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MATERIAL BIBLIOGRAFICO PARA LA FORMACION DEL PERSONAL POLICIAL

Material elaborado para la Ctedra de Derecho Contravencional, para el cual se tomaron como base:Manual de Derecho Contravencional Provincia de Buenos Aires Editoia Scotti, Buenos Aires 2009. Rodolfo A. Nattiello.

Decreto Ley 8.031/73 Cdigo de Faltas de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias

Cdigo de Trnsito de la Provincia de Buenos Aires

Introduccion al derecho contravencional

Para introducirnos a la esfera del derecho contravencional, es importante, previamente apuntar algunos conceptos que nos ayuden a abordarlo y sistematizar su estudio.

Concepto de derecho: etimolgicamente el vocablo derecho, proviene de las voces latinas directum (directo, derecho) y dirigiere (dirigirse, es decir el camino recto en nuestra conducta social. Innumerables son las definiciones de derecho, pero cualesquiera sean, todas lo vinculan con normas de convivencia social, basada en el criterio de los justo e injusto.

DERECHO CONTRAVENCIONAL.

Concepto: es una rama del derecho pblico, que sistematiza y regula conductas especficas, que en orden a su grado de peligrosidad y minuciosidad escapan a la esfera del derecho penal, y tiene un carcter fuertemente preventivo y disuasorio. Es obvio que al derecho contravencional, al igual que al derecho penal, lo p9demos encuadrar dentro de aquella definicin donde el grado de coercibilidad y la graduacin de la pena son elementos que lo distinguen.Al encontrarse comprendido dentro de la rbita del derecho pblico, rene sus caractersticas de irrenunciabilidad, imperatividad y tipicidad, agrupando normas impuestas por el Estado (nacional, provincial o municipal), en el que su incumplimiento lleva aparejada una sancin.Estas normas del derecho contravencional, lo mismo que las penales, por lo general, no prohben cometer infracciones o faltas, sino que indican al juez cmo debe punir ciertas conductas.Determinan qu magistrado debe actuar, en qu circunstancias, en qu espacio fsico y con qu caractersticas debe desarrollar su actividad de prevencin y proteccin social.El titular de la accin es la sociedad en su conjunto.

Caractersticas del Derecho Contravencional:

En sentido lao, la contravencin es entendida como una infraccin a una disposicin legal, producto de una accin u omisin y que no lleva nsito, necesariamente en el infractor, el dolo o la culpa. Es decir, que a diferencia del derecho penal, la consumacin de la infraccin puede producirse sin mediar dolo o culpa. Sanciona conductas por lo general con menos contenido de peligrosidad para la sociedad. Puede aplicarse en el mbito administrativo o judicial. Responde generalmente a criterios y cuestiones regionales o locales (leyes provinciales, municipales, edictos). Puede ser de consumacin instantnea (violar una luz roja) o perdurable (ausencia de medidas de seguridad). No se encuentra legislada en el Cdigo Penal, ni en sus leyes especiales. En cuanto a legislacin, es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Federal, aunque tambin pueden ser receptadas en legislacin Nacional. Sus penas suelen ser ms leves. El rgano de juzgamiento, puede o no coincidir con el rgano de juzgamiento de los delitos (nacional, provincial, municipal, administrativo, judicial) pero siempre existe control judicial suficiente. Las autoridades de comprobacin de la falta o contravencin, las determina la ley. Las condiciones de detencin, son especiales. Tiene un proceso particular, gil y actuado segn la norma que lo regule. Sus penas son aplicables tambin a las personas jurdicas. Las declaraciones de los empleados policiales importan testimonios calificados (SCBA, ac.22.153, 1976). En material de contravenciones, el dolo y la culpa se presumen. Esta presuncin no es iure et de iure sino iuris tantum, lo que acarrea una inversin del onus probando que queda a cargo del presunto infractor. No es punible la tentativa.

Naturaleza Jurdica:Las contravenciones son ilcitos, que afectan el orden social, pero que por su naturaleza y relativa poca entidad, reciben una pena menor (multa, clausura, prisin).En esencia, no difieren de un delito tipificado por el Cdigo Penal; su estructura es bsicamente la misma. Sus normas son de carcter sumario y se caracterizan por la simplicidad de las formas procesales, concentracin de actos y celeridad.

Principios Generales del Derecho Contravencional:Coinciden bsicamente con los del derecho penal,a) Imputabilidad: es la aptitud o condicin para ser considerado culpable de alguna conducta reprochable, debidamente tipificada. Esta persona imputable puede ser tanto fsica como jurdica; as lo precepta el artculo 23 del decreto ley 8031/73, al sealar que cuando la falta fuera cometida en nombre, al amparo o beneficio de una persona jurdica, sea sociedad o asociacin, ser pasible de la pena establecida salvo, obviamente, el arresto que se aplicar al autor material.b) Actionis liberae in causa: la situacin de imputabilidad o reprochabilidad punible, debe haber existido en el momento de consumarse el hecho. La tentativa y la complicidad secundaria no son punibles (art. 20 dec.8031/73), siendo sta una caracterstica propia del derecho contravencional. Es fundamental la flagrancia en la comprobacin de la infraccin.c) In dubio pro reo: la falta de pruebas suficientes exculpa al infractor y se vincula con la certeza que debe tener el juez para condenar. La autora debe quedar libre de toda duda.d) Responsabilidad: se conecta con la imputabilidad y hace referencia a la capacidad de conocer la naturaleza del acto que se realiza y sus consecuencias. No son punibles las personas comprendidas en el artculo 34 del C.P. ni los menores de diecisis aos a la fecha de comisin de la falta.e) Inviolabilidad de la defensa en juicio: es una garanta consagrada constitucionalmente. Es nulo el procedimiento sin intervencin del defensor. De igual forma resulta nula la declaracin indagatoria contravencional sin la debida comunicacin al defensor oficial con antelacin suficiente.f) Principio de contradiccin o bilateralidad: garantiza el conocimiento al acusado y su defensor de los cargos que se le imputan y las resoluciones dictadas en su consecuencia.g) Irretroactividad de la norma: salvo que sea ms benigna para el infractor.h) Todos los das y horas: se reputan hbiles en el proceso contravencional (art. 114 Cd. Faltas) salvo en el caso de recurso de apelacin, en que el plazo slo correr durante das hbiles (art. 144 Cfd.Faltas).i) La detencin: rene caractersticas especiales (art. 9 a 11 Cd. Faltas). El arresto se cumple en las dependencias policiales que ofrezcan condiciones adecuadas de habitabilidad, ms prximas al domicilio del infractor. Asimismo, se cumple en lugares distintos de los asignados a procesados por otros delitos y las mujeres y menores lo purgan en lugares diferentes a los dems contraventores. Tambin se aplica el arresto domiciliario en el caso de enfermos, mujeres en estado de gravidez o durante los seis primeros meses de lactancia, as como salvo reincidencia- , a mujeres honestas y a personas menores de dieciocho aos o mayores de sesenta.j) Plazos: breves para sentencias (art. 138 Cd. Faltas9.k) Inadmisibilidad: de la intervencin de la vctima en el proceso como particular damnificado o querellante (art. 133 Cd. Faltas)l) Exclusin: de la costumbre u otra fuente de derecho, que no sea la norma legal.m) Condena y libertad condicional: no sern aplicables, salvo que el presunto infractor fuere menor de 18 aos, en cuyo caso s ser precedente, correspondiendo notificar al padre, tutor o guardado, y comunicar en todos los casos al tribunal de menores competente (art. 24 dec. Ley 8031/73).n) El obrar culposo: es suficiente para la punibilidad de la falta (art. 21 dec. Ley 8031773).o) El partcipe: queda sometido a la misma pena que el autor principal. En encubridor, slo ser sancionado cuando su conducta se encuadre en una contravencin determinada. El instigador tiene la misma pena que el autor (art. 22 decreto ley 8031/73).

rgano judicial:El juez es la persona investida por el Estado de la potestad de administrar justicia. Declara la voluntad de la ley mediante un acto de autoridad legtimo, imperativo y coactivo.En el mbito provincial y en el campo especfico del derecho contravencional, el juez tiene peculiaridades propias de un concepto administrativo.Desempean esta funcin, en la Provincia, los magistrados del Poder Judicial, jueces de Paz letrados, o jueces de primera instancia en lo correccional, segn el territorio que corresponda.La competencia en esta materia, se ejerce atendiendo al lugar de comisin de la contravencin.Los juzgados de paz letrados y los juzgados correccionales son entonces, los rganos judiciales con competencia en las contravenciones y falta cuya legislacin se han reservado las provincias en ejercicio del poder no delegado (art. 121 C.N.).A partir de esta intervencin judicial, se afirma la necesidad de resguardas las garantas del debido proceso, con la participacin en el proceso contravencional del Ministerio Pblico Fiscal y del defensor, quienes no pueden ser obviados con la argumentacin de la celeridad, urgencia o simplicidad de la tramitacin.

Autoridad de Comprobacin y Aplicacin. Instructores:Bajo estas denominaciones se designa a los organismos facultados por la ley para verificar la observancia de la norma contravencional, constatar su violacin o incumplimiento y tomar las medidas pertinentes, sujetos al debido proceso judicial.Generalmente, la autoridad de aplicacin recae en organismos provinciales o municipales investidos del poder de polica del Estado y en la propia fuerza policial.La ley 11.430, Cdigo de Trnsito, define en el art. 10 como autoridad competente, a la autoridad provincial, municipal o policial que en razn de su jurisdiccin interviene en el cumplimiento de las disposiciones del presente.La ley 11.748 define a las autoridades de comprobacin como la polica tutelar de la minoridad, el Ministerio de la Produccin y el Empleo, las municipalidades y la Polica Bonaerense.La ley 11.825 de venta, expendio o suministro a cualquier ttulo, de bebidas alcohlicas, suma a las autoridades ya mencionadas, a la Secretaria de Prevencin y Asistencia de las Adicciones.El decreto 8031/73 en su art. 4 dispone que la accin por comisin de faltas es pblica y deba la Polica proceder de oficio, pudiendo cualquier persona mayor de diecisis aos formular denuncia verbal o escrita ante sta.Para la ley 11.929 de espectculos deportivo, la autoridad de aplicacin es el propio instituto que se encargue de ello o quien, en su defecto determine el Poder Ejecutivo.El instructor tiene una actividad de suma importancia, cual es comprobar la contravencin, reunir pruebas y aplicar medidas cautelares y de disposicin urgente, sujeto siempre a la verificacin y resolucin del juez que intervenga. De su certeza y diligencia depender muchas veces el cumplimiento del espritu de la norma y su correspondiente control judicial.

Procedimiento Contravencional.

Proceso: es un conjunto de actos coordinados que tienen como finalidad la resolucin de un litigio.

El procedimiento contravencional, es el conjunto de actos procesales que cumplen o deben cumplir los sujetos de la relacin contravencional, desde su inicio hasta la resolucin definitiva.Se encuentra regulado en el decreto Ley 8031773, sus modificatorias y otras normas que establecen faltas y contravenciones en el mbito nacional, provincial o municipal, rigiendo en forma supletoria las disposiciones de la parte general de Cdigo Penal y las del procedimientos provincial (arts. 1 a 3 dec.Ley 8031/73; art. 3 dec. Ley 8751/77).

Plazo Procesal.Es una modalidad de los actos jurdicos, es el espacio de tiempo en que se debe desarrollar, vlidamente, un acto del procedimiento contravencional.El art. 115 del decreto ley 8031/73 sostiene que, con las excepciones que la propia ley prev, los trminos son improrrogables. Asimismo se estipula que todos los das y horas se reputan hbiles a los efectos de la instruccin del proceso contravencional.Los plazos hacen referencia a un hecho futuro, cierto y fatal o necesario y tienen especial relevancia en el proceso.Si bien, en principio, todos los plazos contravencionales son improrrogables, existen plazos prorrogables, en tanto no desvirten el proceso (art. 126).Lo que cabe distinguir es el plazo perentorio del improrrogable. En el primer caso se trata de aqul, cuyo vencimiento determina automticamente la caducidad de la facultad. El plazo improrrogable puede llegar a realizarse a posteriori de su vencimiento, pero antes de que la otra parte denuncie la omisin.En el CPPBA, por regla general todos los plazos son perentorios e improrrogables, salvo casos expresamente exceptuados por el mismo Cdigo (art. 140).El art. 141 habla de plazos fatales respecto a los que se fijan para completar la investigacin penal preparatoria y la duracin total del proceso que no podr exceder de dos aos, salvo casos de suma complejidad en que deber aplicarse el plazo razonable del artculo 2.

Acta de Infraccin. Tambin llamada acta de constatacin, es aquella en que se da formalmente por iniciada la causa contravencional. El art. 122 indica los requisitos que debe cumplimentar, en lo que hace a las circunstancias, lugar, fecha y hora de la comisin de la falta.Dicho acto de iniciacin es fundamental para el desarrollo de la causa, pues debe trasladar al juzgador, una visin lo ms clara y detallada posible de la situacin que, a juicio de la autoridad de comprobacin, es considerada una infraccin.El acta no debe contener enmiendas, omisiones ni testados no salvados debidamente, ni espacios en blanco sin cerrar. Adems debe contener los datos que permitan determinar el lugar, fecha y hora de la comprobacin. Debe estar firmada por todos los referidos en la misma y detallar con precisin y amplitud el hecho que se imputa.Cabe agregar, que la autoridad de comprobacin no puede tipificar la falta, tal funcin est reservada a la autoridad judicial. Al ser el elemento de comprobacin sustancial, el respeto por las formas es primordial.Ello es as, toda vez que el artculo 134 del decreto ley 8031/73 dispone que el acta de constatacin policial o labrada por los funcionarios legalmente autorizados, hace plena fe de las afirmaciones que contenga y podr ser invocada por el juez como plena prueba salvo que se demuestre lo contrario.De ello se deriva el celo conque ser observada por el juez y los sujetos del proceso, debiendo ser declarada nula en caso de inobservancia de alguno de sus requisitos esenciales.El mismo decreto ley, tambin prev la iniciacin de la causa contravencional por va de denuncia (art. 117), debiendo la autoridad pertinente proceder de oficio bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 249 del C.P., que reprime con multa e inhabilitacin al funcionario pblico que ilegalmente omitiera, rehusare hacer o retardare algn acto de su oficio.De una u otra forma denuncia o actuacin de la autoridad o prevencin policial -, importa la puesta en marcha formal del proceso contravencional y comienzan a correr los plazos para la declaracin indagatoria contravencional (dentro de las veinticuatro horas a contar desde el momento de la detencin, pudiendo prorrogarse por veinticuatro horas ms si el imputado lo pidiera para nombrar defensor, art. 126); para la comunicacin al defensor oficial en turno y agente fiscal; para el requerimiento de antecedentes, en forma inmediata a la detencin (art. 178 C.P.P. Bs.As.).La celeridad en el cumplimiento de estas medidas debe ser observada estrictamente.

Excarcelacin o libertad provisoria.Si bien no est debidamente precisada esta medida, debe resolverse dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizada la detencin, haciendo jugar armnicamente para ello lo normado por el art. 119 del decreto 8031/73, cuando seala: podr disponer la libertad provisoria, bajo caucin juratoria, de los infractores, siempre que no se registraran antecedentes penales o contravencionales y lo preceptuado por el art. 147 del mismo ordenamiento: evacuar los pedidos de informes de antecedentes dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de recepcionados.Esta medida slo la puede ordenar el juez, salvo en los casos de penas previstas cuyo mximo no exceda de quince das de arresto, en los que el instructor policial podr disponer la libertad provisoria del presunto infractor (art. 119 dec. Ley 8031/73).

La Defensa.Comprende todos los actos que obsten al xito de una accin civil o de una querella criminal. Reconocida como una garanta constitucional, el principio procesal de inviolabilidad de la defensa (art. 18 C.N.), constituye un derecho inalienable del imputado y consiste en tener la oportunidad de conocer el hecho que se le atribuye, la norma legal infringida y en hacer valer sus derechos, ofreciendo las pruebas que crea pertinentes.El defensor oficial, en el proceso contravencional, ha de ser anoticiado en forma inmediata al producirse la detencin y tambin deber comunicrsele la fecha y hora de la declaracin indagatoria, dentro del plazo que la norma exige (art. 126 dec. Ley 8031/73).Sin perjuicio de ello, el imputado podr designar defensor particular en la oportunidad que lo crea conveniente, pero la falta de asistencia letrada desde el inicio de la causa, es motivo de nulidad.Para concluir, cabe sealar que la Corte Suprema de la Nacin, ha determinado que la garanta de la defensa en juicio en el procedimiento contravencional, lleva implcita la de contar con asistencia profesional, debiendo en caso necesario suplir el juez la inactividad del procesado para evitar su indefensin (CSJN 10/07/85).

La Prueba.Medidas Probatorias.

La prueba es la que comprende todas las actividades tendientes a crear la conviccin judicial sobre la existencia o inexistencia de las afirmaciones volcadas en la causa.El dec. Ley 8031/73 no sistematiza en forma precisa estas medidas, regulndolas como prueba documental, pericial y testimonial. No obstante debe recordarse que siempre rigen, en forma supletoria, las normas del Cdigo procedimental.El acta de constatacin policial, o la labrada por funcionario legalmente autorizado har fe de sus afirmaciones y podr ser invocada por el juez como plena prueba, salvo que se demuestre lo contrario. Sin embargo, esta circunstancia debe ser autosuficiente par alorar su ntima conviccin, de conformidad con las reglas de la sana crtica.La prueba testimonial se encuentra normada en el art. 122 y los testigos deben ser atendidos con prontitud (art. 129), rigiendo las normas del Cdigo Procesal al respecto.La prueba pericial est contemplada en el art. 135 del Cdigo de Faltas; habilita la designacin de profesionales entendidos en la materia.

Apreciacin.La apreciacin de la prueba consiste en estimar el mrito y valor de la aportada a la causa.Entre los sistemas de valoracin de la prueba ya conocemos el de la prueba legal, el de la libre conviccin o apreciacin y el de la sana crtica.Si bien en materia contravencional existiran pruebas de las denominadas legales, como el acta de constatacin, ya hemos referido, que su valoracin debe ser cuidadosa y a la luz de las reglas de la sana crtica, conforme lo seala el art. 136 del decreto ley 8031/73.

La Sentencia.Es el acto jurdico procesal por excelencia que pone fin al pleito, luego de que el juez realiza un anlisis crtico de los hechos, valorando las consecuencias jurdicas previstas en la ley, para pronunciarse.Debe ser motivada, fundada en derecho, congruente y reunir una serie de requisitos esenciales, bajo pena de nulidad.El artculo 137 del decreto ley 8031/73 indicada que la sentencia debe contener: 1. Lugar y fecha en que se dicta.2. Nombre y apellido de los imputados, documento de identidad si lo hubiere y domicilio constituido.3. Detalle sinttico de la falta y pruebas aportadas.4. Disposiciones legales aplicables.5. El fallo, que deber fundarse, condenando o absolviendo. En caso de condena se indicar la penal aplicable y, si fuere pertinente, el lugar donde deber cumplirse la sentencia.El art. 138 seala como plazo para su dictado el de diez das, a contarse desde la recepcin de la planilla de antecedentes del infractor, siempre que ste no se encuentre detenido. Si as, fuere, el plazo se abrevia a cuatro das improrrogables desde la recepcin de la citada planilla.Cabo acotar que el Registro de Contraventores debe evacuar los informes dentro del trmino de cuarenta y ochos horas de recepcionada la solicitud (art. 147).Todos estos plazos tiene como objetivo la celeridad en la resolucin del asunto, habida cuenta de las caractersticas de este tipo de proceso.

Plazo. Notificacin.El plazo para sentenciar est previsto en el artculo 138 que seala el trmino de diez das, a contar desde la recepcin de la planilla de antecedentes del infractor, siempre que ste no se encuentre detenido. Si as fuere, el plazo se abrevia a cuatro das improrrogables.Una vez dictada la sentencia, debe procederse a la notificacin del imputado en forma fehaciente, ya sea por su citacin al juzgado por intermedio de la instruccin policial o por medio de cdula. En caso de no ser habido el imputado procede decretar su captura.

Forma de concluir el Proceso.

