derecho bancario y de seguros

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FACULTAD: DERECHO

ARTICULO EL SECRETO BANCARIO: VISTO DESDE NUESTRA LEGISLACIN PERUANA

AUTOR:

DELGADO ALTAMIRANO Guzman Wilso

ASIGNATURA:

DERECHO BANCARIO Y DE SEGUROS

PROFESORA: JAKELINE Y. GARCIA ARRIBASPLATA

Chiclayo 08 de agosto del 2015

EL SECRETO BANCARIO: VISTO DESDE NUESTRA LEGISLACIN PERUANA.

DELGADO ALTAMIRANO GUZMN WILSO

RESUMEN:Nuestra legislacin ha codificado el secreto bancario como el derecho a la intimidad as lo expresa nuestra Constitucin en el artculo 2 inciso 5 al igual que el cdigo penal y el cdigo civil, si se viola el derecho al secreto bancario por parte de las agencias financieras son sancionadas de manera penal o civil, el secreto bancario no rige en casos sospechosos de lavado de dinero o de activos procedente de actos delictivos las entidades financieras estn obligada a informar acerca de los movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera, el secreto bancario solo podr ser solicitado por el funcionario pblico autorizado por ley, el juez, fiscal de la nacin o el poder legislativo.

INTRODUCCINEmpiezo este ensayo citando al gran jurista Canas Moreno, C. Para quien El secreto bancario principalmente tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad. No slo implica una proteccin frente a otros particulares, sino frente al Estado. Nuestra legislacin considera al secreto bancario desde el punto de vista del derecho a la intimidad nuestra constitucin habla del derecho a la intimidad en su artculo 2 inciso 5 al igual que el cdigo penal y el cdigo civil. De all que este ensayo tiene por objetivo analizar el secreto bancario desde la legislacin peruana. Las fuentes consultadas para este ensayo est basada en nuestra legislacin: la Constitucin Poltica de 1993, el Cdigo de derecho penal, el Cdigo de derecho civil y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nr. 26702). Adems del aporte de algunos juristas que hablan sobre el tema. El tipo de investigacin realizado es de tipo descriptivo, exploratorio porque se ha recorrido a la revisin de nuestra legislacin y a la revisin bibliogrfica de diferentes autores. Entre las tcnicas usadas est la recopilacin de informacin a travs de fichas textuales, el discernimiento de las ideas importantes adems del asesoramiento de algunos docentes. El mtodo utilizado es el mtodo deductivo

