derecho comercial

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL

NDICE1. CONCEPTO.pag.3

2. ANTECEDENTES...pag.5a. INTERNACIONAL...pag.5b. NACIONALpag.7

3. EVOLUCIN HISTORICA..pag 9

4. LEGISLACIN NACIONALpag.13

5. DOCTRINA.pag.15a. 5.1.CONCEPCIN SUBJETIVA..............................pag.15b. 5.2.CONCEPCIN OBJETIVA..pag.16

6. JURISPRUDENCIA..pag.19

7. CONCLUSIONES..pag.22

8. BIBLIOGRAFA.pag.23

ESTE TRABAJO VA DEDICADO A MI PADRE CELESTIAL POR SU MARAVILLOSO AMOR Y A MIS PADRES POR SU COMPRENSIN

EL PRESENTE TRABAJO VA DEDICADO A MI AMOROSO PADRE CELESTIAL POR SU INFINITO AMOR Y A MIS PADRES POR SU COMPRENSIN DIA A DIA

DERECHO COMERCIAL1. CONCEPTO:

El derecho mercantil o derecho comercial, es aquel grupo o conjunto de leyes y regulaciones que se establecen en el mbito econmico para controlar justamente el tipo de relaciones o vnculos que se puedan dar entre dos o ms partes con fines comerciales y de intercambio econmico. El derecho comercial es un tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y legales con procedimientos fiscales y econmicos por lo cual es bastante amplio en comparacin con otros tipos de derecho ms resumidos o delimitados.El concepto de derecho mercantil ha evolucionado desde las simples reglas relativas al mercado, al puerto, a la ruta, etc., hasta entenderse como aquella parte del derecho que se ocupa de las actividades mercantiles y de aquellas que el legislador considera asimiladas o simplemente incorporadas, de la empresa, del empresario y del comerciante y sus auxiliares. Ese ha sido el alcance fijado por el legislador en el artculo primero del cdigo de comercio: Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirn por las disposiciones de la ley comercial1 1 Oscar Orlando Ros Silva, DERECHO COMERCIAL GENERAL Curso elemental y nociones bsicas, Primera edicin 2007, pag.52El objeto de la ciencia del derecho comercial es el hecho jurdico comercial. Hecho jurdico en el sentido de supuesto de hecho, esto es, la totalidad de requisitos a que el ordenamiento jurdico condiciona un efecto jurdico, o sea el nacimiento, la extincin o la modificacin de una relacin jurdica o de un estado de o de una situacin jurdica. Los hechos jurdicos son de una variedad incalculable. Ordinariamente consisten en actos humanos (especialmente actos jurdicos), pero tambin figuran entre ellos hechos exteriores. Estos hechos jurdicos se clasifican mercantiles cuando son sometidos a regulacin de las normas jurdicas comerciales. La total aprehensin de la materia mercantil requiere cuatro rdenes de indagaciones: tcnico - econmicas; histrico comparativa; exegtica; sistemtica. Las relaciones sociales se convierten en jurdicas tan pronto como caen bajo el imperio de una norma jurdica. Razones de sistematizacin y de facilidad para el estudio y aplicacin de las normas imponen la clasificacin del Derecho en varias ramas adecuadas al gnero de actividades que cada una de ellas pretende regular. Aparece el Derecho Comercial como el conjunto de normas jurdicas que regulan la materia comercial; todo elemento de hecho perteneciente al Comercio, a sus negocios, objeto y sujetos, se llama materia de comercio.2CARACTERSTICAS DEFINITORIAS BSICAS3: Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurdicas en las cuales intervienen los poderes pblicos. Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradicin, en la costumbre de los comerciantes.

2 Francisco Ignacio Quevedo Coronado, DERECHO MERCANTIL, TERCERA EDICIN 2008, pg. 33 http://www.abogados-peru.com/abogado-derecho-comercial-en-lima.html Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y econmicas el Derecho mercantil ha de ir actualizndose. Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones econmicas cada vez son ms internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo tambin, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizacin internacional.

2. ANTECEDENTES:2.1 INTERNACIONAL:El Derecho Comercial como rama autnoma del Derecho nace en la Edad Media, y la razn de esto radica en que es precisamente en ese momento cuando se forman los Principios Generales del Derecho Comercial, separndolos de los principios del derecho civil, y del derecho en general. Se producir all una integracin analgica. El Derecho Comercial es un sistema orgnico, con principios generales que permiten hacer integracin analgica.Al principio aunque existe un vestigio antiguo como lo es el cdigo de hamurabi donde se encuentran las que seran las primeras estipulaciones mercantiles; este derecho era propio de los que pertenecan a este gremio as los fenicios expertos en la navegacin y en el comercio fluvial realizaban sus tratos segn sus formas, luego aparte los griegos tambin desarrollaran sus propias al igual que los romanos solo que estos ltimos ya implementan un patrn regulativo conocido como Lex Rhodia de Iactu ( soltar la carga cuando el barco amenace hundimiento).Luego el comercio medieval desarrolla una serie de costumbres que se generalizan dando origen a la lex mercatoria. Y ya en la Europa continental dependiendo del estado se vinieron desarrollando medidas, como es el caso de:Italia: Manejaban las Costumbres de Venecia. Que miraban las obligaciones de la tripulacin, del capitn y del propietario del barco.Francia: Roles de Oleron, decisiones de los Roles de un tribunal constituido a fines del siglo XII en la Isla de Olern.Luego se dieron las ordenanzas de comercio promulgadas en el reinado de Luis XIV; que dan paso a la guide de la mer a finales de siglo XVI.Luego la promulgacin del primer Code de commerce en 1807; realiza una enunciacin de actos de comercio como establece derechos derivados de esta.Espaa: Compilacin llamada Consulado del mar publicada en Barcelona.Luego en el siglo XVIII aparecen las ordenanzas de Bilbao (las ordenanzas eran ya emisiones legislativas que realizaba la corona para reglamentar las costumbres).Inglaterra: el Custom of merchants, en el common law por lord Mansfield.Durante este periodo de la historia los pases empiezan sus carreras colonialistas, pudiendo observar las batallas que se formaban por conquistar la ruta al Asia (India, China, Indonesia). Por ese motivo la doctrina imperante en aquella poca (siglos XVI, XVII, XVIII) era el mercantilismo donde la acumulacin de oro y plata y crecimiento de sus industrias era su postulado; como tambin se vea la intervencin estatal en la imposicin de aranceles que fomenten el crecimiento interior.Para tener en cuenta la obra del economista David Ricardo Principios de la Economa Poltica y Tributacin donde expone los principios econmicos que aun perduran. En su teora de las ventajas comparativas expone que los costes produccin y precios de los productos en un Estado podran generarle una ventaja sobre otro Estado con el que deba negociar.

2.2 NACIONAL: Durante la etapa colonial que concluyera en 1821, la legislacin mercantil aplicable en el Per estuvo constituida por la normatividad espaola que, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avanzada la poca republicana; pues con la declaracin de la independencia no se rompi totalmente el sistema jurdico previo, sino slo en aquellos aspectos que entraban en contradiccin con el nuevo poder constituido.El Cabildo de Lima solicit la constitucin del Consulado de Lima, lo que fue aceptado por Felipe II, en 1593, para que operara ....como lo podan hacer el prior y cnsules de las ciudades de Burgos y Sevilla. Luego, y en base a tal aceptacin, se fund el Consulado el 21 de Febrero de 1613, Felipe III confirm la fundacin y ereccin del Consulado y orden al virrey que dictar las Ordenanzas, lo que se hizo el 2 de diciembre de 1619, las que, a su vez, fueron aprobadas por Felipe IV el 30 de mayo de 1627. En total fueron 49 Ordenanzas, apareciendo su ltima edicin en 1820 (De la Lama 1902: II, p. XXXVII). Posteriormente las Ordenanzas de Bilbao se generalizaron para toda Amrica Latina.Precisamente, las Ordenanzas de Bilbao, reformuladas en 1725 y confirmadas por Fernando VIII en 1814, rigieron en el Per nos obstante la declaracin de la independencia poltica, hasta el 15 de junio de 1853, en que se promulg el primer Cdigo de Comercio peruano. Posteriormente, su vigencia fue parcial. (Len Montalban: 1943: 36).CDIGO DE COMERCIO DE 1853.En efecto, recin por ley del 10 de Enero de 1852, se dispuso la adopcin de un Cdigo de Comercio, el que, a su vez no fue otro que el propio Cdigo de Comercio espaol de 1829, con algunas modificaciones.As lo dispuso el art. 1 de dicha ley al sealar que... Se adopta en la Repblica el Cdigo de Comercio Espaol, con las modificaciones que las circunstancias del pas hasta indispensables.Garca Caldern resalt, a mediados del siglo pasado, que el Cdigo aprobado en el Per en 1853 contena numerosas modificaciones pero, no obstante ello, segn su criterio, fue fundamentalmente copiado tanto que, dice en su famoso Diccionario Jurdico, se repitieron tambin los errores del Cdigo espaol.Tanto De la Lama como Garca Caldern remarcaron el hecho de que el Cdigo de 1853 derog las Ordenanzas de Bilbao slo en lo que no se opusieron al nuevo ordenamiento, de modo que las famosas Ordenanzas subsistieron parcialmente an habindose dictado la nuevo condificacin.A su vez, Basadre4 ha resaltado el hecho de que, no obstante haberse derogado el Cdigo espaol de 1829, su copia peruana sigui rigiendo hasta 1902, en que se dict el nuevo Cdigo de Comercio que est hoy vigente en parte (1989), es decir, con cerca de un siglo de vida.CDIGO DE COMERCIO DE 1902.En nuevo Cdigo de 1902 fue, a su vez copia del Cdigo espaol de 1885, aunque con algunos cambios importantes. No obstante ello, su parecido que tan dominante que la Exposicin de Motivos del Cdigo Espaol se us y se usa para los efectos de la fundamentacin correspondiente.En el Cdigo de 1902, hubo tres modificaciones sustanciales (comparndolo con su modelo espaol): Tom del Cdigo Italiano la parte referente a letras de cambio, el que, a su vez, se haba inspirado en el derecho germnico que considera a la letra como un instrumento de crdito, mientras que en el Cdigo espaol de 1885, la letra de cambio es una expresin del contrato de cambio trayectorio y del Cdigo Argentino el ttulo de rematadores y martilleros y el ttulo de Cuenta Corriente (Len Montalbn 1945: 47 48).

4Historia del derecho, tomo III editorial: praxis 2001, pag. 26

El nuevo Cdigo tampoco derog en forma expresa la legislacin anterior creando un nuevo nivel de inseguridad jurdica.CONSECUENCIA.La constancia, pues, de todos estos antecedentes es que la normatividad mercantil ha sido fundamentalmente la espaola, en el siguiente orden y sin que en ningn caso se expresara la derogatoria total de las normas anteriores: Ordenanzas de Burgos, Sevilla y Bilbao, Cdigo de Comercio de 1853 en base al Cdigo espaol de 1829 y Cdigo de 1902 en base al espaol de 1885. Hay que reconocer, igualmente, la influencia parcial de la legislacin Italiana, Argentina y Alemana, sobre el Cdigo de 1902 en las materias ya referidas.3. EVOLUCIN HISTORICA:

En la antigedad ya exista el comercio. Entre las tablillas babilnicas encontradas en Nippur, se encontr el archivo de una familia de banqueros, los Egibi, que durante siglos aumentaron su fortuna prestando dinero y traficando. Los fenicios hicieron del comercio la base de su poltica y con tanto xito se dedicaron a la navegacin, que llegaron a ser considerados como los especialistas indispensables a quienes se tena que acudir para todos los negocios martimos 5.Sin embargo, en la antigedad no existi un Derecho especializado para regular la materia comercial. Si bien exista trfico mercantil, ste era regido por normas jurdicas indiferenciadas. Esto es: en las civilizaciones antiguas existieron normas jurdicas que regularon actividades comerciales. No configuraban, sin embargo, un Derecho especializado, una rama separada del Derecho comn.En lo que respecta al Imperio Romano, es innegable que la actividad comercial ocupaba un papel relevante en su economa. Ni siquiera en el siglo III, cuando la civilizacin romana evidencia un notable decaimiento, cesa el comercio de diversas mercaderas: telas de Constantinopla, de Edessa, de Antioquia y de Alejandra; vinos, aceites y especias de Siria, papiros de Egipto; trigos de Egipto, de frica y de Espaa; vinos de Galia e Italia6. Sin embargo, tampoco en el Derecho romano se distingua un Derecho comercial, aplicable a una casta social, ni normas que reglamentaran ciertos actos jurdicos utilizados en el comercio, sin perjuicio de lo cual, en su ius civile hemos de encontrar los antecedentes de muchos negocios comerciales.

