derecho comercial ii-c03b
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8/19/2019 Derecho Comercial II-c03b
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CONTRATOS PARA EXPLOTACION COMERCIAL DE LAS NAVES.-
La doctrina los agrupa en dos grandes familias:
1º Los arrendamientos.-
a) Los fletamentos (intervienen un fletante y un
fletador).-
b) El remolque maniobra.-
Características: Una parte pone a disposicin de
otra en el contrato una nave! la operacin de una nave o
la utili"acin de un servicio.-
2º Transorte.-
a) #arítimo.-
b) $asa%e.-
c) &ransporte multimodal.- d) 'emolque transporte.-
Características: La prestacin consiste en la
conduccin o el transporte de una cosa o de una persona.-
La importancia %urídica que tiene es que:
--- En el caso del arrendamiento hay una obligación de
medio (el deudor se compromete a prestar los me%ores
esfuer"os para lograr el resultado! por lo tanto! si ste
no se logra no eiste incumplimiento de contrato).-
*dem+s que el sistema %urídico aplicable (&ítulo ,!
Libro ) es s!"etoria (si las partes nada dicen la ley
suple la voluntad) y disositi#a (las partes pueden
modificarlas! suprimirlas o utili"arlas).-
--- En el caso del transporte hay una obligación de
resultado (el deudor se compromete a una determinada
prestacin de dar! acer o no acer).-
La normativa aplicable es s!"etoria (si las partesnada dicen rigen las normas del Cdigo) e imerati#a
(siempre se aplican y si dicen algo en contrario tiene
por sancin la ine$isten%ia! se tiene por no escrito).-
º LOS FLETAMENTOS.-
*rt. /01 y siguientes de C. Comercio
Con%eto.- Cuando el due2o o armador pone la nave a
disposicin de otro! para que ste la use seg3n su propia
conveniencia dentro de los trminos estipulados.-
El fletamento es el contrato por el cual una persona
llamada fletante pone una nave a disposicin de otra
llamada fletador para que la use a su propia conveniencia
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dentro de los trminos estipulados. El fletante se
denomina en otras legislaciones arrendador o locador y el
fletador se llama arrendatario o locatario.-
a) Estos contratos se rigen por las normas del título ,!
Libro que es dispositiva y supletoria.-
b) En cuanto a las formalidades: *rt /04 C.Com: En
principio es un contrato consensual! pero la ley dispone
que siempre deber+ probarse por escrito.- El documento
por el cual se celebra el contrato se denomina POLI&A DE
'LETAMENTO.- En esta pli"a es abitual colocar las
siguientes menciones: ndividuali"acin de las partes!
características de la nave! valor del flete.-
a) Fletamento a casco desnudo.-
Con%eto: *rt /56 C.Com: Es el contrato por el cual una
parte! mediante el pago de un flete! se obliga a colocar
a disposicin de otra! por un tiempo determinado! una
nave desarmada y sin equipo o con un equipo y armamento
incompleto! cediendo a sta 3ltima su tenencia! control y
eplotacin incluido el dereco a designar al capit+n y
a la dotacin.-
E(e%tos de" Contrato.-
78 *l contratar.-
El ("etante debe entregar la nave al fletador! debe
traspasarse su tenencia! control y eplotacin.-
El ("etador debe recibir la nave.-
08 9urante el contrato.-
El ("etante debe responder de las reparaciones de la
nave derivados de los vicios ocultos.- *rt /54 C.Com.-
El ("etador debe mantener la nave en buenas
condiciones! asumir los gastos de la navegacin y
reparacin y debe usar adecuadamente la nave.- *simismodeber+ pagar el flete o precio de arrendamiento.-
El fletador no puede ceder el contrato! debe
aprovisionar la nave! contratar y pagar a la dotacin y
acer los gastos de eplotacin.-
8 *l trmino del contrato.-
El ("etador debe restituir la nave en el mismo estado
en que la recibi! salvo los desgastes por el uso normal
y liberada de deudas que aya constituido sobre ella.-
b) Fletamento por tiempo.-
Con%eto: Es un contrato por el cual el naviero pone la
nave armada a disposicin de otra persona para su uso
dentro de los trminos estipulados por un tiempo
determinado y por el pago de un flete.-
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El precio de este arriendo puede ser una suma fi%a o por
día! mes o a2o.-
Este es un contrato muy utili"ado en el comercio
marítimo y generalmente corresponde a lo que se llama
Carter.-
E" ("etante tiene "a )esti*n n+!ti%a de "a na#e! es
decir la administra tcnicamente. Esta gestin comprende
dos aspectos:
7) La administracin y mantencin de la nave.-
0) La navegacin (es el uso! mane%o y maniobra que se
le da a la nave).-
E" ("etador tiene "a )esti*n %omer%ia" de "a na#e, esto
es! su eplotacin con fines de lucro y la celebracin de
contratos con terceros.-
E(e%tos de esta di#isi*n.-
78 'esponsabilidad.-
El ("etante responde al fletador del cumplimiento o
per%uicios irrogados por la gestin n+utica.-
El ("etador responde al fletante por el incumplimiento
o los per%uicios que irrogue la gestin comercial.-
08 El capit+n se disocia.-
En la gestin n+utica obedece al fletante.- En la gestin comercial obedece al fletador.-
E(e%tos de este %ontrato.-
78 *l contratar.-
El ("etante debe poner a disposicin del fletador la
nave! aquí no ay entrega ni traspaso.-
El ("etador debe asumir la gestin comercial.-
08 9urante el contrato.-
El ("etante debe mantener en condicin de buena
navegabilidad a la nave! debe cumplir con los via%es
dentro de lo convenido.-
El ("etador debe pagar el flete y asumir los gastos de
la gestin comercial.- 9ebe dirigir la actividad
comercial de la nave! debe pagar el flete! reparar los
da2os correspondientes a su gestin comercial e
indemni"ar a sus clientes por da2os de las mercaderías
que recibe a bordo.-
8 *l trmino del contrato.-
El ("etador debe restituir la nave sin da2o! sin
grav+menes y en el mismo estado material y %urídico en
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que la recibi! en el pla"o y lugar estipulados y a falta
de esto 3ltimo en el puerto del domicilio del fletante.-
&erminacin del fletamento por tiempo
a) 9espus de siete días de atraso en el pago del flete.
;asta con un aviso del fletante al fletador y al capit+n
de la nave.-
b) En caso de prdida de la nave.-
c) ncumplimiento de obligaciones del contrato.-
d) ,icio oculto o mal estado de la nave.-
c) Fletamento por viaje.-
Es aquel contrato en virtud del cual el fletante!
entrega la fletador una nave equipada! con su dotacin o
a lo menos con su capit+n y pone a disposicin del
fletador uno! varios o todos los espacios determinados de
la nave! susceptibles de ser cargados! para utili"arlos
en uno o m+s via%es convenidos.-
En este contrato tampoco ay entrega de la nave.- Lo
que determina el contrato es el espacio de carga y
trayecto.-
Men%iones roias de" ("etamento or #iae, a sea tota"
o ar%ia".-
a) ndividuali"acin de la nave.-
b) Los contratantes.-
c) Los via%es.
d) <i el fletamento es parcial! se se2alan los espacios
que se arriendan.-.
e) 9escripcin de los cargamentos.-
f) &iempo de estadía o sobreestadía en puerto.- <e
refiere a los tiempos de carga y descarga. La estadía
normalmente es de seis días y se espera ese tiempo para
cargar.- Ese tiempo no se paga.-<obreestadía: &iempo superior a esos seis días y el
precio se fi%a con antelacin o se calcula seg3n los usos
y costumbres del puerto.-
g) valor del flete.-
E(e%tos de" %ontrato.-
1º A" %ontratar.-
a) El ("etante debe presentar la nave pactada! en el
lugar y momento estipulados y en buenas condiciones de
navegabilidad.-
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b) El ("etador debe se2alarle al fletante un puerto
seguro para cargar! debe presentarle la carga y embarcar
oportunamente.-
<i el fletador est+ en sobre estadía no pactada le
tocar+ pagar el doble del flete.- = transcurrido este
pla"o el fletante puede.-
7) 'esolver el contrato y descargar por cuenta y
cargo del fletador (tiene dereco a una indemni"acin).-
0) $artir con la carga que tiene y tiene dereco a
que el fletador le pague por aquel espacio que no us.-
c) El fletador est+ obligado a pagar el flete.-
2º D!rante e" %ontrato.-
El ("etante debe mantener en buenas condiciones la
nave! efectuar los via%es convenidos y cuidar la
mercancía.-
El ("etador en general no tiene una in%erencia o
participacin en cuanto a la carga! porque sta se
encuentra a cargo del fletante.-
8 *l trmino del contrato.-
El ("etante debe dirigirse al puerto convenido ydebe avisarle al fletador cuando la nave est+ lista
para la descarga y la oportunidad en que puede
descargar.- *dem+s responde por los per%uicios
irrogados a la mercancía.-
El ("etador debe descargar a su riesgo y a sus
epensas y debe responder al fletante de los
per%uicios que la carga irroga a la nave.-
2º Contrato de transporte marítimo
.-
Se entiende or %ontrato de transorte mar/timo a a0!e"
en e" %!a" e" orteador o transortador se o"i)a a
""e#ar mer%ader/as or mar de !n !erto a otro.- E" #iae
mar/timo !ede ser %om"ementado or re%orridos en tierra
(irme o en e" aire, se)n sea e" "!)ar en 0!e e"
transortador re%ie o entre)a "a mer%ader/a.-
En el contrato de transporte marítimo intervienen tres
personas:
a) &'*><$?'&*9?': Es aquella persona que reali"a el
transporte.-
b) C*'@*9?': Es la persona que entrega la mercadería al
transportador.-
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c) C?><@>*&*'?: Es aquella persona a quien van
dirigidas las mercaderías cuyo transporte el cargador a
encomendado al transportador.-
En algunos contratos puede sumarse una cuarta persona
que es el Transortador e(e%ti#o que es aquel a quien el
transportador delega o encomienda el transporte en ra"n
de tener dificultades para efectuar el encargo
encomendado.-( e%. no tener naves disponibles)
E" %ono%imiento de Emar0!e.-
Es el documento que entrega el transportador al cargador!
una ve" reali"ada la operacin de carga de las
mercaderías y que debidamente firmado por el capit+n de
la nave! da cuenta del contrato de transporte convenido!
de las mercaderías recibidas y del estado en que ellas se
encontraban al momento de la entrega.- *simismo acreditala obligacin del transportador de entregar las
mercaderías contra la presentacin del conocimiento de
embarque a una persona determinada! a su orden o al
portador.-
9e esta forma este documento cumple las siguientes
funciones:
a) 9ar cuenta del contrato de transporte.-
b) Es un recibo de la mercancía (da cuenta del
recibo y de su estado).-
c) Es título de la mercancía! la representa (permiteacer la tradicin ficta de las mercancías en un
contrato de compraventa).-
Men%iones rin%ia"es de" %ono%imiento de emar0!e:
a) >aturale"a general de las mercaderías que entrega el
cargador! el n3mero de bultos! el peso! el volumen y las
instrucciones que se dieron.-
b) El estado aparente de las mercaderías.- ( E%.
contenedor sin sello! bultos sin marcas! embala%e
inadecuado.-)c) >ombre y direccin de la oficina principal del
transportador.- (@eneralmente impresos en el
conocimiento).-
d) >ombre del cargador (quien es el que contrata
legalmente el transporte.-)
e) >ombre del consignatario.- (<i no est+ se2alado las
mercaderías deber+n entregarse a la persona que se
presente al puerto a buscarlas! con un original del
conocimiento.-
f) $uertos de carga y descarga.-
g) >3meros originales del conocimiento.- @eneralmente son
tres.-
) Lugar y feca de emisin del conocimiento.-
i) Airma del transportador o de su agente.-
%) El flete (precio del transporte)
B) La autori"acin! si se diere! de transportar
mercaderías en cubierta.-
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l) El pla"o convenido para entregar la mercadería.- <i no
se a estipulado pla"o la entrega deber+ reali"arse en el
tiempo que atendidas las circunstancias del caso sería
ra"onable eigir la entrega a un transportador
diligente.-
m) Los límites de responsabilidad superiores a lo legal
que se ayan pactado.-
El conocimiento de embarque puede tener otras menciones
facultativas como la identificacin del empresario due2o
de los contenedores y el n3mero de orden así como el
sello del cargador.-
Resonsai"idad de" transortador.-
*quí %uegan tres presunciones.-
1º La res!n%i*n de re%e%i*n.-
<e presume que el transportador recibi las mercancías
en el estado y cantidad que se2ala el conocimiento de
embarque.-
2º La res!n%i*n de !ena entre)a.-
<e presume que el transportador entrega al
consignatario las mercancías en el mismo estado en que
las recibi (en el estado en que se2ala el documento! si
nada dice se presume que en buen estado).-
*mbas presunciones son simplemente legales.-
El consignatario tiene un pla"o para protestar o
desvirtuar la buena entrega.-
3º La res!n%i*n de %!"a.-
Cualquier da2o! prdida retardo en la entrega de la
mercancía que aya sido originado mientras stas se
encuentren ba%o custodia del transportador se presume que
an sido causadas por su culpa.-
El transportador responde por prdida! deterioro y
retardo! con las mismas características que en materia
civil.-
$rdida: >o cumple con su obligacin de entrega.-La
mercadería embarcada no llega a destino.-
9eterioro: La mercadería llega a destino pero esta se
a visto disminuida.- (e%. 9isminucin de los graneles de
petrleo).-
'etraso: Es la entrega de la carga fuera del pla"o
previamente acordado y si no ay pla"o convenido en el
tiempo en que sería ra"onable eigir la entrega a un
transportador diligente.-
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*simismo el transportador responder+ de la prdida o
da2o de las mercaderías en caso de incendio si se prueba
que este se a producido por culpa o negligencia del
transportador! sus dependientes o agentes.-
P!ede 4aer in%!m"imiento.-
a) &otal.-
b) $arcial.-
c) &ardío.-
E$tensi*n de "a resonsai"idad de" transortador.-
En principio el transportador responde de todos los
per%uicios a la mercancía que recibe para transportar!
sea en tierra o durante el transporte a menos que pruebe
que l! sus dependientes o agentes cuidaron la
mercadería.-
'in de "a resonsai"idad de" transortador.-
El transportador pone fin a su responsabilidad al
cumplir su obligacin de entregar las mercaderías a la
persona que aparece como consignatario en los documentos
respectivos o en subsidio puede reali"ar los siguientes
actos:
a) $oner las mercaderías a disposicin del consignatario
de acuerdo al contrato! a las leyes o a las pr+cticas
comerciales.-
b) $onerlas en poder de las autoridades y terceros a
quienes seg3n las leyes corresponda acer entrega de las
mercaderías.- ( E%. Emporci)
El transportador tiene dereco a limitar su
responsabilidad por los per%uicios resultantes de la
prdida o del da2o! a un m+imo equivalente a 46
unidades de cuenta por bultos u otra unidad de carga
transportada o a 0!6 unidades da cuenta por Bilogramo de
peso bruto de las mercancías prdidas o da2adas! si estacantidad es mayor.-
E$%e%i*n5 *rt 77 C. Com: >o podr+ limitar su
responsabilidad cuando la prdida! da2o o retraso se
ayan producido dolosamente o con dolo eventual o con
culpa con representacin.- Es necesario entonces:
7.- $er%uicio intencional del transportador! sus
dependientes o agentes.-
0.- *ccin u omisin eco temerariamente y en
circunstancias que pueda presumirse que el transportador
tuvo conocimiento de que probablemente sobrevendría la
prdida! el da2o o retraso
Resonsai"idad de" transortador %ontratante de"
transortador e(e%ti#o.-
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Es de la esencia del contrato que aya transporte!
pero no es necesario que el transportador lo realice
efectivamente.- <i se encomienda el transporte a un
transportador efectivo ste ser+ responsable por su
tramo y el contratante seguir+ siendo responsable por
todo el transporte y respecto del tramo en que es
responsable el transportador efectivo! son ambos
solidariamente responsables.-
Resonsai"idad de" %ar)ador5
*) El pago del precio del transporte.-
b) 9eclarar la verdadera naturale"a y estado de la
mercadería.-
c) $er%uicios que se pudieren causar a la nave por culpa
del cargador! sus dependientes o agentes.-
d) *visar al transportador o transportador efectivo el
car+cter de peligrosidad que pueda revestir la carga queentrega.-
e) @aranti"ar la eactitud de los datos sobre la
naturale"a general de las mercancías! sus marcas! n3mero!
peso y cantidad que proporciona para ser escritos en el
conocimiento de embarque.-
f) nstruir debidamente al transportador sobre las
mercaderías peligrosas que entrega.- *l respecto ay dos
tipos de cosas peligrosas:
7.- las que constituyen un peligro para la nave como
sería un eplosivo o substancias químicas.-
0.- Las cosas que corren peligro en sí mismas! como pore%. las perecibles.- ( las frutas deben llegar a bordo
con instrucciones sobre la temperatura! cambio de aire!
etc.) <i el cargador da instrucciones equivocadas y esta
mercadería se pierde el transportador no responde.-
CAR6A 7 DESCAR6A DE LA NAVE
El proceso de carga y descarga cumple diferentes etapas:
a) Antes de" arrio! la nave debe avisar al cargador o al
consignatario! seg3n proceda! su posible día y ora de
llegada para lo cual envía un mensa%e llamado Doraestimada de llegada.- Este aviso permite al cargador o al
consignatario pedir lugar o sitio en el puerto! contratar
desestibadores! nominar al agente de naves y acer los
tr+mites pertinentes ante las autoridades portuarias.-
b) Arrio.- Cuando la nave llega a puerto da un aviso
para informar de que la nave estar+ lista para ser
visitada por los consignatarios! agentes y otras personas
y para ser recibida por la autoridad marítima.- Esta
3ltima ace una revisin de la documentacin y si est+
conforme dicta el decreto de recepcin.-
Cuando se an cumplido todos los tr+mites pertinentes el
transportador dar+ aviso al cargador o al consignatario!
seg3n sea el caso! informando que la nave est+ lista para
recibir carga o para descargar! lo que se denomina carta
de alistamientoF.-
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c) *l efectuarse el proceso de carga! esta deber+
distribuirse y colocarse dentro de la nave! y esta
maniobra estar+ a cargo del capit+n.-
*l momento de cargar! la tripulacin deber+ revisar!
contar y observar las disconformidades entre lo que est+
aciendo el cargador y la realidad. Cualquier faltante!
falla! da2o o diferencias! ya sea en el contenido o en
los envases obliga al capit+n a reca"ar el cargamento o
a enmendar el conocimiento de embarque.-
d) El "arpe de la nave desde el puerto se efectuar+ una
ve" que aya sido despacado el decreto de "arpe de la
autoridad marítima.-
Transorte m!"timoda" de mer%an%ias.-
Eisten los siguientes tipos de transporte.-
a) &ransporte unimodal: El que se efect3a por un slo
medio de transporte.-
b) &ransporte intermodal: Es aquel que se efect3a por
dos o m+s medios de transporte! pero cada uno de ellos
constituye una relacin %urídica autnoma.-
c) &ransporte multimodal: Es aquel transporte de
mercaderías que se efect3a por distintos medios como
terrestre! marítimo! areo o fluvial! y es reali"ado por
transportistas diferentes pero ba%o un slo rgimen%urídico.-
*quí eiste el OTM : ?perador de transporte multimodal!
que asume el cumplimiento de los distintos medios de
transporte.-
Los elementos de este transporte son la diversidad de
medios de transporte y la eistencia de un solo
transportador multimodal que asume una responsabilidad
3nica por el transporte.- La persona que encarga eltransporte se llama epedidor y la otra consignatario.-
Normati#a a"i%a"e.-
'especto al segmento marítimo se le aplican las normas
del contrato de transporte marítimo (imperativas).-
Resonsai"idad en e" transorte m!"timoda".-
Eisten tres reglas importantes:
78 Cada transportador responde por su transporte! por
su tramo.-
08 Cada uno de ellos responde solidariamente por el
tramo de los dem+s.-
8 *quel que pague por otro transportador puede
repetir contra ese transportador o contra el ?&#.-
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3º Contrato de pasaje.-
El contrato de pasa%e es un contrato de transporte con
características especiales.-
<e aplica en primera instancia el Cdigo de Comercio y
en subsidio el Cdigo Civil.-
E" %ontrato de asae tiene or oeto e"
des"a8amiento de ersonas, s! e0!iae, anima"es #i#os
a!tom*#i"es en !na na#e.-
El precio del transporte se llama $*<*GE.-
El equipa%e se divide en dos: a)de camarote y b) puro y
simple.
El equipa%e de camarote es el que el pasa%ero lleva
consigo.-
El equipa%e puro y simple es el que se coloca en cubierta
o bodega.-
Las naves destinadas al transporte de pasa%eros deben
llevar una lista de ellos que se denomina L<&* 9E
$*<*GE'?< y forma parte de la 9eclaracin @eneral de la
>ave que se entrega a la autoridad marítima para obtener
la autori"acin de "arpe.-
Las normas que rigen el contrato de transporte son
imperativas.-
Este contrato se refiere al transporte de pasa%e
marítimo que sea comercial y remunerado y que no sea
con fines turísticos o de recreacin.-
O9LI6ACIONES DEL TRANSPORTISTA
*) &rasladar al pasa%ero! su equipa%e y dem+s efectos deun lugar a otro por mar.-
;) #antener su nave en condiciones de navegabilidad
debidamente equipada y armada.-
C) Entregar un billete o boleto al pasa%ero.-
9) $uede cancelar el via%e debiendo indemni"ar per%uicios
salvo que pruebe fuer"a mayor o caso fortuito.-
E) La alimentacin del pasa%ero depende de lo convenido
en el precio del servicio.-
A) Llevar los equipos de seguridad que eige la
convencin internacional para la seguridad de la vida
umana en el mar.-
O9LI6ACIONES DEL PASA:ERO.-
a) $agar el precio del transporte.-
b) <i el pasa%ero no llegare a bordo a la ora prefi%ada
el capit+n puede emprender el via%e y retener o eigir el
valor del pasa%e.-
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d) <i el pasa%ero se desiste del via%e antes del "arpe
pagar+ medio pasa%e.-
e) Cumplir las rdenes del capit+n.-
El contrato de pasa%e es consensual.-
Day dos documentos importantes:
a) ;oleto por el pasa%e.-
b) @uía por el equipa%e.-
<i no los entrega! el transportador pierde el dereco
a limitar su responsabilidad.-
Resonsai"idad de" Transortador.-
El transportador responde por la muerte y lesiones
corporales que le ocurran al pasa%ero o por la prdida oda2o del equipa%e cuando el eco causante aya ocurrido
durante la vigencia del transporte y sea imputable a la
culpa o negligencia del transportador.-
El ?>U< $'?;*>9 es de cargo del reclamante.-
El transportador tiene dereco a limitar su
responsabilidad.- Eiste un tarifado de responsabilidad
distinta y especial para este contrato establecida en los
artículos 756 y 755 del Cdigo de Comercio.- &ambin
puede eimirse de responsabilidad si prueba casofortuito! fuer"a mayor o desvirt3a de otro modo la
presuncin de culpabilidad o la imputacin de
responsabilidad (responsabilidad sub%etiva).-
La culpa o negligencia del pasa%ero en la produccin
del da2o pueden ser eimentes de responsabilidad o
atenuantes para el transportista! si así es probado en
%uicio y declarado por el %ue" competente.-
El transportista pierde su dereco a limitar su
responsabilidad cuando l o sus dependientes actuaroncon dolo eventual o incurrieron en alg3n acto en
contravencin a la ley (e%. cuando no entrega boleta o
guía.)
El artículo 710 del C de Comercio establece que se
presumir+ que el equipa%e le a sido devuelto al pasa%ero
íntegro y en buen estado! a menos que ste reclame por
escrito al transportador al tiempo de la entrega o a3n
antes de ella por toda prdida o da2o visible.- <i el
da2o no es visible deber+ reclamar dentro de los quince
días siguientes a la feca del desembarco o devolucin.-
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4º Contrato de Remol!e.-
Concepto: El transporte es el acto de dar traccin a un
ob%eto destinado a navegar pero que no puede acerlo por
falta de motor! vela o remo.-
Eisten dos tipos de remolque:
a) 'emolque transporte.-
b) 'emolque maniobra.-
a; Remo"0!e transorte.-
Es la conduccin de un ob%eto por agua dando fuer"a
motri".- 9a dereco al pago del precio de la operacin.-
E"ementos de" %ontrato.-
7) &ransporte una nave u otro ob%eto (artefacto naval o
cualquier cosa).-
0) ;a%o la direccin del capit+n de la nave
remolcadora.-
) La nave remolcadora suministra toda o parte de la
fuer"a de traccin.-
Este contrato se rige por las normas que las partes
establecen! por lo dispuesto en el p+rrafo 58! &ítulo ,!
Libro C. Com y en subsidio por las normas del
contrato marítimo.-
; Remo"0!e maniora.-
<on las operaciones de traccin que tienen por ob%eto
facilitar la entrada o salida de una nave de un puerto
o las faenas de carga y descarga de la misma.-
La direccin de esta operacin est+ a cargo de la
nave remolcada.-
Es una especie de arrendamiento.- La nave remolcadorase pone a disposicin de la otra nave.-
9a dereco al pago convenido como precio del servicio.-
La nave remolcadora debe estar en buenas condiciones
de navegabilidad! equipada y tripulada convenientemente y
ser apta para reali"ar el remolque convenido.-
$or regla general la nave remolcadora como la remolcada
ser+n responsables frente a terceros de los da2os
producidos por su propia culpa.-
En cada nave deber+n observarse durante el curso de la
operacin las precauciones que fuere menester para evitarcualquier peligro a la otra.-
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R"ES#OS $E LA NA%E#AC"ON
Est+ regulada en el &ítulo , del Libro del C. de
Comercio.- Estamos en el +mbito de la responsabilidad
etracontractual.-
En esta materia no ay contratos! pueden eistir!
pero estas no tienen por ob%eto la eplotacin comercial
de la nave.-
Estamos ante ecos etraordinarios o anormales a la
navegacin que dan origen a situaciones etraordinarias.-
<on riesgos inerentes a la navegacin E%: &ormenta! Etc.
Los principales riesgos son:
- *verías
- *borda%e
- <alvamento
A%ER"A
Con%eto.- Las averías son da2os o gastos
etraordinarios e imprevistos que afectan a los intereses
comprometidos en la epedicin marítima originados por
causas etraordinarias! anormales! que afectan el
desarrollo normal de la epedicin marítima.-
*n+lisis del concepto.-
78 <on da2os: @astos o desembolsos.-
08 *fectan a los intereses comprometidos: <on
principalmente tres:
La >ave!
La Carga y
El Alete.-
8 *fectan el normal desarrollo de la actividad
marítima.-
*quí pueden encontrarse contratos! pero stos no
tienen por ob%eto la eplotacin comercial de la nave!
sino m+s bien acer frente a los riesgos de la
eplotacin.-
En general &?9?< los interesados en la navegacin
deben concurrir a soportar las consecuencias econmicas
de este concepto.-
*verías en el Libro .- *quí eisten dos
clasificaciones de averías:
<1; Esta clasificacin corresponde a la naturale"a o
contenido de la avería.-
*rt 741 C. Com: La avería de da2os y gastos.-
a; De da=o.- Cuando consiste en un detrimento.-
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La %ar)a es susceptible de da2o desde que es
embarcada y asta que es desembarcada.-
La na#e es susceptible de da2o siempre que est en
el mar! porque est+ epuesta a los riesgos del mar.-
; De )asto.- Cuando consiste en gastos o desembolsos
etraordinarios e imprevistos.-
*rt 741 >8 0 C. Com
*rt 744 C. Com: @astos ordinarios.- Estos >? son
averías.-
Clases de gastos ordinarios:
a) $ilota%es y practica%es: Consiste en unainstitucin que recibe la participacin de personas
llamadas pilotos y pr+cticos que son navegantes
autori"ados y acreditados por la autoridad marítima que
apoyan y asesoran al capit+n en la navegacin ('egulados
en el art H Ley de >avegacin).-
Eiste la obligacin legal de utili"ar los servicios
de estas personas! pero no relevan de responsabilidad al
Capit+n en la conduccin de la nave.-
* estos ay que pagarles y este pago no constituyegasto (de avería).-
b) Lancas y remolques.-
c) 9erecos portuarios o por otros servicios a la
navegacin.-
d) La carga y descarga de las mercancías.-
e) En general! todos los ordinarios de la navegacin.-
Art 1>?@ C. Com5 Todos "os )astos ordinarios ser+n de
%!enta de %ar)o de" transortador o ("etante, sa"#o 0!e
e" C. de Comer%io o e" a%!erdo de "as artes esta"e8%an otra%osa.-
<2º; en cuanto a su etensin y en cuanto a quin debe
soportar sus efectos.-
a; A#er/a arti%!"ar o sim"e.-
Est+n enumeradas en el artículo 7/ del Cdigo de
Comercio.-
Estos deen ser soortados or e" d!e=o de" oeto
ene(i%iado %on e""as.-
*rt 7/H C. Com: El propietario de las cosas que
ubiesen sufrido el da2o o causado el gasto! soportar+
la avería particular! sin per%uicio de su dereco para
perseguir las responsabilidades que correspondan.-
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En la avería particular se aplica el $rincipio de que
las cosas parecen para su due2o.-
; A#er/a )enera" o %omn.-
*rt 7/6 C. Com: Constituyen avería gruesa o com3n
los sacrificios o gastos etraordinarios e imprevistos!
efectuados o contraídos intencional y ra"onablemente! con
el ob%eto de preservar de un peligro com3n a los
intereses comprometidos en la epedicin marítima.-
9ebe tenerse en cuenta que la idea de riesgo com3n!
etraordinario e imprevisto est+ su%eta a la idea de
que eiste una comunidad de intereses su%eta a un
peligro com3n el que ser+ soportado por todos.-
Re0!isitos de "a a#er/a )r!esa.- 7) 9ebe aber un da2o o un gasto etraordinario e
imprevisto.-
0) 9ebe aber una decisin intencional y ra"onable
de efectuar tal gasto o producir tal da2o.-
Ra8ona"e.- 9ebe aber una proporcin entre el peligro
y la medida adoptada. E%: La botadera de carga por la
borda para evitar que la nave se unda y mueran sus
ocupantes.-
) 9ebe aber un peligro com3n que afecte el resultadode la navegacin (debe ser un peligro real u no
imaginario)
H) 9ebe aber un resultado 3til! es decir! tiene que
salvarse alg3n bien luego de las medidas adoptadas.-
*dem+s cada uno de los interesados debe contribuir en
proporcin al riesgo com3n (E%: >aveIJ76! CargaIJ7 y
AleteIJ6).-
Este elemento no est+ en el concepto! pero sí en lasnormas que la regulan.-
Es un elemento de resultado! porque la
contribucin se ace en la proporcin del inters que
tiene cada uno al final de la epedicin.-
E%: <i la carga se pierde el cargador no debe
contribuir porque no se benefici con las medidas
adoptadas.-
C*mo oera "a a#er/a )r!esaB.-
@eneralmente la decisin de efectuar gastos o
sacrificios frente a un peligro com3n corresponde al
Capit+n de la nave! tambin puede corresponder al
armador o propietario o al fletante.-
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El que toma las medidas a aplicar en concreto es el
Capit+n! porque l est+ a cargo de la nave durante la
navegacin (funciones del capit+n)
&ambin representa legalmente al armador!
propietario! al cargador! al due2o de la carga y al
transportador para efectos de la conservacin de la
carga y buen trmino de la epedicin.-
El capit+n debe de%ar constancia en la ;it+cora o
Libro de >avegacin de la nave de las medidas que adopte
en avería gruesa y despus al llegar a puerto debe
ratificarlas ante un ministro de fe.-
Re)"as de "a a#er/a )r!esa.-
1º Re)"a de "a CASALIDAD.-
9ebe aber una relacin de causa efecto o neo causal
entre el peligro que origina el acto y entre el acto y
el sacrificio o gasto y los efectos del mismo.-
$eligro: 9ecisin: <acrificio (da2o) o gasto.-
La responsabilidad de las partes en la avería gruesa
llega asta el da2oK los per%uicios indirectos (por la
demora! diferencias de flete! diferencias de mercado!
etc.) >? son incluidos en la avería gruesa! >? deben
soportarse con%untamente.-
2º Re)"a de "os 6ASTOS SSTITTIVOS.-
Cualquier gasto que se efect3e en sustitucin o para
economi"ar otro gasto o da2o mayor debe ser admitido en
avería gruesa asta el gasto del monto economi"ado (se da
una subrogacin real).-
3º Re)"a de "a AVERIA CLPA9LE.-
Es procedente seguir adelante con el proceso deavería gruesa! aunque la avería sea por culpa de
cualquiera de los interesados.-
<i la avería es culpa de un interesado de todas
maneras da curso a la avería (procedimiento) y despus
se ver+ si ubo alg3n elemento que implica la
obligacin de contribuir.-
9eben pagar todos inmediatamente! porque ay que
solucionar la avería y luego se ver+ la responsabilidad
que corresponda por la avería y si procede o no (si no
procede se devuelve).- El ob%eto de esta regla es que el
Capit+n pueda actuar en forma r+pida y no se vea impedido
en ver si se le restituir+ algo o no.-
E(e%tos de "a a#er/a )r!esa.-
78 $eligro com3n.-
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08 *ctos que afectan la seguridad de la epedicin.-
8 <i todos los interesados deben contribuir.-
<e contribuye a prorrata de los valores al
trmino de la epedicin.-
9e que valoresM: 9e lo intereses comprometidos
en la epedicin.-
*quí abr+ un activo y un pasivo.-
Pasi#o5 <on todos los gastos a que se contribuye!
abonables la avería gruesa.-
*quí van a entrar los sacrificios o da2os!
los gastos! gastos sustitutivos! gastos de liquidacin
(el costo de la liquidacin)! etc.-
La ley dice que los intereses de estos valores
tambin ingresan al gasto general.-
Una cosa es la adopcin de medidas por el
capit+n! y otra los momentos que se dan en la avería
gruesa.-
*quí distinguimos tres momentos importantes.-
1; La De%"ara%i*n.-
La declaracin de avería gruesa la ace el mismo
Capit+n o el armador de la nave (la declaracin es como
una manifestacin de voluntad epresando que se
constituyeron los requisitos de sta y llamando a los
dem+s a contribuir).-
&ambin la puede acer cualquier interesado.-
<e ace acudiendo ante el Gue" de Letras en lo Civil
que sea competente para que nombre un +rbitro que
determine si procede o no declararla.-
&ribunal competente.- El del 3ltimo puerto de
descarga.-
La im!)na%i*n.-
<i cualquiera de los interesados se oone a la
declaracin ellos deber+n im!)nar"a
= ambos %uicios (de declaracin e impugnacin) se
siguen en %uicio sumario.-
>o requiere que aya una declaracin anterior para
poder impugnarla.-
La Li0!ida%i*n.-
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Esta la ace un "i0!idador o(i%ia" de se)!ros (el
título lo otorga la superintendencia de ,alores y
<eguros).-
&iene por ob%eto establecer los valores al trmino
de la epedicin y las cantidades como los interesados
deben contribuir a la avería gruesa y la forma de
acerlo.-
A&OR$A'E
Con%eto.- El aborda%e es una colisin o conflicto
entre dos o m+s naves o artefactos navales.- (*rt 7775
>8 78 C. Com).-
&ambin se da el aborda%e cuando por causa de la ola
de despla"amiento de una nave se ocasionaren da2os a otra
u otras naves! a sus cargas o a las personas que estn a
bordo de ellas! aunque no llega a producirse una
colisin.- (*rt 7775 >8 08 C.Com).-
A0!/ estamos (rente a !na (i%%i*n "e)a" 0!e %onsiste
en 0!e !na na#e )enera !na o"a de des"a8amiento sta
%a!sa er!i%ios a otra na#e a!n0!e no 4aa %o"isi*n.-
Estamos frente a una responsabilidad civil
etracontractual y se aplicar+ al respecto la ley del
estado en cuyas aguas %urisdiccionales ocurri el
aborda%e.- <i el aborda%e se produce en aguas no
sometidas a la soberanía de ning3n estado! se aplicar+ la
ley del país ante cuyos tribunales se interponga la
demanda.-
Los antecedentes de esta normativa est+n en el
Convenio nternacional de 747 sobre aborda%e y en
otras instituciones y normativas de car+cterinternacional! tanto sobre aborda%e! como sobre seguridad
y mane%o de la nave.-
L!)ar de "os 4e%4os.-
*rt. 7775 del C. Comercio: Estas normas se aplican
cuando ay un aborda%e en el mar! lagos o ríos navegables
o cualquiera otra vía navegable (esta es una ecepcin).-
Aordae %!"ai"idad.-
Los efectos del aborda%e van a determinar la
culpabilidad (puede ser doloso! culpable o fortuito.)-
*l ablar de culpabilidad acemos un %uicio de valor
sobre las conductas que lo causaron.-
a) Aordae inim!ta"e.-
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<i el aborda%e se produce por caso fortuito o fuer"a
mayor! ser+ inimputable y las cosas perecer+n para su
due2o.-
; Aordae d!itati#o.-
<i ubiere duda respecto de la causa que origin el
aborda%e! se aplica la regla anterior y cada parte debe
soportar sus propias consecuencias.-
%; Aordae %!"a"e.-
<i el aborda%e se produ%o por culpa o dolo del
capit+n! piloto o tripulacin de una de las naves! el
total de los per%uicios ser+ de cargo del armador.-
d; Aordae %on %!"a %omn.-
<i el aborda%e se produ%ere por culpa de dos o m+s
naves! el total de los per%uicios ser+ de cargo de los
armadores de cada nave! en la proporcin a lo que
estable"ca el tribunal respectivo en atencin al grado de
culpa o dolo que cada una de ellas tuviere en el eco.-
E(e%tos de" aordae.-
*rt. 770 C. Com.
Los terceros que se an visto per%udicados por el
aborda%e! tendr+n accin contra el o los armadores de la
nave culpable para que estos le indemnicen sus per%uicios
en forma so"idaria si se trata de muerte o lesiones! o en
forma sim"emente %on!nta! de acuerdo al porcenta%e de
culpa que se aya asignado a la nave si se trata de da=os
materia"es.-
La autoridad marítima reali"ar+ un sumario administrativo
y los ecos que an formado parte de la investigacin se
reputar+n verdaderos! salvo prueba en contrario.-
ARR"&A$A FOR(OSA
Con%eto.-Constituye arribada for"osa la entrada
necesaria de la nave a un puerto o lugar distinto al de
escala o trmino previstos para el via%e (*rt 7705 C.
Com).-
Re0!isitos.-
7) Entrada necesaria.-
0) Nue sea un lugar no previsto para el trmino o escaladel via%a.-
La arribada puede ser a:
a) 'etorno al puerto de "arpe.-
b) Entrada a puerto que no es escala.-
c) ngreso a puerto que no es del trmino anunciado o
convenido en el via%e.-
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La necesidad de ingreso a puerto debe ser calificada. <i
es verdadera! la arribada ser+ legal y en caso contrario
ilegal.- En este 3ltimo caso el armador deber+ pagar los
per%uicios.-
Re)!"a%i*n.- Los efectos de la arribada for"osa pueden
dar origen a dos situaciones.-
a) Los gastos de una arribada for"osa constituir+n
avería gruesa si ella se a efectuado en inters com3n
de la nave y la carga.- <e aplican todas las reglas ya
vistas.-
b) Cuando no se dan los requisitos de la avería gruesa
la persona que se beneficie con la arribada for"osa es
quien debe soportar los costos.-
La arribada for"osa a puertos de Cile requiere que el
capit+n de aviso a la autoridad marítima! la cualverificar+ los motivos que la %ustifiquen.-
*rt 7701 C.Com.- ... &odo lo cual es sin per%uicio de
las acciones que competan contra los responsables por
los ecos que ubieran motivado la arribada for"osa.-
A)*"L"OS EN EL MAR sa"#amento o asisten%ia;
*rt 7704 y siguientes C.Com.
Con%eto.- ?peracin de salvamento! de asistencia o deauilio! involucra todo acto o actividad emprendida para
ayudar a una nave! artefacto naval! o cualquier bien en
peligro! sin importar las aguas donde ocurra el acto o se
realice la actividad.- $ara estos efectos las epresiones
salvamento! asistencia o auilio se considerar+n
sinnimas (*rt 7704 >8 7 C.Com).-
Re0!isitos.-
7) <e requiere la eistencia de una situacin de
peligro.-
0) Nue afecte a una nave! artefacto naval u otro bien(carga o flete.- *rt 7704 >8 C. Com).-
) <in importar las aguas donde se realice la
actividad.-
Esta normativa recoge la Convencin de 7/4/ sobre
salvamento y es una normativa dispositiva y supletoria
(*rt 77 C.Com).-
$ero >? se aplica a los ;uques de guerra o naves
p3blicas que no se encuentren en servicios comerciales ni
oficiales ni a la remocin de estos n+uticos.-
<e dan dos situaciones.-
a) Esto puede dar origen al contrato de salvamento
que tendr+ varios derecos u obligaciones!
principalmente el de salvar por el asistente y pagar el
precio por el asistido.-
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b) Nue una nave salve a otra y! por lo tanto! sta
tenga dereco a cobrar un premio o recompensa.-
Eisten convenciones internacionales que regulan la
materia y que reconocen y regulan el dereco a un
premio para la nave que auilie o asista a otra nave
a!n0!e no 4aa %ontrato.-
La normativa cilena reconoce tambin la eistencia de
un premio o recompensa sin que eista un contrato.-
Normati#a sore %e"era%i*n de %ontratos de asisten%ia o
sa"#amento.-
7) El capit+n est+ facultado para celebrar contratos de
asistencia a nombre y por cuenta del due2o de la nave yde los dem+s bienes que estn ba%o su custodia y se vean
epuestos al peligro.-
El armador de la nave deber+ responder ante la nave
asistente de todos los derecos que estos tengan a su
favor incluso respecto de la carga u otros bienes
beneficiados sin per%uicio de poder repetir en contra de
los otros beneficiados.-
b) 9e acuerdo al *rt. 777 C.Com.: Cualquiera de las
partes que ubiere celebrado un contrato o convenio de
asistencia! podr+ solicitar se le de%e sin efecto o semodifique! en los siguientes casos:
78 Cuando el contrato se a firmado ba%o presin
indebida o influencia de peligro y! adem+s! sus
trminos no sean equitativos.-
<e trata de fuer"a o intimidacin y ste es un
vicio del consentimiento y puede dar origen a la
revisin del contrato o a que ste se de%e sin efecto
(nulidad relativa).-
>o debe tratarse de una mera fuer"a o intimidacin!
sino de que debe incluir un desequilibrio econmico.-
08 Cuando el pago sea ecesivamente elevado o
demasiado ba%o! respecto de los servicios realmente
prestados.-
<e refiere a un desequilibrio econmico en las
prestaciones! no slo al momento de celebrar el
contrato! sino tambin durante su vigencia.- Esto da
origen a dos situaciones:
a) Lesin enorme.- *l celebrar el contrato.-
b) Ecesiva onerosidad sobreviniente (&eoría de la
imprevisin) durante la vigencia del contrato.-
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En general el legislador respeta este contrato!
pero si ay problemas respecto de las prestaciones da
dereco a revisarlo o terminarlo.-
O"i)a%iones de sa"#amento "e)a"es;.-
*rts 776! 77H C.Com y 7 y siguientes de la Ley de
>avegacin.-
7) *rt 776 C. Com.- &odo capit+n est+ obligado a
prestar auilio a cualquier persona que se encuentre en
peligro en el mar.-
0) 9ebe prestar auilio a otra nave en el mar! a menos
que implique peligro para la nave asistente.-
) 9ebe prestar auilio a las naves con las que aya
colisionado o abordado.-
O"i)a%iones de "a na#e en e"i)ro.-
7) 9ebe pedir auilio oportunamente.-
0) 9ebe cooperar con los asistentes.-
) 9ebe evitar da2os al medio ambiente.-
H) 9ebe pedir auilios complementarios en el caso de
que el auilio suministrado no sea suficiente.-
6) 9ebe aceptar la restitucin de los bienes que an
sido salvados.-
O"i)a%iones de "a na#e asistente.-
7) 9ebe efectuar las faenas de salvamento con debido
cuidado y diligencia para obtener un resultado 3til!
salvando la nave y los bienes contenidos en ella o para
disminuir el da2o en el medio ambiente.-
0) 9ebe aceptar y solicitar la ayuda de otros
salvadores! si las circunstancias ra"onablemente lo
requieren.-.-
Dere%4os de "a na#e asistente.-
Esto se a regulado a partir del principio >? CU'E >?
$*=! (>o ay resultado no ay pago) pero desde los
desastres ecolgicos producidos por la poca asistencia en
alta mar y el convenio de 7/4/! se a favorecido el
resultado ambiental que a dado origen a recompensa
aunque no se logre salvar realmente la nave.-
1; Dere%4o a rem!nera%i*n, remio o re%omensa.-
a) *rt 775 C. Com.- Los servicios de asistencia ser+n
remunerados en los siguientes casos:
78 Cuando se auilie una nave u otros bienes en
peligro.-
08 Cuando tengan por ob%eto prevenir! evitar o
atenuar da2os al medio ambiente.-
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b) *rt 774 C.Com.- Criterios utili"ados para
determinar la remuneracin.-
9eben fi%arse con la intencin de alentar la
asistencia! o sea! que el %ue" sea generoso en la
regulacin del premio para que se estimulen las
operaciones de auilio.-
c) *rt. 77/ C.Com.- La remuneracin se2alada no puede
eceder del valor de los bienes asistidos en el momento
del trmino de la operacin de asistencia.-
<i las partes lo an pactado epresamente
proceder+ el pago de remuneracin a3n cuando no aya
eistido resultado 3til.-
2; Dere%4o a reemo"so de s!s )astos "a indemni8a%i*n
de "os er!i%ios.-
La nave asistente tendr+ por lo menos dereco a
reembolso de los gastos incurridos e indemni"acin por
los desgastes materiales y personales en que aya
incurrido.-
La regla general es que stos 'eembolsos de gastos e
indemni"acin! estn incluidos dentro de la
remuneracin.- $ero cuando no ay dereco a recompensa!
porque no ay resultado 3til desde el punto de vista de
la nave salvada! pero si los ay respecto del medio
ambiente! puede tener dereco a una compensacin pordesembolso y por per%uicios en que incurri.-
&ambin se le da al %ue" la facultad de aumentar esta
compensacin.- *rt 77H C.Com.-
Eiste tambin otro caso de remuneracin que sería en
caso de sa"#amento de #ida 4!manas.- *quí por regla
general no ay dereco a remuneracin! pero si este
salvamento de vidas umanas es parte de un salvamento
de bienes el salvador de vidas umanas tiene dereco a
que el salvador de bienes le comparta lo que recibi enrecompensa.-
Pri#a%i*n de "a rem!nera%i*n.-
El asistente ierde el dereco a su remuneracin cuando
act3a con culpa! dolo! negligentemente y contra las
instrucciones del capit+n de la nave salvada o cuando
culpablemente aumenta o no aya logrado impedir un da2o
al medio ambiente.-
Esta remuneracin el asistente debe distribuirla o
compartirla con los dem+s asistentes! de acuerdo a los
mismos criterios del *rt. 774 C.Com. y tambin debe
repartirla internamente con la tripulacin y el capit+n
que participa en el salvamento de acuerdo a lo
establecido en el artículo 77H1 del Cdigo de Comercio