derecho civil ii parcial 1

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  • 8/14/2019 Derecho Civil II Parcial 1

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    Derecho Civil IIDerecho Civil II

    PARCIAL 1PARCIAL 1

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    Bienes.Bienes.

    Planiol en su tratado elemental dePlaniol en su tratado elemental deDerecho Civil de los Bienes,Derecho Civil de los Bienes,manifiesta por Bien todo lo que es unmanifiesta por Bien todo lo que es unelemento de riqueza, susceptible deelemento de riqueza, susceptible deapropiacin en provecho de unapropiacin en provecho de unindividuo o de una colectividad.individuo o de una colectividad.

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    Diferencia entre Cosa y Bien.Diferencia entre Cosa y Bien.

    La diferencia estriba en que elLa diferencia estriba en que eltrmino cosa es el gnero y sutrmino cosa es el gnero y sudiferencia especfica es Bien, esto es,diferencia especfica es Bien, esto es,el concepto de Cosa es amplio (Latuel concepto de Cosa es amplio (LatuCenso) y el concepto Bien esCenso) y el concepto Bien esrestringido (Estricto Censo).restringido (Estricto Censo).

    Es decir, todos los bienes son CosasEs decir, todos los bienes son Cosaspero no todas las Cosas son Bienes.pero no todas las Cosas son Bienes.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su existencia real o posible.

    Presentes.

    Futuros.

    Presentes.Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en elmomento, ejemplo: pluma, ropa.

    Futuros.Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquiriren cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesin, los

    frutos, las cosechas.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Presentes.

    Futuros.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su duracin.

    Consumibles.

    No Consumibles.

    Consumibles.Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien seaque se consuma porque se altere o se destruya su sustancia

    ejemplo:alimentos (Art. 983).

    No consumibles.No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso,sino que perdura con el tiempo; an cuando por el deterioro del

    mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La

    propiedad y desmembraciones de la propiedad.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Consumibles.Consumibles. No Consumibles.No Consumibles.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su corporeidad.

    Corpreos.

    Incorpreos.

    Corpreos.Corpreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyoconocimiento directo es a travs de nuestros sentidos.

    Incorpreos.Incorpreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero sipueden constituir una relacin jurdica.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por sumovilidad.

    Muebles.

    Inmuebles.

    Por su naturaleza.

    Por el objeto al

    cual se aplican.

    Por anticipacin.

    Por su naturaleza.

    Por su incorporacin

    Por su destino agrcola o industrial.

    Por el objeto al cual se aplican.

    Muebles propiamente

    dichos.

    Semovientes.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro,bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.

    Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar aotro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno,

    una pluma.

    Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otropor si mismo, ejemplo: animales.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan conun bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946).

    Por anticipacin. Son aquellos frutos que encontrndose pendientes ysiendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera

    muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, o en el caso del

    usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al

    terminar el usufructo.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    PropiamentePropiamente

    dichos.dichos.

    Semovientes.Semovientes.

    Por anticipacin.Por anticipacin.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Inmuebles. Aquellos que no estn sujetos a traslado, los inmovibles

    Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido

    provocados por fenmenos naturales, ejemplo: tierras, feudos.

    Por incorporacin. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a uninmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc.

    Por su destino agrcola o industrial. Son aquellos bienes muebles quepor destinarse a un fin agrcola o industrial y por formar parte de unauniversalidad, se les considera inmuebles an cuando pierdan su

    movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avcola

    (Art. 955).

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permaneceen un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad,

    ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art. 954).

    Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienesinmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su naturaleza.Por su naturaleza. Por incorporacin.Por incorporacin.

    Por su destino agrcola o industrial.Por su destino agrcola o industrial. Por el destino permanente.Por el destino permanente.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su divisibilidad.

    Divisibles.

    Indivisibles.

    Cmoda divisin(dinero, herencia).

    No cmoda divisin

    (un carro, una casa).

    Divisibles.Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que porla divisin se altere la esencia o la forma de la cosa.

    Indivisibles.Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, esdecir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos

    dividir, ejemplo una pintura, un diamante.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Divisible cmoda divisin.Divisible cmoda divisin. Divisible no cmoda divisin.Divisible no cmoda divisin.

    Indivisible.Indivisible.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su certidumbre.

    Ciertos o determinados (determinado enespecie).

    Inciertos o indeterminados (determinadosen gnero y cantidad).

    Ciertos.Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en unarelacin jurdica estn sealados, precisados ejemplo:Juan me debe un

    carro marca Ford modelo 2003.

    Inciertos.Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no sehan determinado individualmente en su especie pero que pueden

    determinarse en un momento dado en una relacin jurdica por su gnero

    y cantidad, ejemplo: Debo un carro ltimo modelo.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su utilidad.

    Fungibles.

    No fungibles o especficos.

    Fungibles.Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, lascosas fungibles se nos presentan en la mayora de los casos

    determinados por un nmero, medida o peso (Art. 981).

    No fungibles.No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en raznde su especificacin en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra

    de arte (Art. 982).

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Fungible.Fungible. No fungible.No fungible.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su sumisin a juicio.

    Litigiosos.

    No litigiosos.

    Litigiosos.Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisin judicial,estn pendientes de una resolucin en un juicio para resolver su

    destino, ejemplo: una propiedad en juicio.

    No litigiosos.No litigiosos. Aquellos que no estn sujetos a la decisin judicial y deque podemos disponer libremente.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su contenido.

    Simples.

    Compuestos.

    Universales.

    De hecho.

    De derecho.

    Simples.Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad fsica, que nos

    presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo.

    Compuestos.Compuestos. Se encuentran integrados por la unin de varios bienessimples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una

    casa, un automvil.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su contenido.

    Simples.

    Compuestos.

    Universales.

    De hecho.

    De derecho.

    Universales.Universales. Se componen de la unin de varios bienes que sin perdersu individualidad pasan a formar un todo econmico es el caso de un

    comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que

    conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un

    todo.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Simples.Simples. Compuestos.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por la intensidad en queintervienen en la relacin

    jurdica.

    Principales.

    Accesorios.

    Principales.Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.

    Accesorios.Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto,requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes

    integrantes de un automvil.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Principales.Principales. Accesorios.Accesorios.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su licitud.

    Lcitos.

    Ilcitos.

    Lcitos.Lcitos. Todos aquellos sujetos de apropiacin individual y particular

    que estn dentro del comercio.

    Ilcitos.Ilcitos. Son aquellos que por disposicin de la ley no pueden sersujetos de apropiacin y que por lo tanto se encuentran fuera del

    comercio, ejemplo: drogas, monumentos.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Lcitos.Lcitos. Ilcitos.Ilcitos.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por suapropiabilidad.

    Apropiables.

    No apropiables (res comunes).

    Apropiados.

    Vacantes.

    Por supertenencia.

    Por su dueo.

    Propios.

    Ajenos.

    Res nullius.

    Res derelicte.

    Tesoros.

    Bienesmostrencos.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Por su dueo.

    De propiedadpblica.

    De propiedad privada.

    De uso comn o

    administrativo.

    Propios o fiscales.

    De uso general.

    De uso nogeneral.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Apropiables. Aquellos bienes susceptibles de formar parte de unpatrimonio

    Apropiados y propios. Aquellos bienes que son de nuestro exclusivopatrimonio.

    Apropiados y ajenos. Aquellos bienes ajenos a nuestro patrimonio.

    Apropiados por su dueo y de propiedad privada. Aquellos bienes quese encuentran dentro del comercio, son bienes apropiados por su dueo.

    Apropiados por su dueo y de propiedad pblica. Aquellos bienespropiedad de un municipio, de un estado o de la federacin, pueden ser

    apropiados de propiedad privada.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    De uso comn o administrativo. Son aquellos bienes que cualquierpersona puede utilizar o hacer uso de ellos

    Propios o Fiscales. Son aquellos que estn destinados a llevar dineroa las arcas de la federacin, estado o municipio, ejemplo: losimpuestos, derechos y aprovechamientos.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Vacantes. Son aquellos susceptibles de apropiacin y que no formanparte de un patrimonio.

    Res Nullus. Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonioexclusivo de una persona, pero se encuentran en posibilidades deingresar en cualquier momento, ejemplo: los animales salvajes.

    Res Derelicta. Son aquellos bienes que anteriormente han formado

    parte de un patrimonio pero que por razn de haberse perdido oextraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no pertenecen a ningn

    patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se

    encuentran formando parte de un patrimonio.

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    Clasificacin de los Bienes.Clasificacin de los Bienes.

    Res Comunes. Son los bienes que por estar designados a un uso comnno pertenecen en forma exclusiva a ningn patrimonio; en algunos de

    estos bienes existe prohibicin legal para venderse, se dice que estn

    fuera del comercio; pero sin embargo muchos de ellos cuando dejan deestar designados a ese uso comn pueden ingresar a un patrimonio,

    ejemplo: iglesias, parques pblicos.

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    TEMA II

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    CONCEPTO

    El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad

    jurdica de las persona (morales y fsicas).

    El conjunto de derechos y obligaciones que tiene unapersona y que son apreciables en dinero (Doctrina

    Francesa).

    Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes

    pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargode la misma ; y el moral el que esta constituido por los

    derechos y deberes no valrables en dinero.

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    La etimologa de la palabra patrimonio proviene deorigen latn, deriva de "Patri onium", es decir lorecibido por el padre o pater. Se dice que losromanos no tenan un teora como hoy en da para elpatrimonio, mas bien ellos lo vean como un conjuntode cosas corporales que se transmitan degeneracin a generacin.

    Nuevamente en Roma, la ideologa de Patrimonium oPatrimonio no esta comprendido como un " atributode la personalidad" solo los sui juris (al igual que lasmujeres que estn en esa situacin) pueden poseerun patrimonio.

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    Solo las personas

    tienen patrimonio.

    Toda persona tiene unpatrimonio ya sea fsica

    o moral.

    Una persona no tiene

    mas que un patrimonio.

    El patrimonio es

    inseparable de lapersona.

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    FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO

    INTER VIVOSINTER VIVOS MORTIS CAUSA

    LEGADOS

    SUCESIONES

    TESTAMENTOS

    COMPRA VENTA

    DONACIONES

    CESION DE

    DERECHOS

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    PATRIMONIO ECONOMICO

    Es el conjunto de bienes

    pertenecientes a una persona

    y las obligaciones a cargo de

    la misma valorables endinero.

    PATRIMONIO MORAL

    Es el conjunto de derechos

    y obligaciones de unapersona no valorables en

    dinero.

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    DOCTRINA DEAUDRY E RAUD

    TEORIA CLASICA O

    PATRIMONIO

    PERSONALIDAD

    TEORIA MODERNA O

    DEL PATRIMONIO

    AFECTACION

  • 8/14/2019 Derecho Civil II Parcial 1

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    El patrimonio tiene los

    siguientes aspectos:

    Objetivo como conjunto

    de bienes

    Subjetivo como

    posibilidad de adquirir enel futuro.

    El patrimonio es el conjunto

    de elementos activos y pasivos

    estimables en dinero y que

    constituye una universalidad

    jurdica.

    El patrimonio como universalidad jurdica esta protegida por tres

    acciones:

    La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que seha empobrecido ilcitamente.La accin de peticin de herencia.La accin del declarado ausente para reclamar su patrimonio

    cuando aparece.

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    TEORIA MODERNA

    Va en contra de no confundir al Patrimonio con la

    personalidad.

    En esta teora los bienes y deudas estninseparablemente ligados a un fin econmico.

    Rojina Villegas cree que el patrimonio puede

    adquirirse autonoma en ciertos casos entendindose

    ello no naturalmente, en relacin con la persona. El Cdigo Civil del Edo de Puebla parece inclinarse a

    la postura de la teora clsica.

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    EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR:

    UN ACTIVOUN PASIVO

    DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN

    DINERO TAMBIEN LLAMADOS PATRIMONIALES

    DCHOS REALES DCHOS PERSONALES

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    Es aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o

    parcialmente a la potestad de una persona, en virtud de una

    relacin inmediata oponible a cualquier otra persona, es un

    derecho de la cosa o en la cosa.

    Derecho real (ius in rem) Derecho de lacosa o en la

    cosa.

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    Pictu re2

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    USUFRUCTO HIPOTECA

    SERVIDUMBRES

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    El deudor es determinado

    Las obligaciones puedenser de dar, hacer, no hacer

    Se ejerce por mediacin

    del deudor

    La cosa puede ser

    indeterminada

    Puede haber intermediarios

    Son derechos relativos

    Son todos aquellos que por

    exclusin no son derechosreales

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    PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DE LADISTINCION ENTRE DERECHOS REALES Y

    PERSONALES.

    TEORIA CLASICA O DUALISTA (Escuela Exegetica.

    Teora de la Irreductibilidad)(Baudry Lacantinerie).

    TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL

    DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL (Polacco,

    Gaudemet y Gazn).

    TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL

    DERECHO REAL AL DERECHO PERSONAL, (Planiol

    y Ortoln).

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    ELEMENTOS DE LOS

    DERECHOS REALES

    SUJETO: Titular delDerecho

    OBJETO: Sobre el

    que se ejerce la

    facultad jurdicaCARACTERISTICAS

    La relacin entre el sujeto y el objeto es inmediata y directa

    Pertenecen a la categora de los derechos absolutosExiste un numero indefinido de sujetos pasivos, la ley impone

    una obligacin universal de respeto

    La obligacin universal negativa no es posible determinarse

    pecuniariamente

    ELEMENTOS DE

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    ELEMENTOS DE

    LOS DERECHOS

    PERSONALES

    Derechohabiente:acreedor o sujeto

    activo de la relacin

    jurdica.

    Obligado: deudor o

    sujeto pasivo de la

    relacin jurdica.

    Objeto de la

    obligacin: hecho,

    abstencin o entrega

    de una cosa.

    CARACTERISTICAS

    En el Derecho personal la relacin

    entre el sujeto activo y sujetopasivo es directa; pero entre sujeto

    activo y objeto es indirecta

    Los Derechos reales valen frente a

    todos, son absolutos; los derechospersonales valen frente a una o

    varias personas particularmente

    identificadas, son relativos

    El Objeto en el Derecho Real esespecifico y en el Derecho Personal

    comnmente el objeto es Genrico

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    TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO

    PERSONAL AL DERECHO REAL

    VITTORIO POLACCO: Las obligaciones mas que una voluntadvinculada a otra existe un vinculo entre dos patrimonios considerados

    como voluntades abstractas.

    GAUDEMET: Sostiene que el Derecho Personal, no es una facultadsobre las personas o frente a ellas sino una facultad sobre los bienes

    GAZIN: Afirma que el Derecho Real es una relacin entre: El sujeto

    activo y todas las dems personas como sujetos pasivos. El DerechoPersonal es un Derecho Real indeterminado en cuanto al objeto que

    recae, lo cierto es que el deudor debe responder con todos sus bienes

    respecto de los compromisos que ha contrado.

    TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO

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    TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO

    REAL AL DERECHO PERSONAL

    TESIS DE PLANIOLDERECHO REAL: Es aquel que expresa que una cosa se

    encuentra sometida parcial o totalmente al poder de una persona,

    en virtud de una relacin inmediata. Oponible a todo mundo.

    CARACTERISTICAS:La definicin de Derecho Real explica las apariencias y se adapta de manera

    satisfactoria a la practica.

    Entre una persona y una cosa no existe ni puede existir vinculo jurdico a todo

    derecho o toda relacin jurdica, es un vinculo entre persona.

    La definicin de la Escuela Exegetica comete el error de suprimir al sujeto pasivo.

    En el Derecho Real existe una relacin jurdica con base en dos trminos: a) El

    titular del derecho y b) Todas las dems personas a quienes se impone la obligacin

    negativa.

    L D h R l l i if i j di

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    Los Derechos Reales no son las nicas manifestaciones jurdicas, en

    cuya relaciones jurdicas obligatorias comprenden como sujetos pasivos

    a todas las dems personas; las obligaciones de respetar la vida, el honor,

    la salud, etc. Se garantizan de la misma manera que resulta una analogasorprendente.

    Resume que todo derecho estriba en obligaciones y pueden ser dedos clases:

    OBLIGACION GENERAL: Propia de todas las personas, se traduce

    en una obligacin general de abstenerse

    OBLIGACION ESPECIAL: Contraria a la anterior, el derecho

    confiere al sujeto activo, la facultad de obligar al una o varias personas

    individualmente identificadas, a una accin o una omisin.

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    DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y

    DERECHO PERSONAL

    DERECHOS PERSONALES

    SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

    OBJETO

    DERECHOS REALES

    SUJETO ACTIVO OBJETO

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    PATRIMONIO EN EL DERECHO COMPARADO

    Para poder tener un mejor entendimiento de cmo el patrimonio influye

    en el Derecho Boliviano analicemos el Cdigo Civil Boliviano y losdistinto artculos establecidos:

    Art. 292 (Patrimonialidad de la Prestacin)

    La prestacin debe ser susceptible de evaluacin econmica y

    corresponder a un inters, aun cuando este no sea patrimonial, del

    acreedor.

    Cuando decimos "ser susceptible de evaluacin econmica", nos

    referimos a que el servicio o bien se le pueda poner un precio.

    Art. 293 (Relacin entre Deudor y Acreedor)

    Las relaciones del acreedor con el deudor en cuanto al ejercicio de susderechos as como en cuanto a las garantas de la obligacin se rigen por

    las disposiciones pertinentes del Libro V del Cdigo presente.

    Siempre existirn ciertas relaciones, derechos y obligaciones entre el

    acreedor y el deudor o en otro trminos, el sujeto activo o pasivo.

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    TEMA TRES

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    Antecedentes

    En Derecho Romano las cosas perdidas pertenecan alprimer ocupante como res nullius.

    Las cosas abandonadas o perdidas eran denominadas resderelictae y sobre estos no posea el Estado derecho alguno.

    En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de

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    En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de

    la siguiente manera

    Toda cosa que se hallara en algun modo mostrenca,desamparada, se entregue a la justicia del lugar y se guarde un

    ao, y si no apareciese el dueo, se mande a la Real Camara

    El que denuncie un tesoro, bienes o cosas pertenecientes al Rey,

    tenga la cuarta parte si resultase cierto

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    CDIGO CIVIL DE PUEBLALIBRO TERCERO BIENESCAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE

    BIENESSeccin Quinta Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes

    ARTICULO 965. SON MOSTRENCOS LOS BIENES MUEBLESQUE CARECEN DE DUEO, PORQUE ESTE LOS PERDIO O

    ABANDONO.

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    ARTICULO 966. SON BIENES VACANTES:

    I. LOS INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEO CIERTO YCONOCIDO; Y

    II. LOS INMUEBLES ABANDONADOS POR QUIEN ERA SU

    DUEO.

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    Los bienes mostrencos son perdidos por su dueo en

    forma accidental.

    Es un acto irreflexivo o involuntario

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    ...y son abandonados por l en forma voluntaria.

    Es un acto intencional o voluntario

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    La prdida y abandono del bien deben ser de tal manera queproduzca la presuncin firme de que se ha roto la relacin

    de propiedad entre la cosa y su dueo para considerarlosmostrencos.

