derecho comercial

84
Erick Chahua Terán

Upload: erick-chahua-t

Post on 21-Jun-2015

162 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Derecho Comercial I Erick Chahua Terán Perú Universwidad de Huanuco UDH

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho comercial

Erick Chahua Terán

Page 2: Derecho comercial

Introducción al derecho comercial

Antecedentes Generales

Page 3: Derecho comercial
Page 4: Derecho comercial
Page 5: Derecho comercial

Introducción al derecho comercial

Evolución histórica del derecho comercial en el Perú

Page 6: Derecho comercial

Introducción al derecho comercial

Evolución histórica del derecho comercial en el Perú

Page 7: Derecho comercial

Introducción al derecho comercial

Evolución histórica del derecho comercial en el Perú

Page 8: Derecho comercial

Sociedades

Generalidades

Ley General de Sociedades, art. 1º: Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Toda sociedad se constituye para un FIN LICITO y en BENEFICIO COMÚN DE LOS SOCIOS.

Garringes: la sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado.

Messineo: Acuerdo colectivo (…) caracterizado por estar formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte.

Page 9: Derecho comercial

Sociedades

Generalidades

Uría: asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

Es un convenio por que si bien nace con un contrato, existe más allá, se rige por un estatuto.

Page 10: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Anónima

Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada en la que el capital social se encuentra representado por acciones y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.

Es un convenio por que si bien nace con un contrato, existe más allá, se rige por un estatuto.

Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero sí sobre el capital y utilidades de la misma.

Page 11: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Anónima Sus principales rasgos son:

a. Sociedad de capitales. Se forma por los aportes de socios.

b. División de capital en títulos negociables denominados acciones. Las acciones representan una parte alícuota de K.

c. Responsabilidad limitada. Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

d. Mecanismo jurídico particular. La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligadas. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión; la Junta General de Accionistas, El Directorio y la Gerencia.

Page 12: Derecho comercial

SociedadesSociedad Anónima

La sociedad se disuelve por el (1) vencimiento de su plazo de duración, (2) conclusión de su objeto social, (3) acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y (4) otras formas previstas en la Ley.

Modalidades de constitución

1. Constitución simultánea o privada.

2. Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.

Page 13: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Anónima

Capital Social

Está vinculado a las aportaciones, que son las contribuciones que realiza un socio a favor de la sociedad para la consecución del fin social.

La aportación puede consistir en dinero o en bienes según el caso. Sólo pueden ser objeto de aporte los susceptibles de valoración económica.

Se presenta informe de valorización cuando la sociedad se constituye con aportes no dinerarios o aumenta su capital con esta clase de aportes. Ésta debe contener la descripción del bien o derecho.

Page 14: Derecho comercial

SociedadesSociedad Anónima

Comprobación de efectividad de aportes

a. Aporte en dinero. Debe insertarse en escritura pública el doc. expedido por el banco o financiera que haga constar su abono.

b. Aporte de títulos valores o documentos de crédito a cargo del socio aportante. Igual que el anterior.

c. Aporte de bienes registrados. Inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.

d. Aporte de bienes inmuebles no registrados. Indicar en la escritura pública que son transferidos a la sociedad, indicándose la información que permita su individualización.

e. Aporte de bienes muebles no registrados o cesión de Dº

Page 15: Derecho comercial

SociedadesSociedad Anónima

Comprobación de efectividad de aportes

e. Aporte de bienes muebles no registrados o cesión de Dº. Se requerirá la certificación del gerente general o del representante autorizado de haberlos recibido. Indicándose la información que permita su individualización.

f. Aporte de una empresa, establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un Fondo Empresarial o de un Bloque Patrimonial. Se adjuntará la declaración del Gerente General, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. Si se incluye bienes o derechos registrados, debe indicarse los datos referidos a su inscripción registral.

g. Aportes efectuados por Cónyuges. Los cónyuges son considerados como un solo socio, salvo que se acredite que el aporte de c/u de ellos es en calidad de bienes propios o están sujetos al régimen de separación de patrimonios, indicándose en el título presentado los datos de inscripción de la separación en el Reg. Patrimonial.