5Historia Universal, v. 2: La Antigedad: Egipto y Oriente Medio, pp. 405 y 409.6PIRENNE, Las Ciudades Medievales, p. 13

En el Derecho romano existieron reglamentaciones mercantiles fragmentarias, que no constituyeron un Derecho sistemtico separado del ius civile. Sin perjuicio de ello, en su ius civile hemos de encontrar los antecedentes de muchos negocios comerciales. Sin duda, adems, la teora general de las obligaciones y de los contratos del Derecho romano constituye an la base fundamental en que se apoya el Derecho civil y el Derecho comercial vigente.Se argumenta que la flexibilidad del ius civile permiti su adaptacin a las necesidades del comercio. No habran sido necesarias ms que normas mercantiles fragmentarias, que no constituyeron un Derecho sistemtico separado del ius civile. Por otra parte, las relaciones comerciales de importancia eran las que se trababan con otros pueblos, rigindose por el ius gentium.El Derecho comercial surge recin en la segunda mitad de la Edad Media - como un Derecho distinto, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres - a consecuencia de un conjunto de factores muy especiales.Fue en Francia donde propiamente se comenz no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino tambin se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipndose completamente del Derecho Romano, del Derecho comn y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonoma jurdica, sino que tiende a obtener un carcter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos cdigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armona con el Derecho Mercantil de cada Estado.

Fue as que partiendo de obras como el Code Merchant francs de 1673 un gran nmero de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento cientfico en la esfera de la literatura jurdica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riqusima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislacin comparada adquiri, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacficas relaciones internacionales, los tratados, las vas de comunicacin martimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del trfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislacin mercantil hay algunos en que ms se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunin en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a travs del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtencin de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.En la poca Moderna se produjeron modificaciones en todos los rdenes, que incidieron en el Derecho comercial. Los grandes acontecimientos de ndole cientfica y cultural que tienen lugar en esta poca - Renacimiento, Reforma Religiosa, Revolucin Industrial, descubrimiento de Amrica repercutieron directamente sobre la rama del Derecho objeto de nuestro estudio.

En la poca Contempornea (a partir de finales del siglo XVIII) se produjeron transformaciones polticas, econmicas y sociales que en el plano jurdico se tradujeron en constituciones y cdigos. La influencia sobre el Derecho comercial de muchas de estas transformaciones perdura hasta hoy.4. LEGISLACIN NACIONALEl Cdigo de Comercio peruano fue promulgado el 15 de Febrero de 1902 y entr en vigencia el 1 de Julio del mismo ao. Excepto letra de cambio que lo tom de la legislacin italiana y cuenta corriente mercantil y martilleros y rematadores que lo hizo de la argentina, fue prcticamente copia del Cdigo de Comercio Espaol de18851. Desde sus inicios y durante sus ms de cien aos de vigor se ha producido un desgajamiento de las distintas materias e instituciones que la integran a travs de numerosas disposiciones dictadas durante el intervalo, tal el caso, desde antao, de las siguientes: Ley N 13782 sobre Responsabilidad de los Empresarios en la construccin y reparacin de buques, por los accidentes de sus obreros y trabajadores; Ley N 2259 sobre Traspaso de Establecimientos comerciales e industriales; Ley N 2411 de Hipoteca Naval Ley N 2763 de los Almacenes Generales de Depsito, certificado de depsito y warrant; Ley N 6565 del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; Ley N 6606 de Reforma del Cdigo de Comercio; Ley N 7159 denominada Ley de Bancos; Ley N 7566 Procesal de Quiebras; Ley N 13253 del Contador Pblico Colegiado; Ley N 16123 de Sociedades Mercantiles; Ley N 16587 de Ttulos Valores; Ley N 17302 de Bolsas de Valores;Entre otras numerosas que ya han seguido desde la dcada de los aos 70. Durante el siglo han ocurrido muy pocas sugerencias llevadas realmente adelante, concernientes a la reforma del Cdigo de Comercio; tal vez la ms destacada ocurri en 1929 con la Ley 6606 mediante la cual, recogiendo un sentimiento unnime, se encarg su estudio a una Comisin compuesta de un magistrado designado por la Corte Suprema, un catedrtico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, un representante del comercio designado por la Cmara de Comercio de Lima y un representante por cada una de las Cmaras Legislativas. La Ley citada no tuvo ejecucin ya que la Comisin no lleg a constituirse.Lo expuesto en el prrafo anterior no quita para nada que desde la dcada de los aos sesenta existiera un clamor es verdad que inicialmente enmascarado y oculto, que poco a poco se fue extendiendo en el empresariado y en el gremio de profesionales, por modernizar la legislacin mercantil y acabar con el vetusto Cdigo de Comercio de 1902 copiado del espaol de 1885 el que a su vez tom sus instituciones del napolenico de 1807. Fue en la dcada de los aos ochenta, con el Cdigo Civil de1984 que entre numerosas disposiciones comerciales se llev los contratos mercantiles de Compra Venta, Permuta, Mutuo, Depsito y Fianza, y despus con el fenmeno tecnolgico e informtico, los que terminaron por recomendar, a gritos, acabar con el vetusto texto mercantil y redactar un Nuevo Cdigo de Comercio peruano, de avanzada, promotor, que abriera los caminos del desarrollo econmico, o alinearnos en el moderno proceso mundial decodificador, consistente en no redactar un Cdigo para la materia comercial, sino dejar que sea la legislacin especializada en las distintas materias la que regule sus disposiciones. Total, hasta el mismo maestro espaol Joaqun Garrigues haba dicho ya que en la poca m Joaqun Garrigues oderna, el Derecho Mercantil ya no es un derecho del comercio, sino un montn de las ms heterogneas materias. Y en la prctica, los ltimos dos pases que se han atrevido a redactar un Cdigo de Comercio han sido Colombia, con el de 1973 y Bolivia con el de 1977. Los dems, tienen Cdigos muy antiguos: Brasil, 1850; Chile 1865; Mxico, 1889; Argentina, 1890; Honduras, 1950; y Venezuela 1955. Nosotros, en el Per, de hecho, hemos entrado en esta ruta decodificadora al tener desde hace quince aos, nuevas y especiales leyes sobre sociedades, ttulos valores, mercado de valores, libre competencia y defensa del consumidor, sistema concursal, micro y pequea empresa, bancos, seguros, transporte, etc7. 5. DOCTRINA:Se han sostenido y se sostienen distintas concepciones doctrinarias sobre el contenido del Derecho comercial. Entendemos, no obstante, que se trata de variantes de dos grandes concepciones: la subjetiva y la objetiva. Analizaremos a continuacin, en forma resumida, estas posiciones doctrinarias.CONCEPCIN SUBJETIVA: El Derecho comercial como Derecho de los comerciantes. El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda mitad de la Edad Media (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prcticas y costumbres.En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada por los cnsules, con recursos ante supercnsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la prctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.

