derecho de garantia

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERA DPTO. ACADMICO DE CONSTRUCCINFACULTAD DE INGENIERA CIVIL UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERAFACULTAD DE INGENIERA CIVIL

TAREADERECHO DE GARANTIAS

CURSO:LEGISLACIN (AHD- 23)

SECCIN:G

DOCENTES:Dr. MORENO EGUREN ALBERTO

ESTUDIANTES:CORTEZ SALAS, Milton William20011122J

PRESENTACIN:30/04/2015

2015 I

DERECHOS REALES DE GARANTIACONTRATO MOBILIARIO O PRENDA I. ANTECEDENTES HISTRICOS DEL CONTRATO DE PRENDA La prenda, tal y como se conoce en el derecho moderno y como ha sido conocida desde hace siglos, fue una figura jurdica ignorada por el antiguo derecho romano. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones mediante la entrega de una cosa en garanta, los romanos acudieron a la enajenacin del acreedor, de la cosa, en virtud de un acto llamado fiducia cum creditote contracta. Se ha demostrado1 que, tanto en el derecho romano como en el griego, la prenda tuvo un carcter comisorio, es decir, que entraaba la clusula de comiso o lex comisoria, en virtud de la cual, si el deudor no cumpla su obligacin, perda toda derecho a rescatar la prenda, que pasaba a ser propiedad del acreedor, quien quedaba desligado del pacto de fiducia y libre de toda traba. A partir de las alteraciones hechas en los textos clsicos, se ha conocido con el nombre de hypotheca a la prenda convencional, que no implicaba desposesin, y con la denominacin de pignus, a la prenda manual o posesoria. Pero una y otra conferan ya un derecho real y podan recaer indistintamente sobre muebles o inmuebles. Diferencia de la prenda con otras instituciones similares No toda garanta real es una prenda. Tampoco lo es toda entrega de una cosa para la seguridad de una obligacin, un la permanencia en poder del acreedor de una cosa con igual finalidad. Debe diferenciarse de la anticresis: la anticresis consiste en la entrega de un bien raz al acreedor para que se pague con su producido. La prenda es la entrega de una cosa mueble para garanta de la obligacin. La anticresis no confiere al acreedor derecho real alguno la prenda s. No debe confundirse con la retencin: la retencin implica la tenencia de una cosa del deudor por el acreedor, para garanta de su crdito, la prenda es una garanta real de origen convencional, mientras que la retencin es una garanta mixta de origen real. La prenda slo puede recaer sobre muebles la retencin puede versar sobre muebles o inmuebles. Hay que diferenciarla del depsito de una suma de dinero: la entrega de una suma de dinero al acreedor, en garanta de una obligacin, es una especie de caucin no es una prenda, porque esta solo puede versar sobre cosas distintas de dinero. Por similares razones hay que distinguirla de las arras: las arras son cosas que se entregan a un contratante por el otro, y que tienen como efecto principal permitir la retractacin del contrato el que las dio, perdiendo y el que las recibi, restituyndolas dobladas. La prenda es una cosa mueble que se da para garantizar el cumplimiento de una obligacin no da derecho al deudor a retractarse y no confiere al acreedor el de apropirselo en efecto de pago. No debe confundirse con esa especie de garanta constituida sobre ciertos muebles o inmuebles por destinacin o adherencia, que la ley califica de prenda agraria o industrial: la garanta en referencia es un gravamen sobre bienes que permanecen en poder del deudor se le denomina hipoteca mobiliaria. Puede ir la prenda combinada con otro contrato o bien dar origen a un pacto innominado: si se diere una cosa mueble, en prenda de una obligacin y se facultase al acreedor para usar personalmente de aquella o explotar la cosa comercialmente para pagarse con su producido, se habra pactado una prenda combinada con comodato, en el primer caso, y con una convencin innominada, en el segundo. II. CONCEPTO ETIMOLGICO DE PRENDA El nombre deriva del latn pignus que significa puo y el verbo prehendere que significa agarrar una cosa. Como institucin se trata de un derecho real de garanta y da origen al derecho real. La prenda como contrato se regula en el artculo 1554 y siguientes del Cdigo Civil.

III. CONCEPTO DEL CONTRATO DE PRENDA La define CLEMENTE DE DIEGO2 como aquel contrato por el que el deudor o un tercero por l entrega al acreedor o a un tercero, de comn acuerdo, una cosa mueble en seguridad de crdito, de tal modo que, vencido ste y no satisfecho, pueda hacerse efectivo con el precio en venta de aqulla, siendo restituido en natural en los dems casos de extincin del contrato. Al tratarse de contratos reales no producirn efectos sino despus de la entrega de la cosa al acreedor o tercero convenido. Pero a estos contratos les suele preceder una promesa de contrato o pacto preparatorio cuyos efectos seran solamente poder obligar a la entrega de la cosa, lo que completara y perfeccionara el contrato real propio. IV. CARACTERSITCAS DEL CONTRATO DE PRENDA Es un contrato real, pues se perfecciona con la entrega de la cosa. Es un contrato accesorio o de garanta. Por naturaleza se realiza este contrato para asegurar el cumplimiento de una obligacin principal. Es un contrato bilateral. La doctrina suele catalogar este contrato como unilateral tomando en cuenta solo la obligacin del acreedor de devolver la cosa pignorada. No hay que olvidar que existen otras obligaciones derivadas del contrato de prenda, como realizan los gastos necesarios para la conservacin de la cosa, que afectan igualmente al acreedor pignoraticio, pero de esta obligacin se deriva, contra el deudor pignoraticio el rembolsar al acreedor aquellos gastos realizados para la conservacin de la cosa. V. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA a) Personales: de la definicin y contenido de la regulacin establecida en el cdigo, se desprende que los elementos personales del derecho de prenda son, de un lado, el titular del mismo, que es el acreedor, en garanta de cuyo crdito se establece la prenda y que recibe el nombre de acreedor pignoraticio, y de otro, el deudor o un tercero, que grava la cosa con prenda para asegurar la efectividad de su crdito (constituyente de la prenda). Las persona extraas a la obligacin principal pueden tambin asegurar sta, pignorando o hipotecando sus propios bienes. Como requisito especial se seala el de que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan libre disposicin de sus bienes, o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizados el efecto, pero, en realidad, tal exigencia es comn a todos los actos de gravamen o enajenacin. b) Reales: en relacin a estos elementos se pueden enumerar las cosas objeto de la prenda y la obligacin garantizada por la prenda. Conforme a la regulacin de nuestro C.C, pueden ser objeto de prenda las cosas muebles. Un deudor puede dar en prenda cualquier clase de animales conservando la tenencia El contrato puede hacerse por documento pblico o privado y se debe inscribir inexorablemente en el Registro Pblico dentro de los 15 das siguientes a la celebracin del contrato. Adems de inscribirse en el contrato en el Registro Pblico dentro de los 15 das siguientes a su celebracin, se deber inscribir tambin en un libro especial que se llevar en la Secretara de Gobernacin de la Provincia. En relacin a las cosas objeto de prenda, deben estar dentro del comercio y pueden ser enajenables y susceptibles de posesin. Tambin pueden ser objeto de prenda los valores cotizables, letras de cambio, ttulos a la orden, acciones, obligaciones, ttulos nominativos. La cosa, igual que los derechos y obligaciones son indivisibles. c) Formales: la prenda ordinaria y regular solo exige la entrega de la cosa, pero en esta misma prenda regular se exigen ciertas formalidades que produzcan efectos a terceros (Artculo 1556 del C.C) VI. PERFECCIN DEL CONTRATO DE PRENDA Como todos los contratos, se perfecciona el contrato de prenda, desde el momento en que se den conjuntamente todos los elementos esenciales. Los sujetos con capacidad y su consentimiento, la entrega de la cosa y formalidades propias o especiales cuando se trate de prenda especial. La prenda civil, en principio, y por naturaleza, de contrato real, se perfeccionara con la entrega de la cosa. Para que el contrato de prenda civil requiera una formalidad especial se requiere que las leyes civiles la especifiquen como prenda especial e impongan requisitos formales especiales. VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR DERECHOS DEL ACREEDOR PIGNORATICIO Aunque es un efecto de la promesa de prenda, pero encierra un derecho del acreedor, exige que se le entregue la tenencia de la cosa, a l o a un tercero convenido. Tiene el derecho de conservar y retener la cosa prendaria hasta la ejecucin de la obligacin principal Hacer suyos, el acreedor, los intereses que produzca la cosa Tiene derecho al abono de los gastos hechos con motivo de la conservacin de las cosas El acreedor puede ejercer las acciones que le competan al deudor en relacin a reclamar o defender la cosa contra terceros OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PIGNORATICIO No podr usar la cosa dada en prenda No puede retener la cosa con el fin de garantizar otra obligacin distinta de la constituida Una vez vencido el plazo o pagada la deuda, y/o los otros intereses, devolver la cosa al deudor Responde el acreedor de la cosa si se pierde o deteriora durante el tiempo de su tenencia por el mismo acreedor VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR DERECHOS DEL DEUDOR Conservar su derecho sobre la cosa mientras no sea ejecutada Si el acreedor usare o abusare de la cosa, puede el deudor reclamarla o defenderla contra un tercero OBLIGACIONES DEL DEUDOR Entregar la cosa al acreedor No reclamar la restitucin hasta que se pague la deuda Pagar al acreedor o indemnizarle de los gastos realizados por ste en conservacin de la cosa IX. PRENDAS ESPECIALES Son aquellas que se constituyen o actan conforme a leyes especiales y se apartan de las normas generales dadas por el C.C. Prenda Irregular: es irregular cuando la prenda recae sobre una cosa fungible, lo que lleva consigo unas relaciones jurdicas especiales. Siendo la principal caracterstica, que atribuye al acreedor inmediata y directamente la propiedad de la cosa entregada en prenda y lleva como consecuencia la obligacin de restituir una cantidad igual y de la misma naturaleza. Prenda Mercantil: es aquella prenda y contrato que garantiza alguna relacin mercantil y es regulada por el C.Co. X. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Equivale a un rompimiento con el concepto tradicional de la prenda. Esta prenda puede surgir por un pacto expreso mediante el cual el deudor conservar en su poder la cosa sin ser desplazada del acreedor, sin embargo, ste no tendr la misma preferencia sobre la prenda que en el caso de la prenda ordinaria. En relacin al rgimen de la prenda sin desplazamiento, en primer lugar se aplicarn las normas y acuerdos expresos relativos a la prenda sin desplazamiento y con carcter supletorio las normas relativas a la prenda ordinaria. La primera prenda sin desplazamiento que fue admitida y regulada por ley especial fue la Prenda Agrcola (Ley 22 del 15 de febrero de 1952).

XI. EXTINCIN DE LA PRENDA Como contrato accesorio, se extingue en el momento que la obligacin principal sea cumplida o por cualquier causa sea extinguida. Lo accesorio sigue a lo principal. Se extinguir el contrato en el caso de confusin del acreedor y deudor Por resolucin del contrato. Puede ser expresa y tcita. Se supone resuelto el contrato de prenda conforme al artculo 1077 C.C. Artculo 1077: Se presumir remitida la obligacin accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, despus de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor. Por condonacin (Artculo 1076) Artculo 1076: La condonacin de la deuda principal extinguir las obligaciones accesorias pero la de stas dejar subsistente la primera. Se extingue el contrato de prenda igualmente por los modos generales de extincin de los contratos, en cuando afecten o puedan ser afectados por el contrato de prenda.

CONTRATO HIPOTECALahipotecaes underecho realde garanta, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligacin (normalmente de pago de uncrditoo prstamo), que confiere a su titular un derecho de realizacin de valor de un bien, (generalmenteinmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de supropietario, pudiendo elacreedor hipotecario, en caso de que ladeudagarantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crdito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realizacin de los bienes hipotecados.Lacrisis financiera global, iniciada en la segunda mitad de2007, ha arrastrado tras s, aunque en menor medida, tambin una importante crisis inmobiliaria, y sobre todo la desconfianza de los ciudadanos de algunos pases en las entidades bancarias. En Espaa lacrisis inmobiliariaha provocado ms de 185000desahucios, superando la cifra de 500 diarios.

I. ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA HIPOTECAEl estudio de la hipoteca requiere el previo conocimiento de ciertos principios, sobretodo de lo relativo a los diversos sistemas hipotecarios que han existido.Al hablar de los varios sistemas hipotecarios que han existido, no presentaremos al romano. Esto se debe a que en Roma, como en Grecia y Egipto, los principios jurdicos en materia hipotecaria deben un antecedente histrico de importancia; pero no lo suficientemente desarrollados y perfeccionados como para constituir un sistema o grupo con caractersticas propias, lo cual solo vino a suceder ms tarde, cuando hubo evolucionado el germen legado a los pueblos occidentales por los romanos, y cuando, debido a la invasin barbrica, empezaron a contraponerse los principios heredados de Roma a los trados por los pueblos brbaros, especialmente los de origen germnico.Desde este punto de vista, es indudable que pueda hablarse, grosso modo, de un grupo romano y de un grupo germnico, pero an as, sera inexacto el planteamiento, pues que tanto los principios romanos como las costumbres germnicas contribuyeron a la posterior formacin de los varios sistemas hipotecarios, de modo que no puede sealarse uno exclusivamente inspirado en Roma.La hipoteca se deriva de la institucin denominadapignus,en virtud de la cual se daban las cosas muebles o inmuebles como garanta de un crdito. Originalmente el pignus implicaba la desposesin del deudor. No haba pues, por este aspecto, diferencia entre la prenda y la hipoteca, como la hay en la actualidad, ni la palabrahypotheca, de pretendido origen helnico, se empleaba en Grecia para significar la ausencia de desposesin, diferencindose por ellos este gravamen real de la prenda, como ocurre en el derecho moderno, sino que tal parece que el trmino, etimolgicamente, tena el sentido de poner debajo, derivado de la circunstancia de poner en los predios pignorados y se colocaba un madero que contena la noticia del gravamen.Caja (sera la traduccin literal detheque; de dondehipoera bajo ythequeera caja, es decir, bajo caja o bajo seguridad). Fue solamente en el derecho romano donde la alocucinhypothecaadquiri el significado de gravamen real sin disposicin. La institucin tiene un desarrollo preciso, que comprende elpignus,lafiduciay la prenda convencional, al lado de los cuales hay que mencionar elpactumde vendido, la prenda venal, los interdictosSalvianoy adispiscendae, etc.

II. CONCEPTO DE CONTRATO DE HIPOTECADe Diego lo define como aquel contrato por virtud del cual se asegura el cumplimiento de una obligacin principal, afectando especialmente bienes inmuebles o derechos reales impuestos sobre ellos, de tal modo que el acreedor pueda enajenarlos en el caso de que aquella sea vencida y no satisfecha oportunamente por el deudor3.III. CLASES DE HIPOTECAEl C.C da la primera clasificacin en el artculo 1566, donde establece quelas hipotecas son voluntarias o legales.La segunda clasificacin se refiere al objeto del contrato, es decir, hipoteca inmobiliaria o hipoteca mobiliaria.

