demanda proceso único de ejecución

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+Expediente : Escrito : 01 Cuaderno : Principal Sumilla : PROCESO UNICO DE EJECUCION SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES Y LOS OLIVOS: ZOSIMO ARGUMEDO CAMPOS, identificado con DNI N° 08543958, con domicilio real en la Av. Antúnez de Mayolo N° 676 – Cooperativa Santa Apolonia, distrito de San Martín de Porres, señalando domicilio procesal en la Av. Eduardo de Habich N° 575-A, Of. 201, Urb. Ingeniería, San Martín de Porres; A Ud. Atentamente dice: I. DEMANDADA: R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L, a quien se deberá notificar en el Jr. Las Blendas Nº 565, Urbanización Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima . II. PETITORIO: Que, en la vía de PROCESO UNICO DE EJECUCION, Interpongo demanda SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que la demandada cumpla con pagarme la suma de S/. 15,979.oo (QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), los Intereses Legales que correspondan, mas las Costas y Costos del proceso, en atención a los fundamentos que paso a exponer. III. FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO.- Con fecha 08 de marzo del 2010, don Luis Reynando Sipan Tello, en su calidad de representante de la ejecutada R & S 1

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Demanda Civil

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Page 1: Demanda Proceso único de Ejecución

+Expediente :Escrito : 01Cuaderno : Principal Sumilla : PROCESO UNICO DE EJECUCION

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES Y LOS OLIVOS:

ZOSIMO ARGUMEDO CAMPOS, identificado con DNI

N° 08543958, con domicilio real en la Av. Antúnez de Mayolo N° 676 – Cooperativa

Santa Apolonia, distrito de San Martín de Porres, señalando domicilio procesal en la Av.

Eduardo de Habich N° 575-A, Of. 201, Urb. Ingeniería, San Martín de Porres; A Ud.

Atentamente dice:

I. DEMANDADA:

R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L,

a quien se deberá notificar en el Jr. Las Blendas Nº 565, Urbanización Inca Manco

Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

II. PETITORIO:

Que, en la vía de PROCESO UNICO DE EJECUCION,

Interpongo demanda SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que

la demandada cumpla con pagarme la suma de S/. 15,979.oo (QUINCE MIL

NOVECIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), los Intereses Legales

que correspondan, mas las Costas y Costos del proceso, en atención a los fundamentos

que paso a exponer.

III. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha 08 de marzo del 2010, don Luis Reynando Sipan Tello, en su

calidad de representante de la ejecutada R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN

MADERA S.R.L, me giró el Cheque N° 0000005 002 191 1625263097 a cargo del

Banco de Crédito del Perú, por el importe de S/. 15,979.oo, constituyéndome en

beneficiario de dicho Título Valor, en vista que el recurrente le había vendido cierta

cantidad de mercadería consistente en madera por el monto del cheque.

SEGUNDO.- Es el caso señor Juez, que al apersonarme al banco respectivo para hacer

efectivo el cobro del Cheque descrito en el punto anterior, me di con la ingrata sorpresa

que la Cuenta Corriente del denunciado había sido cancelado; por lo que viéndome

burlado ante la actitud maliciosa y abusiva del representante de la demandada, con 1

Page 2: Demanda Proceso único de Ejecución

fecha 05 de Julio del año en curso le cursé una Carta Notarial, requiriéndole al pago del

importe del Cheque, en caso contrario acudiría a las autoridades judiciales, cosa que

hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna.

TERCERO.- De lo expuesto, resulta claro que estoy presentando una pretensión

legalmente digna de tutela y que cuenta con interés y legitimidad para obrar, en

concordancia con los Artículos IV del Título Preliminar y 690 (Dec. Leg. 1069) del

Código Procesal Civil, pues conforme se desprende del Título Ejecutivo, existe una

obligación de pago representada en la misma y que a la fecha se encuentra vencida e

impaga, por lo que la obligación es Cierta, Expresa y Exigible en el tiempo, Lugar y

Modo.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en lo siguiente:

Artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil: Respecto a que mi parte está

cumpliendo con la forma del escrito, requisitos y anexos que prescriben las normas

acotadas para la presentación de una demanda.

