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LAUDO ARBITRAL DEMANDANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO DEMANDADO INGENIERO IVAN PAVLETICH SILVA TRIBUNAL ARBITRAL DR ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN ING MIGUEL SALINAS SEMINARIO ING EDUARDO TOLMOS TOLEDO Lima 08 de marzo de 2004 VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrito del convenio arbitral contenido en la clÆusula Decimocuarta del Contrato N 0434 02 de Ejecucin de la Obra REMODELACION DE LA AV CONQUISTADORES Y CALLE SANTA LUISA DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO materia de la Licitacin Pœblica Nacional N 001 2002 CE MSI celebrado el 10 de junio del 2002 en adelante EL CONTRATO entre LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO en adelante LA ENTIDAD y el INGENIERO IVAN PAVLETICH SILVA en adelante EL CONTRATISTA decidieron someter sus controversias a un Tribunal Arbitral siendo la cuestin sometida a arbitraje los temas relacionados con los puntos controvertidos expuestos en el presente proceso a travØs de arbitraje de derecho A que los Ingenieros Miguel Salinas Seminario y Eduardo Tolmos Toledo aceptaron la designacin como arbitros por parte de LA ENTIDAD y del CONTRATISTA respectivamente quienes por documento de fecha 27 de mayo de 2003 acordaron la designacin del Dr Enrique Navarro Sologuren como Presidente del Tribunal Arbitral el mismo que acept la designaci diante carta de fecha 27 de mayo de 2003 f

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  • LAUDO ARBITRAL

    DEMANDANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO

    DEMANDADO INGENIERO IVAN PAVLETICH SILVA

    TRIBUNAL ARBITRAL DR ENRIQUE NAVARRO SOLOGURENING MIGUEL SALINAS SEMINARIOING EDUARDO TOLMOS TOLEDO

    Lima 08 de marzo de 2004

    VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrito del convenio arbitral

    contenido en la clÆusula Decimocuarta del Contrato N 043402 de Ejecución

    de la Obra REMODELACION DE LA AV CONQUISTADORES Y CALLE

    SANTA LUISA DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO materia de la Licitación

    Pœblica Nacional N0012002CEMSI celebrado el 10 de junio del 2002

    en adelante EL CONTRATO entre LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    SAN ISIDRO en adelante LA ENTIDAD y el INGENIERO IVAN

    PAVLETICH SILVA en adelante EL CONTRATISTA decidieron someter

    sus controversias a un Tribunal Arbitral siendo la cuestión sometida a

    arbitraje los temas relacionados con los puntos controvertidos expuestos en

    el presente proceso a travØs de arbitraje de derecho A que los Ingenieros

    Miguel Salinas Seminario y Eduardo Tolmos Toledo aceptaron la

    designación como arbitros por parte de LA ENTIDAD y del CONTRATISTA

    respectivamente quienes por documento de fecha 27 de mayo de 2003

    acordaron la designación del Dr Enrique Navarro Sologuren como

    Presidente del Tribunal Arbitral el mismo que aceptó la designació

    diante carta de fecha 27 de mayo de 2003 f

  • A que con fecha 18 de junio de 2003 se instaló el Tribunal Arbitral conforme

    consta del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral donde se dictaron las

    reglas del proceso a cargo del Centro de Arbitraje de la CÆmara de

    Comercio Peruano Norteamericana AMCHAM Perœ A que mediante carta

    de fecha 25 de junio de 2003 LA ENTIDAD comunica al Presidente del

    Tribunal Arbitral su desacuerdo con que el arbitraje se leve a cabo bajo la

    administración y reglas del Centro de Arbitraje AMCHAM Perœ proponiendo

    que Øste se administre de conformidad con las reglas del Tribunal Arbitral del

    Colegio de Abogados de Lima

    A que mediante Resolución N 02 notificada a las partes con fecha 27

    de junio de 2003 se otorgó cinco días al CONTRATISTA a efectos que se

    pronuncie sobre la disconformidad de LA ENTIDAD respecto a la

    administración del arbitraje Con fecha 01 de julio de 2003 EL

    CONTRATISTA pone de conocimiento al Tribunal Arbitral su decisión de

    proseguir con el arbitraje Ad Hoc y con la reglamentación que el Tribunal

    Arbitral considere pertinente De esta manera con fecha 09 de julio de 2003

    el Tribunal Arbitral Ad Hoc define las reglas del proceso arbitral a las que

    debían sujetarse las partes

    A que mediante escrito nœmero 1 de fecha 23 de julio del 2003 LA

    ENTIDAD presentó su demanda sustentando su petitorio en los

    fundamentos que expone y en los medios probatorios ofrecidos corriØndose

    traslado mediante Resolución N 07 de fecha 12 de agosto del 2003 Solicita

    en su petitorio que se acojan las observaciones a la Liquidación efectuada

    por EL CONTRATISTA y se restituya a su favor la cantidad deS7605531

    Nuevos Soles conforme a la Liquidación practicada por LA ENTIDAD a la

    cua se le deberÆ descontar el reajuste de mano de obra reconocido a favo

    l

    2

  • de EL CONTRATISTA por la cantidad de S3246881 Nuevos Soles

    quedando un saldo a favor de LA ENTIDAD por la suma deS4358654

    Nuevos Soles y finalmente se condene al CONTRATISTA al pago de las

    costas y costos incurridos en el presente proceso

    A que mediante escrito nœmero 1 recibido con fecha 28 de agosto del

    2003 EL CONTRATISTA contesta la demanda solicitando se desestime las

    pretensiones interpuestas por LA ENTIDAD y se declare en su oportunidad

    Infundada la demanda con expresa condena de costas y costos procesales

    conforme a los fundamentos expuestos en su escrito de contestación

    igualmente en el Primer Otrosí de su escrito formula reconvención a la

    demanda y la dirige contra LA ENTIDAD mediante la cual solicita el pago de

    la Liquidación Final de la Obra por la cantidad de S8189325 Nuevos

    Soles conforme al detalle mencionado en su escrito asimismo solicita en

    vía de acumulación objetiva originaria accesoria que LA ENTIDAD cumpla

    con pagarle la suma de S1317555 Nuevos Soles por concepto de

    indemnización por los daæos y perjuicios que la falta de pago de la

    liquidación final de la obra le viene causando en razón de los gastos

    financieros irrogados por la renovación de la Carta Fianza en poder de LA

    ENTIDAD

    A que mediante Resolución N 08 de fecha 01 de setiembre de 2003

    se corre traslado de la reconvención la misma que es contestada por LA

    ENTIDAD con fecha 17 de setiembre de 2003 solicitando se declare su

    improcedencia conforme a los fundamentos y los medios probatorios

    ofrecidos en el referido escrito

    A que realizada la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y

    Co ciliación conforme consta del Acta de fecha 01 de octubre del 20031

    3

  • Tribunal Arbitral invitó a las partes a conciliar manteniendo Østas sus

    posiciones absteniØndose el Tribunal Arbitral de proponer formula

    conciliatoria prosiguiendo con el desarrollo del proceso Por otro lado el

    Tribunal Arbitral fijó como puntos controvertidos de LA DEMANDA Y

    CONTESTACION los siguientes 1 Determinar si son procedentes las

    observaciones formuladas por LA ENTIDAD a la Liquidación Final del

    Contrato de Obra presentada por EL CONTRATISTA con fecha 21 de

    febrero de 2003 2 Determinar si corresponde restituir a favor de LA

    ENTIDAD la cantidad de S4358654 Nuevos Soles de acuerdo a la

    Liquidación Final del Contrato de Obra presentada por LA ENTIDAD con

    fecha 21 de marzo de 2003 Asimismo el Tribunal Arbitral fijó como puntos

    controvertidos de la RECONVENCION los siguientes 3 Determinar si

    corresponde reconocer a favor de EL CONTRATISTA la cantidad de

    S8189325 Nuevos Soles por concepto de Liquidación Final de Obra mÆs

    los intereses legales respectivos desde la fecha en que debió pagarse la

    liquidación final 4 Determinar si corresponde el pago de S1317555

    Nuevos Soles por concepto de indemnización por daæos y perjuicios a favor

    del CONTRATISTA por el daæo emergente causado por la renovación de la

    Carta Fianza en poder de LA ENTIDAD 5 Determinar la condena al pago de

    costas y costos del presente proceso arbitral procediendo luego a la

    admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes entre ellos a

    que se lleve a cabo la pericia solicitada por EL CONTRATISTAa efectos de

    determinar en el Ærea pavimentada el grado de compactación de la sub

    rasante así como que se compruebe la existencia de una sección de 035 m

    de espesor que correspondería a las dos capas de material granular

    aportado sin mezcla con el terreno natural o sub rasante

    A que con fecha 11 de diciembre de 2003 se llevó a cabo la

    Aud encía de Pruebas a efectos de que el Perito designado por el Centro

    4

  • Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perœ ing Dante Echegaray Oblitas

    con CIP N 6180 exponga la evaluación de su informe pericial Audiencia

    que fue complementada con fecha 09 de enero de 2004 en la cual el Perito

    sustentó la Memoria Descriptiva y las conclusiones de su informe pericial A

    que en el mismo acto el Tribunal Arbitral dio por concluida la etapa

    probatoria y se otorgó a las partes el plazo de 05 días a fin de que Østas

    presenten sus alegatos habiendo presentado Østas sus escritos con fecha

    16 de enero del 2004 siendo que Østas ejercieron plenamente su derecho

    de defensa Quedando la causa lista para laudar y

    CONSIDERANDO

    I RESPECTO AL FONDO DE LA CONTROVERSIA

    Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el

    presente laudo estÆ determinada en los puntos controvertidos fijados por el

    Tribunal Arbitral y aceptados por las partes conforme consta del Acta de

    Audiencia de Puntos Controvertidos de fecha 01 de octubre de 2003 siendo

    estos

    11 DE LA DEMANDA Y CONTESTACION

    PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI SON

    PROCEDENTES LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA

    ENTIDAD A LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE OBRA

    PRESENTADA POR EL CONTRATISTA CON FECHA 21 DE FEBRER

    DE 2003

    PO LO QUE CONSIDERANDO

    5

  • PRIMERO Que de la documentación obrante en autos se verifica

    que con fecha 28 de enero de 2003 se recepcionó la obra sin

    observaciones y con fecha 21 de febrero del 2003 EL CONTRATISTA

    presentó su Liquidación Final del Contrato de Obra dentro del plazo

    establecido en la ClÆusula DØcimo SØtima de EL CONTRATO en

    concordancia con el artículo 164 del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoN 0132001PCM en adelante El Reglamento y de conformidad con el

    art 43 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0122001PCM

    en adelante La Ley En la referida Liquidación EL CONTRATISTA

    concluye que LA ENTIDAD le adeuda la cantidad deS910525 Nuevos

    Soles incluido Impuesto General a las Ventas

    SEGUNDO Que no estando LA ENTIDAD de acuerdo con la

    Liquidación mencionada en el considerando precedente Østa mediante

    OFICIO N 01600326DDUMSIde fecha 21 de marzo de 2003 observó la

    liquidación presentada por EL CONTRATISTA luego que fuera revisada por

    el Supervisor de la Obra Consorcio NAZCONSUL SA quien presentó las

    observaciones al no estar de acuerdo con los metrados ejecutados en las

    siguientes partidas

    240 Excavación y Perfilado hasta Sub Rasante en Pavimento

    270 Eliminación de Material Excedente

    302 Mejoramiento de Sub Rasante en Pavimento

    310 Base Granular en Pavimento

    obstante haber efectuado las observaciones del caso segœn LA

    EN IDAD en aplicación de la ClÆusula DØcimo SØtima del Contrato de Ob

    6

  • y artículo 164 de El Reglamento mediante el Oficio referido en el presente

    considerando remitió su Liquidación del Contrato de Obra en la cual obtiene

    un saldo a su favor por la cantidad deS7605531 Nuevos Soles

    TERCERO Que previo al anÆlisis de la procedencia de las

    observaciones formuladas por LA ENTIDAD planteado en el presente punto

    controvertido corresponde analizar si el acto administrativo por el cual se

    efectuaron las observaciones y se dio a conocer la nueva liquidación

    presentada por LA ENTIDAD fue expedido conforme lo prescribe el

    ordenamiento jurídico vigente concretamente las leyes especiales sobre la

    materia esto es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

    Reglamento

    Así resulta pertinente citar lo que al respecto seæala el artículo 43 de la Ley

    Artículo 43 LiquidaciónEl contrato culmina con la liquidación la misma que serÆ elaborada y presentada a

    la Entidad por el contratista segœn los plazos y requisitos seæalados en el

    Reglamento debiendo Østa pronunciarse sobre aquØlla en un plazo mÆximo fijado

    tambiØn por El Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente

    De no emitirse Resolución o Acuerdo debidamente fundamentado en el plazo

    antes seæalado la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por aprobada

    para todos los efectos legales La liquidación debidamente aprobada cerrarÆ el

    expediente de la adquisición o contrataciónResaltado agregado

    Como se puede apreciar la Ley impone un mandato imperativo a toda

    Entidad en el sentido que Østa deberÆ pronunciarse sobre la liquidación

    practicada por el contratista dentro los plazos mÆximos fijados por el

    lamento y bajo la forma prescrita por la Ley de lo contrario seæala

    exp esamente que se tendrÆ por aprobada la liquidación del contratista si

    j

  • perjuicio de la responsabilidad que recaerÆ en el funcionario de La Entidad

    que no observó las formalidades descritas en la Ley y desarrolladas el

    Reglamento precisamente por su carÆcter imperativo

    A su turno para el caso de ejecución de obras pœblicas es el artículo 164

    del Reglamento el que desarrolla los plazos a que se refiere el artículo 43

    de la Ley sin transgredir la forma o modalidad del acto en que deberÆ

    pronunciarse la Entidad y que se encuentra expresamente contenida en la

    Ley quedando el Reglamento subordinada a Østa al seæalar que el

    pronunciamiento de la Entidad deberÆ efectuarse por Resolución o Acuerdo

    no admitiendo la posibilidad de interpretar otra forma de pronunciamiento 0

    manifestación de voluntad por parte de la Entidad pues el acto formal

    expresamente seæalado es el resultado de un procedimiento administrativo

    previo para su generación que no sólo implica garantía de un acto

    vÆlidamente emitido por la Entidad sino que garantiza por el lado del

    destinatario del acto la seguridad que los efectos que se van a producir en

    su entorno jurídico serÆn consecuencia necesaria del cumplimiento del

    ordenamiento legal por parte de la Entidad al hacer ejercicio regular su

    derecho contenido en los artículos 43 y 164 de la Ley y el Reglamento

    respectivamente

    Lo seæalado en el pÆrrafo precedente obedece asimismo al Principio de

    Legalidad contenido en el numeral 11 del artículo IV del Título Preliminar de

    la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General norma de

    La subordinación del Reglamento frente a la Ley en el sentido que aquella no debe transgredir ni

    desnaturalizar a Østa œltima obedece al Principio de Jerarquía de Normas contenida en el artículo 51 de laonstitucíón que a la letra dice

    Ar ulo 5 La Constitución prevalece sobre roda norma legal ln ley sobre las normas de inferjer guía y asi strc ivamente la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado

    8

  • aplicación supletoria2 en tanto no se oponga a la normativa especialdesarrollada en la Ley y el Reglamento Así dicho Principio prescribe lo

    siguiente

    Principio de Legalidad Las autoridades administrativas deben actuar con

    respeto a la Constitución la ley y al derecho dentro de las facultades que leestØn

    atribuidas y de acuerdo con los fines paralos que les fueron conferidas

    El referido Principio supone el respeto y cumplimiento de los presupuestos

    normativos y del procedimiento a seguir por parte de todo funcionario

    pœblico a efectos de que sus decisiones y actos administrativos nosolo se

    expidan con la debida motivación y fundamentación legal sinoconforme a la

    formalidad exigida por la norma sobre la materia siendo que en el presente

    caso la Ley seæala que el pronunciamiento de la Entidad deberÆ efectuarse

    sin admitir otra posibilidad por Resolución o Acuerdo

    CUARTO Que conforme se verifica en autos la Entidad no obstante

    cumplir con el plazo establecido en el artículo 164 del Reglamentono

    observó la formalidad establecida expresamente en el artículo 43 de la Ley

    pues formuló las observaciones a la liquidación presentada por El

    Contratista y ademÆs presentó la nueva liquidación mediante el Oficio N

    01600326DDUMSI de fecha 21 de marzo de 2003 incumpliendo de esta

    manera la formalidad prescrita expresamente en la Ley pues dicho acto

    El artículo II del Título Preliminar de la Ley N 7444 Leydel Procedimiento Administrativo General

    seæala lo siguienteArNacloIContenido

    1 La presente Ley regula as actuaciones de la función administrativadel 6slado y el procedimiento

    ndtrrinistrativo v conrœn desarrollados en las entidades

    2 Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresaatendiendo u lu

    singularidadde la materia se rigensupleoriamente por la presenteLey en aquellos aspectos no previstos

    y en los que no son tratados expresamentede modo distintó

    autoridades administrativas a reglamentar los procedimientos especiales ctrmlirÆn con se ir los

    rin i íos administrativos así como los derechos deberes de losstr ecos del rocedintiento establecí

    en a resente Le

    9

  • debió efectuarse mediante Resolución en cumplimiento del mandato legal

    preestablecido

    QUINTO Que la manifestación de la voluntad de la administración en el

    presente caso de LA ENTIDAD debe expresarse cumpliendo con los

    requisitos que determinen la validez y eficacia del acto3 caso contrario el

    acto dictado sin observarse la forma prescrita por ley carecerÆ de dichos

    atributos y no producirÆ las consecuencias legales previstas Para tal efecto

    corresponde precisar que los artículos 1 y 6 de la Ley N 27444 4 deben

    ser interpretados en concordancia con lo estipulado en el artículo 43 de la

    Ley esto es que el acto administrativo como pronunciamiento de LA

    ENTIDAD en el marco de normas de derecho pœblico Ley de Contrataciones

    y Adquisiciones del Estado deberÆ estar destinado a producir efectos sobre

    los intereses obligaciones o derechos en el presente caso de EL

    CONTRATISTA desacuerdo con la liquidación efectuada por Øste œltimo

    para lo cual deberÆ contener una relación concreta y directa de los hechos

    exposición de las razones jurídicas y normativas que deberÆn estar

    contenidas imperativamente en una Resolución expresa por así

    El aRículo 8 de la Ley 27444 seæala que Es vÆlido e acto administrativo dictado conforme al

    ordenamiento jurídicoLa parte pertinente de los mencionados artículos seæalan lo siguiente

    ArtículoLConcepto de ActoAdninistrntivo11 Son actosadministrativos las declaraciones de las entidades que en e marco de normas de derecho

    pírblico estÆn destinadas a producir efectos jurídicos sobre os intereses obligaciones oderechos de

    los administrados dentro de una situación concreta

    L2 Noson actos administrativas

    121 Los actos de administración interna de las entidades destinados a orgnniar o hacer funcionar sus

    propias actividades o servicios Estos actos son regulados por cada entidadcon sujeción a las

    disposiciones del Titulo Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente asi loestable caro

    122 Los comportamientos y actividndesmateriales de las entidades06Motivación deActo Administrativo

    6 l motivación deberÆ ser expresa mediante una relación concreta ydirecta de los hechos probados

    rlevantes del caso especifrco y n exposición de las rayones jurídicas y normativas que con

    ferencia directa a las anteriores justifican e acto adoptado

    a

    10

  • determinarlo la Ley especial sobre la materia Presupuestos necesarios que

    deberÆn concurrir de manera concomitante con la finalidad de producir

    efectos jurídicos frente al destinatario del acto por lo que en caso de no

    cumplirse con cualquiera de dichos presupuestos el acto emitido por LA

    ENTIDAD carecerÆ de validez y eficacia en el ordenamiento jurídico pues

    dichos defectos son sancionados con nulidad5

    Supuesto y exigencias distintas son aplicables para los actos de

    administración que son actos de mero trÆmite y descartados expresamente

    de la cualidad y condición de actos administrativos conforme lo seæala el

    precitado numeral 12 del artículo 1 de la Ley N 27444 por tratarse de

    actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar sus

    propias actividades entre estos actos tenemos los siguientes el oficio la

    circular el memorÆndum el aviso el cartel el comunicado la nota de

    prensa el bando el pregón el cedulón la cØdula la carta el telegrama el

    telex las instrucciones la directiva etcs

    SEXTO Que teniendo en cuenta lo expuesto LA ENTIDAD observó la

    liquidación presentada por EL CONTRATISTA y ademÆs presentó una nueva

    liquidación a travØs de un Oficio inobservando de esta manera la formalidad

    exigida en el artículo 43 de la Ley deviniendo el acto emitido en nulo por lo

    sRespecto a la validez el artículo 3 de la Ley 27444 seæala que son requisitos de validez de los actos

    administrativos entre otros la Motivación y el Procedimiento Regular entendiØndose este œltimo en elsentido que antes de su emisión el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimientoadministrativo previsto para su generación Por su parte el artículo 10 de la misma Ley seæala lo siguienteArrculo 10 Causales de nulidad

    Son vicios del acto administrativo que causan str nulidad depleno derecho los siguientes1 La contravención a la Constitución a as leves o a las normas reglamentarias1 El defecto v la omisión de nlguno de sus requisitos de vnlide salvo yue se presente alguno de los

    supzrestos de conservación del acto a yue se refiere el articulo 14esaltado agregado

    e Gu avo Bacacorzo En Tratado de Derecho Administrativo Tomo 1 Substantivo Tercera Edición 1998

    282

    11

  • tanto invÆlido e ineficaz frente al CONTRATISTA siendo improcedentes las

    observaciones formuladas a la liquidación del CONTRATISTA así como la

    nueva Liquidación efectuada por LA ENTIDAD

    SETIMO Que sin perjuicio de la nulidad verificada en el presente punto

    controvertido El Tribunal considera pertinente analizar la definición del

    concepto Mejoramiento de la Sub Rasante al constituir una discrepancia

    entre las partes respecto de su definición en el sentido que LA ENTIDAD

    afirma que EL CONTRATISTA modificó indebidamente el diseæo del

    pavimento asfÆltico al eliminar los metrados ejecutados en la Partida 302

    Mejoramiento de Sub Rasante y considerarlos dentro de la Partida 310

    Base Granular del Pavimento

    Así LA ENTIDAD seæala en su escrito de demanda que el Mejoramiento

    de Sub Rasante en Pavimentos se refiere al retiro y reposición del material

    inadecuado del suelo de fundación que servirÆ de subrasante siendo en

    muchos casos de espesor variable para lo cual se debe efectuar una sobre

    excavación desde el nivel teórico de la línea de sub rasante hasta el espesor

    requerido de mejoramiento que en el presente caso alega LA ENTIDAD es

    de quince centímetros

    Por su parte EL CONTRATISTA expresa su disconformidad con lo

    expresado por LA ENTIDAD alegando en su escrito de contestación a la

    demanda que el concepto de Mejoramiento de Sub Rasante se presenta

    cuando a un suelo de poca calidad se le agrega cierto volumen de material

    de mejor calidad que ocuparÆ parte de la sección a mejorar y se consigue

    dicho mejoramiento con el uso de equipo haciendo escarificado y batido en

    or a previa a la compactación mezclando el terreno natural con el materialprØstamo obteniendo un nuevo suelo mejorado Contrariamentez

  • continœa EL CONTRATISTA el concepto de Base o Sub Base se presenta

    cuando se reemplaza toda la sección por un material granular nuevo sin

    mezclarlo con el terreno natural para recibir el pavimento lo cual ya no es

    mejoramiento

    Que teniendo en cuenta los puntos disímiles expresados por las partes el

    Tribunal considera pertinente referirse a lo que expresamente seæalan las

    normas respecto del concepto Mejoramiento de Sub Rasante Así las

    Especificaciones TØcnicas Generales para Carreteras EG2001 aprobadas

    mediante Resolución Directoral N 11462000MTC1517 expedida por el

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones se refiere en la Sección 220 del

    Capítulo 2 Movimiento de Tierras al Mejoramiento de Suelos a nivel de

    Sub Rasante estableciendo que existen dos tipos de Mejoramiento de Sub

    Rasante

    a Mejoramiento involucrando el suelo existente el cual se mide en m2

    b Mejoramiento empleando œnicamente material adicionado el cual se

    mide en m3

    De lo expresado por la referida norma el Tribunal concluye que no puede

    afirmarse que un mejoramiento implique necesariamente la utilización de

    material existente pues la misma norma admite la posibilidad de un

    mejoramiento empleando œnicamente material adicionado

    El Tribunal ha considerado necesario efectuar la referida precisión no

    obstante haberse verificarse que el Oficio N 01600326DDUMSI y todo lo

    que ello contiene presenta vicios de nulidad lo cual constituye una

    i posibilidad legal de pronunciarse respecto de las observaciones y nueva

    l3

  • Liquidación presentadas por LA ENTIDAD al no surtir efectos jurídicos en el

    ordenamiento legal

    POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE CONCLUYE

    A Declarar Nulo el Oficio N 01600326DDUMSI y todo lo que ello

    contiene por inobservar la forma prescrita por Ley y por tanto

    invÆlido e ineficaz no surtiendo efectos frente al CONTRATISTA

    SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI

    CORRESPONDE RESTITUIR A FAVOR DE LA ENTIDADtA CANTIDAD

    DES4358654 NUEVOS SOLES DE ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN

    FINAL DEL CONTRATO DE OBRA PRESENTADA POR LA ENTIDAD

    CON FECHA 21 DE MARZO DE 2003

    POR LO QUE CONSIDERANDO

    PRIMERO Que conforme a lo resuelto en el punto controvertido

    precedente el Tribunal declaró la nulidad y por lo tanto la invalidez e

    ineficacia del Oficio N 01600326DDUMSI por inobservarse la forma

    prescrita por Ley no surtiendo efectos frente al CONTRATISTA tanto las

    observaciones como la nueva liquidación presentada por LA ENTIDAD a

    travØs del referido Oficio

    SEGUNDO Que asimismo respecto a los efectos de la declaración de

    nulidad de una acto administrativo ycon el objeto de resolver el presente

    unto controvertido corresponde citar el artículo 12 de la Ley 27444

    efe ido a los efectos de la declaración de nulidad del acto

    Artículo 12 Efectos de la declaración de nulidad

    14

  • 121 La declaración de nulidad tendrÆ efecto declarativo yretroactivo aa

    fecha del acto salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros en

    cuyo caso operarÆ a futuro

    122 Respecto del acto declarado nulo los administrados no estÆn

    obligados a su cumplimiento y los servidores pœblicos deberÆn

    oponerse a la ejecución del acto fundando y motivando su negativa

    123 En caso de que e acto viciado se hubiera consumado o bien sea

    imposible retrotraer sus efectos sólo darÆ lugar a a responsabilidad

    de quien dictó el acto y en su caso ala indemnización para el

    afectado

    En tal sentido al declararse nulo el Oficio N 01600326DDUMSIde fecha

    21 de marzo de 2003 Øste y el contenido del mismo no surtieron efectos

    frente al CONTRATISTA en consecuencia resulta jurídicamente imposible

    pronunciarse sobre la restitución a favor de LA ENTIDAD de la cantidadde

    S4358654 Nuevos Soles presentada en su Liquidación Final del Contrato

    de Obra con fecha 21 de marzo de 2003 a travØs del Oficio declaradonulo

    POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE CONCLUYE

    B Declarar Improcedente la solicitud de restitución a favor de LA

    ENTIDAD de la cantidad deS4358654 Nuevos Soles de acuerdo

    a la Liquidación Final del Contrato de Obra presentada por medio del

    Oficio N01600326DDUMSI

    12 DE LA RECONVENCION Y SU CONTESTACION

    RCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE

    RE ONOCER A FAVOR DE EL CONTRATISTA LA CANTIDADDE

    8189325 NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓNFINA

    15t

  • DE OBRA M`S LOS INTERESES LEGALES RESPECTIVOS DESDE LA

    FECHA EN QUE DEBIÓ PAGARSE LA LIQUIDACIÓN FINAL

    POR LO QUE CONSIDERANDO

    PRIMERO Que a efectos de analizar y resolver el presente punto

    controvertido el Tribunal considera necesario citar expresamente la parte

    pertinente del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado

    Artículo 164 Liquidación del Contrato de Obra

    El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la

    documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60

    días o el equivalente a un dØcimo 110 del plazo de ejecución de a obra

    el que resulte mayor contado desde e día siguiente de a recepción de a

    Obra Con la liquidación se entregarÆ a la Entidad los documentos de

    Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizada segœn sea el

    caso Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ

    pronunciarse ya sea observando la liquidación presentada por el contratista

    o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificar al contratista para

    que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientes

    La liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes

    no sea observada por la otra dentro del plazo establecido

    Conforme se puede apreciar de lo prescrito en la parte pertinente de la

    norma corresponde al CONTRATISTA efectuar y presentar la liquidación

    de tro del plazo estipulado en la norma el cual se computa desde el día

    s uiente de recepcionada la obray

    16

  • SEGUNDO Que tal como se verifica en autos con fecha 28 de enero

    de 2003 LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA suscribieron el Acta de

    Recepción de Obra debiendo contarse el plazo a que se refiere el precitado

    artículo 164 a partir del día siguiente de dicha fecha En este orden de

    ideas se constata en autos que la liquidación fue presentada por EL

    CONTRATISTA con fecha 21 de febrero de 2003 esto es dentro del plazo

    estipulado en la norma correspondiendo a LA ENTIDAD pronunciarse dentro

    de los treinta días siguientes de recibida la Liquidación

    TERCERO Que dentro del plazo estipulado en la norma con fecha

    21 de marzo de 2003 LA ENTIDAD se pronuncia observando la Liquidación

    practicada por EL CONTRATISTA y presenta ademÆs una nueva Liquidación

    a travØs del Oficio N 01600326DDUMSI el cual conforme a lo resuelto

    en el primer punto controvertido del presente Laudo fue declarado nulo y

    siendo que los efectos de dicha nulidad se retrotaen a la fecha del acto el

    Tribunal considera que tal acto y lo que Øste contiene no surtieron sus

    efectos legales aœn cuando este haya sido presentado dentro del plazo

    estipulado en la norma por ser un acto inexistente para el ordenamiento

    jurídico y por tanto invÆlido

    CUARTO Que al no existir pronunciamiento de parte de LA ENTIDAD

    debidamente fundamentado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley la

    Liquidación presentada por EL CONTRATISTA con fecha 21 de febrero de

    2003 ha quedado aprobada para todos los efectos legales de acuerdo a lo

    prescrito expresamente en el artículo 43 de la Ley y consentida tal como lo

    dispone el artículo 164 del Reglamento

    NTO Que habiendo quedado aprobada y consentida la Liquidación

    pr sentada por EL CONTRATISTA con fecha 21 de febrero de 2003 el

  • Tribunal considera que no existe posibilidad legal de modificar o elaborar una

    nueva liquidación al haber precluido el plazo estipulado en la norma

    deviniendo en extemporÆnea cualquier modificación que pretenda efectuarse

    sobre Østa mÆxime si las normas en cuestión al declarar aprobada y

    consentida la liquidación que no fue debidamente observada en su

    oportunidad ordenan implícitamente la obligación de pronunciarse respecto

    de Østa siendo que en el presente caso fue practicada por EL

    CONTRATISTA

    SEXTO Que por lo expuesto el pedido del CONTRATISTA formulado

    en su reconvención de fecha 28 de agosto de 2003 en el sentido que LA

    ENTIDAD le reconozca la cantidad de S8189325 Nuevos Soles por

    concepto de Liquidación Final de Obra mÆs los intereses legales respectivosdesde la fecha en que debió pagarse la liquidación final deviene en

    extemporÆnea al haber quedado aprobada y consentida su Liquidación

    presentada con fecha 21 de febrero de 2003 debiendo en consecuencia

    cancelarse Østa œltima por la cantidad deS910525 Nuevos Soles incluido

    el Impuesto General a las Ventas conforme a lo expresado en la misma

    mÆs los intereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva de pago

    de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley el cual seæala

    que en caso de incumplimiento del pago por parte de LA ENTIDAD Østa

    reconocerÆ el pago de intereses conforme a lo establecido por el Código

    Civil esto es los artículos 1244 y 1245 de dicho Código

    SETIMO Que el cÆlculo de los intereses legales a que se refiere el

    considerando precedente deberÆn calcularse a partir de la fecha de la

    Los eferidos artículos seæalan lo siguienteArt Irlo 12da La tasa de interØs legal es fijada pa e Banco Central de Reserva del Peraí

    rticulo3a5Cuando debapagmse interØs sin habersefrjndo n tasa e deudor debe abonar el enterØ

    legal

    f

    18

  • notificación de la demanda arbitral conforme lo prescribe el artículo 1334

    del Código Civil el cual seæala que en las obligaciones de dar sumas de

    dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución

    jurisdiccional hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda

    En consecuencia al tratarse el presente punto controvertido sobre una

    obligación de dar suma de dinero resulta de aplicación el artículo 1334 del

    Código Civil y siendo que la fecha de citación de la Reconvención

    Demanda o Contrademanda planteada por EL CONTRATISTA fue

    notificada a LA ENTIDAD con fecha 03 de setiembre de 2003 mediante

    Resolución N 08 conforme se verifica en autos los intereses deberÆn

    calcularse a partir de dicha fecha

    OCTAVO Que sin perjuicio de lo expuesto en el presente punto el

    Tribunal considera necesario pronunciarse respecto de los incrementos

    otorgados a los Trabajadores de Construcción Civil mediante Resolución

    Directoral N 0102003DRTPELDPSC la misma que fue confirmada por

    Resolución Directoral N 0042003TRDRTPEL ambas publicadas en el

    Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003

    Ello en virtud a que los referidos incrementos por mano de obra contienen

    incidencia directa sobre la Liquidación Final de fecha 21 de febrero de 2003

    al haberse otorgado tales incrementos de manera retroactiva esto es a

    partir del 01 de junio de 2002 conforme lo estipulan las mencionadas

    Resoluciones no obstante haberse publicado Østas œltimas con fecha 01 de

    marzo de 2003 modificÆndose retroactivamente atravØs de una norma

    ígal las valorizaciones por mano de obra calculadas al 21 de febrero de

    C 20 3 lo cual supone el reconocimiento de parte de LA ENTIDAD ante lasificaciones efectuadas por el Estado en este caso a travØs del Ministeri

    v 19

  • de Trabajo en ejercicio de sus facultades emanadas de su lus mperium

    hecho que es reconocido en el presente caso por LA ENTIDAD al deducir

    en su escrito de demanda un saldo a favor de EL CONTRATISTA por

    concepto de reajuste de mano de obra por la cantidad de S3246881

    NuØvos Soles monto que legalmente corresponde ser reconocido al

    CONTRATISTA mÆxime si no existe controversia al respecto debiendo

    cancelÆrsele dicha cantidad mÆs los intereses legales correspondientes

    calculados a partir del 03 de setiembre de 2003 hasta la fecha efectiva de

    pago de acuerdo a las normas anteriormente seæaladas

    POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE CONCLUYE

    C Declarar Improcedente por ExtemporÆneo el pedido de restitución a

    favor de EL CONTRATISTA de la cantidad deS8189325 Nuevos

    Soles por concepto de Liquidación Final de Obra mÆs los intereses

    legales al haber quedado aprobada y consentida su Liquidación

    presentada con fecha 21 de febrero de 2003

    D Declarar Aprobada y Consentida la Liquidación Final del Contrato de

    Obra presentada por EL CONTRATISTA con fecha 21 de febrero de

    2003 debiendo reconocer LA ENTIDAD a favor de EL CONTRATISTA

    la cantidad deS910525 Nuevos Soles incluido el Impuesto General

    a las Ventas mÆs los intereses legales correspondientes que deberÆn

    calcularse a partir del 03 de setiembre de 2003 hasta la fecha efectiva

    de pago

    Reconocer a favor de EL CONTRATISTA la cantidad deS3246881

    uevos Soles por concepto de incremento por mano de obra

    otorg do por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Director

    20

  • N0102003DRTPELDPSC confirmada por Resolución Directoral N

    0042003TRDRTPEL monto que deberÆ cancelar LA ENTIDAD mÆs

    los intereses legales correspondientes que deberÆn calcularse a partir

    del 03 de setiembre de 2003 hasta la fecha efectiva de pago

    CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE

    EL PAGO DE S1317555 NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE

    INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVOR DE EL

    CONTRATISTA POR EL DAÑO EMERGENTE CAUSADO POR LA

    RENOVACIÓN DE LA CARTA FIANZA EN PODER DE LA ENTIDAD

    POR LO QUE CONSIDERANDO

    PRIMERO Que EL CONTRATISTA demanda el pago mencionado

    en el presente punto controvertido por concepto de indemnización ante los

    daæos y perjuicios específicamente el daæo emergente por los gastos

    financieros irrogados por la renovación de la Carta Fianza aœn en poder de

    LA ENTIDAD Para tal efecto EL CONTRATISTA se refiere en su

    Reconvención a la Carta Fianza N 600003 adjuntando copia de la misma y

    de las facturas y liquidaciones bancarias por la renovación de la fianza

    otorgada

    SEGUNDO Que conforme se verifica en autos y de acuerdo a lo

    establecido en la ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato de Obra la Carta

    Fianza N 600003 garantiza el Fiel Cumplimiento de la Licitación Pœblica

    cional N 0012002CEMSI Remodelación de la Av Conquistadores y

    Cale Santa Luisa del Distrito de San Isidro La referida ClÆusula seæala

    temÆs que las cartas fianzas deberÆn ser renovadas hasta la aprobació

    i

    21

  • de la Liquidación del Contrato acorde con lo estipulado en el artículo 122

    del Reglamento

    En efecto el primer pÆrrafo del artículo 122 del Reglamento referido a la

    Garantía de Fiel Cumplimiento seæala lo siguiente

    Artículo 122 Garantía de Fiel Cumplimiento

    Como requisito indispensable para suscribir el contrato e postor ganador

    debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo Esta

    deberÆ ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento 10 del

    monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación

    final

    resaltado agregado

    De lo acordado en el Contrato en concordancia con lo prescrito en la norma

    se verifica que EL CONTRATISTA se encontraba obligado a mantener

    vigente la Carta Fianza que garantice el Fiel Cumplimiento de la Obra hasta

    la aprobación de la Liquidación Final del Contrato debiendo efectuarse las

    renovaciones correspondientes en tanto no se tenga por aprobada dicha

    Liquidación En consecuencia conforme a lo seæalado en el punto

    controvertido precedente la Liquidación de fecha 21 de febrero de 2003 ha

    quedado aprobada y consentida una vez transcurrido el plazo de treinta 30

    días a que se refiere el artículo 164 del Reglamento esto es con fecha 23

    de marzo de 2003 no encontrÆndose EL CONTRATISTA obligado a

    mantener vigente la Carta Fianza con posterioridad a dicha fecha

    TER ERO Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando

    pre dente el Tribunal ha arribado a la conclusión que el factor de

    atribución supuesto que debe verificarse previamente a la imputación d

    zz

  • cualquier tipo de responsabilidad civil ha quedado acreditadocon el

    consentimiento de parte de LA ENTIDAD respecto de la Liquidación Final de

    fecha 21 de febrero de 2003 al no observar dicha Liquidación de acuerdoa

    los procedimientos y formalidades exigidas por la Ley yel Reglamento

    deviniendo su actuar en negligente incurriendo de esta manera en culpa

    inexcusable8

    Asimismo el Colegiado considera que luego de aprobada y consentida la

    Liquidación Final del 21 de febrero de 2003 LA ENTIDADdebió levantar la

    garantía ofrecida a travØs de la Carta Fianza de Fiel Cumplimientosiendo

    que dicho incumplimiento constituye el nexo causal que obligóal

    CONTRATISTA a mantener vigente y renovar dicha CartaFianza aœn con

    posterioridad a la fecha de aprobación de la Liquidación sin estar obligadoa

    ello conforme a lo prescrito por el artículo 122 del Reglamento

    ocasionÆndole un perjuicio que deberÆ ser acreditado

    CUARTO Que verificados los requisitos de atribución de

    responsabilidad a LA ENTIDAD EL CONTRATISTA seencuentra en la

    obligación de acreditar el daæo o perjuicio sufrido que ademÆsde cierto

    debe ser probado para tal efecto adjuntó copias de facturas y liquidaciones

    presentadas por renovación de la Carta Fianza en cuestiónsiendo que de

    dichos documentos se constata que sólo uno ellos constituye el pago por

    renovación de la referida Carta Fianza con posterioridad a la fechade

    tenerse por aprobada la Liquidación Final es decir sin estar obligado

    a Al respecto el artículo 1321 del Código Civil seæalalo siguiente

    Articulo 1321 Queda sujeto a la indentninción de daæos ypejuiclos quienno ejecuta sus obligaciones por

    o culpa inexcusable o culpa leve

    sarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcialtardío o defectuoso

    LLLLcom vende tanto el daæo emergente como el lucro cesante

    en cuanto sean consecuencia inmediata y directa

    del al inejecuciónr la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso

    de la obligación obedecieran a culpa leve e

    resarcimientos limita al daæo guepodio preverse a tiempo en yue ellaEirecontraída

    23

  • legalmente representada por la constancia de emitida por el Banco

    Interamericano de Finanzas de fecha 12 de mayo de 2003 por la cantidad

    de S174409 Nuevos Soles

    En consecuencia EL CONTRATISTA ha acreditado el perjuicio sufrido al

    cancelar la renovación de la Carta Fianza N 600003 por la cantidad

    mencionada en el pÆrrafo precedente sin lograr demostrar con el resto de

    documentos que adjunta como medios probatorios mayores gastos

    efectuados por la vigencia de dicha Carta Fianza dejÆndose a salvo su

    derecho de solicitar el reconocimiento de aquellos mayores gastos

    efectuados previa acreditación por la renovación de la Carta Fianza aœn en

    poder de LA ENTIDAD con posterioridad al plazo legalmente exigido

    Por lo expuesto deberÆ reconocerse a favor de EL CONTRATISTA el monto

    consignado en el mencionado documento

    POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE CONCLUYE

    F Declarar Fundado en parte el pago a favor de EL CONTRATISTA de

    la cantidad de S174409 Nuevos Soles ante el daæo emergente

    causado en su contra debido a la renovación fuera del plazo legal

    exigido de la Carta Fianza que garantiza el Fiel Cumplimiento del

    Contrato monto que deberÆ cancelar LA ENTIDAD dejÆndose a salvo

    el derecho de EL CONTRATISTA de solicitar previa acreditación el

    conocimiento de aquellos mayores gastos efectuados por la

    ren vación de la Carta Fianza aœn en poder de LA ENTIDAD lue

    el plazo legalmente exigido I

    24

  • QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR LA CONDENAAL

    PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO ARBITRAL

    PRIMERO Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley N 26572

    Ley General de Arbitraje el Tribunal Arbitral debe pronunciarse enel laudo

    sobre la condena o exoneración de las costas y costos del proceso lo que

    en este proceso por los fundamentos expuestos por cada una de las partes

    se ha verificado que existían suficientes motivos parasometer la

    controversia a la solución definitiva a travØs del proceso arbitral

    SEGUNDO Que el Tribunal ha apreciado durante la prosecución del

    proceso que ambas partes han actuado de buena febasados en la

    existencia de razones para litigar atendibles han litigado convencidos de sus

    posiciones ante la controversia y en virtud de ladefensa de sus

    convicciones por consiguiente considera que no debe condenar a ninguna

    de ellas con las costas y costos del proceso arbitral los que debenser

    asumidos por ambas partes

    POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE CONCLUYE

    G Exonerar la condena de las costas y costos del presente proceso

    arbitral y que las partes asuman las mismas como lo han hecho es

    decir de manera proporcional

    Que luego del desarrollo independiente de cada uno de los puntos

    trovertidos de lo expuesto en la parte considerativa del presente Laudo

    y e mØrito a los medios probatorios que corren en autosvalorados e

    conj to LAUD MOS DECLARANDO í

    2s

  • PRIMERO NULO el Oficio N01600326DDUMSIy todo lo que ello

    contiene por tanto invÆlido e ineficaz no surtiendo efectos legales frente al

    CONTRATISTA

    SEGUNDO IMPROCEDENTE la solicitud de restitución a favor de LA

    ENTIDAD de la cantidad deS4358654 Nuevos Soles presentada en la

    Liquidación Final del Contrato de Obra por medio del Oficio N 01600326

    DDUMSI

    TERCERO IMPROCEDENTE por extemporÆneo el pedido de

    restitución a favor de EL CONTRATISTA de la cantidad de S8189325

    Nuevos Soles por concepto de Liquidación Final de Obra mÆs los intereses

    legales al haber quedado aprobada y consentida la Liquidación de fecha 21

    de febrero de 2003

    CUARTO APROBADA y CONSENTIDA la Liquidación Final del

    Contrato de Obra presentada por EL CONTRATISTA con fecha 21 de

    febrero de 2003 debiendo reconocerse a favor de EL CONTRATISTA la

    cantidad deS910525 Nuevos Soles incluido el Impuesto General a las

    Ventas mÆs los intereses legales correspondientes que deberÆn calcularse

    desde el 03 de setiembre de 2003 hasta la fecha efectiva de pago

    QUINTO ORDENAR el pago a favor de EL CONTRATISTA de la

    cantidad de S3246881 Nuevos Soles por concepto de incremento por

    ano de obra reconocido por LA ENTIDAD quien deberÆ cancelar dicho

    mo to mÆs los intereses legales correspondientes que deberÆn calculars

    part r del 03 de setiembre de 2003 hasta la fecha efectiva de pago A

    26

  • SEXTO FUNDADO EN PARTE el pago a favor de EL

    CONTRATISTA de la cantidad de S174409 Nuevos Soles por el daæo

    emergente causado en su contra debido a la renovación hasta fuera del

    plazo legalmente exigido de la Carta Fianza que garantiza el Fiel

    Cumplimiento del Contrato monto que deberÆ cancelar LA ENTIDAD

    dejÆndose a salvo el derecho del CONTRATISTA de solicitar previa

    acreditación el reconocimiento de aquellos mayores gastos efectuados por

    la renovación de la Carta Fianza aœn en poder de LA ENTIDAD luego del

    plazo legalmente exigido

    SETIMO EXONERAR la condena de las costas y costos del presente

    proceso arbitral y que las partes asuman las mismas como lo han hecho es

    decir de manera proporcional

    EL PRESENTE LAUDO ES INAPELABLE Y TIENE CAR`CTER

    IMPERATIVO NOTIF˝QUESE A LAS PARTES PARA SU CUMPLIMIENTO

    QUIENES SE HAN SOMETIDO AL ARBITRAJE DE DERECHO

    Dr Enrique avarro Sologuren

    9

    Ing duardo Tolmos Toledo Ing Miguel Salinas Seminario

    Sr Edwin Giraldo Machado

    27