demolicion de activo fijo afecta a costo o gasto

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  • 7/26/2019 demolicion de activo fijo afecta a costo o gasto

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-1N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    IC o n t e n i d o

    InformesTributarios

    InformesTributarios

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : La demolicin de una edificacin: afecta

    al costo o al gasto a efectos del impuestoa la renta?

    Fuente: Actualidad Empresarial N 271 - SegundaQuincena de Enero 2013

    Ficha Tcnica

    La demolicin de una edificacin: afectaal costo o al gasto a efectos

    del impuesto a la renta?

    INFORMES TRIBUTARIOS

    La demolicin de una edificacin: afecta al costo o al gasto a efectos delimpuesto a la renta?

    I - 1

    Se pueden deducir como gasto para el impuesto a la renta los premios otorgadosen dinero o especie?

    I - 4

    ACTUALIDAD YAPLICACIN PRCTICA

    Modificacin 2013 para deduccin de gastos de vehculos asignados aactividades de direccin, representacin y administracin

    I - 7

    Precisiones a tener en cuenta al momento de la Declaracin Anual deOperaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2012

    I-11

    Esquema lgico del rgimen de los pagos a cuenta del impuesto a la renta detercera categora del ejercicio fiscal 2013

    I-14

    Se puede aceptar tributariamente en el 2013 un gasto del ejercicio gravable 2012? I-18NOS PREG. Y CONTESTAMOS Gastos deducibles I-21ANLISIS JURISPRUDENCIAL Supervisin de mercanca prestada por sujetos no domiciliados I-23JURISPRUDENCIA AL DA Notificaciones I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    1. IntroduccinEn el momento en el que vivimos actual-mente, observamos que se construyencada da ms edificaciones, muchas delas cuales han sido levantadas sobreterrenos vacos o que fueron habilitadosurbanamente. Pero tambin es comnobservar que los inversionistas del mbito

    de la construccin tambin han puesto enla mira para sus proyectos tanto a casasantiguas como casas nuevas, muchas delas cuales estn levantadas sobre terrenosque actualmente son mucho ms atrac-tivos para la construccin de edificiosen los cuales exista una mayor densidadpoblacional.

    Sin embargo, existe un determinadomonto de dinero que es utilizado por lasempresas constructoras, el cual est orien-tado a cancelar el servicio de demolicinde las edificaciones sobre las cuales seedificarn otras. La duda que surge en elcontribuyente est relacionada al hechode poder calificar el monto de dinerodestinado a la demolicin como costoo gasto a efectos de la determinacindel IR. El motivo del presente informeprecisamente es dar una respuesta a la

    pregunta del ttulo para saber si el costode demolicin es costo o gasto, a efectosde la determinacin de la renta neta detercera categora.

    2. Cundo nos encontramosante un gasto?

    En palabras de CARRASCO BULEJE, ungasto es () el conjunto de desembolsos

    pecuniarios, o de valores y bienes equivalen-tes, realizados en el ejercicio o desempeode una actividad peridica permanente.Kholer define al gasto como erogacionesque pueden ser presentes o pasadas, que

    sufraga el costo de una operacin. Dentrode este concepto tenemos los gastos que

    son corrientes, aquellos que corresponden

    al periodo, las provisiones o amortizacionesde las inversiones, tales como amortizacinde las inversiones, depreciacin de los activosfijos, etc.1.

    3. Cundo nos encontramosante un costo?

    Tengamos presente que () el costo esun desembolso de dinero para financiarun bien o un servicio que en el futurooriginar un ingreso, es decir, tiene unbeneficio asociado. Por ejemplo comprarmateria prima para producir un mueble.La materia prima ser el costo, y el mueble

    ser el resultado2.

    1 CARRASCO BULEJE, Luciano. Aplicacin prctica del Impuesto ala Renta, ejercicios 2008 y 2009. Centro de Investigacin JurdicoContable S.A. CIJCSA. Lima, Febrero 2009. Pgina 258.

    2 Esta informacin se puede consultar en la siguiente pgina web:.

    Cuando haces referencia al trmino costoapreciamos que este forma parte de unmecanismo de medicin, relacionado conlos activos de un balance, por ello con-

    forme lo seala el prrafo 89 del Marcoconceptual para la preparacin y pre-sentacin de los estados financieros,se determina que se reconoce un activoen el balance cuando es probable que seobtengan del mismo beneficios econmicosfuturos para la empresa, y adems el activotiene un costo o valor que puede ser medidocon fiabilidad.

    De este modo, dentro de los estados fi-nancieros, el costo puede tener diferentesbases de medicin, por ello es que existeel costo histrico, el costo corriente, elvalor realizable (o llamado tambin de

    liquidacin) y el valor presente.Resulta interesante observar lo menciona-do en el prrafo 101 del Marco concep-tual antes sealado. All se indica quelabase o mtodo de medicin ms comnmen-te utilizado por las entidades, al preparar susestados financieros, es el costo histrico. Este

    se combina, generalmente, con otras basesde medicin. Por ejemplo, los inventarios sellevan contablemente al menor valor entreel costo histrico y el valor neto realizable,los ttulos cotizados pueden llevarse al valorde mercado, y las pensiones se llevan a suvalor presente. Adems, algunas entidades

    usan de costo histrico para tratar con losefectos de los cambios en los precios de losactivos no monetarios.

    En algunas publicaciones contablestambin se denomina al costo comocoste, por ello cuando se alude al coste

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    Instituto Pacfico

    I

    I-2 N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Informes Tributarios

    de la contabilidad se menciona que eltrmino coste se refiere al valor mo-netario de los gastos de las materias

    primas, equipos, suministros, servicios,mano de obra, productos, etc., que seutilizan para la creacin del producto

    o servicio3.

    El Glosario contable define a los cos-tos como los pagos en que incurre laempresa para desarrollar el objeto socialde la misma. Podemos mencionar lasmaterias primas, la mano de obra de la

    planta, los servicios pblicos de la plantade produccin, etc.4.

    4. Qu es una demolicin?Al consultar el Diccionario de la Real Aca-demia Espaola de la Lengua la palabrademolicin nos seala como significado

    que es la Accin y efecto de demoler5.Cuando se revisa el verbo demolerse indi-ca en el mismo diccionario que provienedel latn demolre, y tiene como significa-doDeshacer, derribar, arruinar 6.

    Para el Diccionario ABC on-line, se de-fine a la demolicin del siguiente modo:Demolicines el proceso mediante el cual

    se procede a tirar abajo o destruir de maneraplanificada un edificio o construccin en pie.La demolicin es exactamente lo opuesto a laconstruccin, el proceso mediante el cual seedifica. La demolicin tambin se distingue

    de otras acciones como el derrumbe ya quees un proceso programado y planificadode acuerdo a las necesidades y cuidadosespecficos de cada caso. Normalmente,el proceso de demolicin implica tener encuenta elementos de seguridad, salubridad yotros. Adems, la demolicin puede realizar-

    se con diferentes objetivos: construir nuevasedificaciones, liberar el espacio para hacerespacios verdes, eliminar construcciones

    antiguas y peligrosas, etc. Todas ellas sonparte de lo que se conoce como urbanismoo planificacin urbana7.

    5. La activacin de los bienes deacuerdo con la legislacin delimpuesto a la renta

    Todo bien que forma parte del activo deun negocio se debe ingresar a la conta-bilidad, de tal manera que en trminoscontables debe calcularse la vida til deeste, ello a efectos de poder iniciar sudepreciacin. Cabe indicar que desde elpunto de vista tributario necesariamentese debe verificar el tipo de bien y conca-tenarlo con las normas aplicables para

    3 Esta informacin se puede consultar en la siguiente direccin web:.

    4 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    5 RAE: Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    6 RAE. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    7 DEFINICIN ABC: Esta informacin puede consultarse en la siguientepgina web: .

    la depreciacin contenida tanto en laLey del Impuesto a la Renta como en suReglamento.

    Al efectuar una revisin del texto delartculo 38 de la Ley del Impuesto a laRenta8se observa que all se indica queel desgaste o agotamiento que sufranlos bienes del activo fijo que los contri-buyentes utilicen en negocios, industria,profesin u otras actividades productorasde rentas gravadas de tercera categora,se compensar mediante la deduccinpor las depreciaciones admitidas en lapropia ley.

    El segundo prrafo de dicho artculomenciona que las depreciaciones a que serefiere el prrafo anterior se aplicarn alos fines de la determinacin del impuestoy para los dems efectos previstos en

    normas tributarias, debiendo computarseanualmente y sin que en ningn casopuedan hacerse incidir en un ejerciciogravable depreciaciones correspondientesa ejercicios anteriores.

    Finalmente, indica que cuando los bienesdel activo fijo solo se afecten parcialmentea la produccin de rentas, las deprecia-ciones se efectuarn en la proporcincorrespondiente.

    En concordancia con lo anterior, obser-vamos el texto del artculo 39 de la Leydel Impuesto a la Renta, el cual determi-na que los edificios y construcciones sedepreciarn a razn del cinco por ciento(5 %) anual9.

    6. La edificacin de un bieninmueble considerado activodel negocio, bajo qu por-centaje se debe depreciar se-gn las normas del impuestoa la renta?

    Siendo una edificacin un bien que ca-lifica como inmueble, el porcentaje dedepreciacin que le corresponde aplicar

    ser del 5 % anual, ello en concordanciacon lo sealado por el texto del artculo39 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En este sentido, si un contribuyenteefecta una edificacin o una ampliacinde una edificacin ya existente, tambindeber aplicar como porcentaje de de-preciacin el 5 % anualmente.

    7. La activacin de un bieninmueble bajo las normascontables

    En este punto es pertinente mencionar

    que la regulacin del tema de la deprecia-8 Cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo

    N 179-2004-EF.9 Hay que dejar constancia que hasta el 31 de diciembre de 2009

    la depreciacin aplicable a los edificios y construcciones era de 3%anual. El cambio al 5% oper a partir del 1 de enero de 2010 porla modificatoria realizada por la nica Disposicin Complementariade la Ley N 29342, publicada 7 de abril de 2009.

    cin de los bienes inmuebles se encuentraen las Normas Internacionales de Conta-bilidad - NIC, especficamente en la NIC16 - Inmuebles, maquinaria y equipo.

    En el prrafo 7 de la mencionada norma

    se indica que para que un bien puedaser reconocido como activo del negociodebe cumplir dos condiciones claramentedeterminadas, las cuales son:

    a) Exista la probabilidad que fluyan a laempresa futuros beneficios econmi-cos asociados con el activo.

    b) El costo del activo puede ser determi-nado confiablemente.

    En caso de que no se cumplan estascondiciones, entonces ser consideradocomo gasto a efectos de la determinacinde la renta neta de tercera categora enel IR.

    8. El valor neto del bien activadoEn la medida que un bien ha sido acti-vado se inicia el proceso productivo conel mismo y este por su propia naturalezasufre un desgaste, el cual para efectostributarios se le debe descontar del valoractivado la parte de la depreciacin, queno es ms que el reconocimiento deun gasto pero en el tiempo y no en unmismo ejercicio.

