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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN IIINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS BARINAS-BARINAS BACHILLER: MARIA CARMONA C.I: 25938046 Arquitectura e impacto ambiental Febrero,2017

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Page 1: Derecho ambiental2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN IIINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO

MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS

BARINAS-BARINAS

BACHILLER:

MARIA CARMONA

C.I: 25938046

Arquitectura e impacto ambiental

Febrero,2017

Page 2: Derecho ambiental2

INTRODUCCIÓN

Es una propuesta importante porque nos alcanza información para

conocer la importancia del medio ambiente para la vida humana, animal

y vegetal. Nos enseña a valorar nuestra relación del hombre con la

naturaleza a quien debemos cuidarla, empezando por nosotros mismos,

en el hogar, enseñando en la escuela, en el trabajo. Nos hace reflexionar

para tener una cultura de paz que incluye el cuidado del medio ambiente.

Pensar que la vida se desenvuelve en un ambiente de contaminación, nos

preocupa y algo debemos hacer.

Con relación a este tema que toma importancia en el mundo, y en el país

como el nuestro; sea hace necesaria implementar en nuestro país no solo

políticas ambientales (llámese leyes, reglamentos u otra norma), sino

además efectuar cambios estructurales que hagan posible un cambio de

mentalidad a futuro, ello puede lograrse con cambios, por cuanto, es allí

donde va radicar el cambio sustancial en la mentalidad de las personas,

respecto de su entorno.

DERECHO AMBIENTAL

El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que,

por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras

ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria

del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se

halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como

sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños

particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por

otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto

económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete

principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la

cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que

requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada

de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la

reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden

constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados

según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la

biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental

no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros de

aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las

relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre.

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CARACTERISTICAS

1. Interdisciplinario: Su autonomía no excluye de ningún modo su

relación con las otras ramas del derecho.

2. Transdiciplinario: En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en

cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento

indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte.

3. Dinámico:La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su

puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y

efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente.

4. Innovador y solidario: Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la

existencia de una serie de elementos que le son propios.

5. Dispersión Normativa: Existencia de profusa cantidad de instrumentos

jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección,

seguridad y actividad jurídica ambiental

6. Actividad Jurisdiccional Internacional Irrelevante: Se ve privado de

acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se

utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

7. Ausencia Y Desaparición De Las Responsabilidades: Cuando suceden

hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que

generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes

naturales.

8. Funcionalismo Orgánico: Los instrumentos internacionales para la

protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser

creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en

forma conjunta.

9. La Regla Del Consenso En La Generación Del “Derecho Blando” (Soft

Law): Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso

más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales

para la protección del ambiente.

Los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo

que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en

el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger

la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el

mediano y largo plazo.

ECONOMÍAS SOCIALISTAS

El eco-socialismo recupera los sueños de emancipación de las luchas

socialistas y las utopías de los movimientos ambientalistas con la finalidad

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de articular las demandas socio-políticas y las preocupaciones ecológicas

dentro de una estructura ecológica y democrática. Asimismo, recupera la

crítica al productivismo capitalista y a la concentración de las decisiones

–aplicadas por las burocracias soviéticas– con el objetivo de modificar la

matriz energética hegemónico

ECONOMIAS NEOLIBERALES

neoliberalismo ambiental sostiene que los problemas ambientales no son

originados por un mal funcionamiento del mercado, sino por las

distorsiones que otros actores introducen en el, especialmente los

gobiernos. Los autores neoliberales dicen “la supere terminación de

recursos efímeros, como los búfalos en el siglo XIX y las ballenas en el

XX, y la supe explotación de recursos comunes como el aire, el agua, el

petróleo, son reconocidos como resultado del fracaso gubernamental y no

del mercado”. Es más, seduce que un recurso natural, un parque nacional

por ejemplo “al ser de todos no es de nadie”. O sea, el pensamiento

neoliberal ambiental, enraizado en Costa Rica, sostiene que nadie está

realmente interesado en proteger bienes comunes porque no constituyen

un negocio aprovechable.

CONCLUSIONES

En la lucha por un mundo mejor, por un medio ambiente sano, por un

estado de derechos, es el reto por asumir un camino que permita lograr un desarrollo sostenible, significa un desafío para las relaciones humanas

existentes, una problemática a enfrentar en las relaciones entre los ciudadanos, la sociedad y el medio ambiente sano, la democracia

participativa y con iguales derechos y deberes.

Una ciudadanía para el medio ambiente sostenible, requiere de una educación capaz de desarrollar en las personas las capacidades necesarias

y suficientes como para amar la naturaleza y luchar por ella, saber enfrentarse a los movimientos que la perjudiquen.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Gudynas, Eduardo: Globalización, políticas sociales y medio ambiente.

TAREAS, Revista Centro Estudios Latinoamericanos CELA, Panamá,

98:23-44, 1998.

Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro. «El Derecho Ambiental: un

instrumento para proteger nuestro entorno»

Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Segunda Edición. Editorial

McGraw – Hill/INTERAMERICANA DE ESPAÑA, S.A.U.