demanda proceso único de ejecución
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+Expediente :Escrito : 01Cuaderno : Principal Sumilla : PROCESO UNICO DE EJECUCION
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES Y LOS OLIVOS:
ZOSIMO ARGUMEDO CAMPOS, identificado con DNI
N° 08543958, con domicilio real en la Av. Antúnez de Mayolo N° 676 – Cooperativa
Santa Apolonia, distrito de San Martín de Porres, señalando domicilio procesal en la Av.
Eduardo de Habich N° 575-A, Of. 201, Urb. Ingeniería, San Martín de Porres; A Ud.
Atentamente dice:
I. DEMANDADA:
R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L,
a quien se deberá notificar en el Jr. Las Blendas Nº 565, Urbanización Inca Manco
Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
II. PETITORIO:
Que, en la vía de PROCESO UNICO DE EJECUCION,
Interpongo demanda SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que
la demandada cumpla con pagarme la suma de S/. 15,979.oo (QUINCE MIL
NOVECIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), los Intereses Legales
que correspondan, mas las Costas y Costos del proceso, en atención a los fundamentos
que paso a exponer.
III. FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha 08 de marzo del 2010, don Luis Reynando Sipan Tello, en su
calidad de representante de la ejecutada R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN
MADERA S.R.L, me giró el Cheque N° 0000005 002 191 1625263097 a cargo del
Banco de Crédito del Perú, por el importe de S/. 15,979.oo, constituyéndome en
beneficiario de dicho Título Valor, en vista que el recurrente le había vendido cierta
cantidad de mercadería consistente en madera por el monto del cheque.
SEGUNDO.- Es el caso señor Juez, que al apersonarme al banco respectivo para hacer
efectivo el cobro del Cheque descrito en el punto anterior, me di con la ingrata sorpresa
que la Cuenta Corriente del denunciado había sido cancelado; por lo que viéndome
burlado ante la actitud maliciosa y abusiva del representante de la demandada, con 1
fecha 05 de Julio del año en curso le cursé una Carta Notarial, requiriéndole al pago del
importe del Cheque, en caso contrario acudiría a las autoridades judiciales, cosa que
hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna.
TERCERO.- De lo expuesto, resulta claro que estoy presentando una pretensión
legalmente digna de tutela y que cuenta con interés y legitimidad para obrar, en
concordancia con los Artículos IV del Título Preliminar y 690 (Dec. Leg. 1069) del
Código Procesal Civil, pues conforme se desprende del Título Ejecutivo, existe una
obligación de pago representada en la misma y que a la fecha se encuentra vencida e
impaga, por lo que la obligación es Cierta, Expresa y Exigible en el tiempo, Lugar y
Modo.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en lo siguiente:
Artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil: Respecto a que mi parte está
cumpliendo con la forma del escrito, requisitos y anexos que prescriben las normas
acotadas para la presentación de una demanda.
Artículo 688 Inc. 4° del Código Procesal Civil: Que establece; Se puede promover
proceso de ejecución en virtud de un Título ejecutivo. En el caso de autos el Cheque
impago por Falta de Fondos que adjunto.
Artículos 690 (Dec. Leg. 1069) y demás pertinentes del Código Procesal Civil:
Que disponen La legitimación para promover ejecución quien en el título ejecutivo o
de ejecución tiene reconocido un derecho a su favor, contra aquel que en el mismo
tiene la calidad de obligado; Como el caso del Título Valor que estoy anexando.
Artículos 1219 Inciso 1, 1220, 1241, 1242 y demás pertinentes del Código Civil:
Referente a que; El acreedor tiene el derecho de proceder con las garantías en el
orden que mejor le convenga, cobrando los gastos e intereses de Ley, más si se
tiene en cuenta, que el ejecutado no ha pagado la prestación.
Amparo también mi solicitud en lo establecido por los Artículos 18, 66, 158 y
demás Artículos pertinentes de la Ley de Títulos Valores 27287: Artículos que
exponen respecto al mérito ejecutivo de los Títulos Valores, el lugar de pago y
además todos los requisitos formales que debe contener un cheque como la que
anexo a mi demanda.
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V. MONTO DEL PETITORIO Y COMPETENCIA:
Cumplo con señalar que el monto de mi petitorio es la
suma de S/. 15,979.oo (QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES). Por lo que vuestro Despacho es competente para conocer la
presente demanda, puesto que la misma no supera los 50 Unidades de Referencia
Procesal conforme lo exige nuestro ordenamiento procesal.
VI. VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 688 Inciso
4 del Código Procesal Civil (Dec. Leg. 1069), de acuerdo a su naturaleza y a mi
pretensión, la presente demanda deberá tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO DE
EJECUCIÓN
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios de mi demanda ofrezco lo
siguiente:
1) El mérito de la Cheque N° 0000005 002 191 1625263097 a cargo del Banco de
Crédito del Perú, por el importe de S/. 15,979.oo, con fecha de pago el 29/03/2010.
2) El merito de la Carta Notarial de Requerimiento de fecha 05 de Julio del 2010, con
lo que pruebo en forma indubitable, que mi parte siempre ha tenido la intención de
llegar a un acuerdo armonioso con la ejecutada para que me pague su deuda.
VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA:
Como Anexos de la presente demanda, adjunto los siguientes documentos:
ANEXO 1-A.- Copia de D.N.I del recurrente
ANEXO 1-B.- Cheque N° 0000005 002 191 1625263097, por la suma de S/. 15,979.oo
ANEXO 1-C.- Carta Notarial de Fecha 05 de Julio del 2010
ANEXO 1-D.- Tasa Judicial por calificación de Título de Ejecución
ANEXO 1-E.- 02 Tasas Por derecho de Notificación
POR TANTO:
Sírvase Ud. señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite que a su
naturaleza corresponde y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos.
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OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80 concordante
con el Artículo 74 del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de
representación al Abogado que autoriza la presente demanda, designando el domicilio
personal indicado en la introducción del mismo, quien declara estar instruido de la
representación y los alcances otorgados.
Cono Norte, 06 de Setiembre del 2010
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Expediente:
Sumilla: Denuncia Penal por Libramiento Indebido
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE LIMA NORTE:
ZOSIMO ARGUMEDO CAMPOS, identificado con DNI
N° 08543958, con domicilio real en la Av. Antúnez de Mayolo N° 676 – Cooperativa
Santa Apolonia, distrito de San Martín de Porres, señalando domicilio legal en la Av.
Eduardo de Habich N° 575-A, Of. 201, Urb. Ingeniería, San Martín de Porres; A Ud.
Atentamente dice:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL
DENUNCIADO:
LUIS REYNALDO SIPAN TELLO, a quien se deberá
notificar en la Av. Universitaria, Manzana “C”, Lote N° 03, Urbanización San Juan de
Dios, distrito de Los Olivos.
II. PETITORIO:
Que, interpongo DENUNCIA PENAL por el DELITO
CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de
LIBRAMIENTO INDEBIDO, contra don LUIS REYNALDO SIPAN TELLO, en su calidad
de Gerente General de R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L,
domiciliado en la Av. Universitaria, Manzana “C”, Lote N° 03, Urbanización San Juan de
Dios (Altura de la cuadra 03 de la Av. Universitaria), distrito de Los Olivos.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha 08 de marzo del 2010, don LUIS REYNALDO SIPAN TELLO, en
su calidad de representante de R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L,
me giró el Cheque N° 0000005 002 191 1625263097 a cargo del Banco de Crédito del
Perú, por el importe de S/. 15,979.oo, constituyéndome en beneficiario de dicho Título
Valor, en vista que el recurrente le había vendido cierta cantidad de mercadería
consistente en madera por el monto del cheque.
SEGUNDO.- Es el caso señor Juez, que al apersonarme al banco respectivo para hacer
efectivo el cobro del Cheque descrito en el punto anterior, me di con la ingrata sorpresa
que la Cuenta Corriente del denunciado había sido cancelado; por lo que viéndome 5
burlado ante la actitud maliciosa y abusiva del representante de la demandada, con
fecha 05 de Julio del año en curso le cursé una Carta Notarial, requiriéndole al pago del
importe del Cheque, en caso contrario acudiría a las autoridades judiciales, cosa que
hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna.
TERCERO.- Señor Fiscal, como quiera que el denunciado ha girado el Cheque referido
a sabiendas que su cuenta corriente había sido cancelado, conforme lo he manifestado
en el punto anterior, oportunamente y mediante Carta Notarial, le emplace para que
cumpla con cancelar el monto adeudado, otorgándole el plazo de 48 horas para que
cumpla con el honrar el pago de la suma adeudada por la venta de madera, siendo que
el denunciado se niega a cancelar la suma consignada en el cheque; por lo que me veo
obligado a interponer la presente denuncia penal por el ILICITO PENAL cometido por el
denunciado y, oportunamente en uso de sus facultades FORMALICE LA DENUNCIA
PENAL ante el Juzgado Penal de Turno, previa las diligencias que el caso amerita de
acuerdo a Ley.
IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Fundamento jurídicamente mi pretensión en los
siguientes dispositivos legales:
Artículo 215 Incisos 1 y 3 del Código Penal: “Será reprimido con penal privativa
de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o
cobre un cheque, en los siguientes casos: Cuando gire sin tener provisión de fondos
suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente. Cuando gire a
sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente”.
Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio
Publico: “El ministerio Publico es el titular de la acción penal publica, la que ejercita
el oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito
de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la Ley la concede
expresamente”.
POR TANTO:
A Ud. Solicito señor Fiscal ADMITIR mi denuncia y
formalizar ante el Juzgado Penal de Turno de acuerdo a Ley.
OTROSI DICE.- Para el presente caso, adjunto los siguientes documentos:
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1.- Copia de D.N.I del recurrente
2.- Copia del Cheque N° 0000005 002 191 1625263097, por la suma de S/. 15,979.
3.- Copia de Carta Notarial de Requerimiento Fecha 05 de Julio del 2010.
Cono Norte, 06 de Setiembre del 2010
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