derecho aduanero

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Derecho aduanero : Es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación al comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio de un país, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan, y las personas que intervengan en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas. Derecho tributario aduanero : Aquella rama del derecho público que estudia las normas legales y convenciones internacionales aplicables a las operaciones de comercio exterior realizados por operados habilitados legalmente, a fin de recaudar los tributos aduaneros y regular los requisitos adicionales de paso a que se somete el tráfico de mercancías entre países o territorios aduaneros distintos. De esta definición se destacan cinco premisas: a) Convenios internacionales : es decir, la legislación aduanera deja de ser exclusivamente competencia de los derechos domésticos. b) Operaciones de comercio exterior : se trata de registrar todo tipo de operaciones mercantiles, no solo importaciones y exportaciones. c) Operadores habilitados legalmente : las funciones de comercio exterior son tareas que tienden a profesionalizarse. d) Recaudar tributos aduaneros y otros de efectos equivalentes e) Controlar indirectamente el cumplimiento de requisitos adicionales de paso de algunas mercancías . A esas premisas se suman cuatro presupuestos básicos: a) Territorio aduanero : ficción jurídica que emerge del territorio nacional de un país. b) Mercancías : objetos físicos transportables. c) Importaciones : ingreso de mercancías en territorio aduanero de un país. d) Exportaciones : extracción de mercancías de un territorio aduanero con fines de lucro.

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Derecho aduanero: Es el conjunto de normas jurdicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relacin al comercio exterior de mercancas que entren o salgan en sus diferentes regmenes al o del territorio de un pas, as como de los medios y trficos en que se conduzcan, y las personas que intervengan en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurdicas.Derecho tributario aduanero: Aquella rama del derecho pblico que estudia las normas legales y convenciones internacionales aplicables a las operaciones de comercio exterior realizados por operados habilitados legalmente, a fin de recaudar los tributos aduaneros y regular los requisitos adicionales de paso a que se somete el trfico de mercancas entre pases o territorios aduaneros distintos.De esta definicin se destacan cinco premisas:a) Convenios internacionales: es decir, la legislacin aduanera deja de ser exclusivamente competencia de los derechos domsticos.b) Operaciones de comercio exterior: se trata de registrar todo tipo de operaciones mercantiles, no solo importaciones y exportaciones.c) Operadores habilitados legalmente: las funciones de comercio exterior son tareas que tienden a profesionalizarse.d) Recaudar tributos aduaneros y otros de efectos equivalentese) Controlar indirectamente el cumplimiento de requisitos adicionales de paso de algunas mercancas.A esas premisas se suman cuatro presupuestos bsicos:a) Territorio aduanero: ficcin jurdica que emerge del territorio nacional de un pas.b) Mercancas: objetos fsicos transportables.c) Importaciones: ingreso de mercancas en territorio aduanero de un pas.d) Exportaciones: extraccin de mercancas de un territorio aduanero con fines de lucro.Por lo anteriormente expuesto se puede definir al derecho aduanero como aquella rama del derecho tributario que estudia las normas legales y reglamentarias que regulan el paso de mercancas a travs de las fronteras aduaneras; la relacin jurdica tributaria generada por dicho paso; y todas las materias relacionadas con la tcnica aduanera y los factores econmicos por ella afectadas.Se habla de normas legales y reglamentarias, o sea, normas obligatorias y coactivas que regulan el paso de mercancas, personas y medios de transporte por las fronteras aduaneras.El campo regulado por estas normas es, entonces, el relacionado con la tributacin al comercio exterior, y su especifidad se halla en los mltiples efectos (derechos y obligaciones) que genera la relacin jurdica aduanera.El derecho tributario aduanero est estrechamente relacionado con el comercio internacional y el derecho internacional pblico.Instituciones del Derecho AduaneroLa Aduana Nacional: Es el organismo de aplicar la legislacin aduanera, relativa a la exportacin e importacin de mercaderas y dems regmenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que le sean aplicables y de cumplir las dems funciones que le encomienden.Potestad Aduanera: Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.Territorio Aduanero: Es el territorio nacional y donde rige la potestad aduanera.Divisin del derecho tributario aduanero: La doctrina lo ha dividido en cinco ramas:Derecho tributario aduanero sustantivo o material: Regula todo lo concerniente a la obligacin tributaria aduanera, desde su nacimiento hasta su extincin. Segn Dino Jarach, se podra definir a esta subrama como el conjunto de normas que definen cuando, como, quien, en que situacin de tiempo y espacio, y en qu momento tiene que cumplirse la obligacin del tributo.Derecho tributario aduanero administrativo: Esta constituido por las normas legales y reglamentarias reguladoras de los deberes de los administrados y las facultades de los rganos administrativos habilitados para el control y recaudacin de tributos. Derecho procesal tributario aduanero: Esta subrama est constituida por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a travs de los cuales se dirimen las controversias y contiendas tributarias.Derecho tributario aduanero internacional: Esta subrama est constituida por aquellas normas emanadas de tratados o convenciones internacionales que obligan a los pases adherentes con el comercio internacional y sus factores, en este caso las aduanas.Derecho penal tributario aduanero: Esta subrama regula los ilcitos aduaneros y delitos aduaneros. Constituye ilcito aduanero toda accin u omisin que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y dems disposiciones. Constituye delito aduanero la persona que cometa contrabando, defraudacin aduanera, usurpacin de funciones aduaneras, sustraccin de prenda aduanera, falsificacin de documentos aduaneros, asociacin delictiva aduanera, cohecho activo y pasivo en actividad aduanera, trfico de influencias en actividad aduanera.Evolucin del derecho aduanero en Argentina.La Aduana argentina es una de las instituciones ms antiguas del pas. Se constituy mucho tiempo antes de que Argentina se conformara como nacin, ya que sus orgenes se remontan a la colonizacin espaola.Los antecedentes ms antiguos de la actividad aduanera en nuestro territorio son las disposiciones contenidas en la Real Cdula de 1534 que el Emperador Carlos V firm en favor de Pedro de Mendoza, donde le autorizaba a emprender la conquista y poblar las tierras y provincias en el Ri de la Plata, llamado as por Sols. En dicha Cedula estableca la exencin del almojarifazgo (impuesto aduanero que se pagaba por el traslado de mercancas que ingresaban o salan del Reino de Espaa o que transitaban entre los diversos puertos-ya sean peninsulares o americanos-, equivalente al actual arancel) de todos aquellos bienes que llevaran los colonos siempre y cuando fueran para uso y consumo personal y no con fines comerciales.El primer registro oficial de una operacin aduanera data de 1586 que corresponde al ingreso de mercaderas introducidas por la nave Nuestra Seora del Rosario, procedente del Brasil.En aquellos tiempos, Buenos Aires y la regin pampeana eran reas marginales cuyos contactos comerciales con el exterior se daban a partir de dos grandes actividades: la exportacin de navos a Brasil (cuyos permisos eran otorgados por autoridades espaolas), y el contrabando.Durante ese periodo el puerto de Buenos Aires se convirti en punto de ingreso-lcito e ilcito- de diversos productos. Esto motiv la queja de los comerciantes limeos y por ello se estableci en 1622 una Aduana seca en Crdoba, trasladada a Jujuy en 1696, que gravaba en un 50% los productos que se dirigan hacia el norte.Esta situacin cambi en la segunda mitad del siglo XVIII a partir de las reformas borbnicas. En 1776 se crea el Virreinato del Ro de la Plata, del que la Ciudad de Buenos Aires fue capital. La creacin del virreinato foment el comercio en Buenos Aires al permitrsele comerciar con dependencias espaolas.En 1778, se sanciona el Reglamento de Libre Comercio, eliminando el antiguo monopolio, y autorizando a Buenos Aires, entre otros, a comerciar directamente con Espaa. Se reforz el control de esas actividades con la creacin de la Real Aduana de Buenos Aires, organismo encargado de la administracin del comercio exterior.Durante mucho tiempo el desarrollo de la actividad aduanera estuvo ligado al lento crecimiento poblacional de la regin del Plata que registraba una escasa actividad comercial, y por tanto, una reducida recaudacin.La Revolucin de Mayo impuls medidas tendientes a asegurar la libertad de comercio sin restricciones, lo implic la reorganizacin de las instituciones administrativas y transformar la Aduana segn el espritu revolucionario de aquella poca, imbuido del liberalismo filosfico y poltico vigente.Los primeros gobiernos patrios tenan como objetivos mejorar los servicios aduaneros, combatir el contrabando y aumentar la recaudacin. Hacia 1812, las necesidades econmicas llegaron a la creacin de nuevas aduanas. As nacieron las aduanas de Mendoza y Corrientes. Para los mismos aos, el Cabildo de Buenos Aires ejerca el control aduanero. Pero tambin tenan a cargo el cobro de impuestos a los habitantes de la ciudad. Desde 1826, se sucedieron diversos intentos para unificar las aduanas, pero fracasaron. Despus de la cada de Juan Manuel de Rosas, en el Acuerdo de San Nicols, en 1852, se determin que los impuestos aduaneros a la importacin y exportacin, tendran carcter nacional y que las mercaderas extranjeras podran circular libremente de una provincia a otra luego de ser nacionalizadas. Buenos Aires rechaz el acuerdo y conserv la renta de Aduana. Ello produjo la secesin de Buenos Aires del pas.La Constitucin de 1853 sent las bases del sistema rentstico del Estado y nacionaliz la Aduana. Buenos Aires segua separada del pas, lo que origin que se la anexara por la fuerza, luego de la batalla de Cepeda.El origen del sistema de cobro de impuestos aduaneros en la Nacin es una herencia del sistema de organizacin econmico espaol, que se transmiti y adapt a las necesidades de un nuevo pas en formacin y que logr consolidarse definitivamente cuando el organizacin poltica se afianz a travs de la Constitucin y las normas legales que de ella derivan. Por ser una entidad recaudadora y proveedora de recursos econmicos, la Aduana ha tenido una enorme influencia y participacin activa en el acontecer histrico de la Nacin.Estructura administrativa aduanera.La Direccin General de Aduanas depende de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos. De la D.G.A. dependen cuatro subdirecciones: tcnico-legal aduanera, control aduanero, operaciones aduaneras metropolitanas (de la que depende la aduana de Buenos Aires y la aduana de Ezeiza), y operaciones aduaneras del interior (de la que dependen todas las direcciones regionales aduaneras).Las subdirecciones de operaciones aduaneras metropolitanas y del interior secundan al Director General de la D.G.A. en todo lo relativo a la ejecucin y coordinacin de las acciones que en materia de aplicacin, fiscalizacin y percepcin de tributos aduaneros, de control del comercio exterior as como del ejercicio del poder de polica aduanera, deban realizarse en la jurisdiccin que el Administrador Federal de Ingresos Pblicos disponga, en concordancia con las polticas, planes, programas y criterios dictados por el mismo con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.La subdireccin general tcnico-legal aduanera secunda al Director General de la D.G.A. en lo relativo a las cuestiones de naturaleza tcnico-legal surgidas de la aplicacin, percepcin, fiscalizacin e interpretacin tcnica de los tributos a cargo de la Direccin General de Aduanas y respecto a las actividades contenciosas aduaneras, en concordancia con las polticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Pblicos.La subdireccin general de control aduanero secunda al Director General de la D.G.A. en lo relativo a la formulacin de las polticas estratgicas de control aduanero, en la obtencin y anlisis de informacin para la definicin de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinacin de las actividades en las que la Direccin General de Aduanas deba articular su actuacin con otros organismos en los aspectos tcnico operativos de control aduanero, en concordancia con las polticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Pblicos.Estructura organizativa

La Aduana tiene a su cargo la aplicacin de la legislacin relativa la importacin y exportacin de mercaderas, as como el control de trfico de los bienes que ingresan o egresan del territorio aduanero.Su principal funcin es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderas, as como sus medios de transporte, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.Adems de estas funciones, la Aduana colabora con el resguardo de los intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, salud pblica y medio ambiente, prohibiendo el flujo de mercaderas peligrosas o ilegales.Los deberes de la Direccin General de Aduanas son:1) Intervencin en estudio y formulacin de proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y dems medidas de regulacin y restriccin de comercio exterior.2) Dar cumplimiento a acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera3) Seguimiento y control de la operatoria del comercio exterior de distintos operadores que actan en el pas a travs de las distintas aduanas.4) Controlar que el ingreso y egreso de mercaderas, pasajero y medios de transporte, se realicen de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Aduanero.5) Ejercer los mecanismos de control que prean y eviten los delitos como el contrabando, trfico de armas y narcticos.BibliografaJorge Witker, Derecho Tributario Aduanerohttp://www.afip.gob.ar/aduana/institucional.aspwww.wikipedia.orghttp://jorgemachicado.blogspot.com.ar/