derecho administrativo unidad 5

16
UNIDAD 4 EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRATIVA

Upload: eyecatl

Post on 15-Apr-2016

3 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Capitulo 5 del primer curso de Derecho Administrativo

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Administrativo Unidad 5

UNIDAD 4 EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRATIVA

Page 2: Derecho Administrativo Unidad 5

Las formas de organización administrativa.

Las formas de organización administrativa se consideran en dos grandes ramas: la centralización y la paraestatal, referidas ambas a la materia federal (Art. 90 de la C.C.).

El régimen de la centralización administrativa, o formas administrativas centralizadas, se puede reducir a las dos formas siguientes:

El régimen de centralización administrativa propiamente dicha. Habrá centralización administrativa cuando los órganos se encuentran en un orden jerárquico dependiente de la Administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines. En una organización se crea un poder unitario o central que irradia sobre toda la administración pública federal.

El régimen de centralización administrativa con desconcentración o simplemente la desconcentración administrativa, se caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se desligan del

Page 3: Derecho Administrativo Unidad 5

poder central y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas para actuar y decidir, pero dentro de límites y responsabilidades precisas, que no los alejan de la propia administración. La competencia que se les confiere no llega a su autonomía.

En la desconcentración se confieren competencias a un órgano administrativo determinado o se relajan moderadamente los vínculos jerárquicos y de subordinación que lo unen al poder central.

Los organismo centralizados y desconcentrados no tienen autonomía orgánica, ni autonomía financiera independiente, su situación se liga a la estructura del poder central. Los elementos fundamentales de la descentralización, la capacitan para actuar con una relativa autonomía.

La centralización y la desconcentración administrativa unifican jerárquicamente la acción de la autoridad central en una organización general que es la administración pública. El régimen de jerarquía y la existencia de los poderes de nombramiento, mando, decisión, vigilancia,

Page 4: Derecho Administrativo Unidad 5

disciplinario y poder de dirimir competencias son suficientemente vigorosos, para mantener la unidad de la estructura administrativa.

Poder de nombramiento. El nombramiento de los funcionarios y empleados públicos es una de las características del régimen centralizado. Este poder corresponde al Presidente de la República, pero la organización administrativa estrega esta facultad a órganos inferiores.

Poder de mando. Es la característica suprema del poder público. Las órdenes, instrucciones y circulares son mandatos autoritarios que guían el trabajo de los órganos administrativos inferiores. Estas disposiciones se refieren a situaciones jurídicas concretas propias de la función administrativa, derivadas de cumplimiento de la ley o de interpretación jurídica.

Poder de decisión. Supone una diferenciación previa entre la preparación, la decisión y la ejecución de la decisión. La división del trabajo se impone ante la imposibilidad de una o varias personas para llevar a cabo las operaciones que exigen los actos administrativos.

Page 5: Derecho Administrativo Unidad 5

Decidir es dictar una resolución creadora de efectos jurídicos. Sólo unos cuantos órganos administrativos deciden, pues los demás preparan y ejecutan la resolución.

Poder de vigilancia. Permite a la autoridad administrativa central conocer de los pormenores de los actos realizados por las autoridades inferiores. Este régimen comprende dos aspectos importantes: actos de vigilancia de la autoridad central y actos de las autoridades inferiores informando sobre su actuación, rindiendo cuentas, informaciones, estados de contabilidad, visitas, inspecciones, comprobaciones directas.

Poder disciplinario. Es un procedimiento de represión administrativa contra todo lo que perjudique a la administración pública y a los particulares por la acción indebida o irregular de los servidores del Estado. El poder disciplinario permite a la administración el buen orden de la actividad administrativa, imponiendo las sanciones meramente disciplinarias dirigidas al orden interno de la administración.

Page 6: Derecho Administrativo Unidad 5

Poder de resolver conflictos de competencia. Permite delimitar los campos de acción de los órganos administrativos. Las leyes administrativas en algunos casos no definen siempre con precisión los límites de la actuación de los órganos públicos. Existen numerosos casos en que es difícil precisar la competencia de un órgano por la falta de una disposición expresa, por una contradicción entre textos que dan la misma competencia a diversos órganos o por negativa de la propia autoridad administrativa a admitir como de su competencia una determinada materia (Art. 24 de la LOAPF).

Supuestos de la centralización administrativa.

El Estado es la persona jurídica total, titular de los derechos que se traducen en poderes públicos originarios y éstos a su vez integran un conjunto de órganos de mayor o menor importancia. La administración es el órgano rector de la vida administrativa con múltiples personalidades. El Gobierno es su órgano director.

Page 7: Derecho Administrativo Unidad 5

La centralización es un régimen administrativo, un sistema de organización de la administración, que coordina y vincula a los demás órganos públicos.

Las facultades de mando y decisión se concentran en el Poder Ejecutivo. La fuerza pública se concentra en los órganos superiores de la administración, principalmente en el Presidente de la República, titular del poder central que asume el poder del Estado en su esfera de competencia. Aludimos a estos poderes y no a los demás, porque en esas facultades se resumen todas las facultades del Estado.

La existencia de un régimen jerárquico. La organización centralizada es un conjunto de órganos que se agrupan de arriba abajo, formando una estructura unitaria, que se logra merced a las determinaciones del poder central.

Page 8: Derecho Administrativo Unidad 5

Elementos de la desconcentración administrativa.

En una forma que se sitúa dentro de la centralización administrativa. El organismo no se desliga de este régimen.

La relación jerárquica se atenúa, pero no elimina para limitar su labor, pero el poder central se reserva amplias facultades de mando, de decisión, de vigilancia y competencia.

No gozan de autonomía económica.

La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración.

La competencia se ejerce dentro de las facultades del Gobierno Federal y se origina entre órganos superiores de la administración pública y órganos inferiores que ven aumentada su competencia a costa de los anteriores.

Page 9: Derecho Administrativo Unidad 5

El órgano desconcentrado tiene su régimen por una Ley, un Decreto, un Acuerdo del Ejecutivo Federal.

El ejercicio de facultades exclusivas no es obstáculo para que las relaciones entre el órgano desconcentrado y el Poder Central sean directas normalmente a través del órgano correspondiente.

Sin necesidad de inferir en la competencia exclusiva, el Poder Central está facultado para fijar la política, desarrollo y orientación de los órganos desconcentrados para mantener la unidad y desarrollo de la acción de la administración pública.

Administración Pública Paraestatal.

El régimen de la administración pública paraestatal comprende una diversidad de entidades, que son mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además de las leyes especiales que las

Page 10: Derecho Administrativo Unidad 5

regulan, las cuales se caracterizan por la diversificación de la coordinación administrativa.

Descentralizar no es independizar, sino solamente alejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.

La descentralización administrativa relaja los vínculos de relación con el poder central y se sitúa fuera del campo de acción de este poder, manteniendo con éste las estrictas relaciones de control.

El sistema descentralizado adopta las formas siguientes:

La descentralización administrativa por región o territorial que se apoya en una consideración geográfica limitada y en servicios públicos municipales o en facultades político-administrativas regionales.

Page 11: Derecho Administrativo Unidad 5

La descentralización técnica o por servicio que se apoya en el manejo técnico, científico y autónomo de los poderes públicos.

La descentralización administrativa es la técnica de organización jurídica de un ente público, que integra una personalidad a la que se le asigna una limitada competencia territorial o aquella que parcialmente administra asuntos específicos, con determinada autonomía o independencia y sin dejar de formar parte del Estado, el cual no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa.