derecho constitucional y su evolucion 23 de nov 2009

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35 LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO, DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS DERECHO CONSTITUCIONAL Realizar una investigación sobre la Evolución del Derecho Constitucional mexicano, de la colonia a nuestros días, que cumpla con los siguientes requisitos: Se deberán consultar cuando menos 3 autores Tener los requisitos mínimos de una investigación documental (Índice, introducción, contenido, conclusiones, referencias y anexos) Extensión mínimo de 30 cuartillas de contenido a renglón y medio, letra times de 12 puntos y una pulgada de margen (las 30 cuartillas son solo de contenido, no se toman en cuenta el índice, introducción, conclusiones, anexos, etc.) Debiendo entregar en el primer avance el índice, introducción, bibliografía y un 30% de contenido.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

DERECHO CONSTITUCIONAL

Realizar una investigación sobre la Evolución del Derecho Constitucional mexicano, de la

colonia a nuestros días, que cumpla con los siguientes requisitos:

Se deberán consultar cuando menos 3 autores

Tener los requisitos mínimos de una investigación documental (Índice, introducción,

contenido, conclusiones, referencias y anexos)

Extensión mínimo de 30 cuartillas de contenido a renglón y medio, letra times de 12

puntos y una pulgada de margen (las 30 cuartillas son solo de contenido, no se toman

en cuenta el índice, introducción, conclusiones, anexos, etc.)

 Debiendo entregar en el primer avance el índice, introducción, bibliografía y un 30% de

contenido.

 

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

ÍNDICE Página

1.0 INTRODUCCION 4

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS 4

2.0 LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS 7

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA 7

2.2 REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO

2.3 ACTA CONSTITUTIVA DE LA NACIÓN MEXICANA 7

2.4 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS MEXICANOS 8

2.5 BASES CONSTITUCIONALES 8

2.6 SIETE LEYES CONSTITUCIONALES 8

2.7 BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA 9

2.8 ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA 9

2.9 ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA

MEXICANA 9

2.10 COSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 10

2.11 ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO 10

2.12 CONSTITUCIÓN DE 1917 10

3.0 EL PODER CONSTITUYENTE 11

4.0 CONCEPTO DE SOBERANIA 11

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

4.1 ORIGEN HISTORICO DEL CONCEPTO DE SOBERANIA: EXTERIOR E

INTERIOR. 11

4.2 DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES

CONSTITUIDOS 13

4.2.1 PODER CONSTITUYENTE

13

4.2.2 PODERES CONSTITUIDOS 14

5.0 LA CONSTITUCIÓN EN EL SENTIDO MATERIAL Y FORMAL, PARTES DE

LA CONSTITUCIÓN 14

5.1 FORMAL 14

5.2 MATERIAL 15

6.0 EL CONSTITUYENTE PERMANENTE 15

6.1 LA SOBERANIA Y LA FACULTAD DE REVISAR LA CONSTITUCIÓN,

EL PODER CONSTITUYENTE PERMANTE 15

7.0 EL COSNTITUYENTE REVOLUCIONARIO 17

7.1 MEDIOS VIOLENTAS PARA FEFORMAR O DEROGAR LA

CONSTITUCIÓN 17

7.2 FUNDAMENTACION MORAL Y NO JURIDICA, DEL DERECHO A LA

REVOLUCION 17

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

7.3 INVALIDEZ ORIGINAL DE LA CONSTITUCION DE 1917 19

8.0 EL DERECHO CONSTITUCIONAL 20

8.1 ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 20

8.2 EL METODO JURIDICO PURO EN LA DOCTRINA DEL ESTADO Y EL

METODO HISTORICO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL 21

8.3 EL METODO HOSTORICO Y LA INTERPRETACION EVOLUTIVA 23

8.4 LA METODOLOGIA EN EL DERECHO PRIVADO Y EN DERECHO

CONSTITUCIONAL 23

9.0 ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO 24

10.0 PERSPECTIVAS FUTURAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

10.1 PROBLEMÁTICA 27

10.2 CULTURA DE LA ILEGALIDAD 28

10.3 EXPECTATIVAS 29

10.4 REFERENCIAS EXTERNAS 31

11.0 CONCLUSIONES 34

INTRODUCCION

La Constitución es el documento que contiene el conjunto de normas de mayor jerarquía de

un país, es la ley suprema, con base en la cual, se realizan los proyectos nacionales y se dan

a la población las reglas de convivencia política, económica y social.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

Por medio del derecho constitucional se organiza jurídica y políticamente a un país

determinado, también se concretan los derechos y obligaciones que tienen entre si el Estado

y los particulares.

En la Constitución se reúnen todos los principios que rigen la vida jurídica de un pueblo, y

toca a leyes secundarias hacer la explicación el análisis y la aplicación de éstos principios.

La Constitución es el fiel reflejo del adelanto cívico de un país, ya que entre más perfecta es

esta ley, mejor preparación jurídica, mayor cultura y más posibilidades de libertad existen.

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

Para crear la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de l917, nuestro país

tuvo que pasar por distintos esfuerzos.

En plena lucha armada de independencia, se expidió una carta en la Ciudad de Apatzingán,

en el año de 1814, conocida como la primera Constitución del México Independiente. En

realidad el ordenamiento jurídico que se trata tuvo una vigencia irregular, debido a la

inestabilidad de un pueblo en guerra y posteriormente al naciente país independiente, con

las dificultades y contraposiciones en el proceso de elegir su forma de gobierno.

El Congreso Constituyente de l823, expidió un Acta Constitutiva de la Nación Mexicana y

el 24 de octubre de l824, la primera Constitución del país con carácter federal. En 1835 el

Poder Legislativo desconoció al entonces Presidente de la República y se declaró investido

de facultades de Poder Constituyente, mismo que tenía una mayoría de tendencia

conservadora y que expidió las llamadas “Siete Leyes Constitucionales de 1836”,

distinguiéndose esta Constitución por su carácter meramente centralista.

Más tarde con la Constitución Mexicana de 1857, se dio un paso adelante al instaurar el

régimen libera y organizar la forma federal de organización política. Entre las principales

características del texto constitucional de 1857 puede destacarse la separación formal del

Estado y la iglesia y la superación de los fueros eclesiásticos y militares. Este período

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

identificado como de reforma y cambio, se identifica por el triunfo de liberales sobre

conservadores.

El sistema centralista de la Constitución Política de 1836 molestaba enormemente a los

partidarios del federalismo En un movimiento armado sube Santa Anna al poder y pugna

por la elaboración de las llamadas Bases Orgánicas de Tacubaya de 1843, por las cuales se

reforma la Constitución vigente desde 1836, dándole al Presidente facultades casi absolutas

para gobernar En otro movimiento armado de los liberales, se consigue la abrogación de las

Siete Leyes Constitucionales, poniéndose en vigor nuevamente la Constitución de 1824: se

convoca a una nuevo Congreso Constituyente, que se encarga de introducir reformas a

dicha Constitución, tales como la organización del senado, la supresión de la

vicepresidencia, la inclusión en la Constitución de los derechos subjetivos públicos y la

forma de garantizar su respeto mediante la creación del juicio de amparo, estas

modificaciones se incorporaron a la Constitución con el nombre de Acta de Reformas de 18

de mayo de 1847.

El 1° de marzo de 1854 se promulga el Plan de Ayutla desconociendo al Gobierno de la

República.

Comonfort convoca a un nuevo Congreso Constituyente que se encarga de expedir la

Constitución Política del 5 de febrero de 1857, también de tipo federal, que recogió todos

los postulados sostenidos en esa época por los grupos revolucionarios, aboliendo el fuero

eclesiástico y el militar para todos los asuntos civiles. Ante tal situación los conservadores

y liberales inician una lucha que da principio con el desconocimiento de Comonfort por

ambos grupos políticos, quedando como Presidente don Benito Juárez. Esta lucha se conoce

con el nombre de Guerra de Reforma o de Tres Años, y termina con el triunfo del partido

liberal en 1859 por el Presidente Juárez en Veracruz. A su muerte el 18 de julio de 1872, le

sucede en el Poder Sebastián Lerdo de Tejada, quien tenía intenciones de no abandonarlo,

teniendo que hacerlo por el golpe de estado de Porfirio Díaz que se lanzó a !a lucha al grito

de "Constitución y Reforma', siendo él quien precisamente permaneció por más años en el

Poder hasta 1911 al que renunció por las presiones del pueblo. Madero es nombrado

Presidente de la República, desatando las ambiciones entre revolucionarios y porfiristas, lo

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

que terminó con su trágico asesinato. Más tarde Venustiano Carranza, al subir al poder

convoca a un nuevo Congreso Constituyente que se reúne en la ciudad de Querétaro el 21

de noviembre de 1916, después de elegir a la mesa directiva entrega su proyecto de

Constitución reformada el 1º. De diciembre de ese mismo año la cual fue aprobada y

expedida el 5 de febrero de 1917 como la nueva Constitución Política, entrando en vigor el

1º. De mayo de ese mismo año, la que con sus adiciones y reformas efectuadas a través de

los años aún está vigente

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA.

Fue publicada en 1812; fue abolida en el mismo año y restablecida en 1820. La forma de

gobierno que proponía era una monarquía moderada hereditaria. La religión católica como

religión del estado. El poder estaría dividido entre el rey, el rey y las cortes, y distintos

tribunales. Sólo consagraba expresamente el respeto a la propiedad privada.

REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO.

Fue publicado el 18 de diciembre de 1822. Forma de gobierno: monarquía constitucional

representativa y hereditaria. Religión católica de intolerancia religiosa. División de poderes:

ejecutivo; el emperador y cinco ministros, legislativo; la junta nacional instituyente,

judicial; supremo tribunal de justicia y tribunales de primera y segunda instancia; y un

consejo de estado constituido por el arzobispo y los obispos del imperio.

Garantías individuales: inviolabilidad del domicilio y de la propiedad, libertad de

pensamiento, y las libertades de manifestación y prensa restringidas.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA NACIÓN MEXICANA.

Publicada el 31 de enero de 1824 con fuerza vinculante. República representativa popular y

federal. Religión católica de intolerancia religiosa. Poder ejecutivo en uno o más

individuos, según lo señalara la constitución; legislativo, depositado en un congreso general

integrado por dos cámaras (diputados y senadores); judicial, confiado a una corte suprema

de justicia y tribunales que se señalaran. No contenía nada al respecto de las garantías

individuales. Los estados serían libres y soberanos y la misma división de poderes en

materia local.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Publicada el 4 de octubre de 1824. República representativa popular y federal. Religión

católica, e intolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal y vicepresidente; legislativo

bicameral; judicial integrado por una corte suprema de justicia, tribunales de circuito y

juzgados de distrito. Se contemplaba la existencia de un consejo de gobierno, mismo que

entrada en funciones cuando estaba en receso el congreso general. No contenían ninguna

mención a las garantías individuales, pero algunos de los estados libres y soberanos

elaboraron, a su amparo, constituciones locales en las que se consagraban las libertades

individuales.

BASES CONSTITUCIONALES.

Publicadas el 15 de diciembre de 1835. República representativa popular. Religión católica

e intolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal; legislativo bicamaral; judicial integrado por

una corte suprema de justicia y por los tribunales que estableciera la ley. No se consagraron

las garantías individuales. El gobierno local departamental, con un gobernador y juntas

departamentales a la cabeza.

SIETE LEYES CONSTITUCIONALES.

Publicadas el 30 de diciembre de 1836. Supremo poder conservador, constituido por cinco

individuos que se notaría en el cargo; para su selección se seguiría el procedimiento de

insaculación, y se tomaban en cuenta los ingresos personales. Podría declarar nulos los

actos de los tres poderes, reformar la constitución y sólo respondía ante Dios y la opinión

pública. Ejecutivo unipersonal; consejo de gobierno y cuatro ministros; legislativo

bicamaral; judicial formado por: corte suprema de justicia, tribunales superiores de los

departamentos, tribunal de hacienda y juzgados de primera instancia.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

BASES ORGANICAS DE REPUBLICA MEXICANA.

Publicada el 12 de junio de 1843. República representativa federal. Religión católica e

intolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal y cinco ministerios; legislativo bicamaral;

judicial: Suprema Corte de justicia, corte marcial y tribunal para juzgar a los ministros de la

Suprema Corte; y un consejo de gobierno constituido por el presidente con diecisiete

vocales. Garantías individuales: libertad de prensa y opinión, reconocimiento del fuero

militar y religioso, inviolabilidad de la propiedad, ciudadanía condicionada al ingreso anual

de $200 y a saber era una leer y escribir.

ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS.

Publicada el 21 de mayo de 1847. Reformas a la constitución de 24: desaparición de la

vicepresidencia. Consagración de las garantías individuales: libertad de asociación, derecho

de petición, libertad de imprenta, seguridad, inviolabilidad de la propiedad privada,

igualdad.

ESTATUTO ORGANICO PROVISIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA.

Publicado el 23 de mayo de 1856. Dejaba abierta la posibilidad de régimen federal o

centralista. No hablaba de religión. El gobierno general estaría constituido por un

presidente y seis ministros que formaban el consejo de gobierno; poder judicial; Suprema

Corte de justicia, tribunales de circuito y jueces. Garantías individuales: libertad, igualdad,

seguridad, inviolabilidad de la propiedad, derecho de petición, de reunión, y de ocupar

cargos públicos; por ningún delito se perdía el fuero común. Estados de la federación libres

y soberanos.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

COSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Publicada el 5 de febrero de 1857. República representativa, democrática, popular y federal.

Tolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal; legislativo unicamaral y más fuerte que el

ejecutivo; judicial, corte suprema de justicia, tribunales de circuito y jueces de distrito.

Garantías individuales: igualdad, inviolabilidad de la propiedad privada, seguridad, libertad

de asociación, de prensa, de pensamiento, de circulación, de enseñanza, de ocupación,

abolición de privilegios, fuero de guerra para delitos y faltas relacionadas con la disciplina

militar, abolición de trabajos personales, prohibición a las corporaciones civiles y

eclesiásticas de adquirir propiedades más allá de las estrictamente necesarias para su

funcionamiento; los estados de la federación serían libres y soberanos.

ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO.

Publicado el 10 de abril de 1865. Monarquía moderna hereditaria con un príncipe católico.

Emperador; regencia en los casos de ausencia de este, y un ministerio constituido por nueve

departamentos ministeriales; consejo de estado conforme lo determinara la ley; tribunales

de acuerdo con la ley; tribunal de cuentas; comisarios imperiales y visitadores; prefecturas

y subprefecturas de distinto tipo. Garantías individuales: igualdad ante la ley, seguridad

personal, propiedad, el libre ejercicio del culto religioso, libertad de publicar las opiniones.

CONSTITUCIÓN DE 1917.

La constitución de 1917 fue una mezcla de los ideales de justicia social de la revolución y

los ideales de libertad individual y democracia política heredados de la constitución liberal

de 1857.

La constitución política de 1917 confirmó el ideal democrático de la nación, o sea, la

voluntad de respetar y aplicar las leyes, así como la designación de las autoridades políticas

por los ciudadanos, a través de elecciones periódicas.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

Reafirmó también el federalismo y sus niveles de poder político: el poder federal y el poder

de los estados soberanos que integran la federación. Garantizo los derechos políticos

básicos de los ciudadanos, como son el sufragio y la igualdad ante la ley, así como el

amparo contra abusos de autoridad.

EL PODER CONSTITUYENTE.

Si partimos del significado de la palabra "constituyente", y entendemos este concepto como

la acción de "constituir", observamos que se revierte al principio de crear algo.

La disputa acerca del origen y conformación, tanto del término como de la primera acción

en sí, aún no se ha dirimido. Sin embargo, gracias a las investigaciones histórico-jurídicas,

además de las interpretaciones ideológicas manifiestas, se puede concluir que desde la

antigüedad hasta nuestros días el acto de "constituir" implica una voluntad general de

quienes se ven afectados por el mismo.

La teoría del poder constituyente se vincula estrechamente con el concepto de soberanía, el

cual reside única y exclusivamente en el pueblo, el que en todos los casos es el único que

puede determinar su propia forma de organización a través de un poder constituyente.

CONCEPTO DE SOBERANIA.

ORIGEN HISTORICO DEL CONCEPTO DE SOBERANIA: EXTERIOR E

INTERIOR.

La soberanía es un producto histórico y, como afirma Jellinek, un concepto polémico. No

fue conocida desde la antigüedad, porque no se dio entonces "la oposición del poder del

estado a otros poderes". La idea se gestó en las finales de la edad media para justificar

ideológicamente la victoria que alcanzó el rey, cómo encarnación del estado, sobre las tres

potestades que le habían mermado autoridad los. El papado, el imperio y los señores feudal.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

La lucha fue larga y variados sus episodios, pero el resultado fue casi idéntico en las dos

grandes monarquías, unificadas y fuertes, donde culminó la victoria: Francia y España.

Entonces fue cuando Bovino definió al estado en funciones de su soberanía: "el estado es

un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana".

Con el tiempo, de este tipo de soberanía nació el absolutismo, localizado en la persona del

monarca, portador de las reivindicaciones del estado frente a los poderes rivales. Entonces

fue cuando el rey pudo decir que el estado era el, todo cuanto quiero es justo porque

expresa mi voluntad.

Al sustituir la soberanía del rey por el del pueblo, los doctrinarios que influyeron en la

revolución francesa lo hicieron sino trasladar al nuevo titular de la soberanía las notas de

exclusividad, de independencia, de invisibilidad, y delimitación que habían caracterizado al

poder soberano.

A partir de esto, se producio una ambigüedad, pues unos creían que la soberanía

significaba: "la negación de toda subordinación o limitación del estado por cualquier otro

poder", o, "una potestad pública que se ejerce autoritariamente por el estado sobre todo los

individuos que forman parte del grupo nacional".

De estos dos conceptos se engendran las dos características del poder soberano:

independiente y supremo.

La independencia mira principalmente a las relaciones internacionales; desde este punto de

vista, el poder soberano de un estado existe sobre las bases de igualdad con relación a los

demás estados soberanos. En la medida en que un estado se halla subordinado a otro, su

soberanía sea amengua o desvanece. La independencia es, pues cualidad de la soberanía

exterior.

La supremacía, en cambio, se refiere exclusivamente a la soberanía interior, por cuanto a

que la potestad del estado se ejerce sobre los individuos y las colectividades que están

dentro de la órbita del estado. La soberanía es, por lo tanto, un súper activo, mientras que la

soberanía exterior es un comparativo de igualdad. "Ninguna potestad superior a la suya en

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

el exterior, ninguna potestad igual a la suya en el interior"; de allí, en otros términos

expresadas las características de los dos aspectos de la soberanía.

DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES

CONSTITUIDOS.

El poder constituyente el que absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la

expresión soberana de una nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de

redactar y promulgar una constitución.

Como resultado del trabajo encomendado a dicha asamblea, sus deliberaciones se concretan

en el establecimiento de los poderes constituidos que, inscritos en el texto constitucional o

Carta Magna, son generalmente 3: ejecutivo, legislativo y judicial.

Principales diferencias:

PODER CONSTITUYENTE.

Es un poder originario, en sí.

Es un poder creador de todo el orden jurídico.

En principio es un poder ilimitado

Es poder de una sola función: darse su constitución.

No gobierna.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

PODERES CONSTITUIDOS.

Son poderes derivados de la constitución.

Son poderes creados por el constituyente.

Están completamente limitados. No pueden actuar más allá de su competencia.

Tiene múltiples funciones.

Fueron precisamente creados para gobernar.

LA CONSTITUCIÓN EN EL SENTIDO MATERIAL Y FORMAL, PARTES DE LA

CONSTITUCIÓN.

FORMAL

En términos generales, podemos afirmar que todos los países poseen, el sentido material,

una constitución pero únicamente aquellos con constitución escrita la poseen también desde

el punto de vista formal. El artículo 135 de nuestra Carta Magna señala: "la presente

constitución puede ser adicionar a o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a

ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos

terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas

sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas d

e los estados. El congreso de la unión o la comisión permanente, en su caso, harán el

cómputo de los votos de las legislaturas, y la declaración de haber sido aprobadas las

adiciones o reformas".

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

MATERIAL.

Así, el término “constitución” se aplica, en sentido material, a la organización política

propiamente dicha, lo que determina la competencia de los diversos poderes.

a).- el proceso de creación y derogación de las leyes;

b).-las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y

c).-la serie de derechos que el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno.

La subdivisión anterior puede entenderse, en primerísimo lugar, a la manera de mecanismos

que la Carta Magna consagra con la metodología que debe seguirse para que toda ley a ser

creada o derogada, tenga validez, en la medida que se cumpla del modo más estricto con los

procedimientos indicados para el efecto.

En segundo término, se señala la forma que debe asumir el gobierno, así como las

diferentes instancias, organismos y campo de acción de cada uno de ellos.

Por último, en la constitución se halla la consagración de los más elementales derechos y

deberes que protegen la integridad de la persona humana, a la vez que se indican las

responsabilidades del ciudadano frente a la sociedad, los cuales generalmente se denominan

"garantías individuales".

EL CONSTITUYENTE PERMANENTE.

LA SOBERANIA Y LA FACULTAD DE REVISAR LA CONSTITUCIÓN, EL PODER

CONSTITUYENTE PERMANTE.

En nuestro régimen, el pueblo hizo uso de su soberanía por medio de sus representantes

reunidos en una asamblea especial, cuya obra fue la constitución, la cual viene a ser de este

modo expresión de la soberanía.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

Una vez que llenó su cometido, dicha asamblea desapareció y al extinguirse pudo

entenderse que se había agotado el ejercicio de la soberanía. En su lugar aparecieron la

Constitución, como exteriorización concreta de la soberanía, y los poderes por ella

organizados, los cuales no son ya soberanos, pues sus facultades están enumeradas y

restringidas.

El poder constituyente únicamente otorga facultades, pero nunca las ejercita, al contrario de

los poderes constituidos, que ejercitan las facultades recibidas del constituyente, sin

otorgárselas nunca a sí mismos.

El artículo 135 establece un órgano, integrado por la asociación del Congreso de la Unión y

de las legislaturas de los Estados, capaz de alterar la Constitución mediante adiciones y

reformas a la misma.

Ese órgano tiene que participar en alguna forma de la función soberana, desde el momento

en que puede afectar la otra que es expresión de la soberanía. Su función es, pues, función

constituyente. Y como, por otra parte, se trata de un órgano que sobrevive al autor de la

Constitución, cuya vida se extinguió con su tarea, consideramos que merece por todo ello el

nombre de poder Constituyente Permanente.

La presencia del Constituyente Permanente al par de los Poderes constituidos, requiere ser

explicada y justificada dentro de un régimen que, como el nuestro, descansa en la

separación de las dos clases de Poderes, lo que da a la Constitución su carácter de rígida.

El Congreso Federal es Poder constituido; cada una de las legislaturas de los Estados

también lo es. Pero eso acontece cuando actúan por separado, en ejercicio de sus funciones

normales; una vez que se asocian, en los términos de los artículos 135, componen un

órgano nuevo, que ya no tiene actividades de Poder constituido, sino únicamente de Poder

constituyente.

El alcance de sus actividades consiste en adicionar y reformar la Constitución. Adicionar es

agregar algo nuevo a lo ya existente; es tratándose de leyes, añadir un precepto nuevo a una

ley que ya existe. Reforma es la sustitución de un texto por otro, dentro de la ley existente.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

EL COSNTITUYENTE REVOLUCIONARIO

MEDIOS VIOLENTAS PARA FEFORMAR O DEROGAR LA CONSTITUCIÓN.

El único procedimiento jurídico para alterar cualquier texto constitucional, es el previsto

por el artículo 135. No son jurídicos los procedimientos

pacíficos diversos al anterior, como serían la consulta directa al pueblo, la reunión de un

Constituyente o, la ratificación ningún órgano con competencia para iniciar ni realizar

ninguno de esos procedimientos. Nos corresponde estudiar ahora si la Constitución autoriza

o telera su propia derogación o reforma por medios violentos. Estamos, pues, en presencia

de este doble problema: el derecho a la revolución y el derecho de la revolución.

Entendemos por revolución la modificación violenta de los fundamentos constitucionales

de un Estado. Excluimos, por lo tanto, del concepto de revolución las rebeliones, motines o

cuartelazos, tan frecuentes en México, que tienen por origen acusaciones de personas o de

facciones y por objeto el apoderamiento del mando, sin mudar el régimen jurídico

existente, antes bien invocando como pretexto el respeto debido al mismo. Desde la

revolución de Ayutla, que mereció ese nombre por haber creado un nuevo orden

constitucional, sólo ha habido en México otra revolución, la constitucionalista de 1913, que

como aquélla varió en forma violenta los fundamentos constitucionales del Estado

Mexicano, por más que al iniciarse tomó como bandera la restauración del orden

constitucional anterior.

FUNDAMENTACION MORAL Y NO JURIDICA, DEL DERECHO A LA

REVOLUCION.

El derecho a la revolución puede tener, en algunos casos, una fundamentación moral, nunca

jurídica.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

Moralmente el derecho a la revolución se confunde con el derecho de resistencia del pueblo

contra el poder político. Muy discutible el referido derecho, hay quienes lo admiten cuando

el poder político desconoce y vulnera los principios fundamentales del derecho natural.

Pero jurídicamente el derecho a la revolución no existe.

La mayor responsabilidad que un pueblo o un hombre de Estado puede echar sobre sí, es la

violación del Derecho. Supone la imposibilidad moral de soportar el derecho formal.

Solamente la inevitable ruina del pueblo o el conflicto que ha llegado a ser insufrible entre

la Moral y el Derecho pueden explicar la violación del Derecho en función de la Moral.

Con frecuencia el orden jurídico es injusto, pero su violación es y origina una injusticia aun

peor. Con la introducción de las modernas Constituciones y de la forma parlamentaria de la

representación popular ha desaparecido paulatinamente la idea de un derecho de resistencia,

jurídicamente fundado, frente al poder político, dando entrada a la concepción ahora

dominante de que un derecho semejante puede ser reconocido, a lo sumo, como puramente

moral.

En el Estado de Derecho Constitucional no puede ser reconocido un derecho del pueblo a la

revolución, porque allí donde existen medios jurídicos que ofrecen al pueblo la posibilidad

legal de alcanzar una reforma del orden político de acuerdo con sus necesidades jurídicas,

puede decirse que está asegurada la justicia. En nuestro rígido sistema constitucional ese

medio jurídico consiste en la reforma constitucional, por conducto del Constituyente

Permanente.

Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna

rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se

establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el

pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes

que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el

gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Aunque el precepto habla de rebelión, refiérase sin duda a revolución, en el sentido que

antes hemos dado al término, puesto que alude al establecimiento de un gobierno contrario

a los principios que la Constitución sanciona; esto último equivale a la subversión violenta

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de los fundamentos constitucionales del Estado, que es en lo que consiste la revolución y no

simplemente a la rebelión contra los titulares del gobierno, sin tocar los principios de la

Constitución.

En nuestro derecho, como manifestación de la súper legalidad constitucional, el principio

de que la ley suprima no está al alcance de las revoluciones; es lo que el título noveno de la

misma llama “inmovilidad de la Constitución”.

INVALIDEZ ORIGINAL DE LA CONSTITUCION DE 1917

Tal es la teoría, y, sin embargo, casi todos nuestros regímenes reconocidos posteriormente

como constitucionales, han tenido su origen en el desconocimiento por la violencia de una

Constitución anterior. Ello acaeció con nuestra Constitución actual, que al reemplazar a la

del 57 violó el artículo 128 de la misma, idéntico al 136 de la vigente.

En el mes de febrero de 1913 un grupo de militares y civiles llevó a cabo un cuartelazo en

la ciudad de México contra el gobierno legítimo del presidente Madero. Cualquiera que

haya sido los móviles de la rebelión, es lo cierto que en esos días se enfrentó la fuerza a la

legitimidad, sin que la primera adujera en su favor ningún argumento sacado del derecho

positivo.

Pero después de varios días de lucha en la Capital de la República, el jefe de las fuerzas

leales al Gobierno, general Victoriano Huerta, traicionó al presidente Madero,

aprehendiéndolo juntamente con el vicepresidente Pino Suárez; los defensores de la

Ciudadela se unieron al traidor, mediante un pacto firmado en la embajada de Estados

Unidos.

De allí en adelante se modifica sustancialmente la situación jurídica. Por renuncia del

presidente y del vicepresidente, sustituyó a aquél de acuerdo con el artículo 81 de la

Constitución del 57, el secretario de Relaciones, quien inmediatamente después designó

para ocupar la Secretaría de Gobernación a Victoriano Huerta la Presidencia. La Cámara de

Diputados aceptó las renuncias, en ejercicio de la facultad que le confería el artículo 82 de

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

la Constitución; el Poder judicial, el ejército y los gobernadores de los Estados, excepto

uno, reconocieron que el régimen nuevo continuaba son interrupción el sistema de

legalidad.

En efecto, las formalidades constitucionales se habían observado impecablemente. Ni

Madero ni Pino Suárez tuvieron la entereza de eludir la complicidad en la traición, negando

sus renuncias; ni la Cámara de Diputados, donde había mayoría adicta a Madero, tuvo la

gallardía de rehusar su aprobación a las renuncias. Todos colaboraron a colocar el puente

por donde el traidor ingresó a la legalidad.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL

ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La aparición del derecho constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas, es

relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en 1796,

su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la

Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados

sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado la

tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en

ningún otro país, las primeras cátedras de derecho constitucional.

En Francia se creó una cátedra de derecho constitucional en 1835, que fue suprimida en

1851, después del golpe de estado de Napoleón III.

Restablecida por la República en el 79, todavía en el 85 se quejaba Boutmy de que la rama

más importante del derecho público estuviese abandonada en Francia y de que no la

enseñase ningún autor reconocido.

La explicación del fenómeno por el que se disoció de la enseñanza metódica la intensa vida

política, estriba acaso en la influencia, superviviente y poderosa de grandes teorizantes del

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

siglo XVIII. En ellos hallaron su inspiración las realizaciones revolucionarias, y más que

organizar a éstas, se trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de Rousseau.

El colapso del régimen monárquico, la necesidad de organizar a la república sobre bases

nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos prácticos, todo eso hizo

resurgir en Francia los estudios del derecho constitucional, a partir del último tercio de la

centuria pasada.

EL METODO JURIDICO PURO EN LA DOCTRINA DEL ESTADO Y EL METODO

HISTORICO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Los autores que desde Vallarta y Rabasa hasta nuestros días se han referido a las

instituciones políticas de México, lo han hecho según el método histórico. Se ha dicho que,

por lo tanto, carecemos de tratados que hubieren superado la época del método histórico

político y emprendido la tarea de investigar nuestro derecho público con el método técnico

jurídico puro; en otras palabras, según esa opinión un tanto generalizada, nos hemos

detenido, desgraciadamente, en la obra de Rabasa.

Jellinek, que tanta influencia ha ejercido en la adopción del método jurídico puro, tuvo la

lealtad de iniciar su capítulo sobre el método de la doctrina del Estado con la advertencia de

que por doctrina del Estado, por lo que excluía lo referente al método en la doctrina

individual del Estado.

La doctrina individual y específica de determinado régimen de Estado, es el derecho

constitucional; de allí que no le sea aplicable el método jurídico puro.

Posada afirma que el derecho constitucional es sólo un valor histórico, aunque de

significación ideal. En confirmación de lo expuesto, Hauriou nos dirá que el régimen

constitucional se ha producido dos veces en la historia de la civilización mediterránea: la

primera vez en la época de los Estados antiguos, y la segunda vez en el siglo XVIII de

nuestra Era, cuando los Estados modernos contaban ya, en su mayor parte, de siete a ocho

siglos de existencia. Es en esta última aparición del régimen constitucional cuando, al decir

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

de Duguit, la época moderna ha llegado a la noción precisa del Estado de derecho y ha

comprendido que el fin esencial que debe perseguirse es limitar al Estado por el derecho,

determinando rigurosa y minuciosamente sus facultades y obligaciones.

Ese producto histórico de fines del XVIII, llamado derecho constitucional, que alcanzó su

plena sazón en el XIX y cuyo destino parece estar en entredicho en esta segunda mitad del

XX, no puede concebirse sino en cuanto aspiración concreta de cada pueblo a ejercitar su

soberanía, conforme a principios que tienen un mínimo de generalidad, como son la

democracia, la representación, la división de poderes, los derechos fundamentales de la

persona. Con expresión tan concisa como atinada, se ha dicho que el derecho constitucional

es la técnica de la libertad.

No siempre el derecho del Estado es constitucional; a riesgo de aparentar un juego de

palabras, podemos decir que el derecho constitucional es el derecho del Estado, cuando el

Estado es de derecho.

La dogmática jurídica, que consiste en abstraer normas de los fenómenos jurídicos y en

deducir las consecuencias que aquellas implican, alcanza aplicación innegable en el

derecho constitucional, que no merecería se una rama del derecho si no pudiera reducirse a

la unidad de los principios. Mas los principios del derecho constitucional, a diferencia de

los que presiden la teoría pura del derecho o del Estado, se sumergen en la vida total de

cada pueblo y de allí surgen con particular fisonomía.

Por cumplir una misión eminentemente social, el derecho constitucional no puede

desarticularse de lo histórico no sólo tiene cabida la serie de los más o menos importantes

episodios pretéritos, sino también y relevantemente los factores éticos e intencionales, que

se exteriorizan a su vez por la manera de reaccionar la sicología humana ante las normas. El

formalismo de las normas recoge la savia, favorable o adversa, de los factores vitales, y de

este modo el derecho constitucional no puede ser nunca formalismo puro, sino vida que se

acendra en la norma o que la niega. El derecho constitucional es, por todo ello, el común

aliento jurídico de cada pueblo, la expresión más alta de su dignidad cívica, el complejo

más íntimo de su historia.

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

En México asumen especial confirmación estas especies. Su nuestras Constituciones han

sido, por regla general, imitación extralógica de las extranjeras, la vida nacional en cambio

ha cavado sus propios cauces, evadiendo a veces y obedeciendo en otras la dirección de las

normas. En tales condiciones, no es posible recluirse en el sentido formal de los textos, sino

emplear el análisis psicológico e histórico para descubrir el significado real de la

Constitución por debajo de su estructura formal.

EL METODO HOSTORICO Y LA INTERPRETACION EVOLUTIVA.

El método histórico aplicado en materia constitucional ofrece la posibilidad, de llegar a una

interpretación que se aparte del texto formal. Dicha escisión se hace palpable cuando un

mismo texto intacto soporta sucesivamente ( es decir, en el devenir histórico, en la

evolución social) diversas interpretaciones.

El hecho de que la doctrina proponga, simultánea o sucesivamente, diferentes soluciones en

matera constitucional, no puede entrañar nunca la misma trascendencia de las variantes

interpretativas que emanan de la autoridad. En este último caso, la letra incólume ha sido

alterada en su contenido por quien de hecho puede variarla, todo ello bajo el influjo de

factores sociales, históricos, que actúan a través del intérprete. El fenómeno lo hemos

contemplado anteriormente desde el punto de vista de la supremacía constitucional, en

cuanto los poderes constituidos modifican el sentido la ley suprema.

LA METODOLOGIA EN EL DERECHO PRIVADO Y EN DERECHO

CONSTITUCIONAL.

La diferencia entre los métodos interpretativos del derecho civil y del derecho

constitucional obedece, a nuestro entender, a un determinante teleológico. El derecho civil

tiene por finalidad esencial realizar la justicia distributiva; cualquiera que sea la escuela a

que se afilie el intérprete, desde la exegética hasta la del derecho libre, su misión no

consiste sino en dar con la fórmula de acuerdo con la cual habrá de hacerse el reparto de

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

derechos y obligaciones entre los individuos y si se quiere entre los grupos sociales. La

tarea del intérprete de la Constitución es otra; estriba en tomar el pulso a ese ser

profundamente complejo que es el Estado, representación jurídica de la nación, la cual, a su

vez, es un todo que vive, con un pasado que actúa en el presente, con un presente que día a

día va haciendo suyo el porvenir. Permeado así del medio histórico y social del país, cada

Estado se proyecta también hacia la vida internacional y está condicionado por ella.

