dentro de sus ventajas5

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Dentro de sus ventajas5,6, sin ser estas taxativas ni limitativas, se cuentan las siguientes: - Se trata de un impuesto de simple aplicación y control, permitiendo un importante volumen de recaudación7; - Al estar estructurado sobre la base de un período mensual, desliga la determinación del impuesto al ejercicio comercial. - Permite la realización de controles cruzados de las operaciones por parte de la Administración Tributaria; - Afecta con generalidad al sistema de producción y distribución; y, - Posee gran capacidad para promover el crecimiento de la inversión. De otro lado, se señala que sus principales desventajas8 son las siguientes: La complejidad administrativa derivada de la multiplicidad de sujetos pasivos y la dificultad de evaluar la base con generalidad que impiden la extensión del impuesto. Los problemas para determinar la base imponible suponen limitar el campo de acción, dejando sin gravar actividades que deberían incluirse en el impuesto; - Dificultad de establecer un IVA neutral a causa de la limitación de su campo de aplicación; y, - La existencia de exenciones tributarias. 3.4

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Dentro de sus ventajas5,6, sin ser estas taxativas ni limitativas, se cuentan lassiguientes:- Se trata de un impuesto de simple aplicacin y control, permitiendo un importantevolumen de recaudacin7;- Al estar estructurado sobre la base de un perodo mensual, desliga ladeterminacin del impuesto al ejercicio comercial. - Permite la realizacin de controles cruzados de las operaciones por parte de laAdministracin Tributaria;- Afecta con generalidad al sistema de produccin y distribucin; y,- Posee gran capacidad para promover el crecimiento de la inversin.De otro lado, se seala que sus principales desventajas8 son las siguientes:La complejidad administrativa derivada de la multiplicidad de sujetos pasivos y ladificultad de evaluar la base con generalidad que impiden la extensin delimpuesto. Los problemas para determinar la base imponible suponen limitar elcampo de accin, dejando sin gravar actividades que deberan incluirse en elimpuesto;- Dificultad de establecer un IVA neutral a causa de la limitacin de su campo deaplicacin; y,- La existencia de exenciones tributarias.

