derecho comercial ii-c03b

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8/19/2019 Derecho Comercial II-c03b http://slidepdf.com/reader/full/derecho-comercial-ii-c03b 1/24  CONTRATOS PARA EXPLOTACION COMERCIAL DE LAS NAVES.-  La doctrina los agrupa en dos grandes familias:  1º Los arrendamientos.-  a) Los fletamentos (intervienen un fletante y un fletador).- b) El remolque maniobra.-  Características: Una parte pone a disposicin de otra en el contrato una nave! la operacin de una nave o la utili"acin de un servicio.-  2º Transorte.- a) #arítimo.-  b) $asa%e.-  c) &ransporte multimodal.-  d) 'emolque transporte.-  Características: La prestacin consiste en la conduccin o el transporte de una cosa o de una persona.-  La importancia %urídica que tiene es que:  --- En el caso del arrendamiento hay una obligación de  medio  (el deudor se compromete a prestar los me%ores esfuer"os para lograr el resultado! por lo tanto! si ste no se logra no eiste incumplimiento de contrato).-  *dem+s que el sistema %urídico aplicable (&ítulo ,! Libro ) es s!"etoria (si las partes nada dicen la ley suple la voluntad) y disositi#a (las partes pueden modificarlas! suprimirlas o utili"arlas).- --- En el caso del transporte hay una obligación de resultado  (el deudor se compromete a una determinada prestacin de dar! acer o no acer).-  La normativa aplicable es s!"etoria (si las partes nada dicen rigen las normas del Cdigo) e imerati#a (siempre se aplican y si dicen algo en contrario tiene por sancin la ine$isten%ia! se tiene por no escrito).-  º LOS FLETAMENTOS .-  *rt. /01 y siguientes de C. Comercio Con%eto.- Cuando el due2o o armador pone la nave a disposicin de otro! para que ste la use seg3n su propia conveniencia dentro de los trminos estipulados.-  El fletamento es el contrato por el cual una persona llamada fletante pone una nave a disposicin de otra llamada fletador para que la use a su propia conveniencia

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  CONTRATOS PARA EXPLOTACION COMERCIAL DE LAS NAVES.-

  La doctrina los agrupa en dos grandes familias:

  1º Los arrendamientos.-

  a) Los fletamentos (intervienen un fletante y un

fletador).-

b) El remolque maniobra.-

  Características: Una parte pone a disposicin de

otra en el contrato una nave! la operacin de una nave o

la utili"acin de un servicio.-

  2º Transorte.- 

a) #arítimo.-

  b) $asa%e.-

  c) &ransporte multimodal.-  d) 'emolque transporte.-

  Características: La prestacin consiste en la

conduccin o el transporte de una cosa o de una persona.-

  La importancia %urídica que tiene es que:

 --- En el caso del arrendamiento hay una obligación de

 medio   (el deudor se compromete a prestar los me%ores

esfuer"os para lograr el resultado! por lo tanto! si ste

no se logra no eiste incumplimiento de contrato).-

  *dem+s que el sistema %urídico aplicable (&ítulo ,!

Libro ) es s!"etoria (si las partes nada dicen la ley

suple la voluntad) y disositi#a  (las partes pueden

modificarlas! suprimirlas o utili"arlas).-

--- En el caso del transporte hay una obligación de

resultado   (el deudor se compromete a una determinada

prestacin de dar! acer o no acer).-

  La normativa aplicable es s!"etoria (si las partesnada dicen rigen las normas del Cdigo) e imerati#a

(siempre se aplican y si dicen algo en contrario tiene

por sancin la ine$isten%ia! se tiene por no escrito).-

  º LOS FLETAMENTOS.-

  *rt. /01 y siguientes de C. Comercio

Con%eto.-  Cuando el due2o o armador pone la nave a

disposicin de otro! para que ste la use seg3n su propia

conveniencia dentro de los trminos estipulados.-

 El fletamento es el contrato por el cual una persona

llamada fletante pone una nave a disposicin de otra

llamada fletador para que la use a su propia conveniencia

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dentro de los trminos estipulados. El fletante se

denomina en otras legislaciones arrendador o locador y el

fletador se llama arrendatario o locatario.-

a) Estos contratos se rigen por las normas del título ,!

Libro que es dispositiva y supletoria.-

b) En cuanto a las formalidades: *rt /04 C.Com: En

principio es un contrato consensual! pero la ley dispone

que siempre deber+ probarse por escrito.- El documento

por el cual se celebra el contrato se denomina POLI&A DE

'LETAMENTO.- En esta pli"a es abitual colocar las

siguientes menciones: ndividuali"acin de las partes!

características de la nave! valor del flete.-

  a) Fletamento a casco desnudo.-

 Con%eto: *rt /56 C.Com: Es el contrato por el cual una

parte! mediante el pago de un flete! se obliga a colocar

a disposicin de otra! por un tiempo determinado! una

nave desarmada y sin equipo o con un equipo y armamento

incompleto! cediendo a sta 3ltima su tenencia! control y

eplotacin incluido el dereco a designar al capit+n y

a la dotacin.-

E(e%tos de" Contrato.-

78 *l contratar.-

  El ("etante debe entregar la nave al fletador! debe

traspasarse su tenencia! control y eplotacin.-

  El ("etador debe recibir la nave.-

08 9urante el contrato.-

El ("etante  debe responder de las reparaciones de la

nave derivados de los vicios ocultos.- *rt /54 C.Com.-

  El ("etador  debe mantener la nave en buenas

condiciones! asumir los gastos de la navegacin y

reparacin y debe usar adecuadamente la nave.- *simismodeber+ pagar el flete o precio de arrendamiento.-

  El fletador no puede ceder el contrato! debe

aprovisionar la nave! contratar y pagar a la dotacin y

acer los gastos de eplotacin.-

8 *l trmino del contrato.-

  El ("etador debe restituir la nave en el mismo estado

en que la recibi! salvo los desgastes por el uso normal

y liberada de deudas que aya constituido sobre ella.-

  b) Fletamento por tiempo.-

Con%eto: Es un contrato por el cual el naviero pone la

nave armada a disposicin de otra persona para su uso

dentro de los trminos estipulados por un tiempo

determinado y por el pago de un flete.-

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 El precio de este arriendo puede ser una suma fi%a o por

día! mes o a2o.-

  Este es un contrato muy utili"ado en el comercio

marítimo y generalmente corresponde a lo que se llama

Carter.-

E" ("etante tiene "a )esti*n n+!ti%a de "a na#e! es

decir la administra tcnicamente. Esta gestin comprende

dos aspectos:

  7) La administracin y mantencin de la nave.-

  0) La navegacin (es el uso! mane%o y maniobra que se

le da a la nave).-

E" ("etador tiene "a )esti*n %omer%ia" de "a na#e, esto

es! su eplotacin con fines de lucro y la celebracin de

contratos con terceros.-

E(e%tos de esta di#isi*n.-

78 'esponsabilidad.-

  El ("etante responde al fletador del cumplimiento o

per%uicios irrogados por la gestin n+utica.-

  El ("etador responde al fletante por el incumplimiento

o los per%uicios que irrogue la gestin comercial.-

08 El capit+n se disocia.-

  En la gestin n+utica obedece al fletante.-  En la gestin comercial obedece al fletador.-

E(e%tos de este %ontrato.-

78 *l contratar.-

  El ("etante debe poner a disposicin del fletador la

nave! aquí no ay entrega ni traspaso.-

  El ("etador debe asumir la gestin comercial.-

08 9urante el contrato.-

  El ("etante  debe mantener en condicin de buena

navegabilidad a la nave! debe cumplir con los via%es

dentro de lo convenido.-

  El ("etador debe pagar el flete y asumir los gastos de

la gestin comercial.- 9ebe dirigir la actividad

comercial de la nave! debe pagar el flete! reparar los

da2os correspondientes a su gestin comercial e

indemni"ar a sus clientes por da2os de las mercaderías

que recibe a bordo.-

8 *l trmino del contrato.-

  El ("etador  debe restituir la nave sin da2o! sin

grav+menes y en el mismo estado material y %urídico en

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que la recibi! en el pla"o y lugar estipulados y a falta

de esto 3ltimo en el puerto del domicilio del fletante.-

&erminacin del fletamento por tiempo

a) 9espus de siete días de atraso en el pago del flete.

;asta con un aviso del fletante al fletador y al capit+n

de la nave.-

b) En caso de prdida de la nave.-

  c) ncumplimiento de obligaciones del contrato.-

d) ,icio oculto o mal estado de la nave.-

 

c) Fletamento por viaje.-

  Es aquel contrato en virtud del cual el fletante!

entrega la fletador una nave equipada! con su dotacin o

a lo menos con su capit+n y pone a disposicin del

fletador uno! varios o todos los espacios determinados de

la nave! susceptibles de ser cargados! para utili"arlos

en uno o m+s via%es convenidos.-

  En este contrato tampoco ay entrega de la nave.- Lo

que determina el contrato es el espacio de carga y

trayecto.-

 Men%iones roias de" ("etamento or #iae, a sea tota"

o ar%ia".-

a) ndividuali"acin de la nave.-

b) Los contratantes.-

c) Los via%es.

d) <i el fletamento es parcial! se se2alan los espacios

que se arriendan.-.

e) 9escripcin de los cargamentos.-

f) &iempo de estadía o sobreestadía en puerto.- <e

refiere a los tiempos de carga y descarga. La estadía

normalmente es de seis días y se espera ese tiempo para

cargar.- Ese tiempo no se paga.-<obreestadía: &iempo superior a esos seis días y el

precio se fi%a con antelacin o se calcula seg3n los usos

y costumbres del puerto.-

g) valor del flete.-

  E(e%tos de" %ontrato.-

1º A" %ontratar.-

  a) El ("etante debe presentar la nave pactada! en el

lugar y momento estipulados y en buenas condiciones de

navegabilidad.-

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  b) El ("etador  debe se2alarle al fletante un puerto

seguro para cargar! debe presentarle la carga y embarcar

oportunamente.-

  <i el fletador est+ en sobre estadía no pactada le

tocar+ pagar el doble del flete.- = transcurrido este

pla"o el fletante puede.-

  7) 'esolver el contrato y descargar por cuenta y

cargo del fletador (tiene dereco a una indemni"acin).-

  0) $artir con la carga que tiene y tiene dereco a

que el fletador le pague por aquel espacio que no us.-

  c) El fletador est+ obligado a pagar el flete.-

2º D!rante e" %ontrato.-

  El ("etante debe mantener en buenas condiciones la

nave! efectuar los via%es convenidos y cuidar la

mercancía.-

  El ("etador  en general no tiene una in%erencia o

participacin en cuanto a la carga! porque sta se

encuentra a cargo del fletante.-

8 *l trmino del contrato.-

  El ("etante  debe dirigirse al puerto convenido ydebe avisarle al fletador cuando la nave est+ lista

para la descarga y la oportunidad en que puede

descargar.- *dem+s responde por los per%uicios

irrogados a la mercancía.-

  El ("etador  debe descargar a su riesgo y a sus

epensas y debe responder al fletante de los

per%uicios que la carga irroga a la nave.-

 2º Contrato de transporte marítimo

.- 

Se entiende or %ontrato de transorte mar/timo a a0!e"

en e" %!a" e" orteador o transortador se o"i)a a

""e#ar mer%ader/as or mar de !n !erto a otro.- E" #iae

 mar/timo !ede ser %om"ementado or re%orridos en tierra

(irme o en e" aire, se)n sea e" "!)ar en 0!e e"

transortador re%ie o entre)a "a mer%ader/a.-

En el contrato de transporte marítimo intervienen tres

personas:

a) &'*><$?'&*9?': Es aquella persona que reali"a el

transporte.-

b) C*'@*9?': Es la persona que entrega la mercadería al

transportador.-

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c) C?><@>*&*'?: Es aquella persona a quien van

dirigidas las mercaderías cuyo transporte el cargador a

encomendado al transportador.-

 En algunos contratos puede sumarse una cuarta persona

que es el Transortador e(e%ti#o que es aquel a quien el

transportador delega o encomienda el transporte en ra"n

de tener dificultades para efectuar el encargo

encomendado.-( e%. no tener naves disponibles)

E" %ono%imiento de Emar0!e.- 

Es el documento que entrega el transportador al cargador!

una ve" reali"ada la operacin de carga de las

mercaderías y que debidamente firmado por el capit+n de

la nave! da cuenta del contrato de transporte convenido!

de las mercaderías recibidas y del estado en que ellas se

encontraban al momento de la entrega.- *simismo acreditala obligacin del transportador de entregar las

mercaderías contra la presentacin del conocimiento de

embarque a una persona determinada! a su orden o al

portador.-

  9e esta forma este documento cumple las siguientes

funciones:

a) 9ar cuenta del contrato de transporte.-

  b) Es un recibo de la mercancía (da cuenta del

recibo y de su estado).-

  c) Es título de la mercancía! la representa (permiteacer la tradicin ficta de las mercancías en un

contrato de compraventa).-

 Men%iones rin%ia"es de" %ono%imiento de emar0!e:

a) >aturale"a general de las mercaderías que entrega el

cargador! el n3mero de bultos! el peso! el volumen y las

instrucciones que se dieron.-

b) El estado aparente de las mercaderías.- ( E%.

contenedor sin sello! bultos sin marcas! embala%e

inadecuado.-)c) >ombre y direccin de la oficina principal del

transportador.- (@eneralmente impresos en el

conocimiento).-

d) >ombre del cargador (quien es el que contrata

legalmente el transporte.-)

e) >ombre del consignatario.- (<i no est+ se2alado las

mercaderías deber+n entregarse a la persona que se

presente al puerto a buscarlas! con un original del

conocimiento.-

f) $uertos de carga y descarga.-

g) >3meros originales del conocimiento.- @eneralmente son

tres.-

) Lugar y feca de emisin del conocimiento.-

i) Airma del transportador o de su agente.-

%) El flete (precio del transporte)

B) La autori"acin! si se diere! de transportar

mercaderías en cubierta.-

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l) El pla"o convenido para entregar la mercadería.- <i no

se a estipulado pla"o la entrega deber+ reali"arse en el

tiempo que atendidas las circunstancias del caso sería

ra"onable eigir la entrega a un transportador

diligente.-

m) Los límites de responsabilidad superiores a lo legal

que se ayan pactado.-

El conocimiento de embarque puede tener otras menciones

facultativas como la identificacin del empresario due2o

de los contenedores y el n3mero de orden así como el

sello del cargador.-

Resonsai"idad de" transortador.-

  *quí %uegan tres presunciones.-

  1º La res!n%i*n de re%e%i*n.-

  <e presume que el transportador recibi las mercancías

en el estado y cantidad que se2ala el conocimiento de

embarque.-

  2º La res!n%i*n de !ena entre)a.-

  <e presume que el transportador entrega al

consignatario las mercancías en el mismo estado en que

las recibi (en el estado en que se2ala el documento! si

nada dice se presume que en buen estado).-

  *mbas presunciones son simplemente legales.-

  El consignatario tiene un pla"o para protestar o

desvirtuar la buena entrega.-

  3º La res!n%i*n de %!"a.-

  Cualquier da2o! prdida retardo en la entrega de la

mercancía que aya sido originado mientras stas se

encuentren ba%o custodia del transportador se presume que

an sido causadas por su culpa.-

  El transportador responde por prdida! deterioro y

retardo! con las mismas características que en materia

civil.-

  $rdida: >o cumple con su obligacin de entrega.-La

mercadería embarcada no llega a destino.-

  9eterioro: La mercadería llega a destino pero esta se

a visto disminuida.- (e%. 9isminucin de los graneles de

petrleo).-

 

'etraso: Es la entrega de la carga fuera del pla"o

previamente acordado y si no ay pla"o convenido en el

tiempo en que sería ra"onable eigir la entrega a un

transportador diligente.-

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  *simismo el transportador responder+ de la prdida o

da2o de las mercaderías en caso de incendio si se prueba

que este se a producido por culpa o negligencia del

transportador! sus dependientes o agentes.-

P!ede 4aer in%!m"imiento.-

a) &otal.-

b) $arcial.-

c) &ardío.-

E$tensi*n de "a resonsai"idad de" transortador.- 

En principio el transportador responde de todos los

per%uicios a la mercancía que recibe para transportar!

sea en tierra o durante el transporte a menos que pruebe

que l! sus dependientes o agentes cuidaron la

mercadería.-

'in de "a resonsai"idad de" transortador.-

  El transportador pone fin a su responsabilidad al

cumplir su obligacin de entregar las mercaderías a la

persona que aparece como consignatario en los documentos

respectivos o en subsidio puede reali"ar los siguientes

actos:

a) $oner las mercaderías a disposicin del consignatario

de acuerdo al contrato! a las leyes o a las pr+cticas

comerciales.-

b) $onerlas en poder de las autoridades y terceros a

quienes seg3n las leyes corresponda acer entrega de las

mercaderías.- ( E%. Emporci)

El transportador tiene dereco a limitar su

responsabilidad por los per%uicios resultantes de la

prdida o del da2o! a un m+imo equivalente a 46

unidades de cuenta por bultos u otra unidad de carga

transportada o a 0!6 unidades da cuenta por Bilogramo de

peso bruto de las mercancías prdidas o da2adas! si estacantidad es mayor.-

  E$%e%i*n5 *rt 77 C. Com: >o podr+ limitar su

responsabilidad cuando la prdida! da2o o retraso se

ayan producido dolosamente o con dolo eventual o con

culpa con representacin.- Es necesario entonces:

7.- $er%uicio intencional del transportador! sus

dependientes o agentes.-

0.- *ccin u omisin eco temerariamente y en

circunstancias que pueda presumirse que el transportador

tuvo conocimiento de que probablemente sobrevendría la

prdida! el da2o o retraso

Resonsai"idad de" transortador %ontratante de"

transortador e(e%ti#o.-

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  Es de la esencia del contrato que aya transporte!

pero no es necesario que el transportador lo realice

efectivamente.- <i se encomienda el transporte a un

transportador efectivo ste ser+ responsable por su

tramo y el contratante seguir+ siendo responsable por

todo el transporte y respecto del tramo en que es

responsable el transportador efectivo! son ambos

solidariamente responsables.-

Resonsai"idad de" %ar)ador5 

*) El pago del precio del transporte.-

b) 9eclarar la verdadera naturale"a y estado de la

mercadería.-

c) $er%uicios que se pudieren causar a la nave por culpa

del cargador! sus dependientes o agentes.-

d) *visar al transportador o transportador efectivo el

car+cter de peligrosidad que pueda revestir la carga queentrega.-

e) @aranti"ar la eactitud de los datos sobre la

naturale"a general de las mercancías! sus marcas! n3mero!

peso y cantidad que proporciona para ser escritos en el

conocimiento de embarque.-

f) nstruir debidamente al transportador sobre las

mercaderías peligrosas que entrega.- *l respecto ay dos

tipos de cosas peligrosas:

7.- las que constituyen un peligro para la nave como

sería un eplosivo o substancias químicas.-

0.- Las cosas que corren peligro en sí mismas! como pore%. las perecibles.- ( las frutas deben llegar a bordo

con instrucciones sobre la temperatura! cambio de aire!

etc.) <i el cargador da instrucciones equivocadas y esta

mercadería se pierde el transportador no responde.-

CAR6A 7 DESCAR6A DE LA NAVE

El proceso de carga y descarga cumple diferentes etapas:

a) Antes de" arrio! la nave debe avisar al cargador o al

consignatario! seg3n proceda! su posible día y ora de

llegada para lo cual envía un mensa%e llamado Doraestimada de llegada.- Este aviso permite al cargador o al

consignatario pedir lugar o sitio en el puerto! contratar

desestibadores! nominar al agente de naves y acer los

tr+mites pertinentes ante las autoridades portuarias.-

b)  Arrio.- Cuando la nave llega a puerto da un aviso

para informar de que la nave estar+ lista para ser

visitada por los consignatarios! agentes y otras personas

y para ser recibida por la autoridad marítima.- Esta

3ltima ace una revisin de la documentacin y si est+

conforme dicta el decreto de recepcin.-

Cuando se an cumplido todos los tr+mites pertinentes el

transportador dar+ aviso al cargador o al consignatario!

seg3n sea el caso! informando que la nave est+ lista para

recibir carga o para descargar! lo que se denomina carta

de alistamientoF.-

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c) *l efectuarse el proceso de carga! esta deber+

distribuirse y colocarse dentro de la nave! y esta

maniobra estar+ a cargo del capit+n.-

  *l momento de cargar! la tripulacin deber+ revisar!

contar y observar las disconformidades entre lo que est+

aciendo el cargador y la realidad. Cualquier faltante!

falla! da2o o diferencias! ya sea en el contenido o en

los envases obliga al capit+n a reca"ar el cargamento o

a enmendar el conocimiento de embarque.-

d) El "arpe de la nave desde el puerto se efectuar+ una

ve" que aya sido despacado el decreto de "arpe de la

autoridad marítima.-

Transorte m!"timoda" de mer%an%ias.-

  Eisten los siguientes tipos de transporte.-

  a) &ransporte unimodal: El que se efect3a por un slo

medio de transporte.-

  b) &ransporte intermodal: Es aquel que se efect3a por

dos o m+s medios de transporte! pero cada uno de ellos

constituye una relacin %urídica autnoma.-

  c) &ransporte multimodal: Es aquel transporte de

mercaderías que se efect3a por distintos medios como

terrestre! marítimo! areo o fluvial! y es reali"ado por

transportistas diferentes pero ba%o un slo rgimen%urídico.-

 

*quí eiste el OTM : ?perador de transporte multimodal!

que asume el cumplimiento de los distintos medios de

transporte.-

Los elementos de este transporte son la diversidad de

medios de transporte y la eistencia de un solo

transportador multimodal que asume una responsabilidad

3nica por el transporte.- La persona que encarga eltransporte se llama epedidor y la otra consignatario.-

 Normati#a a"i%a"e.-

  'especto al segmento marítimo se le aplican las normas

del contrato de transporte marítimo (imperativas).-

Resonsai"idad en e" transorte m!"timoda".-

  Eisten tres reglas importantes:

  78 Cada transportador responde por su transporte! por

su tramo.-

  08 Cada uno de ellos responde solidariamente por el

tramo de los dem+s.-

  8 *quel que pague por otro transportador puede

repetir contra ese transportador o contra el ?&#.-

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3º Contrato de pasaje.-

 El contrato de pasa%e es un contrato de transporte con

características especiales.-

 <e aplica en primera instancia el Cdigo de Comercio y

en subsidio el Cdigo Civil.-

 

E" %ontrato de asae tiene or oeto e"

des"a8amiento de ersonas, s! e0!iae, anima"es #i#os

a!tom*#i"es en !na na#e.-

El precio del transporte se llama $*<*GE.-

 

El equipa%e se divide en dos: a)de camarote y b) puro y

simple.

El equipa%e de camarote es el que el pasa%ero lleva

consigo.-

El equipa%e puro y simple es el que se coloca en cubierta

o bodega.-

 

Las naves destinadas al transporte de pasa%eros deben

llevar una lista de ellos que se denomina L<&* 9E

$*<*GE'?< y forma parte de la 9eclaracin @eneral de la

>ave que se entrega a la autoridad marítima para obtener

la autori"acin de "arpe.-

  Las normas que rigen el contrato de transporte son

imperativas.-

  Este contrato se refiere al transporte de pasa%e

marítimo que sea comercial y remunerado y que no sea

con fines turísticos o de recreacin.-

 

O9LI6ACIONES DEL TRANSPORTISTA 

 

*) &rasladar al pasa%ero! su equipa%e y dem+s efectos deun lugar a otro por mar.-

;) #antener su nave en condiciones de navegabilidad

debidamente equipada y armada.-

C) Entregar un billete o boleto al pasa%ero.-

9) $uede cancelar el via%e debiendo indemni"ar per%uicios

salvo que pruebe fuer"a mayor o caso fortuito.-

E) La alimentacin del pasa%ero depende de lo convenido

en el precio del servicio.-

A) Llevar los equipos de seguridad que eige la

convencin internacional para la seguridad de la vida

umana en el mar.-

  O9LI6ACIONES DEL PASA:ERO.-

a) $agar el precio del transporte.-

b) <i el pasa%ero no llegare a bordo a la ora prefi%ada

el capit+n puede emprender el via%e y retener o eigir el

valor del pasa%e.-

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d) <i el pasa%ero se desiste del via%e antes del "arpe

pagar+ medio pasa%e.-

e) Cumplir las rdenes del capit+n.-

El contrato de pasa%e es consensual.-

Day dos documentos importantes:

  a) ;oleto por el pasa%e.-

  b) @uía por el equipa%e.-

  <i no los entrega! el transportador pierde el dereco

a limitar su responsabilidad.-

 

Resonsai"idad de" Transortador.-

  El transportador responde por la muerte y lesiones

corporales que le ocurran al pasa%ero o por la prdida oda2o del equipa%e cuando el eco causante aya ocurrido

durante la vigencia del transporte y sea imputable a la

culpa o negligencia del transportador.-

 

El ?>U< $'?;*>9 es de cargo del reclamante.-

  El transportador tiene dereco a limitar su

responsabilidad.- Eiste un tarifado de responsabilidad

distinta y especial para este contrato establecida en los

artículos 756 y 755 del Cdigo de Comercio.- &ambin

puede eimirse de responsabilidad si prueba casofortuito! fuer"a mayor o desvirt3a de otro modo la

presuncin de culpabilidad o la imputacin de

responsabilidad (responsabilidad sub%etiva).-

  La culpa o negligencia del pasa%ero en la produccin

del da2o pueden ser eimentes de responsabilidad o

atenuantes para el transportista! si así es probado en

%uicio y declarado por el %ue" competente.-

El transportista pierde su dereco a limitar su

responsabilidad cuando l o sus dependientes actuaroncon dolo eventual o incurrieron en alg3n acto en

contravencin a la ley (e%. cuando no entrega boleta o

guía.)

  El artículo 710 del C de Comercio establece que se

presumir+ que el equipa%e le a sido devuelto al pasa%ero

íntegro y en buen estado! a menos que ste reclame por

escrito al transportador al tiempo de la entrega o a3n

antes de ella por toda prdida o da2o visible.- <i el

da2o no es visible deber+ reclamar dentro de los quince

días siguientes a la feca del desembarco o devolucin.-

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4º Contrato de Remol!e.-

Concepto: El transporte es el acto de dar traccin a un

ob%eto destinado a navegar pero que no puede acerlo por

falta de motor! vela o remo.- 

Eisten dos tipos de remolque:

 

a) 'emolque transporte.-

  b) 'emolque maniobra.-

a; Remo"0!e transorte.-

  Es la conduccin de un ob%eto por agua dando fuer"a

motri".- 9a dereco al pago del precio de la operacin.-

E"ementos de" %ontrato.-

7) &ransporte una nave u otro ob%eto (artefacto naval o

cualquier cosa).-

0) ;a%o la direccin del capit+n de la nave

remolcadora.-

) La nave remolcadora suministra toda o parte de la

fuer"a de traccin.-

  Este contrato se rige por las normas que las partes

establecen! por lo dispuesto en el p+rrafo 58! &ítulo ,!

Libro C. Com y en subsidio por las normas del

contrato marítimo.-

 ; Remo"0!e maniora.-

  <on las operaciones de traccin que tienen por ob%eto

facilitar la entrada o salida de una nave de un puerto

o las faenas de carga y descarga de la misma.-

  La direccin de esta operacin est+ a cargo de la

nave remolcada.-

  Es una especie de arrendamiento.- La nave remolcadorase pone a disposicin de la otra nave.-

 9a dereco al pago convenido como precio del servicio.-

  La nave remolcadora debe estar en buenas condiciones

de navegabilidad! equipada y tripulada convenientemente y

ser apta para reali"ar el remolque convenido.-

 $or regla general la nave remolcadora como la remolcada

ser+n responsables frente a terceros de los da2os

producidos por su propia culpa.-

 En cada nave deber+n observarse durante el curso de la

operacin las precauciones que fuere menester para evitarcualquier peligro a la otra.-

 

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  R"ES#OS $E LA NA%E#AC"ON

  Est+ regulada en el &ítulo , del Libro del C. de

Comercio.- Estamos en el +mbito de la responsabilidad

etracontractual.-

  En esta materia no ay contratos! pueden eistir!

pero estas no tienen por ob%eto la eplotacin comercial

de la nave.-

  Estamos ante ecos etraordinarios o anormales a la

navegacin que dan origen a situaciones etraordinarias.-

<on riesgos inerentes a la navegacin E%: &ormenta! Etc.

  Los principales riesgos son:

  - *verías

  - *borda%e

  - <alvamento

A%ER"A

Con%eto.-  Las averías son da2os o gastos

etraordinarios e imprevistos que afectan a los intereses

comprometidos en la epedicin marítima originados por

causas etraordinarias! anormales! que afectan el

desarrollo normal de la epedicin marítima.-

*n+lisis del concepto.-

78 <on da2os: @astos o desembolsos.-

08 *fectan a los intereses comprometidos: <on

principalmente tres:

La >ave!

La Carga y

El Alete.-

8 *fectan el normal desarrollo de la actividad

marítima.-

  *quí pueden encontrarse contratos! pero stos no

tienen por ob%eto la eplotacin comercial de la nave!

sino m+s bien acer frente a los riesgos de la

eplotacin.-

  En general &?9?< los interesados en la navegacin

deben concurrir a soportar las consecuencias econmicas

de este concepto.-

  *verías en el Libro .- *quí eisten dos

clasificaciones de averías:

<1;  Esta clasificacin corresponde a la naturale"a o

contenido de la avería.-

  *rt 741 C. Com: La avería de da2os y gastos.-

  a; De da=o.- Cuando consiste en un detrimento.-

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  La %ar)a  es susceptible de da2o desde que es

embarcada y asta que es desembarcada.-

  La na#e es susceptible de da2o siempre que est en

el mar! porque est+ epuesta a los riesgos del mar.-

   ; De )asto.- Cuando consiste en gastos o desembolsos

etraordinarios e imprevistos.-

  *rt 741 >8 0 C. Com

  *rt 744 C. Com: @astos ordinarios.- Estos >? son

averías.-

Clases de gastos ordinarios:

  a) $ilota%es y practica%es: Consiste en unainstitucin que recibe la participacin de personas

llamadas pilotos y pr+cticos que son navegantes

autori"ados y acreditados por la autoridad marítima que

apoyan y asesoran al capit+n en la navegacin ('egulados

en el art H Ley de >avegacin).-

  Eiste la obligacin legal de utili"ar los servicios

de estas personas! pero no relevan de responsabilidad al

Capit+n en la conduccin de la nave.-

  * estos ay que pagarles y este pago no constituyegasto (de avería).-

  b) Lancas y remolques.-

  c) 9erecos portuarios o por otros servicios a la

navegacin.-

  d) La carga y descarga de las mercancías.-

  e) En general! todos los ordinarios de la navegacin.-

 

 Art 1>?@ C. Com5 Todos "os )astos ordinarios ser+n de

%!enta de %ar)o de" transortador o ("etante, sa"#o 0!e

e" C. de Comer%io o e" a%!erdo de "as artes esta"e8%an otra%osa.-

<2º; en cuanto a su etensin y en cuanto a quin debe

soportar sus efectos.-

a; A#er/a arti%!"ar o sim"e.-

Est+n enumeradas en el artículo 7/ del Cdigo de

Comercio.-

Estos deen ser soortados or e" d!e=o de" oeto

 ene(i%iado %on e""as.-

  *rt 7/H C. Com: El propietario de las cosas que

ubiesen sufrido el da2o o causado el gasto! soportar+

la avería particular! sin per%uicio de su dereco para

perseguir las responsabilidades que correspondan.-

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  En la avería particular se aplica el $rincipio de que

las cosas parecen para su due2o.-

 

 ; A#er/a )enera" o %omn.-

  *rt 7/6 C. Com: Constituyen avería gruesa o com3n

los sacrificios o gastos etraordinarios e imprevistos!

efectuados o contraídos intencional y ra"onablemente! con

el ob%eto de preservar de un peligro com3n a los

intereses comprometidos en la epedicin marítima.-

  9ebe tenerse en cuenta que la idea de riesgo com3n!

etraordinario e imprevisto est+ su%eta a la idea de

que eiste una comunidad de intereses su%eta a un

peligro com3n el que ser+ soportado por todos.-

 

Re0!isitos de "a a#er/a )r!esa.-  7) 9ebe aber un da2o o un gasto etraordinario e

imprevisto.-

  0) 9ebe aber una decisin intencional y ra"onable

de efectuar tal gasto o producir tal da2o.-

  Ra8ona"e.- 9ebe aber una proporcin entre el peligro

y la medida adoptada. E%: La botadera de carga por la

borda para evitar que la nave se unda y mueran sus

ocupantes.-

  ) 9ebe aber un peligro com3n que afecte el resultadode la navegacin (debe ser un peligro real u no

imaginario)

  H) 9ebe aber un resultado 3til! es decir! tiene que

salvarse alg3n bien luego de las medidas adoptadas.-

  *dem+s cada uno de los interesados debe contribuir en

proporcin al riesgo com3n (E%: >aveIJ76! CargaIJ7 y

AleteIJ6).-

  Este elemento no est+ en el concepto! pero sí en lasnormas que la regulan.-

  Es un elemento de resultado! porque la

contribucin se ace en la proporcin del inters que

tiene cada uno al final de la epedicin.-

  E%: <i la carga se pierde el cargador no debe

contribuir porque no se benefici con las medidas

adoptadas.-

 

C*mo oera "a a#er/a )r!esaB.-

  @eneralmente la decisin de efectuar gastos o

sacrificios frente a un peligro com3n corresponde al

Capit+n de la nave! tambin puede corresponder al

armador o propietario o al fletante.-

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  El que toma las medidas a aplicar en concreto es el

Capit+n! porque l est+ a cargo de la nave durante la

navegacin (funciones del capit+n)

  &ambin representa legalmente al armador!

propietario! al cargador! al due2o de la carga y al

transportador para efectos de la conservacin de la

carga y buen trmino de la epedicin.-

  El capit+n debe de%ar constancia en la ;it+cora o

Libro de >avegacin de la nave de las medidas que adopte

en avería gruesa y despus al llegar a puerto debe

ratificarlas ante un ministro de fe.-

Re)"as de "a a#er/a )r!esa.-

1º Re)"a de "a CASALIDAD.-

  9ebe aber una relacin de causa efecto o neo causal

entre el peligro que origina el acto y entre el acto y

el sacrificio o gasto y los efectos del mismo.-

  $eligro: 9ecisin: <acrificio (da2o) o gasto.-

  La responsabilidad de las partes en la avería gruesa

llega asta el da2oK los per%uicios indirectos (por la

demora! diferencias de flete! diferencias de mercado!

etc.) >? son incluidos en la avería gruesa! >? deben

soportarse con%untamente.-

2º Re)"a de "os 6ASTOS SSTITTIVOS.-

 

Cualquier gasto que se efect3e en sustitucin o para

economi"ar otro gasto o da2o mayor debe ser admitido en

avería gruesa asta el gasto del monto economi"ado (se da

una subrogacin real).-

3º Re)"a de "a AVERIA CLPA9LE.-

  Es procedente seguir adelante con el proceso deavería gruesa! aunque la avería sea por culpa de

cualquiera de los interesados.-

  <i la avería es culpa de un interesado de todas

maneras da curso a la avería (procedimiento) y despus

se ver+ si ubo alg3n elemento que implica la

obligacin de contribuir.-

  9eben pagar todos inmediatamente! porque ay que

solucionar la avería y luego se ver+ la responsabilidad

que corresponda por la avería y si procede o no (si no

procede se devuelve).- El ob%eto de esta regla es que el

Capit+n pueda actuar en forma r+pida y no se vea impedido

en ver si se le restituir+ algo o no.-

E(e%tos de "a a#er/a )r!esa.-

78 $eligro com3n.-

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08 *ctos que afectan la seguridad de la epedicin.-

8 <i todos los interesados deben contribuir.-

  <e contribuye a prorrata de los valores al

trmino de la epedicin.-

9e que valoresM: 9e lo intereses comprometidos

en la epedicin.-

  *quí abr+ un activo y un pasivo.-

  Pasi#o5 <on todos los gastos a que se contribuye!

abonables la avería gruesa.-

  *quí van a entrar los sacrificios o da2os!

los gastos! gastos sustitutivos! gastos de liquidacin

(el costo de la liquidacin)! etc.-

  La ley dice que los intereses de estos valores

tambin ingresan al gasto general.-

  Una cosa es la adopcin de medidas por el

capit+n! y otra los momentos que se dan en la avería

gruesa.-

  *quí distinguimos tres momentos importantes.-

1; La De%"ara%i*n.-

  La declaracin de avería gruesa la ace el mismo

Capit+n o el armador de la nave (la declaracin es como

una manifestacin de voluntad epresando que se

constituyeron los requisitos de sta y llamando a los

dem+s a contribuir).-

  &ambin la puede acer cualquier interesado.-

  <e ace acudiendo ante el Gue" de Letras en lo Civil

que sea competente para que nombre un +rbitro que

determine si procede o no declararla.-

  &ribunal competente.- El del 3ltimo puerto de

descarga.-

La im!)na%i*n.-

  <i cualquiera de los interesados se oone  a la

declaracin ellos deber+n im!)nar"a

  = ambos %uicios (de declaracin e impugnacin) se

siguen en %uicio sumario.-

  >o requiere que aya una declaracin anterior para

poder impugnarla.-

La Li0!ida%i*n.-

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  Esta la ace un "i0!idador o(i%ia" de se)!ros  (el

título lo otorga la superintendencia de ,alores y

<eguros).-

  &iene por ob%eto establecer los valores al trmino

de la epedicin y las cantidades como los interesados

deben contribuir a la avería gruesa y la forma de

acerlo.-

A&OR$A'E

Con%eto.-  El aborda%e es una colisin o conflicto

entre dos o m+s naves o artefactos navales.- (*rt 7775

>8 78 C. Com).-

  &ambin se da el aborda%e cuando por causa de la ola

de despla"amiento de una nave se ocasionaren da2os a otra

u otras naves! a sus cargas o a las personas que estn a

bordo de ellas! aunque no llega a producirse una

colisin.- (*rt 7775 >8 08 C.Com).-

  A0!/ estamos (rente a !na (i%%i*n "e)a" 0!e %onsiste

en 0!e !na na#e )enera !na o"a de des"a8amiento sta

%a!sa er!i%ios a otra na#e a!n0!e no 4aa %o"isi*n.-

  Estamos frente a una responsabilidad civil

etracontractual y se aplicar+ al respecto la ley del

estado en cuyas aguas %urisdiccionales ocurri el

aborda%e.- <i el aborda%e se produce en aguas no

sometidas a la soberanía de ning3n estado! se aplicar+ la

ley del país ante cuyos tribunales se interponga la

demanda.-

  Los antecedentes de esta normativa est+n en el

Convenio nternacional de 747 sobre aborda%e y en

otras instituciones y normativas de car+cterinternacional! tanto sobre aborda%e! como sobre seguridad

y mane%o de la nave.-

L!)ar de "os 4e%4os.- 

*rt. 7775 del C. Comercio: Estas normas se aplican

cuando ay un aborda%e en el mar! lagos o ríos navegables

o cualquiera otra vía navegable (esta es una ecepcin).-

 Aordae %!"ai"idad.-

  Los efectos del aborda%e van a determinar la

culpabilidad (puede ser doloso! culpable o fortuito.)-

  *l ablar de culpabilidad acemos un %uicio de valor

sobre las conductas que lo causaron.-

a) Aordae inim!ta"e.-

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 <i el aborda%e se produce por caso fortuito o fuer"a

mayor! ser+ inimputable y las cosas perecer+n para su

due2o.-

 ; Aordae d!itati#o.-

  <i ubiere duda respecto de la causa que origin el

aborda%e! se aplica la regla anterior y cada parte debe

soportar sus propias consecuencias.-

%; Aordae %!"a"e.-

  <i el aborda%e se produ%o por culpa o dolo del

capit+n! piloto o tripulacin de una de las naves! el

total de los per%uicios ser+ de cargo del armador.-

d; Aordae %on %!"a %omn.- 

<i el aborda%e se produ%ere por culpa de dos o m+s

naves! el total de los per%uicios ser+ de cargo de los

armadores de cada nave! en la proporcin a lo que

estable"ca el tribunal respectivo en atencin al grado de

culpa o dolo que cada una de ellas tuviere en el eco.-

E(e%tos de" aordae.-

  *rt. 770 C. Com.

Los terceros que se an visto per%udicados por el

aborda%e! tendr+n accin contra el o los armadores de la

nave culpable para que estos le indemnicen sus per%uicios

en forma so"idaria si se trata de muerte o lesiones! o en

forma sim"emente %on!nta! de acuerdo al porcenta%e de

culpa que se aya asignado a la nave si se trata de da=os

 materia"es.- 

La autoridad marítima reali"ar+ un sumario administrativo

y los ecos que an formado parte de la investigacin se

reputar+n verdaderos! salvo prueba en contrario.-

 

ARR"&A$A FOR(OSA

Con%eto.-Constituye arribada for"osa la entrada

necesaria de la nave a un puerto o lugar distinto al de

escala o trmino previstos para el via%e (*rt 7705 C.

Com).-

Re0!isitos.-

7) Entrada necesaria.-

0) Nue sea un lugar no previsto para el trmino o escaladel via%a.-

La arribada puede ser a:

a) 'etorno al puerto de "arpe.-

b) Entrada a puerto que no es escala.-

c) ngreso a puerto que no es del trmino anunciado o

convenido en el via%e.-

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La necesidad de ingreso a puerto debe ser calificada. <i

es verdadera! la arribada ser+ legal y en caso contrario

ilegal.- En este 3ltimo caso el armador deber+ pagar los

per%uicios.-

Re)!"a%i*n.-  Los efectos de la arribada for"osa pueden

dar origen a dos situaciones.-

 

a) Los gastos de una arribada for"osa constituir+n

avería gruesa si ella se a efectuado en inters com3n

de la nave y la carga.- <e aplican todas las reglas ya

vistas.-

  b) Cuando no se dan los requisitos de la avería gruesa

la persona que se beneficie con la arribada for"osa es

quien debe soportar los costos.-

 La arribada for"osa a puertos de Cile requiere que el

capit+n de aviso a la autoridad marítima! la cualverificar+ los motivos que la %ustifiquen.-

  *rt 7701 C.Com.- ... &odo lo cual es sin per%uicio de

las acciones que competan contra los responsables por

los ecos que ubieran motivado la arribada for"osa.-

A)*"L"OS EN EL MAR sa"#amento o asisten%ia;

  *rt 7704 y siguientes C.Com.

Con%eto.-  ?peracin de salvamento! de asistencia o deauilio! involucra todo acto o actividad emprendida para

ayudar a una nave! artefacto naval! o cualquier bien en

peligro! sin importar las aguas donde ocurra el acto o se

realice la actividad.- $ara estos efectos las epresiones

salvamento! asistencia o auilio se considerar+n

sinnimas (*rt 7704 >8 7 C.Com).-

Re0!isitos.-

7) <e requiere la eistencia de una situacin de

peligro.-

0) Nue afecte a una nave! artefacto naval u otro bien(carga o flete.- *rt 7704 >8 C. Com).-

) <in importar las aguas donde se realice la

actividad.-

  Esta normativa recoge la Convencin de 7/4/ sobre

salvamento y es una normativa dispositiva y supletoria

(*rt 77 C.Com).-

  $ero >? se aplica a los ;uques de guerra o naves

p3blicas que no se encuentren en servicios comerciales ni

oficiales ni a la remocin de estos n+uticos.-

  <e dan dos situaciones.-

  a) Esto puede dar origen al contrato de salvamento

que tendr+ varios derecos u obligaciones!

principalmente el de salvar por el asistente y pagar el

precio por el asistido.-

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  b) Nue una nave salve a otra y! por lo tanto! sta

tenga dereco a cobrar un premio o recompensa.-

  Eisten convenciones internacionales que regulan la

materia y que reconocen y regulan el dereco a un

premio para la nave que auilie o asista a otra nave

a!n0!e no 4aa %ontrato.-

  La normativa cilena reconoce tambin la eistencia de

un premio o recompensa sin que eista un contrato.-

 Normati#a sore %e"era%i*n de %ontratos de asisten%ia o

sa"#amento.-

7) El capit+n est+ facultado para celebrar contratos de

asistencia a nombre y por cuenta del due2o de la nave yde los dem+s bienes que estn ba%o su custodia y se vean

epuestos al peligro.-

  El armador de la nave deber+ responder ante la nave

asistente de todos los derecos que estos tengan a su

favor incluso respecto de la carga u otros bienes

beneficiados sin per%uicio de poder repetir en contra de

los otros beneficiados.-

b) 9e acuerdo al *rt. 777 C.Com.: Cualquiera de las

partes que ubiere celebrado un contrato o convenio de

asistencia! podr+ solicitar se le de%e sin efecto o semodifique! en los siguientes casos:

78 Cuando el contrato se a firmado ba%o presin

indebida o influencia de peligro y! adem+s! sus

trminos no sean equitativos.-

  <e trata de fuer"a o intimidacin y ste es un

vicio del consentimiento y puede dar origen a la

revisin del contrato o a que ste se de%e sin efecto

(nulidad relativa).-

  >o debe tratarse de una mera fuer"a o intimidacin!

sino de que debe incluir un desequilibrio econmico.-

  08 Cuando el pago sea ecesivamente elevado o

demasiado ba%o! respecto de los servicios realmente

prestados.-

  <e refiere a un desequilibrio econmico en las

prestaciones! no slo al momento de celebrar el

contrato! sino tambin durante su vigencia.- Esto da

origen a dos situaciones:

a) Lesin enorme.- *l celebrar el contrato.-

  b) Ecesiva onerosidad sobreviniente (&eoría de la

imprevisin) durante la vigencia del contrato.-

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  En general el legislador respeta este contrato!

pero si ay problemas respecto de las prestaciones da

dereco a revisarlo o terminarlo.-

O"i)a%iones de sa"#amento "e)a"es;.-

  *rts 776! 77H C.Com y 7 y siguientes de la Ley de

>avegacin.-

7) *rt 776 C. Com.- &odo capit+n est+ obligado a

prestar auilio a cualquier persona que se encuentre en

peligro en el mar.-

0) 9ebe prestar auilio a otra nave en el mar! a menos

que implique peligro para la nave asistente.-

) 9ebe prestar auilio a las naves con las que aya

colisionado o abordado.-

O"i)a%iones de "a na#e en e"i)ro.-

7) 9ebe pedir auilio oportunamente.-

0) 9ebe cooperar con los asistentes.-

) 9ebe evitar da2os al medio ambiente.-

H) 9ebe pedir auilios complementarios en el caso de

que el auilio suministrado no sea suficiente.-

6) 9ebe aceptar la restitucin de los bienes que an

sido salvados.-

O"i)a%iones de "a na#e asistente.-

  7) 9ebe efectuar las faenas de salvamento con debido

cuidado y diligencia para obtener un resultado 3til!

salvando la nave y los bienes contenidos en ella o para

disminuir el da2o en el medio ambiente.-

  0) 9ebe aceptar y solicitar la ayuda de otros

salvadores! si las circunstancias ra"onablemente lo

requieren.-.-

Dere%4os de "a na#e asistente.-

  Esto se a regulado a partir del principio >? CU'E >?

$*=! (>o ay resultado no ay pago) pero desde los

desastres ecolgicos producidos por la poca asistencia en

alta mar y el convenio de 7/4/! se a favorecido el

resultado ambiental que a dado origen a recompensa

aunque no se logre salvar realmente la nave.-

1; Dere%4o a rem!nera%i*n, remio o re%omensa.-

  a) *rt 775 C. Com.- Los servicios de asistencia ser+n

remunerados en los siguientes casos:

  78 Cuando se auilie una nave u otros bienes en

peligro.-

  08 Cuando tengan por ob%eto prevenir! evitar o

atenuar da2os al medio ambiente.-

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  b) *rt 774 C.Com.- Criterios utili"ados para

determinar la remuneracin.-

9eben fi%arse con la intencin de alentar la

asistencia! o sea! que el %ue" sea generoso en la

regulacin del premio para que se estimulen las

operaciones de auilio.-

  c) *rt. 77/ C.Com.- La remuneracin se2alada no puede

eceder del valor de los bienes asistidos en el momento

del trmino de la operacin de asistencia.-

<i las partes lo an pactado epresamente

proceder+ el pago de remuneracin a3n cuando no aya

eistido resultado 3til.-

2; Dere%4o a reemo"so de s!s )astos "a indemni8a%i*n

de "os er!i%ios.-

  La nave asistente tendr+ por lo menos dereco a

reembolso de los gastos incurridos e indemni"acin por

los desgastes materiales y personales en que aya

incurrido.-

  La regla general es que stos 'eembolsos de gastos e

indemni"acin! estn incluidos dentro de la

remuneracin.- $ero cuando no ay dereco a recompensa!

porque no ay resultado 3til desde el punto de vista de

la nave salvada! pero si los ay respecto del medio

ambiente! puede tener dereco a una compensacin pordesembolso y por per%uicios en que incurri.-

 

&ambin se le da al %ue" la facultad de aumentar esta

compensacin.- *rt 77H C.Com.-

 

Eiste tambin otro caso de remuneracin que sería en

caso de sa"#amento de #ida 4!manas.- *quí por regla

general no ay dereco a remuneracin! pero si este

salvamento de vidas umanas es parte de un salvamento

de bienes el salvador de vidas umanas tiene dereco a

que el salvador de bienes le comparta lo que recibi enrecompensa.-

Pri#a%i*n de "a rem!nera%i*n.-

  El asistente ierde el dereco a su remuneracin cuando

act3a con culpa! dolo! negligentemente y contra las

instrucciones del capit+n de la nave salvada o cuando

culpablemente aumenta o no aya logrado impedir un da2o

al medio ambiente.-

  Esta remuneracin el asistente debe distribuirla o

compartirla con los dem+s asistentes! de acuerdo a los

mismos criterios del *rt. 774 C.Com. y tambin debe

repartirla internamente con la tripulacin y el capit+n

que participa en el salvamento de acuerdo a lo

establecido en el artículo 77H1 del Cdigo de Comercio