    Veamos el caso de un bien mueble:

    Por ejemplo, si se adquiri un vehculo yse activa su valor en un 100 %, en el pri-mer ao tributariamente su valor ha sidodepreciado en 20 %, el segundo ao sedeprecia otro 20 %, en el tercer ao 20 %adicional. Hasta all podemos verificar queel vehculo se ha depreciado en un 60 %de su valor original y queda por depreciarun 40 % por lo que en ese momento delinicio del cuarto ao apreciamos que elvalor neto del bien activado ser de 40 %.

    Veamos un ejemplo con un bien in-mueble:

    Hemos observado en lneas anterioresque el porcentaje de depreciacin es del5 % anual, motivo por el cual si un in-mueble se activ en un 100 % apreciamosque ao a ao se debe depreciar 5 %anual. Por ello, si el bien inmueble sigueactivado en el negocio, en el ao 16 sehabr depreciado 80 %, y queda pordepreciar un 20 %.

    Ello implica que este 20 % ser conside-rado como valor neto del bien activadoal cierre del ao 16.

    9. Qu hacer con una edificacinque se demuele?

    Si una edificacin se encuentra activadaen el negocio, es porque tiene una utili-dad, lo cual implica que es aprovechadaeconmicamente.

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    I-3N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Si por el contrario, la edificacin activadadeja de ser rentable para la generacin defuturas ganancias para la empresa, ellopuede deberse a diversos motivos:

    - Ya sea por su obsolescencia.

    - Porque actualmente las edificacionescuentan con mejores sistemas deevacuacin.

    - Porque no cumple con las normastcnicas de edificacin exigidas porlas normas de seguridad.

    - Porque se requiere mayor espacio deestacionamientos.

    - Porque se desea realizar la construc-cin de otra edificacin con mejorestcnicas de construccin y la utiliza-cin de elementos ecolgicos.

    - Cambio de giro del negocio y se re-

    quiere una infraestructura acorde conel mismo.

    - Entre otras razones.

    En estos casos, observamos que el valorneto del bien inmueble que se debedemoler ser incorporado al gasto, ellopor el hecho de que no se obtendrnbeneficios a futuro de la edificacin quese destruir.

    Se debe proceder a dar de baja esteactivo de los libros de la empresa, locual determina que en aplicacin delprrafo 67 de la NIC 16se indica que

    el importe en libros de un elemento deinmovilizado material se dar de baja encuentas por cualquiera de las siguientesdos razones:

    (a) Por su enajenacin o disposicin porotra va; o

    (b) Cuando no se espere obtener bene-ficios econmicos futuros por su uso,enajenacin o disposicin por otrava.

    Apreciamos entonces que en el caso dela demolicin de un bien edificado, laparte an no depreciada, es decir el valor

    neto del bien activado, debe ser retiradade los libros y enviada al gasto tributarioen el ejercicio gravable en que ocurrital hecho.

    Lo sealado en el prrafo anterior tam-bin se refleja en el prrafo 68 de laNIC 16cuando precisa que la prdida oganancia surgida al dar de baja un elementode inmovilizado material se incluir en elresultado del ejercicio cuando la partida seadada de baja en cuentas (a menos que la NIC17 establezca otra cosa, en caso de una ventacon arrendamiento financiero posterior). Lasganancias no se clasificarn como ingresos

    ordinarios10

    .Este criterio ha sido esbozado por el In-forme N 026-2010-SUNAT-2B0000

    10 Si se desea consultar el texto completo de la NIC 16 se puedeconsultar la siguiente pgina web: .

    el bien que fue demolido, observamosque el costo de la demolicin en el que laempresa ha incurrido debe formar partedel costo de edificacin del nuevo bien,ello por el hecho de que se busca obtenerbeneficios econmicos futuros por su uso,

    enajenacin o disposicin por otra va, locual guarda coherencia con lo dispuestopor la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria yequipo (parrafo 16).

    13. La RTF N 06281-1-2005 defecha 14.10.05

    Sumilla:El costo de demolicin de un inmueblese integra al valor del terreno, por loque no procede deducirse como gasto.

    Se confirma la apelada. Se indica queel reemplazo o reconstruccin de edi-ficaciones antiguas por unas nuevas ymodernas, constituye un indicador deobsolescencia de las mismas, siendo quesi bien desde el punto de vista contableresultaba correcto considerar como gas-to el valor de los bienes obsoletos, porla parte que no se piensa conservar, almomento en que son retirados del acti-vo, ello no tendr incidencia tributariapues por indicacin expresa de la Ley delImpuesto a la Renta, la baja de bienespor concepto de obsolescencia solo estdada para bienes de uso que tenganlas caractersticas de bienes muebles yno para inmuebles como ocurre en elpresente caso.

    Se precisa que con relacin al inmuebleubicado en el N 533 de la calle Hua-llaga, se seala en el Informe Especialde Demolicin de Inmueble obranteen autos, que el referido inmueble fueadquirido por la recurrente para aumen-tar la capacidad de almacenamientodel inmueble ubicado en el N 545de la calle Huallaga, precisndose queinicialmente se analiz la posibilidad de

    remodelar el inmueble y acondicionarlocomo almacn, pero ello no fue posiblepor el estado de deterioro de sus murosy cobertura, que inclusive no tenan co-lumnas y su distribucin y alturas no faci-litaban en nada el uso que se le iba a dar,agregando que uno de los motivos de sudemolicin se deba a la antigedad dela construccin, por lo que se desprendede lo sealado en el indicado informeque la recurrente adquiri el referidoinmueble con la finalidad de demolerla construccin existente y adecuarlaa las necesidades de su negocio como

    almacn, por lo que el costo total delterreno, incluye, entre otros, los gastos dedemolicin de la antigua edificacin, porlo que debe mantenerse el reparo efec-tuado y mantener la sancin impuestaal derivarse del mismo.

    de fecha 3 de marzo de 2010, segnel cual se concluye quepara fines delImpuesto a la Renta, el valor en libros

    pendiente de depreciacin debe dedu-cirse para la determinacin de la rentaneta en el ejercicio en que se concluya la

    demolicin11.Es pertinente mencionar que hastaantes de la emisin del Informe N026-2010-SUNAT-2B0000 estuvo vigenteel criterio sealado por el Informe N224-2007-SUNAT/2B0000, de fecha 27de setiembre de 2007, en cuya conclusinse sealaba lo siguiente:

    Para efectos del Impuesto a la Renta, elvalor en libros pendiente de depreciacincorrespondiente a la edificacin demolidadebe formar parte del valor de la nueva edi-ficacin al integrar el costo incurrido para su

    construccin, el cual deber ser depreciadode conformidad con el artculo 39 del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta.

    10. Si la demolicin del inmue-ble es parcial, se le aplicanlos alcances del Informe N026-2010-SUNAT-2B0000?

    Mediante Carta N 084-2011-SU-NAT/200000 de fecha 13 de julio de2011 dirigida al gerente general de laCmara de Comercio de Lima, la Sunatindica que el anlisis efectuado en el Infor-

    me N 026-2010-SUNAT/2B0000 tambinresulta aplicable cuando la edificacin esdemolida parcialmente, por lo cual, en este

    supuesto, corresponder que el valor enlibros relativo a la parte demolida se deduzcade la renta neta para la determinacin delImpuesto a la Renta en el ejercicio en que seconcluya la demolicin parcial.

    11. El valor de la demolicinforma parte del costo delinmueble dado de baja?

    Cabe indicar que el servicio que se con-trata para proceder a la demolicin tieneun precio que es el que determinan laspartes contratantes. Dicho monto puedeser significativo o no, ello dependiendodel tamao que se determine en la de-molicin del bien.

    Considerando que el bien que ser demo-lido ya no otorgar beneficios futuros a supropietario, no habr posibilidad algunapara incorporar al costo de dicho bien elvalor de la demolicin.

    12. Si se edifica un nuevo inmue-ble, el valor de la demoli-cin forma parte del costo?

    Al edificarse un nuevo bien sobre el terre-no en el que ya exista con anterioridad

    11 Si se desea consultar el informe completo se puede acceder al mismoen la siguiente direccin web: .

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    Instituto Pacfico

    I

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    1. Introduccin

    Como parte de una estrategia de captacinde clientes o de fidelizacin de los ya exis-tentes dentro de la cartera en los negocios,las empresas realizan sorteos o entrega depremios a nivel pblico y con campaasde informacin que buscan generar uneco comercial y de propaganda, lo cualgenera una expectativa de ganancia en lospotenciales clientes para poder realizar loshechos econmicos que se solicitan parapoder tener opciones en la premiacin.

    De este modo, procuran seguir las reglasdeterminadas por las empresas, comoacumular ingresos en las cuentas banca-rias, adquirir un determinado producto,enviar un sobre con etiquetas del pro-ducto ya consumido, ingresar cdigos auna pgina web, entre otras situaciones.

    Sin embargo, existen reglas tributarias que sedeben cumplir ya que son exigencia para ladeduccin posterior del gasto en la determi-nacin de la renta neta de tercera categora.Lamentablemente, muchas empresas reali-zan sorteos y entregan bienes a sus clientesy no se someten a las reglas tributarias quepara tal efecto se aplican, con lo cual tendrndificultades en la deduccin respectiva y elconsiguiente reparo tributario.

    El motivo del presente informe es realizarel anlisis de los requisitos sealados enla legislacin del IR, para conocer cundos es deducible este tipo de gastos porla entrega de premios y cundo existenreparos al respecto.

    2. Definicin de los trminossorteo y premio

    Antes de dar paso al anlisis de la nor-matividad que regula la deduccin delgasto de los premios otorgados en sorteos,resulta de vital importancia definir ambostrminos. Para ello recurrimos al Dicciona-rio de la Real Academia Espaola.

    2.1. El trmino sorteoAll se define al trmino SORTEO1como la accin de sortear.

    1 RAE. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Se pueden deducir como gasto para elimpuesto a la renta los premios otorgadosen dinero o especie?

    Fuente: Actualidad Empresarial N 271 - SegundaQuincena de Enero 2013

    Ficha Tcnica

    Se pueden deducir como gasto para elimpuesto a la renta los premios otorgados

    en dinero o especie?Siguiendo al diccionario, al buscar elverbo sortear, se define el mismo dela siguiente manera:

    SORTEAR: (Del lat.sors, sortis, suerte).1. tr. Someter a alguien o algo al resul-tado de los medios fortuitos o casualesque se emplean para fiar a la suerte unaresolucin. 2. tr. Lidiar a pie y hacersuertes a los toros. 3. tr. Evitar con maao eludir un compromiso, conflicto, riesgoo dificultad.

    De los tres significados posibles nos que-damos con el primero, ya que describecon mayor exactitud al tema materia delpresente anlisis.