El proceso concluye con la sentencia condenatoria o absolutoria firme, ingresndose luego al proceso de ejecucin de sta.En caso de absolucin, debern reintegrarse al imputado los efectos secuestrados, acreditando su titularidad.Mediando condenacin, en cambio, deber comunicarse al imputado la obligacin de cumplirla, ya sea con el arresto, el pago de la multa o la modalidad que la propia sentencia designe.En el caso de arresto se debern computar los das transcurridos desde la privacin de la libertad del imputado, indicando adems, las condiciones del mismo.El arresto puede ser domiciliario, cuando las circunstancias as lo aconsejen.

Extincin de la Accin y de la Pena.

La accin se extingue por la sentencia que pone fin a la causa, ya sea absolviendo o condenando al imputado.Tambin se produce por la muerte del imputado o disolucin o prdida de personera jurdica y por la prescripcin.La pena se extingue por su cumplimiento, por la muerte del imputado, por la disolucin o prdida de la personera jurdica y por la prescripcin.

Las Penas.Se denomina as a las sanciones impuestas por las leyes, ordenanzas o contratos, a personas fsicas o jurdicas, que infringen mandatos o prohibiciones legales.En el mbito contravencional la sancin tiene como principal peculiaridad la de ser aplicable a las personas jurdicas, por los hechos de sus integrantes, a diferencia de lo que ocurre en el derecho penal.Asimismo su finalidad es eminentemente preventiva y reeducativa, de aplicacin inmediata.

Clases de Sanciones.

El decreto ley 8031/73 en su art. 5 establece como sanciones: El arresto, es una pena privativa de libertad, de naturaleza retributiva, que puede cumplirse en la dependencia policial o en el domicilio del condenado. Esta sancin, en la justicia contravencional provincial, tiene un carcter eminentemente preventivo al constatarse la presunta infraccin, y tambin punitivo, luego de dictada la sentencia. Puede esta pena ir acompaada de multa, clausura e inhabilitacin. La multa, es una penalizacin de carcter retributivo y pecuniario que puede aplicare en forma individual o conjunta a las penas de arresto o clausura. El comiso. La clausura. La inhabilitacin. El quebrantamiento. La amonestacin.

Referencia: ver decreto ley 8031/73.

Ciclo de una causa contravencional.ETAPAS.

Constatacin de la Infraccin y actividad Policial.

a. Al producirse la deteccin de la falta por verificacin policial o por denuncia se deben obtener pruebas hbiles, testigos del hecho debidamente identificados, efectos secuestrados especificados y periciados en su caso. Recordemos que la tentativa no es punible.b. Levantamiento del acta de comprobacin reseando con precisin y amplitud, las caractersticas del suceso y proponiendo una calificacin legal, que, en definitiva, determinar el juzgado. La misma debe realizarse sin rapaduras o enmiendas, las que en su caso debern ser debidamente salvadas, indicando fecha y hora de la comprobacin, datos personales del presunto infractor, efectos secuestrados, testigos del suceso, y la firma de todos los intervinientes, indicando los motivos de la ausencia de signatura.c. Obtencin de fichas dactiloscpicas del imputado, remisin inmediata para la obtencin dentro de las veinticuatro horas de sus antecedentes. Comunicacin inmediata al defensor oficial y al fiscal, y envi al juez de la causa del parte respectivo, a efectos de recibrsele al imputado declaracin indagatoria contravencional en la sede del juzgado dentro de las veinticuatro horas.d. Revisacin mdica inmediata del imputado e indicacin, en su caso de la necesidad de arresto domiciliario (art. 214 C.P.P. Bs. As.).

El Acta Contravencional.

La ley provincial contravencional 8031, en el artculo 122 establece que el acta de constatacin deber contener:a) Lugar, fecha y hora de la comisin d la falta.b) Naturaleza y circunstancias de ella.c) Nombre, documentos y domicilio del imputado, y la mayor cantidad de datos que permitan su identificacin cuando careciere de documentos de identidad.d) Nombre, cargo y firma del funcionario que constat la infraccin.e) Nombre, documento de identidad y domicilio de los testigos si los hubiera.A diferencia de las atas de procedimiento reguladas en el Cdigo Procesal, no resulta necesaria la intervencin de los testigos de actuacin para la validez del acta. El artculo 134 de la mencionada ley establece: El acta de constatacin policial o la labrada por los funcionarios legalmente autorizados har fe de las afirmaciones en ella contenidas, y podr invocarse por el juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario.