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YYIIGIYOOe0 Ouezatle 704 Yanahuara TelØfonos 253920 254tB8 Casilla 508 Fax OS 254320 Arequipa PerœEmailcciacamarearequipaorgpeHomepagewwwcamarearequipaorgpe
CENTRO DE ARBITRAJE YMEDIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA
C`MARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPATRIBUNAL ARBITRAL
LAUDO ARBITRALEXPEDIENTE N0092008TACCIA
PETICIONANTES METRO SECURITY AND SERVILES SRLEMPRESA DE GENERAC16N ELÉCTRICADE AREQUIPA SA
MATERIA LAUDO ARBITRAL
Conforme al estado del proceso y estando a lo dispuesto por el artículo32 del Reglamento Procesal del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje yMediación Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio e Industriade Arequipa corresponde emitir el respectivo Laudo Arbitral estimandoque las pruebas actuadas han facilitado la formación de criterio del
Tibunal Arbitral para resolver esta controversia
requip a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve se reunió elilnal Ar itral con la asistencia de los seæores Ærbitros
mz Luis Vargas FernÆndez Presidente
Carlos Gómez de la Torre Rivera yÑ CØsar Cornejo Samanez
TECEDENTES
E El 0 de gosto de 2008 la empresa Metro Securiry and Services SRL iformula Petición de Arbitraje al Centro de Arbitraje y Mediación Nacional eInternacional de la CÆmara de Comercio e Industria de Arequipa para que estainstancia a travØs de Tribunal Arbitral proceda a resolver la controversia surgidacon la Empresa de Generación ElØctrica de Arequipa SA sobre declaraciónde nulidad de resolución de contrato e indemnización de daæos y perjuiciosderivados del Contrato de Vigilancia Privada NCGG1552007EGASA de 20de diciembre de 2007 celebrado entre ambas partes designando al doctorCØsar Cornejo Samanez como su Ærbitro de derecho Para este efecto lacitada empresa aplica la clÆusula vigØsima del referido contrato mediante la
I cual se designa a la CÆmara de Comercio e Industria de Arequipa como lai Institución que tendrÆ a su cargo la administración del arbitraje
rDicha Petición con sus acompaæados fue notificada a la Empresa deGeneración ElØctrica de Arequipa SA el 11 de agosto de 2008 Asimismo en
I
d cha comunicación se hace conocer a esta organización sobre el monto total1 e irroga la administración del presente proceso y por consiguiente el
orcentaje que le corresponde asumir para tal efectoi
Aflilada ala Asoaación Iberoamorlcana tle Oamala5 do Comercio AICO
1136
emmRn oEeomEeeeea Eenousseeen oEnetenueen Ouezada 109 Yanahuara TelØfonos 253920254188Casilla 50B Fax 054 254320 Arequipa Peni
Email ocia QcamaraArequipaórgpe Homepagewwwcamaraerequipaorgpe
Can fecha 20 de agosto de 2008 la Empresa de Generación ElØctrica de
Arequipa SA contesta a la Petición de Arbitraje antes mencionada nombrando
a su vez al doctor Carlos GÆmez de la Torre Rivera como su Ærbitro de
derecho
El 04 de septiembre de 2008 de acuerdo a lo normado por el artículo 6 del
Reglamento del Centro la Secretaría del Centro levó a cabo la Primera
Audiencia Conciliación Previa a la que asistieron ambas partes En este acto
las recurrentes determinaron como procedimiento a seguir el establecido en el i
inciso b del articulo 17 del Reglamento del Centros De otro fado no fue
posible formular conciliación debido a que de acuerdo a lo manifestado por las
recurrentes las empresas del Estado se encuentran impedidas de conciliarI
r septl mbre de 2008 la Secretaría del Centro notifica a los Ærbitros
diÆdos po las partes para que se pronuncien sobre su nombramientor olas orrespondientes comunicaciones de aceptación de los doctores I
C Samanez y Carlos Gómez de la Torre Rivera el 16 y 17 de I
a s re de 008 respectivamente documentación que fue puesta en
c die o as partes oportunamente
Enjq rv 1 a lo seæalado por el Reglamento del Centro los Ærbitros
de Hados p a esta controversia sostuvieron reunión el 23 de septiembre de
205 opon idad en que concordaron en nominar al doctor Luis VargasFernÆn cómo Presidente de este Tribunal Arbitral quien mediante
comunicación de 09 de octubre de 2008 hace conocer su aceptación al
nombramiento ˝r
El 16 de octubre de 2008 mediante Resolución N 0012008TA el Tribunal1
˝Arbitral se declara instalado y da por iniciado el proceso resolviØndose
adicionalmente solicitar a las partes para que en el plazo de diez 10 días
presenten sus respectivas exposiciones de defensa Ante este requerimiento el l04 de noviembre de 2008 la empresa Metro Security and Services SRL Ipresenta escrito solicitando la ampliación del tØrmino para presentar su
exposición de defensa por 05 días atendiendo al pedido formulado por la
demandante el Tribunal corre traslado de dicho escrito a EGASA quien se Cpronuncia de manera favorable a este pedido lo que fue materializado a travØs
de Resolución N0032008TAde 13 de noviembre de 2008
Art1c lO 17Procedimientos alternatiws I íPARTE PERTINENTEb Que la Secretarla General rrotfique a las partes la instalación de Tribunal Arbíval y eI inicio del
procedimiento as como la decisión del Tribunal Arbitral de solicitar al demandante que presente la demanda
respectiva en un plazo de diez 10 días fle la demanda se correrÆ traslado a la otra parte para que conteste dentro ade plazo de diez 10 dfas improrrogables I I
Afiliada a la Aswiación Ieeroamancane de CSmaras tle Comercio AICO
1137
emmlan DEO CDIIERCIO E
111DDSGRln DEnREDUn uezada 104 Yanahuara TelØfonos 253920 254188 Casilla SOB Fax 054 254320 Arequipa Peni
Emalla cciacameraarequipaorgpeHomepagewwwcamamarequipaorgpe
El 26 de noviembre de 2008 y estando dentro del plazo establecido la partedemandante cumple con presentar su respectiva exposición de defensa la
misma que fue admitida mediante Resolución N 0042008TA de 01 de
diciembre de 2008 Asimismo en esta Resolución el Tribunal Arbitral requiere a
la Empresa de Generación ElØctrica de Arequipa SA para que presente su
contestación a la exposición de defensa formulada por la peticionante en el
plazo de 10 días ante ello EGASA solicita una prórroga de 05 días para
cumplir con el mandato lo que fue aceptado por el Tribunal a travØs de
Resolución N0052008TA En este sentido el 29 de diciembre de 2008 yestando dentro del tØrmino concedido la demandada cumple con presentar su
contestación a la exposición de defensa la misma que fue admitida a trÆmite
mediante Resolución N0062009TAde 20 de enero de 2009
EI29 ero de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Fijación de Puntos
ntr vertid s a la que asistieron ambas partes En este acto se declaró
æeio el roceso fijÆndose ademÆs los puntos controvertidos materia del
rfilico as ismo se instó a las partes para que solucionen la controversia dea ble lo que no pudo realizarse debido a que las entidades del
tÆd p m ndato legal se encuentran impedidas de conciliar De otro ladoMrejaci n ˝a prueba ofrecida por la demandante referida a informe que
emi el BBVA Banco Continental sobre depósitos supuestamenteØtu p r Metro Security and Services SRL a favor de sus trabajadoreseæ us resp ctivas cuentas bancarias que corresponden a remuneraciones ygrati ocio es el Tribunal dispuso oficiar a dicha entidad financiera para queremita esta información y una vez recibida convocar a las partes a Audiencia de
Actuación de Pruebas
Luego de reiterar al BBVA Banco Continental el requerimiento formulado por el
Tribunal Arbitral esta institución bancaria el 30 de marzo de 2009 cumple con iremitir informe al Centro sobre los depósitos bancarios efectuados por la
empresa demandante a favor de sus trabajadores por concepto de
remuneraciones y gratificaciones documento que fue admitido por el Tribunal
mediante Resolución N0082009TAde 31 de marzo de 2009
iCon notificación previa a las partes el 22 de abril de 2009 se llevó a cabo la
i Audiencia de Actuación de Pruebas en la que se actuaron las testimoniales1 requeridas por la demandada así como los instrumentos documentales
ofrecidos por las partes en sus respectivas exposiciones de defensa y
correspondientes contestaciones En esta misma Audiencia y en aplicación del
principio de celeridad procesal se convino en llevar a cabo la formulación de
i ormes orales para el día 06 de mayo de 2009 En la fecha seæalada se llevó
l a abo la Audiencia de Formulación de Alegatos disponiØndose que losI
I
I
Afiliada a la Asocación Iberoamericana derifmarns de Comercio AICO
I
113 8emmRn DE0 CDfDERCID E
IIIDDSCRIn DEnREgliun Ouezatle 104 Vanahuara TelØfonos 253920 254188 Casilla 508 Fax 054 254320 Arequipa PerœEmail celacamaraaraquipaorgpaHomepagewwicamaraarequipaorgpe
informes escritos sean presentados en el plazo de 05 días a partir del díasiguiente de concluida la Audiencia aspecto que fue observado por las partesoportunamente tal como lo seæala la Resolución N 0102009 de 15 de mayode 2009 Finalmente y conforme al estado del proceso el Tribunal Arbitral pusoen conocimiento de las partes que el proceso se encontraba expedito para serlaudado
Con fecha 19 de mayo de 2009 los seæores RenØ Betanzos Churata FlorencioRonald Yauri Machuca Walter Quiæones Navarro Luis Alberto GutiØrrezChambi Andrez Quispe Quijo Larry JosØ Manrique Salas Deyvi Christian
I
Ramírez Ladman Edgardo Rivera Carpio CØsar Enrique Cusi Castillo Rodolfocón Pinto Dennis Pablo Salas Mollinedo Silvestre Agüero Roque
ffi ón Qui pe Centeno Alvaro Alejandro Corrales Quispe Guido Percyte Qui pe Juan Antonio Mamani Anco Juan Rosas Borda Llanlla y Rubenrrez Chambi presentaron a la Secretaría del Centro escritos
gitand s les consideren dentro de este proceso como litisconsortessar s
o de e uado el pedido el Tribunal Arbitral a travØs de la Resolución N I1 A de 25 de mayo de 2009 declaró improcedente el pedidoo ulado p los antes mencionados
2 LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE iI
21 Posición de Metro Security and Services SRL iII
Los extremos en los que sustenta sus pretensiones la empresa Metro Securityl
and ServicesSRL son los siguientes i
FDicha empresa obtiene la buena pro en el concurso pœblico NCP00062007 I fEGASA Servicio de Vigilancia Privada Periodo 2007 2008 para prestar IIservicio de vigilancia privada y otorgar protección y seguridad Æ las diferentes
I
instalaciones de propiedad de EGASA durante el periodo 2007 2008 estaI
situación motivó que las partes celebren el Contrato NCGG1552007 iEGASA de 20 de diciembre de 2007 Ií
De las Actas de Instalación de Servicios de Seguridad y Protección en lasIIdistintas instalaciones de EGASA se acredita que la empresa demandante Iinició la prestación del servicio el 21de diciembre de 2007 cumpliendo así con
la clÆusula sØptima del referido contrato Este servicio fue prestado hasta el díaI
de julio de 2008 fecha en la ue EGASA diom iante carta notarial NGG5502008EGASA
por resuelto el Contrato I II
1 I
1
rAllhada ala AsociaclÆn Iberoamericana de CØmalas de Comercio AICO
1139
smmRn oEO CAmERC1O E
LIIDUSCRIn DEnREÆumn uazada 104 Yanahuara TelØfonos 253920 254188 Casilla 508 Fax 054 254320 Arequipa Pero
EmallaociacamaraarequipaorgpeHomepagewvnvcamaraerequipaorgpe
El 21 de julio de 2008 EGASA remite carta notarial NGG5442008EGASAmediante la cual requiere a la demandante el cumplimiento de las obligacioneslaborales de sus trabajadores para cuyo efecto solicita en el tØrmino de 1 díapara que presente los cupones de los depósitos bancarios correspondientesque sustenten el pago oportuno de las remuneraciones del mes de junio ygratificaciones de julio sin especificar el aæo bajo apercibimientó de resolver elcontrato Esta decisión de EGASA se ampara en lo establecido por el artículo226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
D Ante este requerimiento Metro Security and Services SRL dirigecomunicación N40108MSAGG a EGASA mediante la cual hace llegar a
ficha organización copia de las comunicaciones efectuadas por la primera alco Continental ordenando que se realice el depósito en las cuentas
mune aciones de los trabajadores de los haberes del mes de junio ygs icacio es del mes de julio
Qc a GG5502008EGASA Empresa de Generación ElØctrica de
wa S comunica a la demandante su decisión de declarar resuelto el
r onformidad con lo establecido en la clÆusula 136 del contrato Ieria de asf como en el articulo 226 del Reglamento del TUO de la Ley
a ones y Adquisiciones del Estado al no haber cumplido con elp o de re uneraciones y demÆs beneficios sociales en la forma plazos ycon cio s establecidos en el Contrato i
La resolución del Contrato efectuada en forma unilateral por EGASA no se
ajusta a los hecho ocurridos y a las formalidades contenidas en los artículos41 y 225 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debido a
que la contratante no concedió el plazo de 05 días que establece la Ley parasubsanar los incumplimientos atribuidos a la demandante referidos a
presentación de los cupones bancarios de depósito correspondientes ILa demandante seæala que pese a que oportunamente cumplió con presentarla documentación requerida por EGASA Østa œltima resolvió de todasmaneras el Contrato agregaædo el incumplimiento de otros conceptos que no II
Yfueron solicitados en primera instancia lo que no permitió a Metro Security and
1 Services SRL efectuar los descargos pertinentes Por tanto la demandante
fno considera que existe un relación entre el requerimiento y la causa quesustenta la resolución del contrato
ÆDe otro lado la peticionante seæala que EGASA sin mediar razón alguna ycometiendo falta administrativa procedió a modificar el modelo del contrato
blecido en las bases del concurso en este sentido resalta lo pactado en lati clÆu ula dØcimo cuarta numeral 141 segundo pÆrrafo que seæala que para
Aillada a la AsoœaGÓn Iberoamericana tlo CÆmaras tla Cwnerclo AICO
f140
OCIf111Rf DECOilERC10 E
IIOUSLRffII DEiiREpps Ouezatla 104 Yanahuare TelØfonos 253920 254768 Casilla 508 Fax 054 254320 Arequipa Perœ
Email ociawmaraaraquipaorgpeHomepagewwwcamaraarequipaorgpe
efecto de la resolución dei contrato debe existir un requerimiento previo y
satisfacer la obligación pendiente en el plazo de 05 días
Por otra parte en to cóncerniente a la documentación solicitada por EGASA
respecto a adelantos de remuneraciones la demandante refiere que no se
encontraba obligada contractualmente para atender dicho pedido mÆs aœncuando el otorgamiento de adelanto de remuneraciones es una liberalidad del
empleador y Øste decide en todo caso la forma de hacerlo
La demandante reitera que oportunamente cumplió con efectuar los depósitosbancarios de remuneraciones a sus trabajadores a travØs del BBVA Banco
Continental por lo que la causal invocada por EGASA carece de fundamento y
Q por tanto debe declararse improcedente su demanda de resolución contractual
n otr escenario Metro Security and Services SRL asevera que por motivo
x e la resolución arbitraria e ilegal del Contrato efectuada por EGASA hapercibir la suma de S 482 37000 por el periodo comprendido entre
QI de j lio y 20 de diciembre de 2008 fecha œltima en la cual culminaba el
n ncion o contrato por tal razón la Entidad se encuentra obligada a asumiru ión por haber incurrido en culpa
As ism la resolución de contrato efectuada por la demandada haocasio do daæos y perjuicios a Metro Security and Services SRL en el
nt de que Østa ha asumido obligaciones con terceros para poder cumplircon la totalidad de obligaciones asumidas en el contrato suscrito con EGASAademÆs de haberse afectado la imagen y prestigio de la demandante por loque se ha determinado por dicho concepto la suma de S 300 00000
Respecto a los pagos propios del contrato la demandante requiere lacancelación de servicios efectuados en los meses de junio y julio de 2008correspondiendo en el mes de junio la suma de S 96 47397 y para el mes de
julio la cantidad de S 73 96339 por 23 días de prestación Tal obligaciónrefiere la demandante fue requerida en varias oportunidades a EGASA en
forma escrita y verbal limitÆndose Østa œltima empresa a devolver lasrespectivas facturas AI margen de ello Metro Security and Services SRLseæala que ha brindado servicios adicionales a solicitud de la Entidad en las
I instalaciones de la Repetidora de Charcani Albergue Imata sin embargoØstos no han sido cancelados pese a que se encuentran debidamenteprobados con los cuadernos de ocurrencias y reportes realizados en dichopuesto de vigilancia Los pagos que se adeudan por el concepto antes
mencionado son diciembre de 2007 S 1 35000 enero febrero marzoab il mayo y junio de 2008 S 4 05000 por cada mes y por 23 días del mes
ii
IAliliada ala Asociación Iberoamericana de CAmaras da Comercio AICO
141Lmmlen oEO LOIIERCIU E
IIIDUSCRIn DEnRgellrn uezada 104 Vanahuera TelBfonos 253920254188 Casilla 509 Fax OSa 254320 Arequipa Peni
Email ccla cemaraarequipaorgpeHomepagewwwcamaraarequipaorgpa
de julio de 2008 la cantidad de S 3 10500 Por lo tanto fa demandada adeudala suma total de S 199 19236
22 Posición de la Empresa de Generación ElØctrica de Arequipa SA
Por su parte la Empresa de Generación ElØctrica de Arequipa SAfundamenta sus pretensiones en los siguientes puntos
Dicha empresa afirma que su decisión de resolver el contrato con lademandante obedeció a que Østa œltima no cumplió con el pago deremuneraciones y demÆs beneficios sociales incluso adelantos en la formadepósitos bancarios condiciones y plazos establecidos en el contrato y en la
de isl ón laboral vigente a pesar de haber sido requerida reiteradamente
wsde el es de enero de 2008 mediante varias comunicaciones remitidas porASA e las cuales adicionalmente se manifiesta a la demandante que estosh drían devenir en la resolución del contrato En mØrito a esta razón la
Wan aplica eI artículo 226 del TUO de la Ley de Contrataciones yui clon s del Estado requiriendo a Metro Security and Services SRL
a ue el plazo de un dfa calendario cumpla con presentar los cupones deosi ancarios que sustentan el pago oportuno de dichos conceptos
te remuneraciones de junio y gratificaciones de julio bajoapercibi lento de resolver el contrato
E puesta al requerimiento de EGASA Metro Security and Services SRL Imediante carta N40108MSAGG de 22 de julio de 2008 adjunta relaciónrecibida por el BBVA Banco Continental con la que pretende acreditar el pagoefectuado Incluso dicha relación fue tramitada en fecha posterior a laoportunidad de pago pactada Como consecuencia de ello EGASA a travØs decarta notarial NGG5502008EGASA de 23 de julio de 2008 procedió aresolver el Contrato I
La Entidad indica que el procedimiento administrativo se debe regir por losprincipios de eficiencia transparencia y economía contemplados en losnumerales 4 5 y 6 del artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado Agrega manifestando que las bases del proceso deselección constituyen las reglas del proceso y es en función de ellas que sedebe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas conforme al
I artículo 25 de la norma antes citada de igual modo el artículo 117 delReglamento de la Ley de Contrataciorsy Adquisiciones del Estado seæala
y que una vez absueltas las consultas y observaciones o si las mismas no se
han presentado las bases quedarÆn integradas como reglas definitivas delproceso Indica ademÆs que en el proceso de selección la demandante formulóbservaciones respecto a la forma de pago de remuneraciones establecida en
iIit
Aliliadaa la Asociapón Iberoamoricana do Camaras do Comercio AICO
1142
6mmren oE0 eomEeeoe
onousuRnsnlR lringluntn Quezatle 104 Yanahuara TelAfonos 253920 25x188 Casilla 508 Fax 054 25x320 Arequipa PerO
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los TØrminos de Referencia pago mediante depósito bancario lo que fue
desestimado en primera instancia por el ComitØ Especial encargado de la
conducción del proceso de selección y en segunda instancia por CONSUCODE
a travØs del Pronunciamiento N2862007DOP de 02 de octubre de 2007 En
tal virtud al tratarse de un servicio de intermediación laboral EGASA estaba en
la obligación de verificar entre otros aspectos el cumplimiento de la
normatividad laboral y al observar que la Contratista no cumplió oportunamentecon pagar las remuneraciones al personal destacado mediante depósitobancario y en las condicionØs establecidas en las Bases resolvió ef contrato
con arreglo a Ley En atención a criterio de analogía la demandada cita la
Resolución N0112008CONSUCODE Aprueban Directiva que establece
disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que lasn i a del Estado utilizarÆn obligatoriamente en los procesos de selección
We con que a fin de que el Tribunal tome conocimiento que la normatividad
i mat la de contratación pœblica estÆ orientada cuando se trata de serviciosw
int rm iación laboral a defender a los trabajadores destacados a una
z W
p sa us aria incluso considera como causal de resolución de contrato ellimi to de las obligaciones laborales y previsionales
W
E lo concierne a la oportunidad en el cumplimiento de las obligacioneslaborale EGASA invoca el numeral 136 de la clÆusula dØcimo tercera del
ntr que establece como causal de resolución el incumplimiento de las
obligaciones laborales y tributarias así como el pago puntual de laremuneracióæ del personal Æsignado EGASA
En el caso concreto la remuneración del mes de junio de 2008 debió ser
cancelada el 30 de junio de 2008 y no et 06 de julio ni mucho menos el 17 delmismo mes y aæo lo que demuestra el incumplimiento en la oportunidad de
pago pactada conducta que acarrea la resolución del contrato En lo querespeta a la gratificación correspondiente al mes de julio de 2008 la Ley N
27735 Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los
trabajadores del rØgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidaddispone que la óportunidad de pago de Østas deberÆ ser realizada en la
primera quincena de julio En el caso materia de anÆlisis y conforme a ladocumentación presentada segœn EGASA se evidencia que los depósitosfueron efectuados en fecha posterior a lo normado
Sobre el procedimiento legal de resolución del Contrato la demandada seæala
que el artículo 226 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus
obligaciones laborales la parte perjudicada deberÆ requerirle medianteconducto notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a 05 días bajo
VL ape ibimiento de resolver el contrato Bajo este criterio legal EGASA sostiene
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Alióada a le Asonacidn Iberoamoricana de CAmaras do Comercio AICO
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mmeneameeeeoonusrennRln uezatla 104 Vanahuara TelAfonos 253920 254188 Casilla 508 Fax 05425320Arequipa Perœ
Emeil celacamarearequlpaorgpeHomepagevrwwcamaraflrequipaorgpe
que al concederle un día al Contratista para que cumpla con sus obligacionescontractuales o pruebe que ya las asumió no estaría afectando la normatividad
establecida En este contexto mediante Carta Notarial N5442008EGASA de
21 de julio de 2008 la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales en lo que concierne a los depósitos bancarios de
remuneración del mes de junio y gratificación por Fiestas Patrias en la forma
plazo y condiciones establecidas en las bases integradas al proceso de
selección Concurso Pœblico NCP0006EGASA el Pronunciamiento N286
2007DOP y el Contrato objeto de resolución para lo cual se le otorgó el plazode un día conforme a lo establecido por el artículo 226 del Reglamento Luegode ello EGASA mediante Carta Notarial NGG5502008EGASA de 23 de
julio de 2008 y al no haber acreditado el Contratista el pago de remuneraciones
beneficios sociales en la forma plazos y condiciones establecidasprgcedió r solver el contrato Con tal motivo EGASA indica que el proceso de
solució contractual se encuentra enmarcado dentro de la Ley denes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
zQm sW
lo q r pacta a la modificación del modelo del Contrato sustentada por el
la Entidad afirma que dicho argumento carece de sustento legalo que I articulo 25 de la Ley regula las condiciones mínimas que deben
f on ligatoriamente las Bases dentro de las cuales se encuentra una
oforma el Contrato En tÆnto al considerar una proforma se entiende quees elo no es definitivo lo cual permite que las partes puedan crearmodificar o extinguir una relación jurídica patrimonial la que se materializa con
la suscripción del convenio en todo caso si la Ley hubiera querido darle lanaturaleza de contrato definitivo le hubiera consignado dicho texto en lugar de
proforma de contrato
Sobre el contenido del Contrato EGASA seæala que el artículo 201 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece
que dicho instrumento estÆ conformado por el propio documento las Bases
Integradas y la oferta ganadora así como por los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hansido expresamente seæalados en el contrato y que el pacto es de obligatoriocumplimiento para las partes dentro de ello el pago puntual y ajustado a ley deremuneraciones y demÆs beneficios sociales a los trabajadores
En relaciónalos adelantos de remuneración segœn EGASA el Contratistaseæala que no existe norma que le obligue a pagar los adelantos deremuneración mediante depósito bancario hecho que no corresponde a la irealidad dado que en las Bases del Proceso de Selección se establece que el
ago de las remuneraciones y demÆs beneficios sociales deben realizarseme iante depósito bancario ello con la finalidad de tener un mayor control de
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Allliada a la Asociacion Iberoamericana de CSmaras tle Comercio AICO
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emmogeeneeeepA11O51eit1 E7OEutüA90 Ouezatla 104 Venahuara TelØonos253920 2547BB Casilla 508 FasOSa 254320 Arequipa Pani
Email ociacamaraerequipaorgpaHomepagewwwcamaraarequipaorgpe
las obligaciones del contratista teniendo en cuenta ademÆs que se trata deservicios de intermediación laboral por que la conducta del contratista en elcaso concreto deviene en la resolución del contrato Asimismo indica que sibien es cierto es facultad del Contratista otorgar adelantos de remuneración a
sus trabajadores esta facultad no implica incumplir con sus obligacionescontractuales de pago de remuneración y demÆs beneficios sociales mediantedepósito bancario mÆs aœn si el costo que le irroga esta forma de pago alContratista estÆ incluido en el monto del Contrato
Indica que en lo referente al pago de S 782 37000 que solicita la contratistacórrespondiente al monto dejado de percibir como consecuencia de la iresolución del contrato menciona que dicha resolución contractual se debió acausas atribuibles ala voluntad del contratista y que se ha seguido el
e i nto establecido por Ley pÆra tal efecto
re a emÆs que la demandante solicita el pago de S 300 00000po ie tes a daæos y perjuicios ocasionados por motivo de la resolución
iætr to I cual carece de todo fundamento legal pues es precisamente labatista I que ha daæado la imagen de EGASA dado que los trabajadores
iciad emandas ante el fuero laboral donde han incluido a Østa œltimab
n omo responsable solidario
IDe ola en fo relativo al pago de servicios prestados en el mes de junio yjulio la lÆusula Sexta del Contrato concluye en que para que proceda el pagopor este concepto el Contratista tenía que presentar una serie de documentos ilo que no ha observado por esta causa EGASA ha procedido a devolver lasfacturas correspondientes constituyØndose como prueba de lo manifestado lÆcarta NGGAF07212008EGASA de 18 de agosto de 2008 y carta N IGGAF08842008EGASAde 03 de octubre de 2008 i iAhora sobre los supuestos pagos no efectuados desde el mes de diciembre de2007 que el Contratista alega por servicios adicionales prestados en larepetidora de Charcani Albergue de mata la demandada menciona que haprocedido a devolver las facturas respectivas por no corresponder a la realidady que ha exhortado al Contratista para que sustente el doble servicio realizadolo que no ha sido cumplido por la demandante Adicionalmente sostiene 11EGASA que la modalidad de contratación utilizada en este caso esa precios junitarios y por tanto el servicio se realiza a requerimiento de la Entidad por l0 6que los puestos de vigilancia y el monto def contrato es referencial En lonsecuencia el doble servicio supuestamente ejecutado por el Contratista inu a fue acreditado
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Allbada a la Asociación Iberoamorlcana de Camaras de Comarclo AICO
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Finalmente seæala que en lo que corresponde a declaraciones testimoniales
efectuadas por el personal destacado a EGASA se evidencia una serie de
irregularidades relacionadas a los pagos lo que refuerza la posición de la
demandada
113 Puntos controvertidos
Las cuestiones litigiosas del presente proceso arbitral se circunscriben a los
siguientes puntos controvertidos
Determinar si procede la pretensión de declaración de nulidad de
Q re loción del Contrato de Vigilancia Privada NCGG15512007
ri 1EGA de 20 de diciembre de 2007 celebrado entre las partes así I
omo i se ha observado el debido procedimiento en el trÆmite para la
w es ción de dicho contrato Im st le r si corresponde que EGASA pague a favor de la demandante r
j s mon s que a continuación se detallan y por los siguientest s S 482 37000 por suma dejada de percibir debido a la
Yesolu n del contrato materia de litis Determinar si proceden ación por daæos y perjuicios ocasionados a la demandante y el
monto que le correspondería y S 199 19236 por cancelación deserv ios de vigilancia y protección brindados a EGASA y que a la fecha I
an sido abonados
3 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALI
PRIMERO En la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 29de Mayo del 2009 corriente a fojas 0791 a 0793 se han fijado como puntos jcontrovertidos los que se consigna en el numeral 113 Puntos Controvertidos del ti Ipresente Laudo y sobre los cuales este Colegiado debe emitir el
correspondiente Laudo Arbitral
ISEGUNDO Respecto al Primer Punto Controvertido Determinar si procedela pretensión de declaración de nulidad de resolución del Contrato de VigilanciaPrivada No C GG1552007 EGASA de fecha 20 de Diciembre del 2007 ascomo s se ha observado el debido procedimiento en el trÆmite para aresolución de dicho contrÆtodebe considerarse que
J 21 Establece el 1351 del Código Civil que el contrato es el acuerdo de dos o
mÆs personas cuya finalidad es crØar regular modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial por lo que tal acuerdo se exterioriza mediante laco espondiente declaración de voluntad de los contratantes y de acuerdo al
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Aliliatla ala AsociaclÆn Iboroamedcana da Camaras do Comercio AICO
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mmRn oEeiomERieu E iepnouseRnsppRup Ouezada 104 Yanahuara TelØfonos 253920 254188 Casilla 508 Fax054 254320 Arequipa PeN i
EmaJccia camaraarequipaorgpeHomepagewwwcameraarequlpaorgpe i
artículo 1361 el Código glosado recoge el principio del Pacta Sunt ServandoEllo constituye en doctrina la fuerza vinculatoria de los contratos celebrados
que estÆn sujetos al deber de observancia en cuanto al carÆcter obligatorio delcontenido de la declaración contractual y la presunción de coincidencia entre
esta declaración y la voluntad comœn Configura ló anterior la existencia de un
interØs fundamental para que se cumpla con la palabra comprometida lo queconfiere seguridad a mØrito del comportamiento leal y honesto de las partespor consiguiente los contratos son la expresión del acuerdo de la voluntadcomœn de las partes mediante las cuales se crean obligaciones decumplimiento obligatorio en cuanto se ha expresado en ellos Finalmente elartículo 1362 del cuerpo de leyes sustantivo preceptœa que los contratos
deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe ynción de las partes La comœn intención de las partes antes referida
ffi uede er interpretada en forma distinta a la efectiva declaración de la iaw tal ex esada por las partes en el contrato respectivo In
onfor e al Contrato de Vigilancia Privada Período 20072008 EGASASec i and Services SRLC GG1552007EGASA de fecha 20 de
2007 obrante de fojas 0004 a 0018 0216 a 0230 y 0354 a 0367C la DØcima Numerales 101 al 1026 se han establecido con
cisi n y c ridad las obligaciones a las cuales estaba sujeta la Contratistatro Sec riry and Services SRL y en especial las obligaciones que se
prec n los numerales 102 DeberÆ considerar el presupuesto necesariopara desarrollar su actividad cumpliendo con los requisitos legales y con lasnormas internas de EGASA Numeral 1014 Pagar obligatoriamente y de
acuerdo a Ley las remuneraciones bonificaciones asignaciones y demÆsderechos sociales de sus trabajadores incluyendo segœn e caso vacacionesgratificaciones y compensación por tiempo de servicios El pago deremuneraciones se realizarÆ mediante depósito bancario en la cuenta que eltrabajador indique en su debida oportunidad numeral 1021 Presentarcuando se le solicite y dentro de las 24 Veinticuatro horas de serle requeridolas planillas de remuneraciones y Boletas de Pago cupones de depósitosbancarios por remuneraciones depósitos realizados al Sistema Privado dePensiones como al Sistema Nacional de Pensiones liquidación de beneficiossociales cuando lo amerite constancia de pago de aportaciones a ESSALUDcopia de la Declaración Jurada de Trabajadores en formato ESSALUD copiade las aportaciones semestrales de la CTS y conforme al numeral 1022 Se
requerirÆ la documentación seæalada en el pÆrrafo anterior como requisitopara el pago de la sumas correspondientes al servicio del mes siguiente Estosignifica para el cobro del servicio de vigilancia contratado que la Agenciadebe haber cumplido con los pagos y entrega de la copias de los cupones deDepósitos Bancarios Boletas de Pago a su personal pagos a ESSALUD
staciones de Salud Sisema Privado de Pensiones como Sistema Nacional jI
I
Allliada a la Asolación 1óeroamedcana Ae C9maras de Comercio AICO
snnnRn oE11 7 iO COf11ERC10 E
1110U5CRIn DE jneeEYYen Ouezade 104 Vanahuara TelAfonos 253920 254188 Casilla 508 Faz 054 254320 Arequipa Pení
EmaA cciaescamaraarequipaorgpeHomepagewwwcemaraarequlpaorgpe
de Pensiones CTS y demÆs pagos dispuestos por Ley ast como cualquier otra
documentación solicitadaetc
De esta manera la Coætratista estaba plenamente informada de las
oblígaciones precisadas en la citada ClÆusula DØcima del Contrato y en
especial de las numerales 1021014 1021y 1022 que ademÆs forman partede las Bases Integradas del Proceso correspondiente al Concurso Pœblico No
C P 00062007EGASA
23 En la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato de Servicios de VigilanciaPrivada se establece con meridiana claridad las causales de Resolución de iContrato por causas atribuibles al Contratista y en la ClÆusula DØcimo Cuarta
s de Resolución Así el Numeral 141 Resolución de Contrato pori Surplimi nto precisa el procedimiento a seguir seæalando que en caso de ii plimi nto por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones
o previamente observada por EGASA Østa œltima podrÆ resolver
gntr o e forma total o parcial mediante la remisión por vía notarial de la
ni a ión que declara la resolución en la que se haga efectiva esta
la causal que motiva la misma quedando resuelto el contrato de
der o desde la recepción de la mencionada comunicación por elN TI A El mismo derecho le asistØ al CONTRATISTA ante la
in ecución e EGASA de las obligaciones que le son inherentes i24 Para que proceda ta resolución debe existir un requerimiento previo en
I
cuyo caso la parte requerida deberÆ satisfacer su obligación en un plazo no I
mayor de cinco 05 días bajo apercibimiento de resolver el contrato EGASA
podrÆ establecer plazos mayores dependiendo del monto contractual y de la
complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación queen ningœn caso podrÆ exceder de quince 15 días vencido dicho plazo la
parte perjudicada podrÆ resolver el contrato conforme se indica en los pÆrrafosI
precedentes Consecuentemente las partes con pleno conocimiento han fijado iel procedimiento para el supuesto de una resolución de contrato por la
inejecución de las obligaciones por cualquiera de ellas resultando aplicables a
este caso las previsiones del inciso del articulo 183 y lo establecido en el Iartículo 1430 del Código Civil en cuanto a la aplicación de los plazos y laclÆusula resolutoria expresa respectivamente
I
II25 El artículo 226 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de iContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N
0842004PCM establece el procedimiento de resolución de contrato íseæalando que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus i
obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial Ia que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco 05 días bajo I
III
Allllada a la Asociación Iboroamericana tle GAmaras tle Comercio AICO
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onousgRnsfREqulPlli uezada 104 Yanahuara TelØfonos 25392025418 Casilla 508 Faz 054 254320 Arequipa Pení iEmail colacamaraerequipaorgpeHomepagewwwcamarearequipaorgpa
iI
apercibimiento de resolverse el contrato Si vencido dicho plazo elincumplimiento persiste la parte afectada con esa inejecución puede resolverel contrato en forma total o parcial mediante carta notarial
26 Fluye de autos y como es de verse de los Anexos de la contestación de lademanda de fojas 0318 a 0782 que EGASA desde el mes de enero del aæo2008 ha venido requiriendo a la Contratista Metro Security and Services SRLel cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato deVigilancia Privada Período 20072008 N 1552007EGASA lo que se
evidencia de las cartas GGAFN00132008EGASA del 09 de enero del 2008
fue obran a fojas 0369 y signada como Anexo ID sobre pautas de iomendación para el pago de las remuneraciones al personal de
fijador GGAF N00142008EGASA del 09 de enero del 2008 obrante03 2 y signada como Anexo IE solicitando la presentación de la
Nn relacionada alas obligaciones laboralestributarias GGAFN
m 200 E SA de fecha 31 de enero del 2008 obrante a fojas 0376da omo nexoIF referida a recomendaciones sobre la aplicación de las
Qui ta Sexta y DØcima sobre responsabilidades yobligaciones delatista GAF N 01972008EGASA de fecha 07 de marzo del 2008
rie ojas 0379 y signada con el Anexo IG relacionada con elr erimien para la presentación obligatoria de copia de los cupones dedep tos ancarios y Planillas Electrónicas del pago de remuneraciones anteel conocimiento que el pago de las mismas no se efectœa mediante el sistema I
de depósitos bancarios GGAFN02772008EGASA de 01 de abril del 2008 rque obra a fojas 0382 y signada como AnexoIH relacionada con la reunión decoordinación sobre presentación de cupones de depósito bancario de lasremuneraciones pago de asignación familiar entre otros GGAF N I04322008EGASA del 14 de mayo del 2008 que obra a fojas 0385 y signada 4como Anexo II relacionada con la obligación de pago de la compensación portiempo de servicios y obligaciones previstas en la ClÆusula DØcima de Contratode Servicio de Vigilancia GGAF N 04642008EGASA del 21 de mayo del2008 que obra a fojas 0398 y signada como Anexo IJ referida alincumplimiento de pago de remuneraciones bajo el sistema de depósitosbancarios y el no pago de compensación por tiempo de servicios GGAF No04772008EGASA de fecha 27 de mayo del 2008 que obra a fojas 0401 ysignada como Anexo IK por la que se reitera el pedido por incumplimiento de iobligaciones contractuales acreditar el pago de remuneraciones bajo sistema Ide depósitos bancario pago de CTS y cancelación de remuneraciones Imensuales GGAF N 05122008EGASA de fecha 10 de junio del 2008 iobrante a fojas 0403 y signada como Anexo IL por la que se requiere Inotarialmente el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la liContratista Metro Security and Services SRL y concediendo el plazo de dos is para la subsanación de las mismas GGAF N 05472008EGASA de 1
