derecho a libertad de expresión

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Derecho a Libertad de Expresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, ambos en su artículo 19, señalan que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El derecho a la libertad de expresión es considerado como uno de los pilares de la democracia, ya que para la formación de una opinión pública dinámica y plural, es indispensable contar con una sociedad suficientemente informada. Ninguna sociedad que no esté bien informada es plenamente libre, y por lo tanto, toda restricción al ejercicio de este derecho debe responder a una justificación objetiva y razonable que demuestre la necesidad y proporcionalidad de su limitación. Nuestra Constitución Política de la Republica de Guatemala en su Artículo 5, nos da una de las garantías al ciudadano que la libertad de acción, que nos establece claramente que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, dejándonos una pauta del actuar de la persona y en su Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

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libertad de expresión, contiene imagenes y una pequeña descripcion de un trabajo de primaria.

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Derecho a Libertad de Expresin.La Declaracin Universal de los Derechos Humanos as como el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos de las Naciones Unidas, ambos en su artculo 19, sealan que toda persona tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin.Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.El derecho a la libertad de expresin es considerado como uno de los pilares de la democracia, ya que para la formacin de una opinin pblica dinmica y plural, es indispensable contar con una sociedad suficientemente informada. Ninguna sociedad que no est bien informada es plenamente libre, y por lo tanto, toda restriccin al ejercicio de este derecho debe responder a una justificacin objetiva y razonable que demuestre la necesidad y proporcionalidad de su limitacin.

Nuestra Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala en su Artculo 5, nos da una de las garantas al ciudadano que la libertad de accin, que nos establece claramente que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohbe, dejndonos una pauta del actuar de la persona y en su Artculo 35.- Libertad de emisin del pensamiento. Es libre la emisin del pensamiento por cualesquiera medios de difusin, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podr ser restringido por ley o disposicin gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, ser responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicacin de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

Acatando su expresin a las disposiciones de las leyes de carcter constitucional (Ley de la Emisin del Pensamiento) y penales (cdigo Penal), que encuadra una serie de actos penados.La Ley de Emisin del Pensamiento, Decreto nmero 9: Artculo 1.Es libre la emisin del pensamiento en cualesquiera formas, y no podr exigirse en ningn caso, fianza o caucin para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura. Artculo 2.Se considera impreso la fijacin del pensamiento por medio de la imprenta, la litografa, la fotografa, el mimegrafo, el multgrafo, el fongrafo y cualesquiera procedimientos mecnicos empleados actualmente o que puedan emplearse en el futuro para la reproduccin de las ideas.

La emisin del pensamiento es libre para todo ciudadano de la republica, siempre que se tenga contemplado estar dentro del marco jurdico ya que el Cdigo Penal establece algunas sanciones a actuacin que atenten contra el ordenamiento jurdico:ARTICULO 377. Quien instigare pblicamente a cometer el delito de genocidio, ser sancionado con prisin de cinco a quince aos.

INCITACIN PBLICA ARTICULO 389. Quienes, pblicamente o por cualquier medio de difusin, incitaren formal y directamente a una rebelin o sedicin, o dieren instrucciones para realizarla, sern sancionados con prisin de seis meses a dos aos y multa de cien a un mil quetzales.

INTIMIDACIN PBLICA ARTICULO 392. Quien, para infundir temor pblico, causar alarma o suscitar tumultos o desrdenes, haga estallar petardos o cualquier otro artefacto anlogo, o utilice materias explosivas, o amenazare pblicamente con un desastre de peligro comn, ser sancionado con prisin de seis meses a dos aos.

As hay otra serie de normas reguladas, para conservar la igual y tranquilidad de los ciudadanos restringiendo y moderando la expresin en determinadas circuntancias.

Derecho a Libertad de Acceso a la Informacin:Este derecho se encuentra fundamentado en la constitucin, pero la ley de Libre Acceso a la informacin nos da una definicin clara en su Articulo 2 La presente ley es de orden pblico, de inters nacional y utilidad social; establece las normas y los procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurdica, el acceso a la informacin o actos de la administracin pblica que se encuentre en los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autnomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos pblicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos pblicos, obras o servicios pblicos sujetos a concesin o administracin. La constitucin nos da las garantas de esta libertad:Artculo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administracin son pblicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibicin de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garanta de confidencia.

Artculo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta informacin, as como a correccin, rectificacin y actualizacin. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiacin poltica, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos polticos.

Ley de Emisin del PensamientoArtculo 5. La libertad de informacin es irrestricta y los periodistas tendrn acceso a todas las fuentes de informacin. En lo relativo a los actos de la administracin pblica, se estar a lo preceptuado en el artculo 75 de la Constitucin.

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAArtculo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto: 1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminacin alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la informacin pblica en posesin de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley; 2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, as como de las actualizaciones de los mismos; 3. Garantizar la transparencia de la administracin pblica y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la informacin pblica; 4. Establecer como obligatorio el principio de mxima publicidad y transparencia en la administracin pblica y para los sujetos obligados en la presente ley; 5. Establecer, a manera de excepcin y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la informacin pblica; 6. Favorecer por el Estado la rendicin de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeo de la administracin pblica; 7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administracin pblica.

As esta ley naci de la necesidad de estar informados de la actuacin que ejerce el gobierno o administradores pblicos, para la ejecucin de gastos o negociaciones que se dan entorno a bienes pblicos.Artculo 16. Procedimiento de acceso a la informacin. Toda persona tiene derecho a tener acceso a la informacin pblica en posesin de los sujetos obligados, cuando lo solicite de conformidad con lo previsto en esta ley.

As este derecho tiene restricciones que se contemplan en los siguientes artculos de la referida ley:Artculo 21. Lmites del derecho de acceso a la informacin. El acceso a la informacin pblica ser limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la que por disposicin expresa de una ley sea considerada confidencial, la informacin clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan clusula de reserva.

Artculo 22. Informacin confidencial. Para los efectos de esta ley se considera informacin confidencial la siguiente: 1. La expresamente definida en el artculo veinticuatro de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 2. La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 3. La informacin calificada como secreto profesional; 4. La que por disposicin expresa de una ley sea considerada como confidencial; 5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrn ser conocidos por el titular del derecho; 6. La informacin de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garanta de confidencia.