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    LECCION N 04DOMICILIO

    1. DEFINICIN DEL DOMICILIO

    El domicilio es otro derecho de la persona, el cual tiene por finalidad determinar su ubicacin en el

    espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan.

    Como se seala, "el domicilio, por sus efectos, se identifica con la vida jurdica de la persona y lapersonaliza dndole condicin de presencia, puesto que legalmente responde a un aspecto de sumodo de ser en el derecho en funcin de la relacin jurdica" (CIFUENTES).

    Cabe aadir que la persona jurdica tambin es titular de este derecho (ello se puede desprender dela interpretacin de los artculos 82 inc. 2, 101 Y 112 del Cdigo Civil; y del artculo 20 de la LeyGeneral de Sociedades; entre otros), as como las organizaciones de personas no inscritas (para lascuales se aplican las normas citadas del Cdigo Civil).

    La doctrina nacional apunta que: "El domicilio es el asiento jurdico de la persona, su sede legal, el

    territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurdicas, para atribuirle derechos odeberes" (FERNNDEZ SESSAREGO). En efecto, si el sujeto de derecho es un centro deimputacin de derechos y de deberes, dicho centro de imputacin debe tener una ubicacin en elespacio: sta es la nocin de domicilio. Sin embargo, este concepto est tendiendo adesmaterializarse, prueba de ello son las direcciones electrnicas. Ello reviste particular importanciaen lo que a notificaciones judiciales se refiere.

    constitucin del domicilioEl domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

    En materia de ley aplicable, propia del Derecho Internacional Privado, el artculo 2068 del CdigoCivil establece que "el principio y fin de la persona se rige por la ley de su domicilio", el artculo 2069

    que "la declaracin de ausencia se rige por la ley del ltimo domicilio del desaparecido", el artculo2070 que "el estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio", el artculo2071 que "la tutela y dems instituciones de proteccin del incapaz se rigen por la ley de sudomicilio", el artculo 2084 que "la determinacin de la filiacin extramatrimonial, as como susefectos e impugnacin, se rigen por la ley de domicilio comn de ambos progenitores", el artculo2085 que "el reconocimiento del hijo se rige por la ley de su domicilio", entre otros.

    Aspectos Importantes:

    La residencia es el lugar donde la persona vive con su familia normalmente. Se precisa que:"La residencia es el lugar en que vive una persona de modo estable y habitual"(CARBONNIER). Por ello, "la residencia puede o no, segn los casos, ser un elementoconstitutivo del domicilio; tal ser su carcter cuando la ley determina el domicilio (conceptojurdico) de la persona atendiendo a su residencia (concepto material)" (RIVERA).

    La habitacin, tambin llamada morada, es el lugar donde se encuentra la personaaccidentalmente. Es de carcter temporal.

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    como requisito de admisibilidad de la demanda que se fije el "domicilio procesal deldemandante".

    El domicilio negocial, es el que se fija para la ejecucin de los mismos. ste es el caso delartculo 34 del Cdigo Civil, el cual establece que:

    "Se puede designar domicilio especial para la ejecucin de actos jurdicos. Esta designacinsolo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto".

    Es necesario mencionar que actualmente existe un grupo de Cdigos que apuntan hacia laconcepcin de un domicilio nico, como el caso de los Cdigos francs, Italiano, suizo y ennuestro ordenamiento jurdico desde el Cdigo Civil de 1984; y otro grupo que admite lapluralidad de domicilios, como el BGB (Cdigo Civil alemn), el cual, en su inc. 2 del artculo 7,admite, que "el domicilio puede existir simultneamente en varios lugares", el artculo 32 delCdigo Civil brasileo, entre otros.

    3. TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CDIGO CIVIL PERUANOEn la doctrina se distinguen dos teoras que explican la esencia del domicilio.

    a) Teora objetiva.-La teora objetiva se caracteriza por el hecho material de residir habitualmenteen un determinado lugar; este elemento objetivo es susceptible de prueba directa.

    b) Teora subjetiva.- La teora subjetiva se caracteriza por la intencin de permanecer (animusmanendi), habitar, residir en un determinado lugar. Es decir, se llega a la definicin del domicilio atravs de la espiritualizacin del concepto, fundndose en la intencin de residir (animusconmorandi) obtenido, en un principio, a travs de la fijeza de la morada. Dicho elemento subjetivono lo podemos apreciar mediante pruebas, pero s es posible acreditarlo a travs de presunciones.Para quienes suscriben esta posicin, el domicilio tiene dos elementos: uno objetivo (que es laresidencia) y otro subjetivo (que es el nimo definitivo) o como prefiere un sector de la doctrina

    argentina: corpus y animus.

    El animus, entendido como la intencin o deseo de realizar un fin, se clasifica en:- Animus real.- Cuando se manifiesta de un modo indubitable, claro y explcito.-Animus presunto.- Cuando se deduce de ciertos hechos que lo hacen suponer.

    Nuestro cuerpo de leyes asume la teora objetiva del domicilio, en contraposicin con la teorasubjetiva, dentro de la cual, es necesario, para la constitucin del domicilio, aparte del hecho fsicode residir en un lugar determinado, expresar la voluntad de ello. Dicha posicin era asumida por elderogado Cdigo Civil peruano de 1936. Confirma la teora objetiva, seguida por el actual CdigoCivil, en el artculo 39, el cual establece que "el cambio de domicilio se realiza por el traslado de laresidencia habitual a otro lugar".

    Actualmente y en virtud del numeral 33 solo basta residir real y habitualmente en un lugardeterminado para que se constituya el domicilio. Si existe duda para que se configure la nota dehabitualidad, se ha de aplicar el artculo 41, que a la letra dice:

    "A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde seencuentre".

    Frente a esto, el Cdigo Civil peruano adopta, en lnea de principio, la teora del domicilio nico,descartando la teora del domicilio plural, dentro de la cual, se considera domiciliada a la persona envarios lugares, habitual y simultneamente. Sin embargo, el artculo 35 de este cuerpo de leyesestablece lo siguiente:

    "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se leconsidera domiciliada en cualquiera de ellos".Este artculo, que reproduce textualmente el artculo 32 del Cdigo Civil brasileo (que se encuentra

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    dentro del grupo de legislaciones que regula el domicilio plural), se aparta de la regla generalestablecida en el artculo 33 del Cdigo Civil. Por otro lado, la primera parte del artculo 38 sancionalo siguiente:

    "Los funcionarios pblicos estn domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio,en su caso, de lo dispuesto en el artculo 33".Curiosamente, este ltimo no es un caso de domicilio plural, como el del numeral 35. En esteartculo se acepta la existencia del domicilio nico, aliado del cual puede haber uno o ms domiciliosespeciales y no residencias. Esto se encuentra en plena concordancia con el artculo 33 del CdigoCivil peruano.

    La segunda parte del numeral 38 expresa que:"El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funcionesdel Estado o por otras causas, es el ltimo que hayan tenido en el territorio nacional".Al aludir este artculo al factor temporalidad, nos indica la idea de brevedad en el tiempo, en loreferente a la permanencia del funcionario en el extranjero. Caso contrario, se configurara lahabitualidad y, con ella la constitucin del domicilio en el extranjero y no en el "territorio nacional".

    El artculo 36 establece que:"El domicilio conyugal es aquel en el cual los cnyuges viven de consuno o, en su defecto, el ltimoque compartieron".Este artculo tiene que ser interpretado sistemticamente con el articulo 40, el cual prescribe que:

    "El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no ha sido puesto en suconocimiento mediante comunicacin indubitable".

    Si los cnyuges se separan de hecho, no pueden perjudicar los derechos de terceros. En todo caso,debern darles a conocer el cambio de domicilio. Caso contrario, asumirn los costos de sudecisin.

    Comparto plenamente la posicin que el "principio de unidad puede llevar a consecuenciasdisvaliosas, (.. .). De all que muchos autores modernos y algunas legislaciones -como la alemana yla brasilea- se han inclinado por el sistema de pluralidad, en tanto la vida diaria ensea que elasiento de las actividades comerciales y familiares se presenta en la prctica disociado odiversificado, de suerte que el sistema de unidad se encuentra reido con la realidad social"(RIVERA). En efecto, nuestro Cdigo Civil ha asumido una posicin mixta que me parece la mssaludable. As, tenemos tres opciones para ubicar a los sujetos de derecho en el espacio:

    1) Si tiene una residencia habitual, se le aplica el criterio del domicilio nico (artculo 33 C.C.),que es el que continuara siendo la regla general de nuestro sistema.

    2) Si tiene varias residencias (u ocupaciones) habituales, se le aplica el criterio del domicilioplural (artculo 35 C.C.).

    3) Si no tiene residencia habitual, se le considera domiciliado en el lugar en que se le

    encuentre (artculo 41 C.C.).

    Puede haber una persona con un domicilio general y varios domicilios especiales, as como otra (sisus actividades han dado lugar a ello) con varios domicilios (dentro de los cuales no hay relacingnero a especie). En ambos supuestos hay una pluralidad real de domicilios.

    En verdad cuesta entender el prurito terico de aferrarse al domicilio nico. La realidad actual haconvertido en ms prctico un modelo legislativo mixto como el que tenemos. Ms all de unareforma legislativa, creo que es importante interpretar nuestras normas a los requerimientos reales yconcretos de los destinatarios del cdigo.

    ART. 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

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    Es el asiento jurdico de la persona, su sede legal, el territorio donde se encuentra para imputrseleposiciones jurdicas, para atribuirle derechos y obligaciones. El cdigo civil lo define como laresidencia habitual de una persona.

    4. CARACTERISTICASEl domicilio como atributo de la personalidad tiene determinadas caractersticas, que son lassiguientes:

    a. Es nico. Solo existe un domicilio real u ordinario, excepto una empresa que tiene variosestablecimientos y sucursales o las personas que ejercen dos o mas funciones publicas endistintos lugares.

    b. Es necesario: Es una exigencia jurdica, ninguna persona puede carecer de l.c. Es legal. Est previsto en la norma.d. Es voluntario. Depende de la voluntad de la persona su constitucin, conservacin y

    prdida.e. Es inviolables.- Salvo mandato judicial o en los estados de excepcin

    f. Es mutable .- se puede cambiar de lugar a otro

    5. ELEMENTOSArt. 33 El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

    El cdigo derogado solamente considera el elemento subjetivo. El artculo 33 del Cdigo CivilVigente establece dos elementos.

    a. Elemento subjetivo: Debe existir el deseo o animus de residir en determinado legar, esto semanifiesta de manera expresa o por la efectiva residencia.

    b. Elemento objetivo. La persona fija su residencia en un lugar determinado.

    6. CLASES DE DOMICILIOCabe indicar que si bien cada persona se presume poseedora de un domicilio (Domicilio general),existe la posibilidad de que por la naturaleza de las actividades a las que se dediquen, tengan undomicilio especial.}

    7. SOBRE LA CERTIFICACIN DOMICILIARIAEl D.S. N 015-98-PCM, del 25.04.98, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro

    Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEG), establece en su artculo 4, que cualquierpersona puede solicitar certificaciones de las inscripciones efectuadas, de los ttulos archivados quelas sustentan, as como de los Archivos Personales, salvo el caso de la informacin reservada. Porel D.S. N 022-99-PCM, del1 0.06.99, se excluye del mbito de la informacin reservada al domicilio,establecindose los siguientes criterios:

    a) Todas las personas estn en la obligacin de registrar su "direccin domiciliaria", as comosus cambios en el RENIEC, mediante declaracin jurada en la que aparezca su firma yhuella dactilar, quedando ello acreditado en el nuevo documento I de identidad (art. 2).

    b) La certificacin del domicilio de las personas, expedida por el RENIEC, surte plenos efectosjurdicos, salvo el derecho del acreedor al cual no se le ha comunicado dicho cambio, deacuerdo al artculo 40 del Cdigo Civil (art. 3).

    c) A efectos procesales, se considerar bien notificados a los deudores demandadosjudicialmente cuando las notificaciones se entreguen en la direccin que figura en elcertificado expedido por el RENIEC (art. 4).

    d) El plazo de vigencia de estos certificados para la finalidad sealada en el punto anterior esde 6 meses (art. 5).