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La Familia en Derecho Civil Nociones Generales de
Derecho de Familia
LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 4
Nombre: Derecho Civil, Personas y Familia
Contextualización
Podemos decir que la familia es un conjunto de personas que conviven en el mismo
hogar, con roles establecidos y que pueden o no poseer un vínculo consanguíneo, con
un modo de existencia económico y social comunes, cuya finalidad es generar nuevos
individuos a la sociedad.
Tomando en consideración lo anterior el derecho de familia, también llamado derecho
familiar, nos presenta un amplio panorama de estudio ya que si bien el Derecho puede
ser definido como un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en
sociedad, la familia es el núcleo de donde nace dicha sociedad, es el lugar donde el
hombre adquiere gran parte de su formación, incluyendo valores, costumbres e incluso
creencias religiosas que eventualmente lo llevarán a la realización de determinadas
acciones, mismas que en principio deben ser benéficas para la persona, la familia y la
Sociedad misma.
Por lo anterior es que el Derecho se ha enfocado a proteger y procurar el correcto
desarrollo del individuo en el seno de la familia estableciendo diversas normas jurídicas
en diferentes niveles e incluso creando instituciones encargadas de velar por ella en
casi cualquier parte del mundo y México no es la excepción, veamos de qué manera lo
hace.
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Introducción al Tema
Dentro de esta sesión se analizarán algunas de las más importantes nociones que
influyen y afectan al derecho de familia, conocerás la importancia que representa éste
dentro de la sociedad y la razón por la que el sistema normativo Mexicano tiene la
necesidad de encontrarse a la vanguardia en cuestiones de protección familiar ya que
lo anterior implica no sólo otorgar protección jurídica eficaz a los menores de edad si no
procurar una convivencia sana y bienestar para cada uno de los miembros de la familia,
libre de carencias y violencia sin importar su edad o género.
Asimismo profundizarás en el concepto de alimentos ya que éste abarca diferentes
aspectos tales como el vestido, la salud, educación entre otros y no solamente
cuestiones alimenticias en estricto sentido, como se piensa por el común de la
población y aprenderás su importancia y fundamento jurídico.
Por otra parte se estudiarán los principales aspectos que rodean a la violencia familiar,
los ordenamientos jurídicos que la regulan y pretenden erradicarla o sancionar su
comisión, terrible flagelo social que afecta s los más vulnerables miembros del entorno
familiar y que reviste un particular interés jurídico y social del que nadie debe estar
ajeno y que el profesional del derecho debe conocer.
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Explicación
3. Nociones generales de derecho de familia
3.1 Importancia del Derecho de Familia
La familia es considerada como el grupo humano elemental sobre el que descansa la
organización de las sociedades modernas; el hombre nace perteneciendo a una familia
dentro de la cual obtendrá en gran medida los medios para su desarrollo, tanto físico
como emocional durante los primeros años de vida; la organización familiar es una
necesidad natural del hombre y en consecuencia de la sociedad, ya que sin ésta tanto
el hombre como la sociedad no podrían subsistir.
Siendo la familia la base de la sociedad, es imperante para todo orden jurídico el
proteger dicha institución procurando otorgar los elementos necesarios para
salvaguardar su entorno.
Aunado a lo anterior es importante destacar que dentro de la legislación mexicana, en
concreto, dentro de nuestra Carta Magna principalmente, la cual establece la protección
jurídica de la familia a través de su artículo cuarto en donde se dice que :
• La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia.
• Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
• Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
En el mismo artículo se otorgan prerrogativas que son inherentes al desarrollo de la
familia tales como la sana alimentación, la salud y la protección de la niñez, de las
personas con discapacidad y los adultos mayores.
En este sentido, la protección jurídica de la familia no se limita exclusivamente a lo
plasmado dentro de la Constitución, cada Estado de la República cuenta a su vez con
la legislación local necesaria para garantizar dicha protección; ya sea incorporando
normas a sus ordenamientos Civiles o unificando las normas en un solo ordenamiento
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denominado “Código de Familia”; como ejemplo de lo anterior tenemos a los estados de
San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, entre otros.
3.2 Alimentos, fuentes constitutivas, clasificación y efectos
“La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que se asocia a la figura de comida,
sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento1”.
De acuerdo al artículo 308 del Código Civil Federal “los alimentos comprenden la
comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad”; asimismo se
establece dentro del citado artículo que tratándose de menores los alimentos no solo
estarán comprendidos por los elementos antes mencionados, sino que además el
acreedor alimentario deberá proveer al menor de los recursos necesarios para su
educación proporcionando así algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su
sexo y circunstancias personales.
El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 308, enumera una gama incluso
más amplia respecto de lo que se considera como alimentos, dicho artículo a la letra
establece que:
“Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (1998). Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. México: Porrúa.
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IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.
Dicho lo anterior, es importante destacar que los alimentos tienen por efectos
principales las siguientes:
• No son renunciables ni pueden ser objeto de transacción.
• Son recíprocos; los padres están obligados a suministrarlos a sus hijos y en su
momento, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.
• El cumplimiento de la obligación alimentaria se da mediante la asignación de una
pensión al acreedor alimentista o en su defecto integrándolo a la familia; esto
último no será aplicable en caso de los alimentos que deberán proporcionarse al
cónyuge divorciado.
• Deberán ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las
necesidades de quien deba recibirlos; lo anterior será determinado mediante
convenio o sentencia
• Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción
y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar
alimentos.
• Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y
bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.
Por último se debe establecer que de acuerdo con el Código Civil Federal Vigente, en
su artículo 315, tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
“I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III. El tutor; IV. Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; V. El Ministerio Público.”
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Sin embargo dentro del Código Civil para el Distrito Federal, el aseguramiento de dichos
alimentos también podrá ser solicitado por la persona que tenga bajo su cuidado al
acreedor alimentario y asimismo establece en su artículo 315 Bis que: “Toda persona
que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar
los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio
Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación.”
Este artículo otorga la posibilidad a cualquier persona de informar al órgano
jurisdiccional la necesidad de una persona de recibir alimentos, mecanismo
implementado con la finalidad de salvaguardar los derechos conferidos por la ley a los
acreedores alimentarios.
Para continuar estudiando los contenidos favor de dirigirse a la sección “Para aprender más”.
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Conclusión
Como ya se mencionó, el derecho de familia es una parte vital para la sociedad, toda
vez que se encarga de salvaguardar el desarrollo familiar sano, libre de violencia y
procurando el bienestar de cada individuo que lo integra y de todos como conjunto del
ente social.
Mediante la creación de normas jurídicas se procura que el ser humano se desarrolle
en un entorno saludable sin que se ejerzan violaciones a sus derechos básicos tales
como los alimentos o la seguridad económica que trae aparejada la constitución de un
patrimonio familiar.
Tras estudiar las nociones básicas del derecho familiar, nos enfocaremos en
profundizar en el parentesco, la filiación y la paternidad temas que si bien pertenecen al
derecho familiar, es indispensable su análisis por separado debido a la importancia de
las implicaciones jurídicas y sociales que derivan de los mismos.
Conocerás los tipos de parentesco así como los derechos y obligaciones que derivan
de la filiación y paternidad, cuestiones que resultan básicas para cualquier estudiante
de la Ciencia del Derecho.
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Para aprender más
3.3 Violencia intrafamiliar
Como ya se ha establecido, la familia es el lugar en donde el hombre adquiere, durante
sus primeros años de vida aquellos valores humanos, sociales, morales, culturales y
religiosos, mismos que constituirán la base con la que cada persona se relacionará
socialmente; sin embargo la violencia también puede ser un elemento presente dentro
de este núcleo; el Código Civil Federal la denomina como “violencia familiar” y la define
en su artículo 323 ter que a la letra establece que: “Por violencia familiar se considera el
uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada
ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente
contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda
producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo
domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”.
Asimismo el Código Civil para el Distrito Federal otorga una definición mucho más
amplia respecto de lo que implica la violencia familiar incluyendo dentro de su artículo
323 quáter una clasificación de distintos tipos de violencia familiar:
“La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:
I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona;
III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante
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de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y
IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño”.
Dentro del mismo artículo se establece que la violencia familiar hacia los niños no será
justificada como forma de educación o formación.
Es importante destacar que en nuestro país la legislación destinada a evitar la violencia
intrafamiliar es vasta, como ejemplos tenemos a la Norma Oficial Mexicana 190-SSA 1-
999, la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la Ley de
asistencia y prevención de la violencia familiar para el Distrito Federal, el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como el Código Penal para el Distrito
Federal; lo anterior omitiendo las diversas legislaciones estatales destinadas a
salvaguardar el bienestar dentro del núcleo familiar.
(Véase anexo segundo en este mismo apartado).
3.4 Donación de órganos
La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste de acuerdo
con la Ley General de Salud en “el consentimiento tácito o expreso de la persona para
que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se
utilicen para trasplantes.”
De lo anterior se entiende que la donación de órganos implica una manifestación de la
voluntad de la persona para disponer en vida o tras haber fallecido, del todo o parte de
su cuerpo con la finalidad de que un órgano, tejido o células sean trasplantadas a otra
persona para preservar la vida y la salud.
Es importante destacar que existen dos tipos de donación:
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• Entre vivos: aquella en la que se realiza la extracción del órgano o tejido en vida
del donante; sólo puede ser donado un órgano par, como un riñón o en su caso,
un segmento de un órgano único como el hígado y páncreas o tejidos como la
piel, la sangre o la médula ósea; lo anterior siempre y cuando no se ponga en
riesgo la vida del donante.
• Cadavérica: aquella en la que se comprueba, previa extracción, la pérdida de la
vida del donante.
En este orden de ideas, el artículo 333 de la Ley General de Salud establece que para
realizar trasplantes entre vivos deberán cumplirse con requisitos diversos respecto del
donante, tales como:
• Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales
• Tener compatibilidad aceptable con el receptor
• Recibir la información completa sobre los riesgos y consecuencias de la
extracción del órgano o tejido
• Haber otorgado su consentimiento expreso
La citada ley, en su artículo 334 establece los requisitos que deberán cumplirse para
llevar a cabo la donación cadavérica:
• Deberá comprobarse, previamente a la extracción de los órganos, la pérdida de
la vida del donante
• Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no
constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos
• Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el
concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos,
el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, de los procedimientos que se
llevarán a cabo
• Asegurarse que no exista riesgo sanitario
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3.5 Patrimonio familiar
Como ya se ha establecido en Sesiones anteriores, el patrimonio es el conjunto de
derechos, obligaciones y bienes pertenecientes a una persona y que son susceptibles
de apreciación pecuniaria. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
contempla al patrimonio de familia dentro de sus artículos 27, fracción XVII; y 123,
fracción XXVII en donde se establece que las leyes locales serán las encargadas de
tutelar y determinar lo que es el patrimonio de familia, determinando aquellos bienes
que pertenecerán a este, asimismo enumera sus características principales de la
siguiente manera:
• Es inalienable
• No estará sujeto a embargo ni gravamen
• Es transmisible a título de herencia
Aunado a lo anterior, el Código Civil Federal establece que son objeto del patrimonio de
familia: La casa habitación de la familia y la parcela cultivable.
No obstante de lo anterior el Código Civil para el Distrito Federal, dentro de su artículo
723, otorga una definición respecto del patrimonio de familia, mismo que a la letra dice:
“El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto
afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el
hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa–habitación y el mobiliario de uso
doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya
explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de
su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por
este ordenamiento”.
Es importante resaltar que el patrimonio de familia puede ser constituido por la madre,
el padre o ambos, la concubina, el concubino o ambos, la madre soltera o el padre
soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera
constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia; mediante solicitud por
escrito ante el Juez de lo Familiar en donde deberán designarse los bienes muebles e
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inmuebles que formarán parte de él, para así , éstos últimos, ser inscritos en el Registro
Público de la Propiedad.
Por último se debe establecer que el patrimonio de familia se extinguirá por las
siguientes causas:
• Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
• Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que
debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos
la parcela que le esté anexa;
• Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia,
de que el patrimonio quede extinguido;
• Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
• Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las
autoridades, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
Sitios web de interés:
• Flores Xool, María José (S/A). La importancia del Patrimonio de Familia.
Consultado en Julio 30 del 2013,
http://brd.unid.edu.mx/la-importancia-del-patrimonio-de-familia/
• Instituto de Ingeniería, UNAM (S/A). Donación de Órganos en México. Consultado en Agosto 4 del 2013,
http://brd.unid.edu.mx/donacion-de-organos-en-mexico/
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (S/A). La Legislación sobre la violencia familiar. Consultado en Agosto 4 del 2013,
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http://brd.unid.edu.mx/la-legislacion-sobre-la-violencia-familiar/
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación
(2004). Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
núm. 1. Donación de órganos. Inconstitucionalidad del artículo 333, fracción vi,
de la ley general de salud.
• Olivares Rodrigo (2012). Violencia Intrafamiliar. Video en línea, consultado en
agosto 4 del 2013, http://brd.unid.edu.mx/violencia-intrafamiliar/
• VidaNuevaUSA (2013). Cicatrices. Película en línea.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Dentro del proceso de aprendizaje y su correspondiente evaluación como bien sabes,
debe realizarse una tarea, la cual se indica en el presente apartado, por tanto la
actividad de aprendizaje que permita reforzar los contenidos aprendidos en esta sesión
correspondiente al estudio del Derecho de Familia es:
• Requisitos de Fondo: Investigar y leer el Código Civil Federal y el Código Civil para
el Distrito Federal, o el Código Civil para el Estado de México; en el apartado
correspondiente al patrimonio de familia y realizar una petición judicial (escrito
formal, solamente el documento sin presentarse ante ninguna autoridad), para la
constitución de un patrimonio familiar, en este caso el de tu actual núcleo familiar.
• Requisitos de Forma: Portada de trabajo con los datos generales, fuente de
información, bibliografía y/o Cibergrafía; así como usar una excelente ortografía y
redacción. Deberás entregar el escrito en archivo tipo PDF, con una extensión no
superior a las 6 fojas (el puro escrito), más las que se generen con los demás
apartados del trabajo. El escrito deberá contener toda la forma y fondo de cualquier
escrito jurídico formal y estar debidamente fundamentado.
• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal de forma clara y un
contenido (en esta sección incluirás el escrito jurídico), una cuartilla de conclusiones
donde indiques el resultado de tu experiencia para la redacción del escrito solicitado.
Deberás subir en tiempo y forma el trabajo solicitado a la plataforma del sitio.
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Bibliografía y Cibergrafía
1. Código Civil Federal Vigente (2013). México. Consultado en Agosto 5 del
2013, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf
2. Código Civil para el Distrito Federal Vigente (2013). México. consultado en
agosto 6 del 2013, disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-
aaeff38a8aef2864fbb56ec50f702bef.pdf
3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente (2013).
México. Consultada en agosto 5 del 2013, disponible
en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
4. Flores Xool, María José (S/A). La importancia del Patrimonio de Familia.
Consultado en Julio 30 del 2013, disponible
en: http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev20/La%20importancia%20del%20patrim
onio%20de%20la%20familia.pdf
5. Instituto de Ingeniería, UNAM (S/A). Donación de Órganos en México. Consultado en Agosto 4n del 2013, disponible
en: http://www.iingen.unam.mx/es-
mx/BancoDeInformacion/MemoriasdeEventos/JornadasSalud/DonacionOrganos
enMexico.pdf
6. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación
(2004). Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
núm. 1. Donación de órganos. Inconstitucionalidad del artículo 333, fracción vi,
de la ley general de salud. Consultado en Agosto 4 del 2013, disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1659
7. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (1998). Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. México: Porrúa.
8. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (S/A). La Legislación sobre la violencia familiar. Consultado en Agosto 4 del 2013, disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2756/7.pdf
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9. Instituto Interamericano del Niño (S/A). Concepto de Familia. Consultado en
Agosto 2, 2013 en http://www.iingen.unam.mx/es-
http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Lectura%2012_UT_1.PDF
10. Ley General de Salud Vigente (2013), México. Consultada en agosto 5 del
2013, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
11. Olivares Rodrigo (2012). Violencia Intrafamiliar. Video en línea, consultado en
agosto 4 del 2013, disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=LejsM-
89ZZo
12. Pérez Contreras Ma. de Montserrat (S/A). La Violencia Intrafamiliar. Consultado en Agosto 4, 2013, disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/95/art/art9.pdf
13. VidaNuevaUSA (2013). Cicatrices. Película en línea. Consultada en agosto 5
del 2013. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=64ZJmN4fetI