De aquí que las relaciones entre particulares, una vez que son reguladas por el derecho

privado, permanecen casi inalterables por tiempo indefinido; mientras que las relaciones de

los poderes públicos entre sí, de los poderes públicos con los particulares, de cada Estado

con los demás Estados, son esencialmente cambiantes y no toleran una dirección inmutable.

El Código de Napoleón asistió impasible a los numerosos cambios de Constitución que

ocurrieron durante el siglo XIX en los países que lo adoptaron; y cuando en el siglo XX ha

incluido en la fórmula de la justicia distributiva la protección al económicamente débil, no

ha necesitado sino introducir reformas que no socavan la estructura del edificio. De este

modo se explica que los civilistas auténticos rechacen por innecesario y peligroso el

método evolutivo de interpretación, que no es sino el método histórico aplicado a la

actividad variable de los factores económicos, sociales, políticos, etc. Mas para el

constitucionalista, este método es llave maestra en materia de interpretación.

ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Nuestra Constitución Política es de tipo escrito y de carácter rígido. Y por su prestigio ha

sido tomada como modelo para la instauración de las Constituciones de otros países. La

soberanía, es el elemento sobre el cual se encuentra fincado nuestro sistema constitucional,

y su concepto es la facultad del pueblo para automandarse jurídicamente y obligarse a si

mismo, sin obedecer a ninguna fuerza extraña, ni interior ni exterior. Son tres los elementos

básicos que se encuentran en cualquier Estado: territorio, población y gobierno. El territorio

es el espacio geográfico donde habita la población y en donde sus organismos

representantes realizan los actos correspondientes al ejercicio de la soberanía. La población

es el conjunto de personas asentadas en un territorio determinado. El gobierno es la

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

institución formada por una persona o conjunto de personas que tienen a su cargo vigilar el

cumplimiento de las normas jurídicas, y ejecutar la soberanía. El gobierno en nuestro país

es de tipo republicano, representativo, democrático y federal,

La Constitución Política se divide en dos grandes partes: la dogmática y la orgánica;

La dogmática es la que trata sobre los derechos fundamentales del hombre que

generalmente se designan como garantías individuales y que en realidad son derechos que

la ley reconoce a los individuos: igualdad, propiedad y seguridad jurídica.

La parte Orgánica, se encarga propiamente de la organización d las funciones encaminadas

a ejercer el poder político de un Estado, y mediante el cual establece los cuerpos

encargados de las funciones gubernamentales del Estado y que son: los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo se encuentra organizado bajo el sistema del bicamarismo, en

consecuencia está integrado por la Cámara de Diputados y la de Senadores, y a la unión de

ambas de le llama Congreso de la Unión. Tanto la Cámara de Diputados como la de

Senadores están formadas por personas elegidas directamente por la ciudadanía. El

Congreso de la Unión funciona mediante reuniones o asambleas que reciben el nombre

específico de sesiones. La función primordial del Congreso de la Unión es la elaboración de

las leyes. El proceso de formación de una ley atraviesa por tres importantes etapas que son

a) la iniciación: b) la discusión y aprobación; c) la promulgación y publicación.

El segundo organismo que forma parte del gobierno federal es el Poder Ejecutivo, que en

nuestro país tiene el carácter unipersonal, de acuerdo a los artículos 80 y 89 de nuestra

Constitución que se refieren al Presidente de la República y a sus atribuciones apoyándose

en sus funciones con una serie de colaboradores sobre los cuales delega gran parte de sus

atribuciones.

Estos colaboradores reciben el nombre de Secretarios y Jefes de Estado. El Presidente de la

República, como Jefe del Poder Ejecutivo, tiene en sus manos una doble función política y

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

administrativa, de acuerdo con las normas legales aplicables, las distribuye entre sus

colaboradores.

El Poder Judicial está integrado por La Suprema Corte de Justicia, los Tribunales

Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el

Jurado Popular.

La Suprema Corte de Justicia, es el máximo tribunal del país; está integrada por veintiún

ministros nombrados en forma vitalicia por el Ejecutivo y ratificados por la Cámara de

Senadores.

Los Tribunales de Circuito son los organismos que siguen en importancia a la Suprema

Corte de Justicia. Estos tribunales se dividen en unitarios y colegiados: los Tribunales

Colegiados de Circuito están integrados por tres magistrados, y dictan sus resoluciones por

mayoría de votos. Los Jueces de Distrito son también nombrados por la Suprema Corte de

Justicia. También existe el Jurado Popular que es un tribunal de conciencia, con la misión

de resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad de las personas por los delitos cometidos.

El Ministerio Público es una institución que depende del Poder Ejecutivo y que tiene bajo

su responsabilidad la persecución, ante los tribunales, de todos aquellos actos judiciales en

que la misma esté interesada, el Procurador General de la República, es la máxima

autoridad en este rubro. Los gobiernos de los Estados adoptan para su régimen interior el

mismo sistema utilizado por la Federación, sirviendo de base para su organización política,

territorial y administrativa la institución del municipio libre, y su situación jurídico- política

se encuentra regulada por el Artículo 115 Constitucional

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

PERSPECTIVAS FUTURAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

PROBLEMATICA

La problemática que se plantea sobre si necesitamos o no una nueva Constitución, se

debería centrar en cúal sería el beneficio para los gobernados, ya que se considera que en

cualquiera de las dos posturas, difícilmente el País cambiaría automáticamente a ser mejor

por cualquier camino a tomar, ya que el problema de fondo es la forma en que en los

últimos siglos, los ciudadanos y las autoridades nos hemos venido comportando en forma

armónica y confabulada para dejar pasar muchas violaciones a la Constitución sin

atenderlas, debido en algunos casos a la corrupción y a la cultura de la ilegalidad con la que

hemos crecido y que ahora tanto repudiamos.

Los principales vicios que se adolecieron desde la época de la colonia a la fecha, han sido la

corrupción y la demagogia, la forma en que unos cuantos se enriquecen en perjuicio de

millones de habitantes y que es a fin de cuentas donde da lugar la ruptura político-social de

un sistema, que tuvo su nacimiento, desarrollo y muerte y que en cierta forma es fácil de

explicar: En la época de la conquista en el siglo XVI, los españoles en forma global y

comparativa con los demás Países europeos, eran considerados en ese mismo medio como

personas de segundo nivel o segunda clase, debido a la práctica cotidiana de la corrupción y

demás ilegalidades en que ellos se desenvolvían con naturalidad, y esa cultura se puso en

práctica en la época colonial, por ejemplo se concensionaban los puestos públicos, la

justicia o la ley se aplicaba de acuerdo al criterio de la autoridad y no en base a la

objetividad de los hechos, las nulas oportunidades que se les daban a los no españoles, así

como un sin fin de vejaciones que se sufría en la época, y posteriormente se advierte que

también en los siglos posteriores a la fecha ha echado raíces esta cultura de la ilegalidad,

que tuvo su última ruptura y dió como nacimiento la Constitución de 1917.

Aunado al problema antes mencionado, hemos sido testigo en muchas ocasiones, que los

problemas fundamentales de México, aquellos en que existen grandes manifestaciones para

tratar de transmitir y sensibilizar al gobiernode que asuma o deje de asumir cierta postura,

realice o se abstenga de una actividad, estas se atienden sin importar que sea contraria a una

ley o a la propia Constitución, para solucionar el problema, con criterio político, a través de

los partidos políticos que se dicen ser los interlocutores del pueblo, pero lejos de serlo

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

resultan ser unos entes populistas, electoreros y hasta cierto punto demagógicos, pues caen

en las peores perversiones para llevar a cabo las famosas concertacesiones, y nos dicen que

beneficia al pueblo, siendo que la realidad es otra.

CULTURA DE LA ILEGALIDAD

Me parece que antes de entrar al debate, deberíamos de crear mecanismos tendientes a la

eliminación de esa cultura de la ilegalidad, y sea el propio gobierno el primero en llevarla a

cabo de manera ejemplar, de ahí realizar la estrategia de penetración con los ciudadanos

transmitiéndola principalmente a nuestros niños mexicanos, ya que son ellos el futuro del

País, y en ellos está el inculcarles un civismo alentador de nuestros principios o sueños

constitucionales, entendiéndose por esto último, aquellos dogmas nacionalistas que lo

traducimos en el deber ser, que los mexicanos vivamos en la realidad constitucional y que

ésta sea acorde a la realidad en que se vive, ya que evidentemente en el documento

fundamental existen esos postulados, en donde nuestros antepasados quisieron que sus

futuros hijos, nietos, etc. la vivieran, lo cual en forma completa no se ha dado.

Evidentemente un papel predominante para medir lo relativo a que queremos y si

necesitamos además un nuevo régimen constitucional, será atender a lo que se denomina

los factores reales de poder, que consiste en aquello que no vemos, pero sin embargo

sabemos que está atrás de una reforma, y que bien pueden estar cobijados o incrustados en

los propios partidos políticos, así como también en la iglesia que juega un papel importante

sobre todo en nuestro nuevo gobierno federal, en empresarios, sindicatos, etc.;

desafortunadamente esos factores de poder que son los que empujan hacia la

transformación de nuestro País, difícilmente tienen en sus ideales la representatividad total

de los mexicanos y que son éstos a fin de cuentas el por qué de toda esta problemática.

Como vemos pues, son los propios ciudadanos los que se tienen que beneficiar en caso de

algún cambio, y no perjudicarse, como ya ha sucedido y que se ha sufrido perjuicio de

manera irreparable; pero cómo podríamos consultarles para saber si en ellos reside la

posibilidad de convocarse un nuevo Congreso constituyente y de ahí dé nacimiento a un

nuevo régimen constitucional, porque evidentemente al ciudadano que se le pregunte lo

anterior su respuesta inmediata sería que sí y esto es entendible, ya que en esa respuesta

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

seguramente él estaría reprochando, tanto su situación económica y política, como lo ve en

su entorno, y al estar a favor de ese cambio, seguramente su decisión sería en razón a que

desearía beneficiarse inmediatamente y su suerte cambiaría, ya que no posee los

conocimiento suficientes para entender esta problemática y a esto es a lo que me refiero,

porque evidentemente el método sería a través de un plebiscito, pero considero que no se

tendría una certeza sobre lo mas conveniente para el País por los motivos ya expuestos.

El desconocimiento que tienen los ciudadanos mexicanos en saber qué es lo que la

Constitución de nuestro País estipula en sus diferentes numerales, porque seguramente

hemos escuchado a nuestros propios amigos, conocidos o parientes, decir que tal acto o tal

situación es inconstitucional, ya que ellos únicamente lo que saben en su lógica es que no

es correcto, pero muchas veces lo correcto no es lo jurídico y es aquí en donde deberíamos

de atacar la problemática, para informar y concientizar a los ciudadanos a que refiere la

Constitución en su diverso articulado.

En el caso de que se requiriera una nueva Constitución, las reglas no están definidas de

cómo se llevaría a cabo este gran proyecto, aunque a primera instancia hay posturas que

sostienen que el propio artículo 135 prohibe cualquier modificación de la Constitución,

pero también es cierto que el 39 del mismo ordenamiento estipula, "el pueblo tiene en todo

tiempoel inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno", dando ahí la

salida de que somos los propios ciudadanos los que podríamos en un momento dado,

modificar nuestro sistema actual de gobierno, pero retomo mi idea anterior, ¿cómo

podríamos verdaderamente tocarles el alma a cada ciudadano para saber qué sería lo más

conveniente?; y en tales circunstancias poder actuar.

Y bueno, si se siguiera adelante con el proyecto de cambio constitucional radical y total,

este ¿cómo se haría?, convocando a un Congreso constituyente a través de elecciones libres

que se garantizan con el voto secreto, que evidentemente costaría una cantidad

estratosférica, como es el costode las elecciones federales en el País, y si fuere así

únicamente los partidos políticos podrían ser convocados a ese nuevo experimento

constitucional: o bien se podría hacer abierta a todos los sectores sociales del País; o

realizándose a través de una especie de junta de notables, como en otros tiempos se ha

llevado cabo, es decir, las personas más representativas de la sociedad como maestros,

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

intelectuales, investigadores, profesionistas, sacerdotes, etc.; o por qué no una tercera

opción, que podría ser que el propio Congreso en funciones sea dotado con facultades

extraordinarias y constitutivas, que de entrada pues ahorraría dinero y muchos dolores de

cabeza.

EXPECTATIVAS

Muy importante sería también, que en una Constitución se pueda preveer la reelección de

los Diputados cuando menos, ya que al existir la posibilidad de que cierto número de

Diputados sean reelectos, ayudaría mucho al momento en que se esté discutiendo alguna

ley, presupuesto o cualquier atribución que le compete a la Cámara de Diputados, y que

sean éstos en base a su experiencia los que ayudaran a sus compañeros, sin importar su

filiación política, para llegar a consensos más adecuados y rápidos, pues ya contamos con

organismos electorales confiables.

Mucho se ha hablado y escrito también, de la necesidad de añadir las figuras jurídicas del

referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, con los cuales se contaría con una opinión del

ciudadano sobre la dirección en que el País debería de seguir, debiéndose normar en una ley

secundaria la forma de realización de tales eventos, su metodología y sobre todo, cuando el

resultado de la misma no contravenga lo que la técnica jurídica exige, o que los principios

económicos dispongan y que fuera en perjuicio de lo que se ha ganado con años anteriores,

es decir, como ya se sabe, existen supuestos de que se pregunte al pueblo si quiere que le

bajen los impuestoso que estos sean eliminados, pues evidentemente la respuesta que

provocaría la pregunta sería que sí en forma abrumadora, por lo que se tendrá que tener

cuidado con estas figuras.

En mi concepto, me parece exagerada la forma en que se ha legislado en nuestra

constitución, ya que las particularidades de las garantías individuales que se traducen en la

correlativa obligación que tiene el Estado de respetar y hacer respetar esos derechos de los

ciudadanos, en algunos casos debía dejarse para una ley secundaria que regule tales

actividades, como el caso de los artículos 27 y 123 Constitucional, ya que seguramente se

repiten los derechos en ambos ordenamientos, y en la posibilidad de que esto se lleve a

cabo se traduciría en un menor número de reformas constitucionales, pues las reformas se

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

harían en todo caso a la ley secundaria, pero como se dijo, al fin ley, de carácter obligatorio

y dejar las cuestiones o principios fundamentales para la Constitución exclusivamente.

Gran disputa se ha suscitado en los intelectuales, sobre si la Constitución otorga o reconoce

los derechos naturales o fundamentales que son inherentes a las personas desde el propio

momento de su nacimiento, y por qué no, desde que éste ha sido concebido en su período

prenatal, en donde evidentemente la Constitución toca lo referente a esos derechos

naturales, como son la vida, la integridad física de las personas, la libertad, etc. Y también

aquellos derechos que surgen con motivo de ese contrato social, que lo individuos lo

suscriben al estar constituidos en una sociedad, como son los derechos civiles y que

también están garantizados por la propia Constitución, pero ¿será necesario que se tengan

que regular por la propia Constitución en forma casuística? y a que esta ha sido la tendencia

lo que se advierte de la sola lectura comparativa de la Constitución original con la que se

tiene a la fecha.

REFERENCIAS EXTERNAS

En Países anglosajones así como en los Estados Unidos de Norteamérica, inspirados por los

pensamientos de Hobbes, Locke y Rousseau, sobre todo en la influencia que tuvieron en la

declaración de los derechos del hombre y ciudadano de 1789 de Francia, en donde en

ambos casos no se preocuparon por realizar un catálogo de derechos y libertades, ya que

esta tarea se la dejaron a la Legislación secundaria y que da sustento a la teoría del "Bill Of

Rights", o de los derechos no numerados, que se encuentra plasmada en la novena

enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, en donde se entiende

que la "enumeración de ciertos derechos en la constitución no será interpretada como la

negación o el menoscabo de otros retenidos por el pueblo". Al precisarse en la parte final

relativa a otros derechos retenidos por el pueblo, indudablemente se refiere a aquellos que

derivan del propio ius natural, así como a los derechos civiles que nacen en el preciso

momento en que se reúnen los ciudadanos para conformar una sociedad organizada y

estructurada, se entiende además que esos derechos si no los estipula la propia Constitución

no quiere decir que no sean otorgados por el propio ordenamiento, los cuales pueden estar

reconocidos por una ley secundaria o simplemente si el derecho es tan evidente,

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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO,DE LA COLONIA A NUESTROS DÍAS

seguramente no habrá necesidad de invocarse, ya que se encontrará en forma genérica

comprendida en una garantía o derecho fundamental en que la propia Constitución se haga

constar.

Lo más parecido que tenemos a ese "Bill of Right" es a la interpretación jurídica que se

hace, en que una ley secundaria puede ampliar garantías individuales o derechos que la

propia Constitución "otorga", mas nunca podrá coartar, debido que se estarían negando sus

propias garantías y evidentemente nos encontraríamos ante una norma inconstitucional, y

en esta circunstancia tendría que haber una declaratoria en sentencia de amparo para

hacerse valer, con el curioso dato de que debido al principio de relatividad de la sentencia

de amparo, ésta no sería aplicable para todos los hombres, y mientras no se derogue esa ley

o norma por el Congreso respectivo, para obtener el beneficio debido a los constantes actos

abusivos de la autoridad tendría que presentarse una demanda de amparo.

Todos sabemos que nuestro País requiere cambios de fondo para estructurarse como una

nación de primer mundo, en donde no exista la corrupción, la desigualdad, la marginación,

la pobreza, la injusticia, y tantos males que se sufren en la actualidad, muchos pensarían

que si se ataca desde arriba, desde la cúpula legal que en este caso es la Constitución, en

cascada, ese camino que tienen que recorrer esos principios fundamentales para que lleguen

a los ciudadanos, ya sea que se encuentren en el último lugar mas recóndito del País, o que

se encuentren en las grandes urbes, entendiéndose que esa cascada de normas jurídicas que

tendría que recorrer, se daría principalmente en los órganos ejecutivos y que recorra toda la

cadena de mando que existe en las dependencias gubernamentales hasta llegar a los propios

policías municipales, secretarias escribientes, aduanales, etc., pero ¿qué pasa si en ese

camino que tiene que recorrer no existe una cultura de la legalidad y el respeto?, se seguirá

en la misma situación en que nos encontramos, por lo que se tenga que hacer, deberá ser de

abajo hacia arriba para poder desprender esa cultura de la ilegalidad de las raíces, y no que

se dé, como ya se dijo, de arriba hacia abajo como siempre se ha hecho, porque nuestro

problema principal es el de la inobservancia de la norma, que puede ser en algunos casos

por la inoperancia de la propia ley.

Resulta que todos queremos cambiar nuestro entorno político, social y económico, mejorar

en todos los aspectos, y al hacerlo inclusive podremos mejorar nuestra espiritualidad, todos

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quieren el cambio, la reforma, la abrogación de todo un régimen constitucional, pero pocos

son los temas que se tocan para saber cuáles son los cambios específicos que requiere el

País y que para cualquier caso, se tendrá que saber específicamente hacia dónde vamos a ir,

tomándose en cuenta al pueblo, ya que es en él en donde reside ese poder, esa soberanía

intangible, y al encontrar esa llave dorada que abrirá la puerta de la transición que todos

queremos y buscamos, esperamos que se encuentren las respuestas y resultados de nuestros

ideales y sueños por los que tantos mexicanos han luchado.

Me parece pues, como ya lo he dicho, que al cambiar una constitución como en el caso de

la problemática de crear una nueva o en su caso cuando se adiciona una reforma de esas

que dicen ser innovadoras y trascendentales, difícilmente se cambiaría la forma de pensar y

de actuar de los ciudadanos, sobre todo por que nuestra cultura mexicana, que es muy

peculiar, y que inclusive de ella nos hacemos muchas bromas de nuestro entorno cultural de

la ilegalidad y difícilmente se aceptaría en forma voluntaria, ya que tendría que ser a través

de los diversos actos de autoridad y sobre todo que esta última la acate y que la

Constitución se cumpla en su integridad y no en forma parcial, por lo que, considero que

una nueva Constitución no aportaría ese ingrediente que se requiere para romper con la

corrupción y la cultura de la ilegalidad que tan natural se le hace a la mayoría de los

mexicanos y que antes de que se tome la decisión se tendrá que responder en forma

responsable y certera a los planteamientos hechos en el presente trabajo, y que seguramente

me quedo corto con respecto a la totalidad de dudas e interrogantes que se tendrán que

resolver llegado el día en que se resuelva esta situación.

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CONCLUSIONES

De este estudio se puede concluir que de una Constitución, debe realizarse con el objeto

de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses

de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las

funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las

garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.

Hemos visto también que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una

constitución de orden escrito y que para su modificación requiere de un proceso especial

realizado por determinados órganos del Estado, aunque el hecho de que sea una ley escrita

no puede considerarse como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se

cumplen, sino que es la misma necesidad social la que origina que estas normas sean

creadas y reformadas para su buen funcionamiento.

El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su voluntad bajo

un congreso bien organizado encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y

crear las leyes bajo un buen estudio de estas, logrando una mejor convivencia de los

miembros de una sociedad.

Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar los

proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga

actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente, una constitución que en

verdad se transforme efectivamente a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad

de las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso

conforme a la función para la que ha sido creada.

BIBLIOGRAFIA

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Derecho Constitucional. Sánchez Bringas, Enrique. Editorial Porrúa, México

Distrito Federal, 1999, Cuarta Edición.

Lecciones de Derecho Constitucional. Quiroz Acosta, Enrique. Editorial Porrúa,

México Distrito Federal, 1999, Primera Edición.

Estudios Constitucionales. Carpizo, Jorge. Editorial Porrúa, México Distrito

Federal, 1999, Séptima Edición.

Evolución del derecho constitucional mexicano. Compilación de los estudios de

reputados publicistas. por Aurelio Campillo Canarillo

Publicado en 1928, (Jalapa, Ver)