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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL ESPECIAL RELACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN CON LOS TRTADOS INTERNACIONALES MONOGRAFÍA AUTORES: - CABANA TACO, EULOGIO - ESPINOZA CORPUS, JUVER SAÚL DOCENTE: FANY VERA GUTIERREZ HUARAZ – PERÚ

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monografía sobre los tratados

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Page 1: Derecho Cons- w

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL ESPECIAL

RELACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN CON LOS TRTADOS INTERNACIONALES

MONOGRAFÍA

AUTORES:

- CABANA TACO, EULOGIO- ESPINOZA CORPUS, JUVER SAÚL

DOCENTE:

FANY VERA GUTIERREZ

HUARAZ – PERÚ

2015

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INTRODUCCIÓN

La globalización ha abierto la puerta de los países, por lo que la satisfacción de las múltiples

necesidades de los estados constituye en la actualidad todo un sistema de interrelaciones de los

países, que se ha plasmado en los tratados con otros estados y organismos internacionales.

Según el artículo 55° de nuestra carta magna “los tratados celebrados por el estado y en vigor

forman parte del derecho nacional” (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2013) además en artículo

57° del mismo documento refiere “(…) cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe

ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser

ratificado por el Presidente de la República” (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2013) la

Constitución es la norma máxima del estado y si los tratados reciben el mismo tratamiento que las

Constituciones, no queda claro la jerarquía normativa. Esta paradoja nos ha sugerido plantearnos la

siguiente pregunta de investigación ¿cuál es la relación de la Constitución con los tratados

internacionales?

Para responder a la pregunta formulada nos hemos propuesto el objeto de explicar la relación de la

Constitución con los tratados internacionales.

La importancia de la siguiente investigación radica en que nos permitirá establecer una relación

bien definida en la relación de la Constitución con los Tratados internacionales , para ello se

consultará fuentes bibliográficas de autores nacionales y extranjeros, además se desarrollará un

estudio comparativo con las constituciones de los demás países, ya que la globalización ha

integrado a muchos países como el caso de la Unión Europea, casos que nos aclararan el panorama

para entender la relación de la Constitución con los tratados internacionales.

El trabajo se pone a disposición de la profesora y estudiantes del curso de Derecho Constitucional

Especial con la esperanza de recibir críticas y sugerencias con la finalidad de lograr el objetivo que

nos hemos trazado.

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Los autores

CAPITULO I

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

ANTECEDENTES DE RELACIONES INTERNACIONALES ENTRE ESTADOS

Desde sus inicios, los seres humanos al igual que otras especies se han agrupado con el fin

de sobrevivir ante las condiciones externas que les rodean. Sin embargo éstos han sido el

único grupo que se ha caracterizado por estipular normas y principios que regulen las

relaciones entre sus individuos; así mismo en el devenir histórico, los Estados han sostenido

una serie de relaciones mutuas entre ellos, de la más diversa índole, sean éstas, de

naturaleza económica, política, comercial, social, académica y otras, las cuales se han ido

ampliando y consolidando con el paso del tiempo. Así, al realizar una mirada retrospectiva,

puede apreciarse que el siglo pasado presentó un incremento y consolidación de éstas, no

configurándose de igual manera durante su primera mitad, como en la segunda y en la

actualidad.

Estas relaciones se plasman en muchos casos en tratados internacionales, por lo que es

necesario considerar que éstos deben guardar coherencia y armonía con el ordenamiento

interno de cada uno de los Estados que los suscriben a efecto de no colisionar con su

normativa, específicamente con la Constitución, la que manteniendo su supremacía en el

ámbito interno, debe permitir a los Estados

Los Estados deben optar por someterse a una decisión internacional dictada conforme al

Derecho Internacional (LASAGA SANZ, 2000) es una necesidad innata de los Estados

conformar una sociedad para garantizar su sobrevivencia.

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En el siglo XIX se dio gran impulso a la práctica de los tratados internacionales, con las

Convenciones en los campos técnicos y humanitarios, así como en la cooperación con

Acuerdos Bilaterales como los Tratados de Amistad, Comercio y Navegación. Las

reocupaciones por una paz duradera llevaron a las dos grandes Conferencias de Paz de la

Haya, mencionadas con anterioridad (HERDERSON, 2004)

El surgimiento del Organismo Internacional, el Tribunal Permanente de Justicia

Internacional, establece los postulados de la Sociedad de Naciones, los Estados podían

resolver sus controversias en forma alternativa por la vía jurisdiccional o en sede arbitral o

judicial, mediante el procedimiento establecido en la misma, para someter el conflicto ante

el Consejo de la Sociedad de Naciones.

RELACIONES INTERNACIONALES A PARTIR DE SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se reunieron los representantes de cincuenta

Estados en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica, donde se redactó

del 25 de abril al 26 de junio de 1945 la Carta de las Naciones Unidas, la cual fue suscrita

en esta última fecha por cincuenta y un Estados fundadores, dentro de los que se

encontraban las cinco potencias, Estados Unidos, China, Francia, Inglaterra y la Unión

Soviética.

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CAPITULO III

INCORPORACIÓN DE LOS TRATADOS AL DERECHOS INTERNO PERUANO

Según el artículo 55 de nuestra carta magna “los tratado s celebrados por el estado y en vigor

forman parte del derecho nacional” (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2013) al respecto el

jurista nos aclara ubicando a los tratados en tres rangos bien definidos.

El constitucional que se produce cuando el tratado afecta disposiciones constitucionales En tal caso

para su aprobación debe utilizarse el procedimiento de reforma de la Constitución contenido en el

artículo 206 a norma se halla en el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución (RUBIO

CORREA, 1999).

El rango de ley que se produce en los casos en que los tratados de ben ser aprobados por el

Congreso en ejercicio de su potestad legislativa La normatividad se halla contenida en el artículo 56

de la Constitución. (RUBIO CORREA, 1999)

El rango de norma administrativa que es el caso de los tratados que puede aprobar por sí mismo

el Presidente de la República dan do cuenta al Congreso La potestad del Presidente es ejecutiva y

por consiguiente las normas de los tratados así aprobados pasan al rango correspondiente artículo 57

primer párrafo de la Constitución Sin embargo la ley 26435 ha dicho que todos los tratados son

impugnados mediante Acción de Inconstitucionalidad de las Leyes (RUBIO CORREA, 1999)

DUALISMO Y MONISMO

La corriente dualista se origina en los estudios de Triepel quien en 1899 sostuvo que derecho

interno y derecho internacional tienen dos tipos de fuentes sustancialmente distintas y regulan dos

clases de relaciones también diferentes Por tanto concluía Triepel derecho internacional y derecho

interno son órdenes separados e independientes

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Según Rousseau la concepción dualista considera el derecho internacional y el derecho interno

como dos sistemas de derecho iguales independientes y separados que no se confunden jamás. para

los dualistas el tratado internacional aunque producto de la voluntad del Estado no crea propiamente

derecho interno sino que constituye una suerte de invitación a la creación de derecho interno que

sólo se realiza cuando el Estado legisla consecuentemente aprobando al tratado lo que constituye un

acto específico y decisivo de su voluntad distinto de aquel que lo llevó a celebrar el tratado en el

plano internacional (O´DENNELL, 1988)

Los monistas rechazan la separación radical entre el Derecho Internacional y el Derecho interno

postulada por los dualistas afirmando que ambos aspectos del derecho se entrelazan y forman dos

componentes o aspectos de un ordenamiento jurídico único. el monismo toma la forma de la

supremacía del derecho internacional sobre el derecho local con el reconocimiento del individuo

como sujeto de derecho internacional. Incluye algún desprecio de la capacidad del Estado para el

mantenimiento de los derechos individuales. El derecho internacional es visto como el mejor

moderador de los derechos humanos y también la condición lógica de la existencia jurídica de los

estados y con ello de los sistemas de derecho que existen dentro de competencia legal de los

Estados. Hans Kelsen desarrolló los principios monistas sobre la base de métodos de análisis que

dependen de la teoría del conocimiento. El monismo está establecido al ser el derecho interno e

internacional parte del mismo sistema de normas que reciben su validez y contenidos como

operación intelectual derivada de una norma fundamental (KELSEN, 2004) el autor si bien

propugna por el monismo, sim embrago plantea la supremacía del derecho internacional sobre el

derecho interno.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Es conveniente analizar que independientemente del régimen jurídico que se utilice en un Estado

para incorporar los tratados internacionales al derecho interno, debe tomarse en consideración, a

juicio de Remiro Brotóns que todo tratado internacional consentido por el Estado debe ser conforme

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a la Constitución, desde un doble punto de vista: el de la constitucionalidad extrínseca (o formal) o

intrínseca (o material), es decir, la observancia de los preceptos constitucionales relativos a la

celebración de un tratado o la acomodación de su contenido a la Constitución. Al respecto precisa:

“Decir que el tratado podría prevalecer sobre la Constitución o desviarse de ésta dañaría hasta el

tuétano de su postulado básico, la soberanía del Estado, y socavaría su condición de norma

fundamental. La Constitución en su conjunto, delimita la libertad de compromiso del Estado en el

orden internacional y, además, algunospreceptos constitucionales enuncian prohibiciones y

limitaciones específicas a esa misma libertad” (REMIRO BROTONS, 1988)

Señala BAZÁN que no debe perderse de vista la necesidad de actuar con mesura y prudencia al

momento de negociar, concluir, firmar, aprobar y ratificar los tratados internacionales, cuidando que

las cláusulas de éstos no violen precepto constitucional alguno en aras de preservar la supremacía

constitucional (BAZÁN, 2003)

Evidentemente, el orden jurídico dentro de un Estado se encuentra efectivamente organizado, y el

mismo establecido en forma ordenada a través de un sistema escalonado de normas en el cual la

validez de la inferior encuentra su respaldo en la superior. Este sistema encontrará su organización

en la norma fundamental, la que deberá incluir, dentro de esta escala normativa, la jerarquía de los

tratados internacionales y los procedimientos para su adopción a efecto de que los mismos no

lesionen la ley fundamental.

APLICACIÓN DIRECTA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOS ESTADOS

las normas internacionales, una vez incorporadas al ordenamiento jurídico interno del Estado, son

de aplicación inmediata por los órganos judiciales y de la administración en la medida en que sean

self-executing, esto es, que no necesiten de disposiciones internas que las desarrollen para poder ser

aplicadas.

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