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Aliliada a la Asociadón Iberoamoricana tle CSmaras de ComarUo AICO
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enOnnRn EemERSOsnlousgRnsnREgllalln Ouazada 104 Yanahuere TelAfonos 253920 254188 Casilla 508 Fax 054 254320 Arequipa Perœ
Email ocia@camardarequipaorgpeHomepagewwwcamerearequlpaorgpe
fecha 23 de junio del 2008 signada como Anexo IM y obrante a fojas 0405 Isobre el no pago de remuneraciones de trabaiadores mediante el sistema de idepósitos bancarios y al pago completo de remuneraciones del personal devigilancia i
iTERCERO Mediante Carta GGAFN5442008EGASA de fecha 21 de juliodel 2008 y que corre a fojas 0231 y 0410 EGASA formuló requerimientonotarial bajo apercibimiento de resolución del Contrato de Servicio deVigilancia Privada a fin de que la contratista Metro Security and Services SRLcumpla con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato N C GG1552007EGASA en cuanto se refiere al pago de remuneraciones adelantos y
i die beneficios sociales en la forma plazos y condiciones establecidas en
Base Integradas del proceso de selección del Concurso Pœblico N CP6EG SA y siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 226 del i
Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones ym
is ione del Estado aprobado por Decreto Supremo N0842004PCMdo acr ditar y adjuntar los cupones de los depósitos bancarios que
el ago oportuno de las mismas y que ante el incumplimiento de laratist etro Security and Services SRL EGASA mediante comunicación
tan G 502008EGASA que obra a fojas 0019 a 0021 0233 a 0235 y18 a 04 al haberse verificado el incumplimiento en que incurriera la
Co ratist y corroborado estos hechos con su propia comunicación Carta N I401 GG del 21 de julio de 2008 que obra a fojas 0232 y 0412 con la queadjunta copia de la orden de depósito que dispone la Contratista al BancoContinental con fecha 17 de julio de 2008 por remuneraciones del personalcorrespondiente al mes de junio de dicho aæo lo que evidentemente demuestrael atraso y consiguiente incumplimiento de sus compromisos por parte de Metro
Security and Services SRL Consecuentemente el procedimiento adoptadopor EGASA Empresa de Generación ElØctrica de Arequipa Sociedad Anónimapara la resolución del Contrato de Vigilancia Privada Período 20072008EGASAMetro Security and Services SRL C GG1552007EGASA se haceæido estrictamente a lo seæalado en el numeral 80 Forma de Pago Anexo IICaracterísticas Específicas del Proceso Concurso Pœblico N CP 00062007EGASA Servicios de Vigilancia Privada Período 20072008 corriente de fojas0120 a 0215 y a lo seæalado en el numeral 141 Resolución del Contrato por I
incumplimiento contenido eæ la ClÆusula DØcimo Cuarta del Contrato C GG1552007EGASA obrante a fojas 0216 a 0230 ademÆs de lo normado por elartículo 226 del Reglamento de Texto Único Ordenado de la Ley deContratación y Adquisiciones del Estado aprobado por et Decreto Supremo No
J 0842004PCM
UARTO Que os cargos y hechos que cóntiene el Petitorio y fundamentaciónescrito de demanda de Metro Security and Services SRLque obra a fojas
IAllllada a ta Asociaclon Iboroamodcane do Camaras de Comercio AICO
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In0U51CRln EnREÆ111Pn Quezade 104 Yanahuara TelØfonos 253920 254188 Casilla 508 Fax 054 254320 Arequipa Perœ
Email ccia8camaraarequipeorgpaHomepagawwwcamaraarequipaorgpe
0096 a 0106 dei expediente no han sido acreditadas en los tØrminosestablecidos en el Contrato de Vigilancia Privada Período 20072008EGASAMetro Security and Services SRL C GG1552007EGASA al no existirprueba de cargo que desvirtœe las razones que motivaron el requerimientoformulado por EGASA para resolver el contrato antes mencionado pues si bienla carta N40108MSAGG del 21 de julio del 2008 fue contestada dentro delplazo concedido sin embargo ello no acredita el cumplimiento oportuno de lasobligaciones laborales tributarias a las que estaba sujeta la Contratista y porotro lado las cartas Ns364 fs 0237 y 0823 384 fs 0239 y 0825 y 389 fs0241 y 0831 08MSAGG del 07 de julio 16 de junio y 21 de julio de 2008
x respectivamente que entiende este Tribunal como referidas las dos primerasJ
refiere al aæo 2008 por sí solas mÆs bien evidencian el atraso en el pagox las re uneraciones demostrando que las mismas no son abonadas en su
a ta d conforme a los montos facturados a EGASA y a los compromisosm umid en el Contrato CGG1552007EGASA en igual sentido las cartas
v s 6 8MSAGG del 11 de junio del 2008 obrante a fojas 0821 39708G el 22 de julio del 2008 fs 0256 y 0827 385 fs 0829 y 389 fs
31 MSAGG del 16 y 21 de julio de 2008 por lo que no desvirtœan losc i utados para la Resolución debiendo tenerse presente que en igual
sentido declaraciones de los testigos que deponen en la Audiencia dee cuya Acta obra a fojas 0854 a 0865 no logran desvirtuar los cargos
que dieron origen ala resolución del contrato de Servicio de VigilanciaParticular tantas veces mencionado Consecuentemente la demanda en
cuanto se refiere a este extremo esto es el primer punto controvertido debe ser
desestimada
QUINTO En cuanto se refiere al segundo y tercer puntos controvertidosreferentes a establecer si corresponde que EGASA pague a favor de lademandante el importe de S 48237000 por suma dejada de percibir debido a 4Ila resolución de contrato materia de litis y al pago de la suma de SJ 30000000
I
por concepto de daæos y perjuicios ocasionados a la demandante debemosseæalar que dada su accesoriedad en relación al primer punto controvertido al yhaber sido desestimado Øste las pretensiones antes seæaladas corren la
f misma suerte del principal conforme lo dispuesto por eI artículo 87 de CódigoProcesal Civil aplicable en forma supletoria a lo que se agrega que la partedemandante no ha acreditado en autos la clase de daæos que se demanda asf ccomo el monto del mismo al no existir medio probatorio sobre el particular y no
haber acreditado la existencia de los elementos constitutivos dØ laresponsabilidad en especial la conducta antijurídica en que hubiese incurrido rEGASA así como el daæo ocasionado el nexo casual y el factor de atribución
I y en cuanto a los perjuicios que se pretende Por ello estos resultanfundados
J
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Alrliada a la Asonaclón Iberoamericana de CÆmaras de Comercio AICO
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CIIInRn DECOf11ERCID E111DUSCRIn DEaREQuirn Ouezada 104 Yanahuara TelØfonos 2539202541B8Casilla 508 Fax 054 254320 Arequipa Perœ
Email ccla camaraarequipaorgpeHomepagewwwcamaraarequlpaorgpe