7 Ricardo Beaumont Callirgos, Abogado Magster en Derecho Civil y Comercial por UNMSM. Doctor en Derecho Y Ciencias Poltica s por UNMSM. Miembro de la Comisin Redactora de la Ley General de Sociedades. Miembro de la Comisin Redactora de la Ley de Ttulos Valores. Profesor Principal de Derecho Comercial en las Universidades: Nacional Mayor de San Marcos, Lima y San Martn de Porres Profesor Principal en la Academia de la Magistratura AMAG, Profesor de ESAN en el programa MAGISTER. Autor de diversas obras jurdicasParalelamente a los tribunales de cada ciudad, existan los Tribunales de Feria que, tambin, aplicaban la costumbre. Las sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para fijar el Derecho consuetudinario.Modernamente, ha existido una tendencia doctrinaria, como la de Ripert, que sostiene que el Derecho contemporneo tiende a la regulacin de las profesiones y que a ello no escapa el comerciante. En esta postura, el centro del Derecho comercial es la persona que ejerce la profesin comercial. CONCEPCIN OBJETIVAEn la concepcin objetiva, el Derecho comercial regula ciertos actos. En la poca del C. Comercio francs napolenico y para los Derechos que tienen su fuente en l, esos actos son enumerados en el texto legal y se les denomina de "actos de comercio" (A). En la doctrina sustentada por HECK, el Derecho comercial sera el Derecho de los actos realizados en masa (B). En la doctrina de HAMEL y LAGARDE, sera el Derecho de los negocios (C).A. Derecho comercial como Derecho de los actos de comercioLa concepcin del Derecho comercial como Derecho de los actos de comercio, surge a partir de la sancin del Cdigo de Comercio (C.Comercio francs). La Ley comercial enuncia como comerciales a ciertos actos que renen determinados caracteres. La figura del comerciante, resulta del ejercicio de tales actos. El concepto de comerciante deriva de la previa determinacin de los actos de comercio.La doctrina trat de dar un concepto de acto de comercio, como centro del Derecho comercial. No lo logr porque existe una variada gama de actos calificados como comerciales, cuya inclusin en los cdigos de comercio vari histricamente y obedece a causas diversas: razones econmicas, sociales o polticas. En cada pas es distinto el elenco de actos de comercio. Ello determin que esa variedad de actos no pudiera ser subsumida en una nocin unitaria que los abarque a todos.La mayora de los autores, despus de realizar el esfuerzo por encontrar un concepto de acto de comercio, renuncian a dar un concepto unitario del acto de comercio y terminan por admitir que son actos de comercio slo aquellos que la Ley declara como tales.Por otra parte, la concepcin que analizamos, desdea la figura del comerciante, cuando sta es de gran importancia. El concepto de acto de comercio no sirve para determinar por s solo el contenido del Derecho comercial. En casi todas las legislaciones se incorpora el estatuto profesional para el comerciante y para otros profesionales de actividades comerciales especiales8. B. Derecho comercial como Derecho de los actos realizados en masaComo reaccin a la concepcin del Derecho comercial como el Derecho de los actos de comercio, se forma una corriente doctrinaria que entiende que lo que caracteriza a la materia mercantil, es la realizacin de actos en masa y profesionalmente (doctrina de Heck, 1902). Esta tendencia se funda en la apreciacin de que la especialidad de esta rama del Derecho slo se justifica cuando se trata de regular lo que es tpico de la actividad mercantil, esto es, la reiteracin de operaciones.Los actos no pueden ser calificados como mercantiles, atenindose a su esencia ntima. Lo caracterstico es la forma en que se realizan: repetidos, acomodndose a esquemas predeterminados. Se concluye entonces que, cuando hay actos masivamente realizados, se est frente a la actividad comercial, objeto del Derecho comercial9.

8 Farina, Revista de Derecho Comercial, ao 17, p. 6549Garrigues, La reforma del derecho mercantil", Revista de Derecho Comercial, ao 12, p. 682C. Derecho comercial como Derecho de los negociosSe ha formulado otra concepcin, que prescinde del concepto de empresa para la determinacin de la materia del Derecho comercial. As Hamel y Lagarde sostienen que el Derecho comercial se ha hecho para el mundo de los negocios. Dicen ellos que la actividad econmica de los hombres puede adoptar dos formas bien caracterizadas: ya el hombre extrae del suelo los productos que necesita para satisfacer sus necesidades; ya el hombre trabaja esos productos originales, transformndolos materialmente o transportndolos para ponerlos a disposicin de los consumidores.Esta clasificacin, un poco simplista, dicen los autores citados, permite definir el comercio: slo son parte del comercio las actividades que se aplican a la transformacin y al transporte de la riqueza. Consecuencias de esta definicin:1. El comercio no se puede aplicar ms que a cosas susceptibles de ser transformadas y transportadas. En principio, son objeto de comercio: las mercaderas y el dinero.El comercio se extiende, tambin, a los bienes incorporales: crditos y derechos intelectuales. En estos casos no hay transporte material, pero los bienes incorporales circulan y pasan de titular en titular, siguiendo los mtodos extrados de la vida comercial.2. El comercio, diferenciado de las industrias extractivas, excluye de su dominio a la agricultura, la minera, la pesca, la explotacin de hidrocarburos. De este modo, se desvincula del comercio, al acto inicial de la produccin.Advierten, otros autores, que esto es totalmente exacto cuando los procedimientos de extraccin eran simples pero, con el progreso de la tcnica, resulta que los explotadores de las industrias extractivas emplean procedimientos industriales, apelan al crdito bancario, se sirven de los ttulos valores y de las formas societarias comerciales. Por ello, en la vida econmica moderna, el mundo de los negocios, engloba toda la antigua actividad comercial, anexando ciertas formas perfeccionadas de industrias extractivas y se impone como modelo a los agricultores. Aun los simples particulares se mezclan a la vida de los negocios, toda vez que acceden al uso de cheque y cuentas bancarias o adquieren acciones u obligaciones, para integrar sus fortunas privadas. El mundo de los negocios no es slo el mundo del comercio sino que involucra a todos aquellos que, directa o indirectamente, estn ligados a negocios formados en la vida comercial contempornea.Otros autores han seguido esta tendencia, aunque variando un poco la terminologa. Autores espaoles sostienen que el Derecho comercial es el Derecho de la economa del trfico, de su organizacin y actuacin y de los instrumentos creados por el trfico.VUELTA A LA CONCEPCIN SUBJETIVA: el Derecho comercial como Derecho de la empresa Una corriente doctrinaria contempornea entiende que el Derecho comercial es el que regula las empresas.A. Exposicin de la doctrina :En esta concepcin el acto aislado no interesa. Lo que tiene relevancia es la organizacin empresarial.Con esta tendencia doctrinaria, iniciada por Wieland en Suiza y Mossa, en Italia, se vuelve al subjetivismo de los comienzos del Derecho comercial, aunque sustituyendo al comerciante por la empresa. Se sostiene que el Derecho comercial es el Derecho de las empresas. 6. JURISPRUDENCIACorte Suprema Sala Civil Permanente Expediente: Casacin 5357-2011 LIMA [Obligacin de dar suma de dinero]Fecha de vista de la causa: 19 de marzo de 2013 Fecha de publicacin en El Peruano: 02 de diciembre de 2013

