democracia constitucional

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Democracia Constitucional: aquella que se funda sobre una Constitución con un contenido particular, substancial. Representación política: uno de los principios fundamentales de la Democracia Constitucional radica en una relación entre gobernantes y gobernados, permitiendo a estos últimos controlar el desempeño del gobierno (principalmente mediante la no elección de un determinado candidato, así tambi!n los gobernantes deciden y sus decisiones deben ser acatadas porque ellos "an sido libremente elegidos, reconociendo como limitación la Constitución y las normas en su#eción a ella. $R%. &': C"ile es una república democr tica: )a ciudadanía a tra*!s de elecciones periódicas le otorga un mandato a las autoridades a quienes designan para su representación+ las cuales e#ercen las funciones para las que "an sido e presamente facultadas, en *irtud de la Constitución o las leyes. $R%. -', inc. ': /ste artículo est íntimamente *inculado con el $rt. &'. /n !l queda de mani0esto que la soberanía reside en la 1ación c"ilena y la manera en que e#ercita esta soberanía es a tra*!s de dos *ías: el plebiscito, y las elecciones periódicas, mediante las cuales, delega su poder a sus representantes. /sta es la única *ía legítima de representación. 1ingún sector del pueblo ni indi*iduo alguno puede atribuirse su e#ercicio, que corresponde a la 1ación toda. $R%. 2&: )a función de gobierno y la administración del /stado quedar en manos del 3residente de la República, que es el representante elegido a tra*!s del medio establecido para ello: las elecciones periódicas. $dem s, su autoridad se e tiende a todo por cuanto tiene por ob#eto la conser*ación del orden público en el interior y la seguridad e terna de la Repúbica. 4e establece el deber de dar cuenta al país del /stado administrati*o y político de la 1ación ante el Congreso 3leno. )o que rati0ca que el 5efe de /stado e#erce sus funciones dentro del marco de una representación, mediante de la cual debe responder por sus actos. 26 y 72+ $R%. &8, &9, -2, -7 y -&

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Relación artículos Constitución Politica de Chile

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Democracia Constitucional: aquella que se funda sobre una Constitucin con un contenido particular, substancial.Representacin poltica: uno de los principios fundamentales de la Democracia Constitucional radica en una relacin entre gobernantes y gobernados, permitiendo a estos ltimos controlar el desempeo del gobierno (principalmente mediante la no eleccin de un determinado candidato), as tambin los gobernantes deciden y sus decisiones deben ser acatadas porque ellos han sido libremente elegidos, reconociendo como limitacin la Constitucin y las normas en sujecin a ella.ART. 4: Chile es una repblica democrtica:La ciudadana a travs de elecciones peridicas le otorga un mandato a las autoridades a quienes designan para su representacin; las cuales ejercen las funciones para las que han sido expresamente facultadas, en virtud de la Constitucin o las leyes.ART. 5, inc. 1: Este artculo est ntimamente vinculado con el Art. 4. En l queda de manifiesto que la soberana reside en la Nacin chilena y la manera en que ejercita esta soberana es a travs de dos vas: el plebiscito, y las elecciones peridicas, mediante las cuales, delega su poder a sus representantes. Esta es la nica va legtima de representacin. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio, que corresponde a la Nacin toda. ART. 24:La funcin de gobierno y la administracin del Estado quedar en manos del Presidente de la Repblica, que es el representante elegido a travs del medio establecido para ello: las elecciones peridicas. Adems, su autoridad se extiende a todo por cuanto tiene por objeto la conservacin del orden pblico en el interior y la seguridad externa de la Repbica. Se establece el deber de dar cuenta al pas del Estado administrativo y poltico de la Nacin ante el Congreso Pleno. Lo que ratifica que el Jefe de Estado ejerce sus funciones dentro del marco de una representacin, mediante de la cual debe responder por sus actos. 26 y 32; ART. 47, 49, 52, 53 y 54Participacin poltica: para que un rgimen sea democrtico debe asegurar la participacin en asuntos pblicos ms amplia posible. ART. 5, inc. 1:En este artculo se sealan las formas a travs de las cuales puede participar polticamente la ciudadana. Se establece que nadie puede atribuirse de manera personal o sectorial el ejercicio de la soberana, porque esta pertenece a la Nacin toda, asegurando la igualdad en el acceso a la participacin, sin distincin de raza, estatus social, ingresos econmicos, etc. Queda de manifiesto entonces que las vas de participacin son dos: plebiscito y elecciones peridicas, ambos procesos masivos que permiten a casi la totalidad de la poblacin participar en la eleccin de sus representantes y en la toma de decisiones. ART. 19 n 14: Las personas a travs del derecho que les garantiza la Constitucin, tienen la oportunidad de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de inters pblico o privado, con la sola limitacin de proceder en trminos respetuosos y convenientes.Respeto a los derechos humanos: la democracia implica la existencia de la libertad de las personas. Como el derecho a la vida, a la libertad personal, la seguridad individual, la libertad de opinin, de conciencia, religiosa, entre otros.Es sumamente necesario reconocer, regular y garantizar el conjunto de estos derechos fundamentales, que le dan seguridad al individuo y contribuyen al bien comn.ART. 1, inc. 1, 4 y 5; ART. 5, inc. 2; ART. 9; ART. 19, n 1-26; ART. 20 y 21, ART. 39.Pluralismo poltico: es parte natural de la libertad del hombre, que le permite pensar, expresar su pensamiento y actuar en la forma que estime conveniente, no siendo contra la ley o el derecho de terceros.Le permite tambin, a travs del derecho de asociacin, la formacin de grupos o cuerpos intermedios, creados para la satisfaccin de diversos intereses. El pluralismo comprende por una parte, la libre expresin de ideas polticas, que se debaten pblicamente, y por otra parte, la libre organizacin de partidos polticos, que son las organizaciones donde se plasmarn estas ideas o doctrinas polticas para buscar su realizacin prctica.La esencia de la democracia constitucional es que los grupos pluralistas ms diversos puedan participar ilimitadamente en el proceso econmico y poltico.La democracia acepta y respeta la opinin mayoritaria y la que est en minora, y lo que debe asegurar es el procedimiento para que el pueblo decida en libertad su apoyo o rechazo a las soluciones propuestas por las distintas corrientes ideolgicas.ART. 1 , inciso 3 y 4; ART. 19, n 12, 13, 14 y 15; ART 19, n 19; ART. 23, primera parte.Principio mayoritario: en una sociedad poltica contempornea, es prcticamente imposible que se adopte una decisin mediante unanimidad. Es por esto que es necesario acudir al principio mayoritario, mediante el cual, se adopta una decisin que rena el mayor nmero de sufragios. Este principio parte del supuesto de la igualdad de las voluntades de las personas, donde ninguna tiene valor superior a otra. Por lo mismo, nada obsta a que la minora (que tiene una funcin de control de gobierno) pueda convertirse en mayora.ART. 5, inc. 1, parte final. ART. 15Separacin orgnica de funciones: la democracia exige asimismo, que el poder sea ejercido a travs de distintos rganos para evitar la concentracin del poder en un rgano (dando origen a abusos y poniendo en peligro la libertad).ART. 3; ART. 6 y 7; ART. 32; ART. 52; ART. 54; ART. 76