derecho de los recursos naturales y el ambiente resumen virginia lamas

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  • 8/16/2019 Derecho de Los Recursos Naturales y El Ambiente Resumen Virginia Lamas

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     Virginia Lamas

    DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE:

    BOLILLA 1- PUNTO 1 Y 2

    Introducción del derecho ambiental:

    En la antigüedad no hay norma jurídica, el derecho nació de la costumbre. El hombre tuvouna relación de dependencia con el medio ambiente. Relación de dependencia porquenecesitaba del medio ambiente para subsistir.

    El hombre estaba condicionado por el medio ambiente, el impacto que ejercía en el eramínimo. Ofrecían sacrificios a determinados recursos.

    En América, cambia la situación durante la conquista, los españoles introducen costumbres,animales, sometió al indígena, modifico el entorno natural, trajo especies de animales(ganado) y tb enfermedades o animales portadores de enfermedades.

    La cuestión ambiental comienza luego de la segunda guerra mundia, las ansias de desarrolloeconómico demando la utilización de mayores recursos naturales y comienzan a acumularsemayores cantidades de resiudos, todo esto empieza a llamar la atención.

    Ambiente: concepto

    “es todo lo que nos rodea, marco de vida dentro del cual el hombre desarrolla su existencia” 

    “conjunto sistematizado de fenómenos, valores, sean humanos, naturales que condicionan enun momento lugar determinado la vida y el desarrollo de los seres vivos que a su vezinteractúan, se desarrollan con elementos inherentes” 

    Formado por:

    1-Elementos naturales: son las cosas que están en la naturaleza, sean de origen natural,animal, energético, mineral, independientemente de que sean utilizados por el hombre.

    2-Recurso natural: el elemento natural pasa a la categoría de recurso natural cuando esutilizado por el hombre. La diferencia entre elemento y recurso natural está en la actualutilización que el hombre le da a ese elemento. Recursos naturales son: agua, flora y fauna,

    suelo, bellezas panorámicas, minerales, rocas, energía, atmosfera.

    3-Regimen: cuando cualquiera de los recursos naturales es objeto de una regulación específica por parte del estado por su importancia económica, peligrosidad, o escases.

    4-Medio ambiente cultural: es todo producto de la actividad creadora del hombre. Seincorpora a esta categoría porque el hombre forma parte del ambiente. La cultura es elresultado de la historia y geografía. No puede permanecer fuera del tratamiento del ambiente.

    5-Medio ambiente humano: se tiene en cuenta al ser humano considerado individualmenteque utiliza los elementos naturales para dar origen al medio ambiente cultural.

    Clasificación de los Recursos Naturales:

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    Para realizar esta distinción se tiene en mira el recurso desde el punto de vista de la fuente

    *renovables o no agotables: cuando la naturaleza lo genera (ej, agua, suelo)

    *no renovables o agotables: cuando a lo largo del tiempo tiende a agotarse, la naturaleza no lo

    regenera (ej. Sustancias minerales)Esta clasificación sirve para la política de dominio, en cuanto al aprovechamiento de losrecursos y en cuanto al control. En los recursos no renovables esta comprometido el interés

     publico, porque tarde o temprano ese recurso se va agotar.

    Se tiende a clasificar los bienes en:

    -dominio publico: bienes que están en el comercio. Son inembargables. Imprescriptibles. Son bienes de dominio público las cosas muebles o inmuebles, que son propiedad del Estado(Nacional, Provincial, Municipal), que estén destinados a satisfacer una finalidad de utilidad

     pública y librado al uso general y gratuito de todos los particulares

    Artículo 2339.

    Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por laConstitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.

    Artículo 2340.

    Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

    1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial,independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;

    2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

    3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua quetenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguassubterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo deextraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

    4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensiónde tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidasmedias ordinarias;

    5 - Los lagos navegables y sus lechos;

    6 - Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en loslagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

    7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida parautilidad o comodidad común;

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    Es un sistema mas reducido que estudia el comportamiento de un determinado grupo de seresvivos de un lugar también determinado. Se relaciona con el derecho, el derecho ambiental esuna rama trasnversal ( atraviesa todas las ramas, se vincula con otras cs.)

    La ecología se relaciona con el derecho a partir de que el hombre comienza a violar, trasgredir

    las leyes de la naturaleza, el derecho interviene para poner un limite a la conducta individual ysocial del hombre y para ello necesita contar con el conocimiento que proviene de la ecología.

    Caracteres de los recursos naturales:

    1-presentan equilibrio, permanencia pese a los cambios que la naturaleza impone con el fin

    de mantener ese equilibrio.

    2-son limitados, no crecen de manera indefinida, la naturaleza imponen tasas de crecimiento.

    3-ciertos recursos naturales ofrecen cierta resistencia, a que sean utilizados (ej, los minerales,caídas de las aguas, energía eólica, etc.)

    4-todos los recursos naturales están interrelacionados, la acción que ejerce el hombre sobreuno de esos recursos va a impactar sobre otro recurso (ej. Se introduce una especie exótica, vaalterar la flora y fauna de una zona determinada)

    Su conservación y protección:  El ambiente debe ser:

    -apto: garantizar , asegurar condiciones de vida para que el hombre puedadesarrollarse física y mentalmente.-equilibrado: abarca el equilibrio entre los diferentes recursos naturales y el equilibrioque debe existir entre los recursos naturales y el desarrollo, deriva el desarrollosustentable.

     

    Se puede proteger el ambiente: tutela:

    1-tutela individualista, patrimonial o burguesa,  dentro del ámbito del derecho de propiedad, no hay una tutela directa, se protege a la propiedad indirectamente al ambiente. Enel código civil del siglo XIX, art. 2618:

    “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o dañossimilares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normaltolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorizaciónadministrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la

    indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de estadisposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al

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    uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juiciotramitará sumariamente” 

    Los malos olores, ruido, luminosidad, se llaman así porque son intangibles pero contaminan elambiente. El articulo está ubicado dentro de las limitaciones y restricciones al dominio, y es

    insuficiente para proteger el medio ambiente porque su aplicación está condicionada a unaserie de presupuestos: -tiene que haber inmuebles colindantes, -deben exceder de la normaltolerancia para solicitar el cese y una indemnización del daño.

    2-derechos de incidencia colectiva o de intereses difusos: es la forma actual de proteger elambiente. Para un grupo indeterminado de personas, que tienen el deber de preservarlo.

    En la constitución nacional antes de la reforma: En 1953,había una protección implícita delambiente, en el art.33, porque en la época en la que se sanciono el territorio era extenso, poco

     poblado, los recursos naturales no eran utilizados de manera irracional, por ello no se

    considero la cuestión ambiental. Implícitamente si se protegía a través del art. 33, tambiénhabía una ley de amparo ley 16.896.

    Con la reforma el articulo 41 C.N. garantiza un medio ambiente sano y deber de recomponeren cabeza de todos. El art. 43 consagra el amparo.

    *Diferencia entre el amparo del art. 43 y de la ley 16.896:

    El art. 43 C.N. es mas amplio:

    -porque el acto lesivo puede provenir también de un particular (no prevé la ley)

    -protege derechos consagrados en un tratado

    -faculta al juez declarar la inconstitucionalidad del acto lesivo.

    Jurisdicción y competencia:

    Características de los problemas ambientales:

    1-no reconocen fronteras o limites políticos, se esparcen

    2-pueden tener origen en un lugar pero las consecuencias van mas alla afectando a otros países (ej, cuenca Sali dulce)

    3-las consecuencias dañosas no son inmediatas, se desconocen (ej. Contaminación nuclear)

    Jurisdicción:

    Es la suma de las potestades, facultades divisibles entre las diferentes materias del gobierno.Pueden ser legislativas, judiciales o ejecutivas

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    Dominio:

    -como derecho real: art. 2.506. El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa seencuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

    -dominio eminente u originario: la soberanía que un estado tiene sobre las cosas que seencuentran dentro de los límites de un territorio.

    Jurisdicción y dominio:

    Pueden coincidir cuando el recurso natural de una provincia ejerce la jurisdicción esa provincia.

    La jurisdicción puede estar excluida por razones de economía, para garantizar la protección delos recursos, seguridad, uso racional, se separa jurisdicción y dominio (ej. Ríos navegablesdominio provincial y jurisdicción nacional)

    Característica del sistema federal:

    -autonomia provincial: son autónomas. Las provincias se organizan se dan sus propiasinstituciones.

    -poder central: es soberano. No reconoce un poder por encima del poder central.

    Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución alGobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempode su incorporación.

    Situacion antes de la reforma del 94. Diferentes posiciones doctrinarias que trataban deresolver a quien le correspondía legislar en materia ambiental, para unos se enrolaban en la:

    -  Tesis provincialistas: consideraban que la competencia era una facultad reservada porlas provincias en base que las provincias eran entidades anteriores a la nación, y laC.N no hacia referencia expresa a esta cuestión.

    -  Otra tesis consideraba que había facultades concurrentes, que podía intervenir la provincia o legislar la nación, cuando un problema ambiental excedía los limites deuna determinada jurisdicción, en ese caso correspondía intervenir a la nación.

    Antes de la reforma cada provincia podía legislar sobre sus recursos naturales pero en la practica se adherían a la legislación nacional. Ej. Tucuman se adherio a la ley 13.273/48 sobre protección de bosques.

    -competencia legislativa en materia ambiental:

    Corresponde al congreso el dictado de códigos de fondo. Art. 75 inc 12. El código civildiferencia entre dominio pco y pdo. Que cosas se encuentran en uno u otro sistema dominial.Establece el régimen de csas de nadie sometidos a jurisidiccion, inmnensiones naturales,

    reglamentación y legislación a las provincias.

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    El código comercio, establece sobre la seguridad ambiental.

    El código penal, tipifica delitos que afectan a recursos naturales en particular, prevee los tiposespecíficos que afectan a los recursos naturales.

    En materia de trabajo prevee medidas necesarias de higiene, salud del trabajador.A las provincias le corresponde la aplicación de estos códigos.

    -competencia administrativa o ejecutiva:

    Poder de policía: tiene la finalidad de limitar los derechos individuales dentro de un marco derazonabilidad para resguardar la salubridad, le corresponde el ejercicio a las provincias,adecuado en materia ambiental debido a los principios de localización e inmediatezcaracterísticas propias de materia ambiental.

    Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme alas leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de

    navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir

    del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y

    disponer de su propied ad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; deenseñar y aprender.

    El limite esta dado por el articulo 28:

    “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser

    alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. 

    -competencia judicial:

    Puede ser: ordinaria: interviene cuando hay Ppios en juego, las disposiciones de fondo.

    Federal:_ competencia federal.

    Reforma del 94: modifica el esquema tradicional de división de poderes en materiaambiental, la doctrina no es pacifica en materia ambiental en cuanto al cambio de lasfacultades de la provincia o de la nación.

    Sistema federal:

    -provincias: son generales.

    -Estado Nacional: excepcionales. En caso de conflicto sus facultades x encia de los otros poderes.

    -Concurrentes: pueden ser ejercidos por la Nacion o Provincias, excluye la simultaneidad.

    Facultades de las pronvincias:

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    Art. 122: Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del

    Gobierno Federal .

    antes de la reforma (Nacion) Antes de la reforma (provincias)

    Dictado de leyes de fondo, indirectamentehacían referencia en cuestionesambientales.

    Dictado de leyes de forma,reglamentación de la ley natural. Ejerciciodel poder de policía. Competenciaadmnistrativa.

    Dsp de la reforma: ley de presupuestosminimos

    Dps de la reforma:Leyes complementarias

    Luego de la reforma se introdujo una delegación expresa de las provincias en favor de la Nacion.

    Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades

     presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

     El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo

    establezca la ley.

     Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los

    recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad

    biológica, y a la información y educación ambientales.

    Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de

     protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren

    las jurisdicciones locales.

    Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y

    de los radiactivos.

    -Ley de Presupuestos Minimos, ley 25.675, sancionado en 2002 funciona como piso que va a

    ser uniforme por estar aplicado en toda la nación y siempre se respetan las jurisdiccioneslocales.

    -La reforma incorporo en materia de dominio el reconocimiento expreso de las provincias eldominio originario sobre un recurso.

    Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico - social yestablecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también

    celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de

    la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de

    la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá elrégimen que se establezca a tal efecto.

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    Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su

    territorio.

    -Luego de la reforma las provincias tienen el deber de complementar, de fijar una mayor protección, legislar mas, dictar leyes con mayores exigencias.

    -Ambas leyes las de presupuestos minimos y las leyes complementarias pueden legislar defondo o de forma (caducidad de instancia).

    -Luego de la reforma se unifican dentro de las facultades concurrentes en materia ambiental lafacultad complementaria.

    PUNTO 3- DERECHO MINERO

    Evolucion del derecho minero:

    1era etapa hasta 1810: periodo colonial

    Surge el 1er cuer  po legislativo “recopilación de las leyes de Indias” traen disposiciones que seaplican a la actividad minera luego las ordenanzas particulares. Se aplica también lasdisposiciones de las leyes castellanas pero almoldad a las nuevas demandas de la época.

    “recopilación de indias” (1680): 

    -para descubrir una mina debía pedir permiso a los españoles.

    -a los indios que no se los maltrate, que no se los someta a trabajo excesivo, que se les pague

    y se los trate con humanidad.

    -los mineros debían dar a la corona una 5ta parte de lo explotado

    -inembargable los menseres y provisiones de las minas solo se podía embargar lo explotado.

    “ordenanzas de peru” (1683) 

    -recopilacion de las ordenanzas de Toledo

    -introduce a las ordenanzas de Toledo 7 capítulos que trataban sobre los dueños,

     prohibiciones de venta de los indios, tesoros y privilegios de los mineros.

    1776- Virreynato del Rio de la Plata continua vigente las ordenanzas de Perú. Las“ordenanzas de México y nueva España”, las remplazaron 100 años después. Mantienen elsistema regalista, las minas son de los reyes se los otorgaba a los particulares a través de laconcesión. 2 requisitos:-pago de la concesión y – trabajarla a la mina.

    -Alcalde de mina: actuaba como juez ante cualquier problema minero.

    Principio regalista, facultaba a explorar y descubrir minas a los extranjeros naturalizados y alos vasallos. Se fijaban limites de las minas. Privilegios para el descubridor. Mineralesquintados. Inembargabilidad de los menseres mineros.

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    2º periodo revolucionario (1810-1820)

    Se abandonan los trabajos mineros.

    Litigios de minería se encuentran suspendidos

    Pasan a integrar parte del patrimonio argentino.

    Encargado al Estado

    Regalismo nacional

    Con la asamblea de 1813 se sanciona el “reglamento de mayo” se busca fomentar la actividadminera y el derecho de los extranjeros de explotar, descubrir, arrendar minas, igual derechoque a cualquier nacional, se rectifica la vigencia de las ordenanzas de mexico y nueva España.Se establece el tribunal minero en Potosi

    3º periodo anarquico (1820-1853)

    Disolución de las autoridades nacionales.

    Las provincias empiezan a introducir modificaciones, imponen su arbitrio, se estrucura elnuevo derecho general de minas.

    4º periodo orgánico o legislativo (1853) 

    Constitución de 53, faculta al congreso sancionar un código de minería

    “Estatuto de Hacienda y Crédito” de Fragueiro. Legisla hasta que se sancione el código deminería continuaban las ordenanzas. Organizaba un registro de minas, este estatuto reemplazoel amparo de las minas establecidas por las ordenanzas, reemplazar por un pago de canonanual, se consideraba abondanas las minas cuando no se pagaba el canon.

    Contradicciones con el código civil: en 1870 se sanciona el código civil, introducíadisposiciones sobre la propiedad minera, en el art. 2518 ppio de accesión de la propiedadinmobiliaria, el propietario de la superficie era propiedad de lo accesorio salvo disposicionesespeciales. En el art 2342, inc 2 las minas de oro, plata, y sustancias fosiles son propiedad del

    estado nación o provincia independientemente del dueño de la superficie.La contradicción de ambos, debía primar la aplicación del art 2342 como principio y elarticulo 2518 como excepción a las sustancias no enumeradas en el otro articulo.

    BOLILLA 2- PUNTO 2

    DERECHO AMBIENTAL:

    Históricamente el derecho ha sistematizado a los derechos que por distintos motivos debíanser protegidos.

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     Virginia Lamas

    3 generaciones de derechos:

    1era generación: Nace con el constitucionalismo liberal clásico, en el siglo XVIII, motivado por la revolución francesa, se protege la igualdad, libertad como una manera de reaccionarfrente al poder absoluto de los soberanos. Con el tiempo esos derechos fueron plasmados en la

    Declaracion Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948. El sistemaadecuado para proteger esos derechos son la democracia. Tutelado por los artículos 14, 17. Elmedio ambiente es tutelado en forma indirecta (dentro del ámbito del derecho de propiedad)solo el perjudicado esta legitimado, derecho subjetivo en cabeza del perjudicado.

    2da generación: abarcan los derechos de naturaleza social y económica, y se dan entre la 1º y2º guerra mundial, consagrados en la Constitución Alemana de 1919 y la Mexicana de1917,se ampara los derechos al trabajo, la salud y contempla las relaciones enre el estado y el

     particular. El estado obligado a garantizar estos derechos. Tutelado por el art. 14 biss. La protección ambiental es indirecta.

    3era generación: se basa en el valor solidaridad, paz, fortaleza y dentro de esta 3º generaciónlos derechos de todos a gozar de un medio ambiente sano. Sistema adecuado es la democracia

     participativa, la tutela al medio ambiente es directa a través del amparo. La finalidad delamparo es una conducta inhibitoria.

    Derecho ambiental:

    Vals: conjunto de normas jurídicas que regula la creación, modificación o transformación yextinción de las relaciones jurídicas que condicionan en un momento determinado el disfrute,

    aprovechamiento y la conservación del medio ambiente.

    Características del derecho ambiental:

    1-  Es transversal:  cruza a todas las ramas del derecho y a otras cs. Tiene una baseecológica, el derecho ambiental no puede desvincularse de los conocimientos queaportan las ciencias naturales.

    2-  Es esencialmente preventivo la coacción está debilitada, hay sanciones pero no soneficaces cuando el daño esta producido. Trata de evitar antes que se produzca.

    3-  Se basa en un sistema técnico reglado: ningún tipo de autoridad puede dejar de lado

    conocimientos técnicos (ej. Tolerancia al ruido, altura de las chimeneas de un ingenioo industria, el nivel de contaminación del agua)

    4-  Las normas están ubicadas dentro del campo del derecho público , por el rol delestado de proteger el medio ambiente y de afrontar una responsabilidad.

    B OLILLA 2- PUNTO 2

    DERECHO AMBIENTAL:

    Históricamente el derecho a sistematizado a los derechos que por distintos motivos debían ser protegidos.

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     Virginia Lamas

    3 generaciones de derechos:

    1era generación: Nace con el constitucionalismo liberal clásico, en el siglo XVIII, motivado por la revolución francesa, se protege la igualdad, libertad como una manera de reaccionarfrente al poder absoluto de los soberanos. Con el tiempo esos derechos fueron plasmados en la

    Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948. El sistemaadecuado para proteger esos derechos son la democracia. Tutelado por los artículos 14, 17. Elmedio ambiente es tutelado en forma indirecta (dentro del ámbito del derecho de propiedad)solo el perjudicado está legitimado, derecho subjetivo en cabeza del perjudicado.

    2da generación: abarcan los derechos de naturaleza social y económica, y se dan entre la 1º y2º guerra mundial, consagrados en la Constitución Alemana de 1919 y la Mexicana de1917,se ampara los derechos al trabajo, la salud y contempla las relaciones enre el estado y el

     particular. El estado obligado a garantizar estos derechos. Tutelado por el art. 14 biss. La protección ambiental es indirecta.

    3era generación: se basa en el valor solidaridad, paz, fortaleza y dentro de esta 3º generaciónlos derechos de todos a gozar de un medio ambiente sano. Sistema adecuado es la democracia

     participativa, la tutela al medio ambiente es directa a través del amparo. La finalidad delamparo es una conducta inhibitoria.

    Derecho ambiental:

    Vals: conjunto de normas jurídicas que regula la creación, modificación o transformación yextinción de las relaciones jurídicas que condicionan en un momento determinado el disfrute,

    aprovechamiento y la conservación del medio ambiente.

    Características del derecho ambiental:

    5-  Es transversal:  cruza a todas las ramas del derecho y a otras cs. Tiene una baseecológica, el derecho ambiental no puede desvincularse de los conocimientos queaportan las ciencias naturales.

    6-  Es esencialmente preventivo la coacción está debilitada, hay sanciones pero no soneficaces cuando el daño esta producido. Trata de evitar antes que se produzca.

    7-  Se basa en un sistema técnico reglado: ningún tipo de autoridad puede dejar de lado

    conocimientos técnicos (ej. Tolerancia al ruido, altura de las chimeneas de un ingenioo industria, el nivel de contaminación del agua)

    8-  Las normas están ubicadas dentro del campo del derecho público , por el rol delestado de proteger el medio ambiente y de afrontar una responsabilidad.

    Antecedentes del Derecho Agrario: Etapas:

    Durante las primeras etapas del desarrollo de nuestra disciplina no se hablaba del derechoagrario como disciplina jurídica autónoma, por que las disposiciones que tendían a regular laactividad agraria se encontraban absorbidas por el derecho civil.

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     Virginia Lamas

    En la antigüedad, la principal actividad del ser humano era la agricultura, agrícola pecuaria, por que a través de esa actividad el hombre satisfacía sus necesidades de alimentación,vestimenta. Por esa importancia las primeras normas jurídicas fueron consuetudinarias. Esaimportancia se observo en todos los lugares del mundo y en todos los tiempos.

    Con el correr del tiempo estas normas fueron evolucionando y se convirtieron en normasescritas, por ejemplo en Roma encontramos la 1º regulación agraria, pero confundida con elderecho civil, como los contratos agrarios. Esto también se dio en America, por efecto de laconquista se dio mayor importancia a la actividad agraria, y las primeras normas regulabanesa actividad.

    En la edad media se mantiene la importancia pero con características propias del feudalismo,el trabajo de la tierra se realizaba pero con características serviles, la propiedad de la tierra seconfundía con el concepto de soberanía.

    La Escuela de Toscana nació en Italia, 1º antecedente del derecho agrario como tal, y que tuvo por objeto encarar la investigación, estudio de todos los trabajos científicos que se habíanescrito hasta el momento. Queda frustrado con la Revolución Francesa, tuvo por objetoromper con el feudalismo imponiendo los principios de fraternidad, igualdad y libertad.

    En la Revolución Francesa todas las normas jurídicas dictadas en este periodo tuvo uncarácter general, se aplicaba por igual a todas las personas, no tenía en cuenta la calidad decomerciante, agricultor, etc. Esas disposiciones se aplicaron en el Código de Napoleón de1804.

    También influyeron en nuestro país y receptadas por el Código Civil, en materia de dominio yde contrato de locación. El carácter absoluto de dominio no se condice con el objeto de laactividad agraria. Antes de la ley 17.711 el carácter absoluto era incompatible con la actividadagraria, por que el propietario podía hacer uso y abuso de la cosa, tratándose de la tierra estacomprometida la cuestión social (desnaturalización, abuso, etc.). Esta característica cambiacon la ley 17.711, que introduce un límite al art. 2513, el concepto de ejercicio regular ponelimite a las facultades del dueño.

     Nuestro codificador en relación al contrato de locación, no diferencia entre locación urbana ylocación de predios rurales, con lo cual esa falta de distinción trajo como consecuencia la

    desprotección que en ese momento era la parte más débil, el arrendatario. El propietario poníalas condiciones para que el arrendamiento cumpliera, sin importar si había terminado el ciclo

     biológico. Los plazos eran muy cortos.

    Con el correr del tiempo luego de la 1º guerra mundial surgieron problemas económicos,sociales que exigieron el dictado de una legislación específica separada del derecho civil.

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     Virginia Lamas

    Factores que influyeron en el derecho agrario:

    *Factor económico:

    Derivado del capitalismo, antes de la Revolucion Industrial. El capitalismo influyo en el

    derecho agrario en varios aspectos, se comienzan a utilizar químicos, moderna maquinariaagrícola que desplaza el trabajo individual, además le da a la tierra un nuevo valor ya que pasaa ser considerada un elemento de producción. Otra influencia fue que la actividad agraria dejade ser considerada actividad de subsistencia y se la considera con una finalidad económica.

    *Factor jurídico:

    Influyo en el desenvolvimiento en el derecho agrario como tal, fue la ruptura de la unidad dederecho privado, específicamente del derecho civil. Con el correr del tiempo las disposicionesdel derecho civil se mostraron insuficientes para demostrar la actividad a eso se suma el valor

    que comienza a adquirir la tierra la que deja de ser considerada como bien particular puesta adisposición del dueño, sino en todo lo contrario la tierra es vista con una función social que nosolo satisface las necesidades del dueño sino de toda la comunidad. Contribuyo estas rupturala regulación de contratos específicamente agrarios.

    *Factor social:

    Se ubica el constitucionalismo social, este proceso se inicia con la Constitución Alemana de1919 y la Mexicana de 1917, ambas ubican a la tierra asignándole una función socialdestinada a satisfacer intereses mas elevados que el propietario. Este proceso también se dioen nuestro país con la const. Del 49 y con la ley de colonización de tierras publicas en ladécada del 40.

    Derecho Agrario: Características:

    Es una rama jurídica que está en permanente evolución, no tiene un contenido rígido o establecomo el derecho civil, depende de factores políticos, económicos y sociales a su vez elderecho agrario presenta mayor importancia en países que basan su economía en laagricultura. 

    Diferencias entre Codigo Agrario Nacional y C. A. Provincial

    El código agrario nacional es facultad del congreso. Surge del art. 75 inc 12. Es un código defondo, contiene materia de fondo.

    El código provincial es facultad de cada provincia, en Tucumán quedo vaciado, derogado,desactualizado. Tiene contenido reglamentista. Surge De ejercicio del poder de policía.Regula materia de forma.

    Diferencia entre ley y ley de presupuestos minimos:

    Una ley es de forma y de forma. Rige para todo el país.

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    La ley de P. M. las provincias deben complementarlas. Rige para a actividad ambiental. Fijanun piso, por encima del piso las provincias puede complementar.

    Definición de derecho agrario:

    *Primeras definiciones a nivel mundial, definían al derecho agrario como:“Conjunto de normas jurídicas publico y privado destinadas a regular los sujetos, bienes,cosas y las relaciones jurídicas inherentes a la agricultura, con lo cual se ponía el asento en la

     presencia de la tierra como objeto del derecho agrario” 

    *Modernamente fue dejado de lado, tienen en cuenta a la empresa agraria:

    “es la rama jurídica q tiene por objeto regular la empresa agraria” otros ponen asento en el

    sujeto: “derecho del empresario agrario” 

    *Para el doctor Vázquez:

    “derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas autónomas de derecho publico y privadque tienen por objeto regular la actividad agrícola-pecuaria en cualquiera de susespecializaciones como también los diferentes institutos que ayudan a su mejordesenvolvimiento, ej. Seguro agrícola”

    Objeto del derecho agrario:

    1-es regular la actividad agrícola-pecuaria.

    2-no hay una ley que enumere que debemos entender por actividad agrícola-pecuaria

    3-Brebbia se remite al código italiano de 1942, distingue:

    *actividad agraria principal:cuando tienen por objeto la crianza de hanado, cultivo de la tierra,actividades que involucran la crianza de animales.

    *actividades agraria conexa: actividad que nace como comercial, pero dada su vinculación setransforma en actividad agraria, ej. Transformación uva-vino.

    PUNTO 3-BOLILLA 2

    Industria minera:

    Abarca el conjunto de actividades destinadas a buscar, localizar sustancias minerales y unavez encontrado el mineral abarcar las tareas relativas a la explotación de esa sustancia paraluego poner esas sustancias en condiciones adecuadas para su posterior aprovechamiento porlas industrias.

    Característica de la actividad minera:

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    La actividad minera en algunos países constituye la base del desarrollo económico, enArgentina en la década del 90 se introdujeron reformas al código de 1887 con la finalidad deincentivar la actividad y atraer capitales extranjeros.

    *Derecho especial: se encuentra comprometido el interés público, el Estado en impulsar

    cualquier tipo de actividad minera. Además debe sumarse circunstancias de hecho que tienenen cuenta el escenario de la explotación minera.

    El derecho civil se aplica suplementariamente en todas las instituciones no regulados por elderecho minero, art. 11 C.M.

    La diferencia de la actividad minera es una actividad esencialmente extractiva y destructiva,la sustancia son productos que una vez extraídos no se renuevan. Toda la actividad minerarepercute en el medio ambiente, en los Recursos Naturales, de allí el deber del Estado deejercer un mayor control, a diferencia de las actividades que se desarrollan en la superficie.

    *El escenario donde se lleva a cabo la actividad minera, formada por:

    -Estado: dueño originario, titular del dominio eminente u originario.

    -superficiario: no tiene prioridad o derecho alguno sobre las sustancias que se encuentran enel subsuelo o superficie.

    -minero: la intervención de los 3 sujetos producen conflictos, que justifican una relaciónespecial diferenciada del derecho civil.

    * La actividad minera suele abarcar mas de una prioridad superficial, lo que también podíadar una serie de conflictos de aplicarse el derecho civil.

    Objeto:

    Las minas (yacimientos mineros) son inmuebles, son depósitos naturales de sustanciasminerales, a su vez doctrinariamente se definen teniendo en cuenta diferentes puntos de vista:

    -pto de vista geológico: las minas hacen referencia al yacimiento, al deposito natural desustancia.

    -pto de vista jurídico: la mina hace referencia a la concesión (etapa de explotación)

    -pto de vista técnico: las minas hacen referencia al conjunto de labores técnicas, ademásalgunos autores suman otros requisitos para que sea considerada una mina que sea susceptiblede aprovechamiento económico.

    Son inmuebles todas aquellas cosas que se encuentran incorporadas a las minas, con carácterde perpetuidad.

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    Derecho minero: definición:

    “Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio, análisis de las calidades ocaracterísticas que revisten el dominio de las minas como las condiciones bajo las cuales se

     per mite la búsqueda, exploración y aprovechamiento de las sustancias minerales” (Catalano) 

    “Rama, conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto estudiar las múltiples y complejasrelaciones que se dan entre el Estado que es el dueño originario de las sustancias minerales,que como tal cuenta con un conjunto de facultades y deberes (ejercicio del poder de policía)en relación al agotamiento de las sustancias minerales, con el superficiario y el minero.” 

    Características que asume el dominio de las minas:

    El derecho minero introduce una serie de modificaciones a sus institutos propios del derechocivil, a:

    -derecho real de usufructo

    -al arrendamiento

    -en materia de prescripción que no corre contra el Estado

    -no existe condominio en materia minera, reemplazado por “grupos mineros” 

    La actividad minera se diferencia de las actividades llevadas a cabo en la superficie, por quese encuentra sometida a mayores cargas, plazos, condiciones, que tienen como contrapartidauna serie de privilegios con que el Estado a dotado o reconocido a la actividad minera (art.13).

    El articulo 13, consagra el principio de utilidad publica. Con esto el minero cuenta con unaserie de beneficios, ej de solicitar la expropiación de la superficie, el de solicitar laconstitución de servidumbres sobre la superficie.

    Principio: las labores o trabajos mineros no se pueden interrumpir o suspender salvo queexistan motivos justificados, ej. Razones de seguridad.

    Reforma minera:

    -ley de actualización minera (deroga algunos artículos)

    -ley de inversiones mineras, no incluidas en el código de minería

    -ley de protección ambiental minera, incluidas en el código.

    Análisis del art. 1º C.M.

    ARTICULO 1 °-El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientosreferentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

    Se distinguen distintas etapas (cada una tiene un procedimiento propio)

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    1) Prospección: no es obligatoria, es un reconocimiento superficial del terreno, utilizando porejemplo fotografías aéreas, no hay remoción de terreno. 

    2) Exploración: desde el punto de vista jurídico, es conveniente, porque asegura al mineroque encuentra una sustancia el beneficio de la concesión (tiene una preferencia frente a aquel

    minero que encuentra por azar). Se solicita a la autoridad minera local un permiso paraexplorar. Al encontrar una sustancia mineral, el minero tiene que poner en conocimiento a laautoridad local, lo que se denomina manifestación de descubrimiento.

    3) Explotación: manifestación del descubrimiento para obtener la concesión. Es el título de propiedad que no es definitivo, es provisorio, se renueva con el acto de mensura.

    Explotación son permisos de mayor extensión de terreno (hasta 20 unidades de medida de 500hectáreas c/u) y un tiempo para explotar por cada unidad de medida de 150 días , por cadaunidad de medida que se agrega al permiso, se agregan 50 días más.

    La pertenencia es equivalente a unidad económica.

    4) Beneficio: marca la diferencia entre el derecho minero y el comercial. Separar del mineralextraído la parte útil o aprovechable de la parte que no lo es, se llama ganga.

    -Señala el carácter especial del derecho minero en donde el fondo sustancial se encuentraligado a la forma. El código consagra el derecho de explorar, también el procedimiento paraobtener un permiso de explotación, consagra derechos y la forma de ponerlo en ejercicio. Estono impide que cada provincia dicte su propio código de procedimiento minero, para aclarar,completar lo consagrado en el código de fondo. El código de minería regula la forma y elfondo.

    Articulo 2º

    ARTICULO 2°-Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, lasminas se dividen en tres categorías.

    1ª Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, yque sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridadcompetente.

    Ejemplo: Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo

    2ª Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño delsuelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamientocomún.

    Ejemplo: Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos,aguas corrientes y los placeres

    3ª Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin suconsentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.

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    Ejemplo: las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las quesirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras

    Clasifica a las minas en “categorías”. 

      Agrupamiento de sustancias minerales que sirven para determinar los métodos deexplotación y exploración como asi también las características del dominio, segúnuna sustancia se encuentre en una u otra categoría.

      Es sinónimo de casillero

      Es un criterio para clasificar a la sustancia

    -El codificador no adopto un único criterio sino uno eminentemente práctico, que tiene encuenta la importancia económica del mineral, las condiciones en la que se encuentra elyacimiento, peligrosidad, métodos, dificultad para extraerlos.

    Estas categorías no son rigidas en función de las necesidades del Estado en un momentodeterminado puede cambiar una sustancia de una categoría a otra (art.6)

    -3 Categorias de minas: cada una de ellas va a determinar un sistema de dominio diferente:

    1ºcategoria: las que revisten mayor importancia económica y que a su vez presenta mayorcomplejidad para explotarla y explorarlas.

    2º categoría: 2 subcategorias:

    a)- minas que por razón de su importancia ( algunos autores interpretan que “minas en razónde su importancia” en relación a las 1º se conceden preferentemente al dueño del suelo.Comprende las sutancias que presentan menor complejidad para afrontar la explotación, ej.Menor inversión de capital. Y que básicamente se refiere a sustancias que son aprovechadas

     por las industrias (metales))

     b)-minas que por las condiciones de su aprovechamiento se destinan a la explotación común,se refieren a la forma y sustancia en que se presenta el mineral, en general en capas poco

     profundas, los métodos son sensillos. (ej. Sustancias minerales que se encuentran en loslechos de los ríos, ej oro)

    3º categoría: tienen mayor importancia económica en la actualidad. Pertenecen alsuperficiario, se agrupan las sustancias destinadas a la construcción mencionadas en el art 5.Se conocen con el nombre de “canteras” 

    Dominio puede ser:

    *originario: es aquel que no registra un titular preexistente (derecho minero)

    *derivado: si reconoce un titular anterior

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    Al derecho minero le interesa determinar a quién corresponde las minas por dominiooriginario.

    Teorias que tratan de explicar a quien pertenecen las minas desde el punto de vista deldominio originario:

    A)  ACCESIÓN :

    Históricamente tuvo sus orígenes en Roma, en donde se consideraba que las minas no teníancaracterísticas particulares, que no revestían importancia económica significativa, y por lotanto no se las separaba de la superficie (o de la propiedad superficial); formaban una solacosa. Se encontraban unidas a la superficie. Se aplica el principio de que “lo accesorio – lasminas – sigue la suerte de lo principal – el suelo –”. Este sistema luego paso a la edad media, fueconsagrado por los fisiócratas.

    CRÍTICAS:1-el principio que se sigue no es conveniente en materia minera, muchas veces es al revés.Porque lo accesorio en muchos casos suele ser el suelo frente a la importancia de ciertassustancias minerales. 2- Muchas veces el superficiario ignora la existencia de sustanciasminerales dentro de los límites de su propiedad (minerales vetiformes).

    3- Este principio no se condice con la realidad, porque la propiedad minera, los yacimientos,se ramifican (llegando a abarcar varias propiedades superficiales que van más allá de loslímites de una sola propiedad) con lo cual resulta inconveniente desde el punto de vista

     práctico de la exploración y la explotación.

    Este sistema, en nuestro código se reserva para las sustancias de 3° Categoría (canteras,elementos que se utilizan para la construcción, porque lo dispone el código de minería, sólo seotorgan al superficiario; salvo que existan criterios de utilidad pública y que permitan laexpropiación). Antiguamente se decía que estas sustancias eran las que revestían menorimportancia económica y que por esa razón el estado las concedía genéricamente alsuperficiario.

    En la actualidad hablamos de sustancias que han alcanzado mucho valor económico para laconstrucción. ¿Cuál es el criterio que se tiene en cuenta para consagrar este sistema? Es lacaracterística de las canteras (estar muy unidas a la superficie), por ejemplo; las arenas,forman un todo, por ese motivo, se las concede al superficiario. Es un dominio similar al civil,no idéntico, estas sustancias están sometidas al código de minería, y como tal, el día demañana, por aplicación del artículo 6° puede pasar a formar parte de otra categoría.

    Por más que el superficiario sea dueño, en términos similares al código civil (con todas lasfacultades que implican el dominio) no por ello dejan de ser minas, sometidas; en primerlugar, a las disposiciones del código minero, y como tal el día de mañana el legislador puedemoverlas de categoría.

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    B)  DOMINIAL 

    Parte del principio contrario de la accesión, esto es, de que las minas forman una propiedaddistinta, separada de la superficie. De acuerdo a esto, es el Estado  – nacional o provincial –  eldueño de estas sustancias, ese dominio tiene un contenido netamente patrimonial

    (económico). Desde el punto de vista general, dependiendo de las legislaciones, las minasdentro de este sistema pueden pertenecer al dominio público o al dominio privado.

    El artículo 7 del código de minería establece que: “las minas son bienes privados de la Nacióno de las provincias, según el territorio en que se encuentren”. Al tratar este tema hay queseñalar el artículo que ubica a las sustancias minerales mineras como pertenecientes aldominio privado y como tal, sus consecuencias son – > estar dentro del comercio.

    El Estado puede; o bien, conceder las minas a los particulares que reúnan los requisitos previstos en el código (ésta es una diferencia con la concesión del derecho administrativo,

    donde es discrecional), o bien; el estado puede asumir la búsqueda y aprovechamiento desustancias mineras.

    C)  REGALISTA

    El estado es titular del dominio eminente (no hablamos de un contenido patrimonial oeconómico parecido al del código civil), la palabra está tomada en otro sentido, que se lainterpreta como una especie de soberanía sobre todas las cosas sin dueño que se encuentrandentro de los límites de su territorio. Buscar el origen de este sistema (legislación española,

    época de la conquista; como no podían explorar y explotar, dada la distancia entre España y latierra conquistada, la Corona la concedían a terceros a cambio del pago de un canon).

    El estado es tutor de la divisa minera, y como tal, la distribuye, la concede a los particulares.En este sistema, a diferencia del dominial, el estado jamás puede explotar las sustanciasminerales, LAS DEBE CONCEDER A LOS PARTICULARES.

    - Analizamos ahora cómo funcionan estos sistemas en las categorías del código deminería

    Sustancias de primera categoría –> artículo 2: “minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al estado y que sólo pueden explotarse en virtud de concesiónlegal otorgada por autoridad competente”. Originariamente el sistema que se consagraba erael regalista, según surge de los artículos;

    8 –> “concédase a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer deellas, como dueños con arreglo a las prescripciones de este código”. 

    9 –> “el estado no puede explorar, ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la

     presente ley”. 

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    El estado no podía explorar, ni explotar las minas, sino (como dice el primer apartado, delartículo 2) las debía conceder a los particulares.

    SIN EMBARGO, con el correr del tiempo, este sistema se fue desdibujando a partir deldescubrimiento del petróleo (año 1907 –  en Comodoro Rivadavia). Al día siguiente el estado

    comenzó a crear reservas alrededor del pozo descubridor, dentro de las cuales el estado no podía otorgar permisos ni concesiones a los particulares. Con lo cual implicaba transgredir los principios del código de minería, para no violentarlos, el legislador se valió de una ley agraria(colonización de tierras públicas) como para justificar, validar, la creación de esas reservas yreservarse para sí la explotación del petróleo y demás hidrocarburos. A partir de ese momentolas reservas se fueron ampliando y se sucedieron una serie de leyes (que no corresponde a esta

     bolilla) en donde el estado se reservaba la exploración y la explotación; en algunos casosmatizando con la faculatd de particulares, pero siempre el estado en los hechos acaparó elmonopolio de exploración y explotación en materia de hidrocarburos. Consagró el sistema

    DOMINIAL. NOTA: de un sistema regalista pasamos a uno dominial restringido SÓLO PARAHIDROCARBUROS. Para las demás sustancias subsiste el sistema REGALISTA.

    Sustancias de segunda categoría – > se dividen en 2 subcategorías;

    a) Minas que por razón de su importancia se conceden preferentemente al dueño delsuelo. Para estas sustancias se adopta el sistema regalista, porque utiliza la palabra seconceden, el estado DEBE hacerlo (no las explota, las otorga al particular), el sistemaregalista se funda en la redacción. Dentro de estas sustancias, a su vez, se otorga una prioridad

    al superficiario (si un tercero legalmente encuentra una sustancia fruto de un permiso, porejemplo, antes de obtener la concesión para explotar se debe notificar al superficiario para quehaga uso de la opción; si decide explotar esa sustancia debe indemnizar al minero por losgastos en que incurrió, caso contrario, si no hace uso de la opción la concesión se otorga aldescubridor).

     b) Minas que por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamientocomún. Algunos autores consideran que el sistema que adopta el código es el sistema de laocupación (quien primero ocupa es el que tiene derecho a explotar); sin embargo,

    mayoritariamente la doctrina considera que el estado adopta el sistema regalista concediendogenéricamente, a los particulares, el derecho de explorar y explotar estas sustancias que nonecesitan grandes inversiones, trabajos complicados, ejemplo clásico  – > sustancias que seencuentran en los lechos de los ríos (no necesitan grandes construcciones o maquinarias deimportancia, cualquier persona puede ir, buscar y apropiarse de lo que encuentre.

    La concesión no es individual, hay una concesión tácita, implícita, genérica, para todo aquelque desee buscar y explotar estas sustancias.

     NOTA: en materia minera (está en un trabajo del compendio) el dominio que el estadoreconoce a favor de un particular nace con la concesión, todo el trámite, a partir deldescubrimiento se encuentra contenido en el artículo 45: “hay descubrimiento cuando

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    mediante una exploración autorizada, o bien, a consecuencia de un accidente cualquiera seencuentra un criadero antes no registrado”. 

    Artículo 46  – > se refiere a la manifestación del descubrimiento, es decir, poner enconocimiento de la autoridad minera local ese hecho, para ello se debe presentar un escrito,

    acompañar muestra del mineral, etc. (va todo el procedimiento)

    A esa manifestación se la escribe, el escribano de mina, procede. Si yo presento lamanifestación del descubrimiento, obviamente como cualquier escrito que uno presenta entribunales, debe ir por duplicado, el escribano recibe, pone el cargo (que es lo que va adeterminar la prioridad) y me devuelve la copia.

    Artículo 51  –> se refiere al registro: “el escribano presentará, en la primera audiencia, elescrito de manifestación que la autoridad mandará registrar y publicar”. Con el registro (estoes importante desde el punto de vista jurídico) el minero obtiene el título; el registro es

    sinónimo de título de propiedad, sin embargo, es provisorio, porque se debe completar en loshechos con la mensura (estudiar que es la mensura y el procedimiento).

    El título es un documento escrito, donde me conceden un determinado número de pertenencias (estamos en la etapa de la explotación), pero ese documento lo tengo que plasmar en el terreno a través del acto de mensura. Título + Mensura = Título definitivo de propiedad.

    El dominio minero nace con la concesión, éste es distinto al dominio civil, básicamente porque el primero no es perpetuo, en cambio es CONDICIONAL (es decir, sujeto a la

    condición que el minero cumpla con todas las obligaciones que le impone el código deminería y que se conocen bajo el nombre de AMPARO – MINERO – .

    La otra causal de extinción del dominio minero, obviamente, es el agotamiento de la mina deforma natural; perdura hasta que se agota.

    Caracteres especiales de las minas

    ARTICULO 13-La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actosconsiguientes, revisten el carácter de utilidad pública.

    La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetrode la concesión.

    La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera lautilidad inmediata que resulta a la explotación.

    ARTICULO 14-Es prohibida la división material de las minas, tanto con relación a susdueños, como respecto de terceros.

     Ni los dueños, ni terceros pueden explotar una región o una parte de la mina,

    independientemente de la explotación general.

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    ARTICULO 15-Cuando las minas consten de DOS (2) o más pertenencias, la autoridad permitirá a solicitud de las partes, que se haga la separación siempre que, previoreconocimiento pericial, no resulte perjuicio ni dificultad para la explotación independiente decada una de ellas.

    Las diligencias de separación se inscribirán en el registro de minas y las nuevas pertenenciasquedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias.

    ARTICULO 16-Las minas sólo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de unorden superior a la razón del privilegio que les acuerda el Artículo 13 de este Código.

    ARTICULO 17-Los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos, sinocuando así lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud oexistencia de los trabajadores.

    ARTICULO 18-Las minas se conceden a los particulares por tiempo ilimitado.UNIDAD 2- PUNTO 2

    Amparo minero y su evolución a través de las reformas del código minero:

    Concepto de amparo minero:

    Es el conjunto de obligaciones que debe observar el titular de un derecho de propiedad sobreuna mina bajo pena de caducidad.

    Evolución:

    1°-Derecho Indiano: las ordenanzas de Minería de Perú (1589) y las obras dadas para elVirreinato de Nueva España (1783) adoptaron el sistema de amparos por pueble (trabajoobligatorio durante un tiempo con un determinado número de obreros)

    2°-Derecho Patrio: sancionada la C.N. 1853 el Congreso Gral. Constituyente se abocó adictarlas leyes orgánicas necesarias para la vigencia práctica de la carta magna.

    La ley de Estatuto Hacienda y Crédito, creó la Administración Gral. De Hacienda y CréditoPublico, otorgándole entre otras atribuciones el registro de la propiedad territorial publica y

    nacional en toda la confederación.

    Se abandonó el pueble y se adoptó el canon.

    El Estatuto establecía que una mina, se posee con título legal cuando se registra en laadministración del Banco y se paga una contribución anual de $20, la falta de pago pasado 20días significaba abandono de la propiedad.

    3°- Derecho Contemporáneo: el código de minería de 1887, partía de la concepción de que lasminas se otorgan con la finalidad de obtener una explotación constante, estableció el trabajoobligatorio o pueble de las minas.

    4°- Ley de Reformas al Código de Minería 10.273 de 1914:

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    Ley 10.273: abandonó el sistema obligatorio y el de anuncio por la inseguridad que producía.

    En 1896, Joaquín V. González fue encargado del proyecto de reforma al Código de Minería.El autor criticaba el sistema del pueble o trabajo obligatorio y el denunció, proponiendo susustitución por el canon. En el debate de la Cámara de Diputados se agregó el amparo por

    canon la obligación de invertir en la explotación.

    5°-El Canon:La sanción legislativa establecía que las minas se conceden a los particularesmediante un canon anual por pertenencia, fijada por ley para defender con su reducción oaumento el interés de los mineros contra las maniobras monopolistas.

    Aunque aumente el número de unidades de minera de cada pertenencia por ampliación,formación de grupos mineros o compañías de mina, el canon se rige por igual número.

    La demasía se considera siempre una pertenencia para estos efectos, sea cual fuere su

    extensión.El pago es adelantado y en 2 semestres que vencen el 30 de junio y 31 de diciembre.Transcurrido 2 meses del vencimiento de una anualidad, la concesión de la mina caduca.También caducan en 30 dias los permisos de cateo y de trabajo formal.

    La ley 10.273 establecía una segunda condición de amparo, ahora sustituida por la ley 22.259era la inversión de capitales, que consistía en la obligación de invertir en 4 años un capital fijoen usinas, maquinarias, etc. Su incumplimiento traería aparejado la caducidad.

    6°-Normas sobre abandono: la reforma de 1917 mantuvo el instituto del abandono,

    disponiéndolo que desde la fecha de efectuado no se adeuda canon. La mina abandonadaqueda vacante, y en condiciones de ser adquirida.

    Estado acual de Amparo Minero:

    Ley 22.259: las obligaciones de los concesionarios de minas, cuyo incumplimiento producecaducidad del yacimiento, son las siguientes:

    1°-Canon Minero: pagado puntualmente por adelantado, y en partes iguales (30 de junio y 31de diciembre). La mina caduca ipso facto transcurrido 2 meses desde el vencimiento de la

    anualidad de que se trate.2°-Inversiones: obligación del minero de presentar a la autoridad un plan y monto deobligaciones de capital fijo, con indicación de las capacidades de producción o tratamientoque tenga carácter permanente.

    Esta obligación debe ser cumplida en un año a partir de la fecha de petición de la presentacióndel plan y monto de las inversiones. El tope minimo de inversión: no puede ser menor a 300veces el canon anual. Cada 3 meses el minero deberá presentar una declaración jurada sobreel estado de cumplimiento de su inversión.

    3- Caducidad por falta de inversión: la autoridad debe intimarlo a que salve del error uomisión, en un plazo de 30dias, cuando:

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    -la inversión no tuviera el destino previsto

    -la inversión no alcanzare el limite minimo

    -no se presenten la estimación en el plazo previsto

    -no se presenten las declaraciones juradas correspondientes.

    En el plazo de 15 dias cuando:

    -exista falsedad en las declaraciones juradas

    -no se hubieren efectuado las inversiones

    -se reduzca el monto de inversión sin aviso previo

    4-Autoridad o reactivación del yacimiento: la obligación ahora supone la posibilidad de la

    caducidad, se refiere a la facultad de la autoridad minera de exigir la presentación de un proyecto de activación o reactivación de la mina. Esta facultad tiene 2 factores limitantes:

    1-la mina tiene que haber estado inactiva por mas de 4 años

    2-la ley defina a un yacimiento como inactivo cuando no se efectúen en el trabajos regularesde exploración, preparación, o producción durante el plazo de 4 aaños antes.

    Otras obligaciones del minero:

    1-  Obligacion de manifestar el descubrimiento de cualquier sustancia concesible distintade la que motivara el descubrimiento inicial: en el plazo de 60 dias

    2-  Preservación del ambiente: no produce caducidad, ni amparo. Los mineros puedenexplorar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que la de seguridad,

     policía y preservación del ambiente.

    Compendio 2010, pag 167

    BOLILLA 3-PUNTO 1

     Naturaleza del derecho agrario:

    Doctrina agraria moderna esta de acuerdo en considerar que el derecho agrario ocupa una posición dualista en lo que hace a la ubicación de sus institutos y a la clasificación clásica delderecho en derecho publico y derecho privado. Su contenido resulta que conviven en elnormas que individualmente consideras pertenecen a una u otra categoría y que una y otraactúan en perfectas condiciones una con la otra, y de este modo las de naturaleza publicainciden sobre los institutos del derecho privado tradicionales para modificar su contenido,debitándolos.

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    La unanimidad doctrinaria significa abandonar el criterio sustentado originariamente porArcangeli en cuanto entendía por derecho agrario en sentido estricto, el complejo de normasde derecho privado, agregando que esta denominación resultaba en armonía con la delderecho civil o derecho comercial usada mas para designar las normas de derecho privadoagrario y en cambio la denominación de legislación agraria, sirve para nombrar genéricamentea todo el complejo de leyes agrarias privadas o publicas.

    Sus modernas concepciones:

    Teoría Agro-biológica (Carroza) 

    Parte del problema de encontrar cual es el objeto del derecho agrario, busca la solucióntratando de analizar que es lo esencial, común en toda actividad agraria. Y llega a laconclusión que el común denominador presenta en cualquier tipo de actividad agraria, es el“desarrollo de un ciclo biológico” que puede ser animal o vegetal. Cuya finalidad es, con la

    ayuda y la coordinación de todos los factores naturales, la obtención de frutos, ya sea asícomo se presentan o luego de varias transformaciones, van a estar destinados al mercado (nohablamos ya de una actividad de subsistencia, como en los orígenes), apunta a la producción.

    Lo común en todo tipo de actividad agraria es la presencia de riesgos que provienen de lanaturaleza y que el hombre puede minimizar o controlar no los puede anular totalmente. (ej,inundaciones, sequia, terremeto)

    El aporte de esta teoría es que prescinde del elemento tierra para poder caracterizar a unaactividad como agraria. En la actividad ganadera la tierra ocupa un lugar secundario, no es lo

    fundamental; en algunos cultivos se reemplaza la tierra por otros elementos como el agua(cultivos hidropónicos).

    Agro-biológica argentina (1902)  – >

    La base de esta teoría es que, ambos autores califican a la actividad agraria como unaindustria genética en donde resulta esencial la presencia del elemento tierra junto con el restode los factores naturales (ejemplo, el agua, la flora, la fauna) los que junto con el trabajo delhombre van a dar por resultado la obtención de frutos. Debido a la intervención de lanaturaleza, estos autores califican al derecho agrario como un derecho natural (no por

    oposición al derecho positivo).

    Crítica: se basa en un concepto antiguo, ya dejado de lado, que considera o calificaba alderecho agrario por el elemento tierra. Donde no estaba ésta no había actividad del derechoagrario. Pero sirve como un antecedente que refleja esa manera de pensar.

    Teoría agroalimentaria: 

     para clasificar a las actividades que son objeto del derecho agrario efectúa una distinción;

    a) Aquellas actividades en donde está presente el elemento tierra  – > el derecho debe proteger

    con normas de orden público a esas actividades, ya sea que tengan o no como finalidad laalimentación. Ej.: cultivo de algodón.

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     b) Actividades que se realizan sin contar necesariamente o primordialmente con la presenciade la tierra, el autor achica el concepto de derecho agrario. Sólo estarían comprendidas comoobjeto del derecho agrario aquellas destinadas a satisfacer la alimentación del hombre.

    BOLILLA 4-PUNTO 2

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Bien jurídicamente protegido

    ARTICULO 1º —  La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de unagestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad

     biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

    ARTICULO 2º —  La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

    a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de losrecursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentesactividades antrópicas;

     b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, enforma prioritaria;

    c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

    d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

    e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

    f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

    g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre elambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

    h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollosustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el noformal;

    i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a lamisma;

     j) Estabecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

    k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgosambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para larecomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

    ARTICULO 3º —  La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposicionesson de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la

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    legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se opongaa los principios y disposiciones contenidas en ésta.

    Principios de la política ambiental

    ARTICULO 4º —  La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma através de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de lossiguientes principios:

    Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambientaldeberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así nofuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

    Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderánen forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el

    ambiente se pueden producir.Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia deinformación o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción demedidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

    Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambientaldeberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones

     presentes y futuras.

    Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma

    gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal quefacilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

    Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales ofuturos, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas derecomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental quecorrespondan.

    Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de laadministración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en

    forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protecciónambientales.

    Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de losrecursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, demanera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

    Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propioaccionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas

    ecológicos compartidos

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    Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidosserán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergenciasambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

    ARTICULO 5º —  Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y

    actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

    Presupuesto mínimo

    ARTICULO 6º —  Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de laConstitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común

     para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias paraasegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias

     para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en

    general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

    Competencia judicial

    ARTICULO 7º —  La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios segúncorresponda por el territorio, la materia, o las personas.

    En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación ocontaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.

    Instrumentos de la política y la gestión ambiental

    ARTICULO 8º —  Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:

    1. El ordenamiento ambiental del territorio

    2. La evaluación de impacto ambiental.

    3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

    4. La educación ambiental.5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

    6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

    Ordenamiento ambiental

    ARTICULO 9º —  El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamientoglobal del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccionalentre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a

    través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la

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    concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con laadministración pública.

    ARTICULO 10. —  El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la

    realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de losrecursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentesecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la

     participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

    Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo deasentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:

    a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y lasustentabilidad social, económica y ecológica;

     b) La distribución de la población y sus características particulares;

    c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

    d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de lasactividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

    e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

    Evaluación de impacto ambiental

    ARTICULO 11. —  Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible dedegradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población,en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental,

     previo a su ejecución,

    ARTICULO 12. —  Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividadesafectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de unestudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en

    consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaraciónde impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

    ARTICULO 13. —  Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, unadescripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de lasconsecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

    Educación ambiental

    ARTICULO 14. —  La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en

    los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente

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    equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible,y mejoren la calidad de vida de la población.

    ARTICULO 15. —  La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente,sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las

    diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral delambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,

    Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de MedioAmbiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas enlos sistemas de educación, formal y no formal.

    Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán losrespectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

    Información ambientalARTICULO 16. —  Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionarla información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades quedesarrollan.

    Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren yque no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

    ARTICULO 17. —  La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacionalintegrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y

    evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener unsistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo losmecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal deMedio Ambiente (COFEMA).

    ARTICULO 18. —  Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado delambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicasactuales y proyectadas.

    El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre

    la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informecontendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en loecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

    Participación ciudadana

    ARTICULO 19. —  Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientosadministrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean deincidencia general o particular, y de alcance general.

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    ARTICULO 20. —  Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas oaudiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividadesque puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

    La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades

    convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzadosen la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

    ARTICULO 21. —  La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas deordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación yevaluación de resultados.

    Seguro ambiental y fondo de restauración

    ARTICULO 22. —  Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividadesriesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar unseguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de larecomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las

     posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite lainstrumentación de acciones de reparación.

    Sistema Federal Ambiental

    ARTICULO 23. —  Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar lacoordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre elgobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismoserá instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

    ARTICULO 24. —  El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal deMedio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, deconformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia yaplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, ysus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.

    Ratificación de acuerdos federales

    ARTICULO 25. —  Se ratifican los siguientes acuerdos federales:

    1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 deagosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.

    2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires,cuyo texto integra la presente ley como anexo II.

    Autogestión

    ARTICULO 26. —  Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

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    a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;

     b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta através de políticas y programas de gestión ambiental;

    c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuentalos mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamenteacreditados y autorizados.

    Daño ambiental

    ARTICULO 27. —  El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidenciacolectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique

    negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes ovalores colectivos.

    ARTICULO 28. —  El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de surestablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamentefactible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberádepositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual seráadministrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que

     pudieran corresponder.

    ARTICULO 29. — 

     La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesarde haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrentedel responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero porquien no debe responder.

    La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa.Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existeninfracciones a las normas ambientales administrativas

    ARTICULO 30. —  Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtenerla recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociacionesno gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución

     Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para laacción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada

     por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

    Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

    Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción deamparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

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    ARTICULO 31. —  Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado doso más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado

     por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a lasociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juezinterviniente podrá