    No basta la simple perdida para que sea un bien sea mostrenco.

    Puede perderse una billetera y se acude a la polica pararecuperarlos, esta no ha dejado de tener dueo, ya que el no

    quiere que se pierda su relacin con la billetera.

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    EL QUE HALLARE UN BIEN MUEBLE PERDIDO OABANDONADO, DEBERA ENTREGARLO DENTRO DETRES DIAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL LUGAR

    O A LA MAS CERCANA, SI EL HALLAZGO SE VERIFICAEN DESPOBLADO.

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    SI EL BIEN HALLADO FUERA DE LOS QUE NO SEPUEDEN CONSERVAR, LA AUTORIDAD DISPONDRA

    DESDE LUEGO SU VENTA Y MANDARA DEPOSITAR ELPRECIO. LO MISMO SE HARA CUANDO LACONSERVACION DEL MOSTRENCO PUEDAOCASIONAR GASTOS QUE NO ESTEN EN RELACIONCON SU VALOR.

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    SI DURANTE EL PLAZO SEALADO SE PRESENTARE ALGUNA RECLAMACION, LA AUTORIDAD

    MUNICIPAL REMITIRA TODOS LOS DATOS DELCASO AL JUEZ COMPETENTE, SEGUN EL VALOR DEL MOSTRENCO, ANTE QUIEN EL RECLAMANTE PROBARA SU ACCION, INTERVINIENDO COMO PARTE DEMANDADA EL MINISTERIO PUBLICO.

    SI EL RECLAMANTE ES DECLARADO DUEO SE LE ENTREGARA EL BIEN DE QUE SE TRATE O SU PRECIO, CON DEDUCCION DE LOS GASTOS.

    I PASADO EL PLAZO DE UN MES, CONTADO

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    I PASADO EL PLAZO DE UN MES, CONTADODESDE LA PRIMERA PUBLICACION DE LOS AVISOS, NADIE RECLAMA LA PROPIEDAD DE LA COSA,

    ESTA SE VENDE , DANDOSE UNA CUARTA PARTEDEL PRECIO AL QUE LA HALLO Y DESTINANDOSE AS OTRAS TRES CUARTAS PARTES AL

    ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIENCIA QUE DESIGNE EL GOBIERNO. LOS GASTOS SE REPARTIRAN ENTRE LOS ADJUDICATARIOS, E PROPORCION A LA PARTE QUE RECIBAN.

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    BIENES VACANTES.

    El procedimiento para su adquisicin es el siguiente:

    El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiereadquirir la parte que la Ley asigna al descubridor, har la denuncia deellos ante el Ministerio Pblico del lugar de ubicacin de los bienes.

    El Ministerio Pblico, si estima que procede, deducir ante el Juezcompetente, segn el valor de los inmuebles, la accin que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen en favor delEstado. Se tendr al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

    El denunciante recibir, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de losbienes que denuncie

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    LOS BIENES MOSTRENCOS Y

    LOS BIENES VACANTES EN

    LOS CODIGOS CIVILES.

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    ARTICULO 784. SON BIENES MOSTRENCOS LOS

    MUEBLES ABANDONADOS Y LOS PERDIDOS CUYODUEO SE IGNORE.

    ARTCULO 794.- SON BIENES VACANTES LOS

    INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEO CIERTO YCONOCIDO Y CUYA POSESIN APTA PARA PRESCRIBIRNO EST PRESCRITA EN FAVOR DE PERSONA ALGUNAEN EL REGISTRO PBLICO.

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    ARTICULO 773.- SI EL RECLAMANTE NO OBTIENESENTENCIA DEFINITIVA FAVORABLE O NO OCURRE

    AL JUEZ, DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIASDESDE QUE SE LE HAGA SABER LA REMISION DE

    LOS ANTECEDENTES POR LA AUTORIDADMUNICIPAL A LA JUDICIAL, O SI PASADO EL PLAZO

    QUE FIJA EL ARTICULO 769 NADIE RECLAMA LA

    PROPIEDAD DEL BIEN, ESTE O SU PRECIO SE

    ENTREGARA AL QUE LO ENCONTRO QUIENPAGARA LOS GASTOS. LA COPIA CERTIFICADA

    EXPEDIDA POR QUIEN CORRESPONDA, DEL ACTAQUE CON MOTIVO DE LA ENTREGA SE LEVANTE,

    SERVIRA DE TITULO DE PROPIEDAD A QUIEN

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    TEMA CUATRO.

    TESOROS.

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    Tesoro, segn el diccionario Larousse,entendemos por Tesoro : conjunto de dinero,

    alhajas u otras cosas de valor que se guarda enun sitio seguro

    Los tesoros se encuentran reglamentados en el

    Cdigo Civil del Estado, en el Libro Tercero,Captulo VI, Artculos 1018 al 1030, y se le definelegalmente como un depsito oculto en uninmueble o en un mueble; de dinero, alhajas,pinturas y otros objetos preciosos cuya legtimaprocedencia se ignora, artculo 1018 de nuestroCdigo Civil.

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    ara que un objeto sea considerado tesoro, debe reunir los siguientesrequisitos:

    Necesita ser mueble.

    Encontrarse oculto.

    No saber su legitima procedencia.

    uando nos encontramos con un objeto, que se encuentra perdido, y nocumple con estos requisitos, no es un tesoro; ms bien es un bienmostrenco.

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    Cuando alguna persona, esconde algn objetoprecioso, lo hace con la intencin de preservarlo,por lo tanto debemos entender que no renuncia asu derecho, ms bien quiere reafirmarlo; por loque podemos decir que los tesoros no sonbienes abandonados ni perdidos.

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    CARACTERSTICAS

    Los bienes pueden estar ocultos tanto en unbien mueble como en un inmueble, y debentener cuatro condiciones:

    DEBE SER UN DEPOSITO OCULTO: Estetrmino indica ignorancia o ignorado,escondido, sin dejarse ver. Al hablar de

    depsito debemos concluir que fue productode un solo hombre; supone la intencin deocultarlo, pero forzosamente ese depsitotuvo dueo.

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    PARA QUE SEA POSIBLE TAL DEPOSITOOCULTO, ES PRECISO DE QUE SE HABLE DEBIENES MUEBLES: Ya que resulta absurdo que

    un bien inmueble se pueda ocultar, adems de quecomo lo manifestamos en la definicin de tesoro,no cualquier bien mueble puede ser consideradocomo tesoro.

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    ES CONDICION DE LOS TESOROS EL SERDISTINTO DE LA COSA QUE LOS ENCIERRA:Puesto que son cosas que se han ocultado endeterminado lugar, as, no son tesoros los metalespreciosos que naturalmente forman parte delsubsuelo y que por tal motivo pertenecen al dueo

    de la superficie (con las limitaciones del Artculo 27constitucional).

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    ES INDISPENSABLE QUE NADIE PUEDAPROBAR SU PROPIEDAD: Ya que de darsesta, estaramos en presencia de un bien

    mostrenco, se trata de bienes capaces de serocupados.

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    2.- Si el descubridor no es dueo del terreno, hayque distinguir cinco supuestos de los que nuestraley de las siguientes soluciones para poderatribuir un tesoro a una o varias personas, siendo

    stos:

    El tesoro pertenece al que lo descubra en biende su propiedad.

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    Si el bien que ocultaba el tesoro fuere depropiedad pblica o perteneciere a un

    particular que no sea el mismo descubridor,se aplicar a ste una mitad del tesoro y laotra al propietario del bien.

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    El tesoro descubierto en un bien ajeno porobras practicadas sin consentimiento deldueo, pertenece ntegramente a ste.

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    El que sin consentimiento del dueo hiciere enun bien ajeno obras para descubrir un tesoro,estar obligado a pagar los daos y perjuiciosque causare, a reponer a su costa el bien en suestado anterior y perder los derechos quetuviere como inquilino, comodatario,depositario, acreedor prendario u otro ttulo,

    aunque no haya concluido el plazo a que sesometi el derecho por virtud del cual tena ensu poder ese bien.

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    Si el tesoro se buscare con consentimiento delSi el tesoro se buscare con consentimiento deldueo del bien, se observarn las estipulacionesdueo del bien, se observarn las estipulaciones

    que se hubieren hecho para la distribucin, y sique se hubieren hecho para la distribucin, y sino las hubiere, los gastos y lo descubierto seno las hubiere, los gastos y lo descubierto sedistribuirn por mitad.distribuirn por mitad.

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    Cuando uno tuviere la propiedad y otro elusufructo de una finca en que se hayaencontrado un tesoro, si el que lo encontr fue el

    mismo usufructuario, la parte que lecorresponda se determinar segn las reglasque quedan establecidas para el descubridorextrao.

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    En el caso del artculo anterior, si eldescubridor no es el dueo, ni el usufructuario,el tesoro se repartir entre el dueo y el

    descubridor, con exclusin del usufructuario,observndose en este caso lo dispuesto en elcdigo civil correspondiente.

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    Si el nudo propietario encuentra el tesoro, enla finca o terreno cuyo usufructo pertenece aotra persona, no tendr sta parte alguna en eltesoro; pero si derecho para exigir del nudo

    propietario una indemnizacin por los daos yperjuicios que le origine la interrupcin delusufructo, en la parte ocupada o demolida parabuscar el tesoro; y aunque ste no se

    encuentre se pagar la indemnizacin.

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    Cuando los objetos descubiertos fuereninteresantes para las ciencias o para las artes,se aplicarn al Estado por su justo precio, el

    cual se entregar al propietario en el caso delartculo 1019 o se distribuir conforme a lodispuesto en el artculo 1020 cuando eldescubridor no fuere el propietario del bien que

    ocultaba el tesoro. (Artculo 1021)

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    Es necesario considerar que para que una personapueda adjudicarse el tesoro legtimamente deberobservar lo antes expuesto, independientemente de quesi se trate de dinero, alhajas u otros objetos preciosos

    estos debern reportarse a la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico para el pago de los impuestoscorrespondientes y as evitar una posible sospecha deenriquecimiento ilcito o riqueza inexplicable o cualquier

    otra figura delictiva que pudiera creerse que descubridorhubiere incurrido.

    TEMA CINCOTEMA CINCO

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    Derecho deDerecho de

    PropiedadPropiedad

    Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad

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    Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad

    En el Cdigo Civil del Estado de Puebla, laEn el Cdigo Civil del Estado de Puebla, laPropiedadPropiedad es el derecho real que faculta a sues el derecho real que faculta a sutitular para usar, gozar y disponer de un bien, contitular para usar, gozar y disponer de un bien, conlas limitaciones y modalidades que fijan en laslas limitaciones y modalidades que fijan en lasleyes.leyes.

    Julien Bonnecase define a laJulien Bonnecase define a la PropiedadPropiedad como elcomo elderecho real tipo, en virtud del cual, en un medioderecho real tipo, en virtud del cual, en un medio

    social dado y en el seno de una organizacinsocial dado y en el seno de una organizacinjurdica determinada ,una persona tiene lajurdica determinada ,una persona tiene laprerrogativa legal de apropiarse, por medio deprerrogativa legal de apropiarse, por medio deactos materiales o jurdicos toda la utilidadactos materiales o jurdicos toda la utilidadinherente a una cosa mueble o inmuebleinherente a una cosa mueble o inmueble

    Origen del derecho deOrigen del derecho deP i d dP i d d

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    PropiedadPropiedad

    En su origen no exista la propiedad sobre los bienes,En su origen no exista la propiedad sobre los bienes,ni los medios de produccin, por ser el hombreni los medios de produccin, por ser el hombrenmada, posteriormente cuando el hombre senmada, posteriormente cuando el hombre sevuelve sedentario empieza a conservar y detentarvuelve sedentario empieza a conservar y detentar

    bienes surgiendo asi la propiedad privadabienes surgiendo asi la propiedad privadaLa propiedad se ha manifestado en los diferentesLa propiedad se ha manifestado en los diferentesmodos de produccin que han existido a travs de lamodos de produccin que han existido a travs de lahistoria como en la comunidad primitiva, exclavismo,historia como en la comunidad primitiva, exclavismo,

    feudalismo, comunismo, capitalismo , imperialismo ,feudalismo, comunismo, capitalismo , imperialismo ,socialismo, de manera diferente, de acuerdo alsocialismo, de manera diferente, de acuerdo aldesarrollo de las fuerzas productivas y relaciones dedesarrollo de las fuerzas productivas y relaciones deproduccin existentes.produccin existentes.

    Modos de ProduccinModos de Produccin

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    Modos de ProduccinModos de Produccin Comunidad PrimitivaComunidad Primitiva:: En este tipo de sociedadEn este tipo de sociedad

    exista la propiedad colectiva de los medios deexista la propiedad colectiva de los medios deproduccin (distribucin comunitaria de los bienes).produccin (distribucin comunitaria de los bienes). Esclavismo:Esclavismo: Se desarrolla la propiedad privada deSe desarrolla la propiedad privada de

    los medios de produccin, la propiedad se da sobrelos medios de produccin, la propiedad se da sobreel producto total y sobre el propio productorel producto total y sobre el propio productor(esclavo)(esclavo)

    Feudalismo:Feudalismo: Propiedad privada de los medios dePropiedad privada de los medios deproduccin, el seor feudal era propietario de laproduccin, el seor feudal era propietario de latierra, y los siervos solo de los instrumentos detierra, y los siervos solo de los instrumentos de

    labranza.labranza. Capitalismo:Capitalismo: En sus fases histricas (LibreEn sus fases histricas (Librecompetencia e Imperialismo) existe al igual que encompetencia e Imperialismo) existe al igual que enesclavismo y en el feudalismo la propiedad privadaesclavismo y en el feudalismo la propiedad privadade los medios de produccion.de los medios de produccion.

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    -- Socialismo.-Socialismo.- Existe la propiedadExiste la propiedadsocial sobre los medios desocial sobre los medios de

    produccion. Puede ser propiedadproduccion. Puede ser propiedadestata, cooperativa o asumir otraestata, cooperativa o asumir otraforma, pero ya no sera privadaforma, pero ya no sera privada

    aunque sigue existiendo laaunque sigue existiendo la

    propiedad personal, la que dapropiedad personal, la que daderecho al uso y disfrute de losderecho al uso y disfrute de losobjetos personales.objetos personales.

    ATRIBUTOS DE LAATRIBUTOS DE LA

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    PROPIEDADPROPIEDADDesde el derecho RomanoDesde el derecho Romanohasta la actualidad hanhasta la actualidad hanexistido tres atributos deexistido tres atributos dela propiedad que son:la propiedad que son:

    IUS UTENDI.-DERECHO DE USARIUS UTENDI.-DERECHO DE USARIUS FRUENDI.-DERECHO DEIUS FRUENDI.-DERECHO DEDISFRUTARDISFRUTARIUS ABUTENDI.-DERECHO DEIUS ABUTENDI.-DERECHO DE

    DISPONERDISPONER

    Objeto de la PropiedadObjeto de la Propiedad

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    Objeto de la Propiedad.Objeto de la Propiedad.

    La propiedad puede recaer sobreLa propiedad puede recaer sobrecualquier objeto del mundo exterior,cualquier objeto del mundo exterior,siempre que sea apropiable,siempre que sea apropiable,pudiendo ser no solo las cosaspudiendo ser no solo las cosas

    propiamente corporales, sinopropiamente corporales, sinotambin las incorpreas derivadas detambin las incorpreas derivadas delas fuerzas naturales como la energalas fuerzas naturales como la energa

    elctrica y los mismos derechos.elctrica y los mismos derechos.Propiedad intelectual.Propiedad intelectual.Propiedad industrial.Propiedad industrial.

    ELEMENTOS DE LAELEMENTOS DE LA

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    ELEMENTOS DE LAELEMENTOS DE LA

    PROPIEDADPROPIEDADExisten dos elementos en la propiedad losExisten dos elementos en la propiedad loscuales son la ATRIBUCIN y la EXCLUSIN.cuales son la ATRIBUCIN y la EXCLUSIN.

    Atribucin.- Otorga al propietario la facultadAtribucin.- Otorga al propietario la facultadde obtener toda utilidad que reporte la cosa.de obtener toda utilidad que reporte la cosa.

    Exclusin.- Consiste en la obligacin impuestaExclusin.- Consiste en la obligacin impuestaa los dems hombres de respetar esa facultada los dems hombres de respetar esa facultady no hacer algo que impida su libre ejercicio.y no hacer algo que impida su libre ejercicio.

    Caracteres del Derecho deCaracteres del Derecho deP i d dP i d d

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    PropiedadPropiedad

    La propiedad tiene cuatro caracteres que son:La propiedad tiene cuatro caracteres que son:

    DERECHO REALDERECHO REAL.-.- Llamamos derecho real, aquel por elLlamamos derecho real, aquel por elque alguna cosa queda sometida completa oque alguna cosa queda sometida completa o

    parcialmente a la potestad de una persona y laparcialmente a la potestad de una persona y lapropiedad es un derecho real por excelencia ya que espropiedad es un derecho real por excelencia ya que esel mximo de los derechos que puede tenerse sobreel mximo de los derechos que puede tenerse sobreuna cosa.una cosa.

    DERECHO ABSOLUTODERECHO ABSOLUTO.-.- Porque dentro de lasPorque dentro de laslimitaciones que tiene este derecho, se faculta allimitaciones que tiene este derecho, se faculta alpropietario para hacer con su cosa lo que sea.propietario para hacer con su cosa lo que sea.

    DERECHO EXCLUSIVODERECHO EXCLUSIVO -.-

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    DERECHO EXCLUSIVODERECHO EXCLUSIVO..Porque no puede existir otraPorque no puede existir otrapersona con un derechopersona con un derechoanlogo.anlogo.

    DERECHO PERPETUODERECHO PERPETUO.-.- PorquePorqueno se extingue, esto es, desdeno se extingue, esto es, desde

    el momento que nace siempreel momento que nace siempreexiste.existe.

    Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad. (. (para la leypara la ley

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    formasformas))

    Rafael de Pina .-Rafael de Pina .-adquirir significa haceradquirir significa hacerpropio un derecho o cosa, que no nospropio un derecho o cosa, que no nospertenece, de acuerdo con las normaspertenece, de acuerdo con las normas

    relativas al derecho de propiedad.relativas al derecho de propiedad.

    Julien Boccanse.-Julien Boccanse.- Se entiende por modo deSe entiende por modo deadquirir, el acto o hecho jurdico, cuyo efectoadquirir, el acto o hecho jurdico, cuyo efectosegn la ley es la transmisin de lasegn la ley es la transmisin de lapropiedad y de los derechos reales enpropiedad y de los derechos reales engeneral.general.

    Existen diversos modos de adquirir laExisten diversos modos de adquirir lapropiedad:propiedad:

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    propiedad:p p

    Modo originarioModo originario.-.- Es el medio legal deEs el medio legal deapropiacin de una cosa que noapropiacin de una cosa que noperteneca a antes a nadie. (ocupacin).perteneca a antes a nadie. (ocupacin).

    Modo DerivadoModo Derivado.-.- Se refieren a losSe refieren a losmedios legales de transmisin de unamedios legales de transmisin de una

    cosa o de un patrimonio, en todo o encosa o de un patrimonio, en todo o enparte.( la accesin, el contrato, laparte.( la accesin, el contrato, lausucapin, los legados, la ley, lausucapin, los legados, la ley, latradicin.)tradicin.)

    A titulo universalA titulo universal.-.- Es adquirir todo elEs adquirir todo elPatrimonio de otra persona, como ocurre enPatrimonio de otra persona, como ocurre en

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    Patrimonio de otra persona, como ocurre enPatrimonio de otra persona, como ocurre enlos juicios Hereditarios.los juicios Hereditarios.

    A titulo ParticularA titulo Particular.-.- Adquirimos parte delAdquirimos parte delpatrimonio de otra persona como ocurre alpatrimonio de otra persona como ocurre alcelebrarse cualquier contrato decelebrarse cualquier contrato de

    compraventa.compraventa.A titulo GratuitoA titulo Gratuito.-.- El beneficiario no haceEl beneficiario no haceningn sacrificio, esto es que recibe algo sinningn sacrificio, esto es que recibe algo sindar nada a cambio (Donacin).dar nada a cambio (Donacin).

    A titulo OnerosoA titulo Oneroso.-.- Cuando adquirimos unCuando adquirimos unbien con alguna carga u obligacin tal ybien con alguna carga u obligacin tal ycomo sucede en la compraventacomo sucede en la compraventa

    Por acto entre vivos -Por acto entre vivos.- Comprenden elComprenden el

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    Por acto entre vivos.Por acto entre vivos. Comprenden elComprenden elacto juridico en general y , en especial elacto juridico en general y , en especial el

    contrato.contrato.

    Por causa de muertePor causa de muerte.-.- Cuando deCuando dequien adquirimos el bien ha muertoquien adquirimos el bien ha muertocomo cuando ocurre en lascomo cuando ocurre en lassucesiones.sucesiones.

    Formas de adquirir la propiedadFormas de adquirir la propiedad

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    q p pq p p

    son:son: Ocupacin.Ocupacin.UsucapinUsucapin

    Accesin.Accesin.Sucesin.Sucesin.

    Adjudicacin.Adjudicacin.

    Contrato.Contrato.LeyLey

    EspecificacinEspecificacin

    FORMAS DE ADQUIRIR LAFORMAS DE ADQUIRIR LAPROPIEDADPROPIEDAD

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    PROPIEDADPROPIEDADOCUPACION.-OCUPACION.-En el derecho romano se le conociaEn el derecho romano se le conocia

    como ocupatio y consistia en adquirir un bien porcomo ocupatio y consistia en adquirir un bien porel hecho de ocuparlo, y con la unica limitante queel hecho de ocuparlo, y con la unica limitante queese bien no haya tenido propietario anterior.ese bien no haya tenido propietario anterior.La ocupacin consiste en el hecho de tomarLa ocupacin consiste en el hecho de tomar

    posesin , de una cosa no perteneciente a nadie,posesin , de una cosa no perteneciente a nadie,

    con la intencin de adquirir su propiedad.con la intencin de adquirir su propiedad.USUCAPION.-USUCAPION.-Es una forma de adquirir la propiedadEs una forma de adquirir la propiedadde un bien poseyndolo por el tiempo quede un bien poseyndolo por el tiempo queestablece la ley. Ejemplo la usucapin.establece la ley. Ejemplo la usucapin.

    ACCESION.-ACCESION.-Consiste en adquirir la propiedad de todoConsiste en adquirir la propiedad de todo

    lo que nuestro bien produce, estos bienes se lelo que nuestro bien produce, estos bienes se leunen o incorporan natural o artificialmente (artunen o incorporan natural o artificialmente (art1037 cdigo civil del estado de puebla).1037 cdigo civil del estado de puebla).

    FORMAS DE ADQUIRIR LAFORMAS DE ADQUIRIR LAPROPIEDADPROPIEDAD

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    PROPIEDADPROPIEDAD

    SUCESION.-SUCESION.- Se adquiere la propiedad mediante laSe adquiere la propiedad mediante latransmisin de bienes, Derechos y Obligaciones detransmisin de bienes, Derechos y Obligaciones deuna persona para despus de su muerte.una persona para despus de su muerte.

    ADJUDICACION.-ADJUDICACION.- Se adquiere la propiedad de un bienSe adquiere la propiedad de un bienpor acto de Autoridad Judicial o Administrativa.por acto de Autoridad Judicial o Administrativa.

    CONTRATO.CONTRATO. Convenio de Derecho Civil, es el acuerdoConvenio de Derecho Civil, es el acuerdode dos o mas personas para crear, conservar,de dos o mas personas para crear, conservar,transferir, modificar o extinguir derechos ytransferir, modificar o extinguir derechos yobligaciones. Esta es la forma mas comn de adquirirobligaciones. Esta es la forma mas comn de adquirirun bien.un bien.

    FORMAS DE ADQUIRIR LAFORMAS DE ADQUIRIR LA

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    FORMAS DE ADQUIRIR LAFORMAS DE ADQUIRIR LA

    PROPIEDADPROPIEDADLEY.-LEY.- Es la forma de adquirirEs la forma de adquirirla propiedad de un bien porla propiedad de un bien por

    disposicin de la ley.disposicin de la ley.

    ESPECIFICACION.-ESPECIFICACION.- Para quePara que

    se de la transmisin del biense de la transmisin del bieneste debe de encontrarseeste debe de encontrarseespecificado o individualizadoespecificado o individualizado..

    Formas en que se puede presentar elFormas en que se puede presentar elderecho de propiedadderecho de propiedad

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    derecho de propiedad.derecho de propiedad.

    Propiedad individualPropiedad individualPropiedad resolublePropiedad resoluble

    Propiedad ColectivaPropiedad ColectivaCopropiedadCopropiedad

    Rgimen de propiedad en condominioRgimen de propiedad en condominio

    Derecho de superficieDerecho de superficie

    Propiedad resol blePropiedad resoluble

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    Propiedad resolublePropiedad resoluble

    Se transmite la propiedad bajoSe transmite la propiedad bajocondicin, ya sea por convenio o porcondicin, ya sea por convenio o porvoluntad del testador.voluntad del testador.

    Los efectos de la resolucin son volverLos efectos de la resolucin son volverlas cosas al estado en el que selas cosas al estado en el que seencontraban.encontraban.

    Esta forma en la que se presenta elEsta forma en la que se presenta elderecho de propiedad pierde suderecho de propiedad pierde sunaturaleza al volver a su antiguonaturaleza al volver a su antiguo

    propietario, en la actualidad no existe.propietario, en la actualidad no existe.

    Propiedad colectivaPropiedad colectiva

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    Propiedad colectivaPropiedad colectivaEs un estado particular de la propiedadEs un estado particular de la propiedadque tiene en si misma su fin y su raznque tiene en si misma su fin y su raznde ser y que descansa en elde ser y que descansa en el

    agrupamiento necesario de las personasagrupamiento necesario de las personasa quienes pertenece.a quienes pertenece.

    Esta propiedad existe y subsiste enEsta propiedad existe y subsiste enestados modernos ya que son mas lasestados modernos ya que son mas lasventajas que tienen respecto de laventajas que tienen respecto de la

    propiedad privadapropiedad privada

    COPROPIEDADCOPROPIEDAD

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    COPROPIEDAD

    La copropiedad es un derecho realLa copropiedad es un derecho realperteneciente colectivamente a variasperteneciente colectivamente a variaspersonas sobre una misma cosapersonas sobre una misma cosa

    individualizada .individualizada .

    La copropiedad se distingue esencialmenteLa copropiedad se distingue esencialmentede la indivisin y esta sirve para designarde la indivisin y esta sirve para designaruna universalidad perteneciente a variasuna universalidad perteneciente a variaspersonas con carcter propio.personas con carcter propio.

    REGIMEN DE PROPIEDADREGIMEN DE PROPIEDAD

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    Y CONDOMINIOY CONDOMINIO

    Es la suma de la propiedadEs la suma de la propiedad

    individual y colectiva.individual y colectiva.

    DERECHO DE SUPERFICIEDERECHO DE SUPERFICIE

    Existen dos propietarios de unExisten dos propietarios de unmismo fundo uno que es dueo delmismo fundo uno que es dueo delterreno y otro de la construccin.terreno y otro de la construccin.

    Limitaciones al derecho deLimitaciones al derecho dei d di d d

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    propiedadpropiedadSonSon limitaciones derivadas de loslimitaciones derivadas de los

    derechos del estado respecto a laderechos del estado respecto a lapropiedad privada establecidos porpropiedad privada establecidos por

    disposiciones de derecho publico:disposiciones de derecho publico:

    La expropiacin por causa deLa expropiacin por causa de

    utilidad publicautilidad publica

    Limitaciones al derecho deLimitaciones al derecho de

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    propiedadpropiedad Limitaciones de orden constitucional:Limitaciones de orden constitucional: En marcadas principalmente en lEn marcadas principalmente en l

    articulo 27 constitucional.articulo 27 constitucional.

    Limitaciones para no afectar derechos deLimitaciones para no afectar derechos deterceros:terceros:

    Reglamentadas en l articulo 14Reglamentadas en l articulo 14constitucional y en los artculos 985 alconstitucional y en los artculos 985 al999 del Cdigo Civil de Puebla.999 del Cdigo Civil de Puebla.

    EJEMPLO DE LIMITES QUE AFECTAN ALEJEMPLO DE LIMITES QUE AFECTAN ALTERCEROTERCERO

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    TERCEROTERCERO

    Nadie puede construir junto a pared ajena oNadie puede construir junto a pared ajena omedianera, fosos, cloacas, acueductos,medianera, fosos, cloacas, acueductos,hornos, fraguas, chimeneas o establos, nihornos, fraguas, chimeneas o establos, niinstalar depsitos de materias corrosivas,instalar depsitos de materias corrosivas,

    maquinas de vapor o fabricas para usos quemaquinas de vapor o fabricas para usos quepuedan ser peligrosos o nocivos sin guardarpuedan ser peligrosos o nocivos sin guardarlas distancias, o sin contrubir las obras delas distancias, o sin contrubir las obras deresguardo prescritas por los reglamentos y,resguardo prescritas por los reglamentos y,

    falta de estos, las que se determinen porfalta de estos, las que se determinen porperitos (peritos (limites de la propiedadlimites de la propiedad).).

    Comparacin del Cdigo Civil deComparacin del Cdigo Civil dePuebla con otras legislacionesPuebla con otras legislaciones

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    Puebla con otras legislaciones.Puebla con otras legislaciones.

    Puebla.Puebla.Art. 984.-Art. 984.- La propiedad es un derecho real que faculta a su titilarLa propiedad es un derecho real que faculta a su titilarpara usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones ypara usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones ymodalidades que fijan las leyes.modalidades que fijan las leyes.Art. 987.-Art. 987.- Se declara de utilidad publica, la adquisicin por elSe declara de utilidad publica, la adquisicin por elEstado, o los Municipios, de terrenos apropiados para laEstado, o los Municipios, de terrenos apropiados para laconstitucin del patrimonio de familia, o para que se construyanconstitucin del patrimonio de familia, o para que se construyancasas habitacin que se alquilan o vendan a familias de escasoscasas habitacin que se alquilan o vendan a familias de escasosrecursos econmicos.recursos econmicos.Art 988.-Art 988.- El propietario de un inmueble es dueo de la superficieEl propietario de un inmueble es dueo de la superficie

    de ste y de lo que est debajo de ella, salvo en los dispuestode ste y de lo que est debajo de ella, salvo en los dispuestopor el articulo 27 de la constitucion politica de los Estados Unidospor el articulo 27 de la constitucion politica de los Estados UnidosMexicano.Mexicano.

    Cdigo Civil de OaxacaCdigo Civil de Oaxaca

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    Cdigo Civil de Oaxaca.Cdigo Civil de Oaxaca.

    Art. 839.-Art. 839.- El propietario de una cosa puedeEl propietario de una cosa puedegozar y disponer de ella con las limitaciones ygozar y disponer de ella con las limitaciones ymodalidades que fijen las leyes.modalidades que fijen las leyes.Art. 840.-Art. 840.- La propiedad no puede ser ocupadaLa propiedad no puede ser ocupada

    contra la voluntad de su dueo, sino por causacontra la voluntad de su dueo, sino por causade utilidad publica y mediante indemnizacin.de utilidad publica y mediante indemnizacin.Art. 842.-Art. 842.-El propietario o el inquilino de unEl propietario o el inquilino de un

    predio tiene derecho de ejercer las accionespredio tiene derecho de ejercer las accionesque procedan para impedir que por el mas usoque procedan para impedir que por el mas usode la propiedad del vecino, se perjudique lade la propiedad del vecino, se perjudique laseguridad, el sosiego o la salud de losseguridad, el sosiego o la salud de los

    habitantes del prediohabitantes del predio

    Cdigo civil de TlaxcalaCdigo civil de Tlaxcala

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    gArt. 750.-Art. 750.- La propiedad es el derecho real deLa propiedad es el derecho real deusar, disfrutar y disponer de un bien.usar, disfrutar y disponer de un bien.La propiedad es una funcin social y por tantoLa propiedad es una funcin social y por tantoel propietario de ejercer su derecho cuandoel propietario de ejercer su derecho cuando

    por falta de ejercicio del mismo se causenpor falta de ejercicio del mismo se causenalgn dao o algn prejuicio a la colectividad.algn dao o algn prejuicio a la colectividad.Art. 754.-Art. 754.- El propietario o inquilino de unEl propietario o inquilino de unpredio tienen derecho de ejercer las accionespredio tienen derecho de ejercer las acciones

    que procedan para impedir que, por el malque procedan para impedir que, por el maluso de la propiedad del vecino , seuso de la propiedad del vecino , seperjudiquen la seguridad, el sosiego o la saludperjudiquen la seguridad, el sosiego o la saludde los que habitan el prediode los que habitan el predio

    Art 760.-Art 760.- Nadie puede plantar rboles cerca de unNadie puede plantar rboles cerca de uninmueble urbano ajeno sino a la distancia de dos metrosinmueble urbano ajeno sino a la distancia de dos metros

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    inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metrosinmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metrosde la lnea divisoria, si la plantacin se hace de rbolesde la lnea divisoria, si la plantacin se hace de rboles

    grandes, o de un metro, si la plantacin se hace degrandes, o de un metro, si la plantacin se hace derboles, arbustos o rboles pequeos.rboles, arbustos o rboles pequeos.

    Art. 763.-Art. 763.- El dueo de un pared que no sea deEl dueo de un pared que no sea decopropiedad, contigua a finca a ajena, puede abrircopropiedad, contigua a finca a ajena, puede abriren ella ventanas o huecos para recibir las luces aen ella ventanas o huecos para recibir las luces auna altura tal que la parte inferior de la ventanauna altura tal que la parte inferior de la ventana

    diste del suelo de la propiedad vecina tres metros adiste del suelo de la propiedad vecina tres metros alo menos y en todo caso con reja de hierro remetidalo menos y en todo caso con reja de hierro remetidaen la pared y con red e alambre cuyas mallas seanen la pared y con red e alambre cuyas mallas seande tres centmetros a lo sumo.de tres centmetros a lo sumo.

    Cdigo civil de HidalgoCdigo civil de Hidalgo

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    g gArt. 905.-Art. 905.- El propietario de una cosa puedeEl propietario de una cosa puedegozar y disponer de ella con las limitacionesgozar y disponer de ella con las limitacionesy modalidades que fijen las leyes.y modalidades que fijen las leyes.

    Art. 910.-Art. 910.- No pertenecen al dueo del predioNo pertenecen al dueo del prediolos minerales o substancias mencionadas enlos minerales o substancias mencionadas enel prrafo cuarto del articulo 27 de lael prrafo cuarto del articulo 27 de laConstitucin Poltica de los Estados UnidosConstitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, ni las aguas que el prrafo quintoMexicanos, ni las aguas que el prrafo quintodel mismo articulo dispone que sean dedel mismo articulo dispone que sean depropiedad de la Nacin.propiedad de la Nacin.

    Cdigo Civil de VeracruzCdigo Civil de Veracruz

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    Cdigo Civil de VeracruzCdigo Civil de Veracruz Art. 866.-Art. 866.- La propiedad de las tierras y aguasLa propiedad de las tierras y aguas

    comprendidas dentro de los limites del territorio delcomprendidas dentro de los limites del territorio delestado, corresponde originariamente a la Nacin, laestado, corresponde originariamente a la Nacin, lacual, por conducto del gobierno del Estado y delcual, por conducto del gobierno del Estado y delFederal en los casos de su competencia, ha tenido yFederal en los casos de su competencia, ha tenido y

    tiene el derecho de transmitir el dominio de aquellastiene el derecho de transmitir el dominio de aquellasa los particulares, constituyendo la propiedada los particulares, constituyendo la propiedadprivada.privada.

    Art. 867.-Art. 867.- El que tiene la propiedad de una cosaEl que tiene la propiedad de una cosa

    puede gozar y disponer de ella, pero talpuede gozar y disponer de ella, pero talaprovechamiento solo es licito en cuanto se hace deaprovechamiento solo es licito en cuanto se hace deacuerdo con los intereses de la sociedad.acuerdo con los intereses de la sociedad.

    Art. 872.-Art. 872.- Se considerar procedente laSe considerar procedente la

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    expropiacin por causa de utilidad publica,expropiacin por causa de utilidad publica,

    siempre que sea indispensable para satisfacersiempre que sea indispensable para satisfaceralguna necesidad publica o social, semejante aalguna necesidad publica o social, semejante alas que en seguida se enumeranlas que en seguida se enumeran I.I. Fraccionamiento de LatifundiosFraccionamiento de Latifundios

    propios para la agricultura o lapropios para la agricultura o laganadera.ganadera. II.II. Desarrollo de la pequea propiedad.Desarrollo de la pequea propiedad. III.III. Creacin de nuevos centros deCreacin de nuevos centros de

    poblacin agrcola.poblacin agrcola. IV.IV. Fomento a la agricultura y de laFomento a la agricultura y de la

    ganadera.ganadera.

    V.V. Creacion del patrimonio de familia.Creacion del patrimonio de familia.

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    V.V. Creacion del patrimonio de familia.Creacion del patrimonio de familia. VI.VI. Dotacion de tierras a las poblacionesDotacion de tierras a las poblaciones

    para fundos legales.para fundos legales. VII.VII. Fraccionamiento de lotesurbanos oFraccionamiento de lotesurbanos o

    suburbanos, para la construccion desuburbanos, para la construccion de

    casas de habitaciones para las clasescasas de habitaciones para las clasesmenesterosas.menesterosas. VIII.VIII. Prevencion o remedio dePrevencion o remedio de

    calamidades publicas.calamidades publicas.

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    DERECHO CIVILDERECHO CIVILIIII

    TEMA VITEMA VICOPROPIEDADCOPROPIEDAD

    CONCEPTOCONCEPTO

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    CONCEPTOCONCEPTO

    Es una forma en que se presenta la propiedad, segnEs una forma en que se presenta la propiedad, segnnuestro Cdigo Civil (art. 1081) existe copropiedadnuestro Cdigo Civil (art. 1081) existe copropiedadcuando uno o mas bienes pertenecen pro indiviso acuando uno o mas bienes pertenecen pro indiviso ados o ms personas.dos o ms personas.

    A cada copropietario le corresponde un a parteA cada copropietario le corresponde un a parte

    alcuotaalcuota, es decir una parte ideal determinada desde, es decir una parte ideal determinada desdeel punto de vista aritmtico en funcin de una ideael punto de vista aritmtico en funcin de una ideade proporcin que se expresa en un quebrado.de proporcin que se expresa en un quebrado.

    Cada copropietario puede ceder, arrendar, venderCada copropietario puede ceder, arrendar, venderetc., su parte alcuota, pues es dueo absoluto. Conetc., su parte alcuota, pues es dueo absoluto. Con

    las restricciones para los actos de disposicin quelas restricciones para los actos de disposicin quetoda forma de propiedad puede ser objeto, ejemplo:toda forma de propiedad puede ser objeto, ejemplo:el derecho del tanto y de preferencia por el tanto,el derecho del tanto y de preferencia por el tanto,Fuera de estas restricciones puede ejecutar actos deFuera de estas restricciones puede ejecutar actos de

    dominio o de administracin sobre su parte alcuotadominio o de administracin sobre su parte alcuota

    PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDADPRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD

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    Son dos: derivados de los actos de dominio ySon dos: derivados de los actos de dominio yde administracinde administracin1*1*Actos de dominioActos de dominio.-actos de disposicin.-actos de disposicintanto jurdica como materialmente, solo estanto jurdica como materialmente, solo es

    valido si se lleva a cabo con elvalido si se lleva a cabo con elconsentimiento de todos los copropietariosconsentimiento de todos los copropietarios(art.1086 cdigo civil) y se traducen en:(art.1086 cdigo civil) y se traducen en:

    a) Participar proporcionalmente susa) Participar proporcionalmente sus

    respectivas porciones, tanto en losrespectivas porciones, tanto en losbeneficios como en las cargas.beneficios como en las cargas.b) Se presumen iguales las porciones de losb) Se presumen iguales las porciones de los

    copropietarios en relacin al bien, salvocopropietarios en relacin al bien, salvoprueba en contrarioprueba en contrario..

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    c)c) Cada copropietario puede servirse del bien,Cada copropietario puede servirse del bien,conforme al destino de estos, de maneraconforme al destino de estos, de maneraque no perjudique el inters de los dems,que no perjudique el inters de los dems,ni impida a stos usarlos, segn su derecho.ni impida a stos usarlos, segn su derecho.

    d) Cualquier copropietario tiene derecho ded) Cualquier copropietario tiene derecho deobligar a los dems a que contribuyan conobligar a los dems a que contribuyan conlos gastos de conservacin del bien.los gastos de conservacin del bien.

    e) Slo podrn eximirse de la anteriore) Slo podrn eximirse de la anteriorobligacin el que renuncie a la parte que leobligacin el que renuncie a la parte que lepertenece en la copropiedadpertenece en la copropiedad

    f) Ninguno podr hacer alteraciones en el bien comnf) Ninguno podr hacer alteraciones en el bien comnsin el consentimiento de alguno de ellos, aunque desin el consentimiento de alguno de ellos, aunque de

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    g , qg , qellas pudieran resultar ventajas para todos, niellas pudieran resultar ventajas para todos, niejecutar actos de disposicin respecto al mismo bien.ejecutar actos de disposicin respecto al mismo bien.

    g) Cada uno de los copropietarios tendr la titularidadg) Cada uno de los copropietarios tendr la titularidadde su derecho y de los frutos y utilidades que lede su derecho y de los frutos y utilidades que lecorresponda y pueda enajenarlo, cederlo ocorresponda y pueda enajenarlo, cederlo ohipotecarlo o sustituir a otra persona en suhipotecarlo o sustituir a otra persona en su

    aprovechamiento sobre el derecho de tanto de losaprovechamiento sobre el derecho de tanto de losdems copropietarios; tambin deber limitarse a ladems copropietarios; tambin deber limitarse a laporcin que se le adjudique en la divisin alporcin que se le adjudique en la divisin alenajenante o deudor hipotecario al cesar laenajenante o deudor hipotecario al cesar lacopropiedad.copropiedad.

    h) Todos los copropietarios gozan del derecho delh) Todos los copropietarios gozan del derecho deltanto.tanto.

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    d) Cuando una parte cierta y determinada perteneced) Cuando una parte cierta y determinada perteneceexclusivamente a su propietario, y la otra parteexclusivamente a su propietario, y la otra partefuere comn a dos o ms propietarios, solo a stafuere comn a dos o ms propietarios, solo a stasern aplicables los puntos anteriores.sern aplicables los puntos anteriores.

    FORMAS DE LA COPROPIEDADFORMAS DE LA COPROPIEDAD

    1- VOLUNTARIAS Y FORZOSAS1- VOLUNTARIAS Y FORZOSAS

    A)A) Voluntaria.-Voluntaria.- Cuando existe acuerdo entre las partesCuando existe acuerdo entre las partesinvolucradas porque as lo convinieron o pactaroninvolucradas porque as lo convinieron o pactaronde comprar un bien en comn.de comprar un bien en comn.

    Existe un principio fundamental: Nadie est obligado aExiste un principio fundamental: Nadie est obligado apermanecer en la indivisin, por lo tanto no es vlido elpermanecer en la indivisin, por lo tanto no es vlido elpacto por el cual los condueos se obliganpacto por el cual los condueos se obligan

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    pacto por el cual los condueos se obliganpacto por el cual los condueos se obliganpermanentemente a permanecer en dicho estadopermanentemente a permanecer en dicho estado

    Hay bienes que por su naturaleza no pueden dividirse enHay bienes que por su naturaleza no pueden dividirse envirtud de que perderan valor. En estos casos el modo devirtud de que perderan valor. En estos casos el modo depoder acabar con la copropiedad lo es a travs de lapoder acabar con la copropiedad lo es a travs de laventa de comn acuerdo o bien en el ejercicio delventa de comn acuerdo o bien en el ejercicio del

    derecho del tanto.derecho del tanto.

    B).-B).- Forzosas.-Forzosas.- por la naturaleza del bien, existe unapor la naturaleza del bien, existe unaimposibilidad para llegar a la divisin o la venta, deimposibilidad para llegar a la divisin o la venta, demanera que la ley se ve obligada a reconocer estemanera que la ley se ve obligada a reconocer este

    estado que impone la propia naturalezaestado que impone la propia naturaleza

    2. TEMPORALES Y PERMANENTES.2. TEMPORALES Y PERMANENTES.Ordinariamente la copropiedad esOrdinariamente la copropiedad es

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    Ordinariamente la copropiedad esOrdinariamente la copropiedad estemporaltemporal o bien por tiempo indeterminadoo bien por tiempo indeterminado

    (con la salvedad de que nadie puede(con la salvedad de que nadie puedepermanecer pro indiviso, por lo tanto sepermanecer pro indiviso, por lo tanto seconsidera voluntaria.considera voluntaria.Excepcionalmente puede serExcepcionalmente puede ser permanentepermanente

    cuando esta es forzosa como en el caso decuando esta es forzosa como en el caso dela medianera.la medianera.

    3. REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS.3. REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS.

    A)A) ReglamentadaReglamentada.- Es organizada por el.- Es organizada por ellegislador tomando en cuenta ciertaslegislador tomando en cuenta ciertascaractersticas y conflictos que puedancaractersticas y conflictos que puedan

    resentarse dada su naturalezaresentarse dada su naturaleza

    B)B) No ReglamentadaNo Re

    glamentada.- Cuando esta funciona.- Cuando esta funcionade hecho, es decir, no existe ningn escritode hecho, es decir, no existe ningn escrito

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    de hecho, es decir, no existe ningn escritode hecho, es decir, no existe ningn escritoque as lo establezca.que as lo establezca.

    4. SOBRE BIENES DETERMINADOS Y SOBRE4. SOBRE BIENES DETERMINADOS Y SOBREUN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.UN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.

    Generalmente recae sobre unGeneralmente recae sobre un bienbiendeterminadodeterminado; pero existen casos en que la; pero existen casos en que lacopropiedad recae sobre unacopropiedad recae sobre una universalidaduniversalidadcomo es la copropiedad hereditaria ya que,como es la copropiedad hereditaria ya que,

    sta comprende bienes, derechos ysta comprende bienes, derechos yobligaciones.obligaciones.

