derecho de familia 2

Upload: julioroyce

Post on 28-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Derecho de Familia 2

    1/5

    EL DIVORCIO Y LA ACCION DESVINCULATORIAEl divorcio es la accin des vinculatoria que separa a los cnyuges, mediante una resolucin judicial, producto d

    un proceso de divorcio

    LA ACCION DE DIVORCIOEs la facultad o poder jurdico que tiene cualquiera de los cnyuges, para acudir ante el rgano jurisdiccion

    pidiendo la disolucin del vnculo matrimonial.

    CARACTERISTICAS: Es personalsima

    Debe fundarse en una o varias causales sealadas por ley Incompatibilidad para fundar demandas en causales excluyentes

    o admite demandas basadas en propia culpa

    o admite renuncia o limitacin a la facultad de pedir divorcio.

    CAUSAS DEL DIVORCIO !or adulterio o relacin "omosexual de cualquiera de los cnyuges

    #entativa de vida contra uno de los cnyuges

    $orromper a uno de los o a los "ijos

    !or injurias, malos tratos de palabra o de obra que "agan intolerable la vida en com%n

    !or abandono malicioso, del "ogar de uno de los cnyuges.

    SEPARACION EN LAS UNIONES DE HECHO; !or separacin de "ec"o libremente consentida y continuada pm&s de dos aos.

    MATRIMONIO CELEBRADO EN PAS EXTRANJERO; !ueden ser disueltos en 'olivia, si la (ey del pas dondse celebro admite la desvinculacin.

    El boliviano )a* que se casa en con otro de nacionalidad extranjera o propia tiene facilidad de divorciarse e

    'olivia aunque, no sea admitida en el pas de origen del cnyuge.

    EXCEPCIONES EN LA ACCION DE DIVORCIO(a reconciliacin+ es el acuerdo de los cnyuges despus de las divergencias, que sostuvieron.

    (a prescripcin+ la accin se extingue cuando el esposo ofendido no la ejerce "asta los seis meses de conocid

    la causa.

    CAUSAS DE EXTINCION DE LA ACCION

    La muerte; (a muerte de cualquiera de los cnyuges durante el procesoEl tra!"ur!# $el t%em )prescripcin*E'ECTOS JURIDICOSPer!#ale!+ cada cnyuge recupera su libertad de estadoPatr%m#%ale!;determina la cesacin de la comunidad econmica ganancial, que se computa a partir del dque se decreto la separacin provisional de los esposos.

    S#(re l#! )%*#!+ el jue- define la situacin de los "ijos, teniendo cuidado el mejor inters, cuidado y material destos.

    Ejercicio de la patria potestad o la autoridad, evisabilidad de la situacin de los "ijos, El derec"o de visita

    supervigilancia, ecesidad de imponer modificaciones, restricciones o ampliaciones de visitas, /isitas en period

    de vacaciones, (a tutela, (a asistencia familiar

    INVALIDE+ Y ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO$uando el acto matrimonial est& viciado en su procedimiento de formacin o en uno o m&s presupuestos en s

    celebracin, "ace que el acto matrimonial sea nulo o anulable. Es la 0ancin impuesta al matrimonio por n

    "aber cumplido con los requisitos ni formalidades exigidos por la ley.

    IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO:son aquellas pro"ibiciones de la (ey que afectan a las personas pacontraer el enlace.

    Im&e$%met#! $%r%mete!; es el impedimento legal o cannico que se opone a la celebracin del matrimonioque lo anula si se "a contrado. $on los cuales la anulabilidad es absoluta.

    (a impubertad+ El parentesco+ 1alta de libertad de estado o existencia de ligamen+ $rimen conyugal

  • 7/25/2019 Derecho de Familia 2

    2/5

    Im&e$%met#! &r#)%(%t%-#! # %m&e$%ete!; 0on obst&culos, que a falta o inexistencia de algunos requisitopro"ben la constitucin del acto matrimonial. 0in embargo es remediable . si se "a celebrado el matrimonio.0trata de defectos procedimentales.

    1alta de publicacin+ $landestinidad+ Incompetencia+ !la-o para nuevo matrimonio de la viuda o divorciad

    2posicin presentada+ 1alta de asentimiento para menores+ (a impotencia sexual+ (a enajenacin mental

    LA NULIDAD DEL MATRIMONIOEl matrimonio es nulo cuando en su constitucin no se "an cumplido con los requisitos y formalidades de (ey.

    CAUSAS DE NULIDAD$uando el matrimonio fue celebrado ante una persona no investida de la facultad otorgada por (ey(a identidad del sexo

    INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO; 0on aquellos que carecen de un elemento esencial en su creacin, cuyausencia "ace que no se considere existente el acto.

