guía teórica y práctica: derecho de libertad de expresión

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y Democracia Asociación Libertad GUIA TEÓRICA Y PRÁCTICA “DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESION” EN DERECHOS HUMANOS PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN HONDURAS PROGRAMA DE FORMACIÓN “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Artículo 19, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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La elaboración del presente documento ha sido posible gracias al proyecto "Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras", implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Ofi¬cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de las agencias que colaboraron con el financiamiento de la publicación. © Naciones Unidas, 2014 Se permite la reproducción del contenido, citando la fuente.

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Page 1: Guía Teórica y Práctica: Derecho de Libertad de Expresión

y DemocraciaAsociación Libertad

GUIA TEÓRICA Y PRÁCTICA“DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESION”

EN DERECHOS HUMANOSPARA FORTALECER LA DEMOCRACIAY EL ESTADO DE DERECHO EN HONDURAS

PROGRAMA DE FORMACIÓN

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Artículo 19, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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DIRECCIÓN EJECUTIVARICARDO CALLEJAS ZACAPA

COORDINACIÓNVIOLETA RODRIGUEZ

ELABORACIÓNHECTOR FIGUEROA TORUÑO

APOYO TÉCNICODAVID MEDINA

APOYO LOGÍSTICO KARLA MENDOZA

MIREYA RUBIO

REVISIÓN PEDAGÓGICADR. RAMÓN CUSTODIO

PERSONAL DEL CONADEH Y ESCUELA JUDICIAL “SALOMÓN JIMÉNEZ CASTRO”

Este material teórico y práctico se realiza en el Marco del Programa de Formación en Derechos Humanos para fortalecer la Democracia y El Estado de Derecho en Honduras ejecutado con fondos del Programa de

la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Asociación Libertad y Democracia (ALD)

HONDURAS, 2014

Este material teórico y práctico se realiza en el Marco del Programa de Formación en Derechos Humanos para fortalecer la Democracia y El Estado de Derecho en Honduras ejecutado con fondos del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Asociación Libertad y Democracia (ALD)

Page 3: Guía Teórica y Práctica: Derecho de Libertad de Expresión

CONSIDERACIONES GENERALES 5

INTRODUCCIÓN 6

CAPITULO I 7

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO HUMANO 7

1. CONCEPTUALIZACIÓN, IMPORTANCIA Y ALCANCES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 9

1.1 ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR LIBERTAD DE EXPRESIÓN? 9

1.2 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA VIGENCIA DE ESTE DERECHO? 10

1.3 ¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LA PRÁCTICA DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? 10

2. UN BREVE RECORRIDO HISTÓRICO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 11

2.1 DE LA OPRESIÓN AL ABSOLUTISMO IDEOLÓGICO-RELIGIOSO 11

2.2 DE LA MODERNIDAD PROPULSORA DE CAMBIOS A LA REALIDAD DEL PRESENTE 12

3. RELACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CON OTROS DERECHOS CONEXOS 13

3.1 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS DERECHOS INDIVIDUALES 13

3.2 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHOS COLECTIVOS 14

ACTIVIDADES 16

CAPÍTULO II 17

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL MARCO JURÍDICO 17

1. EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL 19

1.1 INSTRUMENTOS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 19

1.2 ARTÍCULOS PREPONDERANTES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 22

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2. EL MARCO JURÍDICO NACIONAL 24

2.1 MARCO JURÍDICO GENERAL 24

2.2. MARCO JURÍDICO ESPECÍFICO 26

3. RESTRICCIONES, LÍMITES Y CONTRAPESOS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 27

3.1 RESTRICCIONES EN FUNCIÓN DEL DERECHO COMO MARCO NORMATIVO 27

3.2 LÍMITES EN FUNCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DERECHO A EXPRESARSE E INFORMARSE 27

ACTIVIDADES 30

CAPITULO III 31

HONDURAS: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS EN TORNO A LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN 31

1. AVANCES, ESTANCAMIENTOS Y RETROCESOS 33

1.1 ¿EN QUÉ HEMOS AVANZADO? 33

1.2 ¿EN QUÉ NOS HEMOS ESTANCADO? 34

1.3 ¿EN QUÉ HEMOS RETROCEDIDO? 35

2. LOS GRANDES DESAFÍOS EN MATERIA DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 37

2.1 LOS DISTINTOS ACTORES Y SUS PROPIOS DESAFÍOS 37

2.2. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DESAFÍO EN TORNO A LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA 39

ACTIVIDADES 41

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA 42

Page 5: Guía Teórica y Práctica: Derecho de Libertad de Expresión

5

CONSIDERACIONES GENERALESLa guía que a continuación se presenta tiene como propósito revalorar la importancia del ejercicio de la libre expresión del pensamiento desde una perspectiva profesional, lo que conlleva en el futuro, para que las y los participantes asuman el compromiso de promover nuevos espacios de participación ciudadana en el ejercicio de este derecho fundamental, lo mismo que de brindar una mejor atención de aquellos casos relacionados con el respeto, defensa y protección de este derecho.

Los capítulos han sido estructurados de tal manera, que los temas específicos abordados llevan una secuencia lógica y gradual para facilitar su lectura, análisis y discusión. Cada uno de ellos contiene al principio los objetivos, técnicas a utilizar y resultados esperados, componentes didácticos que servirán de norte en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Al final de los capítulos, se indican varias actividades, las cuales deberán ser realizadas en el transcurso de cada jornada. Asimismo, cada sección tiene en un recuadro, una pregunta sugestiva, para que sea contestada en forma individual, y posteriormente compartida en plenaria.

El objetivo general en que descansa el proceso pedagógico de este trabajo, es el siguiente:

“Presentar una guía que permita afianzar los conocimientos que ya se tienen sobre la temática del derecho a la libre expresión del pensamiento, con la finalidad de que las y los capacitados puedan ejercer una labor más eficiente en el abordaje, defensa y promoción de este derecho”.

Para desarrollar las jornadas de capacitación, razón de ser del presente documento, preferentemente se aplicarán dos tipos de enfoque sugeridos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: el Enfoque Participativo, que apunta a facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias, propiciando a su vez, la reflexión crítica y el respeto a la diversidad del pensamiento; y, el Enfoque de Sistemas, que permite abordar la libertad de expresión desde una perspectiva integral, para tener una visión más clara de los escenarios, actores, desafíos y cambios que se requieren para su plena vigencia.

Por último, se persigue que esta guía sirva como una herramienta útil para futuras experiencias de capacitación, que, como efecto multiplicador, sean organizadas por funcionarias(os) del CONADEH Y ESCUELA JUDICIAL, con personas no organizadas, grupos sociales y mancomunidades, en las zonas de influencia de tan importante institución.

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INTRODUCCIÓNCon el surgimiento de la organización de las Naciones Unidas como instancia global para promover la paz, evitar los conflictos bélicos y dirimir problemas entre países, así como la adopción y promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se han ido gestando procesos de lucha y reconocimiento de los derechos de cada persona. Este enorme avance se ha visto reforzado con la suscripción de Pactos, Tratados y Convenios, lo que subsecuentemente, ha permitido la incorporación de diversos mecanismos de protección en los estamentos legales de cada nación.

El artículo 1 de esta declaración, señala taxativamente que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. De esta manera, se sientan las bases para que cada persona, por su condición de ser libre, tenga el derecho inalienable de expresar con libertad todo lo que cree, piensa o siente con respecto a su vida y a su entorno, sea éste social, político, económico o cultural.

De tal forma que la libertad de expresión adquiere en esta etapa de la historia de nuestro país una enorme relevancia, pues sin su pleno respeto y ejercicio, es un eufemismo hablar sobre la existencia de una sociedad democrática en el buen sentido de la palabra. Es por tal motivo que se ha elaborado esta guía, la cual contiene los elementos teóricos y metodológicos sustanciales para una adecuada visualización y aplicación de este derecho.

El trabajo ha sido dividido en los siguientes capítulos:

Unidad 1: La Libertad de Expresión como Derecho Humano, en el que se hace referencia en forma breve de la parte conceptual, así como la importancia de su aplicación, alcances, contexto histórico y la relación con otros derechos conexos.

Unidad 2: La libertad de Expresión y el Marco Jurídico, en donde se describe el asidero jurídico, tanto internacional como nacional, lo mismo que las principales restricciones, límites y contrapesos en el ejercicio de la libre expresión e información.

Unidad 3: Honduras, Situación Actual y Perspectivas en torno a la Vigencia del Derecho a la Libertad de Expresión, dirigido a exponer los avances, estancamientos y retrocesos, igual que los grandes retos o desafíos que se tienen en el futuro, para el pleno ejercicio de este derecho.

Se espera que este esfuerzo contribuya positivamente en el quehacer profesional de las personas a quien va dirigido, especialmente en lo que respecta al afianzamiento del compromiso que se tiene, de ser un eslabón más en la cadena que nos acerque al noble ideal de construir una sociedad más libre, justa y participativa.

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CAPITULO ILA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO HUMANO

“Se puede medir la salud democrática de un país

evaluando la diversidad de opiniones, la libertad de expresión

y el espíritu crítico de sus diversos medios de comunicación”.

Autor Desconocido

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OBJETIVOS1. Contrastar diferentes conceptos sobre libertad de expresión.

2. Discutir la importancia de la vigencia del derecho a la libertad de expresión en la vida democrática del país.

3. Sintetizar los alcances de la práctica del derecho a expresarse libremente.

4. Explicar el contexto histórico de la libertad de expresión

5. Señalar ejemplos que relacionan la libertad de expresión con otros derechos conexos.

TÉCNICAS A EMPLEAR1. Discusión dirigida

2. Plenaria

3. Panel

RESULTADOS ESPERADOS1. Extrapolación del ejercicio de la libertad de expresión a los respectivos escenarios locales.

2. Caracterización de la libertad de expresión en su interrelación con otros derechos humanos.

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CAPÍTULO ILA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO

HUMANO

Desde los inicios de las sociedades organizadas, la humanidad se ha nutrido de múltiples formas de pensamiento, que han servido de base para dar respuestas a los interrogantes surgidas al interior de grupos y colectividades; pero también, se han constituido en la plataforma para el impulso de los procesos evolutivos a lo largo de la historia, mediante la práctica del consenso, el debate, la interposición de ideas o incluso, la ruptura misma de paradigmas. En la medida en que, a partir de la instauración de los Estados nacionales, fueron abriéndose espacios para que las personas se expresaran libre y responsablemente, los pueblos posibilitaron la gestación de sistemas sociales más democráticos y pluralistas, principios básicos pero esenciales para la convivencia pacífica.

1. Conceptualización, Importancia y Alcances del Derecho a la Libertad de Expresión

1.1 ¿Qué debemos entender por Libertad de Expresión? Hay algunos conceptos que enriquecen nuestro entendimiento en torno a la temática. Leamos a continuación algunos de ellos:

» Es el derecho que tiene todo individuo en virtud de su condición como ser humano, a expresar libremente sus ideas sin ningún tipo de censura.

» Significa decir lo que alguien piensa, siente y opina, sin temor a represalias, acoso o persecución de ningún tipo.

» Es el derecho de las personas, ejercitado individualmente o a través de colectividades o grupos organizados, a exponer sus opiniones por medio de la palabra, la escritura o cualquier otro medio de reproducción, sin ninguna restricción o censura de parte de la autoridad que ejerce gobierno.

Partiendo de este último concepto, y apoyados en la noción de que los derechos individuales también pueden ser ejercidos y reclamados colectivamente, se sobreentiende que la finalidad del derecho que nos ocupa, es asegurar que las personas puedan comunicar y/o expresar sus opiniones y formas de pensar, ya sea en público o en privado y en cualquier momento, sin cortapisas de parte del Estado o de terceros.

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1.2. ¿Por qué es importante la vigencia de este derecho?

Fuente: alfredoatanasof.com.ar

La libertad de expresión se constituye en una de las más representativas y emblemáticas libertades de aquellos sistemas llamados democráticos, porque nos pertenece a todos, sin distingo de raza, nivel de educación, género, religión, patrimonio, postura ideológica y política.

No solo es importante por su naturaleza como tal, sino porque abarca en general, todos los derechos y sirve como puente para el ejercicio real y efectivo de éstos.

Es claro que sin el ejercicio de la libre expresión y sin los espacios requeridos para denunciar los abusos e injusticias cometidas por quienes abusan del poder, los seres humanos estaríamos condenados al sometimiento y la opresión. Por ello es que la libertad de expresión está indisolublemente unida al derecho al acceso y difusión de la información, el cual permite a las personas tener opiniones informadas y discutir plena y abiertamente sobre sus problemas y aspiraciones, sean estos individuales o colectivos.

1.3 ¿Cuáles son los alcances de la práctica del derecho a la libertad de expresión?Para la persona:El ejercicio de la libertad de expresión se vuelve trascendental para la valoración de la persona humana, tanto en su dignidad intrínseca como en su capacidad de pensar, construir y transformar; por ello es que la vigencia de este derecho permite que:

» cada quien pueda intercambiar, transmitir y publicar ideas e informaciones libremente y sin temor a represalias, a través de los medios que ella o él estimen convenientes;

» la gente esté más abierta a escuchar, a dialogar y a respetar la opinión de los demás; y,

» la persona se sienta más respetada por el Estado y sus instituciones, ya que puede expresar sus ideas y opiniones sin temor a cualquier violación a su integridad.

Para las sociedades en general:Cuando el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo el reconocimiento formal del derecho en sí, penetra hondamente en el tejido social, es posible articular -partiendo de cada identidad personal- grupos o colectivos de opinión que permiten visibilizar sus demandas y las de la sociedad en su conjunto, pues, entre otras cosas:

» fomenta el debate de ideas, valores y posturas, aspecto esencial para la construcción de nuevas formas de organización social;

» posibilita que las minorías se expresen, sean escuchadas y tomen parte en las grandes decisiones que atañen a todo el conglomerado;

» promueve sociedades más críticas y proactivas, contrario a aquellas que padecen la imposición de un pensamiento homogéneo; y,

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» crea las condiciones necesarias para ir empoderando los grupos y estratos sociales, especialmente los excluidos.

Para el Estado:

La práctica de la libertad de expresión e información1 es sumamente importante para que el Estado en general y el gobierno que ejerce el poder político, se legitime y transite por la vía correcta que conduzca a una real participación democrática de las y los ciudadanos.

El ejercicio de esta libertad fundamental, contribuye de diferentes maneras a:

» revelar las fortalezas y debilidades de quienes son funcionarios públicos, así como los actos de corrupción o la falta de honestidad en su gestión administrativa;

» promover una eficiente gobernanza, al permitir que la ciudadanía eleve sus preocupaciones y demandas, para que estas sean atendidas por las autoridades;

» propiciar que las leyes y normativas del Estado, sean conscientemente redirigidas hacia el bienestar de las mayorías y no de grupos históricamente privilegiados; e,

» impulsar el mejoramiento de las políticas gubernamentales en todas las áreas, sobre todo los derechos humanos.

2. Un breve recorrido histórico sobre la libertad de expresión e información2.1 De la Opresión al Absolutismo ideológico-religioso

Fuente: www.taringa.net 1 Es debido a esta relación intrínseca, que en textos y leyes de un sinnúmero de países, se prefiere manejar el término Libertad de Expresión e Información, aunque semántica y operativamente, haya una distinción evidente, pues la libertad de expresión hace referencia al derecho de comunicar ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio de difusión, mientras de la libertad de información se refiere al acceso de ésta, especialmente en lo que respecta a los órganos públicos.

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Repasando un poco la historia, se puede inferir que la libertad de expresión no es precisamente una de las luchas y conquistas del mundo democrático. Ya desde tiempos pretéritos, se perseguía cruelmente a las personas por el simple hecho de manifestar puntos de vista diferentes a los aceptados por las cúpulas o jerarquías, lo que en muchas ocasiones provocó inmensos ríos de sangre a causa del abuso del poder y de la incapacidad de las víctimas para defenderse.

Entre las antiguas civilizaciones, especialmente las griegas y romanas, precursoras del humanismo filosófico, el derecho a la libertad de expresión estaba reservado únicamente para las élites sociales y políticas que se asentaban en las denominadas polis. Además, habían claras restricciones a la opinión, tanto verbal como escrita, por lo que en la práctica no existía la crítica abierta hacia el Estado y sus gobernantes2.

Durante la llamada Edad Media, en las sociedades occidentales predominaría una especie de absolutismo ideológico, impregnado por el elemento teológico-religioso, por lo que las manifestaciones, ya por medios orales o escritos, se hacían en estricto apego a los cánones establecidos3. La censura representaba un instrumento de control social a la expresión pública de ideas y opiniones que contuvieran algún elemento de ataque a la autoridad del gobierno o el orden social y moral que esa misma autoridad estaba compelida a proteger. De suma, que el auge y la consolidación de las monarquías provocó la más terrible represión contra las libertades de pensamiento, de expresión y de opinión (Candejas, M.)

2.2 De la Modernidad propulsora de cambios a la realidad del presenteCon la consolidación del proyecto político de la Modernidad, el concepto de libertad de expresión, que es en cierto sentido la manifestación de otro derecho fundamental, la libertad de pensamiento, progresivamente va adquiriendo relevancia e impregnándose en la conciencia individual y colectiva4. De hecho, la Primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, introducida en 1787, promulgó un dictamen histórico que otorgaba la garantía del derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa.

También, fue mencionada de manera clara y precisa en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada el 26 de agosto de 1789. De tal forma, que el triunfo del movimiento liberal, enmarcado dentro del proyecto de la Modernidad, significó un avance en las nociones del progreso, la secularización y la creencia en las posibilidades de los seres humanos (Candejas, M.). Bajo los principios de la tolerancia, el libre juego de las ideas, el respeto a las opiniones de los demás y la apertura del pensamiento crítico en muchas sociedades, fruto del esfuerzo intelectual de los Ilustrados, se llegó a fomentar un clima idóneo para que germinaran las más grandes libertades y aspiraciones de la humanidad. Con la expansión del correo5, la imprenta, el auge de la prensa escrita, así como la aparición de distintos medios informativos y de comunicación, como ser el telégrafo la radio, la televisión y últimamente los medios electrónicos (comunicación satelital, Internet, telefonía celular, etc.), se ha dado, en forma 2 El célebre Platón era un ferviente defensor de la censura. En uno de sus epítetos advierte que “el poeta no debe componer nada contrario a las ideas de lo legal, lo justo, lo bello o lo bueno, admitidos en el Estado, ni se ha de permitir que muestre sus composiciones a ningún particular, antes de que las haya presentado al censor y a los guardianes de la ley y de que éstos se muestren satisfechos”.3 No se olvide que en este período de la historia, la inmensa mayoría de la población no sabía leer ni escribir, pues la educación de las masas pobres era prácticamente nula. Ese derecho solamente era conferido a ciertas autoridades civiles, pero sobre todo a los poderes eclesiásticos (véase al respecto: Cárdenas, M., Documento de Internet).4 El reconocimiento de la libertad de expresión como valor fundamental en los albores del Renacimiento, fue resumido magistralmente por Nicolás Maquiavelo (1469-1527), al destacar el derecho de todo hombre a “pensar todas las cosas, decir todas las cosas, escribir todas las cosas”. Más de un siglo después, John Milton (1608-1674), poeta inglés, pedía vehementemente lo siguiente: “Dadme la libertad de conocer, de expresarme y de razonar libremente según mi conciencia, por encima de todas las libertades”.5 Algunos escritores como Santos de Souza, son del criterio que, aún con todos los adelantos que trajo consigo la Modernidad, sus dos grandes aspiraciones, el Estado Social de Bienestar y la Revolución Social fracasaron, dejándonos como herencia sociedades injustas y excluyentes (Cfr. Souza, S. Citado por Ávila, Flor). Ello devino en la profundización de las contradicciones y antagonismos sociales, lo que fue alejando a gran parte de la humanidad del proyecto emancipador moderno.

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progresiva, un gran impulso a la difusión del pensamiento en todos sus ámbitos. Pero también ha servido para ejercer un mayor control social, por medio de la manipulación sutil, el perfeccionamiento de la desinformación y la imposición de la censura.

De tal manera que, aún con todos los adelantos científicos y tecnológicos que parten de la Modernidad, y consecuentemente del triunfo de las ideas liberales, todavía es materia pendiente la universalización del respeto y la aceptación de las diferencias entre seres humanos y sociedades. Más bien, en algunos espacios sociales, políticos y hasta culturales, no solamente se irrespetan las ideas u opiniones antagónicas, sino también a quienes las emiten, en evidente oposición a los valores y principios que inspiraron los grandes movimientos libertarios del pasado.

3. Relación de la Libertad de expresión con otros derechos conexos6

3.1 Libertad de Expresión y otros derechos individuales:

Derecho a la Vida Esta es condición necesaria para que exista cualquier sociedad humana, y la libertad de expresión es el más importante instrumento para defenderla y protegerla, pues al violarse este derecho, los demás dejan de ser trascendentes.

Derecho a la Integridad Personal Ante el creciente aumento de los vejámenes, la tortura y los atentados contra la integridad física o emocional en muchos lugares del planeta, se intensifican formas de protesta para expresar el repudio hacia los gobiernos que los toleran o ejecutan.

Derecho de RéplicaComo producto de la difusión de una noticia falsa, inexacta o exagerada hacia alguna persona, ella, puede emitir su versión de los hechos o defenderse por distintos medios de comunicación.

Derecho a ser EscuchadoEl Estado y sus instituciones deben garantizar el tiempo y los espacios adecuados para que cualquier persona pueda ser escuchada, en un ámbito de respeto y comprensión.

Derecho al Honor Cada ciudadana(o) tiene la prerrogativa de protestar y denunciar ante quien corresponda, cuando a través de los medios escritos de comunicación oral o electrónicos, sienta que se le ha dañado su imagen, su buen nombre y su reputación.

Derecho a la Libertad de Locomoción o TránsitoDebe permitirse a cualquier persona que se movilice sin impedimento alguno, para poder manifestar su desacuerdo o inconformidad por decisiones en las que se considere afectada.6 Por un lado, esta relación se establece, siguiendo los criterios de indivisibilidad, complementariedad e interdependencia de los derechos humanos; por otro lado, la clasificación que se ha escogido aquí es para fines meramente didácticos

Fuente: bloggerardoyjesus.wordpress.com

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Derecho a la Libertad de AsociaciónCada persona puede reunirse y asociarse con otras para la defensa de sus intereses, la divulgación de sus propias opiniones o simplemente para compartir ideas y sentimientos.

Derecho a la Seguridad Individual El Estado debe garantizar las condiciones mínimas para que nadie sea víctima de represalias, vejámenes o atentados por causa de sus ideas u opiniones.

Derecho a la no DiscrimininaciónCada persona tiene derecho a expresarse y propagar sus opiniones sin ningún tipo de exclusión o estigmatización degradante, en virtud de su origen, raza, sexo, religión o posición social.

Derecho a la Libertad de Conciencia y Religión Vinculado estrechamente con la libertad de ideas y de creencias, se concibe como la facultad de cada individuo para declarar públicamente su fe hacia la Divinidad.

Derecho de Acceso a la InformaciónEl Estado está obligado a proporcionar la información pública que cada ciudadana(o) requiera, a fin de que ella o él puedan sustentar sus opiniones y argumentos.

Derecho a la Búsqueda de la Felicidad Cada ser humano ha venido al mundo no solo para existir en medio de penurias e injusticias, sino para reclamar su lugar entre quienes, por su propia voluntad, capacidad e impulso espiritual, buscan la felicidad (Bolaños E., 1985).

3.2 Libertad de Expresión y Derechos Colectivos7

Derecho a la Igualdad Los grupos indígenas, mujeres, jóvenes, negros, discapacitados, etc., deben, en condiciones de igualdad, exponer sus necesidades, sus propias alternativas de solución a sus problemas y su lucha por el rescate y prevalencia de su identidad.

La libertad de expresión es el punto de partida para reclamar la inclusión de todas y todos, en la construcción de sociedades más igualitarias, donde se pueda vivir dignamente.

7 Los derechos colectivos son concomitantes a los derechos individuales, en cuanto los primeros crean las condiciones necesarias para el ejercicio de los segundos.

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Derecho a la paz Aspiración irrealizable, si en una sociedad las grandes mayorías no pueden opinar, disentir o denunciar todo tipo de violencia a la que son cruelmente sometidos.

Derecho al patrimonio artístico y culturalEncaminado a que los pueblos exijan su prerrogativa de difundir, por cualquier medio, sus expresiones artísticas, así como a decidir por su propia cuenta la conservación, usufructo y pleno disfrute de sus bienes.

Derecho al goce del espacio públicoIncluye el uso común de parques, centros deportivos y lugares accesibles, no sólo para desarrollar actividades lúdicas o culturales, sino también para nutrir, por medio del habla o la escritura, el pensamiento de personas y de grupos.

Derecho a la seguridad humana Las colectividades tienen la facultad de exigir al Estado que adopte medidas tendientes a generar condiciones propicias que prevengan y eliminen todo tipo de riesgo, peligro o amenaza a la integridad de las personas, como ser la extorsión, el sicaríato, la represión política, el hambre, los conflictos sociales, el desempleo, etc.

Derecho al acceso de los servicios públicosEl Estado se haya conminado a atender las demandas de prestación de aquellos servicios que aseguren la satisfacción de las necesidades básicas a grupos poblacionales, y estos a su vez deben reivindicar este derecho, pues hoy día se ha convertido en una forma egoísta de lucro para unos cuantos y no para promover una mejor calidad de vida.

Derecho de los consumidores y usuarios El incumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad, precio, o garantía de un bien o servicio, faculta a las asociaciones de consumidores a demandar la reparación o compensación de los daños que hayan sufrido por su adquisición.

Derecho a la soberania alimentariaLos pueblos organizados reclaman ser los correspondientes protagonistas en la definición de la política agraria y alimentaria que les atañe, priorizando la producción agrícola, el acceso a la tierra, el agua, las semillas y el crédito en mejores condiciones.

Page 16: Guía Teórica y Práctica: Derecho de Libertad de Expresión

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ACTIVIDADES1. Siguiendo lo expuesto en este capítulo, examine e intérprete algunas imágenes y artículos de periódicos

relacionados con la libertad de expresión.

2. Establezca la relación que existe entre la libertad de expresión y el acceso a la información.

AUTOEVALUACIÓNTIPO: Verdadero o falso

1. La libertad de expresión es un derecho que únicamente puede ser demandado de manera individual .......................................................................................................................................................................................... ( )

2. El derecho a la libertad de expresión tiene condicionantes para ser permitido .................................. ( )

3. La libertad de expresión adquiere relevancia en el discurso político, a partir de Inicios de la Modernidad ................................................................................................................................................................................... ( )

4. La libertad de expresión es el enlace entre las libertades de pensamiento y de difusión ............( )

5. Los derechos individuales son concomitantes a los derechos colectivos ................................................. ( )

Page 17: Guía Teórica y Práctica: Derecho de Libertad de Expresión

CAPÍTULO IILA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL MARCO JURÍDICO

“Medir las palabras no es necesariamente endulzar su expresión,sino haber previsto y aceptado las consecuencias de ellas”.

Abraham Lincoln

Page 18: Guía Teórica y Práctica: Derecho de Libertad de Expresión

OBJETIVOS1. Enunciar los instrumentos, tanto internacionales como nacionales que sirven de soporte jurídico para la

vigencia del derecho a la libertad de expresión e información.

2. Calificar los instrumentos jurídicos de acuerdo a los casos que se presentan en el trabajo dentro del CONADEH y ESCUELA JUDICIAL.

3. Determinar los límites que existen en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información.

4. Categorizar los tipos de censura, a través de varios ejemplos de la vida cotidiana y/o profesional.

TÉCNICAS A EMPLEAR1. Lectura dirigida.

2. Estudio de casos.

3. Plenaria.

RESULTADOS ESPERADOS1. Adecuada interpretación del marco jurídico internacional y nacional en materia del derecho a la libertad

de expresión e información.

2. Aplicación del procedimiento correcto para la atención de denuncias sobre violaciones a este derecho.

Page 19: Guía Teórica y Práctica: Derecho de Libertad de Expresión

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CAPÍTULO IILA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL MARCO JURÍDICO

La libertad de expresión es un derecho que ha sido consagrado por una serie de Declaraciones y Tratados internacionales referentes a los derechos humanos, siendo también incluido en la Constitución de la República y leyes secundarias, con el fin primordial de hacer efectivo su cumplimiento, sancionar a quienes lo irrespeten o se excedan de los límites que el marco legal les confiere.

Se trata en este capítulo, de hacer una sucinta revisión de la normatividad, tanto internacional como nacional, que debe regular el ejercicio de tan importante derecho dentro de la sociedad.

1. El Marco Jurídico Internacional

1.1 Instrumentos que garantizan el derecho a la libre expresión e información

Fuente: www.selección.foroactivo.com

Como ya se mencionó, a partir de la creación de la ONU y la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se fue generando un ambiente internacional propicio para el reconocimiento de derechos históricamente conculcados, como la libertad de expresión e información.

Es así como, para poder garantizar el pleno ejercicio de la libre emisión del pensamiento, se han suscrito Pactos, Tratados, Protocolos y Convenios, que son en definitiva, el sustento jurídico de este derecho.

En estos documentos, no sólo se enfatiza su importancia, sino que también se establecen los mecanismos que deben seguirse para su protección.

En consecuencia, el derecho a la libertad de expresión se haya debidamente garantizado y protegido por una serie de normas o preceptos jurídicos que deben ser cumplidos, tanto por las sociedades, como por los Estados signatarios.

Page 20: Guía Teórica y Práctica: Derecho de Libertad de Expresión

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Por su relevancia, se destacan los siguientes:

Instrumentos Especiales

INSTRUMENTO FECHA DE ADOPCIÓNFECHA DE

RATIFICACIÓN EN HONDURAS

Declaración Universal de los Derechos Humanos

10 de Diciembre, 1948

Asamblea General ONU

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Resolución 2200

Decreto No. 64-95

La Gaceta No. 28,293 del 24/06/97

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

16 de Diciembre, 1966

Asamblea General ONU

Decreto No. 961

La Gaceta No. 23167 del 30/07/1980

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José)

Suscrita en San José, Costa Rica el 22/11/1969

Decreto No. 523, La Gaceta No. 22287 del 11/09/1977

Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Protocolo de San Salvador)

Suscrito en San Salvador el 17/11/1988 en el XVIII período de sesiones de la Asamblea General.

Declaración sobre la Libertad de Expresión e Información. 1982. Consejo de Europa No hay jurisdicción

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

17 DE Noviembre, 1988

Asamblea General OEA

Decreto No. 61-2002, La Gaceta No. 2,826 del 06/07/02

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. (y su protocolo facultativo en 1999)

18 de Diciembre, 1979

Asamblea General ONU

Decreto No. 979

La Gaceta No. 23,203 del 10/09/1980.

Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión.

Octubre, 2000

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos)

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Además de los instrumentos ya señalados, existen otros relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, que por su contenido e implicaciones, merecen ser enunciados a continuación:

Otros Instrumentos

INSTRUMENTO FECHA DE ADOPCIÓN ASPECTOS CONCERNIENTES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Convención Internacional sobre Derechos de Autor en Obras Literarias Científicas y Artísticas.

6 de Septiembre, 1952

(UNESCO)

Derecho a usar y autorizar el uso de una obra literaria, científica y artística, con la debida protección del Estado.

Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

1979

Resolución 34/169 de la Asamblea de la ONU

*Confidencialidad de información, salvo por cumplimiento del deber o necesidades de justicia.

*Presentación por parte de los gobiernos y órganos encargados de informes, respecto a víctimas por el uso de armas de fuego de funcionarios.

Declaración de Chapultepec sobre la Libertad de Expresión.

1994

Conferencia Hemisférica

Compromiso de los Estados para garantizar la libertad de expresión y de prensa.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

2003

Resolución 58/4

(Asamblea General ONU)

Garantía de los Estados para crear órganos que propicien el aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción, así como información sobre el funcionamiento de la administración pública.

Declaración de Nuevo León.

13 de Enero, 2004

(Cumbre Extraordinaria de las Américas)

Compromiso de los gobiernos suscriptores a incrementar el acceso y la divulgación de información, como condición indispensable para la participación ciudadana.

Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet.

1 de Junio, 2011.

(Cumbre Internacional)

Reconocimiento de que el derecho a la libertad de expresión se aplica en Internet del mismo modo que los demás medios de comunicación.

Fuente: elaboración propia

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1.2 Artículos Preponderantes sobre la libertad de Expresión e Información:

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza

Artículo 19:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…

3. El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones, expresamente fijadas por la ley y ser necesarios para:

a. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás

b. La protección de la seguridad nacional, al orden público o la salud o la moral publicas.

Artículo 15:

1. Los Estados reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural; y,

b. gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

2. Entre las medidas que los Estados deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

3. Los Estados se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

Artículo 12:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión…

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Artículo 13:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión…

2. El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores…

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos.

4. Estará prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia…

Artículo 14:

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión, su rectificación o respuesta.

Artículo 5:

Compromiso de los Estados a garantizar :

VII) el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

VIII) el derecho a la libertad de opinión y de expresión

Los Estados partes se comprometen en garantizar a la mujer :

Artículo 7:

b) Participar en la formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas…

Artículo 10:

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia…

Artículo 14:

2.a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo en todos sus niveles.

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Principios:1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,

inherente a todas las personas.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente.

3. El acceso a la información en poder del Estado, es un derecho fundamental de los individuos.

4. La censura, previa interferencia o presión directa o indirecta, debe ser prohibida por la ley.

5. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio.

6. Es deber de los Estados prevenir, investigar y sancionar a los autores de asesinatos, secuestros, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

7. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.

8. Los monopolios u oligopolios de propiedad y control de medios de comunicación deben estar prohibidos.

9. Se prohíbe la utilización del poder y los recursos del Estado, para presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales.

2. El Marco Jurídico NacionalSin duda que en los últimos años, se han hecho algunos esfuerzos para adecuar el Sistema Jurídico Nacional a la normativa internacional, en lo que respecta al derecho a la libertad de expresión e información, a fin de ser protegido y reclamado en su debida forma. Es obvio que aún falta regular y establecer mejores mecanismos para el ejercicio de este derecho, lo mismo que para sancionar a quienes lo transgreden o se salen de los términos estipulados en dicho marco legal.

2.1 Marco Jurídico General:

*La Constitución de la República (emitida en 1982)

ARTICULO 59. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

ARTICULO 62. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático

ARTICULO 68. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

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Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Título III, de las Declaraciones, Derechos y Garantías, Capítulo de los Derechos Individuales

ARTÍCULO BREVE INTERPRETACION

“Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. Art. 72

La Constitución consagra el derecho a difundir ideas e informaciones sin ningún tipo de censura, pero con responsabilidades ulteriores, si con la práctica de este derecho se cometieren abusos.

…“Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos. La ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto”. Art. 73, segundo párrafo.

Este artículo pretende evitar que los dirigentes políticos o grupos de poder ejerzan su influencia o control directo e indirecto en la circulación de las ideas u opiniones, y en la tergiversación o manipulación de la información.

“No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias de enseres o aparatos usados para difundir la información”. Art. 74

Siendo que los medios de comunicación son esenciales para la difusión de ideas y opiniones, la constitución taxativamente prohíbe que sean utilizados para otros fines que no sean los mencionados.

“La ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de las bebidas alcohólicas y consumo de tabaco, será regulada por la ley”. Art. 75

Este artículo puntualiza sobre el establecimiento de controles en torno a la libre emisión del pensamiento, en clara contradicción con el artículo 72, aunque aquí se expresan los casos en que dicha censura se ha de aplicar.

Fuente: Libertad de Expresión en la Legislación de Honduras, 2008

Ley de Emisión del Pensamiento (emitida en 1958)

CAPITULO C O N T E N I D O8

1. Declaración de Principios Inviolabilidad del derecho a la libertad de expresión o información, sin restricción, persecución o atentado a los medios de difusión del pensamiento. (Artículos 1 al 4).

2. Libertad de Expresión Connotaciones sobre la libertad de expresión e información, restricciones y facilidades para su ejercicio.

3. Imprentas y Radiodifusoras Aspectos específicos en torno a los requerimientos, prerrogativas y obligaciones de las imprentas y radiodifusoras.

4. Publicaciones Requerimientos previos y posteriores en las publicaciones impresas.

5. Ética Periodística El derecho a réplica ante cargos y críticas hechas en la prensa escrita y radiotransmisiones, así como los actos punibles que excedan los límites de la ley.

6. Responsabilidades Compromisos, obligaciones y sanciones varias, por faltas o delitos relacionados con la libre emisión del pensamiento.

Fuente: elaboración propia

8 Haciendo una valoración crítica de esta ley, se nos dice que: “si bien es cierto presenta algunos de sus presupuestos armonizados con la Constitución de la República y en otros superándola, también es cierto que la mayoría de su articulado restringe la libertad de expresión en su marco general y contraviene la Convención Americana en sus artículos 13 y 29” (La Libertad de Expresión en la Legislación de Honduras. Pág. 19).

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2.2. Marco Jurídico EspecíficoColegiación con carácter obligatorio para todas las profesiones.

Actividades profesionales únicamente a quienes ostentan títulos válidos.

Obliga a los órganos del Estado a sistematizar la información pública para tener acceso a ella, así como a implementar los mecanismos e instrumentos idóneos para informar al público.

Se obliga al Tribunal a informar a la ciudadanía sobre el trabajo realizado, mediante la publicación de informes al Congreso Nacional.

Tipifica la difamación, la injuria y la calumnia expresada a través de cualquier medio de difusión, como un delito.

Establece las penas por los delitos antes mencionados.

Establece el marco regulativo para el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia.

Brinda las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de la ciudadanía a recibir la información que requiera sobre el funcionamiento administrativo del Estado.

Puntualiza el derecho de la ciudadanía a obtener de quienes corresponde, la debida información sobre prevención, atención y acceso a los servicios de salud.

Regula todos los servicios de telecomunicaciones que incluyen transmisiones, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones por distintos medios electrónicos.

Formula políticas relacionadas con las telecomunicaciones.

Define el marco regulatorio para la difusión por medios electrónicos, basado en la libre competencia y el antimonopolio.

Colegiación con carácter obligatorio para todas las profesiones.

Actividades profesionales únicamente a quienes ostentan títulos válidos.

Vela por el libre ejercicio profesional y la conducta de colegiadas (os).

Emite y aplica rigurosamente el Código de Ética Profesional.

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3. Restricciones, Límites y Contrapesos en la Libertad de Expresión e Información:El ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, en ciertas ocasiones puede reñir con el marco jurídico legal o verse limitado y restringido por una serie de intereses económicos, políticos y de otra índole.

Por un lado, la opinión debe ser ejercida dentro de los principios de la madurez y la responsabilidad, pues quien manifiesta lo que piensa o siente, debe tener claridad sobre las consecuencias negativas que se pudieran incurrir con tal acción.

Por otro lado, se sobreentiende que en un Estado de derecho, la libre emisión del pensamiento e información, debiera estar plenamente garantizada y tutelada por los entes que para tal efecto han sido creados.

3.1 Restricciones en Función del Derecho como Marco Normativo

» La libertad de expresión no es un derecho absoluto, pues aunque se goce de éste, no por ello se ha de manifestar lo que a uno le plazca, solamente por el simple y llano deseo de satisfacer el ego, crear algún tipo de notoriedad o dejarse llevar por una ligereza e imprudencia temeraria.

» La libertad de expresión debe corresponderse con la ética y la moral, pues lleva consigo responsabilidades sociales, por lo que deviene en la obligación de ejercitarse con veracidad, espíritu de buena fe y amplio respeto hacia los demás.

» La libertad de expresión no debe bajo ningún punto suscitar hechos que laceren la dignidad humana, o que pongan en riesgo la integridad física, moral y emocional de las demás personas (incitación a la violencia, maltrato, discriminación por motivo del sexo, religión, posición social o ideológico-partidaria, pornografía infantil, etc.)

3.2 Límites en función de la práctica del derecho a expresarse e informarse9

La censura política: ocurre cuando los gobiernos ocultan, tergiversan, distorsionan o falsean la información para evitar el debate, la crítica a su mal proceder o la puesta en precario del orden imperante. Existen formas diversas y muy sutiles para llevarla a cabo, en la 9 El pleno ejercicio de la libertad de expresión e información es lo deseable; sin embargo, en muchos países, ciertos límites vigentes son justificados por el discurso oficial, arguyendo cuestiones de seguridad nacional, preservación del orden o la estabilidad sociopolítica.

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mayoría de los casos, de modo oculto, entre las que se mencionan el soborno, la ruina de la carrera profesional, la coacción a medios de difusión y hasta la intimidación y el asesinato de periodistas y comunicadores sociales que no comulgan con las actuaciones de los representantes gubernamentales o que han señalado actos reñidos con la moral y la ley imperante.

El siguiente diagrama nos ilustra mejor las dos formas comunes de censura que se cometen en países como el que vivimos.

Fuente: elaboración propia

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La desinformación permanente y aplastante: planificada, orquestada y en cierta manera ejecutada, especialmente por corporaciones mediáticas poderosas, quienes dan la pauta no solamente de la programación que la gente debe mirar o escuchar, ni del bien o servicio que tiene que comprar, sino también a cuales de los (as) funcionarios (as) habría que elevarles el perfil. En el fondo, lo que se pretende es coartar el pensamiento libre y consolidar una especie de cultura informativa uniforme. Entre los peligros reales que se tienen con la profundización de este fenómeno, están los siguientes:

» imposición de los autoritarismos mediáticos de la desinformación;

» conspiración en contra de la diversidad de opinión;

» mayor restricción al fomento democrático de las ideas; y,

» aplastamiento del pensamiento disidente.

En resumen, el ejercicio al derecho a la libre expresión e información, tiene lugar -pero también se violenta- en una realidad concreta. No se produce en el vacío, sino en hechos contundentes y manifiestos que permean la vida individual y colectiva de la nación (Informe Libertad de Expresión, 2012). Ya sea mediante la censura abierta o subrepticia o por la puesta en práctica de estrategias de desinformación permanente, quienes pretenden coartar este derecho, sin repararlo a veces, atentan contra sí mismos y trastocan los fundamentos que sostienen nuestra frágil democracia.

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ACTIVIDADES1. Analicen algunos casos puntuales sobre denuncias o atentados contra la libertad de expresión e

información y establezcan sus puntos de vista al respecto.

2. Señalen los tipos de censura más comunes que se estarían imponiendo en sus zonas de trabajo.

AUTOEVALUACIÓNTIPO: Completación

__________________ Primer documento internacional que hace referencia al derecho a la libre expresión del pensamiento.

__________________ Ley que obliga al Estado a sistematizar la información pública.

__________________ Instrumento jurídico que tipifica la difamación como un delito

__________________ Una advertencia escrita del crimen organizado, se ubica en este tipo de censura.

__________________ Principio humano que debe fundamentar la libre expresión.

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CAPITULO IIIHONDURAS: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS EN TORNO A LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN.

“Los asesinatos a periodistas, abogados, obreros, campesinos y hasta pastores,producen miedo que acobarda a la población.

Se trata de una gran embestida contra la libre expresión”.Adalid Romero, periodista hondureño

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OBJETIVOS1. Resumir cada uno de los avances, estancamientos y retrocesos que se han tenido en el ejercicio del

derecho a la libertad de expresión e información.

2. Interpretar el contexto sociopolítico en que se ha venido desarrollando en los últimos años la lucha por la vigencia del derecho a la libre expresión del pensamiento.

3. Detallar los desafíos que tienen cada uno de los actores del proceso comunicativo y sus efectos deseados a mediano y largo plazo.

4. Explicar el vínculo que existe entre el fenómeno multidimensional de la pobreza y las restricciones a la libertad de expresión e información que padecen grandes sectores poblacionales.

TÉCNICAS A EMPLEAR1. Juego de roles.

2. Discusión en grupo.

3. Presentación de video.

4. Lluvia de ideas.

RESULTADOS ESPERADOS1. Transmisión de los conocimientos aprendidos al campo de trabajo.

2. Funcionarios (as) con mayor conciencia y sensibilidad, ante el compromiso de proteger y promover la libertad de expresión e información.

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CAPITULO IIIHONDURAS: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVASEN TORNO A LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA

LIBRE EXPRESIÓN

Fuente: socialistasdenovia.blogspot.com

Desde hace algunas décadas, el formato discursivo internacional ha estado demandando que en nuestro país se vayan creando las condiciones propicias para el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión e información y los demás derechos conexos. A nivel interno, año con año el abordaje de la temática ha estado en el tapete público a través de sendos debates, presentación de informes, denuncias y atención de casos cada vez más frecuentes de victimas que se atreven a denunciar el agravio o perjuicio a que se han visto sometidos. Desde la oficialidad gubernamental, tampoco han faltado voces que se eleven para sacar a la luz cada uno de los esfuerzos que se han estado realizando en los órganos correspondientes, para la vigencia y apropiación de este derecho en el imaginario social y político.

1. AVANCES, ESTANCAMIENTOS Y RETROCESOS

1.1 ¿En qué hemos avanzado? Pocas personas, en el buen uso de la palabra, podrían objetar que han habido ciertos adelantos o progresos a lo largo de las tres últimas décadas, especialmente en lo que se refiere al marco legal para la vigencia del derecho a la libertad de expresión e información, y que indefectiblemente sientan algunas bases -aunque todavía endebles- para instaurar una nueva sociedad que promueva la participación espontánea para poder expresar lo que se quiere y debe.

Siendo específicos, hay logros e intentos de cambio que nos hacen abrigar modestas esperanzas de que la situación pueda ir mejorando gradualmente.

En primer lugar, la aprobación y vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada en diciembre de 2006, refuerza la facultad de la ciudadanía a demandar información fiable y apegada a la verdad de parte del Estado, y en consecuencia, hacer que la administración pública sea más transparente, abierta y accesible.

En segundo lugar, destaca la toma de conciencia de gran parte de la población, sobre la necesidad de que haya mayor apertura para la difusión de sus ideas y exposición de sus demandas. Sobre esto, al menos fue un punto interesante

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-todavía en debate público- que se contemplara en las pretendidas reformas a la Ley de Telecomunicaciones impulsadas desde el Estado, la asignación de un 33% del espectro radioeléctrico para fines comunitarios, un 33% para servicios comerciales o privados y un 34% para las entidades del Estado, los gobiernos municipales y las mancomunidades. Según sus defensores, se aspiraba a que con la apertura del espacio comunicativo, se pudiera reforzar el equilibrio en la información, y con ello potenciar un pensamiento crítico y propositivo entre los distintos sectores poblacionales. De hecho, la discusión y aprobación de dichas reformas, fue aplazada en la legislatura anterior, debido a la férrea oposición de organizaciones de la Sociedad Civil y de instituciones como el CONADEH, por considerarla que tal y como iba a someterse a discusión, atentaba contra la libertad de pensamiento y de expresión (véase Alerta del CONADEH, 24/05/2013).

En tercer lugar, es importante mencionar que lenta pero paulatinamente, ha ido creciendo en un sector de la sociedad hondureña, un apremio por exigir y utilizar mayores espacios para opinar, dar a conocer lo que se siente, exponer sus demandas, proyectos, anhelos, formas creativas de organización y subsistencia, que han ido desarrollando en la cotidianidad de sus vidas.

Se utilizan para tal fin, desde los medios más tradicionales (boletines, noticieros, periódicos locales mítines, protestas, etc.), hasta los más modernos (telefonía celular, twitter, Facebook, entre otros). No es casualidad que en varios pueblos y ciudades del país, los que gobiernan se hayan visto en ocasiones compelidos a ceder ante las demandas populares, desistir de ciertas pretensiones autoritarias o rendir cuenta de sus gestiones.

1.2 ¿En qué nos hemos estancado?Debido al enorme riesgo que ha implicado en los últimos años el ejercicio de la profesión periodística10, el gobierno pasado se había comprometido en 2012 a brindar garantías a periodistas y comunicadores sociales, basadas en por lo menos cuatro puntos:

Fuente: www.cardominguez.wordpress.com

» creación de una unidad especial para crímenes de este gremio;

» implementación de mecanismos de protección;

» reformas a la ley para despenalizar la difamación, la injuria y la calumnia; y,

» aprobación de una Ley Especial para el ejercicio periodístico.

Sin embargo, el compromiso asumido en ese año jamás se cumplió, por falta de recursos y de tiempo para socializar cada una de las propuestas con todos los involucrados. Apenas existe un proyecto de ley engavetado en el Congreso Nacional. No obstante, la opinión casi generalizada es que lo que ha faltado es voluntad política, pues queda claro que el tema de la libertad de expresión en los últimos gobiernos, no ha sido una prioridad en sus agendas políticas.

10 Según el informe del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), entre 2010 y 2012, al menos 27 periodistas y comunicadores sociales habían sido asesinados (véase anexo No. 1 sobre datos a esa fecha del Ministerio Público). Entre 2003 y 2013, según datos oficiales, sse contabilizaron unas 40 personas vinculadas al ejercicio periodístico, que perdieron la vida en forma violenta.

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Por otro lado, no ha habido el avance que se requiere en cuanto a la adaptación del marco legal nacional a la normativa internacional. Solo para mencionar un ejemplo, todavía sigue sin derogarse del Código Penal -pese a la insistencia de organismos en derechos humanos y de la Relatoría Especial- los delitos contra el honor, lo que constituye un freno para quienes ejercen el periodismo, que por temor a ser enjuiciados, usualmente dejan de divulgar acciones contrarias a la ética y a la ley por quienes ocupan cargos cimeros en el engranaje administrativo público.

Otro aspecto en el cual no se ha avanzado, y del que ya se hizo acotación, tiene que ver con la falta de apertura por parte del Estado, para agilizar las reformas que se necesitan y legalizar con ello el proceso de otorgamiento del espectro radioeléctrico a las comunidades y mancomunidades, así como brindarles el apoyo técnico, logístico y financiero que les permita funcionar con toda normalidad y poder expresar sus luchas e inconformidades históricas por haber sido parte de aquellos grupos históricamente vulnerabilizados y relegados de los beneficios que ha dado el progreso a ciertos estratos de la población.

En un plano más general, la marginación, el rechazo y la desigualdad que padece cerca del 70% de la población hondureña, sin duda que repercute en el ejercicio de su derecho a expresarse. Igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, la cantidad y calidad de información que reciben, los inhibe en gran medida de participar activamente en los procesos democráticos. Simple y llanamente, no tienen acceso al proceso comunicativo.

Postergados e invisibilizados, sin el tan necesario empoderamiento, y obstruido su derecho a divulgar sus ideas, poca o ninguna incidencia pueden tener en el debate de los grandes temas nacionales, pues sus voces no son escuchadas, y es más que evidente el desinterés de las cúpulas que gobiernan, para que esto pueda cambiar.

1.3 ¿En qué hemos retrocedido?El marcado deterioro que ha sufrido el respeto y la práctica de los derechos humanos, es palpable y fuera de todo cuestionamiento. Incluso, la misma Secretaria del ramo, en su informe 2011-2012, reconocía paladinamente dicha situación (véase Informe de la Secretaría, pág. 131). Lo mismo se puede aseverar del derecho a la libre expresión del pensamiento.

De hecho, en los Informes sobre Libertad en el Mundo y Libertad de Prensa 2013, dados a conocer por la organización Freedom House, Honduras figura en la lista de países con mayores retrasos en materia de libertad de expresión.

Esta misma organización denunciaba hace algunos meses, el incremento de la autocensura, debido a la expansión acelerada de la anticultura de la violencia, la intimidación y la impunidad, lo que nos coloca como el segundo país más peligroso del mundo para el ejercicio de la actividad periodística (Diario El Heraldo, viernes 24 de mayo de 2013).

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Fuente: www.telemundo33.com

A esto se suma la manifiesta inoperancia de los operadores de justicia, para investigar los delitos contra el gremio periodístico, encarcelar y enjuiciar a quienes los cometen. Sobre lo anterior, Human Rights Watch, otra organización de prestigio, en su Informe Anual 2014, señala que en Honduras, la actuación de las instituciones a cargo de la seguridad pública, sigue siendo en gran medida ineficaz y ha estado asociada con numerosos señalamientos de corrupción y abusos. Dicha ONG enumera a periodistas, activistas, campesinos y personas de la diversidad sexual como los más vulnerables a la violencia (Informe Mundial Human Right, 2014).

Ya en el año 2012, en su visita a este país, el Relator Especial de la ONU para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Expresión y de Opinión, Frank La Rue, había advertido que el factor más relevante en la violencia contra periodistas, expresado en forma de amenazas, acoso y ataques, es que si la protección del Estado falla en impedir que estos se produzcan, de igual manera, el Estado debe investigar a los autores materiales e intelectuales. La Rue concluía que la ausencia de justicia constituye impunidad y la impunidad es una de las causas principales que generan violencia (Informe del Relator Especial de la ONU, Agosto/2012).

De igual manera, a finales de ese año, el mismo Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Ramón Custodio, en su Informe Anual, condenaba que la violencia alcanzara y tuviera como víctimas a periodistas y medios de comunicación, lo cual atenta contra el sagrado derecho a la vida, el trabajo y es una franca amenaza a la libertad de pensamiento y de expresión (véase informe 2012, Pág. 94).

Otro aspecto de enorme trascendencia que refleja en alto grado hasta dónde, desde el propio Estado, se pretende más bien retroceder en materia de libertad de expresión e información, lo constituye la reciente aprobación de la Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información, la cual ha recibido una opinión de rechazo contundente de parte de aquellas instituciones y organismos vinculados a los derechos humanos y de la ciudadanía en general.

Las principales razones que se esgrimen para tal oposición, son las siguientes:

» violenta los derechos de la ciudadanía, de acceso a la información y de expresión;

» se contrapone claramente a los Tratados Internacionales, ya que pone en peligro a quienes investigan actos de corrupción;

» atenta contra la transparencia que debe prevalecer en la administración pública; y,

» convierte la información pública en un verdadero coto privado, pues, se impone el criterio del funcionario para reservar información considerada como confidencial.

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Con relación a esto último, la susodicha ley, en su artículo 1, prohíbe la publicación de aquella información clasificada como reserva confidencial, secreta o ultra secreta, que se considere de interés para la seguridad, la defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales (El Libertador, 17 de Enero, 2014).

Aunque de momento, la vigencia de este precepto, al que muchos han denominado “Ley Mordaza”, ha quedado en suspenso, de ser promulgada tal y como se aprobó, vendría a ser el más duro y devastador golpe contra la libertad de expresión e información que se le propine a la ciudadanía en general y a los periodistas, comunicadores sociales y medios de comunicación en especial.

2. Los Grandes Desafíos en Materia del Derecho a la Libertad de Expresión

2.1 Los distintos actores y sus propios desafíos:

Fuente: www.libertad-expresion.org.mx

Sin duda alguna que la crítica situación que vive el país en materia de libertad de expresión e información, por su dimensión, exige de parte de quienes rectoran los entes del Estado, de los que dirigen los medios de comunicación y de la sociedad en general, un esfuerzo conjunto, encaminado a la redefinición de políticas, estrategias y acciones que propendan a la construcción de una Honduras más democrática y respetuosa del pensamiento y opinión de cada quien.

Para que esto se vaya haciendo realidad, cada uno de los entes o actores sociales, políticos y económicos involucrados en la temática, tienen responsabilidades y compromisos obvios qué asumir.

El cuadro siguiente resume los más apremiantes desafíos para la plena vigencia del derecho a la libertad de expresión e información.

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ENTIDAD DESAFÍO EFECTOS A MEDIANO Y LARGO PLAZO

El Estado

-Neutralización y erradicación de la violencia contra los periodistas y comunicadores sociales.

Mayor libertad en el ejercicio periodístico.

-Compromiso de Estado para apoyar y expandir las emisoras y canales de TV públicos y comunitarios.

Mayor participación para opinar y expresarse por parte de las colectividades y organizaciones de pueblos.

-Despenalización de todos aquellos preceptos legales que castigan o inhiben la posibilidad de criticar y/o protestar contra las actuaciones de funcionarios públicos y del gobierno de turno.

Reducción significativa de la censura en los casos que amerita.

-Elaboración de una nueva Ley de Emisión del Pensamiento, que emane de una política articulada con los parámetros éticos y de transparencia que exige nuestro tiempo.

Aplicación de una Ley de Emisión del Pensamiento acorde a la situación presente.

-Creación de un sólido marco jurídico que permita garantizar un sistema de información más plural, veraz, libre y democrático11.

-Endurecimiento de las penas a funcionarios que utilicen fondos públicos para el soborno, el chantaje o la intimidación a periodistas y medios de comunicación.

Mayor legitimación de los gobiernos.

Debilitamiento de las estructuras de corrupción que han coptado distintos medios de comunicación.

-Creación de una Ley Especial para la Protección del ejercicio periodístico.

Seguridad en el ejercicio de la profesión.

La Sociedad Civil

-Armonización de esfuerzos para construir una cultura del amplio respeto a la libre difusión del pensamiento, en condiciones de igualdad, respeto y seguridad.

Mayor pluralismo ideológico y político

-Búsqueda de mayor unidad en las organizaciones afines, para luchar por la democratización de la información, factor clave para el empoderamiento.

Apertura de más espacios para la comunicación

El Gremio Periodístico-Fortalecimiento de la alianza regional para la defensa y protección de los derechos de las y los trabajadores de la comunicación.

Reforzamiento de lazos de solidaridad.

Los Medios de Comunicación

-Mejoramiento cualitativo y cuantitativo en las condiciones de trabajo de las y los periodistas y comunicadores sociales.

-Enaltecimiento de la carrera periodistica y mayor dignificación. a través de incentivos, capacitaciones y mejoramiento en las condiciones de trabajo.

Ambientes propicios para el trabajo periodístico.

Mayor dignificación de la carrera periodística.

La Cooperación Internacional

-Adopción de mecanismos transparentes de financiamiento, autorregulación y difusión de la información.

-Coadyuvación de esfuerzos para disminuir las desigualdades del acceso al conocimiento, factor clave para la construcción de ideas y opiniones.

Blindaje contra el chantaje, la corrupción y el dinero sucio.

Democratización del conocimiento.

Fuente: elaboración propia

11 Cfr. Serrano, Pascual. Documento de Internet.

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2.2. La Libertad de Expresión y el Desafío en torno a la Superación de la PobrezaEs una verdad innegable que la pobreza en todas sus dimensiones y en un país como Honduras, traspasado por profundas incertidumbres y contradicciones, constituye hoy por hoy la más grande afrenta contra un sinnúmero de personas, ya que es en resumidas cuentas, el compendio de sus derechos fundamentales conculcados. Siendo que este lacerante mal social, lejos de disminuir, más bien se profundiza, al afectar permanentemente la dignidad humana, vuelve desesperante la vida misma de quienes la padecen.

Fuente: www.elheraldo.hn

En circunstancias tan dramáticas y deplorables, que ni aún los mismos Ilustrados de la Modernidad, quienes sentaron las bases de la sociedad liberal en que nacimos pudieron siquiera imaginarse, surge una pregunta de por sí cuestionadora: ¿Será ingenuo decir que el legado de la Revolución Francesa, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la misma Declaración Universal de los Derecho Humanos, quedan un poco lejos de nuestras expectativas de goce de derechos humanos, si en ellas no se contiene nuestra condición de vida, nuestra problemática propia, nuestro anhelo único de paz, justicia e igualdad? (Calderón, R. 2011).¿Será posible, entonces, el ejercicio pleno de la libertad de expresión en espacios tan intolerables?12

Como ya se apuntó en una sección anterior, es indudable que la enorme masa de pobres y miserables, excluidos de los beneficios del modelo económico dominante, no solo carecen de lo básico para su sobrevivencia, sino que tampoco pueden ingresar al espectro de las telecomunicaciones, por lo que no les es permitido expresar sus exigencias, y sufrimientos. Por esta razón, las demás personas y los mismos gobernantes no saben cuáles son sus ingentes necesidades o las alternativas exitosas de gestión colectiva que realizan dentro de sus comunidades, ni cómo han logrado superar tragedias o circunstancias adversas por esa acción colectiva. No pueden contarle al resto de la sociedad cuáles son sus necesidades, ni participar en ese debate democrático. ¿Qué sabemos de sus necesidades, de sus intereses, de sus alternativas de gestión? Nada (Botero, C. 2010)

Partiendo de todo lo anterior, es razonable esgrimir lo siguiente:

» Una verdadera y genuina democracia no es excluyente; involucra a todas las personas, en el ejercicio permanente del diálogo, la participación política, la interacción pública y la difusión del pensamiento, sin ninguna restricción.

» Todo plan y estrategia coherente, encaminado a reducir y eliminar la pobreza, debe incorporar a los sujetos sociales históricamente relegados, para que sean ellos, con sus potencialidades, ideas y opiniones, partícipes protagónicos del proceso de mejoramiento en sus condiciones de vida.

» En torno a los grupos más postergados de entre los pobres (mujeres, infantes, ancianos, pueblos indígenas, población migrante, etc.), resulta prioritario eliminar cuanto antes, todas las barreras que dificulten el ejercicio de su pleno derecho a la libertad de opinión y expresión y que obstaculice su organización, participación y toma de decisiones (La Rue, F.).

12 Amartya,Sen, Premio Nobel de Economía, señala al respecto, que “la libertad de expresión en general y la libertad de prensa en particular, resultan cruciales para evitar la pobreza y por ende, son imprescindibles para la búsqueda de la justicia”(Sen A, citado por Ylarri, J. 2014).

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» Siendo que la ignorancia y el silencio al que constantemente son sometidos amplios sectores marginados de la población, violenta las libertades fundamentales, es claro que sus anhelos de superación pasan indefectiblemente por la democratización de la información y del conocimiento.

El siguiente diagrama incorpora los componentes anteriores, en la lucha por combatir y erradicar la pobreza.

Fuente. Elaboración propia.

Proclamar el derecho a la libertad de expresión y otros derechos vinculados, es ubicar al hombre y a la mujer de nuestra sociedad, en el gran proyecto emancipador de los pueblos y naciones del mundo.

Pero no basta solo con escucharles o permitirles que expresen sus insatisfacciones, sus reclamos y sus demandas: necesitan ser atendidos, allanarles el camino de la libertad, para que puedan andar y ocupar el espacio que les corresponde como creadores (as) de riqueza y propulsores (as) de una sociedad más justa y respetuosa del derecho que tiene cada hondureño (a) a vivir con dignidad.

DESPLIEGUE

POTENCIALIDADES

de

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ACTIVIDADES1. Siguiendo las pautas del enfoque de sistemas, elabore un diagrama en el que se especifiquen los

elementos que conllevan a la promoción de cambios en el ejercicio de la libertad de expresión.

2. Comenten sobre las implicaciones legales que conllevaría la despenalización de los delitos de injuria, difamación y calumnia.

3. Siguiendo las políticas del CONADEH y ESCUELA JUDICIAL, propongan de qué manera se podrían unir esfuerzos con otras instituciones para proteger y promover el derecho a la libre expresión del pensamiento y demás derechos relacionados.

AUTOEVALUACIÓNTIPO: Selección única.

1. Constituiría un gran avance en cuanto al acceso a poder expresarse por parte de las mancomunidades:

a) El debate público y privadob) Premiación de los saberes ancestrales a través de medios oficialesc) Apoyo en la difusión de literatura autóctonad) Apertura del espectro radioeléctrico

2. Es el máximo responsable de garantizar la libertad de expresión e información:

a) La Sociedad Civilb) El Estadoc) El individuod) Los medios de comunicación

3. Se considera el factor primordial que ha producido mayor indefensión a quienes ejercen el trabajo periodístico:

a) Recursos públicos insuficientesb) Inexistencia de un consenso nacionalc) Falta de voluntad políticad) Corrupción en los operadores de justicia

4. Democratizar la información básicamente implica:

a) Incorporar tecnologías comunicativas para todos(as)b) Expandir los medios de comunicación en todo el territorio nacionalc) El libre acceso y difusión de la informaciónd) Brindar informes anuales sobre la administración del Estado.

5. Constituye el mayor desafío para la plena vigencia del derecho a la libertad de expresión e información:

a) Atacar la corrupciónb) Universalizar la educaciónc) Fortalecer la democracia representativa d) Contrarrestar y eliminar la pobreza

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADALIBROS, REVISTAS Y OTROS DOCUMENTOS

1. Calderón Rutilia, Matamoros Alex y otros. Plan de Sostenibilidad en Derechos Humanos 2010-2015: Marco Teórico, Resumen Ejecutivo y POI 2011. UNAH-UPNFM-CIPRODEH. Tegucigalpa. Julio, 2011.

2. Informe ¿Libertad de Expresión? 2012. Comité por la Libre Expresión C. Libre. Tegucigalpa. 2013.3. Informes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Honduras. Desafíos y Avances. (2012 y

2013) Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. Tegucigalpa. 4. Informe sobre Desarrollo Humano Honduras 2011. PNUD. San José, Costa Rica. Marzo, 2012.5. La Libertad de Expresión en la Legislación de Honduras. Comité por la Libre Expresión. C-Libre. 2da.

Edición. Tegucigalpa. 2008.6. Revista Conexihon. Comunicación para vencer el Miedo. Edición 1. Diciembre, 2013.

DOCUMENTOS DE INTERNET1. Botero, Catalina. Conceptos Básicos de Libertad de Expresión. Entrevista, relatora especial de la OEA

para la libertad de expresión. www.oas.org/es/cidh/expresion/multimedia/otrosvideos.asp. Consultado el 25/12/2013

2. Carderera, Mariano. Edad Media, Historia de la Educación.www.e.torredebabel.com/pedagogia/educacion-en-la-edad-media.ntm. Consultado el 23/12/2013.

3. Cendejas, Mariana. Evolución Histórica del Derecho a la Información.www.jornada.unam.mxslunes11dejunio2007>opinion. Consultado el 12/01/2014.

4. CONADEH en Alerta Permanente , 24 de mayo de 2013 http:/7www. Conadeh.hn /index.php/7-conadeh-en alerta-permanente Consultado el 3/02/2014.

5. Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2010. http://www.cidh.org/relatoría. Consultado el 20/01/2014.

6. Informe Anual Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, 2012 http://app.conadeh.hn/anual/2012/informes/conadeh Consultado el 5/02/2014

7. Human Rights watch condenó la persecución a la prensa y la libre expresión en América Latina. Informe Mundial 2014 InfoBAE.com. Consultado el 21/01/2014.

8. La Importancia de la Libertad de Expresión.www.familiayeducación.org/index.php?option=com_content&view=. Consultado el 10/01/2014.

9. La Rue Frank Libertad de Expresión de los Pueblos Indígenas, Minorías y Grupos Vulnerados. http//www.corteidh.or.cr/tablas/r/29966pdf. Consultado el 20/01/2013

10. Serrano, Pascual. Democratizar la Información, si se puede. pascualserrano.net/democratizar-. la-información-si-se-puede Consultado el 24/o1/2014

11. Sigue en Picada la Libertad de Prensa y de Expresión en Honduras. Diario El Heraldo 24 de mayo. www.elheraldo.hn/honduras. consultado el 24/01/2014

12. Souza, Santos de, citado por Ávila, Flor y otros. Los Derechos Humanos como Emancipación.www.derechouba.ar/publicaciones/iye/.../17-miscelaneas-avila-y-. Consultado el 3/01/2014.

13. Ylarri, Juan. Libertad de Expresión y Pobreza.www.libertadyprogresoonline.org/2013/... Consultado el 29/01/2014.

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y DemocraciaAsociación Libertad

GUIA TEÓRICA Y PRÁCTICA“DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESION”

EN DERECHOS HUMANOSPARA FORTALECER LA DEMOCRACIAY EL ESTADO DE DERECHO EN HONDURAS

PROGRAMA DE FORMACIÓN

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Artículo 19, Declaración Universal de los Derechos Humanos.