SEXTO En cuanto a la pretensión referida al pago de la suma de S
19919236 que corresponde al valor de los servicios de Vigilancia y Protecciónbrindada a EGASA y que a la fecha no han sido abonadas debemos seæalar
que a tal concepto corresponde la suma de S 9647397 por servicios del mes
de junio de 2008 y el importØ de S 7396339 por el servicio correspondiente a
23 días del mes de julio de 2008 la demandante ha acreditado haber
entregado la documentación sustentatoria correspondiente alas facturas 003
001865 por S 9647397 la fue reemplazada por las facturas Ns 003001937
y 003001866 por S 7396339 fa que a su vez fue remplazada por las facturas
Ns003001827 y 003001940 segœn comunicaciones Ns42108MSAGGdel 04 de agosto de 2008 y Carta N48508MSAGG del 02 de sØptiembre de
2008 que si bien Østas fueron devueltas ello ha obedecido a razones deÆ dimiento por el incumplimiento de compromisos en que incurrió la
a Cont atista y no por el servicio propiamente prestado el que no ha sido
obs ruedo por EGASA consecuentemente esta acreditado que la demandantew stado un servicio de Vigilancia efectivo a la demandada durante los
zqÆ ses e junio y 23 días del mes de julio del aæo 2008 servicios que debener ab ados por EGASA al constituir una prestación efectivamente ejecutada
o ue la demanda en cuanto a este extremo debe ser declarada fundadaN en e œnicamente en cuanto a estas facturas y dado que Østas no han sido
cancel das en la oportunidad que debían serlo debe disponerse en
cum miento de lo normado por el artículo 1244 del Código Civil el pago detereses legales desde el 18 de agosto de 2008 en que fueron recibidas las
facturas Ns003001824 y 003001827 a la fecha de cancelación los queserÆ materia de liquidación en ejecución de Laudo
SEPTIMO En cuanto se refiere a los importes correspondiente alos serviciosadicionales de vigilancia por los montos y periodos que a continuación se
detallan S135000 por el mes de diciembre de 2007 S405000 por el mes
de enero de 2008 S405000 por el mes de febrero de 2008 S405000 porel mes de marzo de 2008 S 405000 por el mes de abril de 2008 S
J
405000 por el mes de mayo de 2008 S405000 por el mes de junio de 2008
y S310500 por 23 días del mes de julio de 2008 y correspondientes a lasfacturas 0031755 0031768 0031770 0031771 0031773 003 1774 003
1825 y 0031828 que fueron anuladas por las notas de crØdito Ns 006 236237 228 229 240 241 242 y 243 segœn carta N59908MSAGG de 18 denoviembre de 2008 estos servicios no han sido acreditados al haber EGASAdevuelto los mismos aduciendo que existe duplicidad en la facturación de
servicios lo cual no hasído desvirtuado por la prestadora de servicios Metro
Security and Services SRL razón por que al no haberse acreditado estos
cargos deben ser desestimados por improbados
Ahilada a la AsociaGón Ibcroamoricana de CAmaras de Comordo AICO
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pIfIDUSSRInEnIREQ Wn Ouezada 104 Yanahuara TelØfonos253920254188 Casilla 508 Fax 054 256320 Arequipa PeniEmail ociacamaraarequipaorgpeHomepagewwwcameraarequlpaorgpe
OCTAVO En cuanto a los costos y costas del proceso teniendo en cuenta queambas partes han tenido motivos atendibles en aplicación de lo dispuesto porel artículo 413 del Código Procesal Civil los mismos deben ser asumidos porcada una de las partes en Øl proceso
RESOLUCI6N
El Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación Nacional e Internacionalde la CÆmara de Comercio e Industria de Arequipa
RESUELVE IRI eclarar INFUNDADA la demanda en cuanto se refiere al primerÆ upto contr vertido sobre la declaración de nulidad de la resolución delgrato d Vigilancia Privada No C GG1552007EGASA de fecha 20 dedile e 2007 celebrado entre las partes y declarar que el procedimiento
tad p EGASA es el previsto en las Bases Integradas del Servicio den a ntrato de Vigilancia Privada antes mencionado y lo establecidoI c o 226 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones yliisici del Estado aprobado por Decreto Supremo No 0842004PCM
SE UND Declarar INFUNDADA las pretensiones contenidas en el segundoy tercer puntos controvertidos referidos al pagó de la suma de S 48237000por concepto de lucro cesante por el periodo comprendido entre el 24 de julio al f20 de diciembre de 2008 y el pago de la suma de S 30000000 por conceptode indemnización de daæos y perjuicios por las razones y consideraciones yaexpuestas
˝TERCERO Declarar FUNDADA en parte la pretensión referida al pago de lasuma de S 19919236 por concepto de servicio de vigilancia prestadocorrespondiente alos meses de junio y 23 días del mes de 3ulio del 2008 jdisponiØndose el pago de la suma de S 9647397 por servicios del mes dejunio del 2008 y la suma de S 7396339 por los servicios prestadoscorrespondientes alos 23 días mes de julio del 2008 y que ascienden en total ala suma de S 17043736 nuevos soles importes que ademÆs estÆn sujetos alpago de intereses legales desde el 18 de agosto de 2008 a la fecha de sucancelación total lo que se determinarÆ en ejecución del Laudo Arbitral
CUARTO Declarar INFUNDADO el otro extremo de la pretensión en cuanto se irefiere al pago de los servicios adicionales de vigilancia privada por el periodo I2007 julio 2008 y por el monto de S 2875500 que es la diferenciaI˝I
PJlliada a la Asociatlón Iberoamericana de OØmaras da Comorcio AICO
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p911lSC1p9E1REgllA11Nd Ouezade 104 Yanahuara TglAfonos 253920 2541Be Casilla 508 Fax 054 254320 Arequlpe PerœEmail ociacemaraarequipaorgpeHomepagewwwcemaraaregwpaorgpe
respecto del monto demandado por servicios de vigilancia adeudados a lafecha
QUINTO Disponer que las partes en esta causa asuman el pago de las costasy costos del Laudo en parte iguales
Con la intervención de los seæores Ærbitros Luis Vargas FernÆndez CØsarCornejo Samanez y Carlos Gómez de la Torre Rivera
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aWló Æ LUISVARGAS FERN`ND
sir PresidenteW I
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CARLOS GÓME DE LA TORRE RIVERA CÉSAR CORNEJO SAMANEZ`rbitro `rbitro y
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Allllada ala Asociacón Iberoamericana de CSmaras de Comorno AICO
El Secretario General del Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio e
Industria de Arequipa que suscribe CERTIFICA que las copias que antecedenforman parte del Expediente N0092008TACCIA correspondiente al procesoarbitral seguido entre Metro Security and Services SRL y Empresa deGeneración ElØctrica de Arequipa SA y que obran de fojas N 1135 a 1153son idØnticas a los originales
Arequipa 27 de octubre de 2010
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