democratización de la universidad
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Democratización de la Universidad, Análisis del marco regulatorio vigente en Chile y en particular el D.F.L. Nº 150 que crea la Universidad de Tarapacá.TRANSCRIPT
DEMOCRATIZACIÓN UNIVERSITARIA:
aspectos jurídicos y políticos de la
socialización del poder y la gestión al
interior de las comunidades
educativas
Federación de Estudiantes Universidad de Tarapacá - 2015
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Democratización 2
Las universidades deben ser y tener un sentido público.
Formación de ciudadanos activamente involucrados en el destino de su
propia comunidad, ciudad o país.
Esta dimensión política de la vida, en formación y también simbólica,
establece el tipo de profesionales que se entregan a la sociedad y, por tanto, el modelo de sociedad que se pretende construir .
La democracia universitaria no debe agotarse en lo formal sino aspirar a
lo sustancial.
Reconocimiento legal a los derechos universitarios
Debido proceso institucional
POLÍTICA
La Universidad y su sentido público 3
Tres modelos históricos de universidad:
1. Universidad Napoleónica
2. Universidad-Comunidad
3. Universidad profesionalizante y de mercado
El fin de las universidades no es solamente tratar el conocimiento en un sentido
especulativo, sino también examinar críticamente sus condiciones de posibilidad en
atención a las demandas de la sociedad
Responder qué modelo de sociedad aspiramos no es una cuestión únicamente
técnica, sino política.
De este modo, entendiendo que un estudiante o un funcionario está en igualdad de
condiciones que un académico de tener una visión acerca de qué es lo bueno para
la sociedad, no se justifica la exclusión de los primeros en decisiones de esta
naturaleza bajo pretexto de carecer de conocimientos técnicos.
Universidad y Sociedad 4
Comunidades educativas
Comunidades productivas
Comunidades territoriales
Comunidades funcionales
Normas Jurídicas aplicables
Art. 19 Nº 11 Constitución Política Establece el principio de la Libertad de Enseñanza
D.F.L. Nº 1 de 1980 del MINEDUC Regula la creación de nuevas universidades, privadas
D.F.L. Nº 5 de 1980 del MINEDUC Regula la creación de Institutos Profesionales no universitarios
D.F.L. Nº 24 de 1980 del MINEDUC Regula la formación de Centros de Formación Técnica
D.F.L. Nº 150 de 1981 del MINEDUC Crea Universidad de Tarapacá y fija sus estatutos
D.F.L. Nº 2 de 2009 del MINEDUC Sistematiza la LGE con las normas no derogadas de la LOCE
Ley 19.305 de 1994 Modifica estatutos de Universidades. Elección de Rector
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Jerarquía de las Normas
Tratados Internacionales
Constitución Política de la República
Leyes (orgánicas y ordinaria)
Normas con rango de ley (DS y DFL)
Reglamentos
Contratos o Convenios Colectivos
Contrato individual de trabajo
Eficacia
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Origen
Gobierno Universitario: alcance
Gestión
Universitaria
Elección de
autoridades
universitarias
Mecanismo de
elección de
autoridades
colegiadas y
unipersonales
Definición de políticas
internas: académicas,
administrativas,
laborales y financieras
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Normativa sobre gobierno universitario (1)
D.F.L. 2 antes de la
modificación
Art. 56. Los estatutos de las universidades deberán
contemplar en todo caso, lo siguiente:
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad,
quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los
respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva
entidad deberá excluir la participación con derecho a voto
de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en
los órganos encargados de la gestión y dirección de ella,
como en la elección de las autoridades unipersonales o
colegiadas;
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Universidades:
Art. 56, letra e)
Institutos Profesionales:
Art. 67, letra e)
Centros de Formación
Técnica:
Art. 75, letra e)
Normativa sobre gobierno universitario (2)
D.F.L. 2 modificado Art. 56. Los estatutos de las universidades deberán
contemplar en todo caso, lo siguiente:
f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato
entre la universidad y sus estudiantes o personal académico
y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten
u obstaculicen la libre organización de éstos;
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Universidades:
Art. 56, letra f)
Institutos Profesionales:
Art. 67, letra f)
Centros de Formación
Técnica:
Art. 75, letra f) Modificación fecha a través de la Ley 20.843, publicada
en el Diario Oficial el día 18 de Junio de 2015
Observaciones a la modificación
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La técnica legislativa ocupada se denomina “legislación en negativo”, esto es, se eliminan trabas u obstáculos a la democratización pero no se establece un modelo de gobierno universitario (legislación en positivo)
Aún cuando se legisle en positivo, cabe tener presente que la autonomía universitaria entra en contradicción con un mandato legal donde se especifique un modelo de gobierno determinado.
