taller cac- ficha ambiental2
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Esta presentacion lo realizo la Secretaria de la madre tierra de la Gobernacion de Cochabamba para conocer y difundir las leyes y aspectos ambientales importantes de la regionTRANSCRIPT
SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
DIRECCIÓN DE RECURSOS DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES MEDIO AMBIENTE
PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS DE LOS
INSTRUMENTOS DE ALCANCE PARTICULAR
1. REQUISITOS PROCEDIMIENTOS2. PROCEDIMIENTOS
3. INSTRUMENTOS DE ALCANCE PARTICULAR (IRAP)4. MODIFICACIONES RGGA, RPCA DS 28592 DE 17/01/20065. MODIFICACIONES RASH DS 29595 11/06/20086. RASIM
RAAM7. RAAM
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Vice Ministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión
de Desarrollo Forestal
DGBAP Dirección General de Medio Ambiente y DGGF
Organismos Sectoriales
yCambio Climático
GobernaciónSDDMT DRNMA
MunicipiosMunicipiosIAM
ARTICULO T d l b ti id d úbli
LEY 1333
ARTICULO 25.‐ Todas las obras, actividades públicas oprivadas, con carácter previo a su fase de inversión, debencontar obligatoriamente con la identificación de la categoríade evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizadade acuerdo a los siguientes niveles:1 Requiere de EIA analítica integral1.‐ Requiere de EIA analítica integral.2.‐ Requiere de EIA analítica específica3.‐ No requiere de EIA analítica específica pero puede3. No requiere de EIA analítica específica pero puedeser aconsejable su revisión conceptual.4.‐ No requiere de EIA
Para el desarrollo de la gestión ambiental, se aplican los siguientes reglamentos: (Instrumentos de regulación de alcance general)g ( g g )
Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA)
Reglamento para la Prevención y Control Ambiental (RPCA)GEReglamento para la Prevención y Control Ambiental (RPCA)
Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP)
Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS)
NERAReglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS)
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)
R l t M t i d C t i ió Híd i (RMCH)
ALES
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)
Reglamento Ambiental para Sector Industrial Manufacturero (RASIM) SEReglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos (RASH)
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
ECTO
Otros que puedan ser aprobados en el contexto ambiental. R
IRAP
ARTICULO 52º (RG) Se consideranARTICULO 52º (RG) Se consideran Instrumentos de Regulación directa de Alcance Particular (IRAP):Alcance Particular (IRAP):
Ficha AmbientalFicha AmbientalDeclaratoria de Impacto AmbientalManifiesto AmbientalManifiesto AmbientalDeclaratoria de Adecuación AmbientalAuditorías AmbientalesAuditorías AmbientalesLicencias y Permisos ambientales
Los instrumentos de alcance particular se clasifican en :
1 - Prevención (FA)1.- Prevención (FA)
proyectos nuevos
Categorización
I EEIA- AI DIA
II EEIA-AE DIA
III PPM PASA CD CAT IIIIII PPM-PASA CD CAT III
IV CD CD CAT IV
2.- CONTROL (MA)
PROYECTOS EN OPERACIÓN
MA DAA
DEDE SER HOMOLOGADO POR EL MMAyA-VMA-DGMACC
1,0
0,9
CATEGORIA I: Requiere de EIA analítica integral
CATEGORIA II: Requiere EIA analítica específica
IMPACTOSPOSITIVOS
0,7
0,8CATEGORIA III: No requiere EIA, pero si PPM-PASA
CATEGORIA IV: No requiere EIA
0,5
0,6
IV
0,3
0,4
II
0,1
0,2
IIII
0.1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1,0 IMPACTOS NEGATIVOS
REQUISITOS MDS-VRNMA-DGMA Nº 1329/05
F A, EEIA, PPM-PASA, MA
FOTOCOPIAS SIMPLES DE:
Registro RENCA actualizadoRegistro RENCA actualizado
Boleta original de deposito del PCEIA o formulario para FA
Testimonio de constitución de sociedad
Poder legal especial y suficiente legalizado en el último año( Asoc. Colectivas)
Registro FUNDEMPRESA( actividades con fines de lucro)
NIT
Carnet de identidad del representante legal
Carnet de identidad consultor ambientalCarnet de identidad consultor ambiental
Licencia para actividades con sustancias peligrosas LASP( si corresponde)
Declaración jurada Original firmada por RL y CA
Coordenadas georeferenciales UTM
Informe OSC si corresponde
1.2.- REQUISITOS MDS-VRNMA-DGMA Nº 1329/05
LASP
FOTOCOPIAS SIMPLES DE:
Memorial de solicitud de Certificado de Registro y LASP (original)Registro RENCA actualizadoTestimonio de constitución de sociedadPoder legal especial y suficiente legalizado en el último año( Asoc.
Colectivas)Registro FUNDEMPRESA( actividades con fines de lucro)Inscripción y Registro de la Dirección de Sustancias Controladas( siInscripción y Registro de la Dirección de Sustancias Controladas( si
correspondePermiso IBTEM sustancias radioactivas( si corresponde)Carnet de identidad del representante legalCarnet de identidad del representante legalCarnet de identidad consultor ambientalDeclaración jurada Original firmada por RL y CA
1.3 REQUISITOS
PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS
ADEMASDE DE LAS GENERALES YA MENCIONADAS
Informe del organismo sectorial competente ( para homologaciones)
F t i i l d l b d l HAM ( EºSº)Fotocopias simples de planos aprobados por la HAM ( para EºSº)
Plan de manejo de carga muerta ( para EºSº)
PARA EL SECTOR MINERIA
ADEMASDE DE LAS GENERALES YA MENCIONADAS
Informe del organismo sectorial competente ( para homologaciones)
Fotocopias simples del título de concesión
Fotocopia simple del comprobante de pago de patentesFotocopia simple del comprobante de pago de patentes correspondiente a las cuadrículas mineras
LLENADO FICHA AMBIENTAL
REVISICION DE CATEGORIZACION EIA E
PROCEDIMIENTO TECNICO
CATEGORIZACION EIA E INFORME
APROBACION FA CATEGORIA
NO
ADMINISTRATIVO EIA
FA CATEGORIA
SEGÚN CATEGORIAS I,IICATEGORIAS III
SI
SEGÚN CATEGOTIA
REQUERIMIENTO DE EEIA
MEDIDAS DE MITIGACION Y
CA
ESTUDIO DE EEIA
REVISION DE INFORME
MEDIDAS DE MITIGACION Y PLAN DE APLICACIÓN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
REVISION E INFORME
TEG
APROBACION EEIA
APROBACION PPM PASA
SI NOIV
EMISION DE DIACERTIFICADO DE DISPENSACION DE EEIA
siNO
LLENADO MANIFIESTO AMBIENTAL
REVISION M.A.
MODIFICACION Y COMPLEMENTACION
ELABORACION DE INFORME MA
REVISION DE INFORME
PROCEDIMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO EIA
APROBACION INFORME
NOADMINISTRATIVO EIA
CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
EJECUCION PAA‐PASA
RECURSO DE APELACION
EMISION DAASI
INSPECCION Y VIGILANCIA
CUMPLE CON SI NO
REVISION E INFORMEPLANES
CONTINUA PLAN ADECUACION INFORMACIO
REVISION E INFORME
NOSIN SUFICIENTEREVISION E INFORME
SEGUIMIENTO PERMANENTE DE CCA
EJECUCION AUDITORIAAMBIENTAL
NORMATIVA VIGENTE Y SUS MODIFICACIONESNORMATIVA VIGENTE Y SUS MODIFICACIONES
ARTICULO 60º (RGGA) P f t l lARTICULO 60º (RGGA).- Para efectos legales yadministrativos, tienen carácter de LicenciaAmbiental la:
Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)Certificado de Dispensación de E.E.I.A. (CD)D l t i d Ad ió A bi t l (DAA)Declaratoria de Adecuación Ambiental. (DAA)
NORMATIVA VIGENTE Y SUS MODIFICACIONESDS 28592 del 17 de enero de 2006
ARTICULO 61º La Licencia Ambiental tendrá vigencia porel lapso de diez años. Con una antelación de 90 días
t d i i t l R t t L lantes de su vencimiento, el Representante Legalsolicitará a la Autoridad Ambiental Competente, larenovación de la Licencia Ambiental. Su otorgación serealizará en el término de treinta días hábiles depresentada la solicitud
El art. 15 del DS 28592 del 17 de enero de 2006difi l t 61 t bl l 120 dímodifica el art. 61 y establece como plazo 120 día
hábiles y la renovación se tramita ante OSC oSERNAP cuando corresponda.Se debe acompañar lo siguiente:Se debe acompañar lo siguiente:
PPM –PASA o PAA y PASAReportes presentados a la AACInformación técnica legal de la AOP y el entorno que podría
haberse modificado
ARTICULO 6 .- (DE LOS INSTRUMENTOS DEREGULACION DE ALCANCE PARTICULARPREVISTOS EN EL RPCA)PREVISTOS EN EL RPCA).Toda la información contenida en:
FA, PPM-PASA, EEIA, MA, PLAN DE, S , , ,ADECUACION AMBIENTAL Y EEIAEIRAP del R A A MIRAP del RASIMOtros reglamentos ambientales sectoriales quepudieran ser aprobadospudieran ser aprobados
carácter de declaración juradacarácter de declaración jurada.
ARTICULO 7 .- (DE LAS ACLARACIONES,COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS A LOSINSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCEPARTICULAR).I. La AACN o AACD, podrá requerir en una sola oportunidad alRepresentante Legal de la AOP, la presentación deaclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, notificándolecon las mismas, en el domicilio señalado en los instrumentosde regulación de alcance particular.II. Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendaspresentadas por el Representante Legal (RL) en el plazoestablecido, no satisfacen lo requerido por la AACD o AACN,ésta instancia procederá i) a la devolución del documentoésta instancia procederá i) a la devolución del documentotécnico, instruyendo al RL reinicie su trámite con lapresentación de un nuevo documento y ii) al archivo de unejemplar impreso y un ejemplar en digital del documentoejemplar impreso y un ejemplar en digital del documentotécnico devuelto.
ARTICULO 9°.‐ (DE LA SOLICITUD DEACLARACIONES COMPLEMENTACIONES OACLARACIONES COMPLEMENTACIONES OENMIENDAS EN LA REVISION DE INSTRUMENTOSDE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR).El OSC el SERNAP o la AAC según correspondaEl OSC, el SERNAP, o la AAC, según corresponda,dentro de los procesos de revisión de los instrumentosde regulación de alcance particular deberá establecerlos plazos para las aclaraciones complementaciones olos plazos para las aclaraciones, complementaciones oenmiendas solicitadas al Representante Legal de laAOP, siendo obligatorio su cumplimiento.El l f id l OSC l SERNAP i úEl plazo conferido por el OSC o el SERNAP en ningúncaso podrá ser superior a los sesenta 60 días hábiles. LaAAC podrá conferir hasta un plazo máximo de treinta(30) días hábiles(30) días hábiles.Cuando la AOP se encuentre en áreas protegidas lasolicitud de aclaraciones complementaciones o
i d d b á di d l OSC lenmiendas deberá ser coordinada entre el OSC y elSERNAP.
ARTICULO 10°.‐ (SE COMPLEMENTA EL INCISO a) DELARTICULO 52 DEL RPCA)Se complementa el inciso a) del artículo 52 del RPCA de lasiguiente manera:siguiente manera:`Si el Representante Legal se ve imposibilitado de cumplircon los plazos establecidos en el artículo 51 del RPCA,deberá proceder como sigue:`deberá proceder como sigue:a) Si se trata de Categoría 1 o 2, comunicar por escrito a laAAC nacional o departamental, la imposibilidad de
l EEIA l l d d ( )presentar el EEIA en el plazo de doce (12) meses,solicitando por escrito antes del vencimiento del mismo, seotorgue por una única vez, un tiempo adicional para la
ió d EEIA li d i úpresentación de un EEIA actualizado, que en ningún casopodrá exceder los seis (6) meses.b) En caso de que el RL de la AOP no solicite de maneraqoportuna la ampliación de plazo, deberá reiniciar el trámitecon la presentación de una nueva FA.
MODIFICACIONES REGLAMENTO AMBIENTAL SECTOR HIDROCARBUROS (RASH)DS 29595 de 11 de junio de 2008"TITULO IIIMODIFICACIONES A LA LICENCIA AMBIENTAL,ACLARACIONES, COMPLENTACIONES Y/O ENMIENDASA LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIONOS NS RUM N OS R GU C ONDE ALCANCE PARTICULAR
ARTICULO 127.‐ (MODIFICACIONES). En caso de presentarsemodificaciones en actividades de proyectos autorizados por laLicencia Ambiental, se podrá aprobar las mismas, previo análisisde su naturaleza y magnitud. Esta addenda a la Licenciay gAmbiental deberá tramitarse a través de la presentación de unPrograma de Prevención y Mitigación ‐ Plan de Adecuación ySeguimiento Ambiental o un Plan de Adecuación Ambiental ‐gPlan de Adecuación y Seguimiento Ambiental y conforme alprocedimiento establecido en el Título IV, Capítulo III, delReglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado porg y , p pDecreto Supremo No. 24176 de 8 de diciembre de 1995, en lo que
corresponda.
Art 128. DS 29595 modifica al Reglamento AmbientalSector Hidrocarburos sobre la devolución de trámites(OSC)
Si las aclaraciones complementaciones y/o enmiendasSi las aclaraciones complementaciones y/o enmiendaspresentadas por el representante legal en el plazoestablecido no satisfacen lo requerido por el organismosectorial competente, esta instancia procederá a. 1) Ladevolución de instrumento de regulación de alcanceParticular, instruyendo al representante Legal reinicie eltrámite con la presentación de un nuevo documento
ARTICULO 130.‐ (COMPLEMENTACIONES DE OFICIO).Iniciado el plazo de revisión tanto por el OrganismoS i l C l id d A bi lSectorial Competente como por la autoridad Ambientalcompetente, no se considerarán ni evaluarán documentospresentados por el Representante Legal que no obedezcan asolicitud de aclaraciones complementaciones y/osolicitud de aclaraciones, complementaciones y/oenmiendas efectuadas por la instancia revisora, teniéndoselos mismos por no presentados.
ANEXO 2 D.S. 29595
Plazos para aclaración, complementación o enmienda
IRAP SECTOR HIDROCARBUROS
PRIMERA REVISION
SIN ACLARACION
ES
COMPLEMENTACINES O
ENMIENDAS
REVISION DE ACLARACION
ES
COMPLEMENTACINES O
ENMIENDAS
FA 5 5 5 5 5FA 5 5 5 5 5
EEIA CAT I, II 15 10 15 10 15
PPM-PASA CAT III 10 8 10 8 10
PPM-PASA O PAAYPASA, ADENDA 15 10 15 10 15
MANIFISTO AMBIENTAL 20 15 10 15 20
TDS LOS PLAZOS SE COMPUTAN EN DIAS HABILES
L l id d l t l li bl l t ió d l iLos plazos considerados en la presente columna son aplicables para la presentación de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas por parte del Representante Legal, tanto ante el Organismo Sectorial Competente de Hidrocarburos, como ante la Autoridad Ambiental Competente
IRAP PARA SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO
¿Cuáles son los IRAP?
IRAP PARA SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO
1. Registro Ambiental Industrial ‐RAI 2. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental –EEIA3. Descripción del Proyecto ‐DP
f A b l d l A 4. Manifiesto Ambiental Industrial ‐MAI 5. Plan de Manejo Ambiental –PMA 6 I f A bi l A l IAA6. Informe Ambiental Anual ‐IAA
CATEGORIA 1,2
CATEGORIA 3 CATEGORIA 4
RAI, EEIA y PMA e IAA
RAI, DP y PMA e IAA
RAIPMA e IAA
INF
PMA e IAA
IAGM IAGMPROYECTO
DGMA‐AACD
IAGM
RAI, MAI y PMA e IAA
RAI, MAI y PMA e IAA
RAIOPERACION
INF DGMA‐
IAGM IAGMDGMA‐AACD
GRACIAS POR SU ATENCION
Como lo establece el RPCA, la Ficha Ambiental es el documentotécnico que marca el inicio del proceso de Evaluación deImpacto Ambiental, y constituye el instrumento a partir del cualImpacto Ambiental, y constituye el instrumento a partir del cualse identifica la CATEGORÍA de Estudio de Evaluación deImpacto Ambiental (EEIA), en cumplimiento al artículo 25º de laLey 1333, y su Reglamento de Prevención y Control.y , y g yTextualmente el Art. 25º de la Ley del Medio Ambiente sostiene:“Todas las obras, actividades públicas ó privadas, con carácter previo a su fase de inversión deben contar obligatoriamente conprevio a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:niveles:1. Requiere de EIA analítica integral.
El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, estableceg y ,requisitos, considerados imprescindibles, su incumplimientoimpide el tratamiento del caso por la autoridad ambiental.Los mismos son:
Inscripción en el RENCA
La elaboración de la Ficha Ambiental, e instrumentostécnicos, tales como Estudios de Evaluación de ImpactoAmbiental, Planteamiento de Medidas de Mitigación y Plan deAplicación y Seguimiento Ambiental deben estar procesadosAplicación y Seguimiento Ambiental, deben estar procesadospor Consultores Individuales ó Empresas ConsultorasAmbientales, registrados en el Registro Nacional deEmpresas Consultoras y Consultores Ambientales (RENCA),d d l A t 36º d l RPCAde acuerdo al Art. 36º del RPCA.
Depósito bancario por cada F.A.Para cada AOP el representante legal debe efectuar el depósito en elPara cada AOP, el representante legal debe efectuar el depósito en el Banco Nacional de Bolivia en la cuenta número 130-002133 BID 629/OC-BO, por el monto de 30 bolivianos, (monto sujeto a modificación, mediante respaldo legal con difusión pública).
Declaración JuradaAl momento de presentar la Ficha Ambiental llenada, el punto 18 de DECLARACIÓN JURADA debe estar correctamente rubricada por elDECLARACIÓN JURADA debe estar correctamente rubricada por el representante legal, por el responsable técnico del llenado de la ficha ambiental y el representante de la AOP, a fin que el documento adquiera un valor legal.Documentación CompletaDocumentación CompletaDebe presentarse la Ficha Ambiental con la respectiva documentación incluyendo: la Matriz de Evaluación de Impacto Ambiental, además de títulos, certificados, etc., que exige la Ficha Ambiental
2 Req iere de EIA analítico específico2. Requiere de EIA analítico específico.3. No requiere de EIA analítico específico pero puede seraconsejable su revisión conceptual.4. No requiere de EIAUna vez que la Autoridad Ambiental competente, a través dela Ficha Ambiental ha identificado la CATEGORÍA de EIAla Ficha Ambiental, ha identificado la CATEGORÍA de EIA,debe contemplarse lo que establece la misma en su artículo26º, donde textualmente señala: “Las obras, proyectos óactividades que por sus características requieran deactividades que por sus características requieran deEstudio de Evaluación de Impacto Ambiental, según loprevisto en el artículo anterior, con carácter previo a suejecución deberán contar obligatoriamente con Declaratoriaejecución, deberán contar obligatoriamente con Declaratoriade Impacto Ambiental (DIA)....”
En tema de CATEGORIZACIÓN, se debe tener presente:
Las categorías 1 y 2, requieren de Estudio de Evaluación deImpacto Ambiental (EEIA), el mismo que debe ser presentado porel Promotor a la Autoridad Ambiental, para que una vez aprobadoel mismo se le otorgue la respectiva DECLARATORIA DEIMPACTO AMBIENTAL (DIA), que tiene un valor de LICENCIAAMBIENTAL, requisito indispensable, desde el punto de vistaambiental, para el inicio de obras del Proyecto, Obra ó Actividad( O )(AOP).
La categoría 3, si bien no requiere de una EIA, necesita unarevisión conceptual por lo que se debe plantear un Programa derevisión conceptual, por lo que se debe plantear un Programa deMedidas de Prevención y Mitigación, y su respectivo Plan deAplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), con un contenidomínimo que define el Reglamento de Prevención y ControlAmbiental (RPCA) en sus artículos 30º al 32ºAmbiental (RPCA), en sus artículos 30 al 32 .A la presentación y aprobación del PASA, la Autoridad ambientaldebe otorgar el CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN de EIA, elmismo que tiene valor deLICENCIA AMBIENTAL i it i di bl lLICENCIA AMBIENTAL y es requisito indispensable, para laejecución de la AOP.
Si el proyecto es identificado en la categoría 4, la AutoridadAmbiental, de manera directa, debe otorgar el CERTIFICADODE DISPENSACIÓN de EIA que tiene valor de LICENCIADE DISPENSACIÓN de EIA, que tiene valor de LICENCIAAMBIENTAL y es requisito indispensable, para el inicio de laAOP.De acuerdo al Art. 169 del RPCA, el inicio de la AOP sin la
respectiva LICENCIA AMBIENTAL, constituye una infraccióna la ley y por lo tanto se hace pasible de sanciones como laa la ley y por lo tanto se hace pasible de sanciones, como lasuspensión temporal ó definitiva de la AOP, además de multasde acuerdo a la infracción.ARTICULO 62º La Autoridad Ambiental Competenterevocará la Licencia Ambiental cuando no se dé
li i t l t bl id l RPCAcumplimiento a lo establecido en el RPCA.
FICHA AMBIENTAL (FA):FICHA AMBIENTAL (FA):
Documento técnico que marca el inicio del proceso de E l ió d I t A bi t l l iEvaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la Categoría de EElA, con ajuste al Art. 25 de la LEY 1333. g , j
Este documento, que tiene categoría de declaración jurada incluye información sobre el proyecto obra ojurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos Es aconsejable que su llenado se haga en lanegativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de pre factibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información de la Activfidad, Obra o
Proyecto ( AOP).
MANIFIESTO AMBIENTAL (MA):MANIFIESTO AMBIENTAL (MA):
Instrumento mediante el cual, el REPRESENTANTE LEGAL deun proyecto, obra o actividad en proceso de implementación,operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia delpresente Reglamento, informa a la Autoridad Ambientalp gCompetente del estado ambiental en que se encuentra el mismoy propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. ElMA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado oj y p prechazado por la Autoridad Ambiental Competente deconformidad a lo prescrito en el presente reglamento.
DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL(DAA): Documento emitido por la Autoridad(DAA): Documento emitido por la AutoridadAmbiental Competente por el cual se aprueba, desde elpunto de vista ambiental, la prosecución de un
b i id d á f dproyecto, obra o actividad que está en su fase, deoperación o etapa de abandono.
La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, sebasa en la evaluación del MA, y fija las condiciones
bi t l d b li d d lambientales que deben cumplirse de acuerdo con elPlan de Adecuación Ambiental y Plan de Aplicación ySeguimiento Ambiental.
La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en laf i té i l l l di i t dreferencia técnico‐legal para los procedimientos de
control ambientalEste documento tiene carácter de Licencia Ambiental.
CATEGORIA CATEGORIA 3 CATEGORIA 4
INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR (IRAP)
FA EEIA‐AI o FA PPM‐ FA
CATEGORIA 1,2
CATEGORIA 4
FA, EEIA‐AI o AE y PMA DIA
MOA
FA, PPM‐PASA CD
FA
CDPROYECTOINF DGMA‐
AACDMOA
INF DGMA‐AACD
(PREVENSION)
AACDMA DAADAAMOA
OPERACIÓN
CONTROL
ADECUACIONINF DGMA‐
AACD
ADECUACION CON MULTA