    Y la copropiedad sobre un bien o bienesY la copropiedad sobre un bien o bienesdeterminados recae sobre una cosa o undeterminados recae sobre una cosa o un

    derechoderecho

    5. POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE5. POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DEMUERTEMUERTE

    L i d dL i d d t tt t

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    La copropiedad que se crea porLa copropiedad que se crea por acto entreacto entrevivosvivos puede tener como fuente un contrato,puede tener como fuente un contrato,un acto jurdico unilateral, un hecho jurdicoun acto jurdico unilateral, un hecho jurdicoo la prescripcin, esta tiene doso la prescripcin, esta tiene doscaractersticas: ser de hecho en cuantocaractersticas: ser de hecho en cuantosolo se detente la cosa y ser un actosolo se detente la cosa y ser un acto

    jurdico cuando se tenga la intencin de jurdico cuando se tenga la intencin deposeer con nimo de dominio de dueo yposeer con nimo de dominio de dueo yclaro est con los requisitos que para talclaro est con los requisitos que para talefecto determinen las leyes, y por causa deefecto determinen las leyes, y por causa demuerte cuando as se determina pormuerte cuando as se determina por

    testamento o por la leytestamento o por la ley6. POR VIRTUD DE UN HECHO JURDICO Y6. POR VIRTUD DE UN HECHO JURDICO YPOR VIRTUD DE UN ACTO JURDICOPOR VIRTUD DE UN ACTO JURDICO

    Por causa de un hecho jurdico son las que sePor causa de un hecho jurdico son las que seoriginan por; ocupacin, accesin, ooriginan por; ocupacin, accesin, o

    DE LA COPROPIEDAD FORZOSADE LA COPROPIEDAD FORZOSA

    Son las que por la naturaleza misma de las cosasSon las que por la naturaleza misma de las cosasimplican una copropiedad permanente, de la cualimplican una copropiedad permanente, de la cual

    d li i i di i i

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    no puede salir por no existir procedimiento nino puede salir por no existir procedimiento niposibilidad fsica o jurdica de terminar con laposibilidad fsica o jurdica de terminar con laindivisin.indivisin.a)a) MEDIANERAMEDIANERA.- Existe cuando una pared o zanja.- Existe cuando una pared o zanjaque divide dos predios, no puede establecerse aque divide dos predios, no puede establecerse aquien pertenece, as que se presume que sonquien pertenece, as que se presume que soncomunes.comunes.Pueden presentarse tres hiptesis:Pueden presentarse tres hiptesis:-que exista constancia de quien fabric = no hay-que exista constancia de quien fabric = no haymedianeramedianera-prueba de que ambas partes construyeron = hay-prueba de que ambas partes construyeron = hay

    medianeramedianera-no hay prueba ni en uno ni en otro caso =-no hay prueba ni en uno ni en otro caso =necesidad de presumir la medianera, rigindosenecesidad de presumir la medianera, rigindosepor signos exteriorespor signos exteriores

    En el Cdigo Civil anterior consideraba a laEn el Cdigo Civil anterior consideraba a lamedianera como una forma de servidumbre;medianera como una forma de servidumbre;pero no puede ser porque toda servidumbrepero no puede ser porque toda servidumbre

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    p p p qp p p qsupone dos predios: uno dominante y unosupone dos predios: uno dominante y uno

    sirviente.sirviente.La medianera se caracteriza por conferir derechosLa medianera se caracteriza por conferir derechos

    iguales a los propietarios de los prediosiguales a los propietarios de los predioscolindantes, siempre y cuando no impliquen unacolindantes, siempre y cuando no impliquen unaalteracin en la cosa objeto de copropiedad.alteracin en la cosa objeto de copropiedad.

    Otra modalidad en la medianera da un derechoOtra modalidad en la medianera da un derechoespecial a los copropietarios para elevar el muroespecial a los copropietarios para elevar el muromedianero a fin de adquirir propiedad privadamedianero a fin de adquirir propiedad privadasobre dicha elevacin.sobre dicha elevacin.

    Si se hace con el fin de perjudicar y no hay utilidadSi se hace con el fin de perjudicar y no hay utilidadque justifique la elevacin del muro; seque justifique la elevacin del muro; seconsiderar como ilcito y se estar obligado aconsiderar como ilcito y se estar obligado areponer las cosas a su estado anterior.reponer las cosas a su estado anterior.

    El copropietario perjudicado tendr dos acciones:El copropietario perjudicado tendr dos acciones:- Para impedir el abuso del derecho con el- Para impedir el abuso del derecho con elinterdicto de obra nuevainterdicto de obra nueva

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    interdicto de obra nueva .interdicto de obra nueva .

    - Para adquirir los derechos de la copropiedad- Para adquirir los derechos de la copropiedadmediante la indemnizacin de tal forma que lomediante la indemnizacin de tal forma que loanterior consolidara la propiedad del bienanterior consolidara la propiedad del biencomn. (forma en que termina la medianera)comn. (forma en que termina la medianera)

    Solo un caso fortuito o de fuerza mayor le daraSolo un caso fortuito o de fuerza mayor le dara

    fin.fin. No podra hacerse la venta, porque el muroNo podra hacerse la venta, porque el muro

    divisorio independientemente de los predios nodivisorio independientemente de los predios notiene valor.tiene valor.

    Podra el copropietario vender su parte alcuotaPodra el copropietario vender su parte alcuotaal otro para que consolidara la propiedad, peroal otro para que consolidara la propiedad, perono es una venta forzosa.no es una venta forzosa.

    b) COPROPIEDAD FORZOSA. Cuando losb) COPROPIEDAD FORZOSA. Cuando losdiferentes pisos de una casa pertenecen adiferentes pisos de una casa pertenecen a

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    distintas personas; As cada uno de los pisosdistintas personas; As cada uno de los pisos

    pertenecen en pleno dominio a los distintospertenecen en pleno dominio a los distintosinteresados, respecto de ellos no hayinteresados, respecto de ellos no haycopropiedad; pero existen ciertos bienescopropiedad; pero existen ciertos bienescomunes indispensables para el uso de loscomunes indispensables para el uso de losmismos que si engendran copropiedadmismos que si engendran copropiedadforzosa (terreno, cimientos, paredesforzosa (terreno, cimientos, paredesmaestras, los tejados, los patios, lasmaestras, los tejados, los patios, lasescaleras y todos los servicios comunes) yescaleras y todos los servicios comunes) ylos cuales no podrn arrendarse y los actoslos cuales no podrn arrendarse y los actos

    de administracin deben consentirse porde administracin deben consentirse portodos.todos.

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    Este caso es distinto al de cuandoEste caso es distinto al de cuandotodo edificio en su totalidad estodo edificio en su totalidad esmateria de copropiedad, cada uno demateria de copropiedad, cada uno de

    los copropietarios tendr una partelos copropietarios tendr una partealcuota sobre todas las cosas quealcuota sobre todas las cosas queintegran la construccin.integran la construccin.

    En la actualidad la copropiedadEn la actualidad la copropiedadforzosa se muestra con claridad enforzosa se muestra con claridad enlas casas dplex.las casas dplex.

    CUANDO CESA LA COPROPIEDADCUANDO CESA LA COPROPIEDAD

    G l t l i d d t lG l t l i d d t l

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    Generalmente la copropiedad es temporalGeneralmente la copropiedad es temporal

    cuando esta es voluntaria, y solo la forzosacuando esta es voluntaria, y solo la forzosaes permanente, esto no quiere decir que laes permanente, esto no quiere decir que lacopropiedad no pueda cesar.copropiedad no pueda cesar.

    El Cdigo Civil seala en su art.1113 cuandoEl Cdigo Civil seala en su art.1113 cuandocesa la copropiedad :cesa la copropiedad :

    e)e) Por la divisin del bien comnPor la divisin del bien comnf)f) Por la destruccin o perdida del bienPor la destruccin o perdida del bien

    objeto de ellaobjeto de ella

    g)g) Por la enajenacin del mismo bienPor la enajenacin del mismo bienh)h) Por la consolidacin o reunin de todas lasPor la consolidacin o reunin de todas las

    cuotas en un solo copropietariocuotas en un solo copropietario

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    Copropiedad forzosaCopropiedad forzosa

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    LA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVILLA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL

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    Art..974.-hay copropiedad cuando unaArt..974.-hay copropiedad cuando unacosa o un derecho pertenecen proindivisocosa o un derecho pertenecen proindivisoa varias personas (cdigo civil del Edo. dea varias personas (cdigo civil del Edo. deVeracruz)Veracruz)

    Art..1081.-hay copropiedad cuando unoArt..1081.-hay copropiedad cuando unoms bienes pertenecen pro-indiviso a dosms bienes pertenecen pro-indiviso a doso ms personaso ms personas

    En el cdigo del Edo. de VeracruzEn el cdigo del Edo. de Veracruztenemos la diferencia del derecho deltenemos la diferencia del derecho deltanto a comparacin del cdigo del Edo.tanto a comparacin del cdigo del Edo.de Puebla. Ya que este en su art.1086de Puebla. Ya que este en su art.1086

    En el cdigo del Edo. de VeracruzEn el cdigo del Edo. de Veracruztenemos la diferencia del derecho deltenemos la diferencia del derecho del

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    tenemos la diferencia del derecho deltenemos la diferencia del derecho del

    tanto a comparacin del cdigo deltanto a comparacin del cdigo delEdo. de Puebla. Ya que este en suEdo. de Puebla. Ya que este en suart.1086 frac. VII dice:art.1086 frac. VII dice:

    a falta de contrato o disposicina falta de contrato o disposicinespecial, se regir la copropiedad porespecial, se regir la copropiedad porlas disposiciones siguientes:las disposiciones siguientes:

    VII. Los copropietarios gozan delVII. Los copropietarios gozan delderecho del tanto.derecho del tanto.

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    A diferencia el cdigo de Veracruz noA diferencia el cdigo de Veracruz nocontempla el derecho del tanto.contempla el derecho del tanto.Art.984.- en la enajenacin que deArt.984.- en la enajenacin que de

    sus proporciones hagan lossus proporciones hagan lospartcipes, no habr derecho delpartcipes, no habr derecho deltanto, salvo convenio expreso entanto, salvo convenio expreso en

    contrario.contrario.

    Concepto deConcepto deCondominioCondominio

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    CondominioCondominio

    Otra definicinOtra definicin

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    Inmueble que pertenece a variosInmueble que pertenece a variosdueos y que cada uno tiene derechodueos y que cada uno tiene derechoexclusivo de su casa y a la vez sonexclusivo de su casa y a la vez son

    copropietarios de los bienes y reascopropietarios de los bienes y reasen comunen comun

    Puede estar integrado porPuede estar integrado pordiferentes viviendasdiferentes viviendas

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    En forma vertical,En forma vertical,horizontal o mixtahorizontal o mixta Se compartenSe comparten

    derechos yderechos yobligaciones porobligaciones porlos vecinos dellos ve