derecho civil iii, parte 2

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(Parte 2 del material) Declaración unilateral de voluntad.- Es la segunda fuente generadora de obligaciones, y consiste en la declaración de toda persona capaz de obligarse por su propia declaración, siempre y cuando se trate de una obligación lícita y posible. Problemas que sustenta (según la doctrina). 1.- Determinar si realmente puede un sujeto por su propia voluntad auto obligarse. 2.- Si no se requiere la voluntad del sujeto acreedor, que basta la voluntad del obligado. 3.- Toda obligación supone, no sólo la voluntad del obligado, sino además la obligación del acreedor. Formas nominativas de declaración unilateral de voluntad: 1.- La promesa de recompensa. 2.- La oferta pública de venta. 3.- La estipulación a favor de terceros. 4.- La expedición de títulos civiles a la orden o al portador. La gestión de negocios.- Es otra fuente especial generadora de obligaciones, la cual consiste en la intervención de una persona denominada gestor, que de manera voluntaria y gratuita, se encarga de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con ánimo de obligarlo, sin ser su representante por ley o por mandato. Elementos de la gestión de negocios: 1.- Existencia de un negocio ajeno. 2- Que el gestor obra espontánea y gratuitamente. 3.- Que el gestor no tenga representación alguna. 4.- Requiere ciertas condiciones de capacidad, para contraer obligaciones con motivo de su gestión. Obligaciones del gestor: 1.- Debe actuar conforme a los intereses del dueño. 2.- Desempeñar la gestión como si el negocio fuere propio. 3.- Debe avisar al dueño de su gestión, tan pronto como pueda.

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Page 1: Derecho Civil III, Parte 2

(Parte 2 del material) Declaración unilateral de voluntad.- Es la segunda fuente generadora de obligaciones, y consiste en la declaración de toda persona capaz de obligarse por su propia declaración, siempre y cuando se trate de una obligación lícita y posible.

Problemas que sustenta (según la doctrina).1.- Determinar si realmente puede un sujeto por su propia voluntad auto obligarse.2.- Si no se requiere la voluntad del sujeto acreedor, que basta la voluntad del obligado.3.- Toda obligación supone, no sólo la voluntad del obligado, sino además la obligación del acreedor.

Formas nominativas de declaración unilateral de voluntad: 1.- La promesa de recompensa.2.- La oferta pública de venta.3.- La estipulación a favor de terceros.4.- La expedición de títulos civiles a la orden o al portador.

La gestión de negocios.- Es otra fuente especial generadora de obligaciones, la cual consiste en la intervención de una persona denominada gestor, que de manera voluntaria y gratuita, se encarga de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con ánimo de obligarlo, sin ser su representante por ley o por mandato.

Elementos de la gestión de negocios:1.- Existencia de un negocio ajeno.2- Que el gestor obra espontánea y gratuitamente.3.- Que el gestor no tenga representación alguna.4.- Requiere ciertas condiciones de capacidad, para contraer obligaciones con motivo de su gestión.

Obligaciones del gestor:1.- Debe actuar conforme a los intereses del dueño.2.- Desempeñar la gestión como si el negocio fuere propio.3.- Debe avisar al dueño de su gestión, tan pronto como pueda.4.- Indemnizar al dueño por los daños y perjuicios, que por su culpa o negligencia, ocasione al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Hechos ilícitos.- Es otra de las fuentes que generan obligaciones, y es toda conducta culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una declaración unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.

Tipos de hechos ilícitos:

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1.- Conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con un deber jurídico, plasmado en una ley de orden público y sancionado por la ley. (ejem. El atropellamiento de una persona, intencional o culposo).2.- Conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad. (ejem. El que se niega a pagar una recompensa). 3.- Conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo acordado en un convenio (ejem. El no pago de la renta).

Concepto de culpa.- Es toda conducta consciente o intencional; o inconsciente por negligencia, que causa un detrimento patrimonial y que el derecho considera para los efectos de responsabilizar a quién lo produjo. Elementos de la culpa:1.- Conducta consciente o intencional; o inconsciente por negligencia.2.- Que cause un daño.3.- Que el derecho la considere para los efectos de responsabilizar a quién lo produjo.

Responsabilidad.- Es un vocablo que viene de “responder”, y significa el de obligarnos por nuestros actos.

Especies de responsabilidad:1).- Contractual.- Consiste en cumplir con el contenido del contrato, tanto conforme a lo expresamente pactado, como lo que es conforme a derecho.2.- Por hecho ilícito.- Consiste en restituir las cosas al estado jurídico que tenían, y de no ser posible, pagar los daños y perjuicios causados por la acción u omisión de quién lo cometió.3.- Objetiva por riesgo creado.- Cuando se generan daños a personas o cosas, por la utilización de un objeto peligroso por sí mismo.

Enriquecimiento sin causa.- Es otra fuente de obligaciones, y consiste en el acrecentamiento sin causa jurídica de un patrimonio en detrimento de otro.

Elementos:1.- El enriquecimiento pecuniario de una persona.2.- El empobrecimiento pecuniario de otra persona.3.- Relación directa entre el enriquecimiento y el empobrecimiento de ambas personas.4.-Ausencia de causa jurídica, que justifique el enriquecimiento y el empobrecimiento.

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Pago de lo indebido.- (especie del enriquecimiento sin causa). Es la entrega indebida, por error fortuito, o provocado por un tercero, ignorándolo el que se beneficia con el error de una cosa cierta.

Consecuencias de la entrega hecha por error.- El efecto principal que produce, es el de indemnizar al que empobreció, lo cual consiste en la restitución de la cosa, y de no ser posible, en el pago de daños y perjuicios.

Modalidades de las obligaciones.- Son circunstancias que pueden afectar a las obligaciones en su existencia misma o en su exigibilidad, o complicándola estableciendo pluralidad de sujetos o de objetos, siendo éstas:1.- La condición.- Acontecimiento futuro o incierto, de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción.2.- El término o plazo.- Es el momento en que la obligación surte efectos o deja de producirlos.3- El modo o carga.- Consiste en una declaración o clausula accesoria que se añade al convenio, por medio de lo cual se imponen las partes ciertas obligaciones.

Cumplimiento de las obligaciones:Pago y cumplimiento son sinónimos para los efectos legales y se entiende como la entrega de una suma de dinero.

El pago.- Consiste en el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de esta, ya sea dando una cosa, prestando un servicio u observando una abstención objeto de una obligación.

Dar.- Se pagará dando la cosa.Hacer.- Se paga haciendo.No hacer.- Se cumple no haciendo.

Aspectos que deben tomarse en cuenta para el pago: 1.-¿Que debe pagarse? El objeto mismo de la obligación.2.- ¿Cómo debe hacerse el pago? En la forma en que se hubiere pactado.3.- ¿Cuándo debe pagarse? En la fecha de pago, sí se otorgó un plazo.4.- ¿En qué lugar debe hacerse el pago? En el domicilio del deudor, salvo que hayan establecido otro lugar.5.- ¿Quién debe hacer el pago? El deudor, su representante o un tercero interesado.6.- ¿A quién debe hacerse el pago? Al acreedor, a su representante o a un tercero.7.- ¿Con que debe pagarse? Con bienes propiedad del deudor.

Ofrecimiento de pago y consignación, casos en que procede:

Page 4: Derecho Civil III, Parte 2

a) Cuando el acreedor sin razón aparente, se niegue a recibir el pago.

b) Cuando el acreedor se niegue a dar un documento justificativo de pago.

c) Cuando sea desconocido el acreedor.d) Cuando el acreedor esté ausente o sea incapaz.e) Cuando sea conocido el acreedor, pero dudosos sus derecho.

Causa legal del acreedor para oponerse a recibir la consignación:

a) La deuda es a plazo, y este se constituyó a favor del acreedor.b) El deudor hace entrega de una cosa que no responde a la

calidad estipulada para la misma.c) Porque se le quiera pagar parcialmente.

Efectos de la consignación:a) Si no resultó fundada la oposición, le ley considera que se

tiene por pagada la obligación y por lo mismo se extingue.b) Si es justa la oposición del acreedor, en este caso se tiene por

no hecha la consignación y subsiste la deuda.

El cumplimiento de una obligación debe ser exacta en:a) Tiempo.b) Lugar.c) Modo.d) Substancia.

Saneamiento por evicción.- Evicción.- Se da cuando el que adquirió una cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho anterior a la adquisición.

Saneamiento.- Es el derecho que tiene la víctima que sufre la evicción, para quién le transmitió el dominio de la cosa del que se ve privado, le restituya la prestación que a su vez recibió y sus accesorios.

Elementos de la evicción:a) Que haya transmisión del dominio de una cosa.b) Juicio seguido contra el adquirente, por la persona que tenga

sobre la cosa un derecho anterior a la adquisición.c) Que mediante sentencia ejecutoriada, se condene a la

privación de la cosa.

Saneamiento por vicios ocultos.- Vicio oculto.- Significa que el defecto no está a la vista, y que por lo mismo no se puede apreciar, sino por medio de un examen y por persona que conozca sobre la naturaleza del objeto.

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Requisitos para que el enajenante responda del saneamiento por vicios ocultos:

a) Que sea oculto.b) Desconocido por el adquirente.c) Nocivo a la utilidad de la cosa.d) Anterior a la adquisición.

Derechos del adquirente de una cosa con vicios ocultos:a) Rescindir el contrato.b) Quedarse con la cosa viciada, pero pedir una reducción en el

precio de ella.

Casos en que no se responde por el vicio oculto:a) Cuando el vicio deba fácilmente conocerlo el adquirente por

ser un perito, por razón de su oficio o profesión.b) Si las partes hubieren pactado que no se responderá por los

vicios ocultos.c) Cuando el vicio sea manifiesto o esté a la vista.d) Cuando el adquirente conoce el vicio de la cosa.e) Cuando la cosa se haya adquirido en pública almoneda, ya sea

por remate o adjudicación judicial.

Actos en fraude de acreedores:1) Acción Pauliana.- Facultad que otorga la ley a la víctima de

un hecho ilícito, para que la autoridad judicial nulifique o revoque todo acto de disposición de sus bienes pecuniarios que ejecutó el deudor y que produjo su insolvencia.

Función.- Hacer volver al patrimonio del deudor el o los bienes que enajenó con el fin de caer en estado de insolvencia.

Actos que pueden impugnarse con la acción pauliana:a) Repudiación de una herencia en perjuicio de acreedores.b) Enajenación real y verdadera de los bienes que forman el

patrimonio activo.c) Renuncia a derechos constituidos a favor del deudor.d) Contra la renuncia o facultades a favor del deudor.e) Pagos anticipados que haga el deudor a un diverso acreedor.

Requisitos:a) Debe tratarse de un acto jurídico, que disminuya, o no permita

que aumente el patrimonio activo del deudor.b) El acto que se impugna, debe ser causa de la insolvencia del

deudor.c) Debe haber mala intención de las partes interesadas, en la

realización del acto.d) Que el acto atacable sea posterior, al crédito del acreedor

demandante.

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2) Acción oblicua.- También denominada acción subrogatoria (sustituir), constituye otra institución protectora del acreedor quirografario; y constituye el derecho que tiene el acreedor para ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando éste asume una actitud pasiva y se abstiene de ejercitar sus derechos dejándolos que caduquen o prescriban.

Efectos de la acción oblicua.- Traer al patrimonio del deudor pasivo los bienes o beneficios de que era titular, y una vez que obren en su patrimonio, puedan ser embargados por el acreedor.

Requisitos de la acción oblicua:a) La existencia de un documento comprobatorio de un crédito,

que trae aparejada ejecución (cheque, pagaré o letra de cambio).

b) Que el deudor omita ejercitar sus acciones, que con su inactividad deje perecer sus derechos, perjudicando a sus acreedores.

c) Que los derechos descuidados por el deudor no sean personalísimos (alimentos, derechos reales, como el uso y la habitación).

3) Acción de simulación.- Facultad que otorga la ley a la víctima de un hecho ilícito, ante la realización de un acto simulado por el deudor, para que éste sea declarado inexistente o nulo, según sea el caso.

Clases de simulación:a) Absoluta.- Cuando detrás del acto ficticio, no existe no existe

ningún acto jurídico verídico, real.}b) Relativa.- Cuando el acto simulado encubre otro acto jurídico

que las partes quisieron ocultar, es cuando oculta el verdadero carácter.

Consecuencias de la simulación.- Los actos jurídicos simulados no producen consecuencias de derecho, es decir, la sentencia que declare la simulación absoluta privará totalmente de efectos al acto, y pondrá de nuevo en el patrimonio del deudor enajenante, los bienes que aparentemente hayan salido de su patrimonio.

4) Derecho de retención.- Esla facultad que tiene el acreedor de resistirse a devolver una cosa propiedad de su deudor, mientras éste no le pague lo que le debe en relación con la misma cosa.

Elementos:a) Tenencia de una cosa debida.b) Un crédito del tenedor de la cosa contra quien exige la

entrega.

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c) Vínculo entre el crédito y la cosa.

Utilidad del derecho de retención.1) Ejercer presión sobre el deudor.2) Tener la posesión de la cosa, le da al acreedor mayor

seguridad al facilitarle el embargo y remate para obtener el pago del crédito.

Transmisión de las obligaciones: 1) Cesión de derechos.- Es un acto jurídico en virtud del cual el

acreedor, que se denomina cedente, transmite sus derechos que tiene respecto de su deudor, a un tercero que se denomina cesionario.

Casos en que el acreedor no puede ceder sus derechos a un tercero.

a) La cesión esté prohibida por la ley.b) Se haya convenido en no hacerlo.c) No lo permita la naturaleza del derecho.

2) Cesión o asunción de deudas.- Acto jurídico en virtud del cual un deudor que se designa como cedente, transmite la deuda que tiene frente a su acreedor, y con el consentimiento de éste, a un tercero designado transmisionario.

Utilidad de la cesión de deuda.- a) Al acreedor le reporta la ventaja de que el nuevo deudor, sin

duda es más solvente que el deudor original.b) Al cedente o primer deudor, le brinda la oportunidad de

liberarse de la obligación.

Extinción de las obligaciones.- 1) Novación.- Convenio mediante el cual una obligación es

sustituida por otra.

Clases de novación:a) Activa o del acreedor, o pasiva o del deudor.b) Expresa o tácita y convencional.c) Cambio del objeto o del sujeto.

Elementos de la novación: a) La existencia de una obligación que se trata de extinguir.b) Que de nacimiento a una nueva obligación.c) Que la obligación sea diferente de la anterior.d) Que las partes tengan capacidad e intención de novar.

2) Dación en pago.- Es el convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor, por pago de su crédito, un objeto diverso del que se le debe.

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Elementos de la dación en pago:a) La existencia de un derecho de crédito.b) El ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un

objeto diferente al debido.c) La aceptación del acreedor del cambio de objeto.d) Que el objeto que se entrega a cambio, sea dado en pago.

3) Compensación.- Es una figura que extingue deudas por partida doble, y se define como la forma establecida por la ley, en virtud de la cual se extinguen por ministerio de ley dos deudas, hasta el importe de la menor, y en las cuales los sujetos titulares reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente.

Elementos de la compensación:a) Reciprocidad de obligaciones, entre personas que se

consideren deudores-acreedores por su propio derecho.b) Que el objeto de ambas obligaciones sea fungible (de la misma

especie o calidad).c) Que las deudas sean líquidas.d) Que sean exigibles.e) Que sean embargables.

4) Confusión.- Acto en virtud del cual las calidades de acreedor y deudor de un solo derecho de crédito, se reúnen en una sola persona.

5) Remisión.- Es el acto por virtud del cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir total o parcialmente a su deudor, el pago de la prestación debida.

6) Prescripción.- Es la facultad o derecho que la ley establece a favor del deudor, para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad, de cumplir con su prestación, o para exigir a la autoridad competente la declaración de que ya no se l puede cobrar en forma coactiva la prestación, cuando ha transcurrido el plazo que otorga la ley al acreedor para hacer efectivo su derecho.

7) Caducidad.- Es la sanción que se pacta, o que se impone por ley, a la persona que dentro de un plazo, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva para hacer que nazca o se mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.

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Obligaciones complejas.- Son aquellas en las que puede existir pluralidad de sujetos, ya sean activos o pasivos, o de objetos.

1) Obligaciones mancomunadas.- Se da cuando en una misma obligación hay pluralidad de sujetos acreedores, de deudores o de ambos, y el objeto a pagar se considere dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya.

Consecuencias de la mancomunidad:a) Si uno de los deudores resulta insolvente, no tiene que ser

cubierta por los demás deudores, sino que la soportan los acreedores.

b) Si el deudor se constituye en mora, ello sólo le afecta a él, no a los demás deudores.

c) Si en el contrato se pactó una clausula penal, no la paga sino el codeudor que incurre en mora, y en la parte proporcional que le corresponde.

2) Obligaciones solidarias.- Se presentan cuando hay pluralidad de acreedores, de deudores o de ambos en una obligación, y cada acreedor puede exigir el todo del objeto y cada deudor debe pagar todo el objeto, no obstante que ese objeto sea divisible.

3) Obligaciones condicionadas.- Son aquellas cuya existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto.

4) Obligaciones conjuntivas.- Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, todas las cuales se deben cumplir por el deudor.

5) Obligaciones alternativas.- Son aquellas cuyo objeto es plural o múltiple, y el deudor solo debe de dar una de las prestaciones que forman ese objeto plural.

6) Obligaciones facultativas.- En éstas el deudor está facultado o autorizado, para sustituir a su arbitrio el objeto debido, por otro objeto determinado al momento de crearse la obligación.