3.4 La Ley del IGV contiene en su Artculo 22 la obligacin de reintegrar el crditofiscal cuando se produce la venta de un bien depreciable destinado a formar partedel activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos aos de haber sido puesto enfuncionamiento y siempre que se realice a un precio menor al de su adquisicin,debiendo precederse al reintegro en el mes de la venta y en la proporcin quecorresponda a la diferencia de precio.. El reintegro del crdito fiscal en estos supuestos tiene su justificacin en el hechoque al desafectarse un bien de capital de la actividad productiva dentro de unperodo preestablecido en la norma se pierde el motivo por el cual naci laposibilidad de ejercer el derecho al crdito fiscal, el cual era que se destine oafecte a operaciones gravadas.En nuestro entendimiento, de acuerdo a lo expresado en el prrafo anterior, taljustificacin resulta aplicable en el IGV respecto del tratamiento de lasdeducciones de bienes de capital, que si bien responde al tipo de deduccionesamplias o de tipo financiero, adopta un rgimen de deduccin particular, que noes precisamente uno de deducciones inmediatas (de tipo consumo), pues secondiciona la deducibilidad a la permanencia del activo durante un perodo dado,lo cual en principio no es propio de un rgimen de deducciones inmediatas32.3.4.2 Reintegro por desaparicin, destruccin o prdida de bienesSi bien en los casos de venta de bienes depreciables del activo se condiciona alreintegro en la medida que la desafectacin de la actividad productiva se produzcaen un determinado plazo y nicamente en proporcin a la diferencia del precio, enlos casos de desaparicin, destruccin o prdida de los bienes no existe tal norma,debiendo reintegrarse el ntegro del impuesto que grav las adquisiciones, salvoque se haya producido mediando caso fortuito, fuerza mayor, por delitoscometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, quelos bienes del activo fijo enajenados estn totalmente depreciados o que se tratede mermas y desmedros debidamente acreditados, segn las normas que fije elReglamento y lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.Ahora bien, este supuesto de reintegro del crdito fiscal no es aplicablenicamente al caso de bienes del activo fijo sino que, de acuerdo a la norma, seaplica de modo absoluto respecto de la generalidad de bienes adquiridos, ascomo aquellos bienes producidos por la propia empresa, en los que se hayanutilizado insumos y bienes cuya adquisicin estuvo gravada con el impuesto.32 El rgimen de deducciones inmediatas o de tipo consumo respecto de bienes de capital, implica queel impuesto que grav su adquisicin es deducible inmediatamente en el mismo perodo de laadquisicin, y no como econmicamente correspondera, es decir, deducir el impuesto segn eltiempo y la cuanta de la depreciacin.Csar Rodrguez Dueas185Es evidente que en tal caso la justificacin del reintegro del crdito fiscal seencuentra soportada en el hecho que al haber desaparecido, perdido odestruido el bien cuya adquisicin estuvo gravada, no es posible destinarlo aoperaciones gravadas por las que se deba pagar el impuesto, con lo cual no seconfigura el derecho al crdito fiscal.3.4.3 Reintegro por nulidad, anulabilidad, rescisin o resolucin de contratosEl numeral 5 del Artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV seala que en casode nulidad, anulacin, rescisin y resolucin de contratos, se deber reintegrar elcrdito fiscal en el mes en que se produzca tal hecho.Como puede advertirse, a diferencia de los casos anteriores, tal mecanismo dereintegro del crdito fiscal no se encuentra previsto en la Ley sino en el mbitoreglamentario, siendo extensivo a la generalidad de contratos en virtud de loscuales el sujeto pasivo del impuesto adquiri bienes y/o servicios gravados, sinimportar su naturaleza de bienes de capital, mercaderas o servicios.La justificacin tcnica del reintegro del crdito fiscal tambin se encuentrasoportada en el hecho en que al quedar sin efecto el contrato y con ello serinejecutables las obligaciones que constituyen su objeto, las adquisicionesgravadas de bienes y/o servicios producto de tales contratos no podrn serdestinadas a operaciones gravadas por las que se deba pagar el impuesto, pueslas prestaciones efectuadas deben ser restituidas.3.4.4 Reintegro del crdito fiscal y ajuste al impuesto bruto por devolucin debienes en el caso de operaciones de importacinComo lo hemos venido explicando a lo largo del presente trabajo, de acuerdo ala estructura tcnica del IGV, para determinar el valor agregado sobre el cual seaplica el impuesto, se permite deducir del IGV que grava las operacionesrealizadas por el contribuyente (dbito fiscal), el IGV que grava las adquisicionesrealizadas en el perodo (crdito fiscal), con el objeto evitar que la base imponiblesufra reiterada imposicin y que el impuesto incida definitivamente en elconsumidor final.Adicionalmente, en la medida que la operacin gravada con el Impuesto (sea stauna operacin propia del sujeto o por el contrario una adquisicin) no llegue aImpuestos al Consumo186realizarse, deber efectuarse un ajuste al dbito o crdito fiscal segn corresponda,pues de lo contrario se distorsionara la determinacin del Impuesto.Tal posibilidad ha sido prevista en la Ley del IGV, la cual, en sus Artculos 26y 27, establece los mecanismos de ajuste al impuesto bruto y al crdito fiscalrespectivamente, correspondiendo efectuar tales ajustes en el mes en que seproduzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operacionesoriginales33. Concretamente, el literal b) del Artculo 27 de la precitada norma,establece que del crdito fiscal se deducir el impuesto bruto correspondiente ala parte proporcional del valor de los bienes que el sujeto hubiera devuelto.Al respecto cabe preguntarse cul debe ser el tratamiento aplicable en los casosde devolucin de bienes adquiridos desde el exterior a travs de operaciones deimportacin. En el caso planteado, se trata de una adquisicin gravada quegener un crdito fiscal para la compaa importadora, razn por la cual, alproducirse la devolucin de los bienes al proveedor del exterior, en una primerainterpretacin de lo dispuesto en la Ley del IGV, correspondera efectuar el ajusteal crdito fiscal en el mes en el cual se produce la devolucin de los bienes.Sin embargo, no debe perderse la perspectiva de que al ser una importacin elimpuesto ha sido pagado por el importador en su calidad de sujeto pasivo y nopor el vendedor del bien, al ser este un sujeto no domiciliado, razn por la cual,si bien en nuestra opinin, literalmente, procede el ajuste al crdito fiscal34, alimportador le asistira el derecho a solicitar la devolucin del Impuesto General alas Ventas que grav la importacin, pues de optarse por considerar el carctertaxativo del Artculo 26 de la Ley, no tiene la posibilidad de efectuar un ajuste alimpuesto bruto35 ya que tal eventualidad no ha sido contemplada en la norma.