denuncia m.p

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PROCESO PENAL No. SEÑOR FISCAL DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO, CIUDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. RAFAEL FUENTES VENTURA, de cincuenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de Suchitepéquez y con residencia en Labor Las Mercedes, Aldea Tonquín jurisdicción del municipio de San Antonio, departamento de Suchitepéquez, me identifico con la cédula de vecindad número de orden: J guión diez y registro: cinco mil cuatrocientos treinta y tres diagonal trece, extendida por el Alcalde Municipal de San Antonio, departamento de Suchitepéquez. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado ELMER ADULFO MORALES ALVARADO, señalando como lugar para recibir notificaciones la sexta calle tres guión sesenta y tres zona uno de esta ciudad, oficina profesional del Abogado HUMBERTO LEONEL SOSA MENDOZA; ante usted comparezco respetuosamente con el objeto de presentar DENUNCIA PENAL en contra del señor a quien conozco con el nombre de ERICK SANDOVAL, sindicado por el delito de ESTAFA PROPIA, quien puede ser citado en su residencia ubicada en el Ingenio Palo Gordo del municipio de San Antonio, del departamento de Suchitepéquez, de conformidad con la siguiente: RELACION DE HECHOS: I) Mediante escritura pública número ochenta y ocho suscrita ante los oficios del Notario ELMER ADULFO MORALES ALVARADO y documento privado con firmas autenticadas, con fechas cuatro de Noviembre y once de Diciembre ambos del año dos mil dos

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PROCESO PENAL No

PROCESO PENAL No.

SEOR FISCAL DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO, CIUDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.

RAFAEL FUENTES VENTURA, de cincuenta y ocho aos de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de Suchitepquez y con residencia en Labor Las Mercedes, Aldea Tonqun jurisdiccin del municipio de San Antonio, departamento de Suchitepquez, me identifico con la cdula de vecindad nmero de orden: J guin diez y registro: cinco mil cuatrocientos treinta y tres diagonal trece, extendida por el Alcalde Municipal de San Antonio, departamento de Suchitepquez. Acto bajo el auxilio, direccin y procuracin del Abogado ELMER ADULFO MORALES ALVARADO, sealando como lugar para recibir notificaciones la sexta calle tres guin sesenta y tres zona uno de esta ciudad, oficina profesional del Abogado HUMBERTO LEONEL SOSA MENDOZA; ante usted comparezco respetuosamente con el objeto de presentar DENUNCIA PENAL en contra del seor a quien conozco con el nombre de ERICK SANDOVAL, sindicado por el delito de ESTAFA PROPIA, quien puede ser citado en su residencia ubicada en el Ingenio Palo Gordo del municipio de San Antonio, del departamento de Suchitepquez, de conformidad con la siguiente: RELACION DE HECHOS:

I) Mediante escritura pblica nmero ochenta y ocho suscrita ante los oficios del Notario ELMER ADULFO MORALES ALVARADO y documento privado con firmas autenticadas, con fechas cuatro de Noviembre y once de Diciembre ambos del ao dos mil dos celebr en la ciudad de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, dos Contratos de Mutuo con los seores EDGAR VICENTE DE LA CRUZ GARCIA Y MILDRED ADALGIZA FERNNDEZ RODRGUEZ, a travs del primero se reconocieron lisos y llanos deudores de la presentada por la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES EXACTOS y en el segundo, por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS, montos que stos recibieron a su entera satisfaccin, habindose obligado a pagarlos por el plazo de seis meses con el cinco por ciento de inters mensual; en sendos contratos los antes mencionados en garanta de pago dejaron afectos todos sus bienes presentes y futuros y adems la seora MILDRED ADALGIZA FERNNDEZ RODRGUEZ, dej afectos sus derechos de posesin que en aquel entonces tena sobre la Parcela nmero trescientos treinta y uno ubicada en Sector Palo Grande de la Comunidad Agraria Madre Ma del municipio de San Pablo Jocopilas, del departamento de Suchitepquez, inmueble por el que se comprometi a hacer las gestiones respectivas ante la Empresa Campesina Asociativa Madre Ma de aquella misma jurisdiccin municipal en caso incumpliera con el pago de los crditos cedidos, con el objeto de ceder dichos derechos a favor de la compareciente en mi calidad de acreedora, habiendo asegurado que sobre la parcela referida no pesaban gravmenes o limitaciones de ninguna ndole que pudieran afectar mis derechos, asimismo, se oblig a no gravarla o enajenarla en cualquier forma mientras no cumpliera efectivamente con las obligaciones contradas. II) Es el caso seor Fiscal que ha ms de ao y medio de haberse celebrado ambos contratos ninguno de los seores EDGAR VICENTE DE LA CRUZ GARCIA Y MILDRED ADALGIZA FERNANDEZ RODRGUEZ, ha hecho efectivo los montos adeudados no obstante que he tratado de diferentes formas que cumplan con su obligacin, muestra de ello es que me vi obligada a promoverles ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo de la ciudad de Retalhuleu, los Juicios Ejecutivos inventariados bajo los nmeros: CUARENTA Y UNO GUION DOS MIL CUATRO Y SETENTA Y NUEVE GUION DOS MIL CUATRO, AMBOS A CARGO DEL OFICIAL SEGUNDO, empero ambas acciones resultaron infructuosas ya que pese a que fueron notificados y requeridos de pago hicieron caso omiso de su obligacin. El actuar de la seora FERNNDEZ RODRGUEZ, obviamente ha afectado severamente mi patrimonio, pero vino a convertirse en delictiva en vista que en forma deliberada con fecha veintisiete de junio del ao dos mil tres mediante acta nmero TREINTA Y SIETE GUION DOS MIL TRES suscrita en las oficinas Administrativas de la Empresa Campesina Asociativa Madre Ma ubicada en la Comunidad Agraria Madre Ma del municipio de San Pablo Jocopilas, del departamento de Suchitepquez, por la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, vendi a los seores MIGUEL ANGEL EQUIZABAL PIMENTEL Y OLGA IVONNE DAVILA CABRERA, los derechos que tena tanto de la parcela nmero trescientos treinta y uno como de la parcela nmero trescientos treinta ambas ubicadas en el Sector Palo Grande de la citada comunidad. Es decir, que sta teniendo pleno conocimiento que en ningn momento poda disponer de la primera de las parcelas mencionadas por haber sido gravada en los contratos referidos, la enajen y con ello ha impedido con animo de lucro que la presentada como acreedora pudiera ejercer sobre dicho inmueble los derechos que me correspondan por la garanta otorgada a mi favor, asimismo, es indudable que la ahora denunciada actu de esa manera a propsito con el objeto de evadir el pago de las obligaciones contradas en los contratos relacionados sin haber dejado bienes suficientes para responder al pago de las deudas de CUARENTA MIL QUETZALES Y TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS, sumando un total de SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS, en consecuencia, cometi los delitos de CASO ESPECIAL DE ESTAFA Y ALZAMIENTO DE BIENES, tipificados en los artculos 264 numeral 10, y 352 del Cdigo Penal. Por todo lo anterior presento esta denuncia, a efecto de que se inicie la persecucin penal correspondiente y que oportunamente se ordene la aprehensin de la ahora sindicada MILDRED ADALGIZA FERNNDEZ RODRIGUEZ. ELEMENTOS DE PRUEBA Y ANTECEDENTES O CONSECUENCIAS CONOCIDOS:

