derecho corretaje

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Art. 1340 Se llama corredor a la persona que, por su esp ecial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio s por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

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� Art. 1340

� Se llama corredor a la persona que, por su

especial conocimiento de los mercados, seocupa como agente intermediario en la tarea de

poner en relación a dos o más personas, con el

fin de que celebren un negocio s por relaciones

de colaboración, dependencia, mandato orepresentación.

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� Art. 1341

� El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada;a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que

se fije por peritos.

� Salvo estipulación en contrario, la remuneración delcorredor será pagada por las partes, por partes iguales, yla del corredor de seguros por el asegurador. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en

que sea celebrado el negocio en que intervenga.

� Cuando en un mismo negocio intervengan varioscorredores, la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario.

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� Art. 1342

� A menos que se estipule otra cosa, el corredor 

tendrá derecho a que se le abonen lasexpensas que haya hecho por causa de la

gestión encomendada o aceptada, aunque el

negocio no se haya celebrado. Cada parte

abonará las expensas que le correspondan deconformidad con el artículo anterior.

� Este artículo no se aplicará a los corredores de

seguros.

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� Art. 1343

� Cuando el negocio se celebre bajo condición

suspensiva, la remuneración del corredor sólose causará al cumplirse la condición; si estásujeta a condición resolutoria, el corredor tendrá derecho a ella desde la fecha delnegocio.

� La nulidad del contrato no afectará estosderechos cuando el corredor haya ignorado lacausal de invalidez.

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� Art. 1344

� El corredor deberá comunicar a las partes todas lascircunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedaninfluir en la celebración del negocio.

� Art. 1345

� Los corredores están obligados, además:

� 1o) A conservar las muestras de las mercancías vendidas sobremuestra, mientras subsista la controversia, de conformidad con

el artículo 913, y� 2o) A llevar en sus libros una relación de todos y cada uno de

los negocios en que intervenga con indicación del nombre ydomicilio de las partes que los celebren, de la fecha y cuantíade los mismos o del precio de los bienes sobre que versen, dela descripción de éstos y de la remuneración obtenida.

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� Art. 1346

� El corredor que falte a sus deberes o en

cualquier forma quebrante la buena fe o lalealtad debidas será suspendido en el ejercicio

de su profesión hasta por cinco años y, en caso

de reincidencia, inhabilitado definitivamente.

� Conocerá de esta acción el juez civil del circuito

del domicilio del corredor mediante los trámites

del procedimiento verbal.

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� Art. 1347

� Son corredores de seguros las empresas

constituidas o que se constituyan comosociedades comerciales, colectivas o de

responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea

exclusivamente ofrecer seguros, promover su

celebración y obtener su renovación a título deintermediarios entre el asegurado y el

asegurador.

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� Art. 1348

� Las sociedades que se dediquen al corretaje de

seguros estarán sometidas al control yvigilancia de la Super intendencia Bancaria y

deberán tener un capital mínimo y una

organización técnica y contable, con sujeción a

las normas que dicte al efecto la mismaSuperintendencia.

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� Art. 1349

� La sociedad corredora de seguros deberá

inscribirse en la Superintendencia Bancaria,organismo que la proveerá de un certificado

que la acredite como corredor, con el cual

podrá ejercer las actividades propias de su

objeto social ante todos los aseguradores y elpúblico en general.

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� Art. 1353

� El Gobierno reglamentará el presente Título.