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  • Ideas para una Corte Constitucional como garante de derechos

    fundamentales

    La Corte Constitucional, status, legitimidad y Corte de Precedente

    Autor: Diego Nez Santamara1

    Equipo Jurdico INREDH

    Presentacin

    Para constituir un Estado Constitucional no basta la simple enunciacin formal de un

    artculo de la Constitucin2. En la construccin de una nueva figura jurdico-poltica, el

    trabajo de una Corte Constitucional, es en realidad, la piedra angular. El

    constitucionalismo latinoamericano ha evolucionado hasta formar rganos de control

    constitucional cada vez ms garantistas de derechos fundamentales.

    Ahora nos queda la pregunta: ha contribuido la actual Corte Constitucional ecuatoriana a

    la formacin de un autntico Estado Constitucional? Una duda que nace a partir varios

    casos que involucran temas de criminalizacin a Defensores de Derechos Humanos y la

    naturaleza, donde la Corte constitucional ha dilatado su solucin, ha inadmitido las

    acciones o simplemente se ha abstenido de tratarlas.

    Un ejemplo es el de Ligia Raquel Pillaguano Collaguazo, defensora de los derechos

    humanos criminalizada por la empresa extractiva ADELCA, que en el 2008 recibi la

    amnista de la Asamblea Constituyente pero la justicia no la acat, por lo que present

    una accin de incumplimiento 0085-09-AN en la Corte Constitucional para solicitar el

    archivo de los procesos en su contra como manda la Amnista, sin tener un

    pronunciamiento an.

    1 Diego Nez es abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador y candidato a Magister en

    Poltica Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Catlica del Per. 2 Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano,

    independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico CRE

  • De igual forma, el caso de los 7 campesinos criminalizados de Nabn, Azuay quienes

    fueron acusados por la empresa minera EXPLOSUR de propiedad de la familia El Juri, y

    quienes recibieron la amnista de la Asamblea Constituyente, pero igualmente la justicia

    de Azuay no la acat, por lo que presentaron una Accin de Incumplimiento en la Corte

    Constitucional, pero esta inadmiti la accin, por lo que fueron condenados a 8 aos de

    prisin. Ventajosamente la Asamblea Nacional nuevamente les otorg la Amnista

    definitiva.

    Otro ejemplo, es la muerte del joven Segundo Francisco Loor Intriago durante los

    reclamos contra la contaminacin producida en la Plataforma Tres del Campo Tigino, en

    Orellana, donde estaban involucrados varios miembros de las Fuerzas Armadas. El juez

    penal archiv el caso y no continu con la investigacin, por lo que su padre present una

    Accin Extraordinaria de Proteccin 0776-09-EP en la Corte en el que se cuestiona la

    declaratoria de extincin de la accin penal de la investigacin del asesinato; caso que

    lleva ya casi tres aos sin resolucin.

    Frente a esta disyuntiva de lo que una Corte Constitucional debera ser, proponemos en

    este boletn unas ideas sobre cul debera ser la configuracin del rgano ms

    trascendente en un Estado Constitucional.

    Contenidos:

    Descripcin de los Status de los Tribunales Constitucionales

    Compatibilidad de los Status

    Legitimidad de los Tribunales Constitucionales

    Introduccin

    Es un hecho, el control constitucional ha abarcado el continente americano. En nuestra

    regin podemos encontrar ejemplos como el colombiano, en donde la Corte

    Constitucional ha llegado a tener gran trascendencia en la defensa de derechos

  • fundamentales en su pas3. Por su lado, Costa Rica, en su Sala IV de la Corte Suprema,

    se ha erigido un rgano eficiente en el control del poder poltico4. En el Per, el Tribunal

    Constitucional ha encontrado apreciacin en la poblacin por su trabajo de consolidacin

    para el regreso a la democracia5. En Ecuador, aunque con menos vehemencia, se ha ido

    consolidando una Corte Constitucional con la cualidad de ser la mxima autoridad en

    interpretar la Constitucin6. Con cada uno de estos ejemplos encontramos el importante

    lugar que ocupa el rgano de control constitucional. Su status puede ser diverso, pero en

    este presente estudio, pretendo encontrar cul es la funcin que debera predominar, y

    por lo tanto cul debera ser su status. Tal vez una gua pueda ser su legitimidad.

    Sobre los Status de los Tribunales Constitucionales

    El status de los Tribunales Constitucionales ha sido ampliamente discutido en la

    dogmtica jurdica y sin duda ha cambiado en el decurso del tiempo y de la filosofa del

    Derecho. Para una primera visin, necesariamente debemos buscar un acercamiento con

    el creador del Tribunal Constitucional como hoy lo conocemos.

