deontología notarial ii

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EL SERVICIO NOTARIAL ECUATORIANO

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el servicio notarial ecuatoriano

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Page 1: Deontología Notarial II

EL SERVICIO NOTARIAL ECUATORIANO

Page 2: Deontología Notarial II

COMISIÓN LEGISLATIVA Y

DE FISCALIZACIÓN

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

CONSEJO DE LAJUDICATURA

CONSEJO DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA

APROBARÁLey Función Judicial

Ley Consejo JudicaturaLey Consejo Participación

Ciudadana

Corte Nacional JusticiaCortes Provinciales

Tribunales Distritales

Convoca concursoNOTARIOS

se reinstaló después del Referéndum

nombró

Cumple funciones legislativas

Nombró y posesionó26 I 09

Comisiones ciudadanas de selección

no pueden sernombradoslos actuales

en 360 días

conforma

Implementa nuevoservicio notarial

conforma

designa

Page 3: Deontología Notarial II

RÉGIMEN LEGAL

El Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 297.- “El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias”.

Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial

11.2. "En caso de oposición entre lo que disponen la Ley Notarial y el Código Orgánico de la Función Judicial, se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial".

EL SERVICIO NOTARIAL

Page 4: Deontología Notarial II

EL NOTARIADO

La Constitución

Art. 38.- “Integran la función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: …(5) Las notarias y los notarios …”

Art. 178, inciso 3ro.- “La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial …”

Art. 199.- “Los servicios notariales son públicos…”

Page 5: Deontología Notarial II

El notariado ...

El Código Orgánico de la Función Judicial:

Art. 296.- “EI Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios…. Y más adelante dice: “El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.”.

La Ley Notarial

Art. 4.- (vigente) “La función notarial la ejercen en el país exclusivamente los notarios, salvo las disposiciones de leyes especiales”

Page 6: Deontología Notarial II

DEL NÚMERO DE NOTARIOS

Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial

11.3. Sustitúyese el artículo 8 por el siguiente: “Articulo 8.- En cada cantón habrá el número de notarios que determine el Consejo de la Judicatura. sobre la base del informe estadístico elaborado anualmente por la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares sobre el número de actos y contratos realizados en cada jurisdicción cantonal, la población y otros aspectos relevantes del tráfico jurídico en dicha circunscripción. Conforme a esta norma el número de notarios en cada cantón, podrá ser aumentado o disminuido cada año, para un mejor servicio a los usuarios.".

Page 7: Deontología Notarial II

DEL NOTARIO

La Constitución

Art. 296.- “EI Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública…”

Ley Notarial (vigente)

Art. 6. “Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”

Page 8: Deontología Notarial II

LA FE PÚBLICA

La Constitución

Art. 200.- “Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública…”

La Ley Notarial (vigente)

Art. 6. “Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”

Page 9: Deontología Notarial II

JURISDICCIÓN TERRITORIAL

La Constitución

Art. 199.- “… En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura…”.

Ley Notarial (vigente)

Art. 7.- “Cada notario ejercerá su función dentro del cantón para el que ha sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los bienes materia del acto o contrato o el lugar de cumplimiento de las obligaciones”

Page 10: Deontología Notarial II

INGRESO AL SERVICIO NOTARIAL

La Constitución

Art. 170.- “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...”

Art. 176.- “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.Código Orgánico de la Función Judicial…”

Art. 200.- “Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social”.

Page 11: Deontología Notarial II

La Constitución

Ingreso …

Disposición Transitoria Novena

“El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta días a partir de su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se declaran concluidos.

En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos …”.

Page 12: Deontología Notarial II

Art. 36.- “PRINCIPIOS RECTORES.- En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.

La fase de oposición comprende la rendición de pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.

Los méritos se valorarán conforme al reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura; dicho reglamento adoptará, a más de las políticas de recursos humanos a que se refiere este Código, criterios objetivos que permitan valorar la calidad profesional y establecer el mérito sustancial de cada aspirante.

Los concursos se realizarán con participación ciudadana y control social, en la forma que señalará el reglamento que, para el efecto, dictará el Consejo de la Judicatura.”

