derecho constitucional ii

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Asignatura: Derecho Constitucional II Tema de estudio: Derecho Constitucional II Docente tutor: ARCAYA MOGOLLON CARLOS Estudiante: Cardich Cisneros, Gerardo Piura, Julio 2013

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Page 1: Derecho Constitucional II

Asignatura: Derecho Constitucional II

Tema de estudio: Derecho Constitucional II

Docente tutor: ARCAYA MOGOLLON CARLOS

Estudiante: Cardich Cisneros, Gerardo

Piura, Julio 2013

Page 2: Derecho Constitucional II

Tarea de Aprendizaje N° 01

Con la información proporcionada y el análisis que se ha efectuado de los artículos 1ero al 42, elabore un grafico identificando los derechos de Primera, Segunda y Tercera generación que nuestra Carta Política consagra.

Con la información proporcionada y el análisis que se ha efectuado de los artículos 1ero al 42, elabore un grafico identificando los derechos de Primera, Segunda y Tercera generación que nuestra Carta Política consagra.

Referencia en Constitución Política del Perú:

- Derechos civiles: Artículo 1° y 2°- Derechos políticos: Artículo 30° – 35°- Derechos sociales: Artículos 4 – 14°- Derechos económicos y culturales: Artículos 15° - 28°- Derechos colectivos: inc 19 del Articulo 2, Artículos 67° - 69°; Inciso 22 del

Artículo 2°

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Tarea de Aprendizaje N° 02

Para fijar la forma cómo se encuentran Regulados los derechos a Nivel Mundial, sírvase elaborar un Mapa semántico. Puede completar la idea con lo dispuesto en la constitución Artículo 205. Puede revisar el texto o cualquier otra constitución comentada.

Los Derechos Humanos son garantías para desarrollar una vida digna de las personas,

se encuentran consagrados a nivel nacional e internacional, siendo obligación de los

Estados velar por su cumplimiento, se hace mención a los tratados internacionales que

establecen las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en

determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de

promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; así mismo

se indica la clasificación de los derechos humanos encontrados en la constitución

Peruana de 1993, que contiene un rico catálogo, esto es : Derechos Fundamentales,

Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y Derechos Colectivos, y se resalta la

importancia de estar consagrado el Estado Peruano como Estado Social de Derecho,

indicando que los Estados tienen la obligación independientemente de sus sistemas

políticos, económicos y culturales, de promover y proteger los derechos humanos, en

consecuencia sus Instituciones deben ser pioneras en el reconocimiento y respeto a los

mismos.

En el Perú, en mérito a lo establecido en el artículo 205 de la Constitución Política

peruana, concordante con el artículo 114 del Código Procesal Constitucional , agotada

la jurisdicción interna, una persona que considere lesionados sus derechos que la

Constitución reconoce, puede acudir a instancias supranacionales, específicamente, al

Comité de Derechos Humanos de la ONU, o a la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, al haber ratificado el Estado peruano el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

La jurisdicción supranacional puede ser definida como aquella instancia constituida en

tratados internacionales, a la que se puede acudir una vez agotada la jurisdicción

interna de un país, con la finalidad de buscar una protección a los derechos

fundamentales de las personas.

Comité de derechos humanos de la ONU.

Page 4: Derecho Constitucional II

Comisión interamericana de derechos humanos

Tarea de Aprendizaje N° 03

1. Explique en qué consiste y cuál es el Valor normativo de la constitución.

La Constitución es ante todo una norma, porque su contenido vincula o pretende vincular jurídicamente tanto a los detentadores del poder estatal como a los destinatarios del mismo. Tiene por consiguiente, una orientación eminentemente bilateral.

La razón de ese valor normativo, tiene, sin embargo, variantes que están más allá de la simple articulación formal del ordenamiento jurídico, pues la supremacía que con ordinaria frecuencia se predica de la Constitución, solo se justifica si se repara tanto en su origen y contenido, como en el papel o rol que le corresponde cumplir en el mundo del Derecho.

Por el primero de estos factores, es decir, por el relativo a su origen, una Constitución es distinta de cualquier otra, en la medida en que aquella es producto o resultado no de la voluntad de los poderes constituidos u ordinarios, sino de la voluntad del Poder Constituyente creador por excelencia, y único, extraordinario e ilimitado por naturaleza.

En la medida en que la Constitución es resultado de la intención popular, depositada en el poder soberano que la representa, su significado es mucho más relevante que el de cualquier otra expresión jurídica. Ninguna otra norma puede, por consiguiente, equiparársele, pues toda expresión del Derecho que no tenga su nacimiento en la voluntad constituyente carece de los mismos supuestos de legitimidad que acompañan a una Constitución.

Por el segundo de los factores enunciados, es distinta una constitución, porque su contenido, a diferencia de cualquier otro tipo de norma, pretende la regulación del poder político en cuanto elemento fundamental del Estado. Bajo

Jurisdicciones

Supranacional

es

Page 5: Derecho Constitucional II

dicho supuesto, tal ordenación, se suele traducir en tres aspectos: organización, limitación y justificación.

Mientras que la idea de organización se refiere a la configuración funcional de los órganos entre los cuales se distribuye estatal y la de limitación al reconocimiento de derechos fundamentales como esferas de libertad reconocidas sobre los individuos y respecto de las cuales el poder no puede penetrar o cometer excesos, la de justificación, por su parte, se vincula a los objetivos que el poder político se traza como obligaciones o programas a cumplir. Cualquier norma fundamental, estructura pues su contenido bajo esa configuración trialista.

El último factor que permite justificar la razón de supremacía que acompaña a una norma fundamental y la consecuencia de su carácter normativo, es la del papel o rol que le corresponde cumplir. A ese nivel, la Constitución se identifica como la primera de las fuentes del Derecho, y fuente no solo en términos formales sino también materiales.

Se dice que la Constitución es fuente formal en la medida en que establece el modus operandi en la creación del Derecho o el modo cómo nacen o se generan las diversas expresiones normativas. Quiere ello significar que la Constitución señala, en términos generales, quiénes son los órganos legitimados para crear Derecho (Congreso, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, etc.), la estructura que poseen (unicameral para el caso del Congreso, etc.), la competencia que se les reconoce (leyes para el órgano Legislativo, decretos para el órgano Ejecutivo, jurisprudencia para el órgano judicial, etc.), así como el procedimiento específico en la elaboración del Derecho

(votaciones por mayorías simples, absolutas o calificadas en el caso del Congreso, decisiones o acuerdos en el caso del Ejecutivo, debido proceso formal en el caso de la judicatura, etc.)

Se dice que la Constitución es también fuente material, en la medida en que no obstante habilitar la creación del Derecho en todas las direcciones, representa a su vez, el parámetro de validez del resto de normas del ordenamiento. De modo tal, ninguna otra expresión normativa podrá sustraerse del contexto marcado por la norma fundamental y, por el contrario, solo será válida una norma o cualquier otra expresión del Derecho, en la medida en que no se salga de los cauces marcados por la Constitución.

Son, en consecuencia, estas razones de origen, contenido y función, y no argumentaciones meramente formalistas, las que han permitido edificar la teoría de la supremacía constitucional, y por consiguiente, la correlativa necesidad de predicar su carácter indiscutiblemente normativo al interior del mundo jurídico.

2. Formule una Noción sobre la supremacía constitucional.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente

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por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. 

La Supremacía Constitucional sólo es válida en un régimen político cuya Constitución consagra los derechos fundamentales de la persona, los instrumentos jurídicos de su protección y defensa, un sistema de control constitucional de las leyes, la separación y autonomía de poderes y los mecanismos de participación ciudadana. 

Sólo en esas condiciones es factible que la Constitución ocupe la cúspide del orden jurídico, revista el carácter de ley suprema, ley de leyes, alrededor del cual graviten como los astros en torno del sol, en una elocuente expresión de Esteban Echevarría.

El maestro Domingo García Belaunde nos dice que la Supremacía Constitucional “significa que ella es i) fuente de todo el ordenamiento jurídico, ii) referente obligado para todo tipo de interpretación, iii) la máxima jerarquía, contra la cual no puede atentar el resto del ordenamiento jurídico, siempre subordinado, y en situación descendente, de más a menos, en escalones” 

Tarea de Aprendizaje N° 04

En diez líneas, explique por qué una interpretación constitucional es distinta de una interpretación ordinaria o común.

Interpretar a la constitución de un país, no es lo mismo que interpretar una ley ordinaria, dado que en la interpretación constitucional se sientan bases normativas generales que fijan el marco de posibilidades del legislador y están destinada a gobernar la vida de las generaciones futuras ,mientras que un código, en cambio, aspira a prever todas las contingencias posibles. En algunos pronunciamientos la Corte subraya que al interpretar la Constitución deben evitarse "distingos más menudos, surgidos de ramas del derecho ocupadas centralmente en asuntos infra constitucionales cuando pueden producir a una fragmentación de las cláusulas constitucionales que desnaturalice su contenido o imponga diferenciaciones innecesarias, cuando, no perturbadoras, de su comprensión".

Tarea de Aprendizaje N° 05

Ordene estos principios en un gráfico.

Principio de unidad.

Principio de concordancia practica.

Principio de corrección funcional.

Principio de la función integradora.

Principio de fuerza normativa de la constitución.

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Principio de interpretación conforme a la constitución.

Page 8: Derecho Constitucional II

Unidad de aprendizaje II

Para comprender esta parte, le sugiero leer con detenimiento el texto desde la página 43 a la página 52, luego elabore tomando como base lo expresado en el Preámbulo de la constitución de 1979 y la de 1993, formule una noción sobre el estado peruano. Así mismo mediante un mapa semántico explique lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la constitución política de 1993.

Estado peruano, según la constitución de 1993, es un república democrática, social, independiente y soberana, es todo quiere decir que se sustente en los principios esenciales de la soberanía, donde se reconocen los derechos fundamentales de la persona humana, así como la separación de las funciones del estado, es decir un estado unitario, representativo y descentralizado.

El estado peruano reconoce como idioma oficial, no solo el castellano, sino también al quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes. Así mismo el Perú tiene como símbolos patrios a la bandera, el escudo y el himno nacional.

El estado Peruano reconoce a la iglesia católica un rol importante.

El estado Peruano defiende la soberanía nacional, asimismo la constitución dicta que nadie debe obedecer a un gobierno usurpador, es decir la población debe defenderlo y tiene el derecho a la insurgencia. El estado es indivisible.

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Para comprender esta parte, le sugiero leer con detenimiento el texto desde la página 53 a la página 72, luego elabore mapa semántico explique lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la constitución política de 1993.

Para comprender esta parte, le sugiero leer con detenimiento el texto desde la página 73 a la página 96, luego elabore mapa semántico explique lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la constitución política de 1993.

Para comprender esta parte, le sugiero leer con detenimiento el texto desde la página 97 a la página 118, luego elabore un esquema en donde se aprecie la estructura actual del Estado Peruano en su integridad.

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