derecho ambiental2
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN IIINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO
MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS
BARINAS-BARINAS
BACHILLER:
MARIA CARMONA
C.I: 25938046
Arquitectura e impacto ambiental
Febrero,2017
INTRODUCCIÓN
Es una propuesta importante porque nos alcanza información para
conocer la importancia del medio ambiente para la vida humana, animal
y vegetal. Nos enseña a valorar nuestra relación del hombre con la
naturaleza a quien debemos cuidarla, empezando por nosotros mismos,
en el hogar, enseñando en la escuela, en el trabajo. Nos hace reflexionar
para tener una cultura de paz que incluye el cuidado del medio ambiente.
Pensar que la vida se desenvuelve en un ambiente de contaminación, nos
preocupa y algo debemos hacer.
Con relación a este tema que toma importancia en el mundo, y en el país
como el nuestro; sea hace necesaria implementar en nuestro país no solo
políticas ambientales (llámese leyes, reglamentos u otra norma), sino
además efectuar cambios estructurales que hagan posible un cambio de
mentalidad a futuro, ello puede lograrse con cambios, por cuanto, es allí
donde va radicar el cambio sustancial en la mentalidad de las personas,
respecto de su entorno.
DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que,
por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras
ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria
del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se
halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como
sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños
particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por
otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto
económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete
principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la
cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que
requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada
de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la
reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden
constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados
según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la
biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental
no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros de
aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las
relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre.
CARACTERISTICAS
1. Interdisciplinario: Su autonomía no excluye de ningún modo su
relación con las otras ramas del derecho.
2. Transdiciplinario: En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en
cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento
indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte.
3. Dinámico:La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su
puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y
efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente.
4. Innovador y solidario: Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la
existencia de una serie de elementos que le son propios.
5. Dispersión Normativa: Existencia de profusa cantidad de instrumentos
jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección,
seguridad y actividad jurídica ambiental
6. Actividad Jurisdiccional Internacional Irrelevante: Se ve privado de
acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se
utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.
7. Ausencia Y Desaparición De Las Responsabilidades: Cuando suceden
hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que
generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes
naturales.
8. Funcionalismo Orgánico: Los instrumentos internacionales para la
protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser
creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en
forma conjunta.
9. La Regla Del Consenso En La Generación Del “Derecho Blando” (Soft
Law): Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso
más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales
para la protección del ambiente.
Los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo
que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en
el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger
la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el
mediano y largo plazo.
ECONOMÍAS SOCIALISTAS
El eco-socialismo recupera los sueños de emancipación de las luchas
socialistas y las utopías de los movimientos ambientalistas con la finalidad
de articular las demandas socio-políticas y las preocupaciones ecológicas
dentro de una estructura ecológica y democrática. Asimismo, recupera la
crítica al productivismo capitalista y a la concentración de las decisiones
–aplicadas por las burocracias soviéticas– con el objetivo de modificar la
matriz energética hegemónico
ECONOMIAS NEOLIBERALES
neoliberalismo ambiental sostiene que los problemas ambientales no son
originados por un mal funcionamiento del mercado, sino por las
distorsiones que otros actores introducen en el, especialmente los
gobiernos. Los autores neoliberales dicen “la supere terminación de
recursos efímeros, como los búfalos en el siglo XIX y las ballenas en el
XX, y la supe explotación de recursos comunes como el aire, el agua, el
petróleo, son reconocidos como resultado del fracaso gubernamental y no
del mercado”. Es más, seduce que un recurso natural, un parque nacional
por ejemplo “al ser de todos no es de nadie”. O sea, el pensamiento
neoliberal ambiental, enraizado en Costa Rica, sostiene que nadie está
realmente interesado en proteger bienes comunes porque no constituyen
un negocio aprovechable.
CONCLUSIONES
En la lucha por un mundo mejor, por un medio ambiente sano, por un
estado de derechos, es el reto por asumir un camino que permita lograr un desarrollo sostenible, significa un desafío para las relaciones humanas
existentes, una problemática a enfrentar en las relaciones entre los ciudadanos, la sociedad y el medio ambiente sano, la democracia
participativa y con iguales derechos y deberes.
Una ciudadanía para el medio ambiente sostenible, requiere de una educación capaz de desarrollar en las personas las capacidades necesarias
y suficientes como para amar la naturaleza y luchar por ella, saber enfrentarse a los movimientos que la perjudiquen.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Gudynas, Eduardo: Globalización, políticas sociales y medio ambiente.
TAREAS, Revista Centro Estudios Latinoamericanos CELA, Panamá,
98:23-44, 1998.
Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro. «El Derecho Ambiental: un
instrumento para proteger nuestro entorno»
Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Segunda Edición. Editorial
McGraw – Hill/INTERAMERICANA DE ESPAÑA, S.A.U.