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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Derecho constitucional de los adultos mayores: su estado de abandono y su implicación socio económicaTesis previa la obtención de título de: ABOGADO PORTADA AUTOR: Romero Barboto, Haraldo Segundo Email:[email protected] TUTOR: Dr. Cáliz Ramos, Henry Marzo, 2015 Quito

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Derecho constitucional de los adultos mayores: su estado de

abandono y su implicación socio económica”

Tesis previa la obtención de título de:

ABOGADO

PORTADA

AUTOR: Romero Barboto, Haraldo Segundo

Email:[email protected]

TUTOR: Dr. Cáliz Ramos, Henry

Marzo, 2015

Quito

ii

DEDICATORIA

Este trabajo es dedicado para Dios sobre todas

las cosas, porque él es el que me da el aliento de vida

para culminar mis estudios superiores.

Mercedes mi esposa, amiga, madre y profesional

abnegada, bondadosa, perseverante, amable y tierna,

con quien comparto y compartiré el resto de mi vida.

Gracias por su grata compañía y admirable lealtad,

por compartir momentos de alegría y tristezas.

A mis hijos Sebastián y mi nueva hija Valentina

que son y serán fuente de mi inspiración y la razón de

superación y mi vida. El amor y el respeto que les

profeso siempre serán eternos.

A mi madre, quien me dio la vida y quien me

acompaña hasta la actualidad, a ella que no pudo

terminar sus estudios por falta de recursos

económicos y que la responsabilidad de ser madre y

esposa fueron sus principales obligaciones.

A los adultos Mayores y en especial a quienes

contribuyeron para la culminación de este trabajo,

seres humanos que la sociedad no les da el verdadero

valor cuando llegan al ocaso de la vida sin saber que

son templos de sabiduría y experiencia.

Haraldo Romero Barboto

iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por ser quien me guía y cuidado de mí, por darme sabiduría, inteligencia y fuerza

suficiente para culminar ésta investigación, por perdonar mis errores, dándome nuevas

oportunidades en mi vida.

Esta tesis de abogacía, ha requerido de esfuerzo del autor y de su ilustre director de tesis, Dr.

Henry Cáliz Ramos, que sin él no hubiese sido posible la culminación de esta investigación

convirtiéndose en soporte en los momentos de angustia y desesperación.

A la Universidad Central del Ecuador y a la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, a mi

director de tesis Dr. Henry Cáliz Ramos, por la calidez, sugerencias y confianza demostrando ser

un hombre sabio, visionario, íntegro, con carisma de líder, mi agradecimiento y respeto por el

apoyo incondicional.

Haraldo Romero Barboto

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 31 de Marzo de 2015

Yo, Haraldo Segundo Romero Barboto, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía

1712401676, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “Derecho

Constitucional de los Adultos Mayores: su estado de abandono y su implicación socio

económica”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de

ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Haraldo Segundo Romero Barboto, en calidad de autor de la tesis realizada sobre “Derecho

Constitucional de los Adultos Mayores: su estado de abandono y su implicación socio

económica”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer

uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás

pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

vii

APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación “Derecho

Constitucional de los Adultos Mayores: su estado de abandono y su implicación socio

económica”

Para constancia firman.

PRESIDENTE VOCAL

VOCAL

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA .........................................................................................................................................i

DEDICATORIA ............................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................................iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .................................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ........................................................................................vi

APROBACIÓN DEL JURADO ..................................................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS......................................................................................................... viii

ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................................xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................... xii

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................. xiii

ABSTRACT ................................................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1

CAPITULO I. EL PROBLEMA ....................................................................................................... 4

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................................... 4

1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio- cultural ............................................................ 8

1.1.2 Delimitación del problema ....................................................................................................... 8

1.1.3 Formulación del problema ........................................................................................................ 8

1.1.4 Evaluación del problema .......................................................................................................... 9

1.2 Objetivos ..................................................................................................................................... 9

1.2.1 Objetivo general ....................................................................................................................... 9

1.2.2 Objetivo específicos: ................................................................................................................ 9

1.3 Justificación ................................................................................................................................ 9

CAPITULO II. MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 11

2.1 Fundamentación teórica ............................................................................................................ 11

2.1.1 Antecedentes de estudio ......................................................................................................... 12

2.1.1.1 Antecedentes investigativos ................................................................................................. 12

2.1.1.2 Antecedentes históricos ....................................................................................................... 13

2.1.2 Definiciones de términos básicos ........................................................................................... 83

2.1.2.1 Conceptos ............................................................................................................................ 83

2.2 Hipótesis ................................................................................................................................... 86

2.3 Variables .................................................................................................................................... 87

2.3.1 Variable independiente ........................................................................................................... 87

2.3.2 Variables dependientes ........................................................................................................... 87

ix

CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................... 88

3.1 Tipos de Investigación ............................................................................................................... 88

3.1.1 Investigación bibliográfica ..................................................................................................... 88

3.1.2 Investigación de Campo ......................................................................................................... 88

3.1.3 Investigación histórica ............................................................................................................ 88

3.1.4 Investigación descriptiva ........................................................................................................ 88

3.2 Población o muestra .................................................................................................................. 89

3.3 Métodos..................................................................................................................................... 89

3.3.1 Método científico ................................................................................................................... 89

3.3.2 Técnicas ................................................................................................................................. 89

3.3.2.1 Observación......................................................................................................................... 89

3.3.2.2 Entrevista ............................................................................................................................ 89

3.3.2.3 Encuesta .............................................................................................................................. 89

3.3.2.4 Visita Domiciliaria .............................................................................................................. 90

3.3.3 Instrumentos ........................................................................................................................... 90

3.3.3.1 Diario de campo .................................................................................................................. 90

3.3.3.2 Formulación del cuestionario .............................................................................................. 90

3.4 Recolección de la información .................................................................................................. 91

3.5 Procesamiento y análisis de la información ............................................................................... 91

CAPITULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ....................................... 92

4.1 Formulario Nº 1 ......................................................................................................................... 92

4.2 Formulario Nº 2 ....................................................................................................................... 102

Conclusiones ................................................................................................................................. 141

Recomendaciones .......................................................................................................................... 142

CAPITULO V. PROPUESTA ....................................................................................................... 143

5.1 Justificación ............................................................................................................................ 143

5.2 Objetivos ................................................................................................................................. 143

5.2.1 Objetivo general ................................................................................................................... 143

5.2.2 Objetivos específicos ............................................................................................................ 143

5.3 Ubicación Sectorial y física ..................................................................................................... 143

5.4 Mapa ....................................................................................................................................... 144

5.5 Características del país ............................................................................................................ 144

5.5.1 Beneficiarios ........................................................................................................................ 144

5.5.1.1 Beneficiarios directos ........................................................................................................ 144

5.5.1.2 Beneficiario indirecto ........................................................................................................ 145

5.6 Factibilidad.............................................................................................................................. 145

5.6.1 Factibilidad interna ............................................................................................................... 145

x

5.6.2 Factibilidad externa .............................................................................................................. 145

5.7 Descripción de la propuesta..................................................................................................... 145

5.7.1 Fases del proyecto ................................................................................................................ 150

5.8 Cronograma de actividades ..................................................................................................... 151

5.9 Presupuesto ............................................................................................................................. 151

Impactos ........................................................................................................................................ 151

Evaluación..................................................................................................................................... 152

Bibliografía ................................................................................................................................... 153

Linkografía .................................................................................................................................... 154

xi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1.- ..................................................................................................................................... 29

Tabla Nº 2.- ¿Conoce usted que derechos constitucionales existen para el adulto mayor? .............. 92

Tabla Nº 3.- ¿Conoce usted los beneficios que determina la ley para los adultos mayores? ............ 93

Tabla Nº 4.- ¿Sabe usted cuáles son sus derechos establecidos en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos para los adultos mayores? ................................................................................ 94

Tabla Nº 5.- ¿Sabe usted cual es la pena impuesta en el COIP para el abandono de los adultos

mayores? ......................................................................................................................................... 95

Tabla Nº 6.- ¿Sabe usted que significa adulto mayor? ..................................................................... 96

Tabla Nº 7.- ¿Sabe el significado abandono? ................................................................................... 97

Tabla Nº 8.- ¿Sabe usted el significado de retiro o jubilación forzosa? ........................................... 98

Tabla Nº 9.- ¿Sabe usted de las contradicciones entre los Derechos Constitucionales de los adultos

mayores y el Ordenamiento Jurídico Vigente? ................................................................................ 99

Tabla Nº 10.- ¿Sabe usted si se vulnera los derechos constitucionales y universales al trabajo a los

adultos mayores con más de 70 años de edad? .............................................................................. 100

Tabla Nº 11.- ¿Sabe usted que instituciones trabajan en beneficio del adulto mayor? ................... 101

Tabla Nº 12.- Personas adultos mayores según necesidades básicas insatisfechas por grupos de edad

(porcentaje). .................................................................................................................................. 132

Tabla Nº 13.- Personas adultas mayores y aseguramiento ............................................................. 139

Tabla Nº 14.- Porcentaje de personas adultas mayores asegurada y económicamente activa.

Ecuador 2010 ................................................................................................................................ 140

Tabla Nº 15.- Cronograma ............................................................................................................. 151

xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1.- ¿Conoce usted que derechos constitucionales existen para el adulto mayor? .......... 92

Gráfico Nº 2.- ¿Conoce usted los beneficios determina la ley para los adultos mayores? ............... 93

Gráfico Nº 3.- ¿Sabe usted cuáles son sus derechos establecidos en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos para los adultos mayores? ................................................................................ 94

Gráfico Nº 4.- ¿Sabe usted cual es la pena impuesta en el COIP para el abandono de los adultos

mayores? ......................................................................................................................................... 95

Gráfico Nº 5.- ¿Sabe usted que significa adulto mayor? ................................................................. 96

Gráfico Nº 6.- ¿Sabe el significado abandono? ............................................................................... 97

Gráfico Nº 7.- ¿Sabe usted el significado del retiro o jubilación forzosa? ...................................... 98

Gráfico Nº 8.- ¿Sabe usted de las contradicciones entre los Derechos Constitucionales de los

adultos mayores y el Ordenamiento Jurídico Vigente? .................................................................... 99

Gráfico Nº 9.- ¿Sabe usted si se vulnera los derechos constitucionales y universales al trabajo a los

adultos mayores con más de 70 años de edad? ............................................................................. 100

Gráfico Nº 10.- ¿Sabe usted que instituciones trabajan en beneficio del adulto mayor?................ 101

Gráfico Nº 11.- Diferentes grupos de edad de las personas adultas mayores ................................. 127

Gráfico Nº 12.- Mapa Provincias que tienen mayor cantidad de las personas adultas mayores ..... 128

Gráfico Nº 13.- Mapa 2. Distribución cantonal de las personas adultas mayores .......................... 128

Gráfico Nº 14.- Porcentaje de adultos mayores por grupo étnico .................................................. 129

Gráfico Nº 15.- Evolución de la pirámide poblacional del Ecuador .............................................. 130

Gráfico Nº 16.- Distribución de población de adultos mayores según la escala de discapacidad por

sexo 2009 ...................................................................................................................................... 130

Gráfico Nº 17.- Esperanza de vida y tasa global............................................................................ 131

Gráfico Nº 18.- Tasa de PEA y desempleo de los adultos mayores ............................................... 133

Gráfico Nº 19.- Promedio de Horas a la semana de los adultos mayores por sexo ........................ 134

Gráfico Nº 20.- Porcentaje de adultos mayores cubiertos por sistemas de seguros de salud por sexo

...................................................................................................................................................... 135

Gráfico Nº 21.- Porcentaje de adultos mayores analfabetos por sexo ............................................ 136

xiii

RESUMEN EJECUTIVO

“Derecho constitucional de los adultos mayores: su estado de abandono y su implicación socio

económica”

Es evidente que en nuestra sociedad hay un alto porcentaje de adultos mayores que están en

situación de abandono, esto conlleva a que este grupo de atención prioritaria y calificados como

grupo de vulnerables por la Constitución de Montecristi, vean pisoteados sus derechos conculcados

en la misma, con la disposición de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) en especial en el

Art. 81, se impone un tope máximo para ascender en el sector público de 65 años y para

permanecer en la función pública hasta los 70 años, es indiscutible las contradicciones jurídicas

entre la Constitución de República, Tratados Internacionales sobre derechos humanos y el

Ordenamiento Jurídico Vigente. Con esta disposición se vulnera los derechos de los adultos

mayores, ya que impone la edad de retiro forzoso y obligatorio del campo laboral. Siendo el trabajo

un derecho para todos en igualdad de oportunidades, el Estado garantiza que todos seamos iguales

y gozaremos de los mismo derechos y oportunidades. Estando en la última etapa de la vida, sin

tener quien los proteja en su integridad, se ve como se discrimina por su edad a este importante

grupo humano.

Palabras claves:

1. ABANDONO

2. ADULTO MAYOR

3. DISCRIMINACIÓN

4. DERECHOS CONSTITUCIONALES

5. RETIRO FORZOSO

6. VEJEZ

xiv

ABSTRACT

“Constitutional rights of the elderly: their state of abandonment and their social and

economic involvement”

It is evident that there is a high percentage of abandoned elderly adults in our society; this

prioritized care group, qualified as a vulnerable group in the 2008 Ecuadorian Constitution, has

their rights violated, rights that are enshrined in the Organic Law of Public Service (LOSEP in

Spanish), especially in article 81. This article States that the oldest a person can be to work in the

public sector is 65 years of age, and 70to remain in public Service; this unarguably contradicts

legal precepts in the Ecuadorian Constitution and in International Treaties on Human Rights and

the standing Ecuadorian Legal System. This provision violates the rights of the elderly as it

imposes an age for forceful termination of labor. Work is allegedly a right for all, under equal

opportunities, and the State guarantees that all shall be treated as equals and will be entitled to the

same rights and opportunities. However, in the last stage of their lives, the elderly find themselves

defenseless and discriminated against.

Keywords:

1. ABANDONMENT

2. ELDERLY

3. DISCRIMINARON

4. CONSTITUTIONAL

5. RIGHTS FORCED

6. RETIREMENT

1

INTRODUCCIÓN

Este trabajo investigativo, tiene la finalidad de implementar correctivos normativos jurídicos e

institucionales para enmendar la vulneración de los derechos garantizados en la Constitución de

República, Tratados Internacionales y Ordenamiento Jurídico Vigente a favor de los adultos

mayores, su impacto en la vida social, su trascendencia en el aspecto jurídico y su implicación

socio económica.

Con la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), pasamos de ser un estado de derecho

a ser un Estado garante de derechos, los adultos mayores siendo un grupo de atención prioritaria

están calificados en el grupo de vulnerable, desde todos sus aspectos, en esta investigación se

realizará un análisis crítico en la que se evidencie las contradicciones entre los derechos

constitucionales de los adultos mayores y el Ordenamiento Jurídico Vigente, análisis de los datos

nacionales del adulto mayor en el Ecuador y sus necesidades.

Hoy en día es una política de estado, según lo establece nuestra Carta Magna, Plan Nacional

del Buen Vivir y el Plan Nacional de Desarrollo, acceso a un nivel de vida digno, saludable, con

vestido, alimentación y vivienda, y asistencia médica; los cuales garanticen una vida decorosa.

La (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010), en su Art. 81, incisos cuarto, quinto y sexto

determina que los servidores y servidoras públicas, que tengan 65 años de edad, habrán llegado al

tope máximo de su carrera, sin poder ascender. Los servidores y servidoras, a partir de dicha edad,

es el requisito mínimo para poder optar para la jubilación según la Ley de Seguro Social y decidan

retirarse voluntariamente del servicio público, con una compensación económica. Las servidoras y

servidores, que tengan 70 años y que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la

seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y

cesarán en su puesto, estas disposiciones legales vulneran escandalosamente los derechos

intrínsecos de los adultos mayores con el retiro y jubilación forzosa, cuando sus capacidades

motoras, intelectuales y físicas no han decaído con el pasar de los años en algunos casos. De igual

manera la Ley de Seguro Social establece como obligatorio jubilarse a los 60 años de edad y si

reingresa a la vida laboral se tendrá que descontar el 40% de sus ingresos que percibe de su

jubilación, porque así lo determina esta ley.

Los jóvenes y adultos de hoy en uno años seremos los ancianos del mañana, lamentablemente

son las etapas de la vida, la sociedad ni el estado debe abandonar a los adultos mayores, ya que son

2

la piedra angular de la sociedad, por la sabiduría y enseñanzas que nos entregan.

La OIT establece al trabajo como la igualdad de condiciones y debe abarcar la calidad de vida

en términos de bienestar biopsicosocial. Es por esta razón, los médicos en el año 2010 fueron los

primeros en presentar una demanda de inconstitucionalidad a esta disposición legal que vulneraba

sus derechos, ya que fueron separados de sus cargos con la orden de abandono inmediato.

El español Manuel Lilio Crespo conceptualiza “La palabra anciano como sabiduría. Existía

una relación muy estrecha entre los ancianos y sociedad, ya que eran educadores y guías de los más

jóvenes y de toda la sociedad y se convertían en consejeros.

Las antiguas civilizaciones como los incas, mayas, griegos gerontes-romanos, persas, hebreos

y babilonios permitían una decisión política trascendente para los pobladores, en las culturas

antiguas la vejez se consideraba sabiduría y experiencia. El Consejo de Ancianos era el poder de la

sabiduría y la decisión. El Derechos Romano da a conocer el primer concepto integral sobre la

senectud en una dimensión economica, política-jurídica y social, donde se concedía autoridad al

anciano en la figura del “Pater Familia”.

La presente investigación se desarrollará cinco Capítulos, a fin de obtener un panorama amplio

de la problemática a tratar.

Primer Capítulo, El Problema, planteamiento del problema, ubicación en un contexto socio

cultural, delimitación, formulación, evaluación, objetivos y justificación del problema.

Segundo Capítulo, Marco Teórico, fundamentación, antecedentes, derechos constitucionales,

derechos de los adultos mayores en la Constitución, evolución de los derechos de los adultos

mayores en la Constitución, Instrumentos e Instituciones Internacionales de Derechos Humanos a

favor de los Adultos Mayores, evolución histórica de las normativas nacionales e internacionales

sobre derechos de las personas adultas mayores, instrumentos internacionales e derechos humanos

ratificados por el Ecuador, concepto de la vejez a través de la historia, concepto de adulto mayor,

la sociedad contemporánea y la valoración de lo productivo, la ciencia y la experiencia del adulto

mayor, imagen negativa del adulto mayor, eventos que afecta al adulto mayor, derechos al trabajo

hacia los adultos mayores, vulneración de derechos, discriminación, retiro forzoso, calidad de vida

del adulto mayor, abandono, malos tratos, infracciones contra del anciano, educación del adulto

mayor antecedentes y perspectivas, educación, comunicación e información, seguridad social,

participación social y cooperación, derechos comparado, definición de términos básicos, hipótesis y

variables.

3

Tercero Capítulo, Marco Metodológico, tipos de investigación, población, métodos, técnicas,

observación, entrevista, encuesta, visitas domiciliarias instrumentos, diario de campo, formato de

cuestionario, recolección de información, procesamiento y análisis de la información.

Cuarto Capítulo, Análisis e Interpretación de Resultados formulario, conclusiones y

recomendaciones

Quinto Capítulo, Propuesta, justificación, objetivos, ubicación sectorial y física mapa,

características de la parroquia, beneficiarios, factibilidad, descripción, fases, cronograma

presupuesto, impacto y evaluación.

4

CAPITULO I. EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Este trabajo investigativo tiene como finalidad, el estudio del estado de abandono de los adultos

mayores, su impacto en la vida social, su trascendencia en el aspecto jurídico y su implicación

socio económica para la sociedad, las familias y el Estado. Se constituye un problema social que

con frecuencia se da en la colectividad, el desamparo que vive este importante grupo de personas

cuando cumplen su vida útil y llega el fin de la vida productiva. Con este trabajo investigativo se

evidenciara las contradicciones entre la Carta Magna, los derechos fundamentales constitucionales

de los adultos mayores con el ordenamiento jurídico vigente en especial con la Ley de Seguro

Social y Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, que discrimina a los adultos mayores por la

edad y forzar al retiro obligatorio y no voluntario, el Estado garantiza el derecho al trabajo y no ser

discriminados por la edad, pero esto no se cumple, ya que las disposiciones que emanan del

ordenamiento jurídico vigente así lo determina y vulnera los derechos constitucionales.

El envejecimiento poblacional y la natalidad son fenómenos biológicos que van de la mano, sin

haber un punto de equilibrio, con los bajos índices de natalidad y el mejoramiento en la calidad de

vida de los adultos mayores, que es de 75 años las mujeres y 72 años para los hombres y el

promedio de vida en general es 75 años, con el retiro forzoso de sus lugares de trabajo y no

voluntario de los adultos mayores sin ningún tipo requerimiento para llegar a este penoso fin de la

vida laboral, sin antes haber verificado con una evaluación su grado de eficiencia, eficacia,

operatividad, liderazgo y conocimientos. En otras latitudes del mundo los adultos mayores son

cabezas de grupos, en las universidades principalmente en investigaciones y cátedras se mantienen

con el cargo de profesores “consultos”, un título honorífico y ad honórem, que permite aprovechar

su experiencia para los estudiantes y profesionales jóvenes, quienes los guiaran para desarrollar su

mejor desempeño.

La Constitución de la República norma garantista y el ordenamiento jurídico vigente establece

derechos constitucionales a los adultos mayores en los siguientes artículos, mismos que son

vulnerados:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la

salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

5

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

…..2.- Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,

goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El

Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor

de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada

en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y

económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores

aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a

medicinas.

2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en

cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y

espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y

consentimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las

personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas

urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias

propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará

el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y

ejecución de estas políticas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En particular, el Estado tomará medidas de:

Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y

cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de

acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes

carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El

Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las

personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con

su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su

vocación y sus aspiraciones.

Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,

6

disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de

cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades

recreativas y espirituales.

Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de

libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen

otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto,

y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o

degenerativas.

Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y

mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus

familiares o las instituciones establecidas para su protección. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

También tenemos:

Arts. 42.- Que prohíbe todo desplazamiento arbitrario y que se da una atención

especial humanitaria a las personas adultas mayores. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Art. 49 y Art. 51.- Que se refieren a los adultos mayores privados de la libertad a

recibir un trato preferente y especializado. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Art. 62 numeral 2.- Voto facultativo para los mayores de sesenta y cinco años.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 66.- Una vida libre de violencia, especialmente de personas adultas mayores.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 81.- Acceso a la justicia, especialmente a adultos mayores. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Art. 83.- Numerales 14 y 16, que se refieren a derechos de participación a adultos

mayores. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 85.- derechos del buen vivir, especialmente a las personas mayores. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Art. 193.- Acceso a la justicia a personas entre otros mayores de edad. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

Art. 347 numeral 7.- Erradicar el analfabetismo, especialmente en las personas

adultas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 363 numeral 5.- Brindar el derecho a la salud, especialmente a personas mayores.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 369 y 373.- Sobre seguridad social. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en

7

la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 47.- Casos de cesación definitiva.- La servidora o servidor público cesará

definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;

c) Por supresión del puesto;

d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia

ejecutoriada;

e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de

período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos

o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;

f) Por destitución;

g) Por revocatoria del mandato;

h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;

i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

j) Por acogerse al retiro por jubilación;

k) Por compra de renuncias con indemnización;

l) Por muerte; y,

m) En los demás casos previstos en esta ley. (Ley Orgánica de Servicio Público,

2010)

Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector

público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función

pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la

estabilidad de los servidores idóneos.

Conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, el régimen de libre

nombramiento y remoción tendrá carácter de excepcional.

Se prohíbe calificar como puestos de libre nombramiento y remoción a aquellos puestos

protegidos por la carrera del servicio público que actualmente están ocupados, con el

propósito de remover a sus titulares.

Se prohíbe que los puestos de libre nombramiento y remoción, sean clasificados en

forma descendente a un puesto protegido por la carrera del servicio público.

Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley,

cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su

carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren

ubicados, sin que puedan ascender.

A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos

establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse

voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les

reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo

determinado en la Disposición General Primera.

Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos

establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente

tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una

compensación conforme a la Disposición General Primera. (Ley Orgánica de Servicio

Público, 2010)

Art. 185.- JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ.- Se acreditará derecho vitalicio a

jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de

edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de

8

cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad. A partir del año

2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la

jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales, no podrá ser

inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar

de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para

que el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez,

referencialmente alcance quince (15) años en promedio. En lo sucesivo, cada cinco (5)

años, después de la última modificación, se revisará obligatoriamente la edad mínima

de retiro, condicionada a los cálculos matemáticos actuariales vigentes y con el mismo

criterio señalado en el inciso anterior. (Ley del Seguro social, 2010)

Art. 188.- JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA.- Se podrá acreditar derecho a

jubilación por edad avanzada cuando el asegurado:

a) Hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de

ciento veinte (120) imposiciones mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la

fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o,

b) Hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que registre un mínimo

de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales y demuestre ante el IESS que ha

permanecido cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a la

fecha de presentación de la solicitud de jubilación. La jubilación por edad avanzada es

incompatible con cualquier otra prestación por vejez o invalidez total y permanente,

incluido el subsidio transitorio por incapacidad, salvo la prestación que por la misma

causal de edad avanzada se le reconozca en el régimen de jubilación por ahorro

individual obligatorio. (Ley del Seguro social, 2010)

Art. 153.- Abandono de personas.- La persona que abandone a personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad

o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o

huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o

integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio- cultural

En la presente investigación se utilizaran los métodos de conocimiento científico general,

relacionados con el ámbito jurídico, pero se dará primacía a los postulados y caracterizaciones del

método científico, así como a los protocolos que nos permiten su aplicación del acceso al

conocimiento de la verdad.

1.1.2 Delimitación del problema

La presente investigación se la ha realizado en el ámbito Constitucional y Derecho Público y

será aplicada a la población del Ecuador, ya que se realiza una propuesta de reforma a la Ley de

Seguridad Social, Ley del Anciano y Ley Orgánica Servicio Público LOSEP.

1.1.3 Formulación del problema

¿Es necesario implementar correctivos normativos jurídicos e institucionales para enmendar la

vulneración de los derechos garantizados en la Constitución, que limita la edad para ejercer cargo

público y la LOSEP viola los derechos constitucionales del adulto mayor?

9

1.1.4 Evaluación del problema

El derecho Constitucional de los Adultos Mayores, su estado de abandono y su implicación

socio económica, es deber del Estado ecuatoriano, es velar por el cumplimiento de los derechos de

las personas Adultas mayores como le menciona el artículo 36 de la Constitución de la República

que dice: Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en

los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y

protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que

hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo general

Elaborar un documento académico jurídico de análisis crítico que evidencie las contradicciones

entre los Derechos Constitucionales de los adultos mayores y la Ley Orgánica del Servicio Público

LOSEP, en su artículo 81, párrafo cuatro, cinco y seis.

1.2.2 Objetivo específicos:

Determinar los derechos del adulto mayor reconocidos en la Constitución.

Recabar información de los adultos mayores establecidos en la Constitución.

Fundamentar las reformas legales para la eficiente aplicación de los derechos del adulto

mayor consagrados en la Constitución.

Diseñar una propuesta de Reforma Legal.

1.3 Justificación

La presente investigación se justifica en los siguientes aspectos:

Científica: El desarrollo científico y doctrinario del Derecho en los últimos tiempos se ha

orientado al ámbito del Derecho Constitucional y Derecho Público, como norma orientadora de la

organización del Estado y de la administración, por ello amerita realizar el estudio de los derechos

del adulto mayor para enmendar la vulneración de estos.

Técnica.- Ante esta problemática el motivo de la investigación se torna necesaria la

implementación de instrumentos jurídicos que permitan el cabal conocimiento y aplicación de los

derechos del adulto mayor.

10

Social.-Una gran mayoría de población del país potencialmente se encuentra inmersa en esta

problemática, por el estado de abandono que vive el adulto mayor, por parte del Estado.

Institucional.- Esta investigación se encuadra en las líneas de investigación del área

humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al desarrollo integral de la

persona y al buen vivir objetivo estratégico del Estado.

Personal.- Investigar esta problemática me permite potenciar mi formación profesional en esta

área del derecho social de basta importancia actual, que de manera sistémica e interactiva incide en

la vida social de los pueblos.

11

CAPITULO II. MARCO TEÓRICO

2.1 Fundamentación teórica

Jurídicamente a este tema problema se debe dar la debida información para que no se mal

entiendo por parte de quienes que estén obligados a la protección al adulto mayor. Se debe tener en

cuenta que la finalidad de proteger y amparar al adulto mayor por parte del Estado, conlleva una

preocupación jurídica social para el aseguramiento de la calidad de vida de las personas y la

materialización de las garantías constitucionales.

Debido a la crisis económica y social que atravesó el país, los adultos mayores son relegados.

Este importante grupo etario cumplió ya con los deberes sociales y al Estado le corresponde

garantizar los derechos un mejor nivel de vida asegurándole: salud, alimentación, vestido, vivienda,

asistencia médica y servicios sociales necesarios para que continúe brindando su aporte al

conglomerado social.

Con el censo de población y vivienda del año 2010, realizado por el INEC, en nuestro país

existía 1'229.089 personas mayores a 60 años, en la sierra 596.429, costa 589.431. Las mujeres

tienen el 53,4%, el mayor número de adultos mayores se ubican entre el rango de 60 a 65 años y el

47 % de hombres, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

El INEC determinó que para el año 2012 habrá 1'341.664 personas en el Ecuador y va en

aumento ya que el nivel de vida ha superado los 75 años. Con el 48.5 por ciento en la Sierra y la

otra mitad en la Costa con 670.832 y el 3.5 % en la región Amazónica e Insular. Esto significa que

el Ecuador existe el 8 y 9 % de la población total del país de adultos mayores y en el 2050

representaran el 18% de la población. El censo estableció que el 73 % de los adulto mayores

encuestados viven solos y satisfechos y el 83 % viven acompañados.

Datos entregado por la CEPAL determino que el nivel de vida en 1950-55 fue de 48.3 año y en

2010-15 son de 75,6, esto ha permitido que muchos ecuatoriano mejoren es su nivel y estado de

vida.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) determinó que 537. 421 adultos mayores

se encuentran bajo la línea de pobreza. Hasta agosto del 2012, 579.172 adultos mayores acceden al

Bono de Desarrollo Humano. En diciembre del mismo año la meta era llegar a 700 000 adultos.

12

Los adultos mayores reciben hoy en día de parte del MIES a través del Bono de Desarrollo

Humano conocido como BONO SOLIDADRIO de 50 dólares americanos, con el condicionante de

no tener afiliación al Instituto Ecuatoriano de Segundad Social (IESS), Instituto de Seguridad

Social de la Policía Nacional (ISSPOL) o Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

(ISSFA).

La atención medica llega al 69 % de los adultos mayores han requerido atención médica, por

parte del estado. El 28% son a consultorio particulares y en 21% los paga sus familiares cercanos.

Las enfermedades entre este importante grupo son: osteoporosis (19%), diabetes (13%), problemas

del corazón (13%) y enfermedades pulmonares (8%).

Los adulto mayores han dejado de pertenecer a la fuerza laboral, los hombre por problemas de

salud con un 50%, jubilación por edad el 23% y su familia no quiere que trabaje con el 8%. Las

mujeres por problemas de salud en 50%, su familia no quiere que trabaje con 20% y jubilación por

edad 8% y el 42% de los adultos mayores no trabaja y su nivel de educación es el nivel primario en

su mayoría.

Los términos anciano, mayor, tercera edad o persona mayores, vejez son caducos ya que hoy en

día se los conoce como Adultos Mayores. Los Adultos Mayores son la piedra angular de la

sociedad, por los conocimientos aprendidos, años de vida y experiencias, estas son transmitidas a

sus hijos, nietos, bisnietos y etc. El día internacional del Adulto Mayor es 1 de octubre de todos los

años.

2.1.1 Antecedentes de estudio

La temática que se aborda en este estudio, siendo de vital importancia en el ámbito social y

jurídico actual, ha sido motivo de estudios investigativos realizados a nivel de pregrado y

postgrado, trabajos publicados en artículos científicos mayoritariamente difundidos.

Los adultos mayores sus familias y las instituciones que velan por la integridad, todos están

supeditados a valorar y respetar sus derechos. Las políticas de los adultos mayores se orientan a

fortalecer la identidad tanto individualmente como colectivamente, promoviendo la participación

social y desarrollo integral.

2.1.1.1 Antecedentes investigativos

Guerrero Jaramillo, A, (2012) Tesis hacia una nueva ley del Adulto Mayor, para cumplir

13

con el Derecho Constitucional del Buen Vivir y los Derechos de las Personas y grupos de

atención prioritaria que manda nuestra constitución, Trabajo de titulación para optar por el

título de abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad de las Américas,

Quito-Ecuador.

Jaramillo González, G (2012) Tesis el retiro forzoso de la vida laboral del adulto mayor

en el Ecuador, Trabajo de titulación presentado en conformidad a los requisitos establecidos

para optar por el título de abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad de

las Américas, Quito-Ecuador.

Palacios Zavala, C (2005) Tesis el maltrato al anciano en el Ecuador, Trabajo para optar

al título de Magíster en Seguridad y Desarrollo, con Mención en Gestión Pública y Gerencia

Empresarial, Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), Quito-Ecuador.

2.1.1.2 Antecedentes históricos

El envejecimiento es un proceso natural que llega a todas las sociedades, afecta no solo a las

personas, también sucede con las poblaciones, se denomina envejecimiento demográfico. Se

produce por el aumento de la calidad de vida de los adultos mayores y la disminución en la tasa de

natalidad. En América Latina y especialmente en Ecuador, se viene desarrollando el cambio

generacional muchos más rápido que en otras latitudes. Latinoamérica enfrenta los retos de este

proceso con menos recursos y más premura de la que tuvieron los países ricos.

Derechos Constitucionales

La Constitución es el pilar fundamental de todas las sociedades, es ley suprema del

ordenamiento jurídico y se obliga a su cumplimiento. Siendo el Ecuador una sociedad organizada

jurídica, políticamente y socialmente, la cual se rige por el imperio de la Ley y quienes

conformamos la sociedad están subordinados al ordenamiento jurídico. Kelsen manifiesta que

existe jerarquía entre las normas, como explica en su pirámide la Constitución se encuentra en esta

cima junto con los Tratados Internacionales.

La Constitución de la República, llamada también Carta Magna, estipula una larga gama de

preceptos de los cuales se derivan las demás leyes subordinadas a su poder, entre sus normas

podemos encontrar regulaciones de la organización estatal y sus instituciones hasta deberes,

derechos y obligaciones ciudadanas. Mediante garantías consagradas en nuestra Constitución, los

ecuatorianos y extranjeros hacemos prevalecer los derechos fundamentales frente a la vulneración

de ellos.

14

Así mismo la Constitución está conformado por un sin número de normas en beneficio de las

personas, estas normas como anteriormente manifestamos están orientadas a salvaguardar nuestros

derechos, es así que en el Art. 82 establece el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en

el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicables por las autoridades competentes. El deber primordial de la Constitución de la República

es proteger a las personas en general cuando sus derechos se vean afectados por el cometimiento de

hechos delictivos previstos o no en la ley, es así que su accionar estará orientado a no desamparar a

la personas víctimas de este tipo de hechos antijurídicos.

La CEPAL, en su publicación Envejecimiento, Derechos Humanos y Políticas Públicas, hace

una consideración sobre la constitucionalización de los derechos de las personas mayores y los

define:

“…La constitucionalización de los derechos de las personas mayores significa que el

ordenamiento jurídico, las políticas públicas, su institucionalidad y los actos de las

autoridades de gobierno deberían ajustarse y ser compatibles con esos derechos…”.

(Huenchuan, 2009)

La separación de los adultos mayores, en el cumplimiento de sus labores como servidores

públicos, en la forma en que está prevista en la legislación ecuatoriana actual, se lesiona algunos

derechos constitucionales y derechos humanos es por esto que resulta indispensable empezar

estudiando estos derechos y garantías.

Los derechos constitucionales son definidos por algunos estudiosos de las ciencias jurídicas, así

tenernos las siguientes posiciones conceptuales al respecto:

Raúl Cháñame Orbe, menciona:

DERECHOS CONSTITUCIONALES: Son los derechos que se encuentran insertados

dentro de la Constitución, los cuales al estar incorporados dentro de esta tienen

constancia y están reconocidos. Tienen en común el ser constitutivos de la vida

individual y social del ser humano. Se los califica también con la categoría de derechos

personalísimos. (Chamañe Orbe, 2010)

Conforme la cita, los derechos constitucionales, son los que están incorporados en la

Constitución y por lo mismo se encuentran plenamente reconocidos por el Estado que está en la

obligación de garantizarlos. Estos derechos, entre sí tienen en común, el que son elementos

constitutivos de la vida personal y social de los seres humanos, por ello se los denomina también

como derechos personalísimos.

15

Por la importancia del argumento con que se elabora el concepto de derechos constitucionales,

el cual señala lo siguiente:

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y

organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran

como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad

humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan

de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). (Wikipedia, s.f.)

En este concepto se encuentra también como elemento principal, el hecho de que los derechos

constitucionales, son todos aquellos que se encuentran establecidos en la Constitución del Estado.

El reconocimiento de esta clase de derechos se considera esencial dentro del sistema político, por

cuanto están directamente vinculados con la dignidad de los seres humanos.

Debe considerarse detenidamente la parte final del concepto citado, cuando ratifica que los

derechos constitucionales son aquellos, que dentro de la jerarquía establecida en el ordenamiento

jurídico de un Estado, ocupan un estatus especial, lo que les hace contar con mayores garantías en

cuanto a la tutela que reciben y también a la posibilidad de que no puedan ser reformados de forma

arbitraria.

Relacionando los elementos expuestos en los párrafos anteriores, se establece que son derechos

constitucionales, aquellos que el Estado reconoce en la norma suprema es decir en la Constitución

y que tienen la categoría de fundamentales para el desarrollo íntegro de la persona, y para su

realización social e individual, además se les puede atribuir a la categoría de trascendentales para la

existencia del ser humano.

Los derechos constitucionales, están directamente relacionados con la posibilidad de una

existencia digna del ser humano, pues es de interés de todos los Estados legalmente constituidos, el

garantizar por todos los medios posibles que se respeten los derechos inherentes a la personalidad,

como una forma de garantizar el orden y la tranquilidad social, a través de una convivencia basada

en el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Es importante destacar que la problemática que se está investigando produce la vulneración de

derechos fundamentales de las personas, y de derechos de libertad, categorías jurídicas respecto a

las cuales se ha considerado oportuno citar los siguientes comentarios, expuestos por el autor

(Zavala, 2010).

Los derechos fundamentales se enuncian en la Constitución y en los tratados y

convenios internacionales y son objeto de garantías normativas y jurisdiccionales.

16

Los derechos fundamentales son expectativas negativas o positivas a las que

corresponden obligaciones de prestación o prohibiciones de lesión que constan en las

normas mismas.

Es decir, se enuncian los derechos, se los reconoce normativamente (como enunciados

normativos) y se impone también normativamente la obligación de darles la respectiva

prestación para satisfacer su exigencia, así como la prohibición que puedan ser

lesionados.

Entre los derechos existen los llamados de libertad, donde se comprenden todos

aquellos derechos civiles, políticos, sociales y económicos que la Constitución reconoce

o cualquier otro derecho infra constitucional. (Zavala, 2010)

El autor deja en claro en primer lugar, que los derechos fundamentales son aquellos que están

regulados en la Constitución, y en los tratados y convenios internacionales suscritos por el estado, y

que por su importancia son objeto de garantías normativas y jurisdiccionales.

Los derechos fundamentales constituyen en realidad expectativas jurídicas a las que

corresponden obligaciones de prestación o prohibiciones de lesión, es decir entrañan por un lado la

obligación de ser protegidos y por otro la prohibición de que puedan ser lesionados.

Estos derechos se encuentran reconocidos normativamente y es la misma norma la que le

impone la obligación de protegerlos y la prohibición de lesionarlos, señalando también en algunos

casos la responsabilidad que se origina en caso de que se llegue a verificar la lesión para estas

garantías.

Con la aprobación de la Constitución de la República en ciudad Alfaro, Montecristi, Manabí en

el 2008 se incorporaron nuevos preceptos y concepto de derechos constitucionales como el buen

vivir, el suma kawsay o vivir en armonía.

Con la llegada del socialismo del siglo XXI, siendo una política de Estado el buen vivir o suma

kawsay o vivir en armonía, se realizó la primera encuesta de Salud Bienestar y Envejecimiento

SABE ECUADOR, 2009-2010, el cual diseño y planifico las políticas por parte del estado con

respecto a los adultos mayores.

Derechos de los adultos mayores en la constitución

Con la aprobación de la Constitución de Montecristi del 2008, pasamos de ser un estado de

derecho a ser un Estado garante de derechos, los adultos mayores siendo un grupo de atención

prioritaria están calificados en el grupo de vulnerable, nuestra carta magna incluye el capítulo

Tercero sección primera, sobre los principios y derechos constitucionales de los adultos mayores.

17

En el contenido de nuestra Constitución se establece los derechos de las persona mayores de 65

años a quienes se la denomina ADULTOS MAYORES, el precepto o el Socialismo del Buen Vivir

o Sumak Kawsay fortalece la convivencia en sociedad, participación activa de quien integra a la

sociedad tanto personas y familias para llegar a un destino para fortalecer a la sociedad. Se

fundamenta en igualdad y respeto.

La Carta Magna establece los derechos de los adultos mayores, que serán respetados por la

sociedad y el Estado:

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

…2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y

ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica

para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos

ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores

públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que

más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en

los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos

derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que

sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las

condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

18

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de

una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los

particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por

las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados

públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela

judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la

persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la

responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o

judiciales, se repetirá en contra de ellos. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada

en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y

económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores

aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta

sus limitaciones.

La jubilación universal.

Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

Exenciones en el régimen tributario.

Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y

consentimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las

personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas

urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias

propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará

el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y

ejecución de estas políticas.

19

En particular, el Estado tomará medidas de:

Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y

cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de

acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes

carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El

Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las

personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con

su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su

vocación y sus aspiraciones.

Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,

disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de

cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades

recreativas y espirituales.

Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de

libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen

otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto,

y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o

degenerativas.

Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y

mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus

familiares o las instituciones establecidas para su protección. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido

desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente

de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios

médicos y sanitarios.

Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos

menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia

humanitaria preferente y especializada.

Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen

de forma voluntaria, segura y digna. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 49 y Art. 51.- Que se refieren a los adultos mayores privados de la libertad a

recibir un trato preferente y especializado. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Art. 62 numeral 2.- Voto facultativo para los mayores de sesenta y cinco años.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

20

Art. 66.- Una vida libre de violencia, especialmente de personas adultas mayores.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 81.- Acceso a la justicia, especialmente a adultos mayores. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Art. 83.- Numerales 14 y 16, que se refieren a derechos de participación a adultos

mayores. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 85.- derechos del buen vivir, especialmente a las personas mayores. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Art. 193.- Acceso a la justicia a personas entre otros mayores de edad. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

Art. 347 numeral 7.- Erradicar el analfabetismo, especialmente en las personas adultas.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 363 numeral 5.- Brindar el derecho a la salud, especialmente a personas mayores.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 369 y 373.- Sobre seguridad social. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Los preceptos Constitucionales establecidos es nuestra carta Magna se ven

conculcados por parte del mismo Estado quien debería garantizar dicho mandamiento

constitucional ya que son el pilar fundamental de la sociedad.

Evolución de los derechos humanos en favor de los adultos mayores

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos conceptualiza a los Derechos

Humanos como:

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin

distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,

color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos

humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y

garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El

derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen

los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar

de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y

las libertades fundamentales de los individuos o grupos.” (OHCHR, s.f.)

Los derechos humanos son aquellas exigencias que nacen de la propia condición natural del

hombre.

Los derechos humanos poseen una trayectoria histórica que en esencia se caracteriza en la lucha

por la libertad, cuestión no menor como objeto de estudio para la sociología que se enmarca.

El primer concepto básico propiamente dicho sobre los Derechos Humanos surge a través de la

declaración denominada "los derechos del hombre", en la revolución francesa, la insipiente

21

concepción de una ley y un legislador universal que defienda y proteja los derechos de los

hombres.

La primera ley que se conoce fue el Código de Hammurabi, el cual ya protegía de penas

excesivamente inhumanas.

En la antigua Roma, el ciudadano romano era quien podía formar parte del gobierno. El derecho

romano inicia con el common law, conocido hoy en día como Derecho Civil, el cual juzgó la

conducta del hombre, los derechos y libertades individuales. Se inicia el concepto de orden público,

para que proteja al hombre.

Así los derechos humanos se constituyen como el resultado de la lucha por la libertad que se da

en occidente debido a condiciones estructurales que configuraron a la sociedad europea en su

conjunto, partiendo por la especial situación que vive Europa luego de la caída del imperio romano.

Esta particularidad radica en la imposibilidad de instaurar en sus territorios un poder absoluto, que

representara y fuera reconocido por la sociedad en su conjunto.

Efectivamente la historia de Europa se desarrolla a partir de cuatro centros de poder esto son, el

feudalismo, la realeza, la iglesia y las ciudades; ninguno de estos centros reconoce en los otros un

poder absoluto, mientras exige de los demás el reconocimiento de sus propios derechos. A esto se

le llamó estructura de libertad.

Esta estructura ha tomado distintas formas en la historia de Europa, creando condiciones

objetivas para el desarrollo de la libertad como objetivo a alcanzar, no sólo dentro de los países

sino que también con el exterior de Europa. No obstante, las primeras manifestaciones de lucha por

la libertad en Europa, se habrían dado en la temprana edad media, protagonizadas por las clases

campesinas. Luego, varios siglos más tarde las primeras ciudades que se formaron por el

intercambio comercial en Italia - Venecia, Génova, Florencia, Milán, Gante, Brujas, etc.- exigieron

y se les reconocieron cartas de derechos autónomos.

El surgimiento de los Estados territoriales en los siglos XV y XVI puso en cuestión la

autonomía de las ciudades y es justamente dentro de estos nuevos Estados, donde cobra fuerza la

lucha por la libertad política de sus habitantes, los ciudadanos ingleses lucharon por los derechos

de los ciudadanos, para que el Rey tenga limitantes del omnipotente poder monárquico, los

primeros documentos de declaraciones emergen como Petition of Right de 1628 y el Bill of Rights

de 1689. Estas declaraciones sustentan las revoluciones políticas de occidente años después para

las Revoluciones Norteamericanas con la Declaración de Independencia Americana, denominada

22

“Declaración de Derechos de Virginia de 1776” y la Declaración Francesa de los “Derechos del

hombre y del ciudadano” y prontamente a América del Sur.

El elemento importante, lo constituye la reforma, la contrarreforma y las guerras religiosas de

los siglos XVI y XVII. Pues provocaron tal horror, que la tolerancia religiosa se impuso como

condición para la existencia de todas las creencias. Esta idea de tolerancia es un elemento distintivo

de occidente, y está en el centro de la doctrina de los derechos universales de los hombres.

Con la Revolución Francesa en 1789, convocó a la Asamblea Constituyente donde aprobaron un

conjunto de principios esenciales en la sociedad, para después forjar la Constitución Francesa

(1791) con principios y derechos ciudadanos que fueron ya contemplados en las declaraciones de

los ingleses. Principios, que se consolidaron en los 17 artículos, que integraron la llamada

"Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".

La declaración, establece: derechos naturales del hombre, derecho a la libertad, derechos

ciudadanos políticos y social, derechos a la propiedad privada, derecho a la seguridad de los

ciudadanos, derechos a la libertad de palabra y a resistir la opresión y demás derechos inherentes al

hombre.

La Revolución Americana no tuvo adelantos significativos en cuanto a los principios ya que

fueron ya discutidos en Inglaterra en 1689 por el Rey Guillermo III. En cuanto a la Revolución

Francesa, cambia el enfoque de la época sobre el derecho de los hombres como un Derecho Natural

que tienen todos los ciudadanos.

Concretamente el tema de los derechos humanos, si bien tiene sus primeras luces en la edad

media, es en la modernidad donde alcanza su desarrollo. Es por esto, que se puede dividir su

desarrollo en función de las épocas en que los derechos humanos se incorporan al pensamiento

jurídico, y los momentos históricos en donde las exigencias culturales han generado valores de

convivencia o ponen en vigencia los valores que permanecían latentes en la sociedad.

A estos hechos se suma un elemento nuevo: la revolución industrial iniciada en Inglaterra a

mediados del siglo XVIII. Este cambio radial en las condiciones de la economía, distinto del

cambio político, no fue previsto. La revolución política de fines del siglo XVI es una consecuencia

directa de ideas que se habían elaborado y madurado desde más de un siglo antes. Al contrario, la

revolución económica no había sido concebida por ningún pensador, de modo que su dinámica no

fue anticipada por nadie. Sin embargo, fue la burguesía quien se apropió directamente de los

beneficios de esta revolución económica de modo que sirviera a sus particulares intereses.

23

La diferencia entre los teóricos de la revolución por la libertad política y los teóricos posteriores

de la revolución económica o industrial, es que los primeros expresaron un pensamiento universal,

y los segundos se refirieron siempre a un pensamiento burgués, en donde lo propio de las

declaraciones de derechos es la universalidad de sus preceptos.

Sin embargo, la burguesía por medio del control económico logró también un control político

mayor, y el carácter universal de los derechos políticos alcanzados, fueron limitados también a sus

beneficios. Aparecen nuevos pensadores políticos que sí representaron a la burguesía y vieron que

el enemigo mayor no era ya la aristocracia o la nobleza, sino que las grandes mayorías del pueblo

que exigirían sus derechos políticos y democráticos. En efecto, la revolución industrial había

generado una enorme masa de trabajadores no propietarios que exigirían el cumplimiento de la

promesa de libertad e igualdad para todos, proclamadas en el fundamento del mundo moderno.

Este desajuste de la modernidad explota en 1846, momento en que el liberalismo político no tuvo

más que conceder el sufragio universal, pero las doctrinas del socialismo ya se hacían sentir.

Después de los alzamientos revolucionarios de 1848, cuando los escasos progresos liberadores

habían sido capitalizados por la burguesía liberal, el pensamiento socialista entró en una etapa de

reflexión conducido por pensadores como Marx y Engels. En términos teóricos, el marxismo no

planteó una argumentación filosófica sobre los derechos humanos como tal, pero sí expresó una

fuerte crítica a las declaraciones de derechos, ante las profundas desigualdades económicas y

políticas que se habían producido. La experiencia de los socialismos reales fue desconocer la

vigencia de los derechos civiles y políticos, como los de opinión e información, de reunión y

asociación, y también el derecho a la propiedad. Con este hecho se negó la principal conquista de

occidente: la libertad.

Sin embargo, los movimientos socialistas en su afán se acercarse a la igualdad y a la justicia

social, influyeron positivamente en perfeccionar o profundizar la real vigencia de los derechos

económicos y sociales. Esto cambió radicalmente el carácter de las sociedades occidentales, con el

énfasis puesto en la conquista por la igualdad.

Siguiendo esta lógica, puede hablarse de tres generaciones de derechos humanos.

Con la evolución de las sociedades y los pueblos la concepción de los derechos cambia y se

desarrolla la Primera Generación de Derechos, que se plasman con las nuevas constituciones, las

cuales establecen normas y precepto de carácter liberal protegiendo los derechos civiles y políticos,

dando inicio con el derrumbe de los antiguos sistemas políticos europeos como las monárquicas y

gobiernos de facto.

24

Con el desarrollo económico, social, cultural e ideológico, la revolución Industrial y el

comunismo, da inicio a los Derechos de Segunda Generación, los que garantizan los derechos

sociales y económicos, para una mejor calidad de vida de los ciudadanos en la sociedad, en lo

económico y en lo cultural, da inicio con las clases sociales modernas.

El Derecho Internacional establece el respeto de los derechos humanos a partir de la Segunda

guerra Mundial, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones

Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, con una continua

actualización y desarrollo, ya que van más allá, no solamente los derechos del hombre sino

también otros nuevos derechos al medio que nos rodea, al progreso económico y digno de las

naciones.

Estos derechos son el aporte del liberalismo político, cuya proclama básica fue que sólo se

lograría la libertad política, cuando los hombres estuviesen sometidos por igual a una ley

impersonal que pusiera límites a los gobiernos, y su eficacia estuvo dada por las diversas formas de

liberalismo constitucional.

Instrumentos e Instituciones Internacionales de Derechos Humanos en Favor de los Adultos

Mayores

El Derecho Internacional ha establecido dos organizaciones internacionales una en el ámbito

mundial y la otra en el ámbito regional como son: Naciones Unidas y sus organismos

especializados y la segunda proviene de los instrumentos de la Organización de Estados

Americanos (OEA) y sus organismos especializados.

La CEPAL, en su publicación Marco legal de las Políticas a favor de las personas mayores de

edad, hace una consideración sobre los principales instrumentos internacionales:

“ …a nivel de las Naciones Unidas se encuentra la Declaración Universal de Derechos

Humanos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la resoluciones en

favor de las personas mayores adoptadas por la Asamblea General , los planes de

Acción Internacional sobre el Envejecimiento e instrumentos de 1982 y 2002 y los

instrumentos desarrollados por Organización Internacional del Trabajo (OIT)

(recomendaciones 162 y la Resolución relativa a seguridad social de la Conferencia

Internacional de Trabajo, 89ª reunión junio, 2001”. (Huenchuan, Marco legal de las

Políticas a favor de las personas mayores de edad, 2004)

“A nivel del sistema de la OEA, se encuentran la Convención Americana de Derechos

25

Humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales. Así como la Resolución CE 130. R19, sobre la salud y envejecimiento de la

Organización Panamericana de la Salud (OPS). (Huenchuan, Marco legal de las

Políticas a favor de las personas mayores de edad, 2004)

La Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos es un

instrumento no vinculante para los estados miembros de la ONU, no hay obligatoriedad para su

aplicación, dichas Normas han evolucionando sobre el poder coercitivo de estas, adquiriendo

legitimidad de fuerza jurídica y política, generando obligatoriedad a sus miembros.

Hay ciertos acuerdos que no son vinculantes como son: planes de acción, resoluciones emitidas

por partes de Naciones Unidas, OEA, OIT y la OPS. Otorgan lineamentos generales e información

técnica, pero no crean obligatoriedad para con los Estados.

En la Asamblea de la ONU se ha orientado a cada país miembro para que tome las medidas del

caso y promueva planes que protejan a los adultos mayores.

El principal acuerdo sobre la vejez es la Resolución 46/91 de 1991 Principios de las Naciones

Unidas en favor de las Personas de Edad en cinco temas:

Independencia incluye el derecho a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y

atención sanitaria adecuados. Derechos básicos a los que se añaden la oportunidad de

un trabajo remunerado, el acceso a la educación y capacitación, el derecho a vivir en

un entorno seguro y adaptable a sus necesidades y residir en su propio domicilio.