Page 16: Derecho comercial

SociedadesSociedad Anónima

Contenido del Estatuto

a. Denominación de la sociedad

b. Nombre único

c. No es exigible la inclusión de siglas de forma societaria salvo mandato legal.

d. No se puede adoptar nombre de organismos públicos o inst. públicas

e. Sólo la denominación puede expresarse de modo abreviado.

f. Existe reserva de preferencia registral por 30 días.

g. Descripción del objeto social.

h. Hay normas especiales que obligan a ciertas sociedades a tener un objeto social específico.

i. Se pueden incluir en el objeto social los actos relacionado que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén en su estatuto.

Page 17: Derecho comercial

SociedadesSociedad Anónima

Contenido del Estatuto

j. Domicilio de la sociedad.

k. Plazo de la duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser determinado o indeterminado y se computa con arreglo a las normas del C.C.

l. El monto de capital, el número de acciones en que está dividido el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.

m. El capital social y el valor nominal de las acciones deben estar expresado en moneda nacional. Salvo que tengan autorización de autoridad competente.

n. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.

Page 18: Derecho comercial

SociedadesSociedad Anónima

Contenido del Estatuto

o. El régimen de los órganos de la sociedad.

p. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.

q. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.

r. Las normas para la distribución de las utilidades.

s. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

t. Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad, así como los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.

Page 19: Derecho comercial

SociedadesSociedad Anónima

Sociedad anónima cerrada

• Nace a partir del anteproyecto de la Nueva Ley General de Sociedades formulado por la Comisión nombrada por RM 424-94-JUS de fecha 1 septiembre de 1994, publicada el 5 setiembre de 1994.

• Se impulsa para reemplazar a la SRL. cuando se transmiten acciones, los accionistas son los prioritarios en comprarlos.

• De 2 a 20 como máximo. Se les exige que usen Sociedad …. o SAC

Sociedad anónima abierta

Mínimo 750 y sin límite máximo.

Este tipo de sociedad recurre al ahorro público con el fin de llevar adelante sus objs.

Clásica imagen de Corredor de Bolsa siendo la mejor prueba de la facilidad de venta

Se encuentra supervisada por la CONASEV.

Page 20: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Los socios sólo responden por el monto de sus aportes.

• Capital social formado por Participaciones, Acumulables e Indivisibles.

• El 20 % puede convocar a reuniones

• Duración: determinada e indeterminada.

• No poseen acciones como títulos negociables, diferente a la SAC.

• Al constituirla el 25% debe estar depositado en el Sistema Financiero y que debe figurar en la escritura constitutiva.

• El K social no está constituido en acciones ni puede ser incorporado en títulos valores.

Page 21: Derecho comercial

SociedadesSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada • La administración puede estar a cargo de uno o más gerentes, que

pueden o no tener la calidad de los socios.

• Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.

• La administración de la sociedad está en manos del gerente.

• El órgano supremo es la Junta General de Socios.

• Es obligatoria la convocatoria del Junta cuando así lo soliciten socios que constituyan la quinta parte del capital social.

Page 22: Derecho comercial

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Identificación de los socios fundadores; de 2 a 20 personas nat. o jur.

• Declaración de voluntad de los socios de constituir una SRL en forma simultánea y en un solo acto también se debe indicar e número de socios.

• El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por cada uno de los socios. Pagada al menos en un 25%.

• Las prestaciones accesorias que los socios se hayan comprometido a realizar señalándose su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que las realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores.

• Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad.

Estipulaciones del Pacto Social

Page 23: Derecho comercial

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Puede utilizar su denominación larga, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL, Domicilio de la sociedad.

• Duración: determinado o indeterminado.

• Se debe describir en forma detallada los negocios u operaciones lícitas que constituyen el objeto social.

• Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción de capital social, señalado el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad.

• Se debe determinar la forma y manera como se expresará la voluntad de los socios, siempre y cuando sea establecida por los socios que representen la mayoría.

Estipulaciones del Estatuto

Page 24: Derecho comercial

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

• La forma y oportunidad de la convocatoria, la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios, se regirán por las disposiciones de la Sociedad Anónima en cuanto le sean aplicables.

Estipulaciones del Estatuto

Page 25: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Colectiva

Tiene plazo fijo de duración, prórroga unánime de los socios

Es típico aporte de servicios.

Los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.

Clases de socios: Industriales, Aportantes o Ambos.

Conformado por un grupo de socios que aportan capital y otro grupo que aporta servicios. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

Page 26: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Colectiva

A la sociedad se le agrega S.C. o Sociedad Colectiva.

Tiene plazo fijo de duración, su prórroga requiere consentimiento unánime de los socios.

Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales.

Page 27: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Colectiva

En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio.

Salvo que se estipule lo contrario la administración de la sociedad recae separada e individualmente en cada uno de los socios.

Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones.

Page 28: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Colectiva

Identificación de los socios fundadores, determinando si se trata de socios industriales, socios aportantes o ambos a la vez.

Declaración de voluntad de los socios de querer constituir una sociedad bajo el tipo legal de sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por deudas sociales.

Los Aportes. En la sociedad colectiva es típico el aporte de servicios personales por uno o más socios a cambio de participaciones.

Estipulaciones del pacto social

Page 29: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad Colectiva

Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad, sino, corresponde separada e individualmente a cada uno de los socios.

Se debe señalar las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponden a los administradores.

Estipulaciones del pacto social

Page 30: Derecho comercial

SociedadesSociedad Colectiva

Estipulaciones del Estatuto

a. Razón Social. Denominación de la sociedad

b. Si un socio se separa de la sociedad o fallece, esto determina un cambio de la razón social que obliga a una modificación de la escritura constitutiva, sino los herederos del socio fallecido, o separado deben prestar su consentimiento.

c. El consentimiento de una persona no socia en una sociedad colectiva para que su nombre aparezca en la razón social, debe constar en escritura pública.

d. Duración. Tiene plazo fijo

e. La descripción detallada del objeto social

f. Domicilio de la sociedad

g. Capital social.

h. Los controles se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administración y la forma, procedimientos, como ejercen los socios el derecho de información respecto de la marcha social.

Page 31: Derecho comercial

SociedadesSociedad Colectiva

Estipulaciones del Estatuto

i. Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad.

j. Las obligaciones de los socios para con la sociedad.

k. La determinación de las remuneraciones que les corresponda a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad.

l. Determinación de la forma cómo se reparten las utilidades o se soportan las pérdidas.

m. Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto.

n. El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o excluido y el modo de resolver los casos de desacuerdo.

o. Las reglas para la revisión periódica de la gestión social y del balance anual.

Page 32: Derecho comercial

SociedadesSociedad en comandita

Tipos de sociosColectivos. Igual que en la soc. colectiva

Comanditarios . Tiene responsabilidad sólo por el monto de sus aportes.

a) Sociedad en comandita simple

Regida por reglamentación de la soc. colectiva.

Pacto social debe señalar forma y monto capital que se encuentra dividido.

No pueden estar representadas por acciones, ni por otro título negociable.

Page 33: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad en comandita

a) Sociedad en comandita simple

Los aportes de los socios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.

Los socios comanditarios no pueden participar en la administración de la sociedad.

Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

Page 34: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad en comandita

b) Sociedad en comandita por acciones

Regidas por la reglamentación de las SA.

Debe observar que el íntegro de las acciones pertenezcan a los socios colectivos o a los comanditarios.

Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a la obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.

Los socios comanditarios que asumen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la SA

Page 35: Derecho comercial

Sociedades

Sociedad en comandita

b) Sociedad en comandita por acciones

Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo.

Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no pueden cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.

Page 36: Derecho comercial

Sociedades

Sociedades Irregulares

• Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes en general.

• Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.

• Son sociedades que no se han constituido e inscrito conforme a lo estipulado por la normativa vigente o la situación de hecho de que dos o más personas actúen de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.

Page 37: Derecho comercial

Sociedades

Sociedades Irregulares

• Los socios pueden separarse de la sociedad si la Junta General no accediera a una solicitud de regularización o de disolución, sin embargo siguen siendo responsables de los compromisos sociales hasta el momento de su separación.

Page 38: Derecho comercial

Sociedades

Sociedades Civiles

• Junta General de socios es la que gobierna en toda sociedad.

• Participación de los socios cuyo aporte lo constituye su actividad , siendo la único, los otros son pecuniarios.

• Constitución simultánea.

• Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno o todos los socios.

Page 39: Derecho comercial

Sociedades

Sociedades Civiles

• Se admite la participación de socios cuyo aporte lo constituye su actividad (servicios) lo que no es posible en los otros modelos, en los cuales las aportaciones son de carácter pecuniario.

• La única modalidad de constitución de la sociedad civil es la simultánea es decir, que los socios fundadores, que son los que suscriben, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.

Page 40: Derecho comercial

Sociedades

Sociedades Civiles

1) Sociedad Civil Ordinata

No tiene máximo número de socios y estos responden personalmente por las obligaciones sociales. Sin embargo cabe la posibilidad de que el socio exija que los acreedores agoten todos los medios necesarios para exigir el pago de la obligación, antes de recurrir a los bienes personales del mismo.

2) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Máximo de 30 socios, no responden personalmente por las obligaciones societarias y su responsabilidad se limita al aporte de sus bienes a la sociedad.

Page 41: Derecho comercial

Sociedades

Sociedades Civiles

2) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Se integra como S.Civil de R.L.

El capital social debe encontrarse íntegramente pagado y suscrito al momento de celebrarse el pacto social. Los derechos de los socios no están representados en acciones y un socio que aporta servicios no puede emitir títulos que representa un derecho contra la prestación de un servicio.

Como se caracteriza esta Sociedad Civil, la transmisibilidad de participación está restringida y sólo puede ejecutarse con la unanimidad de la decisión de los demás socios y debe inscribirse en el Registro.

Page 42: Derecho comercial

Sociedades

Sociedades Civiles

2) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Para sustituir a un socio en el desempeño de las funciones que le corresponden en la sociedad se requiere acuerdo unánime.

La administración puede recaer en uno o más socios y sólo se admite la remoción del administrador por causas justificadas y con mayoría de votos.

Page 43: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Comisión Mercantil

Es un contrato remoto, los comerciantes recibían productos de sus vecinos con la finalidad de venderlos en sus viajes, recibiendo obviamente un porcentaje de la venta el cual constituía lo que ahora conocemos como COMISIÓN.

Mandato mercantil especial, en el cual se otorga facultades sobre actos concretos y no generales como cualquier mandato. Se diferencia del mandato en que el comitente o comisionista deben ser comerciantes.

Page 44: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Comisión mercantil

Se observan dos tipos de comisión mercantil en nuestro medio

a) Comisión Mercantil con Representación: El comisionista no se vincula con el tercero que celebran el contrato, es decir que el comisionista representa al contratante, motivo por el cual la obligación se establece directamente entre el tercero y el comitente.

b) Comisión mercantil sin representación: El comisionista se relaciona con el tercero que celebra el contrato, como si el negocio fuera suyo.

Page 45: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Comisión Mercantil

Sujetos: Comitente, comisionista que le obedece y el tercero.

Si el encargo del comitente supera la capacidad operativa del comisionista, debe informar su no aceptación por el medio que resulte más rápido.

El comisionista es responsable por los bienes que recibe aun cuando rechace el encargo.

El comisionista no puede comprar aquello que se le haya mandado vender, ni vender aquello que se le haya encargado comprar, sin la autorización expresa del comitente.

Page 46: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Comisión Mercantil

El comisionista debe hacerse cargo personalmente del trabajo, pudiendo delegarlo sólo con la autorización del comitente y respondiendo por el desempeño del sustituto.

Algunos ejemplos de este tipo de contratos los podemos observar en las relaciones entre los agentes de bolsa y las compañías que ofertan sus acciones así como en las empresas de productos cosméticos que usan a comisionistas de poner sus productos de forma masiva en el mercado.

Page 47: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Introducción a los Contratos Modernos

Son producto de las necesidades del mercado. Para comprender la contratación de nuestra época es necesario reconocer preponderante que tiene la empresa como centro de la actividad comercial, por lo tanto la estrecha relación que existe entre el contrato y la empresa.

La teoría contractual de la empresa afirma que la “esencia de la empresa no es otra cosa que el conjunto complejo de relaciones contractuales no sólo entre el empresario y los trabajadores, sino también con los clientes y los acreedores”

Page 48: Derecho comercial

Contrato de tarjeta de crédito

• Origen: Principio del siglo XX en Europa, USA desde 1914 en cadenas hoteleras.

• 1949 –DINERS, American Express

• 1951- Franklin National Bank de New York

• Reino Unido el Westminster Bank Diners Club Ltd, Japón Banco Fuji.

• Década 50 surge este contrato que permite recabar dinero en 24 horas, desplazando el cheque.

• 1979 Interbank cambio de nombre Master Charge por Master Card.

Contratos de Comercio

Page 49: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de tarjeta de crédito

• MAS: Instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga el titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo remitente o de otra persona en las compras o arrendamiento de bienes.

• Se establece una relación triangular entre comprador, vendedor y entidad financiera.

• En el Perú se reglamenta inicialmente por la resolución 355-93-SBS, 24 de Julio de 1993 y 295-95-SBS 17 de abril de 1995 actual.

• Sujetos: 1) Entidad emisora, 2) Usuario y 3) Proveedor afiliado.

• Triplicidad de relación no existe o significa TRILATERAL.

Page 50: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de tarjeta de crédito

Objetivos del contrato

1. Posibilidad de tener un crédito para su eventual adquisición de bienes o servicios cuyo emisor se beneficia del cobro del CANON fijado.

2. Facilitación de las compras mediante otorgamiento de crédito.

Clasificación del contrato

1. Tarjetas bancarias.

2. Tarjetas no bancarias.

3. Tarjetas no crediticias el que tenga.

Page 51: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Cuenta Corriente

• Un Banco recibe de una persona determinada un depósito en dinero en efectivo o le otorga un crédito para disponer a través de cheques provistos pro la entidad bancaria.

• Características:

1. Autónomo.

2. Bilateral.

3. Consensual.

4. Oneroso.

Page 52: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Factoring

• Origen: fenicios y colonización inglesa.

• Factus el que hace algo.

• Sujetos: (1) Cliente, (2) Factor o Apoderado -empresa de facturación- y (3) Factoring o el Financista.

• MAS: contrato por el cual una entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todo los créditos que se originan normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías y durante un periodo de tiempo expresamente convenido.

Page 53: Derecho comercial
Page 54: Derecho comercial

Contrato de Factoring

• Por su contenido

Factoring con financiación, el cliente obtiene liquidez sin esperar el vencimiento de sus créditos para hacer caja.

Factoring sin financiación (al cobro); Solicitado por empresas con abundante tesorería, que no quieren renunciar a las ventajas del factoring en lo que se refiere a cobertura de riesgo y gestión de cobro.

Clases:

Contratos de Comercio

Page 55: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Factoring

• Por su forma de ejecución, en las facturas el cliente hace figurar el nombre del factor.

• Por su evolución histórica,

1. Colonial factoring, sólo distribuidor de productos.

2. Factorial old line

3. Factorial new line

• Por la notificación o no a terceros de los créditos,

1. Con notificación

2. Factoring non notificación

Clases:

Page 56: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero

• Origen: 1920 USA Bell Telphone System

• 1936 USA montaron operaciones financieras.

• Carácter crediticio, inspirado en los contratos de arrendamiento que facilita el uso y disfrute de un bien determinado a una empresa, la misma que tendrá posibilidad de adquirir posteriormente dicho bien.

• Elementos: 1º Dador o propietario o locador y 2º Tomador o usuario, lesse, locatario o interesado.

Page 57: Derecho comercial
Page 58: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero

• Contrato bajo el cual el tomador o LESSE, acuerda hacer una serie de pagos al dador por parte del LESSOR que en total exceden del precio de la venta del equipo adquirido.

• El dador o propietario alquila a un tomador un bien seleccionado.

• Perú: D.Leg. 299; 29 de julio de 1984.

• Nace de la necesidad de financiamiento.

• No es posible el embargo, afectación o gravamen por que llevan placa o marca.

• Existe similitud entre el arrendamiento financiamiento con el contrato de arrendamiento financiero.

Page 59: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Underwritting

• Escribir, firmar.

• Origen; fines del siglo XVIII en Inglaterra, surge como aseguradora marítima.

• Empresas dedicadas a la promoción de títulos valores y a la búsqueda y colocación de los mismos entre público inversionistas.

• Banco o entidad financiera actúa como intermediario garantizando la operación e las empresas.

• Se utiliza con gran frecuencia en Gran Bretaña.

• En USA fue legislado en el Acta de Glas Steagail 1933.

Page 60: Derecho comercial

Operación en la que una entidad financiera suscribe títulos en el mercado primario para luego garantizar al emisor la colocación de dichos títulos en el mercado secundario a cambio de una comisión.

Definición

Page 61: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Underwritting

• En Perú, no existe ley, COFIDE, actúa como suscriptores transitorios prefinanciando emisiones de valores que serán ofertadas.

• Algunos autores distinguen el mercado de dinero y mercado de capitales en el que confluyen los ahorros del público, ahorro es también todo ingreso que se destina a un consumo diferido en el tiempo.

• El mercado de capitales está constituido por mercado de valores.

• Partes: Empresa que necesita capitales y Empresa que se compromete a efectuar colocación de los títulos valores en el mercado.

Page 62: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Fideicomiso

• Se inició en el Imperio Romano

• Tuvo carácter personal Dº Real en Justiniano A. bilateral

• Gran desarrollo USA y Canadá

• Relación fiduciaria consiste en CONTROL con respecto a bienes por parte de una persona que está obligada en derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero.

• Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 de 9/12/96 legisla detalladamente fideicomiso.

Page 63: Derecho comercial
Page 64: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de Fideicomiso

• El Trust tiene tres sujetos:

1. Creator o Trustor (Fideicomitente)

2. Trustee se convierte en el titular legal del bien o derecho que se fideicomite (fiduciario)

3. Beneficiario (tercero)

• Figura muy flexible permite conservación del patrimonio, propicia circulación de todo inclusive derechos y garantías

Page 65: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de franquicia

• Lugar preponderante en América del Norte y tímidamente en Brasil

• Se convirtió en sinónimo de Confianza y Calidad.

• USA 1850 – Singer Sewing Machine Company

• 1898 – General Motors

• 1930 – Howard Company 25 negocios en cadena

• 50 y 60 comida rápida y sheraton

• Otorgamiento de licencia por una de las partes, francisor a un comerciante, franquiciado para venta de productos o servicios de su titularidad, con responsabilidades, derechos y limitaciones a cambio de un CANON ceden su derechos a usar su razón social.

Page 66: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de know how

Referido a un conocimiento de orden técnico económico y comercial que no está protegido por la legislación industrial y que se mantiene en secreto entre las partes, cuya explotación facilita al beneficiarse para poder producir y vender sus productos

1981 Alemania 1/3 de su economía.

1983 Japón 50% y 20 o 30% mixtos.

Page 67: Derecho comercial

Contrato de know how

• Las patentes y marcas quedan excluidas de Know How, debido a que son susceptibles de registros.

• Sujetos: Licenciante (transmitente) Licenciatario (Adquirente)

por un precio razonable en un

tiempo.

• Es puro cuando no existe patentes y marcas.

• Es mixto: cuando existe elementos patentados y no.

Contratos de Comercio

Page 68: Derecho comercial

La palabra Know How proviene del vocablo anglosajón Know How to do it, es decir saber cómo hacer algo o saber cómo hacerlo. Es el manejo de información aplicada al campo industrial o comercial que nos permite llevar a cabo alguna de estas actividades. Una de las características principales de este conocimiento es que nos brinda un “plus” o valor agregado al momento de su aplicación, que lo hace valioso para quien lo posee, requiriendo de ciertos cuidados para que esa información no pase a conocimiento de terceros sin el consentimiento de su poseedor legítimo.

Definición

a) El carácter secreto de la información,b) Que ésta tenga un valor comercial por tal motivo y,c) Que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla

en secreto.