Artículo 688 Inc. 4° del Código Procesal Civil: Que establece; Se puede promover

proceso de ejecución en virtud de un Título ejecutivo. En el caso de autos el Cheque

impago por Falta de Fondos que adjunto.

Artículos 690 (Dec. Leg. 1069) y demás pertinentes del Código Procesal Civil:

Que disponen La legitimación para promover ejecución quien en el título ejecutivo o

de ejecución tiene reconocido un derecho a su favor, contra aquel que en el mismo

tiene la calidad de obligado; Como el caso del Título Valor que estoy anexando.

Artículos 1219 Inciso 1, 1220, 1241, 1242 y demás pertinentes del Código Civil:

Referente a que; El acreedor tiene el derecho de proceder con las garantías en el

orden que mejor le convenga, cobrando los gastos e intereses de Ley, más si se

tiene en cuenta, que el ejecutado no ha pagado la prestación.

Amparo también mi solicitud en lo establecido por los Artículos 18, 66, 158 y

demás Artículos pertinentes de la Ley de Títulos Valores 27287: Artículos que

exponen respecto al mérito ejecutivo de los Títulos Valores, el lugar de pago y

además todos los requisitos formales que debe contener un cheque como la que

anexo a mi demanda.

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Page 3: Demanda Proceso único de Ejecución

V. MONTO DEL PETITORIO Y COMPETENCIA:

Cumplo con señalar que el monto de mi petitorio es la

suma de S/. 15,979.oo (QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100

NUEVOS SOLES). Por lo que vuestro Despacho es competente para conocer la

presente demanda, puesto que la misma no supera los 50 Unidades de Referencia

Procesal conforme lo exige nuestro ordenamiento procesal.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 688 Inciso

4 del Código Procesal Civil (Dec. Leg. 1069), de acuerdo a su naturaleza y a mi

pretensión, la presente demanda deberá tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO DE

EJECUCIÓN

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios probatorios de mi demanda ofrezco lo

siguiente:

1) El mérito de la Cheque N° 0000005 002 191 1625263097 a cargo del Banco de

Crédito del Perú, por el importe de S/. 15,979.oo, con fecha de pago el 29/03/2010.

2) El merito de la Carta Notarial de Requerimiento de fecha 05 de Julio del 2010, con

lo que pruebo en forma indubitable, que mi parte siempre ha tenido la intención de

llegar a un acuerdo armonioso con la ejecutada para que me pague su deuda.

VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA:

Como Anexos de la presente demanda, adjunto los siguientes documentos:

ANEXO 1-A.- Copia de D.N.I del recurrente

ANEXO 1-B.- Cheque N° 0000005 002 191 1625263097, por la suma de S/. 15,979.oo

ANEXO 1-C.- Carta Notarial de Fecha 05 de Julio del 2010

ANEXO 1-D.- Tasa Judicial por calificación de Título de Ejecución

ANEXO 1-E.- 02 Tasas Por derecho de Notificación

POR TANTO:

Sírvase Ud. señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite que a su

naturaleza corresponde y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos.

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Page 4: Demanda Proceso único de Ejecución

OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80 concordante

con el Artículo 74 del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de

representación al Abogado que autoriza la presente demanda, designando el domicilio

personal indicado en la introducción del mismo, quien declara estar instruido de la

representación y los alcances otorgados.

Cono Norte, 06 de Setiembre del 2010

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Page 5: Demanda Proceso único de Ejecución

Expediente:

Sumilla: Denuncia Penal por Libramiento Indebido

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR

DE LIMA NORTE:

ZOSIMO ARGUMEDO CAMPOS, identificado con DNI

N° 08543958, con domicilio real en la Av. Antúnez de Mayolo N° 676 – Cooperativa

Santa Apolonia, distrito de San Martín de Porres, señalando domicilio legal en la Av.

Eduardo de Habich N° 575-A, Of. 201, Urb. Ingeniería, San Martín de Porres; A Ud.

Atentamente dice:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL

DENUNCIADO:

LUIS REYNALDO SIPAN TELLO, a quien se deberá

notificar en la Av. Universitaria, Manzana “C”, Lote N° 03, Urbanización San Juan de

Dios, distrito de Los Olivos.

II. PETITORIO:

Que, interpongo DENUNCIA PENAL por el DELITO

CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de

LIBRAMIENTO INDEBIDO, contra don LUIS REYNALDO SIPAN TELLO, en su calidad

de Gerente General de R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L,

domiciliado en la Av. Universitaria, Manzana “C”, Lote N° 03, Urbanización San Juan de

Dios (Altura de la cuadra 03 de la Av. Universitaria), distrito de Los Olivos.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha 08 de marzo del 2010, don LUIS REYNALDO SIPAN TELLO, en

su calidad de representante de R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L,

me giró el Cheque N° 0000005 002 191 1625263097 a cargo del Banco de Crédito del

Perú, por el importe de S/. 15,979.oo, constituyéndome en beneficiario de dicho Título

Valor, en vista que el recurrente le había vendido cierta cantidad de mercadería

consistente en madera por el monto del cheque.

SEGUNDO.- Es el caso señor Juez, que al apersonarme al banco respectivo para hacer

efectivo el cobro del Cheque descrito en el punto anterior, me di con la ingrata sorpresa

que la Cuenta Corriente del denunciado había sido cancelado; por lo que viéndome 5

Page 6: Demanda Proceso único de Ejecución

burlado ante la actitud maliciosa y abusiva del representante de la demandada, con

fecha 05 de Julio del año en curso le cursé una Carta Notarial, requiriéndole al pago del

importe del Cheque, en caso contrario acudiría a las autoridades judiciales, cosa que

hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna.

TERCERO.- Señor Fiscal, como quiera que el denunciado ha girado el Cheque referido

a sabiendas que su cuenta corriente había sido cancelado, conforme lo he manifestado

en el punto anterior, oportunamente y mediante Carta Notarial, le emplace para que

cumpla con cancelar el monto adeudado, otorgándole el plazo de 48 horas para que

cumpla con el honrar el pago de la suma adeudada por la venta de madera, siendo que

el denunciado se niega a cancelar la suma consignada en el cheque; por lo que me veo

obligado a interponer la presente denuncia penal por el ILICITO PENAL cometido por el

denunciado y, oportunamente en uso de sus facultades FORMALICE LA DENUNCIA

PENAL ante el Juzgado Penal de Turno, previa las diligencias que el caso amerita de

acuerdo a Ley.

IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Fundamento jurídicamente mi pretensión en los

siguientes dispositivos legales:

Artículo 215 Incisos 1 y 3 del Código Penal: “Será reprimido con penal privativa

de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o

cobre un cheque, en los siguientes casos: Cuando gire sin tener provisión de fondos

suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente. Cuando gire a

sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente”.

Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio

Publico: “El ministerio Publico es el titular de la acción penal publica, la que ejercita

el oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito

de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la Ley la concede

expresamente”.

POR TANTO:

A Ud. Solicito señor Fiscal ADMITIR mi denuncia y

formalizar ante el Juzgado Penal de Turno de acuerdo a Ley.

OTROSI DICE.- Para el presente caso, adjunto los siguientes documentos:

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Page 7: Demanda Proceso único de Ejecución

1.- Copia de D.N.I del recurrente

2.- Copia del Cheque N° 0000005 002 191 1625263097, por la suma de S/. 15,979.

3.- Copia de Carta Notarial de Requerimiento Fecha 05 de Julio del 2010.

Cono Norte, 06 de Setiembre del 2010

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