Participación: comprende el derecho a la participación activa de las personas mayores

en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir

sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a la posibilidad de

formar movimientos o asociaciones.

Cuidados: consigna el derecho de las personas mayores a beneficiarse de los cuidados

de la familia, tener acceso a servicios sanitarios y disfrutar de los derechos humanos y

libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les

brinden cuidados y tratamiento.

Autorrealización: establece el derecho de las personas mayores de aprovechar las

oportunidades para desarrollar plenamente su potencial a través del acceso a los

recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Dignidad: considera el derecho de las personas mayores a vivir con dignidad y

seguridad, verse libres de explotación y malos tratos físicos o mentales, ser tratados

con dignidad independientemente de su edad, sexo, raza, procedencia étnica,

discapacidad, situación económica o cualquier otra condición y ser valorados

debidamente con prescindencia de su contribución económica (Asamblea General

NN.UU., 1991) (Huenchuan, Marco legal de las Políticas a favor de las personas

mayores de edad, 2004)

A finales de los ochentas en América Latina y Caribe se anexan medidas especiales a favor de

los adultos mayores como la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Derechos

26

Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” único instrumento internacional

vinculante para los países que se han ratificado, otro importante acuerdo a nivel regional es la

Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción

Internacional sobre el envejecimiento.

Pacto internacional derechos económicos, sociales y culturales y en el caso de América, el

protocolo de San Salvador.

El trabajo es un derecho universal para los individuos, suscriptores se han ratificado en este

instrumento internacional que en el Art. 7 dice sobre el trabajo:

Artículo 7.- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere

el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y

satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera

particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de

subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo

igual, sin ninguna distinción;

b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor

responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional

respectiva;

c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se tendrán

en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;

d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las

industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado,

el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a

cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

e. la seguridad e higiene en el trabajo;

f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18

años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral.

Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las

disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento

para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida;

g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como semanal. Las jornadas serán

27

de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;

h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como a remuneración de

los días feriados nacionales.

Como lo establece el artículo precedente los países firmantes del Protocolo de San Salvador,

tiene que establecer en su ordenamiento jurídico las medidas necesarias para que este tratado

internacional sea respetado por los Estados en sus legislaciones ya que este es el único instrumento

internacional vinculante para las partes.

El Convenio 158 de la OIT establece:

Artículo 4.- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista

para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las

necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

Artículo 5.- Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la

relación de trabajo figuran los siguientes:

a) la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de

trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo;

b) ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por

supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas

competentes;

d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la

religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social;

e) la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad.

Artículo 6.-

1. La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una

causa justificada de terminación de la relación de trabajo.

2. La definición de lo que constituye una ausencia temporal del trabajo, la medida en que se

exigirá un certificado médico y las posibles limitaciones a la aplicación del párrafo 1 del

presente artículo serán determinadas de conformidad con los métodos de aplicación

mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.

28

Artículo 13.-

1. Cuando el empleador prevea terminaciones por motivos económicos, tecnológicos,

estructurales o análogos:

a) proporcionará a los representantes de los trabajadores interesados, en tiempo oportuno,

la información pertinente, incluidos los motivos de las terminaciones previstas, el número y

categorías de los trabajadores que puedan ser afectados por ellas y el período durante el

cual habrían de llevase a cabo dichas terminaciones;

b) de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, ofrecerá a los representantes

de los trabajadores interesados, lo antes posible, una oportunidad para entablar consultas

sobre las medidas que deban adoptarse para evitar o limitar las terminaciones y las medidas

para atenuar las consecuencias adversas de todas las terminaciones para los trabajadores

afectados, por ejemplo, encontrándoles otros empleos.

2. La aplicación del párrafo 1 del presente artículo se podrá limitar, mediante los métodos de

aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio, a los casos en que el número de

trabajadores cuya relación de trabajo se prevea dar por terminada sea por lo menos igual a una

cifra o a un porcentaje determinados del personal.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «representantes de los trabajadores

interesados» se aplica a los representantes de los trabajadores reconocidos como tales por la

legislación o la práctica nacionales, de conformidad con el Convenio sobre los representantes de

los trabajadores, 1971.

Conocedor que el trabajo es un derecho del individuo y reconocido por el Derecho

Constitucional y Derecho Internacional, ninguna persona podrá ser despedida sin justificar antes

esta disposición.

29

Evolución Histórica de las Normativas Nacionales e Internacionales sobre Derechos de las

Personas Adultas Mayores

Tabla Nº 1.-

Año Norma Legal Contenido

1948-1998 Acuerdos y compromisos

internacionales

En el ámbito internacional los

derechos de las personas adultas

mayores se encuentran

contemplados en la Declaración

Universal de los Derechos

Humanos de 1948, donde se

proclama “el derecho de toda

persona a un nivel de vida digna

y la garantía de seguridad para

la vejez.

1982 Plan de Acción Internacional sobre

el Envejecimiento

Consiste en garantizar que, en

todo el mundo, la población

adulta mayor puede envejecer

con seguridad y dignidad y

puede continuar participando en

sus respectivas sociedades como

ciudadanos con plenos derechos.

1990 Declaración 1ero. De octubre Se contempla como Día in-

ternacional de las personas de

edad. 1991 Programación de Principios de

Naciones Unidas

Determina los principios a favor

de las personas de edad.

1991 Ley del Anciano Tiene como objetivo primordial

garantizar el derecho a un nivel

de vida que asegure salud

corporal y psicológica,

alimentación, vestido, vivienda,

asistencia médica, atención

geriátrica y gerontológica

integral y los servicios sociales

necesa29íos para una existencia

útil y decorosa.

1998 Constitución de la República A las personas adultas mayores

las colocaba dentro de los

grupos vulnerables, concepto

que ha sido cuestionado por

considerar que podría tener

efectos discriminatorios sobre

los grupos de personas que son

llamadas de esa manera.

2000 Ley Orgánica de Elecciones Contempla para las personas

adultas mayores, el voto

facultativo. 2002 Conferencia Mundial y Plan de

Acción Internacional Madrid

Contempla el envejecimiento y

su estrategia regional de

implementación.

30

2004 Ley de Régimen Tributario Interno Establece los impuestos que

deben pagarse en el país, las

exenciones y deducciones, los

sujetos obligados al pago, los

créditos tributarios, las

sanciones a los evasores. En el

caso de las personas adultas

mayores y con discapacidad,

señala las exenciones a las que

están sujetas por su condición,

lo que representa un beneficio

directo a este grupo de

población.

2004 Código de la Niñez y Adolescencia. Dicta la obligatoriedad de los

hijos e hijas a asistir de acuerdo

a su edad y capacidad a sus

progenitores que requieran de

ayuda, especialmente en caso de

enfermedad, durante la tercera

edad y cuando adolezcan de una

discapacidad que no les permita

valerse por sí mismos.

2005 Codificación del Código Civil Regula las relaciones privadas

de los ciudadanos entre sí y está

constituido por el conjunto de

normas jurídicas que rigen los

vínculos personales o

patrimoniales entre personas

privadas, ya sean físicas o

jurídicas, tanto de carácter

privado como público.

2006 Ley Orgánica de Salud Según esta normativa, el Estado

reconocerá de interés nacional a

las enfermedades catastróficas

raras y huérfanas. Las personas

que sufran estas enfermedades

serán consideradas en condi-

ciones de doble vulnerabilidad.

Este proceso beneficiará a los

adultos mayores que sean

diagnosticados con cualquiera

de estas enfermedades.

2014 Código Orgánico Integral Penal Se protege a los adultos mayores

sobre el abandono

Instrumentos Internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador

El Ecuador siendo un Estado garantista de Derechos se ha ratificado en los Tratados

Internacionales tanto con la ONU como los de OEA, con respecto a los adultos mayores lo que son:

Principios a favor de las Personas Adultos Mayores

El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002.

31

Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento, 2003.

Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento, Costa Rica, 2012.

Asamblea General de la ONU Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento, 2010

Conceptos de la Vejez a través de la Historia

Para Guillermo Cabanellas define a la vejez como:

“…edad de la vida en que suele iniciarse la decadencia física de los seres humanos;

calculada alrededor de los 60 años…" (Cabanellas, 2008, p. 384)

Para las Naciones Unidas considera anciano a todas las personas mayores de 65 años en países

desarrollados y 60 años en países subdesarrollados como Ecuador

El envejecer implica una gama de cambios tanto en lo psicológicos, fisiológicos y

socioculturales. Estos cambios suceden a todos las personas que llegan a su etapa de jubilación y se

agrava cuando quieren desean llevar el mismo estilo de vida que tenía anteriormente y que al no

conseguir los hace sentirse inútiles.

La CEPAL, en su publicación Marco legal de las Políticas a favor de las personas mayores de

edad, realizado por Sandra Huenchuan determina tres concepciones de la vejez en los aspectos

fisiológicos, sociales y culturales:

“…En primer lugar, hay que diferenciar entre los aspectos cronológicos de la definición

de vejez y la construcción social de la misma. Según un criterio cronológico, la vejez se

inicia a partir de los sesenta años de acuerdo al criterio de Naciones Unidas, frontera

que ha ido variando más en los últimos tiempos que en toda la historia occidental”

(CEPAL, 2004, pag.25).

“La definición cronológica de la edad es un asunto sociocultural, cada sociedad

establece el límite de edad a partir del cual una persona se considera mayor o de edad

avanzada” (CEPAL, 2004, pag.26).

La frontera entre la etapa adulta y la vejez está muy relacionada con la edad

fisiológica. En general en todas las sociedades, la edad establecida se correlaciona con

la pérdida de ciertas capacidades instrumentales y funcionales para mantener la

autonomía e independencia, lo que si bien es un asunto individual tiene relación directa

con las definiciones normativas que la cultura otorga a los cambios ocurridos en la

corporalidad, es decir, la edad social. ” (CEPAL, 2004, pág. 26)

La vejez puede ser una etapa de pérdidas como también de plenitud, dependiendo de la

combinación de recursos y estructura de oportunidades individuales y generacionales

al que están expuestos los individuos en el transcurso de su vida, de acuerdo a su

condición y posición al interior de la sociedad. Esto nos remite a conjugar la edad con

otras diferencias sociales tales como el género, la clase social o la etnicidad que

condicionan el acceso y disfrute de dichos recursos y oportunidades; todo lo cual da

32

origen a la heterogeneidad del envejecimiento en general y de las personas mayores en

particular” (CEPAL, 2004, pág. 26)

La vejez es una etapa más de los seres humanos es la culminación de metas como profesionales

o personas, dependiendo en la latitud donde se viva se determina si es o no personas de la tercera

edad.

Hoy en día la sociedad y la geriatría ha catalogado a los ancianos, viejos o tercera edad como

adultos mayores, estos conceptos ya caducos son discriminatorios y perjudican a este importe

grupo de la sociedad.

El concepto y definición ha evolucionado a través del tiempo las culturas, civilizaciones,

desarrollo de las ciencias y los pueblos han dado distintos enunciados. La terminología ha ido

cambiando anteriormente se denominaba viejos, anciano, tercera edad y actualmente adulto mayor.

En la milenaria China los ancianos gozaban de privilegios, ya que tenían poder dominante en la

familia como en la sociedad eran catalogados como sabios, el anciano debía cumplir 50 años. El fin

de los ancianos en la cultura China era a los 70 años, renunciaban a todo y se preparaban para la

muerte.

Confucio comparo a la sabiduría con la vejez de la siguiente manera: A los 15 años me dedique

al estudio de la sabiduría; a los 30 me afirmé en él; a los 40 ya no tenía dudas; a los 60 no había

nada en el mundo que pudiera chocarme; a los 70 podía seguir los deseos de mi corazón sin

transgredir a la ley moral.

Con esta simple comparación entendemos lo que es la sabiduría y estudio del hombre, ya que

con perseverancia se llega a verdad científica. Los individuos van desarrollando sus capacidades y

perfeccionándolas con el tiempo.

El filoso chino que vivió en el siglo IV A.C. Chuang-Tse, decía que fatigados del mundo

después mil años de vida los hombres superiores se elevan a la categoría de genios.

La cultura china quien veneraba y respetaba a los ancianos por su conocimiento y experiencia,

habían desarrollado otras capacidades.

En Egipto no era bien vista la vejez, ya que era muy presumidos por la belleza física y la

juventud.

33

La cultura Judía, respetaba y daba un lugar privilegiado a los ancianos ya que era una sociedad

religiosa practicante y creyente de las leyes supremas y de Dios.

Para los Palestino era similar, los viejos era la cabeza de familia ya que fue una sociedad

patriarcal. En la mítica Grecia el respeto a sus ancianos y sus dioses

En la antigua Roma se lo denomino como vetulus que significa de cierta edad, algo viejo y en el

latín vulgar vetus. En Roma el anciano era privilegiado en la sociedad siempre y cuando tenga

riquezas, bienes. El anciano decidía sobre su familia la vida y la muerte y las cosas que poseía.

El anciano era el único que podía ostentar altas funciones en la administración, en la política y

ciencias, los ancianos los únicos que podían hacer carrera de honores.

A finales del siglo XIII aparecen los términos vejez y como verbo envejecer y en el siglo XV

envejecido o envejecimiento.

El término veterinario, proviene del vocablo latín veterinarius, derivado de veterinae significa

bestia de carga o animal viejo. En el siglo XVI, nace la expresión vexar, cual expresa sacudir

violentamente, maltratar, y de allí evoluciona el término vejamen, con idéntica raíz que significa

vejestorio, vejete y finalmente vejez.

La palabra anciano, proviene del antiguo proverbio romanceanzi o antes, tiene sus inicios en la

primera mitad del siglo XIII.

A finales del siglo XI, durante el Imperio Romano el término señor proviene del latín sénior-

oris, que significa más viejo.

La expresión latina senilis deriva de senectud o (del latín) senectus, utis, vocablo que se remonta

a publicaciones de 1438, término que tiene relación con el Senado Romano, personas de 60 o más

años

En siglo XIX, el término senil deriva la palabra senilidad el cual se sintetiza como

enfermedades de la vejez y de las investigaciones posteriores se las conoce como envejecimiento.

La vejez es sinónimo de ser viejo que ha vivido más que los demás.

La terminología moderna para catalogar una persona vieja o ancianas ha evolucionado como

34

personas de la Tercera Edad o Adultos Mayores.

La Tercera Edad, es un término moderno de la evolución de la sociedad derivada de la lucha de

clases del siglo XX. La tesis de la Tercera Edad inicia en Francia en los años 60, cuando tiene auge

la jubilación, con la declaración de los derechos humanos. Esta tesis es la más discriminatoria, ya

que pone un límite a la edad productiva.

Cuando se habla de la tercera edad se habla del jubilado, estos dos términos van de la mano ya

que las personas de edad han terminado su vida útil laboralmente.

Con la influencia de los Tratados Internacionales y el respeto a los derechos humanos por parte

de los Estados, el término adulto mayor o persona de edad, se ha utilizado por los organismos

internacionales, a nivel mundial y regional, buscando la equidad entre los adultos con menor edad.

La importancia del grupo de adultos mayores, ha desarrollado un estilo de estudio del proceso

de envejecimiento, denominado Gerontología, estudio científico de los asuntos biológicos,

psicológicos y sociales de la vejez.

La Gerontología es la especialidad médica que estudia las causas, consecuencias de los

problemas médicos de la vejez y del envejecimiento en las personas ancianas.

La Gerontología basa sus estudios en tres campos que son: dimensión biológica realiza el

estudio de los cambios en el aspecto físico, la decadencia del vigor y la pérdida de habilidad física

para resistir enfermedades.

La dimensión psicológica trata los cambios sensoriales y preceptúales, habilidades,

funcionamiento mentales, con el desarrollo de su nueva personalidad, La edad cronológica se

caracteriza por los impulsos y las emociones de los individuos.

El envejecimiento social refiere a los hábitos sociales y ámbito social con su entorno ya se

familiares, amigos.

Las dimensiones biológica, psicológica y social se interrelacionan entre sí.

La Gerontología realiza exámenes de los entornos ambientales y sociales de la vejez. Los

problemas que conllevan la edad, cambios físicos, mentales e intelectuales en medida garantizar el

bienestar.

35

Los adultos mayores por su condición son más proclives a utilizar los servicios médicos,

indicativo que demuestra el envejecimiento poblacional.

Concepto de Adulto Mayor

El adulto mayor es un sinónimo de vejez, ya que son las personas mayores de 65 años en

nuestro caso ya que vivimos en país en vías del desarrollo.

Concepto mundial.- Según los estudios demográficos de las Naciones Unidas, en el año 2000 el

mundo contaba con 590 millones de personas de setenta o más años de edad y en el año 2025 serán

1100 millones, con un aumento del 224 por 100 en relación con las cifras de 1975. Dicha población

habitará tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.

Así tenemos en primer lugar el criterio de los autores Rafael Lozano y Julio Frenk, quienes

escriben lo siguiente:

“Para muchos estudiosos del tema, la definición de adulto mayor, o de persona mayor

va más allá de establecer un límite de edad o de establecer su condición de pensionado

o jubilado. Lo anterior se basa en que actualmente no resulta extraño observar

personas de más de sesenta años en condiciones muy aceptables de salud y con mucha

vitalidad para desempeñarse en actividades cotidianas. No son dependientes de los

demás, y sus facultades físicas y mentales se encuentran sin ningún deterioro aparente.

De hecho en los últimos decenios del Siglo XX, la probabilidad de morir después de los

sesenta años ha ido disminuyendo, y cada vez es más frecuente encontrar personas que

viven más de noventa años. Lo anterior ha permitido incluir el concepto "cuarta edad"

para referirse a las personas que viven más de ochenta años, lo cual familia que en el

ámbito familiar convivan cuatro generaciones simultáneamente.

La dificultad mayor resulta al tratar de establecer una definición precisa e incluyente

de un programa social de atención al adulto mayor, sobre todo porque se traía de un

grupo heterogéneo, integrado por individuos de diferentes generaciones (tercera y

cuarta edad), que han tenido importantes diferencias en su pasado laboral, social y

cultural, y a los cuales no se les puede otorgar las mismas soluciones asistencia/es,

bajo la idea de una falsa uniformidad, debida a la edad.” (Lozano & Frenk, 2003)

Se cita inicialmente esta opinión conceptual, por cuanto permite entender que la definición de

adulto mayor, resulta siempre difusa, debido a que no se puede considerar a la edad, como único

elemento para que una persona pueda ser calificada como adulto mayor, tampoco esta

denominación está asociada de manera directa, con que una persona se haya jubilado, y tenga la

condición de pensionado.

Como bien señalan los autores, resulta común observar a personas de avanzada edad, por sobre

los sesenta y setenta años, que tienen condiciones muy favorables de salud, y manifiestan mucha

vitalidad para desempeñar sus actividades de una forma normal, por lo que siguen manteniendo

36

independencia frente a los demás integrantes de su círculo familiar y social, debido a que

mantienen sus facultades físicas y mentales.

De allí que tomando como base los elementos anteriores, es posible establecer que más bien e!

término adulto mayor debe ser empleado con la finalidad de designar a una persona de avanzada

edad, que debido a la condiciones laborales, de salubridad, de calidad de vida, etc., ha sufrido un

deterioro físico y mental que le imposibilita desempeñar sus actividades de una forma normal; y

que debe por lo tanto merecer una atención especial de parte de la familia, la sociedad y el Estado.

Muchas veces el término adulto mayor, es aplicado de forma discriminatoria, para relegar a las

personas que tienen una avanzada edad, marginándoles de la realización de las actividades que le

permiten el disfrute de una calidad de vida, que dignifique su existencia, y le anime a seguir

adelante, manteniendo su independencia y desarrollando sus capacidades, hasta que su fortaleza y

sus facultades se lo permitan.

Otro aporte interesante, respecto del tema que se está abordando, es el que manifiesta:

Es importante definir a la ancianidad, como una característica física de las personas adultas

mayores, para ello se debe citar el concepto que sobre este término da Wilson Álvarez, cuando

dice:

La ancianidad no es un proceso sólo biológico, evidenciado por las arrugas sobre la

cara o la pérdida de la vida o de la memoria, la ancianidad de una persona se mide no

tanto por los años acumulados o vividos, sino a partir de otros factores: cómo se siente,

cómo vive, cómo se relaciona consigo mismo, con los demás, cómo es su trascendencia.

(Álvarez)

Este concepto es muy interesante porque ilustra claramente sobre cómo debe asumirse en

realidad la ancianidad de una persona, la cual no debe observarse únicamente desde un punto de

vista biológico sino que debe orientarnos al estado actual de la persona que pretendemos calificar

como anciano, es decir a sus condiciones de vida, que involucran necesariamente el estado anímico

de la persona, forma de vivida, su estado psicológico, la relación de la persona con quienes le

rodean, y la importancia que la persona anciana tiene en relación con las demás, o mejor dicho

como quienes le circundan consideran al anciano.

Resumiendo se establece que se conoce jurídicamente con la denominación de adulto mayor a la

persona que ha Negado a la ancianidad, período cuyo inicio en el ámbito legal, no mantiene un

criterio unánime, pues en cada uno de los ordenamientos jurídicos se fijan diferentes rangos a partir

de los cuales se cataloga a una persona como adulta mayor, y en consecuencia se le atribuye una

condición de vulnerabilidad que le hace merecedora de algunas atenciones específicas y especiales

37

de parte del Estado, de la sociedad y la familia, que incluso pueden ser coaccionados por medios

legales, a atender a las personas adultas mayores para que no queden en situación de abandono.

La sociedad contemporánea y la valorización de lo productivo

La sociedad organizada e industrializada, aprecia la producción de los individuos por medio de

la ocupación se evalúa la magnitud del aporte que una categoría de individuos hace al producto

social.

El sentimiento de satisfacción social que experimenta un individuo depende, en cierto grado, del

modo cómo, a base de sus logros, se juzga a sí mismo y es juzgado por los demás miembros de su

sociedad.

El medio común de asegurarse un ingreso es el desempeño ocupacional. A los Adultos Mayores,

la sociedad les ha ideado alternativas para que puedan seguir percibiendo ingresos (jubilaciones,

pensiones, montepíos, etc.), pero por lo general, dichas alternativas son inferiores al ingreso de

cuando se estaba activo: en la práctica la jubilación va en desmedro del anciano.

El sentido de valía personal y el prestigio social se basan en gran medida en el desempeño

ocupacional. La sociedad no ha creado sustitutos, y el retirado es valorado solo cuando se recuerda

lo que fue y lo que hizo.

El desempeño ocupacional se da en un contexto social, lo que da la oportunidad de estar en

contacto permanente con otros individuos, de compartir y hacer amistad. Al retirarse, el individuo

pierde sus relaciones de trabajo.

Por otra parte, el desempeño ocupacional es una actividad regular que da al sujeto algo fijo que

hacer, ocupando su tiempo. El retirado se enfrenta al problema de idearse una rutina que lo

mantenga ocupado y le dé un sentido al tiempo de que dispone. "Cuando la gente de edad llega al

momento en que ya no puede probar lo que vale, o cuando se les priva de su trabajo, se sienten descontentos

y desgraciados. La sociedad debe proveerles un programa que los mantenga contentos al permitirles sentir

que aún tienen un puesto útil en la sociedad".

La ciencia y la experiencia del adulto mayor

En la sociedad contemporánea, por medio de la ciencia se acumula conocimiento. A ello se le

suma el material escrito, la educación formal, y los medios de comunicación de masas. La

experiencia del Adulto Mayor ya no tiene la utilidad de antes; la historia de vida del anciano ya no

38

es el medio adecuado de aprender los modos de hacer las cosas, ni de conocer la historia.

La velocidad del cambio social es cada vez más rápida; ello provoca que la experiencia del

Adulto Mayor quede obsoleta, pues trata sobre cosas que han sido sobrepasadas por los nuevos

descubrimientos científicos y las nuevas técnicas o modos de hacer las cosas. Su experiencia se

convierte, entonces, en un modo anticuado de resolver problemas. Esto se generaliza a todos los

ámbitos de la vida, hasta el extremo de considerar al anciano en sí, como un ser obsoleto que no

tiene.

La experiencia del Adulto Mayor se convierte en experiencia de un mundo que ya no existe.

Inserto un mundo que no conoce ni comprende, el adulto mayor vive el desconcierto y la

desorientación. El conflicto intergeneracional llego al límite: al tener jóvenes y viejos experiencias

de mundos tan diferentes, su comunicación resulta casi imposible.

La experiencia del Adulto Mayor es útil para su localidad, en la medida en que el viejo tiene

mucho que aportar sobre la historia del barrio, las alternativas de solución a los problemas de la

comunidad, etc. Este aspecto también se considera importante en la presente investigación, como

herramienta para la intervención profesional con Adultos Mayores.

Imagen negativa del adulto Mayor

En este contexto (Sociedad contemporánea), el Adulto Mayor no cumple funciones productivas,

luego es inútil y sin valor. Se queda atrás, es anticuado y menospreciado. No tiene ya nada que

ofrecer y se le descarta a un plano inferior. Además, cuando el viejo ya no puede valerse por sí

mismo y pasa a depender de oíros, se le considera una carga, y se piensa que su cuidado es casi un

desperdicio de los escasos recursos de que dispone la sociedad. Los rasgos de esta imagen se

imputan socialmente a todos y cada uno de los Adultos Mayores. Resultan lógicas, entonces, las

actitudes de rechazo, desprecio y abandono que se tienen hacia los viejos.

La sociedad actual entrega la posibilidad de vivir un mayor número de años. Sin embargo, no da

al individuo la oportunidad de vivir estos "años extra" de modo tal que pueda sentirse satisfecho,

respetado y útil.

Existe un desfase cultural: los cambios científicos y tecnológicos - que permiten la oportunidad

de vivir más y de liberar al individuo de cierta edad de la obligación de desempeñar una ocupación

no han ido acompañados de una readecuación cultural que defina el papel del Adulto Mayor en este

tipo de sociedad, que sustente su valía y le ofrezca qué hacer con su tiempo.

39

La solución, debe atacar la raíz del problema, "tender a modificar la situación del adulto mayor

en nuestra sociedad, y crear las oportunidades sociales para que se sienta satisfecho y pueda

disfrutar del tiempo libre que le deja su jubilación". Para ello, los aspectos de la vejez que debiera

tomar en cuenta el Trabajador Social en su intervención con Adultos Mayores son:

Baja en el sentido de valía personal y prestigio social, por abandono de la actividad

laboral. Necesidad de ocupar su tiempo en algo, y necesidad de sentirse valioso

para la sociedad, su familia y comunidad, realizando otro tipo de actividades.

Pérdida de entorno relacional que se daba con compañeros de trabajo. Necesidad de

relacionarse con otros, necesidad de compartir, necesidad de participar en algo.

Conflicto intergeneracional: la experiencia del anciano es calificada de obsoleta.

Necesidad de comunicar a alguien esa experiencia, necesidad de compartir con otros

que tengan intereses similares.

Eventos que afectan la vida del adulto mayor

Existen tres aspectos principales en las transacciones del individuo y su ambiente. Estos

proveen una base para comprender el comportamiento de las personas en las diferentes etapas de

su vida.

a. Eventos significativos de desarrollos en la vida humana (biológicos, psicológicos,

emocionales e intelectuales).

b. Acontecimientos de vida comunes que tienden a ocurrir en cierta edad (nido

vacío, pérdida de personas significativas).

c. La diversidad humana y sus efectos en el comportamiento.

De igual forma que existen cambios físicos en la etapa de edad avanzada, existen sucesos que

afectan en esta etapa de vida. Estos influyen directamente en el comportamiento de los Adultos

Mayores y difieren en cada individuo (cada persona manifestará diferentes conductas adaptativas).

Habrá tantos patrones de envejecimiento como personas haya y sociedades existan. Existen

variables que son responsables del ajuste a la etapa de la vejez y las mismas cambian de persona a

persona al igual que de sociedad en sociedad. Estas variables, tales como sexo, clase, religión,

personalidad, educación, etc., son de índole social e individual y van a hacer que el proceso de

envejecer difiera de una persona a otra. Los eventos que impactan la vida de las personas de edad

avanzada se tornan, entonces, en "fuentes o áreas de ajuste a la vejez". Ellos pueden comenzar en la

40

edad mediana y hacen de la misma una etapa de vida diferente a otras. Las "fuentes o áreas de

ajuste a las que se enfrentan los individuos en la etapa de la vejez son":

El ajuste a estos cambios va a estar influido o afectado por ciertas variables:

De índole individual: Salud, sistemas de apoyo, recursos económicos, religión.

De personalidad: Características tales como: optimismo, pesimismo, alegría, aislamiento,

etc.

De socialización: Experiencias previas de vida y de socialización.

De índole social: Status ocupacional, estado civil, género, edad, nivel educativo

Organización, participación.

Derecho al Trabajo hacia los Adultos Mayores

La segregación de que son objeto las personas adultas mayores, provoca que se vulnere el

ejercicio pleno de su capacidad para realizar actividades productivas o laborales, es decir para

trabajar, de allí que resulta conveniente dentro de los conceptos que se están tratando, en la parte

inicial de este estudio, desarrollar un breve análisis acerca del trabajo.

De acuerdo con la (Enciclopedia Jurídica Omeba, 2007), la palabra trabajo, tiene los siguientes

significados:

Esfuerzo físico o mental. Ocupación, empleo, cargo, oficio. Uno de los factores de la

producción constituido por las actividades humanas dedicadas a la adecuación de la

naturaleza para satisfacer las necesidades. Actividad humana física o intelectual,

destinada a producir satisfactores de necesidades.

Desde sus orígenes, el trabajo estuvo ligado a este propósito y a la explotación del

hombre por el hombre, con períodos extensos de esclavitud y servidumbre. A partir de

la Revolución industrial y Francesa, se fueron generando las bases para un derecho del

trabajo que, con el tiempo, se ligó directamente a la búsqueda de justicia social,

impulsada por los trabajadores progresivamente, a medida que más elevados niveles de

concienciación y organización (Enciclopedia Jurídica Omeba, 2007)

Según la apreciación anterior, el trabajo es todo tipo de esfuerzo físico o mental, se designa con

esta palabra la ocupación, empleo, cargo u oficio que ejerce una persona.

Otra definición sobre el trabajo, menciona lo siguiente:

Desde el punto de vista mercantil es considerado como un factor de la producción,

constituido por actividades realizadas por el hombre, con la finalidad de adecuar los

recursos naturales a la satisfacción de sus necesidades. Otra de las derivaciones

conceptuales de la palabra trabajo, es aquella que lo califica como la actividad física o

intelectual del hombre, destinada a producir satisfactores de necesidades. (Nodarse,

2001)

41

Esta última es la apreciación conceptual que más se adecúa a la actividad laboral, pues en

realidad el hombre a través del trabajo, busca satisfacer sus necesidades y obtener los medios

necesarios que le permitan vivir dignamente.

El trabajo desde siempre estuvo ligado al afán del hombre por satisfacer sus necesidades, y

también su surgimiento dio lugar a la explotación del hombre por el hombre, manifiesta de manera

primordial en algunos períodos de la evolución humana, entre ellos principalmente en la esclavitud

y el modo caracterizado por la servidumbre más comúnmente conocido como feudalismo.

La explotación del hombre por el hombre dio lugar a que se gesten revoluciones, sociales,

económicas y políticas, que generaron las bases para que se reconozcan los derechos de los

trabajadores, propendiendo con ello a la justicia social, que es el fin máximo de la concienciación y

organización social de la clase laboral en todos los Estados.

Actualmente la palabra trabajo sirve para designar las actividades de esforzarse o de laborar.

Julio Neffa, nos da el siguiente concepto:

El trabajo es una actividad, realizada por una o varias personas, orientada hacia una

finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien que tiene una realidad

objetiva y exterior al sujeto que lo produjo, con una utilidad social: la satisfacción de

una necesidad personal o de otras personas. El trabajo así entendido involucra a todo

el ser humano que pone en acto sus capacidades y no solamente sus dimensiones

fisiológicas y biológicas, dado que al mismo tiempo que sopona una carga estática, con

gestos y posturas despliega su fuerza física, moviliza las dimensiones psíquicas y

mentales.

El trabajo puede dar lugar a la producción de bienes y servicios destinados al uso

doméstico, en la esfera no mercantil, sin contrapartida de remuneración salarial.

Cuando el trabajo se realiza con el objetivo de obtener a cambio un ingreso, en calidad

de asalariado, de empleador o actuando por cuenta propia, estamos en presencia de un

empleo. (Neffa, 2007)

De acuerdo con la opinión anterior el trabajo es la actividad de las personas, destinada hacia la

prestación de un servicio o a la producción de un bien, que está orientada hacia la satisfacción de

necesidades de la persona que la realiza o de otras. El trabajo puede ser realizado sin pretender una

contraprestación económica, en el caso de que se realice con el objeto de obtener un ingreso, en

calidad de asalariado pagado por un empleador o actuando por cuenta propia, estamos frente a lo

que se denomina como empleo.

En verdad existen actividades que realizamos todos los seres humanos a nivel doméstico e

incluso fuera de nuestra casa, que aunque demanden un esfuerzo físico, psicológico o mental, se

42

constituyen en un trabajo, y no recibimos por ello ningún tipo de pago o remuneración; por lo que

comparto la clasificación y la diferencia bien pormenorizada por el autor entre trabajo y empleo.

De las definiciones anteriores, se puede establecer que el trabajo es el esfuerzo realizado por los

seres humanos con la finalidad de obtener una remuneración económica que le permita tener una

vida digna y que los adultos mayores también tienen derecho.

Retiro Forzoso

Desde el año 2010 este concepto tomo auge en nuestra sociedad, la vigencia de la Ley Orgánica

del Servicio Público (LOSEP), dispone en su Art. 81 de la ley en su inciso cuarto menciona que los

servidores y servidoras publicas señaladas en el art. 3 de la ley en referencia y que hayan cumplido

los 65 años, llegaran al tope máximo de su carrera. En el inciso quinto determina que quienes

cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de Seguridad Social podrán retirarse

voluntariamente. Y por último en el inciso sexto de la ley en mención, anuncia que los servidores y

las servidoras que tengan 70 años de edad y que cumplan con los requisitos para la jubilación

establecidos en la ley de Seguridad Social, obligatoriamente tendrá que retirase del servicio público

recibiendo una compensación.

Dicha norma va en contra de los derechos conculcados en nuestra carta magna, sobre todo en lo

que menciona el Art. 11 numeral segundo que sugiere que todos somos iguales, gozaran de los

mismo derechos y oportunidades ante la ley y Art. 37 numeral segundo que dispone trabajo

remunerado en función de sus capacidades, para lo cual tomara en cuenta sus limitaciones para los

adultos mayores.

La experiencia del adulto mayor no ha sido tomada en cuenta como en otro países, no se puede

cesar a una persona con una norma anticonstitucional sin haber previamente demostrado su

capacidades y destrezas. En otras latitudes los profesionales son tomados en cuenta como

profesores guías y profesionales guías, para las nuevas generaciones.

Tomás Jiménez Natalia, profesora de la Universidad de Granada explica detenidamente la

“Jubilación Forzosa y su evolución legislativa” en España y dice que para sostener el sistema de

pensiones por el alargamiento en la esperanza de vida es esencial que la vida laboral continúe

debido a que la crisis económica en la que España se encuentra genera que más personas se acojan

a la jubilación el número de trabajadores activos disminuya lo que amenaza al sistema de pensiones

Español.

El Reino Unido reformo su legislación y derogó la jubilación forzosa y extendió la vida laboral

43

de los trabajadores, con esta medida fortaleció el sistema en la medida que menos personas se

jubilarían llegando a un punto de equilibrio.

Con esta medida implementada por el Estado Ingles protegiendo al adulto mayor y respetando

su libre decisión de culminar su vida laboral y acogerse al beneficio de la jubilación. Estos

derechos son respetados, como fue el caso del señor Buster Martin, quien trabajo hasta su último

día a los 104 años y que en los últimos 5 años de su vida trabajó en una empresa de limpieza.

Tomás Jiménez Natalia dice que la jubilación forzosa:

“es una discriminación por la edad que limita el derecho al trabajo; afirma que la

pensión que el trabajador recibe luego de la jubilación no es una compensación, es el

producto del esfuerzo del propio trabajador”. (Tomas, 2011, pp. 261-262).

Con esta concepto la jubilación es cumulo de esfuerzos que una persona ha realizado en toda su

vida laboral, para que sus últimos días tenga una vida digna.

Ruy Díaz en su diccionario jurídico establece renuncia obligatoria como:

“Entendida desde el ámbito del derecho, la renuncia constituye un acto de carácter

jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de

desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son

unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un

derecho de su propio patrimonio” (Díaz, 2005, pág. 56.)

Vulneración de derechos

Es necesario iniciar la recopilación conceptual relacionada con el trabajo, haciendo referencia a

la vulneración de derechos, es la conducta que se evidencia respecto de las personas adultas

mayores, en relación al irrespeto de sus derechos y garantías en la realización de actividades como

la palabra vulnerar, es definida desde un punto de vista general en los siguientes términos:

Vulnear: Transgredir una ley, un precepto, un mandato, etc. Dañar, perjudicar Considerando los

elementos que constan en el concepto anterior, se puede entender que con la palabra vulnerar se

hace referencia a la acción de transgredir una ley, o un mandato, así como también a la de causar

daño o perjuicio.

Sobre la vulneración de derecho, se ha recogido la siguiente referencia conceptual:

44

La vulneración de derechos incluye todas las acciones u omisiones que impiden que las

personas ejerzan de manera efectiva todos los derechos consagrados en los

instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, en la Constitución y en

las leyes de un Estado. (Caamaño, 2003, pág. 37)

De acuerdo con lo señalado en la cita se produce la vulneración de los derechos de una persona,

a consecuencia de una acción u omisión, que le impide ejercer efectivamente los derechos que les

reconoce el Estado, en su ordenamiento interno, y también en los instrumentos jurídicos

internacionales de los cuales es suscriptor.

En este trabajo se asume la vulneración de los derechos de las personas, como la afectación a las

garantías y derechos que se les reconoce legalmente, debido a la acción, u omisión de otras

personas, de instituciones privadas o del propio Estado, que impide un legítimo y cabal ejercicio de

tales derechos, restringiendo el normal desarrollo de la personalidad del ser humano, basado en el

ejercicio legítimo de su condición de titular de derechos y bienes jurídicos, reconocidos para

favorecer su normal subsistencia.

Discriminación

Cabanellas define a la discriminación desde el punto de vista social:

“dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales,

religiosos, políticos u otros”. (Cabanellas, 2008, p. 131)

Para los adultos mayores se ven relegados por llegar al fin de su vida laboral y son

discriminados por el Estado y la sociedad. En el campo laboral son discriminados no solamente los

adultos mayores sino también los adultos jóvenes, ya que imponen edades que fluctúan entre los 25

a 35 años para la contratación de personal en distintas compañías.

El orientador profesional Juan Martínez de Salinas comenta sobre el tema de la

discriminación por edad dice que cualquier tipo de exclusión por discriminación afecta

a toda la población ya que limita el proceso de desarrollo debido a prejuicios por

costumbre y que es urgente evolucionar dejando de lado el prejuicio por la edad;

comenta que en los mercados requieren de personal con variedad de edades por soporte

e integridad. (Martínez, s.f.)

Lisa Wong, cada vez son más los países que implementan leyes que sancionan la discriminación

laboral de las personas mayores, del mismo modo el informe revela que el nivel de concientización

acerca la participación del adulto mayor en el mercado laboral ha incrementado.

45

Calidad de vida del adulto mayor

Este concepto hoy en día es común en las ciencias sociales, ciencias médicas, urbanísticas y

políticas.

La primera concepción de calidad de vida tuvo origen con el filósofo y médico griego

Hipócrates. En la segunda mitad del siglo XIX la corriente filosófica denominada los higienistas

sociales determinaron que el grado de calidad de vida de la población la determina las condiciones

económicas.

La satisfacción de las necesidades de la especie humana, es lo que condiciona la llamada

"Calidad de Vida" y esta es a su vez el fundamento concreto de bienestar social.

El concepto Calidad de vida, aparece nuevamente en el año 1974 de la publicación social

Indicators Research, marcó un hito en el estudio científico de la calidad de vida. El concepto en el

año de 1977 se convirtió en categoría de búsqueda en el ndex Medicus y en la década de los 80 se

popularizo la palabra Medline.

Contemporáneamente se ha desarrollado dos fuentes gestoras, la primera la evolución del

“Estado de Bienestar” perfeccionado en los países desarrollados, el cual promueve el bienestar

social sin olvidar el desarrollo económico. El Estado comprueba que las medidas tomas se

cumplan, con una estricta planificación social.

La segunda fuente es la definición del concepto de salud, establecida en 1990 por la OMS, la

cual la define como el bienestar físico, psicológico y social del individuo, determina que la

mortalidad y la morbilidad

La OMS concibe la calidad de vida en el contexto de cultura y sistema de valores en los cuales

está en relación con sus objetivos y expectativas; patrones y preocupaciones.

La Organización Mundial de la Salud, definió la salud, no como la ausencia de enfermedades,

sino como el óptimo estado de bienestar físico, psicológico y social (OMS, 1987), el estudio de la

Calidad de vida como categoría esencial dentro de las ciencias de la salud, ha reclamado una

especial atención. Por otro lado, se ha comprobado que la calidad de vida se encuentra

estrechamente relacionada con la participación social. En este sentido se entiende como la

satisfacción que experimentan los individuos como resultado de su participación en las actividades

que realizan en el medio familiar, en el centro de trabajo y en el ámbito comunal y nacional, en

46

relación con las cuales se ejercitan sus capacidades humanas y desarrollan su personalidad (OMS,

2002).

Los sistemas de salud, cambiaron la situación sanitaria en los países desarrollados y la posición

del adulto mayor que ahora comenzó a tener acceso a servicios que antes eran exclusivos de la

clase social alta, simplemente no existían.

El crecimiento científico, el avance del conocimiento y laceración de sistemas sanitarios cada

vez más se colocaron en la ciencia médica ante algunos dilemas.

Instrumento de Calidad de Vida de la Organización Mundial de la Salud. La OMS inició en

Febrero de 1991 un proyecto para el desarrollo de un instrumento que permitiera evaluar calidad de

vida a través de las culturas. Este instrumento intento considerar las diferencias culturales más allá

de los indicadores clásicos de salud. En su elaboración participaron 33 países, entre ellos Panamá,

Argentina, Brasil y España, este último constituyó el centro de referencia para la aplicación de la

versión en español del cuestionario.

El WHOQOL-BREF es una versión reducida del WHOQOL-100 que consta de 26 ítems, una

pregunta de cada una de las 24 facetas contenidas en el WHOQOL-100 y 2 preguntas globales;

cada una con 4 categorías tipo Likert. Se obtienen sumas parciales para cada dominio en

puntuaciones que van de 0 a 100, a mayor puntaje mejor es la calidad de vida. Además, el test ha

demostró tener buena validez discriminante de contenido y confiabilidad test-retest.

El test proporciona un puntaje general relacionado con la percepción de calidad de vida total, y

puntajes para cada dominio:

Dominio 1. Físico: funcionalidad, energía, dolor, fatiga, necesidad de tratamientos médicos,

capacidad de trabajo y sueño.

Dominio 2. Psicológico: satisfacción de la vida y consigo mismo; capacidad de concentración,

sentimientos positivos y negativos; y espiritualidad (creencias).

Dominio 3. Relaciones sociales: satisfacción con las relaciones personales, soporte social y

actividad sexual.

Dominio 4. Entorno: ambiente físico, seguridad, recursos financieros, acceso a los servicios de

salud, participación en actividades de ocio y recreación; transporte e información.

47

Abandono

Según el diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas se considera al abandono como el

desamparo de una persona a quien se debería cuidar de una cosa que nos pertenece.

También se lo considera al abandono de personas como el desamparo de aquellas a quienes,

por algún concepto, se está obligado a proteger.

En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él

dependían, para resarcir así a aquel a quién habían causado algún daño o perjuicio. Tal derecho

había decaído ya en tiempos de Justiniano

Tardanza

La falta de atención por parte de los obligados a prestar alimentos o provisiones, el miedo al

futuro y la ansiedad por las cosas más mínimas en lo que se refiere al orden y limpiezas,

combinadas con insomnio caracterizado por despertarse muy temprano por las mañanas puede

producir depresión en los adultos mayores.

El temor a la reparación de pasados errores, supuestos generalmente hace que tenga

conflictos, en muchos ancianos que sufren de depresión y llegan a pensar en la muerte como una

liberación de sus desgracias y de sus problemas. Es común encontrarse con algunos que piensen

que los demás tratan de hacer lo posible por mantenerlos en la, inmovilidad sino todo lo contrario,

que se acusan a sí mismos de la miseria y el desorden en que viven y consideran, que la pena el

esfuerzo por levantarse o mejorar, es muy difícil, vivir con una persona que sufre depresión. Uno

trata de ayudarle, pero todos los esfuerzos resultan inútiles, y no dan algún avance. No quiere que

se les dé ánimos y están convencidos de la imposibilidad de que haya alguien que los comprenda;

prácticamente lo mejor que puede hacerse en conseguir que se encuentren, lo más cómodos

posibles y hacer que se sienten más animados y parte de la familia, dándole ánimos y haciéndolos

participar en la conversación general.

En algunas personas de edad avanzada se presentan dificultades en la memoria sobre todo en la

relación de acontecimientos ocurridos recientemente mientras que el suceso ocurrido sea de

largo tiempo antes, sigue siendo excelente.

Esto dificulta que el anciano capte nuevos datos y hechos y a su vez hace que el reajuste al sitial

resulte para ellos un problema.

48

Un fallecimiento que tenga como consecuencia la necesidad de trasladarlos a casa de otro

familiar, puede causarle una alteración muy grave de la estabilidad mental. La capacidad de

aprender nuevos cosas está afecta y se consigue bien poco en este sentido aun cuando se les

dedique mucho tiempo. Les resulta imposible un estado de concentración, aunque sea breve.

En los ancianos, este tipo de situación es como la famosa bola de nieve, hasta que cada

actitud que requiere concentración o esfuerzo mental es dejado a un lado, hasta que la vida

acabe por prolongarse dentro de cada una rutina cada vez mayor. Cuando la memoria se deteriora el

insomnio puede convertirse en un problema: el anciano se levanta a media noche como si fuera la

hora del desayuno.

Es común entre las personas de edad, una disminución en su respuesta emocional y la

disminución de la conciencia social pueden dar como resultado una conducta inaceptable que

volverse desaseado, pérdida del sentido de la dignidad, les lleva a dejar de preocuparse por

cambiarse de ropa y en términos generales, puede apreciarse en ellos una falta de higiene.

Es muy común que los ancianos se desarrollen una tendencia poco natural a la posesión de

algunas cosas como por ejemplo un bolso o una pipa o realizar un ritmo particular, como lavarse

las manos o peinares o incluso un gesto tradicional como retorcer la esquina de la sabana.

El anciano es un individuo que necesita afecto y cuidados, es un sujeto frágil, que debemos

cambiar, la soledad y la marginación a las que, sin hacerlo les conduce la sociedad moderna.

Los comportamientos depresivos del anciano son frecuentes y no solo comprenden las formas

de conducta o maniacodepresivas sino también las depresiones seniles que se acompañan de

involución cerebral y se conocen así como el termino de depresión involutiva, se trata de un

verdadero proceso mental irreversible pero tanto en estas formas como en otras intervienen muchos

factores psicológicos comunes de la edad involutiva que va desde perdida del papel del jefe de la

familia y cambios sociales, hasta la crisis de jubilación y aislamiento progresivo con pérdida de

ciertas destrezas y habilidades.

Los comportamientos depresivos del anciano dominan la sintomatología (dificultad del

pensamiento, depresión del ánimo); aparecen ideas delirantes de tipo hipocondríaco, de alguna

pobreza, culpa persecución y manifestaciones de irritabilidad y excitación de psicomotriz.

Los ancianos tienden con frecuencia al agotamiento orgánico por pérdida de apetito y rechazos

de alimentos como toda una serie de trastornos, desde la sensación de peso, estreñimiento, hasta la

49

cabeza pesada.

La persona de tercera edad se siente preocupada al saber que es problema para los demás.

Malos Tratos

A medida que nuestra sociedad envejece, que el porcentaje de adultos mayores aumenta

aceleradamente, los temas que les atañen deben transformarse, cada vez más, en una preocupación

nacional. Los paradigmas relacionados con la vejez, el viejísimo como una actitud aceptada en

nuestra sociedad, hacen del adulto mayor un ser tremendamente vulnerable al maltrato y al abuso.

La organización de los adultos mayores pasa a constituirse en un factor protector de este tipo de

situaciones. Sin embargo, al no existir un canal adecuado que permita derivar y resolver este tipo

de situaciones, estas seguirán produciendo, ante la impotencia de quienes trabajamos diariamente

con éste grupo etéreo.

Debemos considerar los factores que hacen del adulto mayor una persona vulnerable frente al

maltrato:

Pérdida de rol social

Baja autoestima

Niveles de dependencia, derivada de algunas patologías.

Bajos niveles de ingreso, lo que les obliga a vivir con otros o a depender económicamente

de ellos.

El tema de la violencia en la familia, como un problema social, implicó un lento proceso de

toma de conciencia respecto del impacto del fenómeno en los individuos, en los grupos y en la

sociedad en su conjunto.

La sensibilización inicial frente al tema se abordó desde la perspectiva de la mujer maltratada o

golpeada, producto de las acciones de organizaciones feministas que promovían la igualdad de

derechos entre el hombre y la mujer. La evolución posterior dio lugar a ampliar esta visión

incorporando a otros sujetos del núcleo familiar.

Fue así como en el año 1994 se promulgó la (Ley Nº 19.325, 1994) sobre Violencia

Intrafamiliar, la que sin embargo, no incluyó el abuso y maltrato hacia el anciano, en forma

específica.

50

A este proceso ha contribuido, en el ámbito internacional, la " Carta de los Derechos de las

personas mayores", elaborada por las Naciones Unidas, difundida en Chile, mayoritariamente, por

el Comité Nacional para el Adulto Mayor.

La Carta estipula varios derechos, de los cuales queremos destacar algunos, sin desmerecer la

importancia de otros:

Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libres de

explotaciones y malos tratos físicos o mentales.

Las personas de edad, deberán tener acceso a medios apropiados de atención

institucional, que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo mental y social

en un entorno humano y seguro.

Las personas de edad, deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les

aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado. (Carta de los Derechos

de las Personas Mayores, 1991)

El tema del adulto mayor ha adquirido gran preocupación en nuestro país en los últimos años, lo

que tiene directa relación con el progresivo envejecimiento de la población. Esto ha llevado a la

necesidad de preocuparse de problemas de toda índole que afectan a este grupo etéreo, y que si bien

han existido siempre, sólo ahora se manifiestan en toda su magnitud.

En Ecuador, como en otros países latinoamericanos, la investigación propiamente recién está

comenzando, sin embargo se reconoce que el adulto mayor se ve afectado por este problema social,

el que se caracteriza por su invisibilidad y deficiente registro; la existencia de instituciones que no

cuentan con sistemas de detección precoz o apropiada; así como también, la escasa comprensión de

la dinámica de las relaciones violentas y de las experiencias de las personas mayores afectadas.

Ambos estudios indican que una de las dificultades iníciales fue establecer una definición

adecuada de la temática. Esta falta de uniformidad en los conceptos relativos a los malos tratos en

los ancianos, ha complicado la identificación, las descripciones y la conceptualización del

problema.

No obstante, en general, es posible distinguir los siguientes tipos de maltratos:

El maltrato físico

El abuso sexual

El maltrato psicológico o emocional

El abuso patrimonial o maltrato económico

La negligencia o abandono

51

En los estudios realizados con mujeres, se aprecia que los tipos de maltratos más prevalentes

son: maltrato psicológico, físico, negligencia o abandono y abuso patrimonial o económico.

Cuando hablamos de abuso patrimonial o maltrato económico nos referimos al " mal uso o

explotación de dinero o de las posesiones del anciano, así como el bloqueo de acceso a éste de

dichos bienes", lo que implica " daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención

o falsificación de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores,

derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las personas mayores".

En una Institución sea pública o privada, cuando una funcionaria advierte la presencia

específica de un abuso de tipo económico, se utiliza como medida precautoria la retención del pago

hasta esclarecer los hechos mencionados, mientras la asistente social realiza la investigación

pertinente.

En este sentido, se ha constatado que muchas veces el propio entorno familiar más cercano es el

que provoca este tipo de abusos, dejando al adulto mayor sin posibilidad de decidir en qué gastar su

dinero. Esto incide directamente en la pérdida de autonomía del Adulto Mayor. Muchos de estos

adultos mayores no satisfacen sus necesidades básicas de alimentación y salud, porque han sido

despojados de sus ingresos.

Nuestras profesionales, tal como se ha mencionado anteriormente, sólo pueden intervenir

reteniendo el pago, por unos días, mientras se intenta esclarecer los acontecimientos. Esta situación

nos permite observar que, en general, los pensionados no conocen sus derechos, por ejemplo, el

derecho a decidir a quién dar o no un poder para cobrar su pensión; la creencia más internalizada en

ellos es la de pensar que necesitan de un intermediario para realizar ciertos trámites. En este

sentido, al analfabetismo es un gran obstaculizador a la autonomía del adulto mayor.

No debemos olvidar que el adulto mayor, muchas veces, tiene resentida su autoestima, producto

de la dificultad para enfrentar algunos cambios que se presentan en esta etapa. Por otro lado, la

soledad y el aislamiento son unos de los mayores miedos de esta población etérea, lo que la lleva a

aceptar condiciones absolutamente injustas e indignas para ella. Por último, algunos estudios

indican que personas que han tenido historias previas de violencia intrafamiliar suelen repetir este

patrón, y presentan, por lo tanto, mayor dificultad para darse cuenta que ese tipo de relación no es

normal.

El segundo tipo de maltrato al que nos gustaría referirnos en esta ocasión, es la negligencia o

abandono, que se ha definido como “la no administración de los cuidados o supervisión necesarios

52

respecto a alimentación, vestido, higiene, cobijo y cuidados médicos apropiados". En este sentido,

es posible distinguir una negligencia o abandono pasivo y uno activo, dependiendo de si ésta es

producto del desconocimiento o incapacidad del cuidador, o cuando el acto se realiza

intencionalmente.

Si bien la naturaleza de los tipos de maltrato no es un tema acabado, si hay elementos que

predisponen a los cuidadores a este tipo de actitudes. Uno de ellos es el stress del cuidador.

El estilo de vida actual recarga enormemente a cada uno de los miembros de la familia. La hija,

quien generalmente era la que cuidaba a sus padres, ahora trabaja y además debe preocuparse de

sus hijos. Muchos autores concuerdan en que el ritmo de vida actual fomenta una forma violenta de

interrelacionarse en la sociedad, y las familias como cualquier otro grupo social, no está exenta.

Cada día que pasa se hace más difícil para algunas familias lidiar con el cuidado de la persona

de edad mayor.

Son infracciones contra del anciano

El Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), manifiesta que se considera

infracciones en contra de los adultos Mayores (COIP, 2014)

Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de

desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa

de libertad de uno a tres años.

Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas

para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.

Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.

El Art. 22 de la ley actual del anciano manifiesta que: “Se considerarán infracciones en contra

del anciano (Ley del Adulto Mayor, 2010)

a. El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a protegerlo y

cuidarlo, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

53

b. Los malos tratos dados por familiares o particulares;

c. La falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas previstas en

esta Ley;

d. La agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas;

e. La falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen,

tanto en la vivienda, alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su

seguridad.

La educación del adulto mayor, antecedentes y perspectivas

El derecho a la educación no debe ser sometido a ningún límite de edad y para el adulto mayor

este derecho tiene una significación especial, pues representa una oportunidad de actualización,

participación social y reafirmación de sus potencialidades. Para las personas que transitan por esta

etapa de la vida, la educación puede contribuir al desarrollo de una cultura del envejecimiento y

elevación de la calidad de vida expresada en mayores estándares de salud, felicidad y bienestar. La

educación del adulto mayor tiene sus antecedentes en la formación de adultos, a la que múltiples

autores han intentado conceptualizar como una ciencia, con una historia y desarrollo propio.

La integración básica sobre la educación de adultos se inició en Europa y Estados unidos de

Norte América en forma bastante tardía en comparación con su equivalente en el ámbito de la

educación de niños y jóvenes. Es apenas a finales de los años cincuenta cuando se inician los

esfuerzos de sistematización, articulación y difusión de teorías específicas acerca del aprendizaje

del humano adulto, así como de estrategias y métodos capaces de expresarse en términos de una

didáctica para un aprendizaje adulto. Y es a partir de estas propuestas que se el término Andragogía

cobra importancia. Su aparición data por primera vez en 1833 y fue acuñado por el maestro alemán

Alexander Kapp. Al no ser generalizado su uso cae en el olvido, pero posteriormente Eugen

Rosemback, a principios del siglo XX, retoma el término para referirse al conjunto de elementos

curriculares propios de la educación de adultos, como son: profesores, métodos y filosofía.

Otro autor destacado en este terreno es Knowles, (1970), considerado el padre de la educación

de adultos por elaborar una teoría considera el arte y la ciencia de ayudar a los adultos a aprender.

Por su parte, Bernard (1985) ve la andrología como una disciplina definida, como ciencia y arte

a la vez; una ciencia que trata los aspectos históricos, filosóficos y psicológicos y organizacionales

de la educación de adultos; un arte ejercido en una práctica social que se evidencia gracias a todas

las actividades educativas organizadas especialmente para las personas de la tercera edad, desde

todos los componentes humanos, es decir, como un ente psicológico, biológico y social.

54

Las décadas posteriores contemplan un desarrollo en esa línea de trabajo. Se considera la

educación de adultos como profesión universitaria y se deslinda el campo de la andragogía que,

basándose en estudios desde la perspectiva de la sicología, aporta resultados para concebir prácticas

que utilicen principios pedagógicos y andragógicos dotando a la didáctica de instrumentos para

afrontar procesos de aprendizaje complejos que involucren aspectos intelectuales, cognitivos y

motores.

Naciones Unidas ha considerado, a través de distintos organismos, elaborar políticas generales

que vayan en beneficio directo de las condiciones de vida de estas personas. Se destacan los planes

y programas emprendidos a nivel mundial por la UNESCO en el área de la cultura y la educación,

y los desarrollados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que han puesto especial

énfasis en la salud preventiva, en beneficio de una mayor calidad de vida.

Los análisis ético, político, y económico aparecen como variables que requieren de un

tratamiento adecuado para afianzar un espacio propio a esta población en la sociedad

contemporánea. En 1981 se elabora el plan de atención al envejecimiento en Viena y en 1991,

Naciones Unidas formula los "Estatutos de los derechos de las personas mayores". Diversos son los

programas y experiencias que en las dos últimas décadas se vienen desarrollando a nivel

internacional y que están encaminados a favorecer al adulto mayor; entre los más sobresalientes

podemos mencionar a las denominadas Panteras grises, grupo que surge al calor de un proyecto

organizado por Margaret E. Kuhn, en California en la década de los setenta y donde los adultos

mayores se proyectan con una vitalidad inusitada. En países de Europa, como España e Italia, se

desarrollan programas de intercambio generacional, donde los estudiantes apoyan a los adultos

mayores que permanecen solitarios, conviviendo con ellos durante el curso o en etapas de verano.

Esta experiencia hoy se hace eco en otras latitudes, y en nuestro país encontramos centros de

Capacitación en diferentes áreas como por ejemplo:

Servicios de atención para personas adultas mayores del distrito Metropolitano de Quito

Fundación patronato municipal San José "Las tres manuelas" Centro de apoyo integral

Siglas

Instrumento legal de creación: Resolución 053 del 22 de octubre del 2000 Se Inaugura el 6 de

marzo de 1998

Dirección: Loja641 y Guayaquil

55

Teléfono: 2284021 2284041

Fax: 2284012

E-mail: [email protected]

Nombre representante legal y cargo: Economista Wilson Flores Director Ejecutivo Dr a. Ximea

Costales Directora General

Tipo de Institución: Municipal

Población atendida: Niños, adultos, adultos mayores

Objetivo general de la institución: Realizar tareas de atención y prevención de la violencia

intrafamiliar. Ofrece servicios a mujeres y niños de escasos recursos económicos

Servicios que ofrece:

Accesoria legal Círculo Infantil.- Área de formación integral para niños

Servicio médico Educación ciudadana y trabajo comunitario

Servicio Psicológico Primera acogida

Trabajo Social

Comisarías de la mujer y la familia

Horario de atención: Lunes a viernes de 8HOOa16HOO. Primera acogida: Atención permanente

Requisitos de admisión: Ninguno

Comisaría: cédula

Costos: Ninguno

Fundación patronato municipal San José Centro de la experiencia del adulto mayor, 60 Y

Piquito

Siglas: CEAM

56

Instrumento legal de creación: Resolución del consejo Metropolitano No. A 068 del 27 de julio

2001

Dirección: García Moreno No. S334 y Loja

Teléfono: 2282886/2281420

Fax: 2282886/2281420

E-mail:

Nombre representante legal y cargo: Eco Wilson Flores Director Ejecutivo Dr. Alberto Paz

Coordinador General

Tipo de Institución: Municipal

Población atendida: 350 Adultos Mayores que rotan en Los talleres y servicios del centro

Objetivo general de la institución: Centro que garantiza la gestión de un modelo de atención

integral con criterios de equidad, eficiencia y calidad de los servicios en salud preventiva,

educación, cultura, recreación, participación social e integración desde una visión sistemática

multidisciplinarla para el trabajo.

Servicios que ofrece:

Promoción de la salud y educación sanitaria personalizada

Talleres ocupacionales productivos, educativos, culturales y recreativos

Fisioterapia, ejercicios y mantenimiento funcional

Pedología: prevención de caídas y cuidado de los pies

Atención domiciliaria diurna en el área de influencia directa

Horario de atención: 8HOO a 16HOO

Requisitos de admisión

Adulto mayor de 60 años en adelante

Costos: Gratuito

57

Grupo de gimnasia salud, vida y amistad

Siglas

Instrumento legal de creación: Mediante resolución 563 del 5 de abril de 1985 del Concejo

Directivo de IESS se crea el Departamento de La Tercera Edad.

Dirección:

Teléfono: 2523245

Fax E-mail

Nombre representante legal y cargo: Martha Ronce Coordinadora

Tipo de Institución: Privado

Población atendida: Adultos mayores jubilados del IESS más de 45 años

Objetivo general de la institución: Mantener la Salud y desarrollas las habilidades en Adultos

Mayores de SanJun

Servicios que ofrece:

Gimnasia, danza

Horario de atención: miércoles y viernes de 7H30 a 9H30

Requisitos de admisión:

Carné de jubilado del IESS

Cédula comprobante de pago en afiliados voluntarios

Costos

2 dólares mensuales

Centro de adultos mayores Benalcazar del IESS

Siglas: CAMB DEL IESS

58

Instrumento legal de creación: Mediante resolución 563 del 5 de abril de 1985 del Concejo

Directivo de IESS se crea el Departamento de La Tercera Edad.

Dirección: Benalcazar N6-53 y Olmedo

Teléfono: 2523245

Fax E-mail

Nombre representante legal y cargo: Martha Ronce Coordinadora

Tipo de Institución: Privado

Población atendida: Adultos mayores jubilados del IESS más de 45 años Afiliados voluntarios

Objetivo general de la institución: Mantener y desarrollar las habilidades y destrezas de los

grupos de Jubilados

Servicios que ofrece:

Talleres artísticos .artesanales, culturales, recreativos, memoria, juegos de salón

Turismo

Programa de Salud

Danza Folklórica Nuna Pacari

Horario de atención: lunes a viernes de 8HOO a 16HOO

Requisitos de admisión:

Carné de jubilado, comprobante de pago de afiliados voluntarios cédula

Costos

2 dólares mensuales

Educación, comunicación e información

Introducir con mayor fuerza el concepto de educación para toda la vida fomentando el auto

59

cuidado, la participación y la productividad en todas las edades para vivir, envejecer y tener una

vejez con mejor calidad de vida.

Desarrollar estrategias y ejecutar proyectos específicos orientados al empoderamiento del adulto

mayor para la toma de decisiones relacionadas con su calidad de vida y su participación activa

dentro del entorno económico y social donde vive.

Garantizar la educación permanente durante el ciclo de vida en especial la no formal e informal.

Diseñar estrategias para toda la población con el fin de llamar la atención sobre los mayores y

para promover o estimular condiciones y estilos de vida que reten los prejuicios y la discriminación

acerca del envejecimiento y la vejez.

Fomento de actitudes y aptitudes o capacidades, comportamientos y acciones tanto individuales

como sociales, orientadas a promover y sostener el desarrollo personal y colectivo de las familias y

de los mayores.

Generar un sistema de información sobre el envejecimiento y la vejez en Colombia y

sistematizar la existente para sensibilizar y orientar, divulgar los valores de las personas de todas

las edades, reconociendo su heterogeneidad.

Reorientar los programas actuales de gerontología de las facultades universitarias con un

enfoque integral dirigido a todas las edades.

Diseño de programas educativos de capacitación y recapacitación, dirigidos a los adultos

mayores para el aprovechamiento de la capacidad institucional de la educación formal, no formal,

tecnológica y superior.

Proporcionar a los trabajadores adultos mayores la orientación y formación de que precisen en

especial la relacionada con la actualización de conocimientos, la elevación del nivel de instrucción

general y de calificación profesional y la elaboración de métodos especiales de formación

adaptados a las necesidades de los trabajadores.

Sensibilizar a la población en general sobre la necesidad de facilitar a la personas en

condiciones de discapacidad física, sensorial o mental, orientación y formación que les permita

encontrar un empleo correspondiente a sus necesidades.

60

Seguridad social

Prever, fomentar y mantener condiciones de vida que permitan que las generaciones viejas sean

saludables, mejor educadas, activas y productivas como alternativa a un panorama opuesto que

exija mayores gastos en asistencia social y de salud.

Garantizar mayores oportunidades de acceso a educación de calidad, a la salud, a más y

mejores servicios básicos. Ello permitirá una mejor inserción a los mercados de trabajo y la

posibilidad de que los ciudadanos puedan ser artífices de su futuro.

Destinar mayor cantidad de recursos por parte de las empresas promotoras de salud para la

previsión y el auto cuidado permanente.

Mayor énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad durante todo el

ciclo de vida.

Ampliar cobertura en los regímenes contributivo y subsidiado en especial la relacionada

con las mujeres mayores y la población adulta mayor desplazada, discapacitada e indígenas

en indefensión.

Garantizar recursos financieros necesarios que permitan la prestación adecuada de servicios

de salud, así como los destinados al gasto en infraestructura médica -hospitalaria.

Garantizar el acceso a todos los servicios (educación, trabajo, cultura, salud) sin

limitaciones de edad.

Asegurar que se cumplan las normas existentes para superar la selección adversa de los

adultos mayores al sistema de seguridad social en salud.

Adelantar programas de prevención de la infección (VIH/SIDA), disponibilidad y

transfusión de sangre segura, el diagnóstico temprano, el tratamiento integral y la reducción

de daños.

Mantener y ampliar la cobertura de las actividades educativas para lograr la modificación

de hábitos nutricionales que apoyen la prevención de riesgo cardiovascular, la promoción

de la actividad física en los centros de bienestar del anciano y divulgar información para el

fomento de estilos saludables.

Financiar un mayor número de proyectos para mejorar las condiciones de salud mental y

bienestar integral.

Derechos Constitucionales del adulto mayor en América Latina

La titularidad de los derechos tiene como referente normativo los acuerdos y normas

internacionales sobre derechos humanos, sin embargo, la Constitución de cada país es la que

61

establece la jerarquía de dichos tratados dentro del ordenamiento jurídico interno.

Desde el inicio de los procesos de instauración de la democracia en la región, existe la tendencia

a integrar estos instrumentos internacionales al derecho interno.

En general, los derechos reconocidos en los tratados internacionales se traducen en los textos

constitucionales mediante su interpretación o incorporación explícita.

Si bien todos los derechos y garantías reconocidos en los textos constitucionales son, por

supuesto, aplicables a las personas mayores, existen casos en que los derechos de este grupo social

se reconocen taxativamente, lo que es trascendental, puesto que la Constitución en tanto norma

legal es la expresión suprema de todo el ordenamiento jurídico, social, económico, político, civil y

cultural de un país. La Constitución Nacional, por ende, tiene una jerarquía superior sobre las

Constituciones Provinciales, las leyes en general, los decretos, reglamentos y los actos

administrativos. En los países federados (la Argentina, el Brasil y México), en cambio, los estados

o provincias se han reservado en la Constitución y no han delegado ciertos poderes al gobierno

nacional, por lo que para adoptar una ley de derechos de las personas mayores, se necesita la

adhesión de cada una de las provincias o estados para que sean exigibles en todo el territorio.

Por otra parte y en estricto rigor, debería existir una correlación lógica entre los derechos

constitucionales, la organización pública y las decisiones presupuestarias. Así, mientras las

estructuras administrativas y la legislación presupuestaria son medios para efectivizar los derechos,

la protección de los derechos constitucionales son un fin en sí mismo.

Buena parte de las constituciones de la región establecen disposiciones que le dan prioridad al

respeto de los derechos de las personas mayores, que les protegen contra la violencia o que

condenan la discriminación en razón de la edad.

En las cartas constitucionales del Brasil, Colombia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá,

el Paraguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana se establece

expresamente que las personas mayores tienen derecho a una protección especial del Estado.

Asimismo, otras, garantizan la protección integral de las personas mayores, reconociendo

algunos derechos económicos y sociales, que van desde la atención en salud, alimentación,

condiciones de vida digna y vivienda al concepto más general de Estado de bienestar (el Brasil, el

Ecuador, Guatemala, Panamá y la República Bolivariana de Venezuela).

62

En todos estos casos, existe una obligación positiva que implica adoptar políticas o programas

para el efectivo ejercicio de los derechos, donde es deber del Estado impulsarlos e implementarlos.

En otros Estados, existe la obligación de adoptar medidas legislativas para la protección de las

personas mayores; en la Argentina, por ejemplo, se dispone la obligación de legislar y promover

medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato de las

personas mayores, así como el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por los tratados

internacionales (Huenchuan y Morlachetti, 2006). A lo anterior, se suma la protección de derechos

sociales específicos como, por ejemplo, el derecho a la seguridad social, presente en todas las

constituciones analizadas, aunque el alcance de las disposiciones varía de un país a otro. En la

Constitución brasileña, se garantiza expresamente un salario mínimo a la persona mayor que lo

necesite, independiente de su contribución a la seguridad social. En la Constitución de Colombia,

se establece que el Estado garantizará un subsidio alimentario en la vejez en caso de indigencia y el

texto constitucional cubano prevé de forma explícita la asistencia social a los ancianos sin recursos

ni amparo.

En las constituciones del Brasil y el Ecuador, se identifica a las personas mayores como un

grupo vulnerable, otorgándole prioridad de atención, además de establecer la obligatoriedad de esta

en caso de violencia doméstica. En las cartas constitucionales del Brasil, el Ecuador y México se

condena la discriminación por edad en general, mientras que en las de Panamá, el Paraguay y la

República Bolivariana de Venezuela, se prohíbe la discriminación por edad en el ámbito laboral.

Por último, el derecho a la participación e integración de las personas mayores a la vida de la

comunidad es acogido expresamente en el caso colombiano y brasileño.

El significado del reconocimiento constitucional explícito de los derechos de las personas

mayores, es que de ello se derivan obligaciones para el efectivo cumplimiento de parte de los

poderes constituidos. Si bien sería deseable la adopción de leyes específicas, la presencia de esos

derechos en el texto constitucional los hace operativos y, por lo tanto, tienen una aplicabilidad

directa y vinculan a todos los poderes públicos, impidiéndoles que los violen por acción u omisión.

La Familia

Evolución histórica de la familia. Enfoque doctrinario

Algunos tratadistas citan como posible origen de esta voz la palabra latina fames (hambre). Sin

embargo, la raíz más aceptada y segura es que la voz familia desciende de "La palabra familia" y

63

esta a su vez del antiguo latín fámulas (esclavo). Esta última voz latina tuvo su origen en la palabra

osca famel, que también significó esclavo.

Para Roberto Suárez Franco el concepto de familia:

"Generalmente, a la palabra familia se le han asignado dos significados: uno

en sentido amplio por el cual se comprende a aquel grupo de personas que por

naturaleza o por derecho están sujetas a la potestad de uno y es sinónimo de

conjunto de individuos unidos entre sí por vínculos jurídicos o naturales, como

son el parentesco y el matrimonio; otro en sentido estricto, según el cual se le

considera como agrupación de personas cuya generación es común por

descender de un mismo tronco o raíz, comprende a los padres y a los hijos."

(Suarez Franco, 1999).

Históricamente, en la antigüedad se configuraba un sistema familiar con notas esenciales

comunes a todos los pueblos:

a) dominio paterno, con obligación para el heredero;

b) Como consecuencia de esta concepción, el hombre no acepta compartir con su mujer ni sus

bienes ni sus hijos; es excluida de la sucesión y los vástagos solo pertenecen al padre;

c) La condición de la mujer es de inferioridad y su sometimiento al padre primero, y al esposo

después, representa la norma;

d) La familia es pensada como un organismo económico, religioso y político, cuyo jefe es el

hombre-marido y padre;

e)La poligamia se halla muy difundida y la mujer debe observar la más estricta fidelidad;

f) El marido puede repudiar a la mujer en cualquier momento.

En Roma la familia: Se desarrolló en el marco de una sociedad rural, organizaba la vida en el

hogar bajo la estricta obediencia a un antepasado varón, tronco común de todos los varones que

convivían con sus esposas e hijo; el páter familias único dueño del patrimonio, disponía igualmente

del derecho de vida y muerte de todos aquellos que estaban sometidos a su autoridad.

El autor Augusto Belluscio, sostiene que el "páter familias, que no se limitaba a la

mujer" y a los hijos, sino que se extendía a los esclavos y a los ciudadanos romanos

reducidos a condición servil, constituía a la familia en un organismo político religioso,

y el vínculo que unía a los integrantes de la misma se basaba en la sujeción a su jefe

con un lazo de naturaleza civil o jurídica, más que de parentesco" (Belluscio, 2011,

pág. 342).

A los fines de la República: nace el matrimonio sine manu, en el cual la mujer no integra,

jurídicamente la familia del marido sino que pertenece a la suya, mientras que los hijos ingresan a

64

la del padre. No hay entre la madre y los hijos derechos ni deberes, y también en este caso, el papel

de la madre es nulo.

La familia romana: estaba absorbida por su jefe el páter familias, que reunía en la personalidad

de todos sus miembros y era dueño absoluto de las personas colocadas bajo su autoridad. Todas las

adquisiciones se concentraban en un patrimonio único sobre el cual aquella tenía los derechos de

propietario.

En Grecia: la familia se sustentaba sobre la base de la autoridad del hombre, la mujer se

encontraba rígidamente sometida. Su función consistía en cuidar la casa, procrear y brindar placer

sexual. El matrimonio era para el hombre una carga, un deber para los dioses, el Estado y sus

propios padres.

Solo en Esparta: la situación de la mujer revestía características singulares, porque su

intervención en el proceso social y económico era diferente y su prestigio y consideración

constituían una excepción en el mundo antiguo.

En la Edad Media: la familia feudal constituía un organismo económico que tendía a bastarse a

sí mismo. Con el objeto de evitar el fraccionamiento de la propiedad y debilitar de este modo el

señorío, se hizo prevalecer el derecho de primogenitura y de las mujeres abundaban los repudios

porque, para un hombre, multiplicar los matrimonios era aumentar sus dominios.

Hasta el siglo XI el orden sólo se fundaba en la fuerza, y la propiedad en el poder de las armas.

La mujer no podía tener dominio feudal porque era incapaz de defenderlo. Más tarde, cuando los

feudos se volvieron hereditarios, su situación cambia pues, a falta de herederos varones, adquiere el

derecho de suceder. Pero, siempre la mujer necesitaba un tutor masculino, y el marido que

desempeñaba tal rol recibía la investidura y poseía el usufructo de todos los bienes, ella era solo el

instrumento a través del cual se transmitía el dominio pero el goce real de la tierra lo tenía el

marido.

Cuando la supremacía del poder real se impone a los señores feudales mejora la situación de la

mujer. Si es soltera o viuda, la propiedad le confiere dominio y la gobierna en todas las facultades.

En cambio, la subordinación de la mujer casada se mantiene; el hombre como tutor de su esposa

pues el interés del patrimonio exige que un solo amo lo administre.

Es decir el poder absoluto radicaba en el "Páter familias" y la mujer no tenía derechos sobre

nada y nadie por ende no había protección a la familia; en relación a la actualidad ésta, tiene y esta

65

revertida de protección y de derechos en defensa de su vida. Por ejemplo derecho al trabajo,

participa en la vida política, ejerce derechos sobre sus hijos entre otros derechos que le otorga la

Carta Magna del Ecuador.

Como se ve la familia ha tenido períodos difíciles hasta convertirse en una institución sólida e

igualitaria entre todos sus integrantes.

La familia concepto

La familia es una realidad que comporta algunos aspectos y ángulos de apreciación que van

desde las generalidades hasta el Estado de Familia y la Política Familiar, además del Derecho de

Familia:

La familia es considerada como el núcleo social por lo tanto su mala conformación, lo precario

de su situación legal, los conflictos que surjan entre sus miembros, la inestabilidad presente, crea

una situación de carencia que produce el ahondamiento de la situación de riesgo para los menores

que viven con ella y consecuentemente la presencia del abandono con sus manifestaciones de

maltrato, conducta irregular, etc.

Ciertos autores conciben a la familia:

Como una organización de individuos basada en su origen común y destinado a conservar y

transmitir determinados rasgos, posiciones, aptitudes de la vida, físicas, mentales y morales.

La familia es, ante todo y sobre todo un grupo íntimo y fuertemente organizado, compuesto por

los cónyuges y sus descendientes. Es una unidad biológica con pautas de comportamiento

íntimamente relacionadas con las características biológicas y psíquicas de los individuos que se

ajustan a lo que consideramos condiciones óptimas para el desarrollo de la personalidad de los

individuos jóvenes.

Diferencia entre familia y hogar

La familia: Debe entenderse al conjunto de personas unidas por una relación de parentesco, por

afinidad o por consanguinidad, de manera que consideremos conformándola: a los padres, hijos,

hermanos, compadres, ahijados, cufiados, etc.

66

El hogar: Implica un concepto restrictivo que comprende aquellas personas que "viven bajo el

mismo techo" de manera que pueden constituir un hogar, personas que pertenezcan a diferentes

familias, y una misma familia puede estar dispersa en diferentes hogares.

Ejemplo: personas que viven en las casas hogares: seria en el primer caso; y las familias que

surgen por el parentesco de consanguinidad y afinidad, en el segundo caso, es decir dos hermanos

se casan con diferentes familias.

Se puede hacer una clasificación de la familia en completa, incompleta e irregularmente

constituida. En la familia completa encontramos a ambos progenitores y viven armónicamente bajo

el régimen matrimonial. En la familia incompleta hay la ausencia de uno o ambos progenitores, lo

que estremece la vida familiar y expone al menor a desvíos de conducta. La familia irregularmente

constituida se caracteriza por la unión en concubinato o adúltera en la que la conciencia de la

intimidad va a incidir negativamente en la estructura interna de la familia

El autor Luis Mendizábal define a la familia así:

"Constituye una asociación de personas armadas por dos individuos de distinto sexo,

sus hijos que viven en una morada común bajo la autoridad de los padres que están en

relación con los ascendientes, descendientes y colaterales, por vínculos de sangre o

lazos de parentesco y que conforman el grupo humano fisiogenético y primario por

excelencia (Mendizábal, 2003, pág. 210).

Según la cita para la existencia de la familia es menester la unión de un hombre y una mujer que

vienen a ser cabeza familiar; a ello hay que añadir la presencia de los hijos, habida consideración

que aquella unión se la hace no solamente con fines amorosos sino con el propósito de procrear y

vivir juntos, como efecto de estas relaciones surgen los vínculos de sangre y los parentescos

respectivos.

En el derecho Romano: Se entendía por familia al grupo constituido por el pater familia y las

personas libres, sometidas a su potestad.

También se estimaba por familia al grupo de esclavos que dependían del mismo amo y señor,

con distinción entre la familia urbana (esclavos que se ocupaban de los trabajos domésticos en la

ciudad) y la familia rústica (los esclavos residentes en el campo y dedicados a la agricultura).

Es decir la familia en el Derecho Romano designaba al grupo de personas sujetas de hecho y

derecho a la autoridad actual y soberana de un jefe.

Para el autor Sánchez Román:

67

"La familia es la institución ética y natural fundada en relación de los sexos, cuyos

individuos se hallan ligados por lazos de amor, respeto, autoridad y obediencia;

institución necesaria para la conservación, propagación y desarrollo, en todas las

esferas de la vida de la especie humana".

Comentando esta cita hay que relevar que fundamentalmente la familia se asiente sobre soportes

éticos y morales que son los que confieren eficacia y seguridad; no necesariamente en la familia

tienen que haber hijos; puede no haberlos y el núcleo familiar constituido entre marido y mujer

sigue intacto. Si bien se habla de obediencia y respeto, no ha de ser dentro de parámetros vanidosos

y de superposición del uno hacia el otro. Debe enmarcarse en un criterio de solidaridad y amor.

La Dra. Mariana Argudo, sobre la familia anota lo siguientes trascendentales conceptos:

"Nace con el matrimonio o con la unión de la pareja que actúa como su iniciadora; se

desarrolla en el hogar, con la procreación y con la educación de los hijos, y sigue el

ciclo de permanencia humana con el nacimiento de otra familia.

Más la familia en sí misma es una institución que genera derechos y obligaciones, pero

también genera parentesco por sangre o afecto" (Argudo, 1993, pág. 109).

Se entiende que la familia: da origen, con la unión de un hombre y una mujer ya sea por

matrimonio o por la unión de hecho que implican deberes y obligaciones de los unos a los otros

con responsabilidades: que acarrea con el crecimiento de la familia para cuidarse, protegerse, y

auxiliarse mutuamente. Constituyéndose ésta, en la base de la sociedad para que se desarrolle en

todos los ámbitos ya sean políticos, sociales, culturales, religiosos entre otros etc., naciendo de

estos grupos pequeños, diferentes costumbres, valores éticos, lógicos y formas de pensar que se

ven reflejados en la sociedad.

