derecho civil - personas
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FACULTAD DE DERECHOI SEMESTREMontería, 6 Marzo 2015
Tradiciones Jurídicas
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Roberto AlarcónMaribel Angulo
Oscar AyazoLuisa BerrioRosa Girón
Gustavo Zapa
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
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LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
Oscar Ayazo
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PERSONA
El término persona proviene del latín persōna, y éste del etrusco phersona (‘máscara del actor’), el cual procede del griego.
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PERSONA
Son los sujetos de derechos y obligaciones.
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
(Art. 74 CC)
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PERSONASER
LIBRE
SER CIUDADANO
ROMANO
PATER FAMILIAS O SUI JURIS
Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones
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NACIMIENTOY
EXISTENCIA
FormaHumana
Nacido Vivo
SeparaciónTotal del vientre
materno
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Nacimiento y existencia del HombreNaciturus:
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido.
El concebido no era considerado sujeto de derecho.
Ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris.
2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción.
3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
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Extinción del Hombre
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CAPACIDAD JURÍDICA.
• Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones.
CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO.
• Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos.
La capacidad jurídica se
complementa con la capacidad para obrar.
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Causas modificativas de la Capacidad
HONOR CIVIL
INFAMIA
RELIGIÓN
PROFESIÓN
EDAD
SEXO
ENFERMEDADES MENTALES O
FISICASPRODIGALIDAD
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CAPITIS DE MINUTIOSignificaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris Tres clase de clases de capitis de minutio:
- Máxima. Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.
- Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana - Mínima.- Cuando cambia su situación en relación
con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
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Los esclavos.- Los que no poseían el atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio. (Dominus)
ESCLAVITUD
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NACIMIENTO
PRISIONERO DE GUERRA
Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la petición del amo para que cesara la irregular situación
Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor
CAUSAS DE LA
ESCLAVITUD
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Falta de pago de impuestos
Eludir el servicio de las armas
Sustraerse del censo
Desertar del ejército
Cometer hurto y ser sorprendido.
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CONDICIÓN JURÍDICA
Ley de las XII tablas: el esclavo no era sujeto de
derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba.
“tenemene fucia et revo
cameadomnum et viventium in aracallisti”
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Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.)
Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.)
Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c)
Procedían de las capturas de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas.
N° se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la República y comienzos del imperio.
Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño.
Objetos de especial cuidado ya que su alto precio.
El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo.
Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas.
Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses.
Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la muerte del esclavo.
Se reconocen las relaciones de esclavos con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales
Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.
Delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio noxalis
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GRACIAS POR SUS APORTES
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LA ADOPCIÓN
Gustavo Zapa
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LA ADOPCIÓN
• Otro medio de adquirir la patria potestad de una persona.• REQUISITOS• 1. El adoptante debía ser sui iuris.• 2. El adoptante debía ser varón. Sin embargo bajo DIOCLESIANO, se permitió a la
mujer adoptar. • 3. El adoptante debía ser capaz de procrear.• 4. El adoptante debía ser mayor por lo menos 18 años que el adoptado o 36 años si
lo adoptaba como nieto.• 5. No podrían ser adoptados los hijos naturales, estos podían ser legitimados.• 6. No se podía adoptar bajo condición o a término.• 7. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía adoptarla de
nuevo.
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LA ADOPCIÓN
• La adopción podía recaer en un sui iuris (adrogación) y en un alieni iuris (adopción propiamente dicha – datio in adoptionen).
• Adrogación: Al principio ésta se daba a través de una ley dictada en los comicios presididos por el pontifex maximus.
• Bajo el derecho de Justiniano, estas formas de comicios desaparecen del todo y la adrogación se realizaba mediante un decreto del emperador a solicitud de los interesados.
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LA ADOPCIÓN
• La datio in adoptionen: era la adopción de un alieni iuris- hijo de familia; se daban dos operaciones:
1. Extinguir la patria potestad bajo la cual se hallaba el adoptado y 2. Crear la del adoptante• este proceso en los primeros tiempos se daba por una simulación de ventas ficticias
y sucesivas del hijo a un tercero. •
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LA LEGITIMACION
• En el derecho romano era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales. Son 3 los modos de legitimación:
1. Matrimonio con la concubina madre del hijo o de los hijos. 2. Oblatio Curiae,3. En el derecho de Justiniano, se determinó que estando muerta o ausente o casada
con otro la madre del hijo natural, éste podía adquirir la calidad de legitimo por decreto del emperador.
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EXTINSIÓN D ELA PATRIA POTESTAD
• La patria potestad subsistía durante toda la vida del paterfamilias y del hijo; de tal modo que esta se perdía por el fallecimiento del uno o del otro.
• También puede extinguirse por:1. Por la máxima o media capitis deminutio del padre.2. Por la adopción plena.• 3. Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo, que se consideraban
incompatibles con su estado alieni juris.• 4. Por la emancipación.
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EMANCIPACIÓN
• Acto voluntario y solemne del padre, por el cual ponía fuera de su patria potestad, a quien estaba a ella sometido.
• 1. Al principio, procedimiento muy complejo, se llevaba a cabo mediante ventas simuladas y sucesivas del hijo hechas por el padre a favor de un tercero.
• 2. Más adelante, el padre dirigía un oficio al emperador solicitando la emancipación y éste lo decretaba, mediante otro oficio, el cual debía inscribirse en los registros públicos.
• 3. Después bajo el derecho de Justiniano, solo bastaba hacer una declaratoria de voluntad, ante el magistrado, consentida por el hijo.
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OTRAS POTESTADES DEL DERECHO ROMANO
1. La manus.2. El mancipium.
• • GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN