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Clase I, Unidad ITRANSCRIPT
PRELACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS; LA PIRÁMIDE DE KELSEN.
La prelación de las normas jurídicas, determina la jerarquía e importancia de las mismas a los fines de su correcta aplicación.
El ordenamiento jurídico presentado
por Kelsen en forma piramidal, nos enseña que la jerarquía de las normas esta determinada por un orden de prelación entre las mismas. Cada norma superior es la razón de validez de la superior, y de cierta manera determina el contenido y los alcances de ésta. Las normas inferiores constituyen siempre la aplicación y el desarrollo de las superiores en las cuales se fundan.
El orden de prelación enunciado en el gráfico precedente es el establecido por el Art. 137 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 137 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL – DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Ley suprema de la República es la Constitución.
Ésta, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados;
Las leyes dictadas por el Congreso;
Y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de
autoridad opuestos a lo establecido en la Constitución.
DERECHO COMERCIAL. Noción, características, validez y vigencia del Derecho.
El Derecho es el conjunto de normas
jurídicas impuestas por el Estado
para regir la vida de un pueblo
en una época determinada.
DERECHO COMERCIAL. Noción, características, validez y vigencia del Derecho.
Características:
Es un derecho expreso cuya existencia no se discute o que pueda ser objeto el significado y alcance de su normativa.
Es propio o particular de cada país (aunque provengan de tratados internacionales)
Lo constituyen el conjunto de preceptos obligatorios establecidos por la autoridad política de un país y una época determinada.
Su cumplimiento y ejecución pueden ser espontáneo o no.
Su relatividad, lo que significa que el derecho positivo no es absoluto e inmutable, sino que se transforma a través del tiempo y bajo la influencia de factores políticos, económicos, sociales, culturales, etc.
Derecho ComercialVarias Definiciones
Son normas jurídicas que regulan la actividad comercial. Comercializar es la interposición entre bienes y servicios.
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““Es el conjunto de normas Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por jurídicas que tiene por
objeto principal regular las objeto principal regular las relaciones particulares relaciones particulares
derivadas del ejercicio del derivadas del ejercicio del comercio.” Dr. Blas Noé. comercio.” Dr. Blas Noé.
Derecho ComercialVarias Definiciones
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El derecho comercial se puede definir como un conjunto de
normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se
derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre
comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.
Derecho ComercialVarias Definiciones
DERECHO COMERCIAL. Noción, características, validez y vigencia del Derecho.
Validez: La validez del derecho esta
dada por la exigibilidad del mismo, mientras no es formalmente derogado.
• El derecho es válido en dos sentidos: formal y materialmente.
1. Existe validez formal cuando la
norma reúne los requisitos pautados para ser obligatoria (proceso de formación de las leyes).
2. La validez material depende de la efectiva observancia del precepto por los destinatarios.
DERECHO COMERCIAL. Noción, características, validez y vigencia del Derecho.
Vigencia:
El derecho comercial es vigente desde el día siguiente
de la publicación de la norma o desde la fecha establecida por la misma. Rige con carácter
obligatorio la conducta exterior del hombre en las relaciones interpersonales hasta que sea
formalmente derogado.
LEY N° 1034/83 DEL COMERCIANTE.
La Ley del Comerciante tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, la
competencia comercial, la trasferencia de
establecimientos mercantiles, y caracterizar los actos de
comercio. Art. 1 – Ley 1034/83
LEY N° 1034/83 DEL COMERCIANTE.
A falta de normas especiales que pudieren surgir y que no estén contenidas en la ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Igualmente, la ley se remite a:
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La costumbre.La costumbre.
Los usosLos usos
(Art. 2 Ley 1034/83)(Art. 2 Ley 1034/83)