1. HIPOTECA INMOBILIARIAEn el Cdigo Civil, la mayor parte del contenido de los Captulos I y III del Ttulo XIV del Libro Cuarto, se ocupan de la hipoteca inmobiliaria. Adems, nuestro Cdigo no define expresamente la hipoteca inmobiliaria. El connotado jurista y catedrtico de la materia Lombardo3, nos brinda un concepto derivado de las normas del Cdigo Civil, diciendo que el contrato de hipoteca inmobiliaria es el acto por el cual el deudor principal o un tercero, a fin de garantizar el cumplimiento de una obligacin principal, se obliga a constituir sobre un bien inmueble de su propiedad que permanece en su poder, mediante la inscripcin en el Registro Pblico del respectivo gravamen un derecho real de hipoteca a favor del acreedor, en virtud del cual, este ltimo, al vencimiento de la obligacin, puede pedir que el inmueble gravado con hipoteca, cualquiera que sea la persona en cuyo poder se encuentre, se venda en pblica subasta y que se le pague su crdito con el producto de tal venta, con preferencia a los dems acreedores.(3)Clemente De Diego, Felipe, op, Cit, t. II, pg 374(4) LOMBARDO, Julio: Derecho Civil, Contratos IIa parte, p.601. Caractersticas del Contrato1. La hipoteca es un derecho real indivisible: quiere decir que la indivisibilidad de la hipoteca significa que cada parte de la obligacin principal, y por lo mismo toda ella, tiene el respaldo o la garanta de todo el gravamen.1. Est revestido de solemnidad: segn el artculo 1595 del Cdigo Civil, se requiere que se haya convenido en escritura pblica y que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad1. Es un derecho unilateral: quien resulta obligado, en principio, al perfeccionarse el contrato es el deudor hipotecario.1. Bienes sobre los cuales recae la hipotecaArtculo 1567:Solo podrn ser hipotecados:1. Los bienes inmuebles1. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase1. Los bienes muebles susceptibles de ser especficamente determinados o individualizados y de ser descritos a suficiencia.Adems, el artculo 1568 enumera una serie de bienes que pueden hipotecarse pero con restricciones. De la misma manera, se detalla los bienes que no pueden hipotecarse, en el artculo 1569.Artculo 1569:No se podrn hipotecar:1. Los frutos y rentas pendientes, con separacin del predio que los produzca1. Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios.1. Los ttulos de la deuda del Estado, de los Municipios, y las obligaciones y acciones del banco, empresas o compaias de cualquiera especie1. El derecho rea en cosas que, aun cuando se deban poseer en lo futuro, no estn an inscritas a favor del que tenga derecho a poseer1. Las servidumbre, a menos que se hipotequen con el predio dominante y exceptundose en todo caso la de aguas, la cual podr ser hipotecada1. El uso y la habitacin1. Las minas, mientras no se hayan obtenido el ttulo de la concesin definitiva, aunque estn situadas en terreno propio.De esta manera, se entiende que se puede constituir hipotecas sobre bienes que se posean en propiedad, no se puede constituir hipotecas sobre bienes inmuebles por adherencia o por destinacin; sobre cosas incorporales; como tampoco se puede constituir hipoteca los derechos reales desdoblados del derecho real de propiedad como es el caso del uso, servidumbre, usufructo y la habitacin.1. Derechos del acreedor hipotecario-Tiene derecho a pedir que el bien hipotecado se venda, para que con el producto se pague-Tiene adems, el derecho de persecucin contra quien constituye hipoteca-Al hablar de la clasificacin de los crditos y con relacin a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, el acreedor hipotecario goza de preferencia1. Obligaciones del acreedor hipotecario-Se trata de una obligacinper seque deviene el cumplimiento de la obligacin principal por parte del deudor, la de cancelar la hipoteca.1. Derechos del deudor hipotecario-Tratndose del deudor hipotecario, al quedar en posesin del bien hipotecado, indudablemente que tiene consigo todos los derechos derivados del dominio, esto es, uso, disfrute, etc.1. Obligaciones del deudor hipotecario-Cuidar el bien con todas las diligencias de un buen padre de familia, es decir, cuidar y atender debidamente.1. HIPOTECA MOBILIARIAEl contrato de hipoteca mobiliaria lo define Dulio Arroyo, como el convenio por virtud del cual se constituye un derecho real de hipoteca sobre un bien mueble corporal determinado no consumible y suficientemente descrito, a favor de otra persona, el acreedor, en cumplimento de una obligacin principal vlida y dineraria, conservando el deudor hipotecario la propiedad, posesin y uso del bien hipotecado, salvo que se haya acordado entregar a un tercero la tenencia del mismo5.2.1 Requisitos accesorios: son los comunes a todo contrato, estipulados en el artculo 1112; los referentes al objeto capaz:2.1.1 Obligaciones que pueden ser garantizadas con hipoteca mobiliaria: en primer lugar por la naturaleza de este contrato accesorio, se limita a obligaciones principales a las que viene a garantizar. Engendra una obligacin accesoria de otra principal y sigue la suerte de lo principal. Se incluyen las obligaciones futuras, primero porque no existe ninguna prohibicin en las normas especiales y segundo, porque las creemos aceptadas en el precepto general del Cdigo Civil.2.1.2 Cosas susceptibles de hipoteca mobiliaria: se sealan como susceptibles de la hipoteca los establecimientos mercantiles, los automviles y vehculos a motor, vagones y tranvas, las aeronaves, la maquinaria industrial y la propiedad intelectual e industrial.En nuestra legislacin, el Decreto Ley N2 de 1955, establece los requisitos especiales para que puedan ser susceptibles de hipoteca mobiliaria:1. Deben ser bienes muebles determinados e individualizados2. Bienes libres de todo gravamen3. No pueden ser objeto de este contrato los bienes gravados e incorporados a inmuebles hipotecados4. Tampoco pueden ser bienes consumibles5. Bienes enajenables2.2 Duracin: de acuerdo al artculo 7 del Decreto Ley N2 de 1955, no podr ser mayor de 4 aos2.3 Derechos del acreedor-Tomar todas las medidas pertinentes, en relacin a la conservacin y perfecto estado del bien hipotecado-Tiene derecho a recuperacin y preferencia sobre la cosa hipotecada(5) Arroyo C. Dulio., cit., t.II, pg 526-Tiene derecho a la persecucin de la cosa-Tiene el derecho de venta o cesin de la cosa, que puede ser total o parcial.2.4 Obligaciones del acreedor-Una vez que la obligacin fue cumplida debe proceder a la cancelacin de las partes-Respetar la cosa en posesin, uso y propiedad del deudor hipotecario2.5 Derechos del deudor-Conservar la posesin y uso del bien hipotecado-Tiene derecho a pedir y exigir la cancelacin de la hipoteca una vez cumplida la obligacin-En caso de ser demandado judicialmente, el deudor hipotecario tiene derecho: a ser notificado, hacer cesar el procedimiento cumpliendo con las obligaciones garantizadas por la hipoteca, exigir que el objeto sea vendido.2.6 Obligaciones del deudor-Debe conservar el bien hipotecado en buen estado y no darle un uso indebido-Conservar la cosa hipotecada-No puede vender, donar, la cosa hipotecada-No puede remover o trasladar el bien hipotecado sin consentimiento2.7 Extincin2.7.1 Causas directas0. Renuncia del contrato de hipoteca por parte del acreedor0. Por conducidad legal2.7.2 Causas indirectas20. Pago o cumplimiento20. Prdida de la cosa hipotecada20. Condonacin de la deuda20. Confusin del acreedor y deudor20. Compensacin20. NovacinIV. CONTRATO DE HIPOTECAComo lo establece el artculo 1548 en el primer prrafo, se trata de un contrato accesorio y de garanta. Como accesorio, depende del contrato principal y como garanta respalda y asegura el cumplimiento del contrato principal.V. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE HIPOTECA1. Es accesorio2. Es de garanta real, pues viene a asegurar el cumplimiento de la obligacin principal comprometiendo, para este fin, los bienes del deudor o de un tercero garante.3. Es un contrato consensual, legalmente formal y solemne y en algunos ordenamientos jurdicos es incluso constitutiva.En primer trmino es consensual, puesto que se perfecciona por el consentimiento. Lo que significa que puede producir algunos efectos en los interesados, desde que exista el consentimiento o consignacin por escrito (artculo 1130 C.C)Artculo 1130:Si la ley exige el otorgamiento de escritura pblica u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrn compelerse recprocamente a llenar aquellas formalidades desde que hubiese intervenido el consentimiento o la consignacin por escrito segn el caso, y dems requisitos necesarios para su validez.Pero para que el contrato tenga existencia legal, se necesita que el consentimiento conste por escrito en los casos en que el contrato sea de los que enumera el artculo siguiente.En segundo lugar, y como consecuencia del prrafo segundo, se requiere que conste por escrito.En tercer lugar, el C.C exige instrumento pblico en ciertos casos, como el contrato de hipoteca.En cuarto lugar, se establece que para que pueda ser inscrita en el registro se requiere que conste el contrato de hipoteca en escritura pblica.En quinto lugar, y finalmente, el C.C establece con carcter constitutivo la inscripcin en el registro.1. Contrato unilateral y bilateral en principio, pues de l emana solamente la obligacin del acreedor de liberar el gravamen cuando se cumpla el fin de la garanta y en el deudor hipotecario surge el derecho a reclamar dicha cancelacin. Sin embargo, al perfeccionarse el contrato, la obligacin recae sobre el deudor hipotecario que debe hacer que se cumpla la obligacin principal o cumplirla l con la garanta.1. Es gratuita en s y por s, pero por convenio puede ser onerosa. Es gratuito en cuanto que el acreedor tiene todo el derecho y beneficio mientras que el deudor o el tercero que garantiza tiene los cargos y obligaciones.VI. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE HIPOTECA1. Personales: como en la prenda podemos considerar como sujetos relacionados con la hipoteca: acreedor, deudor, tercero agente.1. Acreedor: es el elemento menos problemtico y sus caracteres se deduce de los generales para contratar (artculo 1550).Artculo 1550:El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.1. Deudor: coincide con el pignorante y un pignorante distinto del deudor. Es el elemento subjetivo central. Interesa su capacidad especial para hipotecar. Se le exigen para poder constituir una hipoteca, que tenga la propiedad de los bienes hipotecables, y tenga la disponibilidad de esos bienes, incluida la capacidad de enajenar el bien hipotecable, o en caso contrario que se encuentre autorizado para enajenar, conforme a derecho. Si el deudor no constituyese directamente la hipoteca, sino a travs de representacin, el apoderado necesita un poder especial, concreto y determinado, para la constitucin de la hipoteca.1. Hipotecante distinto del deudor principal: en primer lugar, como lo establece el artculo 1549, para que un tercero pueda ser garante hipotecario se le exigen los mismos requisitos de capacidad que se enumeran y se exigen del deudor mismo.Artculo 1549:Es tambin de esencia de estos contratos que, vencida la obligacin principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.1. Reales: son 2:1. Obligaciones garantizadas: de una manera general establece el artculo 1552, que por un contrato de hipoteca se pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estn sujetas a condiciones, suspensiva o resolutoria. Pueden asegurarse obligaciones determinadas e indeterminadas.1. Cosas hipotecables: Se desprenden del artculo 1567 del C.C.Artculo 1567:Solo podrn ser hipotecados:1. Los bienes inmuebles1. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase1. Los bienes muebles susceptibles de ser especficamente determinados o individualizados y de ser descritos a suficiencia.Restricciones en la hipotecabilidad de ciertas cosas: Se desprenden de los artculos 1568 y 1569.VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDORDERECHOS DEL ACREEDOR32. Perfeccionando el contrato, adquiere un derecho real o hipoteca32. Hacer valer este derecho si la obligacin principal es incumplida32. Como consecuencia tiene el derecho de seguimiento de las cosas hipotecadas ante cualquiera que sea su poseedorDERECHOS DEL ACREEDOR2. La obligacin principal del acreedor es la de una vez pagada o cancelada la deuda principal, conceder la liberacin de la finca hipotecada y cancelar la misma hipoteca en el registro.2. Cuando la finca hipotecada deba venderse tendr que realizarse conforme a los trmites legales, aunque pueda renunciar a los trmites del juicio ejecutivo2. Vendida la finca y cobrada la deuda por el acreedor, el rematante del valor de la finca debe entregarse al dueo de la finca vendida.IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDORA) DERECHOS DEL DEUDOR2. Conservar la propiedad de la cosa hipotecada2. Conservar la posesin y tenencia2. Conservar la plena capacidad y facultades propietarias como uso de la misma2. Arrendar la cosa siempre acompaada del gravamenB) OBLIGACIONES DEL DEUDOR2. Respaldar el cumplimiento de la obligacin principal2. Debe conservar la cosa hipotecada apta para cumplir su cometido y su contenido de garanta2. Debe completar el contrato con su inscripcin en el registro a favor del acreedorX. EXTINCIN DEL CONTRATO DE HIPOTECA1. Se extingue, al extinguirse la obligacin principal garantizada por l. Como obligacin accesoria sigue la suerte de lo principal, cuando esta se ha extinguido sea cual fuere la causa, siempre que el efecto sea extintivo2. La hipoteca en s, puede extinguirse por cualquiera de las causas generales de la extincin de la obligacin3. Cuando el contrato llega a declararse nulo por alguna de las causas legales de nulidad absoluta o por causas de anulabilidad4. Cualquier contrato puede extinguirse por mutuo disenso siempre y cuando este no sea ilegal5. En aquellos casos en los que el vencimiento est sometido a un plazo o trmino de vencimiento6. En igualdad de circunstancias del contrato sometido a condicin resolutoria cuando sa se d.7. Por el comportamiento especial del acreedor en relacin a extender una prrroga al deudor.8. En relacin a terceros: la hipoteca se extingue con la cancelacin del Registro.

DERECHO DE GARANTAS 16