También la legislación civil española recoge en sus disposiciones corno miembros de la

familia, a "todos los parientes, ya sea por consanguinidad o por afinidad en línea recta ascendente

o descendente y en la colateral hasta cierto grado".

Concepto moderno

La familia está constituida por los conyugues y los hijos. En un concepto más amplio,

contemporáneo también, integran la sociedad familiar otros parientes y aun personas que no tengan

lazos de parentesco, sino que mantengan vínculos económicos.

"En otro sentido se entiende por familia al conjunto de personas unidas por el

matrimonio, por la filiación o por la adopción o el conjunto de personas que viven bajo

el mismo techo y bajo la dirección y dependencia del jefe de la casa. (Larrea Holguín,

pág. 255)

68

Es así que el art. 2953 del Código Civil (Argentina) dispone: La familia comprende la mujer y

los hijos legítimos y naturales tanto los que existan al momento de la constitución como los que

naciesen después, el número de sirvientes necesarios y además las personas que a la fecha de la

constitución del uso o de la habitación vivían con el usuario o habitador y las personas a quienes

estos deben alimentos". (Medina Graciela Unión de Derecho Homosexual, pág. 20).

De igual manera un concepto moderno lo encontramos; En el fallo de primera

instancia de los juzgados Civiles de Mendoza No 10.20, 10.98 se señala que: "La

familia es convivencia orientada por el principio de solidaridad en función de

afectividades y lasos emocionales conjuntos. La familia es la comunidad de vida

material y afectiva de sus integrantes promoviendo una determinada distribución o

división del trabajo interno en lo que hace las actividades materiales que permiten la

subsistencia desarrollo y confort de los miembros del grupo de familia así como el

intercambio solidario fruto de esas actividades y de la mutua compañía y apoyo moral y

afectivo procurando la mejor forma posible de alcanzar el desarrollo personal, la

autodeterminación y la felicidad para cada uno".(El fallo de primera instancia Juzgado

Civil de Mendoza No 10,20,10,98.(Argentina) Medina Graciela Uniones de hecho

homosexuales" pág. 21.)

Por ejemplo; en un fallo dictado en Marzo de 1999, la Corte Civil de Nueva York, considera

cuales son los factores relevantes a tener cuenta para determinar si existen relaciones familiares

entre dos personas de esta forma señala:

a) La longevidad de la relación;

b) El compartir gastos hogareños y otras expensas;

c) El hecho de las finanzas que se encuentran confundidas por cuentas bancarias conjuntas,

bienes personales, reales o tarjetas de crédito;

d) El hecho que formalicen obligaciones legales reciprocas por medio de testamento, poderes,

pólizas de seguro, o el realizar declaraciones que evidencien su calidad de pareja

domestica;

e) El hecho de que se ocupen de los familiares de su pareja como si ellos fueran su familia por

afinidad.

f) Es decir que la familia no solo conlleva lasos de parentesco o matrimoniales sino en

función de afectividad con una asociación de vida material.

69

El estado de familia

Dentro de la consideración y análisis de la familia aspecto relevante es lo atañedero al

denominado Estado de Familia ¿Qué es el Estado de Familia?

En cuanto concierne al Estado de Familia hay una serie de puntos de vista sobre el particular;

pero lo cierto es que el hombre está marcado por una individualidad concreta con una modalidad

específica la cual le es conferida por el hecho de pertenecer a una familia. Por el hecho del

matrimonio surge inmediatamente el estado del matrimonio; por la circunstancia del nacimiento de

un menor, nace el estado de hijo; por la situación de la adopción igualmente se genera la paternidad

y maternidad respecto de un menor; por efecto de la declaratoria de la ley, surge el patrimonio

familiar a favor de la familia; como consecuencia del matrimonio y la procreación de un hijo,

aparece el derecho de alimentos.

El Estado de Familia es una cuestión de Derecho Público, en la medida de que son los entes de

la Administración Pública los que abalizan tal condición, así en el matrimonio quien confiere la

partida de Matrimonio es el Jefe del Registro Civil; de la misma forma en tratándose del

Patrimonio Familiar; de la Patria Potestad y otras figuras jurídicas que tienen que ver directamente

con la problemática.

El autor Díaz de Guijarro, en la obra "Derecho de Familia", sobre el Estado de Familia, informa:

"El Estado de Familia es el lugar, posición o emplazamiento que ocupa una persona en

el seno de la familia, dentro del acto jurídico familiar, que constituye el campo propio

del derecho de familia.

Dentro de este contexto se presentan los siguientes caracteres: universalidad,

indivisibilidad, correlatividad, apacibilidad, estabilidad, inalienabilidad, inherencia

personal" (Díaz de Guijarro, 1953, pág. 310).

Es un hecho que para el emplazamiento en alguno de los estados de familia, matrimonio

filiación o adopción, exige el cumplimiento de presupuestos esenciales para que ello ocurra y tales

presupuestos son el biológico, psicológico y el jurisdiccional, con los matices propios y comunes,

en su caso de cada uno de los estados.

Así en el matrimonio el presupuesto biológico está dado por la diversidad de sexos; las edades

mínimas para contraerlo y la salud física.

70

Se ha dicho que el estado de familia es el lugar que una persona ocupa dentro del grupo

familiar.

Para el autor Díaz Guerrero. "El estado es un atributo de la personalidad y constituye

una situación formal que se crea dentro del estado, frente a éste, y dentro de la familia

A su vez. Tal estado se acredita a través de medio idóneo e indubitable, que es el título

de estado, que producirá todos los efectos válidos hasta tanto no se modifique el estado

de emplazamiento respectivo. Hipotéticamente, en el matrimonio, el título de estado,

constituye la Partida de Registro Civil' (Díaz Guerrero, 2000, pág. 166)

Es decir el Estado de Familia es importante por los lazos que se generan por la misma

circunstancia misma circunstancia del matrimonio o simplemente de una unión libre, ya que

determina una serie de derechos y obligaciones conexas, en la medida de que están involucrados

tanto los padres como los hijos y en definitiva todos los parientes.

La autora Mariana Argudo, en su obra ya citada esclarece aún más el panorama que tiene

relación con el Estado de Familia cuando afirma:

"El Estado de Familia es una cualidad que tiene el hombre por sí mismo, y que le

determina su individualidad, que lo diferencia de las personas colectivas o jurídicas

pues éstas no tienen estado.

A veces se identifica el estado de la familia con el estado civil, y es que de una u otra

manera el estado civil se engloba dentro de la familia pues ésta le otorga su calidad,

pero lo que si es preciso aclarar es que el estado de familia se derivan derechos

subjetivos y deberes específicos y por tal estado la persona tiene prerrogativas propias"

(Argudo, 1993, pág. 109).

Comentando esta cita la autora con evidente claridad nos ilustra cuando señala que el Estado de

Familia es una calidad inherente única y exclusivamente a la familia y a sus individuos integrantes;

las personas jurídicas o colectivas no pueden llegar a tener un estado de familia ya que son entes

ficticios incapaces por ende de contraer matrimonio y generar descendencia.

Importante resulta destacar que por el Estado de Familia nacen una serie de derechos subjetivos

y también de deberes: en el caso del hijo si bien tiene derecho a los alimentos, de la misma forma

está obligado al cumplimiento de ciertos deberes como son la obediencia y el respeto a sus padres.

Por el matrimonio nace un estado civil entre la pareja pero ambos se deben mutuo respeto,

colaboración y sustentación bilateral en todos los aspectos. Es decir, el Estado de Familia genera

tanto derechos como obligaciones.

71

Todo lo concerniente al Estado de Familia compete al Derecho Público y aunque el estado

familia no es atributo de los menores, en cambio la carencia de él le produce consecuencias de

abandono más bien legal.

Así gracias al estado de familia tiene representante directo, alimento, etc. y al no conocerse el

estado de familia, el niño carece de filiación, de representación y consecuentemente alimentos y

cuidados.

La política familiar

Un aspecto trascendente de la familia es la Política familiar. ¿Qué se entiende por política

familiar? No es sino un conjunto de planificaciones y orientaciones tendientes a que la familia

desde su nacimiento, puede optar por aquellas mejores posibilidades en cuanto a su desarrollo

integral: esto es rentabilidad, trabajo, salud, vivienda etc. y en ello juega un rol determinante el

Estado.

Al efecto, la Dra. Mariana Argudo sobre la Temática opina que:

La política familiar debe encuadrarse en el concepto de desarrollo integral y por lo tanto debe

tomarse en cuenta los procesos que lo afectan y que se identifican en crecimiento demográfico,

urbanismo y pobreza..." y en otra parte añade:

"En consecuencia una política familiar debe tomar en cuenta no sólo las necesidades

materiales sino los valores y los derechos de la misma ; debe proporcionarle a través

del trabajo y la vivienda; cuidado de vida desde la concepción; hasta la muerte: respeto

social a la paternidad y maternidad; y algo muy importante debe tener una legislación

muy adecuada que establezca la congruencia entre la ley y la realidad social, para que

cuente con los marcos adecuados que le permitan desarrollarse según sus propias

concepciones. (Argudo, 1990, pág. 112)

La política familiar entraña un interés planificador del estado desde el mismo momento de la

concepción de un ser humano hasta su muerte. El art. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia

dice: las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta

que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción protege a personas que han cumplido dicha

edad, en los casos expresamente contemplados en el código. (Ejemplo, discapacitados y otros). Por

ejemplo en el caso del infanticidio se viola ésta norma por ser lo contrario, es decir dar muerte al

infante, o también en el caso del aborto provocado; en estos casos pasaran a los juzgados penales y

tendrán su respectiva sanción por violar los derechos del ser humano.

72

La norma protectora de la Constitución del Ecuador en su art. 45 manifiesta: las niñas, niños y

adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su

edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado, protección desde la

concepción.

Es decir abarca un sin número de derechos relacionados a la supervivencia desarrollo,

participación, equivalentes a la Seguridad Social, al trabajo, al estudio, vivienda, etc. Solamente si,

con una política familiar coherente e integral se podrá lograr una familia estable, segura y

cumplidora de su rol en la realidad de la sociedad.

Más, la cruda realidad confluye a contrariar las aspiraciones de la familia y de la sociedad:

como casa ejemplificador de la carencia total de política familiar, sería el Ecuador. Aquí en

absoluto se desconoce la política familiar en la medida de que el mismo Estado no ha definido nada

sobre el particular. Los niños desde que nacen lo hacen en forma desprotegida. No hay una

adecuada atención a los problemas básicos de la familia como son el empleo, la salubridad, la

atención médica, etc. La propia familia unilateralmente considerada es la que ha comenzado a

planificar la familia por razones económicas.

No obstante, la política familiar tiene que ser la alternativa si los pueblos quieren salir del

estancamiento y la crisis.

La política familiar entraña un interés planificador del estado desde el mismo momento de la

concepción de un ser humano hasta su muerte. El art. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia

dice: las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta

que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción protege a personas que han cumplido dicha

edad, en los casos expresamente contemplados en el código. (Ejemplo, discapacitados y otros). Por

ejemplo en el caso del infanticidio se viola ésta norma por ser lo contrario, es decir dar muerte al

infante, o también en el caso del aborto provocado; en estos casos pasaran a los juzgados penales y

tendrán su respectiva sanción por violar los derechos del ser humano.

La norma protectora de la Constitución del Ecuador en su art. 45 manifiesta: las niñas, niños y

adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su

edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado, protección desde la

concepción.

Es decir abarca un sin número de derechos relacionados a la supervivencia desarrollo,

participación, equivalentes a la Seguridad Social, al trabajo, al estudio, vivienda, etc. Solamente si,

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con una política familiar coherente e integral se podrá lograr una familia estable, segura y

cumplidora de su rol en la realidad de la sociedad.

Más, la cruda realidad confluye a contrariar las aspiraciones de la familia y de la sociedad:

como casa ejemplificador de la carencia total de política familiar, sería el Ecuador. Aquí en

absoluto se desconoce la política familiar en la medida de que el mismo Estado no ha definido nada

sobre el particular. Los niños desde que nacen lo hacen en forma desprotegida. No hay una

adecuada atención a los problemas básicos de la familia como son el empleo, la salubridad, la

atención médica, etc. La propia familia unilateralmente considerada es la que ha comenzado a

planificar la familia por razones económicas.

No obstante, la política familiar tiene que ser la alternativa si los pueblos quieren salir del

estancamiento y la crisis.

La familia como célula fundamental de la sociedad.

Es necesario dar significación a la familia porque sin ella no podría existir la sociedad y por lo

tanto el desarrollo y crecimiento surge de ésta unas con estructura segura y otras con inestabilidad

que proporcionan problemas llevando a un análisis sobre el rol y la problemática de la familia

como núcleo de la misma más aún de la actual.

La familia al representar el núcleo de la sociedad, es el referente donde se fecundan las bases

sociales que generan vida, productividad, desarrollo o subdesarrollo, la empatía, el amor, el

respeto, el dialogo, son elementos esenciales para su mantenimiento.

Por ende la falta de diálogo, la prepotencia las tensiones, las contradicciones, los roles no

definidos, el afán de ejercer autoridad; crean confusiones y conflictos, la 'poca o ninguna tolerancia

la pobreza, la falta de trabajo, la migración, el machismo patriarcal, afectan las relaciones

intrafamiliares.

La autora Mercedes Jiménez de Vega sostiene que

"La familia no es una unión casual o temporal de personas, es mucho más que eso. Es

una institución de derecho natural, que aparece espontáneamente donde haya una

pareja humana. Es una célula viva dentro de un todo que es el Estado. Ha constituido el

más poderoso vínculo de la sociedad por la solidaridad que en ella se cultiva y

desarrolla. A través de la familia se mantiene la tradición y evoluciona la civilización.

Lo uno no se opone a lo otro porque la tradición no detiene el avance cultural, sino que

conserva la memoria del pasado”'. (Jiménez, 1986, pág. 186).

74

Es decir la pureza o degeneración de las costumbres familiares son el termómetro de la

descomposición de las sociedades.

La familia apareció antes del aparecimiento de los Estados, los que se vieron obligados a dictar

leyes que regulen las relaciones familiares.

El Derecho de Familia ha sufrido diversas transformaciones debido a una serie de factores como

son la consagración de los derechos individuales y sociales, los progresos científicos, la

socialización de la familia el reconocimiento de los derechos de la mujer etc. Estas circunstancias

han llevado a numerosos países a revisar su legislación en este campo y en ciertos casos recogerla

en el solo cuerpo legal.

De lo expuesto, entonces la familia viene a constituirse como la sociedad primaria de la

organización social, y de todas las instituciones sociales se distingue y diferencia de las demás

sociedades por su naturaleza y finalidad.

El autor Marco Proaño Maya anota que:

"No es serio considerar al matrimonio y la familia únicamente como un contrato civil o

un sacramento religioso, anteriores o determinantes a estas realidades están su

naturaleza y finalidad, que son la expresión de los impulsos más profundos y auténticos

del ser humano: el amor.

Las mismas finalidades de procreación y educación de los hijos y de auxiliarse

mutuamente entre los cónyuges, confluyen a esta finalidad superior la realización plena

del amor" (Proaño, 1977, pág. 107).

Por ende la familia es la manifestación humana que primera y más profundamente influye

en la conducta individual de) hombre, en la formación de su carácter en los hábitos y

costumbres, en sus sentimientos naturales. Estimula las relaciones afectivas, transmite los

valores del espíritu.

Es una sociedad que exige más de sus miembros, de lo que otras sociedades demandan de

quienes pertenecen a ella.

Las formas de familia, al decir el autor Roberto Agramante determina que "En la historia

de la familia han aparecido numerosas y extrañas formas de familia. Universalmente las más

conocidas son:

75

La monogamia, que es la unión de un hombre con una mujer. Esta es la unidad familiar más

firme. El matrimonio es uno y estable.

La poligamia. Es decir, la unión de un hombre con más de una mujer. La poligamia se

mantiene vigente en pueblos cultos como el árabe y el turco. La poligamia va contra la

multiplicación de la especie, luego va contra la sociedad humana. Contradictoriamente,

nacen hijos en menor número de lo que deberían nacer" (Agramonte, 1963, pág. 39).

Por ejemplo: En comparación con Ecuador la poligamia la observamos en la infidelidad que da

lugar a la procreación y como consecuencia de aquello tenemos menores desprotegidos y

abandonados por su progenitores.

La familia ha evolucionada en gran escala la mujer ha alcanzado igualdad de derecho Frente al

hombre, el Estado ha creado los denominados subsidios familiares para los hijos, de igual forma el

Estado protege a la familia a través de la educación y orientación, amén de la protección a su

seguridad. No obstante, la familia en gran medida está desmoronándose por la carencia de valores

éticos y morales, dejando una huella de frustración y más que todo de irresponsabilidad, cuando se

ha procreado descendencia.

Es una realidad que la Dra. Mariana Argudo sostiene lo siguiente en su obra "Derecho

de Menores";" La familia en el mundo actual y consecuentemente en América Latina se

caracteriza por la tendencia democratizadora que concedió independencia a la mujer y

participación decisoria de los hijos, creando una ambigüedad que define el ejercicio del

poder en cuanto a cobertura de roles" (Argudo, 1990, pág. 110)

De la misma forma y en el mismo contexto de enfoque, "la mujer en función de su

preparación, ha llegado a compartir el "poder" con el varón; e inclusive la

planificación le ha correspondido a ella, en el entendido que necesariamente la

feminidad no está dada en términos de tener más hijos: se puede tener uno o dos hijos y

la familia sigue estable y perfecta. Y su rol se ha extendido al campo laboral en donde

compite en forma eficiente, ya que. al borrarse el determinismo cultural por cuestión de

género, la mujer pasó a compartir la línea de poder interno familiar; planeó gracias a

los adelantos científicos, en forma consciente, el tamaño de la familia considerando que

no es el número de hijos lo que acredita feminidad o masculinidad como tampoco son

los hijos los añicos vínculos con la pareja; en el campo laboral, probó su capacidad

compitiendo con el hombre en campos que antes le eran totalmente inaccesibles"

(Agote, 1919, pág. 112).

Por lo tanto la familia actual se caracteriza por la igualdad de derechos entre el hombre y la

mujer forjando independencia económica y política cumpliendo roles en el campo familiar, como

profesional.

Evidentemente, que la familia actual difiere sustancialmente de la llamada "tradicional" en la

medida de que la independencia de la mujer, que acarrea la pérdida de consideraciones de antaño

76

como la virginidad y la fragilidad, ha hecho que aparezca la familia de hecho, con ausencia de

vínculo matrimonial.

Esta familia de hecho es muy inestable y una vez producido el abandono del varón, la mujer es

la que busca la sustentación de los hijos y busca "un sustituto" creando un círculo vicioso de

veleidades innúmeras.

Esto ha determinado que la familia actual se desenvuelva en un medio materializado,

consumista, violento; que en nada contribuye al mantenimiento de la unidad. A pesar de que la

mujer y los hijos han adquirido capacidad plena para adquirir derechos y obligaciones y que

pueden, por ende, actuar por sí mismos, sin embargo se han resentido los valores que dicen relación

al comportamiento de humanidad y solidaridad entre los miembros del núcleo familiar.

En todo caso, la familia es la célula social por excelencia es la agrupación natural más

importante, porque no es posible la vida en sociedad sin la familia. No solamente constituye la

familia para los cónyuges y para los hijos, es una escuela de abnegación y de mutua ayuda, la única

capaz de refrenar, sino que la familia es la que asegura la protección del individuo.

De lo expuesto sobre la familia como célula fundamental de la sociedad, se puede sintetizar en

lo siguiente.

Tanto las Constituciones de los Estados, la legislación sobre derecho de familia y de menores,

como los tratados multilaterales a nivel universal y regional, consagran la familia como institución

fundamental de la sociedad. Esto implica la protección del Estado a la familia y a los menores

igualmente, se reconocen derechos de la familia, como el derecho a la dignidad e inviolabilidad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta Convención fue, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la

Conferencia Especializada lnteramericana sobre derechos humanos.

En su Art. 17 numeral 1 sostiene que. La Familia es el elemento natural y fundamental de la

sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

77

El pacto Internacional fue firmado en 1966, entra en vigencia en 1976, actualmente son 156

países firmantes.

En su Art. 10 numeral 1 dice: Se debe conceder a la familia que es el elemento natural y

fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su

constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.

En el Acta de Chapultepec de 08 de marzo de 1945, en la declaración de los principios sociales

de América Latina se lee la "Familia como célula social, se proclama institución fundamental y se

recomienda que el estado dicte las medidas necesarias para asegurar su estabilidad moral, su mejoramiento

económico y su bienestar social''

Las Constituciones y tratados reconocen a la familia como núcleo esencial de la sociedad.

Igualmente, reconocen los derechos prevalentes de los menores y el interés del menor como

principal interés jurídicamente protegido.

Por ejemplo La Constitución de Irlandesa de 1937 define a la familia como el grupo primordial,

natural y fundamental de la sociedad investido de derechos anteriores y superiores a toda ley

positiva"

En tal sentido jurídico FUEYO dice: La familia es el conjunto de personas unidas por las

relaciones autorizadas por la ley o por la unión libre y los que se mantienen por un afecto

psicológico"

Es decir se entiende familia legitima, familia ilegitima y familia adoptiva.

La mayoría de ordenamientos jurídicos reconocen no sólo la familia nacida del matrimonio sino

de la unión marital de hecho o familia no matrimonial. Esto significa la separación conceptual entre

matrimonio y familia por cuanto la familia no se concibe ya como consecuencia del matrimonio

sino de la filiación.

Ejemplo: En el sistema jurídico Chileno la "Ley de matrimonio Civil "No 1947, de 17 de Mayo

de 2004 ha declarado expresamente en su Art. 1 que "El matrimonio es la base principal de la

familia" en el contexto en el cual fue aprobada en esta declaración subyace la aceptación de la

existencia de familias cuya base no es el matrimonio, es decir se admite también que haya familias

matrimoniales y familias no matrimoniales".

78

Lo más importante es que hay consenso en que la familia es la institución esencial, primordial y

fundamental de la sociedad y nace del matrimonio como de la unión de hecho como tal requiere de

la protección del Estado.

En el Ecuador se reconoce la familia en sus diversos tipos en tal sentido no solo reconoce a la

familia que nace del matrimonio.

Protección de la Familia en la Constitución Ecuatoriana

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre declara en su Art. VI que

toda persona tiene derecho a formar una familia y a recibir protección para ella.

De conformidad con el Art. 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador

dispone: "Se reconoce la familia en sus diversos tipos, el Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan íntegramente la consecución

de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de

derechos y oportunidades de sus integrantes"

Es decir la legislación Ecuatoriana reconoce a la familia nacida tanto del matrimonio como de la

unión libre: pero en el matrimonio el acto jurídico se produce inmediatamente, mientras que en la

unión libre necesita de dos años para legalizar este acto solemne; la misma que está ligado a la

comunidad de vida de los convivientes sean casados o no, la procreación y educación de los hijos,

así como la asistencia moral y espiritual de todos sus integrantes.

Los nuevos enfoques de la familia

La problemática de la institución denominada familia ha dado lugar al Derecho de Familia; por

eso, es indispensable, antes de analizar la temática puntual de los nuevos enfoques de la familia

realizar un estudio del Derecho de Familia.

En lo atinente al Derecho hay que señalar que, normalmente la vida del hombre se desarrolla en

sociedad, porque así lo imponen las leyes naturales a que está sujeta nuestra especie. La vida

humana es de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas a lado de las otras,

bien tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre sí, o un común objeto en un esfuerzo

también común, bien persiguiendo por medios encontrados fines opuestos y nacimiento a

inevitables conflictos.

79

Dos recursos señalaremos de los que hay para la resolución de estos conflictos, motivados por el

choque de las actividades antagónicas de los hombres en sociedad. Es el uno la lucha entre las

partes en pugna hasta el triunfo de alguna de ellas, impuesto por la presión de una fuerza mayor. Es

el otro la imposición de los contendientes de un elemento superior que fije los límites de la

conducta de cada uno y concibe los intereses a discusión. Este elemento es la norma o regia a la

que forzosamente han de someterse los hombres.

El conjunto de normas entendidas así constituye el Derecho, en su sentido de manifestación social

humana.

"El derecho" es un elemento de coordinación que surge naturalmente y constituye una

condición de vida de la colectividad. Esta quedaría destruida o debilitada si los

conflictos en su seno debieran arreglarse mediante lucha entre partes y aniquilamiento

de alguna de ellas; la destrucción progresiva de los componentes sociales acarrearía la

de la entidad total", refiere el autor Alfonso García Trinidad, en sus "Apuntes de

introducción al Derecho (García A., 2010, pág. 10)

Es decir el derecho es una norma que regula las relaciones que están en conflicto, en desacuerdo

es por esto que surge el derecho para armonizar, dar solución al individuo porque de no existir la

norma; la fuerza seria la que surja dando lugar a la LEY DEL TALIÓN. (ojo por ojo y diente por

diente).

El autor Blasco Peñaherrera, en la obra "Discursos" señala:

"Porque efectivamente, si bien es verdad que, con el aforismo latino Ubi Homo Hubi

Jus, tenemos que admitir que aquí donde estuvo el hombre, estuvo o está el Derecho; si

bien debemos admitir que el Derecho es fruto de la vida y que el Derecho es la causa y

ordenación de la vida y por lo mismo tan antiguo como ella. Si tenemos los testimonios

del Código de Manú del de Hamurabi, del Decálogo, también es verdad y evidente que,

a partir de la legislación romana, de la elaboración del Derecho como una estructura

inteligente y perfectible a partir de entonces, éste alcanza su definitivo grado de

perfeccionamiento" (Peña Herrera 2010, pág. 115).

Pero no hay que creer que existe incompatibilidad absoluta entre la fuerza y el Derecho, como

medios de resolver los conflictos sociales. La fuerza precedió probablemente al Derecho en las

sociedades primitivas y cuando fue poseída por hombre u hombres determinados, éstos se

impusieron a los demás y sostuvieron las normas de conducta a que necesariamente se sometió la

colectividad; tales normas constituyen ya el Derecho. Esto no excluye la idea de la fuerza; por el

contrario se funde en ella. Más la fuerza jurídica emana de una entidad que está sobre los miembros

del grupo y que es este mismo, ya organizado y con bastante poder para obligar a que se acepten

las reglas impuestas.

80

El Autor Leonardo Rivas Cadena, en la obra Derecho Civil, manifiesta:

"Una visión inmediata y general, más acá de una filosofía jurídica, ya nos muestra

como un sistema de normas coercitivas que regimentan la conducta de los individuos y

con ello permiten el despliegue de la vida social. El Derecho, pues, determina un

"deber ser" normativo de esa conducta. Más este deber ser normativo, de dónde

proviene, expresándolo de otra manera, qué razones o fundamentos se hallan inmersos

en lo jurídico para que sus mandatos satisfagan a la conciencia moral, la condicionen y

la persuadan de la legitimidad de su obedecimiento" (Rivas, 1991, pág. 11).

Hay que destacar igualmente, que el Derecho alude a normas jurídicas. De allí que es menester

el establecimiento diferencial entre la norma jurídica y la norma moral: la diferencia fundamental

entre las normas morales y normas jurídicas radica en la voluntad. En las primeras, la voluntad

actúa sin presión externa y el hombre tiene la posibilidad de apartarse de esas normas sin que tenga

una sanción; en tanto que las normas jurídicas no dependen de su voluntad, sino que, al contrarío

son impuestas por la sociedad, son generales, obligatorias, coercitivas, promulgadas por la

autoridad. La regulación jurídica no pregunta al individuo si está o no de acuerdo, sino que lo

subordina de un modo objetivo e inexorable. La norma jurídica limita esa libertad del hombre

alcanzada en forma natural mediante su fuerza obligatoria provista de sanciones para asegurar su

efectividad y el bien común.