El COFJ

Ingreso …

Page 13: Deontología Notarial II

El COFJ

Art. 37.- “PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”

Ingreso …

Page 14: Deontología Notarial II

Ingreso...

Art. 298.- “El ingreso al servicio notarial se realizará por medio de un concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, y con el procedimiento establecido en este Código, que será dirigido por la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial.

Las disposiciones contenidas en este Código relativas a la convocatoria, calificación, selección, impugnación, formación inicial y nombramiento para el ingreso a las diferentes carreras de la Función Judicial, se aplicarán en lo que sea pertinente al ingreso al Servicio Notarial.

Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a la preparación académica y la evaluación de desempeño”.

El COFJ

Page 15: Deontología Notarial II

Ingreso...

Disposición Transitoria Séptima, a.

“De conformidad con la disposición transitoria novena de la Constitución, las notarias y notarios que actualmente integran el servicio notarial continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo de la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en un plazo máximo de trescientos sesenta días a partir de su posesión, implementará el nuevo sistema notarial, según la Constitución y este Código.”

El COFJ

Page 16: Deontología Notarial II

REQUISITOS

La ConstituciónArt. 200

Título de tercer nivel en Derecho Haber ejercido con probidad notoria la profesión de

abogada o abogado por un lapso no menor de tres años.”

COFJArt. 299

Ser ecuatoriana o ecuatoriano Hallarse en goce de los derechos de participación política Tener título de abogada o abogado Haber ejercido con probidad notoria la profesión de

abogada o abogado por un lapso no menor de tres años

Page 17: Deontología Notarial II

Requisitos …

Ley Notarial Art. 9.- (derogado)

Ser ecuatoriano por nacimiento Estar en ejercicio de lo derechos políticos Gozar de buena reputación Acreditar idoneidad ante un Tribunal integrado por un Ministro Juez delegado de la Corte Superior, un delegado del Colegio de Notarios y un delegado del Colegio de Abogados...”

Page 18: Deontología Notarial II

DURACIÓN EN EL CARGO

La ConstituciónArt. 200 Seis años Podrán ser reelegidos por una sola vez

COFJArt. 300 Seis años Podrán ser reelegidos por una sola vez Luego de los dos períodos pueden participar para otra notaría

La Ley Notarial Art. 11.- (derogado) Cuatro años

Page 19: Deontología Notarial II

ESTABILIDAD

La ConstituciónDisposición Transitoria Novena“… Mientras concluyan los concursos, las notarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos”

El COFJDisposición Transitoria Séptima, lit. a“De conformidad con la disposición transitoria novena de la Constitución, las notarias y notarios que actualmente integran el servicio notarial continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo de la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en un plazo máximo de trescientos sesenta días a partir de su posesión, implementará el nuevo sistema notarial, según la Constitución y este Código.”

Page 20: Deontología Notarial II

DESEMPEÑO DE OTROS CARGOS

La ConstituciónArt. 174 No podrán ejercer la abogacía No podrán desempeñar otro empleo público o privado Docencia universitaria fuera de horario de trabajo

El COFJArt. 16.- “El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la Función Judicial, remunerado presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente fuera de horario de trabajo.

Page 21: Deontología Notarial II

DEBERES

COFJArt. 301 Servicio permanente e ininterrumpido Autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial. También son deberes de las notarias y notarios: 1. Presentar su relación de gastos ante el Consejo de la Judicatura.2. Declarar bajo juramento los valores cobrados en forma mensual 3. Depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del monto máximo que le sea permitido percibir

La falsedad en las declaraciones tributarias o el ocultamiento en la inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles, será motivo de destitución, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes

(Aparte de los constantes en el Art. 19 de la Ley Notarial)

Page 22: Deontología Notarial II

Ley Notarial

Art. 5 (vigente)“Para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas el año”

Deberes …

Page 23: Deontología Notarial II

PERSONAL AUXILIAR

El COFJ

Art. 44, i 2do Trabajadores privados Dependientes del titular de la notaría Sujetos al Código del Trabajo

Art. 302 Trabajadores dependientes de la notaria o el notario Sujetos al Código del Trabajo

Page 24: Deontología Notarial II

TASAS

La ConstituciónArt. 199 Serán fijadas por el Consejo de la Judicatura Ingresarán al Presupuesto General del Estado

El COFJArt. 303 Serán fijadas por el Consejo de la Judicatura El cobro indebido es materia de destitución

Art. 304 Marginar en el documento el número de la factura Depositar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente el monto que corresponde al Estado en la Cta. del Tesoro Nacional Presentar la liquidación al Consejo de la Judicatura El retraso ocasionará pago de intereses y multa del 3 % por cada mes El retraso reiterado será causal de destitución

Page 25: Deontología Notarial II

REMUNERACION DEL NOTARIO

La ConstituciónArt. 199Las remuneraciones de las notarias y notarios, del personal auxiliar serán fijadas por el Consejo de la Judicatura.

El COFJArt. 304, i 1ro. “Le corresponde exclusivamente a la notaria o notario asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas realiza. En ningún caso el Estado deberá erogar valor alguno por estos conceptos.”

Page 26: Deontología Notarial II

TARIFA MINIMA REDUCIDA

El COFJ

Art. 305

“Cuando la Constitución o la ley lo dispongan, los servicios notariales serán gratuitos o causarán tasas y mecanismos de remuneración inferiores a los establecidos”

Page 27: Deontología Notarial II

EXENCIONES

La Constitución

Art. 37, n 6 (con relación a las personas adultas mayores) Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo a la ley

Art. 36Personas adultas mayores los que han cumplido 65 años de edad

Page 28: Deontología Notarial II

COFJ

Art. 12.- Principio de Gratuidad.- “El acceso a la administración de justicia es gratuito... Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los servicios notariales.”

Art. 306.- “Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de las tasas y los mecanismos de remuneración notarial en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad. Para el caso de contratos bilaterales los adultos mayores no pagarán estos mecanismos de remuneración notarial en el porcentaje que señala la ley, pero les está prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.”

Exenciones …

Page 29: Deontología Notarial II

ARCHIVO NACIONAL NOTARIAL

La ConstituciónDisposición Transitoria Novena, i 4

“Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.”

Page 30: Deontología Notarial II

Archivo …

El COFJArt. 307.- Se crea el Archivo Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la Judicatura El Consejo de la Judicatura implementará la creación y desarrollo progresivo de un archivo electrónico de los actos y documentos que notarias y notarios registran en los libros de protocolo.Las notarios conservarán en su poder los libros de protocolo por cinco años, cumplidos los cuales deberán remitir a la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año que corresponda.Las notarias y notarios que finalicen sus funciones tendrán igual obligación que la cumplirán dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las mismas.

Page 31: Deontología Notarial II

Archivo …

En caso de fallecimiento de la notaria o notario, este deber lo cumplirá la notaria o notario suplente o la persona en cuyo poder se hallen los protocolos.

Las notarias y notarios, dentro de los quince primeros días de finalizado cada mes remitirán a la oficina provincial del archivo notarial, copia certificada del índice de los protocolos correspondientes a dicho mes.

Las oficinas provinciales remitirán copia certificada de los protocolos al Archivo Nacional Notarial dentro del primer trimestre de cada año.

El Consejo de la Judicatura reglamentará el funcionamiento de este Archivo Nacional Notarial y de sus oficinas provinciales.Sin perjuicio de lo anterior, las notarias y los notarios tienen la obligación de llevar un archivo electrónico de todas sus actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Page 32: Deontología Notarial II

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

La Disposición Derogatoria de la Constitución vigente, dice:

“Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución.”

Page 33: Deontología Notarial II

Disposiciones …

El Código Orgánico de la Función Judicial, dice:

1. Deróguense todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a la presente ley, especialmente las siguientes:

6. La Ley de Derechos Notariales, expedida mediante Decreto Supremo 1366, publicado en el Registro Oficial 151 de 31 de octubre de 1966 y todas sus reformas.