EL SECRETO BANCARIO: VISTO DESDE NUESTRA LEGISLACIN PERUANA. 1. DEFINICIN. Antes de hablar de los elementos bsicos del Secreto Bancario y determinar la responsabilidad derivada del Secreto Bancario es pertinente dar una definicin de esta.Para el jurista Argentino Juan Carlos Malagarriga el secreto bancario es "la obligacin impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada, los datos referentes a sus clientes que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurdicas que los vincula"Para los juristas franceses Ren Rodiere y Jean Louis Rives Lange El secreto bancario "es un deber de discrecin al que se encuentran obligados los banqueros por ser detentadores de informaciones confidenciales, sea sobre sus clientes o sobre terceros".Nuestra legislacin nacional no ha definido el concepto de secreto bancario en nuestro ordenamiento, debe destacarse que este se encuentra amparado en el artculo 2 inciso 5 de nuestra Constitucin Poltica de 1993, el cual dice a la letra: Art. 2 Toda persona tiene derecho a:() 5) A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga al pedido. Se exceptan las informaciones que afecten a la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nacin, o de una Comisin Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.Como se puede observar de estas definiciones el secreto bancario es la potestad que ostenta una entidad del sistema financiero con relacin a la Administracin Pblica de no revelarles la informacin referida a los movimientos de sus clientes acerca de sus cuentas, salvo por pedido judicial.2. CUL ES EL BIEN JURDICO PROTEGIDO POR EL SECRETO BANCARIO.Con respecto al bien jurdico protegido Canas Moreno, C en su artculo El Secreto Bancario considera que el inters bsico protegido por el secreto bancario, es el del cliente que acude a una institucin de crdito y banca mltiple con la simple finalidad de hacer uso de los servicios que stas ofrecen, esperando ver preservado su derecho a la intimidad. Aun cuando en la actualidad puede no existir un consenso sobre el fundamento jurdico del secreto bancario, podemos entender que es en ese derecho donde radica la clave para la institucin financiera, razn por la que resulta necesario analizar las conexiones existentes entre el secreto bancario y el derecho a la intimidad.Prosigue Canas Moreno, C. El secreto bancario principalmente tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad. No slo implica una proteccin frente a otros particulares, sino frente al Estado. En este sentido, como lo sealan Jorge Carpizo y Alonso Gmez-Robledo, el derecho a la intimidad o "el respeto a la vida privada impone al Estado una doble obligacin: no injerencia y no divulgacin". No obstante, como cualquier derecho, su lmite se encuentra en el orden pblico. Por esta razn, se justifica que determinadas autoridades tengan acceso a la informacin protegida por el secreto bancario. La naturaleza de dichas autoridades es diversa, aunque generalmente tienen facultades o realizan actividades de carcter jurisdiccional, hacendaria y de supervisin o fiscalizacin.Nuestra Legislacin Constitucional ampara el Secreto Bancario, el derecho a la intimidad en forma explcita, ya que se encuentra prescrito taxativamente en el Artculo 2, inciso 5 y respaldado por el inciso 10 que a la letra afirma lo siguiente:Artculo 2: Toda Persona tiene derecho a:5.-A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga al pedido. Se exceptan las informaciones que afecten a la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.10.- Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado por el Juez, con las garantas previstas en la Ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.Nuestro El Cdigo Penal tambin recoge la proteccin del secreto bancario y hace alusin al respeto de la intimidad en el artculo 165 referido al delito de violacin del secreto profesional (delitos contra la libertad), en donde el bien jurdico protegido es la intimidad de la persona, sancionando al ejecutivo o funcionario que, por cuestiones de profesin, arte u oficio tiene conocimiento de los movimientos bancarios de la persona y los divulga pese a estar prohibido de hacerlo. La nica forma en que esa informacin puede ser revelada es por mandato de la autoridad competente.3. EN QU CIRCUNSTANCIAS SE VIOLA EL SECRETO BANCARIO.Con el nimo de fortalecer la proteccin del derecho a la intimidad entre ellos el del secreto bancario y sensibilizar a los trabajadores respecto a esta obligacin, nuestra normatividad (artculo 141 de la Ley Nro. 26702) ha calificado de falta grave o multa la conducta de un trabajador que incumple la obligacin de reserva bancaria, siendo por lo tanto que tal infraccin puede acarrear su despido y responsabilidades civiles y penales. As mismo se ha establecido que los funcionarios que proporcionen informacin sujeto al Secreto Bancario incurrirn en la comisin del delito de violacin del Secreto Profesional tipificado en el artculo 165 del Cdigo penal.El Cdigo Penal en su artculo 376 establece El funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones comete u ordene en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquier, ser reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de dos aos. En el mbito Civil se tiene que es una infraccin legal que puede llegar a tener consecuencias patrimoniales para su actuar siempre dicha conducta genere un dao al titular de la informacin, ello al amparo del artculo 1969 del Cdigo Civil que establece el principio de la responsabilidad extracontractual: Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo.4. EN QU CIRCUNSTANCIAS SE LEVANTA EL SECRETO BANCARIO.La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nr. 26702) Seccin Segunda, Capitulo Segundo, titulado Secreto Bancario concretamente el artculo 140 establece que las entidades confortantes del Sistema Financiero, as como sus directores, funcionarios y servidores, estn prohibidos de suministrar informacin sobre las operaciones pasivas de sus clientes, salvo que medie autorizacin escrita de estos en los casos previstos en los artculos 142 y 143.No rige esta norma tratndose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, la empresa est obligada a informar acerca de los movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera. Sin embargo el reciente Decreto Legislativo 987 que modifica la ley Penal Contra Lavado de Activos, publicada el 22de julio del 2007 establece que quien incumple brindar dicha informacin a dicha entidad ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.El artculo 142 de la norma ya mencionada seala los casos en los que no opera el Secreto Bancario:Informacin Global que proporciona las Superintendencia de Bancos y Seguros al Banco Central de Reserva y a las entidades del Sistema Financiero para usos estadsticos y la formulacin de poltica econmica y su seguimiento, se incluye tambin la informacin que soliciten las Sociedades de Auditoras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, as como la informacin requerida por las firmas clasificadores de cartera de riesgo.Que solo podrn ser solicitados por el funcionario pblico autorizado por ley, tales como el Juez en el ejercicio regular de sus funciones y con especfica referencia a un proceso determinado en el que sea parte el cliente del banco.La ley no seala si necesariamente sea un juez penal, por lo tanto deber entenderse que tal facultad se extiende a todo Juez.Tambin se halla facultado el Fiscal de la Nacin, para los casos de Enriquecimiento Ilcito de funcionarios y servidores pblicos o de quienes administren determinados recursos del Estado y de organismos a los que otorgue soporte econmico. Para el efecto se hace necesaria la determinacin del patrimonio ex pos del presunto agente del delito; para ello resulta indispensable conocer la existencia de cuentas o colocaciones bancarias a nombre del imputado o de sus familiares.Si se trata de investigacin preliminar la solicitud de levantamiento del secreto Bancario la formula el Fiscal de la Nacin y se canaliza por intermedio de la Superintendencia de Bancos y Seguros.Galvez Villegas, Tomas. En su libro Delito de Enriquecimiento, sostiene que esta facultad se extiende a los Presidentes de las Comisiones de Investigacin del Poder Legislativo, con acuerdo de cada uno de ellas. Por ltimo tambin se faculta el levantamiento del Secreto Bancario a solicitud de un Gobierno o el Fiscal de la Nacin con l se tenga suscrito convenio para combatir, reprimir y sancionar el narcotrfico o el terrorismo, o en general, tratndose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigacin bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.FLORES POLO, Pedro. Hace alusin a que la autoridad peruana se dirigir a la extranjera a travs de la Carta Rogatoria correspondiente en aplicacin de la Convencin Interamericana Anticorrupcin si se trata de un pas americanos o de convenios de otras latitudes en todo caso invocando el Principio de Reciprocidad.El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisin.En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de informacin se canaliza a travs de la Superintendencia.La consecuencia inmediata del levantamiento del Secreto Bancario es disponer el Bloqueo o inmovilizacin de los fondos de cuenta.CONCLUSIONES.Se concluye est investigacin considerando lo siguiente: El secreto bancario es la potestad que ostenta una entidad del sistema financiero con relacin a la Administracin Pblica de no revelarles la informacin referida a los movimientos de sus clientes acerca de sus cuentas, salvo por pedido judicial

El secreto bancario principalmente tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad y tiene como base jurdica al Artculo 2, inciso 5 de la constitucin poltica de 1993.

El artculo 376 del Cdigo Penal sanciona al funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones comete u ordene en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquier, ser reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de dos aos. Al igual que el artculo 1969 del Cdigo Civil que sanciona con reparacin civil al que viole el secreto bancario.

El secreto bancario no rige tratndose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, las entidades financieras est obligados a informar acerca de los movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera.

El secreto bancario solo podr ser solicitado por el funcionario pblico autorizado por ley, el juez, fiscal de la nacin o el poder legislativo.BIBLIOGRAFA: CANAS MORENO, Carlos Rafael; El Secreto Bancario, Universidad Panamericana, Mxico, 2005.

Constitucin Poltica de 1993.

Cdigo de derecho penal.

Cdigo de derecho civil.

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nr. 26702)

SUCAPUCA FLORES, Richard Jos; Secreto Bancario, Revista Electrnica Del Trabajador Judicial, Arequipa Per.