Es ilustrativo lo que Alfredo Pérez Guerrero, en sus "Fundamentos de Derecho Civil

Ecuatoriano, anota:

"El Derecho es creación espiritual de las sociedades humanas, traducida en un

conjunto de normas de limitaciones de la libertad de cada uno a fin de que las

exigencias y necesidades de un individuo o grupo no impidan el cumplimiento de las de

los demás. Creado el sistema jurídico se lo ha tenido por invariable, como un fin en sí

mismo y se ha pensado sólo en explicarlo en interpretar cada una de sus normas y en

enlazarlas una con otras, lo que se llama la exégesis jurídica"

Entonces el Derecho es la norma reguladora de la vida social con las características de

obligatoriedad y coercibilidad, considerada desde el punto de vista del bien común. Se basa en

normas fundamentadas en principios éticos y susceptibles de sanción coercitiva que regulan la

organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de

ella para asegurar ella misma el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos.

De tal manera que el Derecho es el conjunto de disposiciones y leyes que regulan las relaciones

humanas y hacen posible la convivencia del hombre en sociedad y para cuya observancia precede,

de ser necesario, la coacción o fuerza pública

81

El Derecho de Familia

Es el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo,

principal, accesorio o indirecto es dirigir la organización de la vida y disolución de la familia.

Comprende normas de orden personal, como son las que regulan las relaciones entre cónyuges y

entre padres e hijos, regias de orden patrimonial, que versan sobre el régimen económico entre

cónyuges y entre padres e hijos, con lo cual se le atribuye un contenido amplio y acorde con las

tendencias del derecho moderno.

Así la doctrina francesa, en cuanto al derecho de familia solo cobija lo referente al estado de las

personas, el matrimonio y la filiación. Este ha sido el criterio de la escuela exegética cuyas

orientaciones tienden a limitar el ámbito del derecho de familia exclusivamente a reglas de orden

personal, sin considerar nada en el campo patrimonial.

Por ejemplo en Perú antes la unión de hecho no se la consideraba como familia, la familia que

se protegía era aquella que nace principalmente de un matrimonio; en cambio ahora con la

Constitución de 1993 la unión de hecho es productora de efectos tanto personales como

patrimoniales, desde que ella nace de una familia.

El autor Álvaro Gómez Luque define al "Derecho de Familia es el conjunto de normas

que reglamentan las relaciones familiares surgidas bien del matrimonio o bien de la

unión marital de hecho, especialmente los efectos personales que surgen entre cónyuges

y los hijos comunes y los efectos patrimoniales que se producen entre un hombre y una

mujer cuando sin vínculo matrimonial resuelven unir sus vidas" (Gómez, 2002, pág. 9).

Doctrinariamente, las normas que estructuran el derecho de familia se puede clasificar en cuatro

grupos:

a) Las que tienen como fin exclusivo este aspecto del derecho, como sucede con las que

reglamentan el matrimonio y la filiación;

b) Las que lo tienen como fin principal, más no como único objeto, las que regimentan los

regímenes matrimoniales;

c) Las que tienen como fin accesorio o indirecto el derecho de familia; por ejemplo las reglas

relativas a la sucesión intestada por causa de muerte, en donde se toma como consideración

primordial la trasmisión de bienes de una persona pero con fundamento en el parentesco,

capítulo trascendental en el derecho de familia;

82

d) Las normas que repercuten indirectamente sobre la familia por ejemplo las que establecen la

participación forzosa en especie de las sucesiones.

En sentido estricto, el derecho de familia se reduce al estudio del matrimonió y los regímenes

matrimoniales o derecho matrimonial, y el parentesco o derecho del parentesco, consideramos que

a ello debe agregarse el estudio de la filiación, de la adopción y el estado civil.

En lo que concierne a la naturaleza jurídica del Derecho de Familia hay que señalar que el

mismo responde a un criterio estrictamente privado, pues lo que regula es inherente con situaciones

personales y patrimoniales que tienen que ver con los cónyuges o convivientes; con relaciones que

dicen relación a los padres e hijos.

Por ejemplo en Holanda es el país donde las parejas de hecho tanto heterosexuales como

homosexuales gozan de un mayor reconocimiento legal. La ley de parejas registradas que se

aprobó en 1997 establece una equiparación casi total entre la pareja de hecho y los no

matrimoniales y les reconoce el derecho a la adopción de menores. La ley que reconoce la figura

del matrimonio entre homosexuales y permite que estas parejas puedan acceder a la adopción de

menores; fue aprobada en el año 2001.

Pero, a decir verdad, tienen una naturaleza de orden público, en la medida de que el Estado

tiende a la protección de la familia y ha establecido determinadas situaciones legales de una manera

imperativa y que no se convierten en facultades de los cónyuges o convivientes respecto a la

comunidad de bienes y en torno a los hijos.

La familia es una institución que ha perdurado y pervivido a través de los tiempos. Su

importancia reside en el hecho de que es considerada la célula fundamental de la sociedad. No

solamente tiene un valor intrínsecamente jurídico, sino que su peso y valía es

inconmensurablemente histórico, cultural y social. Los avatares y veleidades de carácter político y

económico no han podido disminuir la trascendencia de la familia. Siempre ha salido fortalecida y

se ha impuesto sobre aquellos que han pretendido degradarla y menoscabarla en sus principios.

A pesar del devenir de los tiempos, y de los cambios suscitados por la humanidad, la familia no

ha sido trisada ni mallada. Los avances en la ciencia médica no han sido capaces de sustituir los

lazos y afectos que genera la familia natural o biológica. La familia se fortalece en función de los

lazos que propician los padres y los demás integrantes del núcleo familiar. Jamás podrá ser

remplazada ya que su razón de ser y sustento es fundada en nexos de sangre y parentesco.

83

La familia ha sido cuestionada en estos últimos tiempos; pero a decir verdad, son retos que la

misma familia los asume y propone las soluciones y para ello, el Estado también tiene su parte: ha

creado una estructura constitucional y legal que tiende a proteger a la familia y a la prole. La

familia sin romper sus esquemas y valores que le dan validez, tiene que adaptarse a los nuevos

tiempos. Ello no quiere significar renunciamientos de potestades y derechos sobre los hijos. Ni la

perspectiva de los hijos sobre sus progenitores. Al contrario tiene que existir una comunión de

derechos y respeto recíproco. Las sociedades más avanzadas, también se han desarrollado

espiritualmente y ello ha redundado en la solidificación de la familia. Anteriormente la base de la

familia era el matrimonio. La evolución de la sociedad es tan intenso y racional que ahora ya

también se acepta como sustentó y origen de la familia la unión de hecho o unión libre; y esto es

un avance en la medida de que las legislaciones ya han consagrado en sus cuerpos legales a estas

dos instituciones. No existen ya cuestionamientos ni resentimientos ni prejuicios.

La Constitución de la República en vigencia, y que fue aprobada mediante un referéndum

consagra la existencia de la familia moderna y sin ninguna clase de prejuicios. Al efecto el Art. 67.-

"Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de

la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines

estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y

oportunidades de sus integrantes.

2.1.2 Definiciones de términos básicos

2.1.2.1 Conceptos

Abandono.- Es el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a

proteger.

Abandono familiar.- La familia tampoco está dispuesta a aceptar pérdidas, gastos ocasionados

por el adulto mayor y esto mirado desde el punto de vista productivo para el interés de la sociedad.

Adulto mayor.- Comprende personas que tienen más de 60 años de edad. Por lo general, se

considera que los adultos mayores, sólo por haber alcanzada este rango de edad, son lo que se

conocen como pertenecientes a la tercera edad, o ancianos.

Artrosis.- Es una enfermedad degenerativa de las articulaciones y produce el desgaste del

cartílago. Esta patología puede a producir incapacidad funcional, aunque es difícil que provoque un

grado de invalidez que impida desempeñar las actividades cotidianas necesarias.

84

Carencia de afectividad.-Otra característica muy particular de la familia es el no tener un

espacio físico, psicológico, emocional para el adulto mayor.

Cambios psicológicos.- El desarrollo psicológico de las personas es un proceso de cambio

continuo. Los psicólogos evolutivos han estudiado dichos cambios y llegado a algunas

conclusiones interesantes:

1. La vida es un juego entre el cambio y la continuidad.

2. Los cambios interactúan unos con otros a modo de un sistema, de tal manera que un

cambio en un aspecto afecta a otros aspectos, tanto en nuestras vidas como en las de los que nos

rodean.

3. Que un cambio en apariencia pequeño puede llegar a tener unos efectos impresionantes, así

como un gran cambio puede no tener consecuencias importantes en la estructura básica de la

persona.

Deficiencia.- Carencia de uno o más nutrientes, energéticos o no energéticos, que habitualmente

tiene efectos adversos sobre la función de las células, de los tejidos o del organismo.

Depresión: Afecta los sentimientos el ritmo vital.

Diabetes.- Es un conjunto de trastornos metabólicos, que afecta a diferentes órganos y tejidos,

dura toda la vida y se caracteriza por un aumento de los niveles de azúcar o glucosa en la sangre:

hiperglucemia.

Envejecimiento.- Conjunto de modificaciones morfológicas y fisiológicas que aparecen como

consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos , que supone una disminución de la

capacidad de adaptación en cada uno de los aparato y sistemas así como la capacidad de respuesta

de los agentes lesivos que nades en el individuo. El envejecimiento no constituye una enfermedad

pero puede determinar gran número de trastornos, es un proceso natural pero todos los seres vivos

que trae un conjunto de cambios. También es un proceso dinámico por lo que no toda la población

envejece igual, dependiendo de los factores como la enfermedad, estilo de vida, red social o

herencia genética.

Falta de preparación y de adaptación de adulto mayor.-Desde el punto de vista del adulto

mayor este tampoco se prepara para esta etapa de la vida con todos sus cambios anatómicos,

85

fisiológicos, psicológicos, emocionales, económicos, sociales que tienen al ir avanzando en la edad,

por ejemplo, la jubilación que lo deja solo y no crea ni ha creado redes de apoyo para esta nueva

etapa de su vida.

Factores de riesgo.-Se han detectado una multitud de factores de riesgo alrededor del abuso al

anciano como son:

La discapacidad

Dependencia de otras personas,

El abandono del adulto mayor

Psicopatología de los cuidadores,

Abuso de substancias por parte del cuidador y

Antecedentes de violencia de familia, entre otros.

Cuidador informal

Persona próxima por razón de vecindad, amistad o vocación, que presta apoyo y atención a

las necesidades de un individuo o grupo.

Geriatría.- Especialidad médica que se ocupa de los aspectos preventivos, curativos y de

rehabilitación de las enfermedades del adulto mayor de forma especial y particular. Los aspectos

sociales que pueden incluir en la salud del adulto mayor como con la sociedad, aislamiento y

dependencia

Hipertensión arterial.- Es una enfermedad crónica caracterizada por un incremento continuo

de las cifras de presión sanguínea en las venas y arterias. Aunque no hay un umbral estricto que

permita definir el límite entre el riesgo y la seguridad, de acuerdo con consensos internacionales.

Internamiento del adulto mayor.- Existen en muchas familias que a sus adultos mayores los

internan en un hogar con el objeto que no sean un estorbo en la vida diaria de la familia. Esto

porque, no lo pueden cuidar, en consecuencia, lo llevan a un hogar en donde efectuarían los

cuidados que ellos no pueden realizar.

Jubilaciones casa.-El adulto mayor al llegar a edades más avanzadas se encuentra con una

jubilación escasa denigrante, lo que hace que debe depender necesariamente de otras personas

denigrándolo apartándolo de todo lo que antes disfrutaba, por ejemplo, comía lo que quería, ahora

lo que puede o lo que le dan, en esta edad aumentan los gastos farmacológicos, cuidados personales

86

y la sociedad no le da oportunidad de obtener un mayor ingreso.

Marginación del adulto mayor.- A su vez la sociedad tampoco se ha interesado por preparar al

adulto mayor, es poco rentable, el adulto mayor es un ente muy lento para el proceso de producir

incluso a veces puede producir perdidas las cuales la sociedad no está dispuesta a aceptar.

Por las exigencias que impone la sociedad, la familia, en último término el individuo también

lleva a que el adulto mayor se margine, se le abandone.

Problemas psicológicos: Consisten en comportamientos inadecuados que la persona emite en

un entorno determinado, los cuales impiden a la persona adaptarse a dicho entorno.

Separación.- Es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio.

Servidor público.- Es una persona que brinda un servicio de utilidad social.

Tristeza.- La tristeza es una de las emociones básicas (no natales) del ser humano, junto con la

ira, el miedo, la sorpresa y la alegría. Estado afectivo provocado por un decaimiento de la moral.

Violencia invisible.-Sobre el adulto mayor se ejerce también una especie de violencia invisible

aparece como avalada por el silencio, generando complicidad de los propios familiares y extraños.

Viudez.- Estado de haber perdido al cónyuges por fallecimiento; si es un varón se le llama

viudo, y si es mujer, viuda.

2.2 Hipótesis

Si es posible implementar correctivos normativos jurídicos e institucionales para enmendar la

vulneración de los derechos garantizados en la Constitución para el adulto mayor para garantizar el

ejercicio pleno de sus derechos. La aplicación y ejecución de derechos se la ejerce dentro de un

contexto intergeneracional e interinstitucional, en el que los programas y proyectos para personas

adultas mayores tengan como ejes colaterales la familia y la comunidad.

87

2.3 Variables

2.3.1 Variable independiente

Proponer estrategias para el conocimiento, socialización, cumplimiento y aplicación de los

derechos constitucionales del adulto mayor mediante una eficiente protección legal y control

institucional público.

2.3.2 Variables dependientes

La vulneración de los derechos constitucionales del adulto mayor que provoca su estado de

abandono y perjuicio socio-económico.

88

CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Tipos de Investigación

3.1.1 Investigación bibliográfica

Amplia y profundiza el conocimiento, con apoyo, principalmente, de medios impresos,

audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterio,

conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento

del autor.

3.1.2 Investigación de Campo

Es el análisis sistemático de problemas con el propósito de describirlos, explicar sus causas y

efectos, entender su naturaleza y factores constituyentes o predecir su concurrencia. Los datos son

recogidos directamente de la realidad.

La aplicación de la encuesta lo realizaré en forma directa a las personas del Barrio Comité del

Pueblo.

3.1.3 Investigación histórica

Trata de la experiencia pasada, se relaciona no sólo con la historia, sino también con las ciencias

de la naturaleza, con el derecho, la medicina o cualquier otra disciplina científica.

El investigador cuenta con las fuentes primarias y secundarias obteniendo pruebas e

información.

Este tipo de investigación busca reconstruir el pasado de la manera más objetiva y exacta

posible, para lo cual de manera sistemática recolecta, evalúa, verifica y sintetiza evidencias que

permitan obtener conclusiones válidas, a menudo derivadas de hipótesis.

3.1.4 Investigación descriptiva

Es más específica que la investigación exploratoria ya que las preguntas aparecen guiadas por

taxonomías, esquemas descriptivos o tipologías.

89

Esta investigación tiene como interés en establecer las propiedades del objeto a ser clasificadas

al interior de los esquemas. Los estudios descriptivos dan por resultado un diagnostica.

En el presente trabajo investigativo aplicaré la presente investigación.

3.2 Población o muestra

La investigación se realizara en la ciudad de Quito, con una muestra aleatoria de 100 personas,

involucradas en la materia civil y constitucional

3.3 Métodos

3.3.1 Método científico

Se utilizará este método por ser necesario dar una explicación amplia, con bases científicas al

problema de la investigación, esto es la importancia y problemática actual, visto desde varios

aspectos jurídicos y doctrinarios.

3.3.2 Técnicas

3.3.2.1 Observación

Es la captación de hechos y fenómenos a través de los órganos de los sentidos, especialmente la

vista y oído, por lo que se requiere de la presencia física del investigador en el lugar de los hechos

que se desee investigar.

3.3.2.2 Entrevista

Es una conversación entre dos personas por lo menos, en la cual: uno es el entrevistador y otro

son los entrevistados; estas personas dialogan con respecto a una problemática en cuestión, que

servirá para dilucidar razones y efectos de una investigación.

3.3.2.3 Encuesta

Es una técnica utilizada para recoger información sobre el tema de investigación en forma

escrita, para lo cual se vale de un cuestionario debidamente estandarizado y esquematizado, que es

entregado a las personas para ser llenado libremente, se la puede realizar a un grupo o a varios

grupos de personas.

90

3.3.2.4 Visita Domiciliaria

Es la acción que se realiza en varios hogares con fines de investigación, es aplicada a través de

entrevista y observación.

3.3.3 Instrumentos

Se emplearan las técnicas de investigación, las referidas a la encuesta como su instrumento el

cuestionario se empleará para recoger información a la totalidad de los integrantes de la muestra

establecidas en la presente investigación.

3.3.3.1 Diario de campo

El diario de campo es un instrumento utilizado por los investigadores para registrar aquellos

hechos que son susceptibles de ser interpretados. En este sentido, el diario de campo es una

herramienta que permite sistematizar las experiencias para luego analizar los resultados.

3.3.3.2 Formulación del cuestionario

Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

APLICACIÓN DEL MARCO METODOLÓGICO

ENCUESTA

Nombres:………………………………….. Apellidos:………………………….

Cédula de Ciudadanía:…………………….. Número telefónico………………..

Dirección Domiciliaria………………………………………………………………

91

Ítem 1.- ¿Conoce usted que derechos constitucionales existen para el adulto mayor?

Ítem 2.- ¿Conoce usted los beneficios determina la ley para los adultos mayores?

Ítem 3.- ¿Sabe usted cuáles son sus derechos establecidos en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos para los adultos mayores?

Ítem 4.- ¿Sabe usted cual es la pena impuesta en el COIP para el abandono de los adultos mayores?

Ítem 5.- ¿Sabe usted que significa adulto mayor?

Ítem 6.- ¿Sabe usted que significa abandono?

Ítem 7.- ¿Sabe usted el significado del retiro o jubilación forzosa?

Ítem 8.- ¿Sabe usted de las contradicciones entre los Derechos Constitucionales de los adultos

mayores y el Ordenamiento Jurídico Vigente?

Ítem 9.- ¿Sabe usted si se respeta los derechos constitucionales y universales al trabajo a los

adultos mayores con más de 70 años de edad?

Ítem 10.- ¿Sabe usted que instituciones trabajan en beneficio del adulto mayor?

Atentamente

Haraldo Romero Barboto

3.4 Recolección de la información

3.5 Procesamiento y análisis de la información

El procesamiento de la información tiene como fin generar datos agrupados y ordenados que

faciliten al investigador el análisis de la información según los objetivos, hipótesis y preguntas de

la investigación construidas. Por medio de datos numéricos que ya están procesados y analizados se

llega a un determinado resultado.

92

CAPITULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Formulario Nº 1

Tabla Nº 2.- ¿Conoce usted que derechos constitucionales existen para el adulto mayor?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 85%

NO 15 15%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 1.- ¿Conoce usted que derechos constitucionales existen para el adulto mayor?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El ochenta y cinco por ciento conoce los derechos contemplados en la constitución, mientras

que el treinta y cinco lo desconoce.

85%

15%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

SI NO

93

Tabla Nº 3.- ¿Conoce usted los beneficios que determina la ley para los adultos mayores?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 70 70%

NO 30 30%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 2.- ¿Conoce usted los beneficios determina la ley para los adultos mayores?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El setenta por ciento de las personas encuestadas manifiestan tener conocimiento de los

beneficios determinados en la ley para los adultos mayores, mientras que el treinta por ciento no

tiene conocimiento.

70%

30%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO

94

Tabla Nº 4.- ¿Sabe usted cuáles son sus derechos establecidos en la Declaración Universal de

los Derechos Humanos para los adultos mayores?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 20%

NO 80 80%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 3.- ¿Sabe usted cuáles son sus derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos para los adultos mayores?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El treinta por ciento de las personas encuestadas manifiestan conocer los derechos establecidos en

la Declaración Universal de Los Derechos Humanos para los adultos mayores, mientras que el

setenta por ciento no tienen conocimiento.

20%

80%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

SI NO

95

Tabla Nº 5.- ¿Sabe usted cual es la pena impuesta en el COIP para el abandono de los adultos

mayores?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 10%

NO 90 90%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 4.- ¿Sabe usted cual es la pena impuesta en el COIP para el abandono de los adultos mayores?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El diez por ciento si tienen conocimiento de la pena impuesta en el COIP para el abandono de

los adultos mayores, mientras que el noventa por ciento no tiene conocimiento.

10%

90%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

SI NO

96

Tabla Nº 6.- ¿Sabe usted que significa adulto mayor?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 80 80%

NO 20 20%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 5.- ¿Sabe usted que significa adulto mayor?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El ochenta por ciento si conoce el significado de la palabra adulto mayor, mientras que el veinte

por ciento no conoce el significado.

80%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

SI NO

97

Tabla Nº 7.- ¿Sabe el significado abandono?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 98 98%

NO 2 2%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 6.- ¿Sabe el significado abandono?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El noventa y ocho por ciento de las personas encuestadas si tienen conocimiento del significado

de abandono, mientras que el dos por ciento no tiene conocimiento.

98%

2% 0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

SI NO

98

Tabla Nº 8.- ¿Sabe usted el significado de retiro o jubilación forzosa?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 20%

NO 80 80%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 7.- ¿Sabe usted el significado del retiro o jubilación forzosa?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El veinte por ciento de las personas encuestadas si tienen conocimiento del retiro o jubilación

forzosa, mientras el ochenta por ciento desconoce la concepción del retiro o jubilación forzosa.

20%

80%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

SI NO

99

Tabla Nº 9.- ¿Sabe usted de las contradicciones entre los Derechos Constitucionales de los

adultos mayores y el Ordenamiento Jurídico Vigente?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 5%

NO 95 95%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 8.- ¿Sabe usted de las contradicciones entre los Derechos Constitucionales de los adultos mayores y el Ordenamiento Jurídico Vigente?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El cinco por ciento si tienen conocimiento que contradicciones entre los Derechos

Constitucionales de los adultos mayores y el Ordenamiento Jurídico Vigente, mientras que el

noventa y cinco por ciento de las personas encuestadas manifiestan no tener conocimiento.

5%

95%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

SI NO

100

Tabla Nº 10.- ¿Sabe usted si se vulnera los derechos constitucionales y universales al trabajo

a los adultos mayores con más de 70 años de edad?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 98 98%

NO 2 2%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 9.- ¿Sabe usted si se vulnera los derechos constitucionales y universales al trabajo a los adultos mayores con más de 70 años de edad?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El noventa y ocho por ciento si tienen conocimiento de la vulneración a los derechos

constitucionales y universales al trabajo a los adultos mayores con más de 70 años de edad,

mientras que el dos por ciento desconoce.

98%

2% 0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

SI NO

101

Tabla Nº 11.- ¿Sabe usted que instituciones trabajan en beneficio del adulto mayor?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96 96%

NO 4 4%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Gráfico Nº 10.- ¿Sabe usted que instituciones trabajan en beneficio del adulto mayor?

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Haraldo Romero

Análisis:

El noventa y seis por ciento si conoce sobre que instituciones que trabajan en beneficio del

adulto mayor mientras que el cuatro por ciento desconoce.

96%

4% 0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

SI NO

102

4.2 Formulario Nº 2

Análisis demanda interpuesta por la Federación Médica Ecuatoriana

103

104

105

106

107

108

109

110

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112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

123

124

125

El presente análisis de un caso práctico a la primera demanda interpuesta por la Federación

Médica Ecuatoriana por considerarla inconstitucional a la Ley Orgánica del Servicio Público

(LOSEP) vigente desde el año 2010.

El Gobierno Nacional dispuso que mediante decreto ejecutivo número 813 del 7 de julio del

2011 se reforme el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el cual se crea

la cesación de funciones por compra de renuncias obligatorias con indemnización.

La disposición emanada por la LOSEP en su Art. 81, inciso sexto determina que los servidores

públicos con 70 años se acogerán a la jubilación obligatoria. El Reglamento General a la Ley

Orgánica del Servicio Público en su Art. 108 dice: “Cesación de funciones por acogerse a los

planes de retiro voluntario con indemnización; y cesación por retiro por jubilación. La UATH

establecerá los planes de retiro voluntario y de jubilación, dentro de la planificación del talento

humano, para el año en curso y el siguiente año del ejercicio fiscal, la que deberá contar con la

correspondiente disponibilidad presupuestaria…” con estas dos normativas legales el Estado

Ecuatoriano a través de sus autoridades, puedan indemnizar con la compra de renuncias los

servidoras públicos.

El Ministerio del Trabajo en el año 2011, notificó a los servidores públicos con 70 años de

edad, que debían salir de sus puestos de trabajo y recibir las indemnizaciones respectivas, acto

cobarde realizado por las autoridades, las que mediante utilización de la fuerza y

amedrentamientos, fueron obligados a firmar las notificaciones. Acto cobarde ya que los servidores

notificados no lograron tomar sus pertenencias y abandonaron las instituciones donde prestaban sus

servicios con custodia policial, sin ningún respeto a su calidad de adultos mayores, como lo

contempla nuestra carta magna.

La norma es anticonstitucional ya que no es voluntad de los servidores la jubilación, la

obligatoriedad va en contra del Art. 11 numeral 2 y Art. 37 numeral 2 de nuestra Constitución que

determinan la igualdad ante la ley, tener los derechos y oportunidades y el trabajo remunerado, en

función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. Lamentablemente el

mismo Estado es quien debería garantizar nuestros derechos ya que es un Estado garantista de

derechos.

La Federación Médica Ecuatoriana, presentó una demanda el 3 de diciembre del 2010, ante la

Corte Constitucional, por considerarla inconstitucional la Ley Orgánica de Servicio Público

(LOSEP) y al segundo inciso de la Disposición Transitoria Novena sobre las jornadas laborables

de los médicos, jornada que paso de 4 horas a 8 horas diarias.

126

La República del Ecuador en el año 2008 aprobó en Montecristi, la Constitución de la

República, donde pasamos de ser un estado de derecho a ser un Estado garante de derechos, con

esta percepción de la nueva Constitución garantista, se fortalecía el respeto de los derechos

intrínsecos de los individuos.

Con estas flagrantes agresiones a los adultos mayores, con actitudes hostiles y acciones

amparadas en el Art. 81 de la LOSEP, queda demostrado que la Constitución ha quedado en letra

muerta, dicho grupo etario se ubica en el grupo de atención prioritaria por ser vulnerable tiene un

trato preferencial.

La Constitución garantiza el derecho al trabajo y Código de Trabajo lo ratifica, este derecho es

considerado como un derecho humano, así lo estipula el Pacto Internacional Derechos Económicos,

Sociales y Culturales y en el caso de América, el Protocolo de San Salvador, firmado y ratificado

por el Estado Ecuatoriano.

El Estado no puede imponer edad para la jubilación, de ningún empleado público ya que el

trabajo por ser un derecho humano es universal y tiene que respetarse tanto en la Constitución

como los Tratados Internacionales.

Es de voluntad de todos los individuos iniciar o terminar un acto, por esta razón no se puede

determinar el fin de una relación laboral por una simple norma que va en contra de la Constitución

y los Derechos Humanos.

Los servidores públicos que fueron cesados en sus funciones de una manera forzosa acogerse a

la jubilación, sin haber tenido la voluntad de terminar su vida laboral, sin haber tenido una

evaluación previa para que se tome esta decisión.

Como lo determina esta controversial norma y decreto, los servidores públicos vieron

pisoteados sus derechos conculcados en la Constitución, ya que se determinó que desde Octubre

del 2011, donde entró en vigencia esta disposición, 3092 servidores públicos fueron cesados en sus

funciones y en el 2012 fueron 2627 servidores fueron separados.

Lo absurdo de esta norma que se pudo determinar que ninguno de los valiosos funcionarios,

pudo realizar algún tipo de asesoramiento o ser profesionales consultos como existen en otros

países, ya que sus facultades mentales y físicas estaban intactas y podían seguir desempeñando sus

funciones.

127

Situación de las personas adultas mayores en el Ecuador

En el Ecuador hay 14'483.499 habitantes. De ellos, 940.905 son mayores de 65 años, es decir el

6,5 % de la población nacional son personas adultas mayores (INEC, Censo de Población y

Vivienda 2010). La distribución por género de la población nacional adulta mayor es de 53% para

las mujeres y de 47% para los hombres.

Gráfico Nº 11.- Diferentes grupos de edad de las personas adultas mayores

128

Gráfico Nº 12.- Mapa Provincias que tienen mayor cantidad de las personas adultas mayores

El Mapa 1 muestra que las provincias de Pichincha y Guayas son las que tienen mayor po-

blación adulta mayor, superando los 90.000 habitantes

Gráfico Nº 13.- Mapa 2. Distribución cantonal de las personas adultas mayores

129

La proporción de adultos mayores no es homogénea en el territorio nacional.

El mapa 2, elaborado con información del Censo 2010, muestra los cantones con mayor pre-

sencia de personas adultas mayores en relación al promedio nacional (6%), e identifica los 51

cantones que superan el 10% -es decir, que se hallan en una etapa avanzada de envejecimiento

demográfico

Gráfico Nº 14.- Porcentaje de adultos mayores por grupo étnico

El Gráfico 2 muestra que en el país la Identificación étnica que predomina en las personas

adultas mayores es la mestiza, seguida por auto consideración blanca y en tercer lugar, la indígena.

130

Gráfico Nº 15.- Evolución de la pirámide poblacional del Ecuador

De acuerdo con los últimos estudios demográficos a escala nacional, en las próximas décadas la

pirámide poblacional perderá su forma triangular (con jóvenes en la base) para adquirir un perfil

rectangular abultado en la cúspide, propio de sociedades envejecidas. (Gráfico 3)

Gráfico Nº 16.- Distribución de población de adultos mayores según la escala de discapacidad por

sexo 2009

El dato de discapacidad en la población adulta mayor evidencia que las mujeres tienen mayores

131

niveles de afectación que los hombres y, si se toma como referencia el valor de 10 en la escala para

identificar quienes en esencia conservan todas sus facultades, el 21% de las mujeres y el 43% de

los hombres caen en este grupo perfectamente funcional, mientras que el 19% de las mujeres y el

13% de los hombres sufren de discapacidad, según se expone en el Gráfico 4.

Gráfico Nº 17.- Esperanza de vida y tasa global

Condiciones socioeconómicas

De acuerdo a la información censal (INEC. Censo de Población y Vivienda 2010), las condiciones

socioeconómicas en las que viven los adultos mayores en nuestro país son, en su mayoría,

deficitarias. Se estima que el 57,4%, correspondiente a 537.421 personas, se encuentra en

condiciones de pobreza y extrema pobreza.

132

Tabla Nº 12.- Personas adultos mayores según necesidades básicas insatisfechas por grupos

de edad (porcentaje).

Fuente: INEC. Censo de Población y Vivienda 2010. Elaboración: Coordinación de Gestión del

Conocimiento MIES.

La tabla 11 señala las condiciones de las personas adultas mayores por área y género. Los datos

permiten observar que la condición de pobreza es significativamente mayor en al área rural, donde

8 de cada 10 personas adultas mayores padecen de pobreza y extrema pobreza.

La causa de esta situación expuesta es la dificultad que enfrentan los adultos mayores para

generar Ingresos monetarios, debido principalmente a que, con el envejecimiento y a medida que

aumenta la edad, la posibilidad de ser parte de la población económicamente activa disminuye por

no existir plazas laborales adecuadas a su condición.

Según estudios realizados, únicamente el 13,6% de las personas adultas mayores cuentan con

una ocupación adecuada según su edad y sexo (Encuesta ENEMDUR). Con respecto al total de

adultos mayores que viven solos, la encuesta SABE revela que 132.365 ancianos viven en esa

condición. De este total, 41.000 lo hacen en condiciones malas e Indigentes, lo que evidencia poca

responsabilidad de la familia por sus adultos mayores, a quienes consideran "poco útiles" y

abandonan a su suerte.

Una particularidad de nuestro país, que cobró fuerza con la crisis económica de 1999-2000 y el

consecuente éxodo masivo de adultos jóvenes fuera del país o hada otras reglones, es un Importante

Características

Adultos

mayores 65

a 69 años

Adultos

mayores 70

a 74 años

Adultos

mayores 75

a 79 años

Adultos

mayores 80

años y más

T

o

t

a

l

Hombre Pobreza 34,6 34,6 33.5 32,0 33,8

Extrema

pobreza

23,4 25,7 26,6 28,2 25,6

Mujer Pobreza 32,3 31,6 30,6 29,5 31,2

Extrema

pobreza

22,9 24,8 26,0 25,7 24,6

Área

urbana

Extrema

pobreza

11.1 11.6 11.5 11.3 11.3

Área rural Pobreza 43.8 42.1 39,9 37,0 41,2

Extrema

pobreza

40,0 43,0 45,6 48,2 43,6

Nacional Extrema

pobreza

23,1 25,2, 26,3 26,8 25,0

133

número de personas adultas mayores que tienen en sus hogares y bajo su cuidado, a nietos con

padres ausentes (probablemente emigrantes): 6% en 2001 y 5% en 2010.

En el Gráfico 18 se estima que la población económicamente activa (PEA) de personas adultas

mayores en el Ecuador permanece constante en los últimos años, mientras que la tasa de desempleo

muestra una disminución importante. Para el año 2009, las características de ocupación de las

personas adultas mayores indicaba que 56% de esta población obtenía ingresos económicos por

cuenta propia, 25% refería estar en condiciones de asalariados, 7% en calidad de patronos, 10%

realizaba oficios con familiares sin remuneración y 2,1% estaba en el servicio doméstico (Encuesta

ENEMDUR).

Gráfico Nº 18.- Tasa de PEA y desempleo de los adultos mayores

El Gráfico 19 muestra que, en promedio los hombres trabajan 6 horas más que las mujeres.

El ingreso promedio proveniente del trabajo de las personas adultas mayores indica que los

hombres reciben un salarlo promedio de $300 mensuales, mientras que en las mujeres es de

$210.

134

Gráfico Nº 19.- Promedio de Horas a la semana de los adultos mayores por sexo

Salud

Para las personas adultas mayores, la tasa de mortalidad en el periodo 2005 - 2010 fue de 38 por

mil para las mujeres, y 44 por mil para los hombres. Anualmente, fallecen alrededor de 34.000

ecuatorianos mayores de 65 años de edad.

Tal como la encuesta SABE plantea: "El estudio de salud del adulto mayor está directa e

íntimamente ligado a la calidad de vida, y debe realizarse en función de la repercusión funcional de

la enfermedad sobre el individuo. Uno de cada tres adultos mayores presentan algún tipo de

enfermedad crónica. Las más frecuentes son las enfermedades cardíacas, cáncer, enfermedades

cerebro vasculares, enfermedades pulmonares, diabetes, hipertensión arterial, deterioro cognitivo y

depresión.

Una alta proporción de adultos mayores, presentan trastornos visuales, trastornos auditivos así

como alteraciones que influyen negativamente en su calidad de vida o en su funcionamiento diario.

La frecuencia, severidad y discapacidad provocada por las enfermedades crónicas aumenta

conforme se incrementa la edad del adulto mayor.

135

Aproximadamente es 70% de todas las muertes de los adultos mayores causada por

enfermedades crónicas (Kimberly and MaccLane, 2006)". De ahí la necesidad de que existan

programas de salud orientados hacia la población de adultos mayores.

De otra parte, según los datos del sistema de vigilancia epidemiológica del Plan Nacional de

Salud en el año 2010, se observa que la frecuencia acumulada de casos notificados en el periodo

1984 - 2010 es de 18.524 personas viviendo con VIH, y 8.338 personas viviendo en fase SIDA.

Las defunciones en este periodo hasta el año 2010 son de 7.031 personas.

Además, se registran 6.765 personas viviendo con el VIH, en tratamiento ARV.

Gráfico Nº 20.- Porcentaje de adultos mayores cubiertos por sistemas de seguros de salud por

sexo

Tan solo el 33% de las personas adultas mayores se halla cubierto por algún sistema de seguro

de salud. Este beneficio es casi exclusivamente de orden público (98%). Ver Gráfico 8.

136

Educación

De acuerdo con el Censo del año 2010 las personas adultas mayores en Ecuador tienen un

modesto nivel educativo: sólo el 13% de los hombres y el 11% de las mujeres ha completado la

secundaria. En el país solamente el 54,9% de los adultos mayores ha completado el ciclo primario y

básico.

Los adultos mayores tienen altos porcentajes de analfabetismo y logros muy bajos en cuanto al

número de años de estudio aprobados.

Las ocupaciones que declaran los adultos mayores, en su mayoría, son tareas manuales con

alguna o ninguna calificación (82,9 %), ya que el nivel educativo de este segmento de la población

es bajo y que las categorías de "profesionales y técnicos", "personal administrativo" y directores y

"funcionarios públicos superiores" solo representan, en conjunto, el 6,7 % de la población ocupada

de 65 años y más.

Gráfico Nº 21.- Porcentaje de adultos mayores analfabetos por sexo

El analfabetismo afecta a uno de cada cuatro personas adultas mayores. Esta condición es mayor

en las mujeres, cuyo porcentaje llega al 29%. En el caso de los varones se sitúa en el 20%

(Encuesta ENEMDUR 2009) (Gráfico 9).

137

Los datos expuestos revelan que existe un bajo nivel de educación formal en las personas

adultas mayores en el Ecuador, dato determinante con respecto a este grupo poblacional.

SI bien las causas de este problema no pueden ser revertidas precisamente porque los años

oportunos para la alfabetización y formación han pasado, se requiere lograr que las personas

adultas mayores tengan un alfabetismo funcional que les permita ampliar su rol dentro de la

sociedad.

Actualmente, según datos de la encuesta SABE I, el 80,65% de personas adultas mayores no

tiene un alfabetismo funcional (leer y escribir un recado).

Vivienda

El 68,5% de las personas adultas mayores se declara propietario de su vivienda, aunque no

todas están en condiciones óptimas. El Censo de Población y Vivienda 2001 informa que un 20%

de las personas adultas mayores reside en viviendas con condiciones precarias, presentando

carencias en su estructura y disponibilidad de servicios. Estas cifras son especialmente elevadas en

las áreas rurales.

Un dato más reciente (INEC, Censo 2010) indica que el acceso a la luz eléctrica de las personas

adultas mayores alcanza el 96,2%; los servicios higiénicos con conexión de agua, el 73,9%; y el

alcantarillado tan solo el 55,5%.

Por lo expuesto, si bien existe un alto porcentaje de personas adultas mayores que tienen vivien-

da propia, se hace evidente que la situación que se debe revertir involucra el asegurar la situación

de aquellas personas adultas mayores que no cuentan con una vivienda y, por otro lado, garantizar

que las condiciones de la vivienda sean apropiadas, entendiendo esta característica como el acceso

a servicios básicos e infraestructura que permitan una vida digna.

Cuidado a las personas

El 30% de las personas adultas mayores cuentan con la asistencia de una persona para su

cuidado, siendo por lo general hijos e hijas, esposos o esposas, nietos o nietas.

En el caso de las mujeres mayores de 80 años que cuentan con asistencia para su cuidado, el

porcentaje es de 36,5% de la población nacional (SABE I, 2009). En términos generales, puede

decirse que son las mujeres, los adultos mayores residentes del área urbana y los mayores de 80

138

años, quienes presentan los mayores requerimientos de ayuda y cuidado.

La necesidad de cuidado y asistencia a las personas adultas mayores representa un mecanismo

indispensable para evitar situaciones catastróficas como las caídas, que constituyen la primera

causa de muerte accidental en mayores de 65 años.

Adicionalmente, organismos de salud internacional señalan que las caídas representan el 75%

de las muertes accidentales en mayores de 75 años. De hecho, aproximadamente 9 de cada 10

fracturas de cadera son producto de caídas.

La necesidad de ayuda para realizar actividades de la vida diaria (AVD) como bañarse, comer,

usar el servicio higiénico, levantarse de la cama o acostarse, moverse de un lugar a otro y vestirse.

O bien actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) como la preparación de la comida,

manejo de dinero, uso de medios de transporte, hacer compras, uso de teléfono, realización de

quehaceres domésticos y tomar las medicinas, afecta a algo más de 100 mil personas adultas

mayores en el país (SABE I 2009).

Violencia

El 14,70% de los adultos mayores fue víctima de Insultos y el 14,9 %, víctima de negligencia y

abandono (SABE I). Hablar de violencia hacia las personas adultas mayores en el Ecuador podría

resultar Inconcebible; sin embargo, este tema está presente, hay que hacerlo visible y buscar

mecanismos de protección.

Participación social

Crear espacios, Instancias y condiciones para que las personas adultas mayores puedan disfrutar

de condiciones óptimas de vida y, de esta manera, llegar a un envejecimiento digno y activo es un

reto de la sociedad en conjunto.

La encuesta SABE I revela que en el país existe una Incipiente y aislada participación de perso-

nas adultas mayores mediante organizaciones, asociaciones o gremios. El reconocimiento de estas

organizaciones mediante personería jurídica se circunscribe por lo general a jubilados del seguro

social; pero que no logran aglutinar a las diferentes agremiaciones existentes a nivel nacional.

139

Seguridad Social

El 75 % de la población mayor a 65 años no cuenta con afiliación a un seguro de salud; y solo el

23% de la población con 60 años o más está afiliada al IESS (INEC. Censo de Población y

Vivienda 2010).

Tabla Nº 13.- Personas adultas mayores y aseguramiento

Tipo de aseguramiento No. P.A.M % de P.A.M

IESS 212722 22.6

ISFFA 13.394 1.4

ISPOL 6.492 0.7

Jubilación no contributiva 536185 57,0

Sin aseguramiento 172112 18.3

Total 940905 100

Fuente: INEC. Censo de población y vivienda 2010.

La tabla 12 muestra la población beneficiaria y no beneficiaria de aseguramiento.

El sistema de seguridad social de las personas adultas mayores y su grado de participación en la

actividad económica están relacionados.

En países como el Ecuador, en que el sistema de protección social a los adultos mayores es

débil, su participación en la fuerza laboral es alta (33.2%).

Se debe a que no tienen otra alternativa que su trabajo para generar ingresos que cubran sus

necesidades de consumo y las de su familia, situación que se torna particularmente difícil cuando

sobrevienen enfermedades catastróficas, por la mencionada ausencia de un seguro de salud.

Sin embargo, este desequilibrio ha sido compensado con la implementación de la jubilación

universal no contributiva, que pasa a constituirse en la mayor fuente de protección social para las

personas adultas mayores (57%). Los criterios son los de igualdad y universalidad. Queda

pendiente un importante segmento poblacional (18.2%) que paulatinamente será incorporado al

sistema.

Actualmente son atendidos 625.001 adultos mayores que reciben los servicios prestados por el

MIES en cuanto a pensiones no contributivas.

140

Tabla Nº 14.- Porcentaje de personas adultas mayores asegurada y económicamente activa.

Ecuador 2010

TOTAL HOMBRES MUJERES

PAM aseguradas (%) 26.0 33.2 19.4

Económicamente activas

(%)

33.2 49.4 18.6

141

Conclusiones

Que el Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), vulnera y discrimina los

derechos conculcados en la Constitución y Tratados Internacionales a los adultos mayores.

Nuestra Constitución por ser garantista, tiene la obligación de proteger a este grupo etario,

considerado como vulnerable.

El derecho al trabajo y la estabilidad laboral para servidores públicos, amparados en la

Constitución y Tratados Internacionales, se ven vulnerados por el Decreto 813 y la Ley

Orgánica del Servicio Público (LOSEP)

Siendo el envejecimiento es un fenómeno natural y por ser parte de las etapas de vida, el estado

debe garantizar el trabajo para este importante grupo, sin ninguna clase de discriminación.

La Ley del Anciano, norma especializada en adultos mayores caduca, no protege totalmente,

siendo letra muerta su normativa, teniendo la imperiosa necesidad de crear una nueva Ley del

Anciano conforme lo establece la Constitución de Montecristi.

Los derechos de los adultos mayores son vulnerados por falta de difusión de estos por parte del

Estado.

142

Recomendaciones

Reformar el Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y derogar el Decreto 813,

ya que la esperanza de vida es de 75 años y de esta manera fortalecer el sistema de Jubilación.

Reformar la Ley de Seguridad Social, para que todos los Adultos Mayores, quienes recibirán

una jubilación digna, fomentando la solidaridad para quienes no han recibido este beneficio.

Cuando algún adulto mayor regresare a la vida laboral no se le descontara pensión jubilar

alguna como lo contempla la Ley de Seguridad Social.

Que los Adultos Mayores se jubilaran por decisión propia y su retiro no será forzado, alargando

su vida laboral como en otros países de Europa y Asia.

La universalización de la Seguridad Social, para todos los adultos mayores, con el fin de que

tenga una vejez digna con un ingreso que puede mejorar su calidad de vida.

Nuestro ordenamiento jurídico este acorde a lo que establece los derechos y preceptos

Constitucionales vigentes y Tratados Internacionales.

Difundir campañas informativas, con el fin de dar a conocer a los Adultos Mayores, sobre sus

derechos constitucionales y universales que les amparan.

Debe aumentar la edad mínima de jubilación y retiro forzoso de los adultos mayores, ya que la

esperanza de vida aumento.

143

CAPITULO V. PROPUESTA

5.1 Justificación

Hay que tomar en cuenta la situación de los adultos mayores como de sus consecuencias

emocionales y sociales a largo plazo, ya que los adultos mayores nos entregaron sus momentos

agradables. Por lo tanto una aproximación a este fenómeno nos permite entender quiénes son los

adultos mayores y sin en algún momento son víctimas de alguna clase de maltrato el Estado debería

implementar medidas preventivas procurando evitar que se produzcan traumas psicológicos para no

tener que paliar sus consecuencias.

El abandono del adulto mayor, es un problema que se palpa diariamente en nuestras vidas, que

ocasiona serios y complejos escándalos sociales: el analfabeto, la explotación física y sexual,

sicológica, atormenta a una sociedad incapaz de luchar y proteger al indefenso; de tal manera que

esto altera el orden de vida de aquellos adultos mayores que son rechazados por sus hijos

biológicos, o familiares ya sea por carácter económico, social, o psicológico.

5.2 Objetivos

5.2.1 Objetivo general

Diseñar estrategias jurídicas para precautelar los derechos constitucionales hacia el adulto

mayor y evidenciar las contradicciones entre los Derechos Constitucionales y Ordenamiento

Jurídico Vigente.

5.2.2 Objetivos específicos

Desarrollar medidas referentes al maltrato del adulto mayor, normas y criterios que

garanticen la introducción del menor a una nueva familia.

Determinar las obligaciones y derechos que consiste el incorporar a la familia en

calidad de hijos o descendientes a una persona que no pertenecía a ella, para que al futuro no

exista el abandono del adulto mayor.

5.3 Ubicación Sectorial y física

La presente investigación se realiza en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito,

144

5.4 Mapa

5.5 Características del país

República del Ecuador, Su capital es Quito, su idioma oficial es el español, con una superficie

de 283.560 km2, país sudamericano ubicado en América del Sur, país soberano, limitado por

Colombia al Norte; al sur y este por Perú; y, oeste por el Océano Pacífico, con una población de

15’737.878 de personas, compuesto por el 40% mestizo, 40 % indígenas, 15% blancos y 5% afro

ecuatorianos. Ecuador es el 66º país en población de los 184 adjunto a la ONU, la población

femenina es mayoritaria, con 7´869.510 mujeres, lo que supone el 50.00% del total, frente a los

7’868.368 hombres que son el 49.99%, con una densidad de población moderada, con 61 habitantes

por Km2, está en el puesto 75 en cuanto a densidad se refiere.

5.5.1 Beneficiarios

5.5.1.1 Beneficiarios directos

Familia

Adultos Mayores

Adolescentes

Padres de familia

145

5.5.1.2 Beneficiario indirecto

Estado

Sociedad

Ministerio e Inclusión y Economía Social

5.6 Factibilidad

En el orden normativo es factible la realización la intervención y la participación del Estado

para hacer cumplir los derechos y obligaciones emanadas en la Constitución de la República en el

Artículo 426 cuando dispone cuando todas las personas autoridades e instituciones están sujetas a

la Constitución y deberán velar por su cumplimiento, en el presente caso los derechos consagrados

en la Constitución y la Ley en a favor de los adultos mayores.

5.6.1 Factibilidad interna

Si es posible la aplicación de la propuesta del derecho constitucional de los adultos mayores: su

estado de abandono y su implicación socio económica.

La Intervención del estado ecuatoriano con un estricto control podría reducir el maltrato al

adulto mayor y se disminuiría los adultos mayores que se encuentran en los centros de la

experiencia del adulto mayor, y que se encuentran bajo el cuidado y manutención del Estado, en la

medida que este grupo social y de manera particular las familias que desean una guía requieren de

una ayuda como es el caso de las instituciones del sector público.

5.6.2 Factibilidad externa

El Estado como ya queda señalado debe cumplir a cabalidad los derechos constitucionales de

los adultos mayores, como el deber y función de proteger y fortalecer a la familia como

organización social primaria fundamental de la sociedad y de su desarrollo socio económico.

5.7 Descripción de la propuesta

Las acciones y las actividades se deben darse con participación directas de los miembros de los

grupos familiares, actividades de capacitación de grupos familiares ya actividades de ayuda y de

refuerzo social. Sicológico y económico para aquellos grupos familiares que se encuentran en la

146

situación de tener un adulto mayor en la familia.

PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el Ecuador es un Estado soberano, unitario y constitucional de derechos y justicia.

Que, es deber ineludible y fundamental del Estado Ecuatoriano, la viabilización y construcción

de un ordenamiento que garantice y confiera seguridad jurídica a los derechos de los ciudadanos y

ciudadanas.

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en

el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que eI ejercicio de los derechos se

regirá por los siguientes principios: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos

derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier

otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda

forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en

el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que el más alto deber del Estado

consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

147

Que, del artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro

Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, determina que: Las personas adultas mayores, niñas,

niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de

libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán

atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria

recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato

infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas

en condición de doble vulnerabilidad.

Que, del artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro

Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, determina que: Las personas adultas mayores recibirán

atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de

inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas

mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Que, del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro

Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008,- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los

siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus

limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y

consentimiento.

Que, del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro

Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, determina que: El Estado establecerá políticas públicas

y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias

específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las

diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará

el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas

políticas.

148

En particular, el Estado tomará medidas de:

1.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado

diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para

albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar

donde residir de forma permanente.

2.- Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado

ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas

mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y

desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.

3.- Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir

su dependencia y conseguir su plena integración social.

4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de

cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

5.- Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y

espirituales.

6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7.- Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En

caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas

alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión

preventiva se someterán a arresto domiciliario.

8.- Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o

degenerativas.

9.- Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las

instituciones establecidas para su protección.

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro

Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, determina que: la Constitución otorga la obligación y

potestad a la Asamblea Nacional para adecuar material y formalmente las normas jurídicas a los

principios y derechos constitucionales.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

149

Ley reformatoria a la ley orgánica del servicio público (LOSEP)

Propuesta de reforma legal

Artículo textual.

Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la

carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la

implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores

idóneos. Conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, el régimen de libre

nombramiento y remoción tendrá carácter de excepcional.

Se prohíbe calificar como puestos de libre nombramiento y remoción a aquellos puestos

protegidos por la carrera del servicio público que actualmente están ocupados, con el propósito de

remover a sus titulares.

Se prohíbe que los puestos de libre nombramiento y remoción, sean clasificados en forma

descendente a un puesto protegido por la carrera del servicio público.

Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, cumplidos

los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio

público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender.

A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en

las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio

público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación

económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera.

Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos

establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que

retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la

Disposición General Primera.Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Reforma legal

Sustitúyase el Art. 81 enunciado anteriormente por el siguiente:

150

Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos

establecidos en la Constitución y en las leyes de la seguridad social para la jubilación, podrán

jubilarse voluntariamente, previa a una valoración destrezas, capacidades motoras, intelectuales y

físicas. Los servidores y servidoras públicas no serán discriminados por su edad

Los profesionales con título de tercer y cuarto nivel, previo a una valoración de sus actitudes y

destrezas, capacidades motoras, intelectuales y físicas, proporcionarán voluntariamente

asesoramiento investigativo y profesional a las universidades y entidades públicas que los

requieran, con el cargo de profesionales 'consultos', título honorífico y ad honórem, hasta por seis

horas diarias, hasta que sus condiciones motoras y físicas las permitan.

Dada y suscrita en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de

Sesiones del Plenario de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los catorce días del

mes de febrero de dos mil quince

f) Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador.

f) Secretaria General.

5.7.1 Fases del proyecto

Primera Fase.- Procesamiento de la información recolectada con la elaboración de las

conclusiones y recomendaciones.

Segunda Fase.- Elaboración de un proyecto de políticas estrategias y acciones para la

aplicación para la capacitación.

Tercera Fase.- La fase del impulso institucional, esto es de la Universidad Central del Ecuador

ante los organismos del Estado para la aprobación de la propuesta

Fase de ejecución.- Estaría supeditada a una situación externa en lo que se refiere a la

implementación o realización de la propuesta en el barrio la ecuatoriana.

151

5.8 Cronograma de actividades

Tabla Nº 15.- Cronograma

Tiempo Primer mes Segundo mes Tercer mes Cuarto mes Quinto mes Sexto mes

Actividades 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del

plan

X X

Validación del

plan

X

Aplicación de los

instrumentos

X X

Procesamiento

de la

información

X

Elaboración de

conclusiones y

recomendaciones

X

Diseño de la

propuesta

X X

Elaboración del

borrador del

informe final

X X

Validación del

informe final

X X

Presentación del

informe final

para

calificación.

X X

Elaborado por: Haraldo Romero

5.9 Presupuesto

El presupuesto de la propuesta es inexplicable ya que se trata de una Propuesta de Reforma

Legal

Impactos

Es el legal de la realización plena del ordenamiento jurídico del Estado a través de la aprobación

y realización de la propuesta.

Fortalecimiento de la organización social en la ciudad de Quito.

El beneficio directo de los niños, niñas y adolescentes en su comportamiento, actitudes y

personalidad con los adultos mayores.

152

Evaluación

Una vez que se ponga en marcha la ejecución de la propuesta de derecho constitucional de los

adultos mayores su estado de abandono y su implicación socio económica, la evaluación del

proceso y de los resultados deberá ser sistémica y continua antes, durante y después del proceso de

ejecución y desarrollo. Antes para realizar una evaluación diagnóstica de las condiciones socio-

económico existente, durante el proceso para retroalimentar las acciones tomadas y después del

proceso para valorar los resultados obtenidos

153

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