denuncia penal a atlantis

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EXPEDIENTE : SUMILLA : Denuncia Penal SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA DE TURNO PERMANENTE : ISELA SAIDA SILVA ROLDAN , identificada con D.N.I. Nº 06271505, de nacionalidad peruana, con domicilio real en Calle Venecia Nº 925 Santa Anita – Lima, señalando domicilio procesal en Jr. Cañete Nº 630 Lima 01; a usted, me presento y digo: I. PETITORIO: De conformidad con el artículo 159° incs. 1 y 5 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 12° del D. L. N° 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 74º el Código de Procedimientos Penales, en mérito a la existencia de suficientes elementos probatorios y actos punibles realizados en mi contra; FORMULO DENUNCIA PENAL contra: II. DE LOS DENUNCIADOS: 1. MARÍA CECILIA SALAZAR CHANGANAQUI , identificada con D.N.I. Nº 10040371 y domicilio real en JR. TORTOLAS N° 160 URB. DISTRITO DE SANTA ANITA, LIMA – LIMA; 2. JOSE ANTONIO VALVERDE GUILLIAN, identificado con D.N.I. Nº 08634377 y domicilio real en AV. SUCRE N° 1071 INT. 302 LIMA - LIMA - PUEBLO LIBRE (MAGDALENA VIEJA); 3. LAURA ESTELA CARRASCO ROSAS, con D.N.I. Nº 40456358 y domicilio real en JR. COTOSH N° 1132, URB. MANGOMARCA,

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Page 1: Denuncia Penal a Atlantis

EXPEDIENTE : SUMILLA: Denuncia Penal

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA DE TURNO PERMANENTE:

ISELA SAIDA SILVA ROLDAN, identificada con D.N.I. Nº 06271505, de

nacionalidad peruana, con domicilio real en Calle Venecia Nº 925 Santa Anita

– Lima, señalando domicilio procesal en Jr. Cañete Nº 630 Lima 01; a usted,

me presento y digo:

I. PETITORIO:

De conformidad con el artículo 159° incs. 1 y 5 de la Constitución Política del Perú

en concordancia con el artículo 12° del D. L. N° 052 de la Ley Orgánica del

Ministerio Publico y el artículo 74º el Código de Procedimientos Penales, en

mérito a la existencia de suficientes elementos probatorios y actos punibles

realizados en mi contra; FORMULO DENUNCIA PENAL contra:

II. DE LOS DENUNCIADOS:

1. MARÍA CECILIA SALAZAR CHANGANAQUI , identificada con D.N.I. Nº

10040371 y domicilio real en JR. TORTOLAS N° 160 URB. DISTRITO DE

SANTA ANITA, LIMA – LIMA;

2. JOSE ANTONIO VALVERDE GUILLIAN, identificado con D.N.I. Nº 08634377

y domicilio real en AV. SUCRE N° 1071 INT. 302 LIMA - LIMA - PUEBLO

LIBRE (MAGDALENA VIEJA);

3. LAURA ESTELA CARRASCO ROSAS, con D.N.I. Nº 40456358 y domicilio

real en JR. COTOSH N° 1132, URB. MANGOMARCA, LIMA - LIMA - SAN

JUAN DE LURIGANCHO; y contra quienes reulten responsables.

A efectos de que se les procese penalmente por los Delitos de ESTAFA,

CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA y GENERICA, FRAUDE

PROCESAL, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, DEFRAUDACIÓN y

OTROS; en agravio de la recurrente ISELA SAIDA SILVA ROLDAN, sustentando

mi denuncia en los siguientes fundamentos Fácticos y Jurídicos que paso a

detallar

III. FUNDAMENTO DE HECHOS:

Page 2: Denuncia Penal a Atlantis

A. ANTECEDENTES :

1. El día 10 de Diciembre del 2012, aproximadamente a las 12:45 del día

dejaron por debajo de la puerta de mi domicilio, una cédula notificación con el

contenido de una demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

presentada en mi contra por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

ATLANTIS LTDA, de cuyo contenido me llego a enterar de una demanda

entablada en mi contra por la indicada Cooperativa y que se tramita con el

EXPEDIENTE Nº 01172-2011-0-1814-JP-CI-04 ante el 4º JUZGADO DE PAZ

LETRADO DE LA VICTORIA.

2. Es el caso señor Fiscal (NARRAR ACA COMO NACE LA RELACIÓN

COMERCIAL – DESDE CUANDO – EL MONTO DEL PRESTAMO – Y COMO

ESTUVO PAGANDO – NO PONGAS AUN EL ENGAÑO) ….PONER 2, 3, 4

(EN ORDEN, EN FORMA CRONOLOGICA Y NO MESCLAR LAS COSAS)

….

B. RESPECTO AL DELITO DE ESTAFA :

1. La Estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno,

que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a

realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su

patrimonio o en el de un tercero. Así lo señala el artículo 196° del Código

Penal.

2. Que en el caso de los denunciados, esta conducta se ha tipificado en razón

de : (indicar acá que es lo que han hecho para calificarlo como una estafa – en

forma detallada – asociar conforme el art. 196 del CC)

C. RESPECTO AL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDIOLOGICA Y GENERICA:

1. “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas

concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto

de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, comete delito”;

y, “El que de cualquier otro modo que no esté especificado, comete falsedad

simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de

Page 3: Denuncia Penal a Atlantis

terceros, por palabra, o hechos, o usurpando…comete delito”; así lo señalan

en forma expresa el Artículo 428 y 438 del Código Penal.

3. Referente al caso que nos ocupa, estos delitos se han configurado, en vista

que: (indicar acá que es lo que han hecho para calificarlo como delito contra la

fe publica – en forma detallada – asociar conforme el art. 428 y 438 del CC)

D. RESPECTO AL DELITO DE FRAUDE PROCESAL :

1. Este delito se configura cuando: “por cualquier medio fraudulento, se induce

a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución

contraria a la ley ”, así lo señala en forma expresa el Artículo 416 del

Código Penal.

2. Con relación a los denunciados: (indicar acá que es lo que han hecho para

calificarlo como fraude procesal – en forma detallada – asociar conforme el art.

416 del CC)

E. RESPECTO AL DELITO DE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR:

1. El delito de Asociación Ilícita para Delinquir, en razón de configurar un

concierto subjetivo orgánico con características de continuidad y permanencia,

no es un delito instantáneo sino permanente, por cuanto la acción antijurídica

perdura en tanto subsista la afiliación del sujeto activo a la agrupación criminal,

en tal sentido, la permanencia en la incursión delictiva se mantiene no

únicamente hasta el momento en que se llegan a desarrollar los actos

orientados al objetivo que pretende la agrupación delictiva sino propiamente

hasta el momento en que se produce la disolución de la agrupación e, incluso

hasta el momento en que el agente deja de pertenecer efectivamente a la

misma, ello en función al propio verbo rector “forma parte” y el carácter

individualista de la acción penal que recoge el Artículo 317 del Código Penal,

que criminaliza la conducta del que forma parte de un grupo.

3. Que en referencia a los denunciados, la conducta ilícita de estos se tipifica a

los actos: (indicar acá que es lo que han hecho para calificarlo como

Asociación Ilícita para delinquir – en forma detallada – asociar conforme el art.

317 del CC)

Page 4: Denuncia Penal a Atlantis

F. RESPECTO AL DELITO DE DEFRAUDACION:

1. Asi como los anteriores, Buscar en el CC penal el concepto de delito de defraudación y luego fundamentar que es lo que han hechos los denunciados para califircarlos como defraudación – asociar el el art. Pertinente el CC.

OJO. JALA TODO LOS HECHOS QUE DICES MÁS ABAJO-

VI. FUNDAMENTO DE DERECHO:

En lo que respecta a los delitos a prevenirse

Artículo 196º del Código Penal, por el delito de Estafa

Artículo 317º del Código Penal, por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir

Artículo 376º del Código Penal, por el delito de Abuso de autoridad

Artículo 416º del Código Penal, por el delito Contra la Función Jurisdiccional –

Fraude Procesal.

Artículo 421º del Código Penal, por el delito de Patrocinio Infiel.

Artículo 428º del Código Penal, por el delito Contra la Fe Publica – Falsedad

Ideológica.

Artículo 428º del Código Penal, por el delito Contra la Fe Publica – Falsedad

Genérica.

Los hechos denunciados se encuentra previsto y tipicados en los siguienten

artículos de nuestro Código Penal:

6.1. Artículo 427.- Falsificación de documentos.- El que hace, en todo o en

parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a

derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el

documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena

privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a

noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título

auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena

privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento

ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento

privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese

legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en

Page 5: Denuncia Penal a Atlantis

su caso, con las mismas penas; pues en este caso el Acta de Conciliación fue

fabricada para dar origen a un DERECHO (título de ejecución) para

realizarme un perjuicio económico.

6.2. Artículo 428.- Falsedad ideológica.- El que inserta o hace insertar, en

instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban

probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración

fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún

perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y

con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del

documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda

resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas; pues,

se presentó esta Acta apócrifa al 4º Juzgado de Paz Letrado (cede La

Victoria) con el único propósito de beneficiar a esta Cooperativa Atlantis

como si la declaración inmersa en ella fuera veraz y perjudicarme.

6.3. Artículo 317.- Asociación ilícita.- El que forma parte de una organización

de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo

hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de

tres ni mayor de seis años. Cuando la organización esté destinada a cometer los

delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315,

317, 318-A, 319, 325 al 333; 346 al 350 o la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el

Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de

ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme

al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las

consecuencias accesorias del artículo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar

las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin”; pues estas

dos señoras María Salazar y Laura Carrasco en complicidad con José

Antonio Velarde Guillián fabricaron el Acta de Conciliación de forma

orquestada, para luego interponer la Demanda de Ejecución de Acta de

Conciliación y poder embargar mi sueldo y me fuera descontado por planilla

la supuesta deuda que fija la apócrifa Acta de Conciliación.

6.4. Artículo 438.- Falsedad genérica.- El que de cualquier otro modo que no

esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando,

suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por

palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde,

Page 6: Denuncia Penal a Atlantis

suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años;

pues el supuesto conciliador que en esa fecha estaba DESHABILITADO POR

NO ESTAR ADSCRITO A UN CENTRO DE CONCILIACIÓN, había fungido de

Conciliador habilitado utilizando su firma y sellos para fabricar la apócrifa

Acta de Conciliación, siendo Alianza Conciliadora el centro de conciliación

aperturado por su persona en su momento, tal como consta en la ficha RUC

de este Centro de Conciliación ahora inactivo.

6.5. Artículo 439.- Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar.-

El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva

en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o

instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas

oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de tres ni mayor de seis años; pues, estos señores

denunciados a pesar que el Centro de Conciliación Alianza Conciliadora ya

no estaba habilitada siguieron conservando sellos y utilizando membretes

para falsificar el Acta en cuestión, para poder ser usado como Título De

Ejecución.

6.6. Artículo 196.- Estafa.- El que procura para sí o para otro un provecho

ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado

mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años; pues, es forma

fraudulenta promover, presentar y exhibir ante un tribunal judicial un acta e

inducir en error a mi persona, ya que ni siquiera debería haber sido objeto

de ser obligado a contestar una demanda tal como lo he realizado a mérito

de el Acta de Conciliación apócrifa que promueve la demanda en mi contra y

la deuda supuesta que tengo con la Cooperativa Atlantis.

6.7. Artículo 197.- Casos de defraudación.- La defraudación será reprimida

con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con

sesenta a ciento veinte días-multa cuando: (...) 2. Se abusa de firma en blanco,

extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero; pues, si bien

en un inicio contraje una deuda con esta Cooperativa Atlantis, me hicieron

firmar documentos en blanco el cual accedí por desconocimiento, y los

Page 7: Denuncia Penal a Atlantis

señores el cual denuncio hicieron uso y abuso de documento firmado en

blanco fabricando la apócrifa Acta de Conciliación.

6.8. Artículo 50.- Concurso real de delitos.- Cuando concurran varios hechos

punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se

sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos

hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder

de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena

perpetua se aplicará únicamente ésta; pues, los hechos ilícitos están

realizados de forma independiente, se realizó en un primer momento la

obtención de mi firma en blanco, después se realizó la fabricación del Acta

de Conciliación apócrifa, luego se realiza la Demanda de Ejecución de la

misma, concurriendo varios hechos punibles e independientes unos de

otros a razón de espacio y tiempo.