a) Copia simple legalizada de la escritura pblica nmero ciento treinta y cinco de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario FREDY ROLANDO RIOS CIFUENTES, en la ciudad de Mazatenango, Suchitepquez, la cual contiene protocolizacin de la certificacin extendida por la Junta Directiva de la Empresa Campesina Asociativa Madre Ma, del municipio de San Pablo Jocopilas, Suchitepquez, del acta nmero ciento veintiocho guin noventa y tres que contiene cesin de derechos de adjudicacin otorgada por la seora MARIA DEL CARMEN EQUIZABAL, a favor de la seora MILDRED ADALGIZA FERNNDEZ RODRGUEZ;

b) Primer Testimonio de la escritura pblica nmero ochenta y ocho suscrita el cuatro de noviembre del dos mil dos en la ciudad de Retalhuleu, ante los oficios del Notario ELMER ADULFO MORALES ALVARADO, por medio de la cual celebr con los seores EDGAR VICENTE DE LA CRUZ GARCIA Y MILDRED ADALGIZA FERNNDEZ RODRGUEZ, Contrato de Mutuo por la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES EXACTOS;

c) Fotocopia autenticada del documento privado con firmas autenticadas de fecha once de diciembre del dos mil dos, a travs del cual celebr con los antes mencionados contrato de mutuo por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS, en ambos documentos se demuestra que la segunda de dichos deudores dej afectos sus derechos de posesin que en aquel entonces tena sobre la Parcela nmero trescientos treinta y uno ubicada en Sector Palo Grande de la Comunidad Agraria Madre Ma del municipio de San Pablo Jocopilas, del departamento de Suchitepquez, incluso se comprometi a ceder dichos derechos a mi favor ante la Empresa Campesina Asociativa Madre Ma de aquella misma jurisdiccin municipal en caso incumpliera con el pago de los crditos cedidos, habiendo asegurado que sobre la parcela referida no pesaban gravmenes o limitaciones de ninguna ndole que pudieran afectar mis derechos, asimismo, se oblig a no gravarla o enajenarla en cualquier forma mientras no cumpliera efectivamente con las obligaciones contradas

d) Certificacin expedida por el Secretario de la Junta Directiva de la Empresa Campesina Asociativa Madre Ma del municipio de San Pablo Jocoplas del departamento de Suchitepquez, del acta nmero TREINTA Y SIETE GUION DOS MIL TRES fechada veintisiete de junio del dos mil tres, atestado con el que se demuestra fehacientemente que en forma deliberada la seora MILDRED ADALGIZA FERNNDEZ RODRGUEZ por la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, vendi a los seores MIGUEL ANGEL EQUIZABAL PIMENTEL Y OLGA IVONNE DAVILA CABRERA, los derechos que tena tanto de la parcela nmero trescientos treinta y uno como de la parcela nmero trescientos treinta ambas ubicadas en el Sector Palo Grande de la citada comunidad;

P E T I C I O N:

I) Se tenga por presentado el presente memorial y documentacin adjunta, con los cuales deber formarse el expediente correspondiente;

II) Se tenga presentada de mi parte DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE LA SEORA MILDRED ADALGIZA FERNNDEZ RODRGUEZ, sindicada por los delitos de CASO ESPECIAL DE ESTAFA Y ALZAMIENTO DE BIENES;III) Que se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones y de que acto con el auxilio, direccin y procuracin del Abogado propuesto;

IV) Que se inicie la persecucin penal correspondiente practicando cuanta diligencia fuere necesaria;

V) Que se ordene la inmediata aprehensin de la imputada quien pueden ser habida en la direccin sealada al inicio de la presente denuncia;

Ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepquez, nueve de Septiembre del dos mil cuatro.

Acompao cinco fotocopias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

EN SU AUXILIO, DIRECCIN Y PROCURACIN: