derecho comerciall

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DERECHO COMERCIAL. Viernes 13 de Marzo. Derecho Comercial. El Derecho Comercial está en todo lo que nosotros hacemos, este derecho es completamente evolutivo, entre más se desarrolla la labor profesional de las personas, más se desarrolla el Derecho Comercial. El Código de Comercio reglamenta materias que no están reguladas, y se usan Principios Generales del Derecho en aquellos casos que no están normados. Es distinto al Derecho Penal ya que solamente se penara aquellos delitos que son Típicos, Antijurídico y Culpable, y si no hay tipificación entonces no habrá delito. El derecho mercantil no es así, porque no siempre tiene que haber una norma expresa. Definición. El Derecho Comercial es una rama del derecho privado que rige al comerciante, en su labor, en sus actos, en sus operaciones e instrumentos. Además rige a todos los que intervienen en el comercio y finalmente regula todos los actos que la ley somete a su control. 1. Como es derecho privado, puedo hacer todo lo que yo quiera salvo aquello que esté prohibido. 2. Regula al comerciante en su labor y en sus actos, no regula lo que tiene que ver con el patrimonio del comerciante ni tampoco la relación del comerciante con sus dependientes. 3. Regula a todos los que participan en el comercio. 4. Y también regula todos los actos que la ley somete a su control. Las normas del Derecho Mercantil son bastante comunes en todo el mundo, nuestro derecho comercial viene de las Ordenanzas de Bilbao, dictadas por Alfonso X el Sabio, desde aquí provienen las normas del Derecho Comercial Chileno, ejemplo: 1

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primeras clases de derecho comercial año 2015

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Page 1: Derecho Comerciall

DERECHO COMERCIAL.

Viernes 13 de Marzo.

Derecho Comercial.

El Derecho Comercial está en todo lo que nosotros hacemos, este derecho es completamente evolutivo, entre más se desarrolla la labor profesional de las personas, más se desarrolla el Derecho Comercial.

El Código de Comercio reglamenta materias que no están reguladas, y se usan Principios Generales del Derecho en aquellos casos que no están normados. Es distinto al Derecho Penal ya que solamente se penara aquellos delitos que son Típicos, Antijurídico y Culpable, y si no hay tipificación entonces no habrá delito. El derecho mercantil no es así, porque no siempre tiene que haber una norma expresa.

Definición.

El Derecho Comercial es una rama del derecho privado que rige al comerciante, en su labor, en sus actos, en sus operaciones e instrumentos. Además rige a todos los que intervienen en el comercio y finalmente regula todos los actos que la ley somete a su control.

1. Como es derecho privado, puedo hacer todo lo que yo quiera salvo aquello que esté prohibido.

2. Regula al comerciante en su labor y en sus actos, no regula lo que tiene que ver con el patrimonio del comerciante ni tampoco la relación del comerciante con sus dependientes.

3. Regula a todos los que participan en el comercio.4. Y también regula todos los actos que la ley somete a su control.

Las normas del Derecho Mercantil son bastante comunes en todo el mundo, nuestro derecho comercial viene de las Ordenanzas de Bilbao, dictadas por Alfonso X el Sabio, desde aquí provienen las normas del Derecho Comercial Chileno, ejemplo: Los Seguros, el Comercio Marítimo, y estas Ordenanzas se mantuvieron vigentes hasta antes de la entrada en vigencia del Código de Comercio en 1865. Y seguimos aplicando las mismas normas que se aplicaban en aquellos tiempos en materia de Derecho Comercial.

Este código estableció ciertos conceptos y ciertas operaciones que vamos a estudiar detalladamente.

Artículo 1º: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

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DERECHO COMERCIAL.

El código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes, rige a la persona que se dedica al comerciante, y también rige las obligaciones de las personas que no son comerciantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Código de Comercio regula:

A) El código de comercio regula las actividades industriales no extractivas, como también aquellas qué el propio código o la ley califican como actos de comercio (lo preguntará). El código de comercio deja afuera las actividades agrícolas, mineras y las pesqueras, por eso son aquellas actividades no extractivas. Porque algunas son para el venderlas y otras para el consumo propio y lo mismo pasa con la minería.

Artículo 7: Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

La capacidad para contratar también la tiene el menor adulto, el cual no tiene que pedirle permiso al padre, ni al juez, ni a nadie, cuando comercia con productos o servicios de su patrimonio.

El comercio se define como:

“La intermediación de bienes y servicios con ánimo de lucro, no solamente la venta sino que también, la permuta, el mutuo, el arrendamiento. Es la intermediación de bienes y servicios con la intención de obtener una ganancia.”

Las Fuentes del Derecho Comercial.

1. La primera fuente del derecho comercial es la Constitución Política de la República:

Artículo 1º: Artículo inciso 3: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Que se conoce como el Principio de Subsidiariedad.

Los particulares podemos hacer cualquier emprendimiento de cualquier naturaleza y el Estado tiene que abstenerse, salvo que los particulares no quieran desarrollar una actividad económica o que le es imposible llevarla a cabo ahí el Estado interviene.

2. La segunda fuente del derecho comercial de rango constitucional es el articulo 19 nº 2. La Igualdad ante la Ley.

Se traduce en que no pueden haber discriminaciones arbitrarias.

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19. nº 15. El derecho a asociarse sin permiso previo.

Este es el reconocimiento Constitucional a las Personas Jurídicas, aquí se reúnen 2 o más personas, pero ahora se pueden fundar empresas de responsabilidad limitada, que es solamente 1 persona.

Las Personas Jurídicas son un ente ficticio qué pueden contraer obligaciones y puede ser representada judicialmente y extrajudicialmente. ¡Es una persona! Son personas distintas a los socios individualmente considerados, es una personas y por lo tanto, tiene todos los atributos de la personalidad, salvo el estado civil, tiene domicilio, tiene nombre, patrimonio.

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