CONSIGNACIN DEL D.N.I. COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA LETRA DE CAMBIO: La consignacin del D.N.I. en la letra de cambio constituye un requisito esencial del mismo, su inobservancia acarrea la invalidez del documento como ttulo valor.

[DATOS GENERALES DEL PROCESO] Recurso : Casacin Recurrentes : Roxana Yovana Arana Serpa y Ruth Mara Ftima Barrientos Aguilar de Riveros Demandado : Sucesin de Guillermina Crdenas Linares Pretensin : Obligacin de dar suma de dinero Decisin : Infundados los recursos de casacin interpuestos por Roxana Yovana Arana Serpa y Ruth Mara Ftima Barrientos Aguilar de Riveros; No casaron la sentencia de vista. [DESCRIPCIN DEL CASO] Recurso de Casacin interpuesto contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la apelada en el extremo que declar fundada la contradiccin e improcedente la demanda de Obligacin de Dar Suma de Dinero, y, reformndola la declara improcedente. El recurso de Casacin ha sido declarado procedente por la Sala Suprema bajo las causales de infraccin normativa material y procesal.La demandante pretende se le pague el importe con los intereses pactados contenidos en las letras de cambio materia de autos. Por otra parte, la curadora procesal de la sucesin de Guillermina Crdenas Linares argumenta su contradiccin alegando la nulidad formal del ttulo, dado en que estas letras de cambio no contienen la identificacin del girado, requisito esencial para la validez de dicho ttulo.