Page 69: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contratos Informáticos

Existe diferentes modalidades de contrato.

Clasificación

1. Por su ObjetoHardware

Software

Mixtos

2. Por su Descripción Cronológica

De distribución

De financiación

3. Por el tipo de negocio jurídico

De compraventa.

De licencia de sólo uso.

De cesión de uso y disposición.

De arrendamiento.

Page 70: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contratos Informáticos

Existe diferentes modalidades de contrato.

Clasificación

4. De Leasing

5. De Locación de Servicios.

6. De Suministro.

7. De Distribución.

Exclusiva o no

10. Telemáticos

8. Concesión comercial

9. Franquicia

Page 71: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato Auspicio, Patrocinio o Esponsorización – Sponsorship

• Se utiliza para el lanzamiento o repunte de productos de consumo masivo.

• Sectores del marketing, lo constituyen del deporte, programas audiovisuales.

• Sujetos: Sponsor (patrocinador) Sponsee (patrocinado o auspiciado). El sponsor entrega sumas de dinero o bienes o ambos.

Page 72: Derecho comercial

Contratos de Comercio

Contrato de riesgo compartido Joint Venture

• Inicios del Siglo XIX.

• Dos o más partes se juntan con el fin de enfrentar un negocio conjunto, asumiendo riesgos comunes.

• Aparece como una forma de cooperación industrial.

• Perú: Necesario instrumento para llevar a cabo negocios de gran volumen que utilizan Capital y tecnología.

• DS 010-88-PE del 22 de Marzo de 1998.

• Permite una actividad ente dos empresas sin constituir una sociedad.

Page 73: Derecho comercial

Títulos Valores

Nueva Ley de Títulos Valores

Alfaro Pinillos cita a Gilberto Peña Castrillon, quien define a los títulos valores como “Una de las elaboraciones más interesantes de la técnica jurídica mercantil, son los títulos valores (derecho cambiario o cautelar): pues permiten dotar al comercio de un medio eficaz para negociar bienes incorporales como son los créditos”.

Los Títulos Valores contienen una promesa unilateral, hecha por el deudor para efectuar una prestación; una obligación, hecha por medio de un negocio jurídico unilateral, que no requiere aceptación del acreedor, pues éste es un sujeto indeterminado en la mayoría de los casos.

Page 74: Derecho comercial

Títulos ValoresNueva Ley de Títulos Valores

Se califica jurídicamente como una cosa mueble y no una obligación como se le consideraba antes. De modo tal que quien tiene el título (material o tangible) tiene el derecho.

Los Títulos Valores son documentos que han sido creados para circular es decir nacen con vocación de circulación, independientemente si son materia de transmisión o no. El hecho de que un título valor no haya circulado no afecta su calidad de título valor.

La NLTV incorporó los siguientes mecanismos:

1. Posibilidad de sustituir la firma autógrafa por medios mecánicos o electrónicos.

2.Truncamiento de cheques y otros títulos valores que posibilite combinar procedimientos tradicionales de cobranza física con medios y procedimientos electrónicos.

Page 75: Derecho comercial

Títulos ValoresNueva Ley de Títulos Valores

La NLTV incorporó los siguientes mecanismos:

3. El pago de obligaciones dinerarias mediante cargos en cuentas bancarias.

4. El reconocimiento de “stop payment” o suspensión de pago previo al inicio de la acción de ineficiencia de los valores en título.

5. Inclusión de garantías personales distintas al aval.

6. Garantías reales en el texto o registro del valor, despersonalizado al beneficiario de dichas garantías y establecimiento que respaldan en el título que fuere quien fuere su tenedor.

7. Eliminación por desuso del vale a la orden, la letra de cambio de “resaca” o la pluralidad de emisión de letras, entre otras.

Page 76: Derecho comercial

Títulos ValoresNueva Ley de Títulos Valores

La NLTV exige que se indique:

1. Nombre, denominación o razón social

2. Documento oficial de identidad de Personas Naturales y RUC de las Persona jurídicas que intervienen en un título valor

No afecta la validez de estos documentos, el error en su consignación, ni tampoco invalida sus efectos legales.