Así y todo, los actores de la comunidad universitaria debiesen tener una garantía concreta, aunque general, de un modelo de gobierno por lo que la existencia de una ley que determina el mecanismo de elección de rector debiese ser derogada
Modelos de Gobierno Universitario 11
Elección de autoridades
restringida a
determinados
estamentos
Consultas sobre
políticas universitarias
restrinida y/o no
vinculante
Definición de Misión,
Visión y Objetivos por
autoridades técnicas.
Elección de autoridades por
todos los estamentos (fórmula
paritaria o de porcentaje
ponderado)
Definición de políticas
universitarias sujeta a
votación (fórmula paritaria o de
porcentaje ponderado)
Definición de perfil de
egreso y vinculación el
medio mediante mecanismos
participativos y vinculantes
Estos modelos son propuestas hipotéticas y ejemplificantes, no descripciones absolutas. Los
elementos de uno u otro modelo pueden intercalarse o matizarse.
GOBIERNO
UNIVERSITARIO
TUTELADO
CO-GOBIERNO
TRIESTAMENTAL
CO-GESTIÓN
TRIESTAMENTAL
Definición de políticas
universitarias mediante
mecanismos ponderados de
participación
Elección de autoridades
triestamental restringida a
ciertas específicas
Creación de comisiones
temáticas consultivas
ACLARACIÓN
D.F.L. 2 y las universidades estatales
Las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 eran, o universidades
estatales, o universidades de propiedad privada reconocidas por ley.
Artículo 109 del D.F.L. Nº 2 “…) las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y las universidades e institutos profesionales
que se derivaron de ellas y las sucesoras de algunas de ellas, mantendrán su carácter de tales y
conservarán su plena autonomía.”
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Artículo 54 del D.F.L. Nº 150 “Nº 2: Para todos los efectos legales, la Universidad de Tarapacá será la sucesora y continuadora legal del
Instituto Profesional de Arica en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior, y en todos los
convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.”
La interpretación de que las universidades anteriores a 1980 (y sus respectivas sucesoras),
no se regían por el D.F.L. Nº 2 en materia de gobierno universitario, permitió la existencia
de experiencias de democracia triestamental en la UCH (Senado Universitario) y USACH.
Discusión superada conforme la modificación reciente al D.F.L. Nº 2
Elección de Rector en universidades
creadas o reconocidas por ley
Se rige por la Ley Nº 19.305 del año 1994, que vino a terminar con la
institución de los rectores designados (en épocas de la dictadura militar)
¿Quiénes votan? Profesores de las 3 más altas jerarquías de
la universidad, con al menos un año de
antigüedad.
¿Se puede extender a otros estamentos? Solo a otros profesores, que no pertenezcan
a las mencionadas jerarquías, siempre que
cumplan el requisito de antigüedad
Nombramiento Presidente de la República
Duración en el cargo 4 años, con la posibilidad de ser reelegido
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La Ley Nº 19.305 modificó, por mandato expreso de su articulado, tanto el D.F.L.
Nº 150 como los demás D.F.L. que crearon otras universidades, aunque
exclusivamente en lo referido a la elección de rectores.
Normas del D.F.L. 150
Art. 4 Nº 1, letra a) Proponer al Presidente de la República la terna para el
nombramiento del Rector.
Art. 4 Nº 1, letra m) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus
modificaciones.
Art. 4 Nº 1, letra o) Proponer al Gobierno de la República las
modificaciones y reformas a este
Estatuto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 4 Nº 1 del D.F.L. Nº 150
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El artículo Art. 4 Nº 2 del D.F.L. establece que las atribuciones de las letras m
deben ejercerse a proposición del rector y previo informe del Consejo Académico.
La Universidad y sus trabajadores 15
El sentido de mercado de una universidad no es solo cobrar aranceles
También involucra la concepción de una universidad como una empresa y
no como unidad educativa con sentido público.
SUBCONTRATACIÓN
EXTERNALIZACIÓN
PRECARIZACIÓN
PARTICIPACIÓN
DEMOCRACIA SUSTANCIAL
¿Qué hacer?
Vías de
Hecho
Vías de
Derecho
COMBINAR ESTRATÉGICAMENTE
1. Movilización Social
2. Diálogo con las autoridades
3. Alianzas con estamento
funcionario y/o académico
4. Visibilización y contacto con
la comunidad
1. Conformación de claustros
triestamentales
democráticos y vinculantes
2. Modificar el D.F.L. 150
3. Eliminar traba legal de
elección de Rector
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