    (a identidad del sexo

    1alta de celebracin por el funcionario p%blico competente

    $onsentimiento personal de los contrayentes

    LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO(os actos anulables son validos mientras no se declare la nulidad.ANULABILIDAD ABSOLUTA; 0ucede cuando en su constitucin no se "an observado los impedimento

    dirimentes, es decir que el matrimonio se "a reali-ado., puede ser demandada, por personas que tengan interlos padres o los mismo contrayentes.CAUSAS: falta de edad o impubertad, la existencia de ligamento jurdico, la existencia de parentescconsanguneo, violacin fraudulenta de las formalidades y la existencia de crimen conyugal.ANULABILIDAD RELATIVA; son aquellos cuando en su constitucin no se "an cumplido con los requisitos formalidades de (ey.CAUSAS: 1alta de voluntad, privacin del ejercicio de las facultades mentales, la interdiccin, los vicios dconsentimiento, la falta de asentimiento para el menor de edad, la impotencia, dispensa para la viuda o

    divorciada.E'ECTOS DEL MATRIMONIO ANULADO(os cnyuges readquieren la calidad e solteros con libertad de estado

    (a terminacin o cesacin del rgimen de la sociedad conyugal patrimonialDeterminacin de la patria potestad sobre los "ijos

    (a obligacin de brindar la asistencia familiar, u el derec"o de visitar a los "ijos

    El derec"o de sucesin "ereditaria de los "ijos y cnyuge

    MATRIMONIO PUTATIVO; Es aquel matrimonio que se crea una unin regular, que se celebra creyendoqueriendo que en el momento de la celebracin, se considera perfectamente v&lido.

    E'ECTOS JURIDICOS;$uando los cnyuges actuaron de mala fe, se considera que el acto nunca existi

    0i actuaron de buena fe, los efectos del matrimonio subsisten, "asta dictarse la anulabilidad o nulidad

    0i solo uno "a procedido de buena fe, la eficacia y valide-, los efectos surten "asta el momento de

    ejecutoria de la sentencia

    EL CONCUBINATOEs la unin de "ec"o, natural de orden p%blico, que producto del consentimiento se establece la unin entre e

    "ombre y la mujer.

    CARACTERISTICAS: Estabilidad y permanencia

    (a singularidad y fidelidad reciproca

    (a ausencia de impedimentos

    CLASES DE UNIONES LIBRES /UE RI0E EL CODI0O DE 'AMILIA El concubinato o unin libre art. 345$.1.

  • 7/25/2019 Derecho de Familia 2

    3/5

    El tantanacu o sir6iacu art. 378 $.1.

    (as uniones sucesivas, art. 398 $.1.

    E'ECTOS DEL CONCUBINATOE1e"t#! &er!#ale!; fidelidad, asistencia, cooperacin conyugal, mantenimiento y educacin de los "ijos.E1e"t#! &atr%m#%ale!; bienes comunes y gananciales, todos los frutos de los bienes propios+ $:;:obligadas a soportar, como mantener y educar a los "ijos, administrar los bienes comunes.

    B%ee! &r#&%#!+ son aquellos con los que concurren los convivientes a la formacin de la unin de "ec"o.'IN DE LA UNI2N LIBRE O DE HECHO

    La muerte $e u# $e l#! "#-%-%ete!+ genera la sucesin testamental, a uno de los cnyuges e "ijos beneficios sociales.

    De"%!%3 u%lateral $e "ual4u%era $e l#! "#-%-%ete!< el otro conviviente tiene facultad de pedir+ divisinparticin de bienes, una pensin, el otro puede oponerse al matrimonio que desea contraer en conviviente.

    P#r a"uer$# mutu#; los convivientestoman decisiones que m&s les convenga a sus intereses, respecto a lobienes comunes.

    SEPARACION DE CUERPOSEs la interrupcin de "ec"o o derec"o, de la co"abitacin entre los cnyuges, producto de una causa for-osa.

    CLASES Y DI'ERENCIAS ENTRE LAS SEPARACIONESa, Se&ara"%3 &er!#al 5 &r#-%!%#al $e l#! "35u6e!;es la que se produce como consecuencia del inicio d

    la accin del divorcio vincular, es una medida provisional del jue-.(, Se&ara"%3 $e )e")#. l%(re. -#lutar%a 5 "#!et%$a; es aquella por la que los esposos optan por separars

    de "ec"o con consentimiento mutuo o por simple decisin unilateral de uno de ellos. El cual debe ser por m&

    de dos aos continuos.", Se&ara"%3 *u$%"%al $e l#! e!!#!; se refiere a que la separacin es producto de una decisin judicial.CAUSAS LE0ALES DE LA SEPARACION

    A, Cau!a! "#mue!. formadas por la 4 causales de divorcio.B, Cau!a! &r#&%a!; embriague- "abitual, uso y tr&fico de sustancias peligrosas, enfermedad mental o infec

    contagiosa, que ponga en peligro la salud del cnyuge e "ijos. !or mutuo acuerdo despus de trascurrido

    dos aos de la celebracin del matrimonio.

    E'ECTOS /UE PRODUCE LA SEPARACIONE1e"t#! &er!#ale! $e l#! e!!#!; los cnyuges no pueden contraer matrimonio, domicilios separados, so

    les une la amistad, en bien de los "ijos, la esposa puede seguir llevando el apellido del esposo.

    E1e"t#! re!&e"t# a l#! )%*#!; decisin del rgano jurisdiccional, al progenitor que brinde mayores garantas

    los "ijos.

    E1e"t#! &atr%m#%ale!; $esa la sociedad econmica, dando lugar a la divisin y particin equitativa de lo

    bienes y deudas adquiridos durante la vida matrimonial.

    CESACI2N DE LA SEPARACI2N; cesa por la reanudacin de la vida en com%n y la comunidad de los bienese restablece.

    Tam(%7 "e!a r:el fallecimiento real o presunto de u no de los cnyuges, por la sentencia de divorcpronunciada, por la reconciliacin efectiva de los esposos.

    PATRIMONIO 'AMILIAR0on todos los bienes econmicos de un grupo familiar que tienden a asegurar, la subsistencia y el bienestar d

    la familia.

    $::$#EI0#I$:0