V. MEDIOS PROBATORIOS :

A efectos de acreditar lo expuesto en la presente denuncia ofrezco los siguientes

medios probatorios:

1) Copia de la Cédula de Notificación :::: (poner todos los dumentos que

contiene la cédula del 4° Juzgado de Paz de la Victoria)

2) El mérito de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2007-JUS/DNJ-DCMA;

emitido por el MINISTERIO DE JUSTICIA; documento con lo que acredito,

que dicho Ministerio SANCIONA al “centro de conciliación” ALIANZA

CONCILIADORA y DESAUTORIZA SU FUNCIONAMIENTO (por funcionar sin

contar con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y

representación del Centro, durante el horario de atención al público),

ordenándole además, que EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS,

CONTADOS A PARTIR DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN, HAGA ENTREGA A ESTA DIRECCIÓN DEL ACERVO

DOCUMENTARIO RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO

61º DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26872 LEY DE CONCILIACIÓN

APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-JUS .

Page 8: Denuncia Penal a Atlantis

3) El mérito del REPORTE DE LA CUENTA BANCARIA donde se deposita el

sueldo de mi representada, documento con lo que acredito los pagos

efectuados a la demandante en forma mensual y concatenada, los que suman

un total de ………….

4) El mérito de la publicación del diario Gestión de fecha 14 de octubre de

2010 y diario Expreso de fecha 19 de diciembre de 2012, donde difunde la

Denuncia de Aspec ante INDECOPI de los abusos de la Cooperativa Atlantis

y que no cuenta con la supervisión de la SBS.

5) El mérito de la RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de fecha

27 de enero de 2011, perteneciente al EXP. Nº 04226-2010-PHC/TC, por la

cual se interpuso Denuncia Penal de Parte por la Policía Nacional del

Perú por el Delito de Estafa contra doña Rosa Alicia Baca Quiroz (Gerente

General de la Cooperativa), con lo que se demuestra que este actuar ilícito

ya había sido denunciado anteriormente.

DILIGENCIAS SOLICITADAS:

Que a efectos de acreditar y verificar los hechos alegados SOLICITO señor

Fiscal se sirva:

a. OFICIAR a la Dirección Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de

Solución de Conflictos o quienes tengan responsabilidad de emitir la misma

(para qué?.

b. Se recabe La COPIA CERTIFICADA de todo Expediente Conciliatori o en la

cual se encuentra inserto el Acta de Conciliación N° 781-2007, en la cual debe

estar anexado las 02 citaciones de Ley efectuadas a la recurrente; para lo

cual deberá remitirse el OFICIO a la Dirección Conciliación Extrajudicial y

Medios Alternativos de Solución de Conflictos o quienes tengan

responsabilidad de emitir la misma.

c. Se OFICIE al Ministerio de Justicia, a fin de que remitan una copia

certificada de la Resolución ……………….., en donde se suspende al Centro

de Concilición …….. y asi acreditarse que el acta de conciliación fue

realizada con posterioridad a la suspensión….

VI. ANEXOS

Page 9: Denuncia Penal a Atlantis

Como Anexos de la presente denuncia, adjunto los siguientes documentos.

PONER CONFORME AL ORDEN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE

ANTECEDE (Luego del DNI que va primero)

Anexo 1.A.- Copia simple de DNI de ISELA SAIDA SILVA ROLDAN

Anexo 1.B.- La copia simple de la publicación de la RESOLUCIÓN

DIRECTORAL Nº 317-2007-JUS/DNJ-DCMA en el Diario Oficial el Peruano.

Anexo 1.C.- La copia simple del Reporte de movimientos de la cuneta de ahorros

Nº XX del Banco de la Nación.

Anexo 1.C.- La copia simple de la RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL de fecha 27 de enero de 2011, perteneciente al EXP. Nº

04226-2010-PHC/TC

Anexo 1.D.- Copia simple de la publicación del Portal web del diario Gestión

donde informan sobre la denuncia de ASPEC ante INDECOPI de los abusos de la

Cooperativa Atlantis.

Anexo 1.E.- Copia simple de la publicación del Portal web de Expreso donde

informan sobre las denuncias de socios de la Cooperativa Atlantis.

POR TANTO:

Sírvase Ud. Señor Fiscal admitir la presente denuncia por y darle el trámite que

por Ley le corresponde.

Lima, Diciembre del 2012.

(en denuncia fiscal no hay los otrosies que has puesto)