    3 El activismo que la Corte Constitucional colombiana desarrolla es constante, un ejemplo es el caso de los

    privados de la libertad, que frente a numerosas tutelas, la Corte Constitucional resolvi que se trataba de una situacin general de estado de cosas inconstitucional en las crceles y exhort al gobierno que en un periodo de tiempo cese el hacinamiento carcelario, en Cfr. UPRIMNY YEPES, Rodrigo. La judicializacin de la poltica en Colombia: casos, potencialidades y riesgos. Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos, vol. 4, n6. 2007. pgina 57. 4 Cfr. WILSON, Bruce. The Best Laid SchemesGang Aft A-gley: Judicial Reform in Latin America- Evidence

    form Costa Rica. En Journal of Latin American Studies. 2004. Pginas 517 y 518. 5 Cfr. GRNDEZ CASTRO, Pedro P. Tribunal Constitucional y argumentacin Jurdica. Palestra Editores. Lima.

    2010. Pgina 62. 6 Aunque la primera aparicin de un rgano de control constitucional fue en la Constitucin de 1945, era el

    Congreso mismo el que aprobaba o desaprobaba la expulsin de normas del ordenamiento jurdico. Cfr. SALGADO PESANTES, Hernn. Derecho Constitucional para fortalecer la democracia ecuatoriana. Konrad Adenauer Stiftung. Quito. 1999. Pgina 15. Pero solo con la reforma 1996 se asumi un verdadero Tribunal Constitucional con la capacidad de legislador negativo, aunque era el Congreso Nacional el nico autorizado para interpretar la Constitucin. Cfr. SNCHEZ, Franco; MERINO, Valeria; GUERRA, Gustavo. El proceso de reforma judicial en el Derecho Constitucional ecuatoriano. En Anuario de Derecho Constitucional 1998. Konrad Adenauer Stiftung- CIEDLA. Buenos Aires. 1998. Pgina 290. Y solo con la Constitucin 2008 es que la, ahora, Corte Constitucional se convierte en supremo intrprete de la Constitucin. Art. 436.-1.

  • Hans Kelsen introduce la idea de un Tribunal Constitucional en el esquema de su

    concepcin del Derecho, es decir, que una norma es jurdica nicamente cuando tiene la

    fuerza para ser ejecutada7. Si buscamos encajar esta afirmacin dentro de alguna

    corriente filosfica la encuadraramos en el Positivismo Terico. Esta tendencia nos

    explica cmo entender el Derecho8, que sera aquello que se vincula con la fuerza (en su

    ejercicio y organizacin), en otras palabras, aquellas normas nicamente producidas por

    el Estado (legalismo), y que imponen estndares de conducta a los ciudadanos son

    verdaderas normas jurdicas; stas son un conjunto ordenado de normas con unidad

    plena y sin contradicciones (Derecho como sistema). Por su parte, la aplicacin de las

    normas es autmata para los operadores jurdicos (principalmente los jueces) a travs de

    la subsuncin. De esta ltima (teora mecanicista de la interpretacin), es que el

    positivismo terico rechaza la discrecionalidad del juez. El Derecho como sistema, es tan

    explcito que no le permite al juez ningn espacio de libertad de decisin.

    Antes de Kelsen, la Constitucin no se consideraba como norma jurdica vinculante, sino

    meramente programtica; por lo tanto era incapaz de vincular a los poderes estatales y

    tampoco poda limitar el abuso de la fuerza9. Entonces el profesor austraco, idea la

    Teora de la estructura jerrquica del ordenamiento jurdico y as una Constitucin se

    torna en una verdadera norma vlida y eficaz, a travs de su garanta10. Es por ello que se

    requiere de un rgano ad hoc que verifique la regularidad de la Constitucin. En este

    primer momento el status del Tribunal Constitucional es el rgano que garantiza la fuerza

    de la Constitucin, requisito sine qua non, para considerarla como autntica norma

    jurdica.

    7 En las palabras de Kelsen: Un orden jurdico es vlido cuando sus normas son creadas conforme a la

    primera Constitucin Pero la ciencia del derecho verifica que dicha norma fundamental slo es supuesta si el orden jurdico es eficaz Si en lugar de realidad o de efectividad hablamos de fuerza, la relacin entre la validez y la eficacia de un orden jurdico no es otra cosa que la relacin entre el derecho y la fuerzaConsideramos al derecho como un modo de organizar la fuerza. KELSEN, Hans. Teora Pura del Derecho. Teora Pura del Derecho. Ediciones Coyoacn S.A. Mxico D.F. 2008. Pgina 143. 8Cfr. PRIETO SANCHS, Luis. Constitucionalismo y Positivismo. Fontamara. Mxico. 1999. Pginas 13-15.

    9 Cfr. GASCON ABELLN, Marina. La Argumentacin en el Derecho. Palestra Editores. Lima. 2003. Pgina 16.

    10 Cfr. KELSEN, Hans. La garanta jurisdiccional de la Constitucin (la justicia constitucional). En Revista

    Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. N 10, Julio-Diciembre, 2008. Pginas 10 y 11.

  • La experiencia nos ense q