    Para el portal DEFINICIN ABC, se desig-na con el trmino de Sorteoa la accin

    y resultado de sortear, es decir, cuando sesomete a cosas o personas al arbitrio de lasuerte, del azar. Los sorteos resultan ser ac-tividades que se llevan a cabo en la mayorade las culturas y que tienen por objetivo,

    adems de proponer un entretenimiento ala gente que participa en ellas, la posibilidadde obtener a travs de su participacin im-

    portantsimos premios2.A ttulo personal recuerdo haber acompa-ado a mi madre junto con mis hermanosal local del Banco de la Nacin, que estubicado en el cruce de las avenidas 28 deJulio con Petit Thouars para dejar sobrespara participar en el sorteo de compro-bantes de pago.

    En casa ayudbamos a mi madre a llenarlos sobres con los comprobantes que ellanos entregaba. En los aos setenta solovea papelitos de colores3y ticketsde lasmquinas registradoras que eran introdu-

    cidos en un sobre donde se consignabael nombre de mi madre, la direccin y elnmero de su libreta electoral.

    Semanas despus regresbamos a verla lista de los ganadores, que luego fueincorporada en los diarios de la pocacomo La Prensa. Si bien mi madre nuncaobtuvo un premio en ese sorteo, paramis hermanos y yo si haba un premiopor haberla acompaado y era disfrutarsu compaa y unos dulces que nos re-galaba. Esa fue mi primera experienciacon un sorteo.

    2 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    3 Ms de cuarenta aos despus puedo entender que esos papelitos decolores eran comprobantes de pago y que gracias a la recoleccin delos mismos por esta va, la Administracin Tributaria puede identificarinformaciones, realizar cruces de datos, apreciar documentos que sonemitidos sin reunir los requisitos, verificar incumplimientos formales,entre otras situaciones.

    2.2. El trmino premioAl consultar el trmino premioen elDiccionario de la RAE, observamos quetiene el siguiente significado:

    Proviene del lat. Praemum. Significa:1. m. Recompensa, galardn o remu-neracin que se da por algn mrito oservicio. 2. m. Vuelta, demasa, cantidadque se aade al precio o valor por va decompensacin o de incentivo. 3. m. Au-

    mento de valor dado a algunas monedaso por el curso del cambio internacional.4. m. Cada uno de los lotes sorteados enla lotera nacional. 5. m. Recompensa que

    se otorga en rifas, sorteos o concursos.

    De los cinco significados que se sealanen el prrafo anterior, el que ms se ajustaal tema materia de anlisis es el quinto.

    Si se observa, aqu en la obtencin delpremio interviene el alea, el azar o elalbur, porque previamente no se puededeterminar quin es el ganador.

    3. El literal u) del artculo 37 dela Ley del Impuesto a la Renta

    Al realizar una revisin del texto del literalu) del artculo 37 de la Ley del Impuestoa la Renta, se precisa que califican comogastos para la determinacin de la rentaneta de tercera categora, los gastos porpremios, en dinero o en especie, querealicen los contribuyentes con el fin depromocionar o colocar en el mercadosus productos o servicios, siempre que secumplan las siguientes condiciones all

    sealadas:1. Que dichos premios se ofrezcan con

    carcter general a los consumidoresreales.

    2. El sorteo de los premios se debe efec-tuar ante notario pblico.

    3. Se cumplan con las normas legalesvigentes sobre la materia.

    4. Anlisis de los requisitos se-alados en la legislacin delimpuesto a la renta

    Al respecto, es de vital importanciarealizar un anlisis de los requisitos men-cionados anteriormente, a efectos depoder apreciar si realmente correspondeaceptarlos como gasto o no y no existacontingencia con el fisco.

    Informes Tributarios

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-5N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    4.1. Primer requisito: Los premios de-ben ser entregados con carctergeneral

    Un elemento al cual debe prestarseespecial inters es que los premios queel contribuyente entregue deben serotorgados con carcter general a todasaquellas personas que cumplan una de-terminada condicin, la cual puede estarrepresentada por:

    El hecho de adquirir un bien sujeto apromocin.

    El mantener una cantidad de dineroen una cuenta bancaria (como es elcaso de contar con una cuenta consaldo positivo, ya sea de ahorros ode compensacin por tiempo deservicios).

    El estar al da en el pago de algncronograma de prstamo de dinero.

    Ser usuario de un servicio sujeto apromocin.

    Entre otras situaciones.

    Cabe indicar que aqu es necesario in-dicar que las promociones deben tenerun tiempo especfico de duracin4y esjustamente en ese tiempo donde se debecumplir la condicin que habilitara laentrega del premio.

    No sera correcto hacer una diferenciacinentre aquellos que cumplan las condi-

    ciones, excluyendo a algunos y a otrosno5. Se deber verificar la generalidaden este caso.

    4.2. Segundo requisito: El sorteo sedebe realizar ante notario pblico

    El notario es un funcionario pblico querecibe facultades a travs de la Ley delNotariado:

    Para poder dar fe de los contratos ydems actos de tipo extrajudicial.

    Se encuentra dedicado a asesorar,redactar, custodiar y poder dar fe enacuerdos, documentos, testamentos yuna serie de otros actos de naturalezacivil y mercantil.

    Se encuentra obligado a poder contro-lar y buscar preservar la ley, a la vez

    4 Por ello en algunas publicidades, ya sea televisiva, radial o por escrito,se precisa que la promocin es vlida por un lapso de tiempo o hastaagotar stockde los bienes que son entregados.

    5 Basta que se presente un caso de diferenciacin o de exclusinpara que el gasto sea considerado como reparable y por ende nodeducible.

    de poder mantener la neutralidad ensus actos.

    De conformidad con lo dispuesto enel artculo 2 de la Ley del Notariado6,aprobada mediante Decreto LegislativoN 1049 (publicada en el diario oficialEl Peruano el 26 de junio de 2008), elnotario es el profesional del derecho queest autorizado para dar fe de los actosy contratos que ante l se celebran. Paraello formaliza la voluntad de los otor-gantes, redactando los instrumentos alos que confiere autenticidad, conservalos originales y expide los traslados co-rrespondientes.

    Su funcin tambin corresponde la com-probacin de hechos y la tramitacin deasuntos no contenciosos previstos en laley de la materia.

    Al efectuar una revisin del texto delartculo 98 de la Ley del Notariado,aprobada por el Decreto LegislativoN 1049, observamos que el notariopblico extender las actas en las que seconsigne actos, hechos o circunstanciasque presencie o le conste y que no seande competencia de otra funcin.

    En concordancia con lo sealado en elprrafo anterior, apreciamos que en elliteral g) del artculo 94 de dicha normase precisa que son actas extraprotocolareslas que se emitan por sorteos y de entregade premios.

    Es por este motivo que si se realiza unsorteo, se requiere la presencia del notariopblico, con la finalidad de que dichapersona, en cumplimiento de las faculta-des otorgadas por la Ley del Notariado,otorgue el acta respectiva a travs de lacual se certifica la entrega de los premios.

    Lamentablemente este requisito es el quegeneralmente los contribuyentes incum-plen7, por lo que el gasto incurrido esreparable a efectos de la determinacindel gasto y es materia de revisin porparte del fisco.

    6 Si se desea consultar el texto completo de la Ley del Notariado sepuede ingresar a la siguiente pgina web: .

    7 A veces los contribuyentes optan por realizar el sorteo sin la presenciadel notario pblico, ello por un tema de costos, pero el ahorro queles otorg esta no presencia del notario ms adelante los perjudica

    ya que existe el reparo del gasto, adems del pago de las multaspor omisin de tributos, de ser el caso.

    4.3. Tercer requisitoSe debe establecer que el procedimientoaplicable en el caso de las autorizacionespara la realizacin de sorteos est con-signado en el Decreto Supremo N 006-2000-IN8, el cual aprob el Reglamento

    de Promociones Comerciales y Rifas conFines Sociales, el cual fue modificadomediante el Decreto Supremo N 011-2002-IN.

    El artculo 1 de dicho Reglamento precisaque es objeto del presente Reglamentoestablecer las disposiciones que regulen los

    procedimientos para la autorizacin, super-visin y control de Promociones Comerciales

    y Rifas con Fines Sociales y la aplicacin delas sanciones por su contravencin.

    El artculo 2 considera quesu finalidades velar por derechos de las personas que

    participan en actividades de PromocionesComerciales y Rifas con Fines Sociales,garantizando que las entidades organiza-doras cumplan con desarrollar los eventosconforme a lo autorizado y en el marco delas normas sobre el particular.

    Lo interesante se observa en el texto delartculo 3, que determina un montosobre el cual se aplican las disposicionespara las autorizaciones del Ministerio delInterior. All se menciona que el presentereglamentoalcanza a todas las personas

    jurdicas legalmente constituidas que reali-cen, bajo cualquier modalidad, Promociones

    Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a lasque para efectos del presente Reglamento sedenominan ENTIDADES, siempre y cuandoel valor total del o de los premios o artculosofrecidos, segn corresponda, exceda el15 % de la UIT9.

    Son sujetos de autorizacin para efectuarPromociones Comerciales las empresaslegalmente constituidas.

    Son sujetos de autorizacin para llevar acabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones,fundaciones y comits.

    En dicho reglamento se precisa en su

    artculo 15 lo siguiente: En los sorteos,concursos o cualquier otra modalidad similarde Promociones Comerciales donde inter-venga el azar, participar un representantede la Direccin General de Gobierno Interior,

    a fin de supervisar el cumplimiento de lo au-torizado y de las dems disposiciones sobreel particular. La misma disposicin regir

    para los sorteos de Rifas con Fines Sociales.

    Esta norma debe concordarse necesaria-mente con la Ley N 29571, norma queaprob el Cdigo de Proteccin y Defensadel Consumidor10, el cual seala en el

    8 Fue publicado en el diario oficial El Peruanoel 1 de junio de 2000.Se puede consultar el texto completo de la norma en la siguiente.

    9 Para el ejercicio gravable 2013, las 15 UIT corresponden a un montode S/.55,500.

    10 Si se desea consultar el texto completo del Cdigo de Proteccin yDefensa del Consumidor, se puede ingresar a la siguiente pginaweb: .

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    Instituto Pacfico

    I

    I-6 N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    texto del artculo 15 que en el caso desorteos, canjes o concursos se procede deacuerdo con el Reglamento de PromocionesComerciales y Rifas con Fines Sociales, apro-bado mediante Decreto Supremo N 006-

    2000-IN, o con las normas que lo sustituyan.

    5. Informes emitidos por la Su-nat

    5.1. Informe N 165-2010-SUNAT/2B000011

    Sobre el tema es pertinente revisar el In-forme N 165-2010-SUNAT/2B0000,de fecha 16 de noviembre de 2010, elcual trata sobre el tema de los premiosotorgados, el cual determina como con-clusin lo siguiente:

    Los gastos por premios entregados con mo-tivo de sorteos realizados por las empresasexplotadoras de Juegos de Casino y Mqui-nas Tragamonedas con fines promocionales,

    sern deducibles en tanto dichos premios seofrezcan con carcter general a los consu-midores reales, los sorteos se efecten anteNotario Pblico y se cumpla con las normaslegales sobre la materia12.

    5.2. Informe N 167-2009-SUNAT/2B000013

    En es te punto e l Informe N167-2009-SUNAT/2B0000, de fecha17 de agosto de 2009, concluye que aefectos de la deduccin del gasto a que serefiere el inciso u) del artculo 37 de laLey del Impuesto a la Renta, no es requisitola presencia de un notario pblico cuando la

    promocin no suponga un sorteo.

    En este sentido, solo cuando exista laentrega de premios o exista un sorteo depor medio es que se necesita la presenciaobligatoria de un notario pblico, quiendar fe de este hecho.

    11 Si se desea consultar el texto completo del informe emitido por la Sunatse puede ingresar a la siguiente pgina web: .

    12 Si se desea consultar el texto completo del InformeN 165-2010-SUNAT/2B0000, se puede consultar la siguiente

    pgina web: .

    13 Si se desea revisar el texto completo del informe se puede ingresaren la siguiente pgina web: .

    6. Jurisprudencia emitida por elTribunal Fiscal sobre la entre-ga de premios y su deduccinde gasto

    6.1. La RTF N 00398-1-2006Resulta interesante revisar el criterio asu-mido por el Tribunal Fiscal al analizar eltema de la entrega de los premios. Ellose aprecia en los considerandos de laRTF N 00398-1-2006 de fecha 24 deenero de 2005,los cuales se trascribena continuacin:

    Que la Administracin repar el crditofiscal y la deduccin de las compras de llan-tas para automviles, una copa y camisetascontenidas en las facturas N 097-370,002-330, 01-184 y 001-183, al constituirgastos ajenos al giro del negocio siendo que

    segn la recurrente fueron otorgados a susclientes como premios a fin de promocionarsus ventas;

    Que al respecto, cabe indicar que el inciso u)del citado artculo 37 de la Ley del Impuesto

    a la Renta, dispone que son deducibles afin de establecer la renta neta de terceracategora, los gastos por premios, en dineroo en especie, que realicen los contribuyentescon el fin de promocionar o colocar en elmercado su productos o servicios, siempreque dichos premios se ofrezcan con carctergeneral a los consumidores reales, el sorteode los mismos se efecte ante Notario P-

    blico y se cumplan con las normas legalesvigentes sobre la materia.

    Que en el presente caso, la recurrente no hademostrado que se hubiese realizado algn

    sorteo a favor de sus clientes y tampoco laentrega de los bienes a los ganadores de tal

    acto, por lo que corresponde confirmar losreparos relacionados con dichas facturas,debiendo indicarse que en aplicacin delos artculos 141 y 148 del Texto nicoOrdenado del Cdigo Tributario, no co-rresponde merituar las copias certificadasde actas de sorteos, ni las constancias deentrega de los premios, ni las cartas del ClubDeportivo Financieros recin presentados enla etapa de apelacin, habida cuenta que larecurrente no acredita haber cancelado ladeuda correspondiente, ni que la omisin a

    su presentacin se debi a causa que no leera imputable14.

    6.2. La RTF N 01804-1-2006Sobre el mismo tema de reparo en la de-duccin de gastos por entrega de premiosse pronuncia la RTF N 01804-1-2006de fecha 4 de abril de 2006, de la cualtranscribimos algunos considerandos.

    Que expone que los bienes adquiridos parapromociones y/o sorteos fueron destinados atal fin, conforme se acredita con lostickets

    14 Si se desea revisar el contenido completo de la RTF N 00398-1-2006se puede consultar la siguiente pgina web: .

    y la relacin de ganadores exhibidos, nosiendo requisito para su deduccin que hayaintervenido un notario pblico en los sorteosefectuados.

    Que la Administracin sostiene que reparel crdito fiscal de adquisiciones destinadas

    a operaciones gravadas por diferencias entrelo anotado en el Registro de Compras y loconsignado en las declaraciones juradas,

    siendo dicha diferencia positiva en los mesesde enero y mayo, lo que implica el uso deun crdito fiscal mayor;

    Que manifiesta que repar el crdito fiscalde adquisiciones destinadas a operacionesgravadas as como la deduccin por gastos

    ajenos al giro del negocio referidos a palcosen el estadio monumental, una piscina,flete, una parrilla y artefactos elctricos, alno haberse acreditado que cumplan con

    el principio de causalidad y porque si bienla recurrente alega que tales beneficios sedestinaron a sorteos entre sus clientes paraque fuesen deducibles en virtud del incisou) del artculo 37 de la Ley del Impuesto

    a la Renta deba realizarse el sorteo anteNotario Pblico, lo que no sucedi en elcaso de autos.

    7. Si la entrega del premio esun bien mueble, la operacinse encuentra gravada con elimpuesto general a las ventas

    Es pertinente mencionar que la entrega deun premio que califica como bien mueblese encuentra gravada con el IGV, toda vezque se configura el denominado retirode bienes. Esto no resultara aplicable sise produce la entrega de una cantidad dedinero, ya que en este ltimo supuesto nose genera propiamente el retiro de bienes.

    En este tema resulta interesante la opininde RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LENy de ROBLES MORENO, cuando sealanlo siguiente:

    Veamos el caso de sorteo de bienesentre clientes: Una empresa que sededica a la comercializacin de licoresadquiere un TV para sortearlo entre susclientes. El cliente AA sale premiado.

    La entrega del TV al cliente AA se en-cuentra inafecta al IGV, asumiendo queeste caso se encuentra entre los lmitesdel 1% del promedio de ingresos y 20UIT establecidos por el RIGV?

    Un sector de la doctrina consideraque este caso se encuentra inafecto

    por encontrarse comprendido en lafigura de promocin. Consideramosque se trata de un premio, no de una

    promocin. Ver el artculo 37 literalu de la LIR. En este sentido, s se debeaplicar el IGV 15.

    15 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier y ROBLESMORENO, Carmen del Pilar. El retiro de bienes en el IGV (Parte II).

    Artculo publicado en la revista Actualidad EmpresarialN 198,correspondiente a la primera quincena de enero de 2010. Pgina I-6.

    Informes Tributarios

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    ActualidadyAplicacinPr

    ctica

    Modificacin 2013 para deduccin de gastos devehculos asignados a actividades de direccin,

    representacin y administracinAutor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Modificacin 2013 para deduccin degastos de vehculos asignados a acti-vidades de direccin, representacin yadministracin

    Fuente: Actualidad Empresarial N 271 - SegundaQuincena de Enero 2013

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinComo sabemos, a partir del 1 de enero de2013 entraron en vigencia las modifica-ciones de la Ley del Impuesto a la Rentacon respecto a la deduccin de gastos devehculos asignados a actividades de di-reccin, administracin y representacinintroducidos por el Decreto LegislativoN 1120. En vista de ello, mediante elpresente artculo se explica las modifi-caciones introducidas complementadascon los casos prcticos correspondientes;a partir del ejercicio 2013 tambin seconsidera dentro de los lmites porcentua-

    les para los gastos de funcionamiento ycesin en uso de las camionetas distintasde laspick-upy adems se deber teneren cuenta que el costo de los vehculosasignados a las actividades mencionadasno supere las 30 UIT.

    2. Nmero mximo de vehculoscuyos gastos son deducibles

    Para determinar el nmero mximo devehculos cuyos gastos de cesin en uso,funcionamiento y depreciacin de lascategoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asig-

    nados a actividades de direccin, adminis-tracin y representacin sern deducibles,se debe tener en cuenta los ingresos netosanuales devengados y la UIT del ejercicioanterior, excluidos los ingresos netos pro-venientes de la enajenacin de bienes delactivo fijo y de operaciones no habitualesdel giro del negocio.

    Ingresos netosanuales

    Nmero devehculos

    Hasta 3,200 UIT 1

    Hasta 16,100 UIT 2

    Hasta 24,200 UIT 3

    Hasta 32,300 UIT 4

    Mas de 32,300 UIT 5

    Base legal:Art. 21 Inc. r) Num. 4 Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta.

    3. Gastos de vehculos acepta-dos sujetos a lmite

    Los gastos por concepto de cualquier for-ma de cesin en uso y/o funcionamientoincurridos en vehculos de las categorasA2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a

    actividades de representacin, direccin yadministracin se encuentran sujetos a unlmite porcentual determinado en funcindel nmero de vehculos aceptados segnlos ingresos del ejercicio anterior sobreel total de vehculos con que cuenta laempresa, dichos gastos son:

    4. Gastos deducibles de vehcu-los segn costo de adquisicin

    A partir del ejercicio 2013 no sern de du-cibles los gastos de vehculos automotorescuyo costo de adquisicin o valor de ingreso

    al patrimonio en caso sea de adquisicingratuita, sea mayor a 30 UTI, para ellose considerar la UIT correspondiente alejercicio de adquisicin o de ingreso alpatrimonio.

    Por lo tanto, aunque el vehculo estdentro del lmite permitido si su costosupera 30 UIT, no sern deducibles susgastos respectivos.

    Base legal:Art. 21, inc. r), numeral 4 Regla-mento Ley del Impuesto a la Renta.

    5. Categorizacin de los vehculos

    Inicialmente el Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta categoriz losvehculos de acuerdo con los centmetroscbicos de cilindrada sin diferenciar sieran automviles o camionetas, por loque en virtud de la autonoma conceptual

    b) Funcionamiento

    a) Cesin en uso

    Arrendamiento

    Arrendamiento financiero

    Otros

    Lubricantes

    Mantenimiento

    Seguros

    Reparacin y similares

    Combustible

    del derecho tributario bastara conocerla cantidad de cilindrada de un vehculopara identificar su categora. Sin embargo,la Superintendencia Nacional de Admi-nistracin Tributaria mediante la CartaN 168-2007-SUNAT/200000 menciona

    que dichas categoras solo estn referidasa vehculos automviles, teniendo encuenta el artculo 10de la Ley N 23741(30.12.83) Ley de la Industria Automotrizy el artculo 6de su Reglamento el D.S. N050-84-ITI/IND. (La carta mencionada sepuede ubicar en la pgina web de la Sunaten la siguiente direccin electrnica: www.sunat.gob.pe).

    A partir del ejercicio 2013, con motivo dela incorporacin de las camionetas distin-tas a laspick-up, a la limitacin de gastostambin se las incluye en la categorizacin

    teniendo en cuenta la mencionada ley,siendo de la siguiente manera:

    Categora A2 de 1,051 a 1,500 cc.

    Categora A3 de 1,501 a 2,000 cc.

    Categora A4 ms de 2,000 cc.

    Base legal:Art. 37 Inc. w) Ley del Impuesto a la Renta

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    Instituto Pacfico

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    I-8 N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Catego-ra B1.3

    Camionetas distintas a laspick-upy sus derivados, detraccin simple (4 x 2) hastade 4,000 Kg de peso brutovehicular.

    Catego-ra B1.4

    Otras camionetas, distintas apick-upy sus derivados, contraccin en las cuatro ruedas(4 x 4) hasta de 4,000 Kg depeso bruto vehicular.

    Base legal:Art. 21 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incisor), num. 1.

    6. Porcentaje mximo de gastos aceptadosUna vez determinado el nmero mximo de vehculos que laempresa puede asignar a las actividades de representacin, admi-nistracin y direccin para efectos tributarios, lo cual no implica

    que la empresa est impedida de contar con un nmero mayorpara la realizacin de dichas actividades, en cuyo caso los gastosincurridos por dichos vehculos adicionales no sern deducibles,se debe determinar un segundo lmite impuesto va reglamento,lo cual es cuestionable por excederse a los alcances de la ley; esen cuanto a los gastos de cualquier forma de cesin en uso y/ofuncionamiento de los vehculos que en funcin a los ingresosse haya determinado como aceptados para la deduccin de susrespectivos gastos. Es preciso mencionar en este punto que ladepreciacin, al no ser considerada como gasto por cesin enuso y de funcionamiento, no est sujeta a este segundo lmite,por lo tanto se acepta en su totalidad siempre en cuando elvehculo se encuentre considerado dentro del nmero mximopermitido determinado en funcin a los ingresos de la empresa;

    pero si se trata de la depreciacin de los vehculos asignados aactividades de representacin, administracin y direccin queexceden el nmero mximo aceptado, no ser deducible.

    Es preciso recordar que de acuerdo con elartculo 37inciso w)de la Ley del Impuesto a la Renta para los gastos incurridos porvehculos se ha considerado tres conceptos:

    1. Cualquier forma de cesin en uso: Tales como arrendamiento,arrendamiento financiero y otros.

    2. Funcionamiento: Tales como combustibles, lubricantes,mantenimiento, seguros, reparacin y similares.

    3. Depreciacin por desgaste.Este segundo lmite se determina al dividir el nmero de vehcu-los con derecho a deduccin entre el nmero total de vehculos

    en posecin y/o de propiedad de la empresa y el resultado semultiplica por 100 para obtener el porcentaje que se aplicar altotal de gastos incurridos por la empresa por el total de vehculosen posecin y/o de su propiedad.

    Base legal:Art. 21, Inc. r), num. 5 Reglamento de la Ley del Impuesto

    a la Renta.

    7. Determinacin e identificacin de vehculosaceptados

    Los contribuyentes deben identificar los vehculos que componenel nmero aceptado en la oprtunidad de presentar la declara-cin jurada relativa al primer ejercicio gravable al que resulteaplicable la identificacin.

    La determinacin del nmero de vehculos y su identificacintendr efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una veztranscurrido ese periodo, se deber efectuar una nueva deter-minacin e identificacin que abarcar nuevamente el lapsode cuatro ejercicios, incluidos a los vehculos considerados enel perodo anterior.

    Cuando en el transcurso de los periodos mencionados, algunode los vehculos identificados dejara de ser depreciable, seprodujera su enajenacin o venciera su contrato de alquiler,dicho vehculo podr se sustituido por otro, en cuyo caso lasustitucin deber comunicarse al presentar la declaracinjurada correspondiente al ejercicio gravable en que se pro-

    dujeron los hechos, en este supuesto el vehculo incorporadodeber incluirse obligatoriamente en la identificacin relativaal periodo siguiente.

    Base legal:Art. 21 Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4.

    8. Empresas que inician operacionesLas empresas que inicien actividades y cuyo periodo de inicia-cin sea inferior a un ao, establecern el nmero de vehculoscon derecho a deduccin considerando como ingresos netosanuales el monto que resulte de multiplicar por doce el pro-medio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio deinicio de actividades, esta determinacin puede ser modificadatomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejer-

    cicio gravable inmediato siguiente al de inicio de actividades.Base legal:Art. 21 Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, num. 4.

    9. Casos en que no hay lmite para los vehculosA2, A3 y A4

    Se aceptar la totalidad de gastos incurridos por vehculos delas categoras A2, A3 y A4 cuando resulten estrictamente indis-pensables y se utilicen en forma permanente para el desarrollode las actividades propias del giro del negocio o empresa; esdecir, no se usan en actividades de direccin, administraciny representacin, como por ejemplo las empresas que reali-zan el servicio de taxi, transporte turstico, arrendamiento ocualquier forma de cesin en uso de automviles, as comode empresas que realicen otras actividades que se encuentrenen situacin similar.

    Base legal:Art. 37 Ley del Impuesto a la Renta, art. 21 Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta.

    10. Gastos no considerados propios del giro delnegocio

    A efectos de determinar la deducibilidad de los gastos incurri-dos por vehculos de la empresa, se debe tener en cuenta queno se consideran gastos propios del giro del negocio o empresalas actividades de direccin, administracin y representacin.

    Base legal:Art. 21 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incisor), Num. 2.

    11. Laboratorio tributario contable

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    La empresa El Pimpollo S.R.L. cuenta con los siguientes vehculosasignados a distintas actividades de acuerdo con el siguientecuadro:

    Vehculo Placa Costo Actividad Categora

    Camioneta BNT-126 10 UIT Gerencia (Direccin) B1.3

    Camioneta LTM-428 8 UITTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.4

    Camioneta DBP-258 8 UITTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.4

    Automvil KT-951 3 UIT Cobranzas (Operativa) A2

    Caso N 1

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Los ingresos del ao 2012 fueron por un monto de S/.8,500,000y los gastos anuales de funcionamiento de cada vehculo sinincluir IGV fueron los siguientes:

    Vehculo Placa Costo Combust. Lubricant. Mant. Seguro Total S/.

    Camioneta BNT-126 10 UIT 45,000 6,000 2,000 1,500 54,500

    Camioneta LTM-428 8 UIT 25,000 5,000 6,000 2,000 38,000

    Camioneta DBP-258 8 UIT 55,000 12,000 8,000 2,100 77,100

    Automvil KT-951 3 UIT 18,000 3,000 3,500 1,500 26,000

    143,000 26,000 19,500 7,100 195,600

    De acuerdo con los datos mencionados, se pide determinar siexisten gastos que exceden al lmite permitido para vehculos asig-nados a actividades de direccin, administracin y representacin.

    Solucin

    1. Determinamos los vehculos asignados a actividades de

    direccin, administracin o representacin y la categoracorrespondiente:

    Vehculo Placa Costo Actividad Categora

    Camioneta BNT-126 10 UIT Gerencia (Direccin) B1.3

    Camioneta LTM-428 8 UITTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.4

    Camioneta DBP-258 8 UITTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.4

    Automvil KT-951 3 UIT Cobranzas (Operativa) A2

    Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa

    cuenta con un vehculo de categora B1.3 asignado a la ge-rencia, calificando como una actividad de direccin sujeta almite para los gastos de funcionamiento; los gastos de losvehculos asignados a actividades operativas no estn sujetosa lmite alguno.

    2. Determinamos el nmero mximo de vehculos permi-tidos para la deduccin de sus gastos:

    Ingresos netos anuales S/. Nmero de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 11,680,000 1

    Hasta 16,100 UIT 58,765,000 2

    Hasta 24,200 UIT 88,330,000 3

    Hasta 32,300 UIT 117,895,000 4

    Mas de 32,300 UIT 5

    De acuerdo con el cuadro anterior, la empresa puede deducirlos gastos de funcionamiento de un vehculo, el cual sera el dela camioneta que usa el gerente, pero sujeto al siguiente lmite:

    En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos defuncionamiento del vehculo asignado a la gerencia no puedensobrepasar el porcentaje determinado en funcin del nmerode vehculos con derecho a deduccin y el total de vehculosde propiedad y/o en posesin de la empresa, para el presentecaso el porcentaje es 25 %.

    En vista de que el exceso de gastos de funcionamiento no seacepta para fines del impuesto a la renta, dicho importe nogenera derecho a crdito fiscal de IGV. Si la empresa us como

    crdito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar sudeclaracin de IGV pagando el tributo omitido con los interesesrespectivos y adicionalmente la multa que corresponde con losintererses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco sondeducibles para fines del impuesto a la renta.

    4. Tratamiento de la depreciacin

    Vehculo Actividad Categora Depreciacin

    Camioneta Gerencia (Direccin) B1.3 Deducible

    CamionetaTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.4 Deducible

    CamionetaTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.4 Deducible

    Automvil Cobranzas (Operativa) A2 Deducible

    En este caso se deduce toda la depreciacin de la camionetade la gerencia ya que no se aplica el lmite para este gasto, ladepreciacin de los dems vehculos es deducible ya que realizanactividades operativas.

    La empresa Inversiones La Miel S.A.C. cuenta con los siguientesvehculos asignados a distintas actividades de acuerdo con elsiguiente cuadro:

    Vehculo Placa Costo Actividad Categora

    Camioneta JTB-425 35 UIT Gerencia (Direccin) B1.4

    Camioneta KNB-627 15 UITGerencia Administrativa(Direccin)

    B1.3

    Automvil QTX-379 10 UITAdministrador (Admi-nistracin)

    A3

    Camioneta PRB-503 8 UITTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.3

    Camioneta FWM-921 8 UITTraslado de mercaderas

    (Operativa)

    B1.3

    Automvil JHG-589 5 UIT Cobranzas (Operativa) A1

    Los ingresos del ao 2012 fueron por un monto de S/.78,500,000y los gastos anuales de funcionamiento de cada vehculo fueronlos siguientes:

    Nmero de vehculos con derecho adeduccin x 100 =

    1 x 100 = 25 %Nmero total de vehculos de la empresa 4

    S/.

    Gastos totales incurridos: 195,600

    25 % aceptable 48,900

    S/.Gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia: 54,500Mximo aceptable: -48,900Exceso reparable 5,600IGV 18 % 1,008Total reparo 6,608

    Caso N 2

    3. Establecemos el exceso reparable:

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    Instituto Pacfico

    I

    I-10 N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Vehculo Placa Costo Combust. Lubricant. Mant. Seguro Total S/.

    Camioneta JTB-425 35 UIT 45,000 6,000 2,000 1,500 54,500

    Camioneta KNB-627 15 UIT 42,000 6,000 1,500 1,500 51,000

    Automvil QTX-379 10 UIT 35,000 6,000 2,800 1,500 45,300

    Camioneta PRB-503 8 UIT 25,000 5,000 6,000 2,000 38,000

    CamionetaFWM-921

    8 UIT 55,000 12,000 8,000 2,100 77,100

    Automvil JHG-589 5 UIT 18,000 3,000 3,500 1,500 26,000

    220,000 38,000 23,800 10,100 291,900

    De acuerdo con los datos mencionados, se pide determinar siexisten gastos que exceden al lmite permitido para vehculos asig-nados a actividades de direccin, administracin y representacin.

    Solucin

    1. Determinamos los vehculos asignados a actividades dedireccin, administracin o representacin y la categoracorrespondiente:

    Vehculo Placa Costo Actividad CategoraCamioneta JTB-425 35 UIT Gerencia (Direccin) B1.4

    Camioneta KNB-627 15 UITGerencia Administrativa(Direccin)

    B1.3

    Automvil QTX-379 10 UITAdministrador (Adminis-tracin)

    A3

    Camioneta PRB-503 8 UITTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.3

    Camioneta FWM-921 8 UITTraslado de mercaderas(Operativa)

    B1.3

    Automvil JHG-589 5 UIT Cobranzas (Operativa) A1

    Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuentacon tres vehculos de categoras B1.4, B1.3 y A3 asignados a

    gerentes y al administrador, calificando como actividades dedireccin y administracin sujeta a lmites para los gastos defuncionamiento, pero solo se considerarn los vehculos delgerente administrativo y el administrador; el vehculo del ge-rente general al superar el costo de adquisicin las 30 UIT, nose considera para la deduccin de sus gastos de cesin en usoy/o funcionamiento, los vehculos de actividades operativas noestn sujetos a lmite alguno.

    2. Determinamos el nmero mximo de vehculos permi-tidos para la deduccin de sus gastos:

    Ingresos netosanuales S/. Nmero de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 11,040,000 1

    Hasta 16,100 UIT 55,545,000 2

    Hasta 24,200 UIT 83,490,000 3

    Hasta 32,300 UIT 111,435,000 4

    Mas de 32,300 UIT 5

    De acuerdo con la tabla anterior, la empresa puede deducir losgastos de funcionamiento de tres vehculos asignados a actividadesde direccin, administracin y representacin. Sin embargo, porsuperar el costo de adquisicin de 30 UIT la camioneta del gerentegeneral no podr considerarse dentro del nmero permitido parala deduccin de los gastos de cesin en uso y/o funcionamiento,quedando solo los dos restantes asignados a dichas actividades,pero deber tenerse en cuenta el lmite porcentual al que estn

    sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo con el siguienteclculo:

    En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos defuncionamiento del vehculo asignado a la gerencia no puedensobrepasar el porcentaje determinado en funcin del nmerode vehculos con derecho a deduccin y el total de vehculosde propiedad y/o en posesin de la empresa, para el presente

    caso el porcentaje es 33.33 %.En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehculo de usodel gerente general, ellos no son deducibles en vista de quedicho vehculo tiene un costo de adquisicin superior a 30 UIT.

    3. Establecemos el exceso reparable:

    Nmero de vehculos con derecho adeduccin

    x 100=

    2x 100 = 33.33 %

    Nmero total de vehculos de la empresa 6

    S/.

    Gastos totales incurridos: 291,900

    33.33 % aceptable 97,290

    S/.Gastos de funcionamiento del vehculo asig-nado a la gerencia administrativa:

    51,000

    Gastos de funcionamiento del vehculo asig-nado al administrador

    45,300

    Total 96,300

    Mximo aceptable: 97,290

    Exceso reparable 0

    IGV 19 % 0

    Reparo 0

    Gastos del vehculo del gerente general 54,500

    IGV 9,810

    Reparo S/.64,310

    En vista de que los gastos de funcionamiento del vehculo delgerente general no es aceptado para fines del impuesto a larenta, dicho importe no genera derecho a crdito fiscal deIGV. Si la empresa us como crdito fiscal el IGV pagado porel exceso, debe rectificar su declaracin de IGV pagando eltributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmentela multa que corresponde con los intereses diarios. Dichosintereses y sanciones tampoco son deducibles para fines delimpuesto a la renta.

    4. Tratamiento de la depreciacin

    Vehculo Actividad Categora Depreciacin

    Automvil Gerencia general (Direccin) A3 No Deducible

    Automvil Gerencia Administrativa (Di-reccin) A2 Deducible

    Automvil Administrador (Administra-cin) A3 Deducible

    CamionetaTraslado de mercaderas (Ope-rativa)

    B Deducible

    CamionetaTraslado de mercaderas (Ope-rativa)

    B Deducible

    Automvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

    La depreciacin del vehculo asignado al gerente general noes deducible porque su costo de adquisicin supera 30 UIT,pero de los vehculos asignados a actividades de direccinadministracin y operativas s es deducible.

    Actualidad y Aplicacin Prctica

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Precisiones a tener en cuenta al momento de laDeclaracin Anual de Operaciones con Terceros

    correspondiente al ejercicio 2012Autora: Dra. Jenny Pea Castillo

    Ttulo : Precisiones a tener en cuenta al momentode la Declaracin Anual de Operaciones conTerceros correspondiente al ejercicio 2012

    Fuente: Actualidad Empresarial N 271 - SegundaQuincena de Enero 2013

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinLa Declaracin Anual de Operaciones conTerceros-DAOT es aquella declaracin ju-rada informativa que tiene como finalidadque la Administracin cuente con ciertainformacin necesaria para contrarrestarotras informaciones presentadas por loscontribuyentes. En esta declaracin, eldeclarante informa respecto a las transac-ciones que durante el ejercicio haya rea-lizado con cada tercero, como proveedoro cliente.

    En la Nota de Prensa N 009-20091, laAdministracin Tributaria subraya que laDAOT forma parte de los sistemas imple-mentados por la Sunat para garantizar elcumplimiento de las obligaciones tributarias

    y disminuir las brechas de evasin fiscal,puesto que permite identificar a aquelloscontribuyentes que no declaran la totalidadde sus ingresos y ventas.

    Es en ese sentido que, con fecha17.01.13, la Sunat public la Resolu-cin de Superintendencia N 014-2013/SUNAT aprobando el Cronograma deVencimiento para la presentacin de laDAOT o la Constancia de no tener in-formacin a declarar correspondien-

    te al Ejercicio 2012. Las fechas de ven-cimiento van desde el viernes 15.02.13hasta el jueves 28.02.13, dependiendodel ltimo dgito del nmero del RUC, yen el caso de los buenos contribuyentesel vencimiento es el viernes 01.03.13.

    A continuacin, desarrollaremos losaspectos tericos ms importantes quedeber tener en cuenta el sujeto obliga-do al momento de llenar el PDT DAOT-Formulario Virtual N 3500-versin 3.3, ysu aplicacin prctica para la elaboracinde la informacin a declarar. Cabe indicarque la UIT que se deber usar es la vigente

    en el periodo 2012.

    1 Nota de Prensa N 009-2009 de fecha 21.01.09 emitida por laGerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de Sunat.Documento colgado en el Portal de Sunat: .

    2. Sujetos obligados a presentarla DAOT 2012

    Los sujetos que se encuentran obligadosa presentar el DAOT 2012 son aquellosque se encuentran en CUALQUIERAdelas siguientes situaciones:

    Que al 31 de diciembre del 2012hubiesen tenido la categora de prin-cipales contribuyentes.

    Que estn obligados a presentar porlo menos una declaracin mensual delIGV durante el ejercicio 2012, siempreque el monto de sus ventas internas y/osus adquisiciones de bienes, servicios ocontratos de construccin hayan sidosuperiores a las setenta y cinco (75)Unidades Impositivas Tributarias - UIT2(S/.273,750 para el ao 2012).

    Para los efectos, se sumarn los montosconsignados en las siguientes casillas:

    2 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigentedurante el ejercicio 2012: S/.3,650.

    Clculo Declaracin a travs de Suma de casillas

    Clculo de ventas in-ternas

    PDT 621 100 + 105 + 109 + 112 + 160

    Formulario Virtual 621 SimplificadoIGV-Renta mensual

    100

    Formulario 118-Rgimen especial 100 + 105

    Formulario 119-Rgimen general 100

    Clculo de comprasinternas

    PDT 621 107 + 110 + 113 + 120

    Formulario Virtual 621 SimplificadoIGV-Renta mensual

    107

    Formulario 118-Rgimen especial 107 + 111

    Formulario 119-Rgimen general 107

    Las asociaciones sin fines de lucro,instituciones educativas o entidadesreligiosas que hayan realizado solooperaciones inafectas del IGV en el2012, que se encuentren obligadasa presentar el PDT 601 cuyo nme-ro de trabajadores que deben serdeclarados en el PDT Planilla Elec-trnica Formulario Virtual N 601

    correspondiente al periodo tributarionoviembre del Ejercicio sea superiora diez (10).

    Cabe indicar que conforme lo estable-cido en el artculo 4 de la Resolucinde Superintendencia N 024-2002/SUNAT-Reglamento de la DAOT, seencuentran exceptuados de pre-sentar la DAOT aquellos sujetosque durante el ntegro del ejercicio2012 hubieran pertenecido al RUS.

    3. Qu se entiende por transac-

    cin a efectos de la DAOT?El literal e) artculo 1 del Reglamento dela DAOT define como transaccin a aque-llas que cumplan los siguientes requisitos:

    Aquellas operaciones gravadas o nocon el IGV; en este ltimo supuesto se

    debern considerar las operaciones deventa o prestacin de servicios exone-rados o inafectos (debera entenderseinafectacin legal) al IGV.

    Que se encuentren sustentadas conel respectivo comprobante de pago,nota de crdito o nota de dbito. Seincluirn en este caso notas de crdi-to o nota de dbito, por cuanto son

    documentos que varan o modificanla base imponible de una operacin,dependiendo los supuestos sealadosen el Reglamento de Comprobantesde Pago.

    Que deban ser incluidas en la decla-racin del impuesto (entindase IGV);lo que significa que sean susceptiblesde ser declaradas en las declaracionesmensuales a travs del PDT IGV - Ren-ta - Formulario Virtual N 621.

    Los requisitos antes mencionados de-bern cumplirse en forma concurrente,de lo contrario no debern considerar-se en la DAOT.Tambin se incluyen en esta definicin alas adquisiciones de bienes, servicios o

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    Instituto Pacfico

    I

    I-12 N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    contratos de construccin gravados o nocon el IGV efectuadas por asociaciones,instituciones sin fines de lucro, educativaso entidades religiosas en su calidad declientes.

    4. Operaciones que se deben yno se deben informar

    Conforme lo establecido en el artculo5 de la Resolucin de SuperintendenciaN 024-2002/SUNAT, se deber incluir enla DAOT, las Operaciones con Terceros queel declarante hubiera realizado duranteel ejercicio en calidad de proveedor ocliente. Se entiende como Operacincon Tercero a la suma de los montos delas transacciones realizadas con cadatercero (cliente o proveedor), siempreque dicha suma sea mayor a dos (2)

    UIT = S/.7,300.Con respecto a las transacciones que no seinforman en la DAOT, podemos indicarlas siguientes:

    a. La exportacin de bienes y/o servicios,considerados como tales por las nor-mas que regulan el IGV.

    b. La utilizacin en el pas de serviciosprestados por no domiciliados.

    c. La importacin de bienes.d. Las consideradas como retiros de

    bienes, conforme a las normas del

    IGV.e. Aquellas por las que no exista la

    obligacin de consignar el nmero deRUC o el nmero del documento deidentidad del adquirente o usuario;salvo que los comprobantes de pagocontengan dicha informacin.

    f. Las realizadas en los periodos durantelos cuales el declarante hubiera per-tenecido al Nuevo RUS.

    g. Las adquisiciones que hubieran sidoinformadas a la Sunat por las enti-dades del sector pblico en cumpli-miento de la obligacin establecidamediante Decreto Supremo N 027-2001-EF.

    h. Las que hubieran sido informadas ala Sunat por la obligacin previstaen el Reglamento de Notas de Cr-dito Negociables, siempre que sehayan informado las transaccionesrealizadas en los doce meses delejercicio.

    5. Forma y lugar de presentacinde la declaracin

    La presentacin de la DAOT 2012 serealizar utilizando el PDT Operacionescon Terceros-PDT 3500 (versin 3.3)y respetando la forma y los lugares esta-blecidos por la norma. A continuacin,detallaremos los lugares establecidos paracada tipo de contribuyentes:

    Sujetos Lugares

    Contribuyentes que tengan hasta 500operacionescon terceros por informar enel ejercicio.

    Sunat Virtual3

    Los contribuyentes que tengan ms de 500

    operacionescon terceros por informar enel ejercicio. Oficinas de la Sunat

    Principales contribuyentes Dependencias de la Sunat donde presentan susdeclaraciones mensuales.

    Pequeos y medianos contribuyentes

    En cualquiera de las dependencias o en losCentros de Servicios al Contribuyente a nivelnacional, correspondientes a la IntendenciaRegional u Oficina Zonal de su jurisdiccin.

    a declarar, es decir, si la suma de losmontos de las transacciones realizadascon cada tercero (cliente o proveedor)no supera dos (2) UIT (S/.7,300 para el2012), deber informar dicha situacin

    exclusivamente a travs del Sistema SOL,habilitado en Sunat Virtual, generando laConstancia de no tener informacina declarar.

    Para ello, previamente deber obtener suCdigo de Usuario y la Clave de accesoa Sunat Operaciones en Lnea-SOL. Si yatiene su clave de acceso, ingrese al m-dulo: Sunat Operaciones en Lnea-SOL yefecte su envo si fuera el caso.

    8. Cronograma de presentacindel DAOT 2012

    Conforme lo establecido en el artculo 1de la Resolucin de SuperintendenciaN 014-2013/SUNAT, el PDT Opera-ciones con Terceros-Formulario Virtual3500-Ejercicio 2012 debe ser presentadodentro de los plazos que se sealan a con-tinuacin, segn el ltimo dgito del RUC:

    ltimo dgito delRUC

    Fecha devencimiento

    6 15.02.13

    7 18.02.13

    8 19.02.13

    9 20.02.13

    0 21.02.131 22.02.13

    2 25.02.13

    3 26.02.13

    4 27.02.13

    5 28.02.13

    Buenoscontribuyentes

    01.03.13

    9. Aspectos que se deben tomaren cuenta

    a. Es importante saber que aquellos

    sujetos del IGV, los montos de losingresos y gastos informados en elDAOT no pueden ser superiores a

    6. Rechazo de la declaracinConforme lo establecido en el artculo7 de la Resolucin de SuperintendenciaN 002-2000/SUNAT, la declaracininformativa ser rechazada si luego de ve-

    rificado, se presenta por lo menos algunade las siguientes situaciones:

    a) Contiene virus informtico.b) Presenta defectos de lectura.c) El declarante no se encuentra inscrito

    en el RUC.d) El nmero de RUC del declarante

    no coincide con el nmero de RUCque corresponde al usuario de SunatOperaciones en Lnea, de acuerdo conlo sealado en la Resolucin de Su-perintendencia N 109-2000/SUNAT.

    e) Los archivos no fueron generados porel respectivo PDT.

    f) Presenta modificaciones de conte-nido, luego de que el PDT hubieragenerado el archivo que contiene ladeclaracin a ser presentada.

    g) Falta algn archivo componente o eltamao de este no corresponde algenerado por el respectivo PDT.

    h) La declaracin ha sido presentada msde una vez por el mismo periodo y tri-buto sin haberse registrado en esta quese trata de una declaracin sustitutoriao rectificatoria, segn sea el caso.

    i) La forma de pago y/o el monto paga-do no coinciden con los declarados en

    la casilla respectiva de la declaracin.j) La versin del PDT presentado no estvigente.

    k) Los parmetros que deben ser utiliza-dos a efectos de registrar informacinen la declaracin, no estn vigentes.

    En el caso de que se rechace el CD oarchivo(s) por cualquiera de las situa-ciones sealadas anteriormente, la(s)declaracin(es) que contenga(n) ser(n)considerada(s) como no presentada(s).

    7. Constancia de no tener infor-macin a declarar

    Si el contribuyente s es un sujeto obligadopero no tiene Operaciones con Terceros

    3 En caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente Sunat Virtual o Sunat Operaciones en Lnea eimpidan a los contribuyentes presentar su declaracin, podrn efectuarla en las dependencias de la Sunat o en los Centros de Servicios al Contri-buyente, segn corresponda.

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    la suma anualizada de sus ventasy compras internas informadas atravs de sus declaraciones juradasmensuales de IGV; es por ello queno debe informar en la DAOT,exportaciones, importaciones,

    servicios prestados por no domi-ciliados, entre otros, en el DAOTsolo se informan operacionesinternas.

    b. Es importante declarar correctamentelos datos de identificacin (nmerode RUC o del DNI u otro, segncorresponda) de sus clientes o pro-veedores.

    c. No se deber informar en la DAOT losservicios considerados como rentasde cuarta categora sustentadoscon recibos por honorarios.

    d. Las compras de activos fijos sdebeninformarse en el ejercicio enque se haya emitido el comprobantede pago, independientemente delejercicio en que se devengue el costoo gasto respectivo (por concepto dedepreciacin).

    10. Operaciones con Tercerosrealizadas en Moneda Ex-tranjera

    En el caso de Operaciones con Tercerosrealizadas en moneda extranjera, la con-

    versin en moneda nacional se efectuaral tipo de cambio promedio ponde-rado venta, publicado por la SBS en lafecha en que se emita el comprobantede pago.

    En el supuesto de que no se publiquenlos tipos de cambio referidos se utilizarel ltimo publicado.

    11. Omisos a la presentacinConforme lo establecido en el artculo3 de la Resolucin de SuperintendenciaN 014-2013/SUNAT, los sujetos que

    se encuentran omisos de presentar laDAOT de ejercicios anteriores al 2012 osi se desea rectificar las declaraciones deejercicios anteriores, pueden regularizarsu situacin utilizando el PDT Opera-ciones con Terceros-Formulario VirtualN 3500-versin 3.3, no siendo necesariamayor informacin que la solicitada pordicho PDT.

    12. Preguntas frecuentesa. Se deben declarar las operaciones

    exoneradas del IGV en la DAOT? S, ya que dichas operaciones cali-

    fican como transaccin a efectos dela DAOT, dado que son operacionesexoneradas del IGV, sustentadas enel respectivo comprobante de pago yque deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario Virtual N 621.

    b. Para declarar las operaciones gra-vadas con IGV por cada cliente oproveedor, se debe incluir el IGV?

    Conforme lo establecido en el incisof) artculo 8 de la Resolucin deSuperintendencia N 024-2002/SU-NAT, a efectos de la DAOT se deberconsiderar nicamente la base impo-nible del impuestosi est gravadocon dicho tributo. Sin embargo, enel caso de transacciones que gene-ren costo y/o gasto sustentadas concomprobantes tales como boleta deventa o ticket, donde no se hubieradiscriminado el IGV se considerar elimporte total.Asimismo, en el caso de operacionesno gravadas con el IGV se considerarel importe total de la transaccin.

    c. Si habiendo presentado la DAOTcorrespondiente al ejercicio 2012,se recepciona con retraso facturasde proveedores del mes de di-ciembre 2012 en el ejercicio 2013,debo declararlas en la DAOT yrectificar?

    Conforme a lo dispuesto en el incisod) del artculo 8 del Reglamento dela DAOT, las transacciones se conside-rarn en el ejercicio en que se emita elcomprobante de pago. En este caso, lareferida factura deber declararse enla DAOT correspondiente al ejercicio

    2012, debiendo rectificar por ende laDAOT presentada.d. La exportacin e importacin de

    bienes se deben declarar en el PDTDAOT?

    En este caso dichas transacciones nodeben declararse en el PDT de Opera-ciones con Terceros, es decir, no debenconsiderarse para el clculo de lasoperaciones con terceros a declarar.

    e. Efectu una operacin en el ejercicio2012, pero an la empresa no cum-ple con emitir el comprobante depago, debo declarar la operacin?

    Para este tipo de eventualidad la normaha previsto que las transacciones se con-sideran en el ejercicio en que se emita elcomprobante de pago, en este sentidodeber declararse para el ejercicio 2012,en el hipottico caso de que se emita elcomprobante en este ejercicio.

    13. Infraccin en caso de la nopresentacin de la DAOT2012

    En el supuesto de que un sujeto obligadoa presentar la DAOT 2012 tiene informa-cin a declarar pero no cumple con pre-sentarla dentro de los plazos establecidosde acuerdo con su ltimo digito del RUC,se encontrar inmerso en la infraccin es-tablecida en el inciso 2 del artculo 176del Cdigo Tributario.

    Asimismo, en el caso de que el contribu-yente presente la DAOT pero de formaincompleta o con informacin no confor-me con la realidad tambin se encontrarainmerso en una multa. En ambos casos,considerando el tipo de contribuyente,

    conforme a las Tablas I y II del CdigoTributario la multa es el 30 % de la UITpara el caso de los contribuyentes delrgimen general y el 15 % de la UIT paralos contribuyentes del rgimen especial.

    Con respecto al rgimen de gradualidadpara ambas infracciones, si el contribu-yente cumple con subsanar de maneravoluntaria, presentando la declaracininformativa-DAOT, la rebaja de la multaes del 100 %; es decir, el contribuyenteno tendra multa. En el supuesto de queestemos ante una subsanacin inducida,para el caso de la multa correspondiente

    a la infraccin establecida en el inciso 2del artculo 176 del Cdigo Tributario larebaja ser del 80 % sin el pago de la multay 90 % con el pago de la multa. En el casode la multa correspondiente a la infraccinestablecida en el inciso 4 del artculo 176del Cdigo Tributario la rebaja ser del50 % sin el pago de la multa y 80 % conel pago de la multa.

    14. Caso prcticoUna empresa del rgimen general tienela calidad de principal contribuyente alperiodo de la declaracin y los montos de

    las transacciones realizadas con cada tercero(cliente o proveedor) del ejercicio 2012 sonmayores a dos (2) UIT. En ese sentido, nosconsulta si se encuentra en la obligacinde presentar la DAOT 2012 y qu pasarasi no la presenta en el plazo indicado porla Administracin, si tendra una infraccin,cul sera la multa y si existe alguna rebaja.

    Solucin:

    Conforme a lo indicado, la empresa s seencuentra en la obligacin de presentarla DAOT 2012; por lo tanto, tendra quetomar en cuenta el cronograma de pre-

    sentacin establecido por la Administra-cin en la Resolucin de SuperintendenciaN 014-2013/SUNAT.

    En el caso que el sujeto obligado nopresente la DAOT 2012 dentro del plazoestablecido estara inmerso en la infraccinestablecida en el inciso 2 del artculo 176del Cdigo Tributario, la cual consiste en nopresentar otras declaraciones o comunica-ciones dentro de los plazos establecidos. Lamulta para esos casos, conforme la Tabla Idel Cdigo Tributario, es el 30 % de la UIT.

    Respecto al rgimen de gradualidad, siestamos ante una subsanacin voluntaria,

    la rebaja de la multa ser del 100 %, casocontrario si la Administracin le requierela subsanacin y si el contribuyente sub-sana y paga la multa al mismo tiempola rebaja es del 90 %; si subsana y pagala multa con posterioridad, la rebaja esdel 80 %.

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    I-14 N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    1. Introduccin

    Una de las frases ms significativasque debe tener en cuenta todocontribuyente para algunos lescabe como aillo al dedo es aque-lla que viene de la ingeniera, ladenominada Ley de Murphy: Sialgo puede salir mal, saldr mal.Este razonamiento tan concreto esperfectamente aplicable para aque-llos perceptores de rentas de terceracategora, quienes inician de formaequivocada el cumplimiento de susobligaciones tributarias de pagos acuenta en un ejercicio anual; puesse tiene claro que inexorablemente

    todo lo que empieza mal, termina-r peor, atrapado en un conjuntode contingencias tributarias antela Administracin Tributaria, rec-tif icaciones de sus dec laracionesjuradas de cada mes, pagos por tri-butos omitidos, pagos por interesesmoratorios, pagos por multas porcometer infracciones, etc.

    Por ello, el contribuyente, para evitar elriesgo de llegar a esta situacin, tieneque iniciar el cumplimiento de suspagos a cuenta de forma correcta, deacuerdo con el mandato del artculo 85

    de la Ley del Impuesto a la Renta, comodel artculo 54 de su Reglamento,vigente para el ejercicio anual 2013.

    Caso contrario, la Administracin Tribu-taria enviar cartas inductivas para sucorrespondiente rectificacin de los PDTpresentados, en razn a la exigenciade guardar una lnea de continuidaden el contenido de las declaraciones,aplicando el coeficiente y los saldoso crditos correctos, evitando as lasdistorsiones o el efecto domin por laequivocada aplicacin de un coeficienteo del monto mnimo del 1.5 %.

    2. Cuestiones previas al rgimentributario de los pagos a cuen-ta para el ejercicio fiscal 2013

    De acuerdo con el artculo 3 delDecreto Legislativo N 1120, vigente

    Esquema lgico del rgimen de los pagosa cuenta del impuesto a la renta de tercera

    categora del ejercicio fiscal 2013Autor : Jorge Flores Gallegos

    Ttulo : Esquema lgico del rgimen de los pagosa cuenta del impuesto a la renta de terceracategora del ejercicio fiscal 2013

    Fuente: Actualidad Empresarial N 271 - SegundaQuincena de Enero 2013

    Ficha Tcnica a partir del 01.08.12, el cual modificael artculo 85 de la Ley del Impuestoa la Renta, cambi la lgica delrgimen tributario de los pagos acuenta para los perceptores de rentade tercera categora, pasando de dossistemas paralelos, el del coeficientesy el del porcentaje (2 %), que entrminos generales se cumplan porcaminos separados, a un sistemacomparativo que gira alrededor del

    monto porcentual del 1.5 %. En ese sentido, el contribuyente

    debe tener claro que ya no existendos formas separadas, para cumplircon los pagos a cuenta, sino unosolo, y de acuerdo con los nuevossupuestos de la modificacin indi-cada a propsito de los resultadosde sus declaraciones juradas comode la presentacin de sus estados deganancias y prdidas (EGyP), estaobligacin de realizar el ejerciciocomparativo entre el coeficiente re-sultante con el monto porcentual del

    1.5 %, aplicado sobre sus ingresosnetos mensuales, hace que la obliga-cin de los pagos a cuenta sea msdinmica en funcin de los resultadoseconmicos de la empresa, a lo largodel ejercicio fiscal, claro est que elmonto porcentual del 1.5 % aseguraun mnimo de recaudacin para losintereses fiscales del Estado.

    No obstante, el monto porcentual del1.5 % no significa, necesariamente,para el contribuyente un piso mnimopara el cumplimiento de sus pagos acuenta, sino que el mismo sistema

    le da la opcin de poder aplicar uncoeficiente menor a dicho porcentaje,o en ltimo lugar, suspender sus pagosa cuenta de no existir un impuestocalculado; todo ello en funcin de susresultados econmicos que conste enlos EGyP, haciendo del este rgimenms prximo al desempeo econ-mico, y ms flexible para modificar elcoeficiente a diferencia del rgimenanterior.

    Ahora bien, la lgica es simple, si setiene como resultado prdida o nocuenta con un impuesto calculado, o

    el coeficiente resultante es menor almonto porcentual del 1.5 %, en todoslos casos se aplicar dicho porcentaje.

    Y por el contrario, si el coeficiente re-sultante de sus declaraciones juradas,al aplicarse sobre los ingresos netos

    del mes, resulta mayor a la del montoporcentual mnimo, se aplicar dichocoeficiente.

    Asimismo, cuando el contribuyente de-see liberar a sus pagos a cuenta del pisomnimo del 1.5 % porque consideraque es muy alto, dado el desempeoeconmico de su empresa, tiene laopcin de modificar su coeficientemediante la presentacin del PDT 625al 30 de abril; aplicar el nuevo coefi-ciente siempre y cuando sea mayoral coeficiente dado en la DJ anual delejercicio anterior, y le ser obligatoriopresentar un segundo PDT 625 al 31 dejulio aplicando el nuevo coeficiente sinefectuar ninguna comparacin, y de noexistir impuesto calculado, suspendersus pagos hasta diciembre.

    Cabe precisar que si bien en el intentode modificar el coeficiente mediantelos PDT 625, si el coeficiente resultan-te es mayor al 1.5 % y lo presenta,aplicar directamente dicho nuevocoeficiente.

    En ese sentido, para una empresa conun buen desempeo econmico, conaltos niveles de rentabilidad puede op-tar vlidamente el cambio a un coefi-ciente mayor, a fin de que el pago delimpuesto a la renta en la DeclaracinJurada del Ejercicio del 2013 resultecon una carga econmica menor, quepueda resultar estar obligado, y depen-der de las ventajas que racionalmentedecida el contribuyente.

    Por ltimo, podemos afirmar que elsistema de pagos a cuenta intenta man-

    tener un equilibrio entre los interesesde los contribuyentes de tributar enfuncin de los resultados que obtenga alo largo del ejercicio con los intereses derecaudacin, sostenidos por un montoporcentual mnimo, como la posibilidadde poder modificar el coeficiente o entodo caso suspender los pagos a cuentapor el hecho mismo de no contar conun impuesto calculado.

    3. Esquema lgico de los pagosa cuenta en el ejercicio 2013

    Para que el contribuyente puedatener claro el cumplimiento correctode sus pagos a cuenta en el ejerciciofiscal 2013, veamos la siguiente tabla,donde se presenta un esquema lgicodel rgimen de pagos a cuenta hoyvigente:

  • 7/26/2019 demolicion de activo fijo afecta a costo o gasto

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-15N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    Pagos a cuenta 2013 Modificacin de pagos a cuenta de 2013

    De enero afebrero

    Prdida delejercicio 2011 Aplica el 1.5 %

    No existe la posibilidad de modificacinUtilidad del

    ejercicio 2011

    Aplica el coefi-

    ciente de la DJanual del 2011comparando,con el 1.5 %,el que resultemayor

    De marzo adiciembre

    Prdida delejercicio 2012 Aplica el 1.5 %

    Presentacindel EGyP al30 de abrilmediante el

    PDT 625

    De mayo a julio

    Requisito:Debe estarcancelalo

    los pagos acuenta de

    los meses deenero a abril

    de 2013

    No existeimpuesto

    calculado enel EGyP

    Suspensin desus pagos acuenta, si su DJ2012 es cero(0)

    Si la DJ 2012resulta un coefi-ciente, se aplicaen el trimestredicho coefi-ciente

    Coeficienteresultantemenor al

    coeficiente dela DJ 2012

    Se aplica elCoeficiente dela DJ 2012

    Coeficienteresultantemayor al

    coeficiente de

    la DJ 2012

    Se aplica elC o e f i c i e n t eresultante delEGyP

    Requisito:Debe estarpresentada

    de la DJ anual2012

    Presentacindel EGyP al31 de juliomediante el

    PDT 625

    De agosto adiciembre

    Utilidad delejercicio 2012

    Aplica el coefi-

    ciente de la DJanual del 2012comparando,con el 1.5 %,el que resultemayor

    Se aplica elc o e f i c i e n t eresultante delEGyP.

    Si es el casoque o existe

    impuesto cal-culado en elEGyP, entoncesse suspende suspagos a cuenta.

    Es obligatoriala presentacindel PDF 625 sise present elEGyP al 30 deabril.

    Veamos los supuestos que se deducen

    del cuadro:

    3.1. Primer supuesto: Pagos a cuentade los meses de enero y febrero

    El contribuyente tiene dos posiblesescenarios iniciando el ao, de

    acuerdo con los resultados del

    ejercicio fiscal 2011, sea de prdidao de utilidad, sus pagos a cuentaoperarn de la siguiente forma:

    3.1.1. Si el contribuyente tiene como re-sultado prdida del ejercicio fiscal2011, no tiene necesidad de efec-

    tuar ninguna comparacin, por lo

    cual ser aplicable directamentesobre sus ingresos netos del mesel monto porcentual de 1.5 %.

    3.1.2. Si el contribuyente tiene comoresultado utilidad del ejerciciofiscal 2011, tiene que ubicar el

  • 7/26/2019 demolicion de activo fijo afecta a costo o gasto

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    Instituto Pacfico

    I

    I-16 N 271 Segunda Quincena - Enero 2013

    a presentar un segundo EGyP al 31de julio mediante el PDT 625 hastaantes del vencimiento del periodotributario de agosto, de acuerdo conel cronograma de pagos de setiembre.

    Para esta segunda modificacin, estesegundo coeficiente del EGyP al 31 dejulio no genera ninguna obligacin deefectuar alguna comparacin, sea conel coeficiente del ejercicio fiscal 2012,o el nuevo coeficiente del EGyP al 30de abril ni con el monto porcentualdel 1.5 %, su aplicacin para losperiodos tributarios mensua