[REFERENCIAS NORMATIVAS]Artculos 119 y 120 de la Ley 27287[CONSIDERANDOS RELEVANTES] 7. Respecto al agravio denunciado por la recurrente Roxana Yovana Arana Serpa, es pertinente precisar la naturaleza jurdica de los ttulos valores, el artculo I de la Ley N 27287 seala: Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda segn su naturaleza. (), es decir son documentos en los cuales se incorpora derechos patrimoniales, susceptible al trfico comercial, por lo que tratndose de un titulo constitutivo donde el valor se incorpora al documento debe ostentar determinados requisitos formales que la ley exige para que tenga el carcter de ttulo valor, por ello el doctor Jos Antonio Silva Vallejo en su artculo escrito en el libro Homenaje al maestro Ulises Montoya Manfredi seala que Hans Liebe en mil ochocientos cuarenta y tres expuso el principio de formalidad que caracteriza al derecho cambiario, as como a los fundamentales principios de literalidad y abstraccin que caracteriza a la obligacin cambiaria. 8.- Segn lo dispuesto en el artculo 119 numeral 119.1 literal d) de la Ley de Ttulos Valores la letra de cambio debe contener: () El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira (), asimismo, el artculo 120 de la acotada ley seala No tendr validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el artculo 119, salvo en los siguientes casos y en los dems sealados en la ley: (...), es decir todos los requisitos sealados en el artculo en el artculo 119 son esenciales salvo las excepciones sealadas en el artculo 120 y en la ley; en el presente caso no hay ninguna norma que permita subsanar la no consignacin del nmero del DNI del girado, por consiguiente su inobservancia acarrea la invalidez del documento como letra de cambio, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1 numeral 1.2 de la Ley de Ttulos Valores. 9. Asimismo, cabe sealar que dicho requisito es exigido tambin en el artculo 6 numeral 6.4 de la misma Ley que dispone Toda persona que firme un ttulo valor deber consignar su nombre y el nmero de su documento oficial de identidad. (), con lo cual se ratifica tal requerimiento.[DECISIN] INFUNDADOS los recursos de casacin, interpuestos por Roxana Yovana Arana Serpa y Ruth Mara Ftima Barrientos Aguilar de Riveros, respectivamente; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista que confirma la sentencia apelada en el extremo que declara fundada la contradiccin e improcedente la demanda; nula en el extremo que dispone la remisin de las copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Pblico, con lo dems que contiene. DISPUSIERON la publicacin de la presente resolucin en el diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad y los devolvieron; en los seguidos por Roxana Yovana Arana Serpa con la Sucesin de Guillermina Crdenas Linares y otro, sobre obligacin de dar suma de dinero.-SS. ALMENARA BRYSON HUAMAN LLAMAS ESTRELLA CAMA CALDERN CASTILLO CALDERN PUERTAS

CONCLUSIONESA travs de esta investigacin pude observarse y aprender un poco la importancia del comercio que es algo que nos rige da con da y desde el inicio de los tiempos, ya que como naci desde el trueque la moneda y como se fue desarrollando desde babilonia, Grecia, Roma, Espaa, Francia y lo mas importante en PerCreo que es importante conocer de donde proviene nuestra legislacin comercial, ya que todos los das estamos presentes ante actos de comercio, como lo es desde intercambiar el papel moneda, la misma moneda o como actualmente lo hacemos por medio de la va electrnica como lo es con una tarjeta de crdito o dbito, pero siempre estamos ante un acto de comercio, acto que naci desde el inicio de nuestros tiempos y que lo seguimos realizando dia con dia.En base a nuestra legislacin se puede observar que en un primer momento se copia mucha base de la legislacin internacional, pero por el contexto histrico, el derecho comercial va adquiriendo autonomaRespecto a las elaboraciones doctrinarias, en la mayora de las legislaciones, el Derecho comercial sigue siendo el Derecho de los actos de comercio, sin perjuicio de que muchas de ellas regulen, tambin, la actividad del comerciante profesional.En lo que respecta al Derecho comercial como Derecho de la empresa, debemos sealar que su contenido, por un lado, excede la actividad econmica de la empresa y, por otro lado, aspectos fundamentales de sta estn evidentemente fuera del mbito mercantil. Excede la actividad de la empresa puesto que, tambin, regula la actividad del comerciante no empresario y hasta actos de comercio realizados por civiles. No regula aspectos fundamentales de la empresa, puesto que los aspectos tributarios, de previsin social y laborales, no le ataen al Derecho comercial.

FUENTES BIBLIOGRFICAS Oscar Orlando Ros Silva, DERECHO COMERCIAL GENERAL Curso elemental y nociones bsicas, Primera edicin 2007

Francisco Ignacio Quevedo Coronado, DERECHO MERCANTIL, TERCERA EDICIN 2008

JORGE BASADRE AYULO, Historia del derecho, tomo III editorial: praxis 2001

Historia Universal, v. 2: La Antigedad: Egipto y Oriente Medio

PIRENNE, Las Ciudades Medievales

Farina, Revista de Derecho Comercial, ao 17

Garrigues, La reforma del derecho mercantil", Revista de Derecho Comercial, ao 12

JURISPRUDENCIA: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1055a80046d48654a690a744013c2be7/88codigo_comercio.pdf?MOD=AJPERES

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