El TV surte todos los efectos contra las personas capaces que lo hayan firmado; aún cuando las demás firmas fueron inválidas a nulas por cualquier causa.

Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectación sobre los derechos o los bienes representados por el ´TV no surten efecto sino se anotan en el mismo TV, o según su naturaleza, la matrícula o registro de específico valor.

Page 77: Derecho comercial

Títulos Valores

Nueva Ley de Títulos Valores

Es requisito esencial de los títulos valores que el valor patrimonial expresado en suma de dinero, deba estar señalado en la respectiva unidad o signo monetario cuando no concuerde el importe expresado en números y letras, prevalecerá la suma menor; sin perjuicio que el interesado haga valer sus mayores derechos por vía causal.

Si existe diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe es en moneda nacional, lo mismo sucederá si no se consigna unidad monetaria.

Page 78: Derecho comercial

Títulos Valores

Clasificación de Títulos Valores

Según la Nueva Ley de Títulos valores

a) Valores Materializados. Genera una inmanencia e identidad entre el derecho patrimonial y el documento. Tiene soporte en papel.

b) Valores Desmaterializados. Se usan medios electrónicos; para que tenga la misma validez de los materializados requieren de anotación en cuenta y de registro ante una institución de compensación y liquidación. La anotación en cuenta es el apunte en un registro contable de valore desmaterializados de una sociedad en una institución de compensación y liquidación de valores.

Page 79: Derecho comercial

Títulos ValoresClasificación de Títulos Valores Según la Nueva Ley de Títulos valores

a) Valores Materializados.

b) Valores Desmaterializados. Los derechos y obligaciones de los valores con representación por anotación en cuenta, son bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la institución de compensación y liquidación de valores, que surten pleno efecto desde su inscripción en los respectivos registros. Los TV tienen la posibilidad de circulación o de ser transmitidos siempre y cuando se traten de valores materializados, llamados VALORES NEGOCIABLES. La forma de representación de valores, sea en título o por anotación en cuenta es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión, susceptible de modificación conforme a ley.

Page 80: Derecho comercial

Títulos ValoresClasificación de Títulos Valores

Por su Ley de Circulación

a) Al portador. Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquello en que la falta de designación implica atribución al portador. La indicación del nombre de persona determinada en un título valor al portador no genera obligaciones para aquélla, salvo que se trate de una intervención para asumir alguna obligación, se permite el “pacto de truncamiento” limitando el endoso de los títulos valores a la orden.

b) Nominativos. O directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada para su transmisión se debe cumplir con las reglas de cesión de créditos.

c) A la orden. Los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por entrega del documento.

Page 81: Derecho comercial

Títulos Valores

Creación de Títulos Valores

Sólo proceden:

a) Por Ley.

b) Por norma legal distinta en caso de existir autorización emanada por ley.

c) Cuente con autorización de los entes respectivos..

Page 82: Derecho comercial

Títulos ValoresPrincipios comunes de los Títulos Valores

a) De incorporación.

b) De literalidad.

c) De autonomía.

d) De legitimación activa y pasiva.

e) De buena fe del tenedor.

Page 83: Derecho comercial

Títulos Valores

Modos de transmitir los Títulos Valores

a) Por Endoso y consiguiente entrega del título. Salvo previo pacto de truncamiento, en donde se prescinde de la entrega física al endosatario del título valor endosado a éste. La NLTV regula cuatro:

1. En propiedad. 2. En fideicomiso. 3. En Procuración y 4. En garantía.

Es la forma de transmisión de los TV a la orden, se introduce la obligación de identificación (nombre DNI y firma) del endosante, la omisión de este requisito conlleva a la ineficacia del endoso. El endoso del TV que representa DºReales de garantía transfiere al endosatario dichos DºReales y los demás Dº representados en el documento.

b) Por Cesión de Derechos.

Page 84: Derecho comercial

Títulos Valores

Modos de transmitir los Títulos Valores

b) Por Cesión de Derechos. Estos títulos valores carecen de la cláusula “a la orden” y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.

En este tipo de título valor se introducen mecanismos que refuerzan la autenticidad de la firma del cedente, así como del contenido de la cesión.