derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos (resumen)

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Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos Última actualización agosto de 2010 Por Carina Raffin El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asistencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo. Sujeto: Es toda persona que concurre a espectáculos públicos, deportivos y diversiones en general. [CTM. Art. 100] Hecho Imponible: Se abonará un gravamen por la concurrencia a espectáculos públicos, deportivos y diversiones en general que se ofrezca dentro de los límites del territorio municipal. [CTM. Art. 100] Base Imponible: La base de percepción, estará dado por el valor fijo o el porcentaje sobre el precio de la entrada o concepto similar que disponga la Ordenanza Impositiva Anual. Esta podrá instrumentar la forma de aplicación del gravamen cuando no existiera fijación del precio de la entrada o acceso a espectáculo. [CTM. Art. 101] Agentes de retención: Es el organizador del espectáculo, el encargado de percibir e ingresar el tributo. Lo cual deberá incluirlo en el valor de la entrada. Será solidariamente responsable del cumplimiento, el titular del local en el cual tenga lugar el acontecimiento. [CTM. Art. 103] Cuando se omitiera esto, el gravamen será liquidado sobre la base de la capacidad de público habilitada por la municipalidad, lo cual será rebatida por prueba fehaciente en sentido contrario. [CTM. Art. 103 bis] Las organizaciones permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las fórmulas de entradas que se utilicen y deberán ingresar el gravamen. [CTM. Art. 104] Se podrá establecer depósitos de garantía obligatorios a acompañar a las solicitudes de permiso y habilitación por los responsables. [CTM. Art. 106] El Organismo Fiscal podrá denegar el sellado habilitante de entradas o el permiso para la realización del espectáculo cuyos responsables no se hallen al día con ingresos correspondientes al gravamen. [CTM. Art. 107] Exenciones: Quedan exentos del pago del gravamen, los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o de interés social organizados por entidades: oficiales, estatales, o instituciones benéficas cooperadoras o de bien público, debidamente reconocidas. Se eximirá del 100% para los concurrentes de los siguientes espectáculos: [CTM. Art. 105] Carácter amateur, torneos y encuentros de deporte profesional que no revistan carácter oficial.

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Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos

Última actualización agosto de 2010

Por Carina Raffin

El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento

del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo.

Sujeto:

Es toda persona que concurre a espectáculos públicos, deportivos y diversiones en general. [CTM. Art.

100]

Hecho Imponible:

Se abonará un gravamen por la concurrencia a espectáculos públicos, deportivos y diversiones en general

que se ofrezca dentro de los límites del territorio municipal. [CTM. Art. 100]

Base Imponible: La base de percepción, estará dado por el valor fijo o el porcentaje sobre el precio de la entrada o

concepto similar que disponga la Ordenanza Impositiva Anual. Esta podrá instrumentar la forma de

aplicación del gravamen cuando no existiera fijación del precio de la entrada o acceso a espectáculo.

[CTM. Art. 101]

Agentes de retención: Es el organizador del espectáculo, el encargado de percibir e ingresar el tributo. Lo cual deberá incluirlo en

el valor de la entrada.

Será solidariamente responsable del cumplimiento, el titular del local en el cual tenga lugar el

acontecimiento. [CTM. Art. 103]

Cuando se omitiera esto, el gravamen será liquidado sobre la base de la capacidad de público habilitada

por la municipalidad, lo cual será rebatida por prueba fehaciente en sentido contrario. [CTM. Art. 103 bis]

Las organizaciones permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las fórmulas de entradas

que se utilicen y deberán ingresar el gravamen. [CTM. Art. 104]

Se podrá establecer depósitos de garantía obligatorios a acompañar a las solicitudes de permiso y

habilitación por los responsables. [CTM. Art. 106]

El Organismo Fiscal podrá denegar el sellado habilitante de entradas o el permiso para la realización del

espectáculo cuyos responsables no se hallen al día con ingresos correspondientes al gravamen. [CTM.

Art. 107]

Exenciones: Quedan exentos del pago del gravamen, los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o de

interés social organizados por entidades: oficiales, estatales, o instituciones benéficas cooperadoras o de

bien público, debidamente reconocidas.

Se eximirá del 100% para los concurrentes de los siguientes espectáculos: [CTM. Art. 105]

Carácter amateur, torneos y encuentros de deporte profesional que no revistan carácter oficial.

Teatrales: organizados, dirigidos e interpretados por grupos independientes de teatro local.

Certificados por el área de Cultura de la Municipalidad.

Fondo Municipal para Protección Integral de Personas Discapacitadas.

Fondo de Asistencia para la Lucha Contra la Drogadicción.

Organizados por instituciones sociales y/o culturales, donde el municipio sea arte de su conducción

y dirección y/o financie total o parcialmente.

Biografía:

Tributos Municipales, material de estudio. Unidad 3. Seleccionado por Prof. Lorena Almada y Prof.

Cecilia Matich. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. Año académico 2010