demanda primera

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. WILLIAM DENILSON MOLINA BOSEL, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, con domicilio en la novena calle tres guion cincuenta y dos de la zona tres del municipio de Salcaja del departamento de Quetzaltenango, y bajo el auxilio y dirección del abogado JORGE MARIO CHAJ GARCÍA, indico como lugar para recibir notificaciones en la oficina jurídica ubicada en la cuarta calle nueve guion diecinueve de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, comparezco ante este honorable tribunal a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, de SEPARACION O ABANDONOVOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MAS DE UN AÑO, en contra de la señora Araceli Isabel Maldonado Barrientos, quien puede ser notificada en la quinta avenida cuatro guio veinticinco zona cuatro del municipio de Salcaja del departamento de Quetzaltenango. Mi acción la fundamento en base a los siguientes. HECHOS I.Contraje matrimonio con la señora Araceli Isabel Maldonado Barrientos el día catorce de febrero del año dos mil diez, ante los oficios de la Notaria Sandra Natalia González Paz, como lo prueba con la certificación del acta de matrimonio

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PRIMERA DEMANDA

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Page 1: Demanda Primera

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.WILLIAM DENILSON MOLINA BOSEL, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, con domicilio en la novena calle tres guion cincuenta y dos de la zona tres del municipio de Salcaja del departamento de Quetzaltenango, y bajo el auxilio y dirección del abogado JORGE MARIO CHAJ GARCÍA, indico como lugar para recibir notificaciones en la oficina jurídica ubicada en la cuarta calle nueve guion diecinueve de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, comparezco ante este honorable tribunal a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, de SEPARACION O ABANDONOVOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MAS DE UN AÑO, en contra de la señora Araceli Isabel Maldonado Barrientos, quien puede ser notificada en la quinta avenida cuatro guio veinticinco zona cuatro del municipio de Salcaja del departamento de Quetzaltenango. Mi acción la fundamento en base a los siguientes.

HECHOSI.Contraje matrimonio con la señora Araceli Isabel Maldonado Barrientos el día catorce de febrero del año dos mil diez, ante los oficios de la Notaria Sandra Natalia González Paz, como lo prueba con la certificación del acta de matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango.

II. El régimen Económico adoptado en nuestro matrimonio fue el de comunidad de gananciales, pero durante el matrimonio no adquirimos ningún bien mueble, por lo tanto no existen bienes que dividir.

III. Con la demandada la señora Araceli Isabel Maldonado Barrientos constituimos nuestro hogar conyugal en la novena calle tres guion cincuenta y dos de la zona tres del municipio de Salcaja del departamento de Quetzaltenango.

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IV. Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos un niño el cual responde al nombre de Antonio Ismael Contreras Maldonado, de cuatro años de edad, tal y como lo acredita la partida de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango, y quien actualmente se encuentra bajo la patria potestad del señor padre.

V. La causal que motiva la presente demanda es la siguiente: la separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de veinticuatro meses, ya que la señora Araceli Isabel Maldonado Barrientos abandono el hogar conyugal el día quince de enero del año dos mil trece sin justificación alguna, la cual se encuentra ubicada en la novena calle tres guion cincuenta y dos de la zona tres del municipio de Salcaja del departamento de Quetzaltenango.

FUNDAMENTO DE DERECHO

I. El Código Civil decreto ley número 107 en su artículo 153 indica:”El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”;II. Asimismo el artículo 155 del mismo cuerpo legal preceptúa:”Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio...4º. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la usencia inmotivada, por más de un año”III.El artículo 158 del citado cuerpo legal indica:”El divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él...” IV. Y el artículo 161 del mismo cuerpo legal indica:”Es efecto propio del divorcio la disolución del vinculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

MEDIOS DE PRUEBA1. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar la señora Araceli Isabel Maldonado BARRIENTOS mediante la absolución de posiciones que se le

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articulara en plica en el periodo probatorio bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confesa a solicitud de parte.2. DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorios se propondrá oportunamente.3. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre personas, lugar y cosas que interesan al proceso,4. DOCUMENTOS: a). certificación de la Partida Numero DOSCIENTOS DIECIOCHO GUION DOS MIL (218-2000), folio Numero TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333), del libro numero CUARENTA Y CUATRO (44) de Matrimonios del Registro Civil del registro Nacional de las Personas RENAP del Municipio de Salcaja del Departamento de Quetzaltenango, b) certificación de la Partida del menor; ANTONIO ISMAEL CONTRERAS MALDONADO, partida de nacimiento numero SETECIENTOS OCHO (708), Folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354), del Libro DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256), de nacimientos, extendida por el Registro Civil de las Personas del departamento de Quetzaltenango.3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprendan de la sustanciación del proceso.

PETICION:A) DE TRÁMITE: I. Que se admita para su trámite el presente escrito que contiene memorial de Demanda que contiene JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, de SEPARACION O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MAS DE UN AÑO, en contra de la señora ARACELI ISABEL MALDONADO BARRIENTOS. II. Que en el presente juicio actúo bajo la dirección, auxilio y procuración del Abogado Jorge Mario Chaj Garcia, y se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado. III. Que se tenga por ofrecidos, aceptados los medios de prueba propuestos debidamente individualizados en el apartado de pruebas de este memorial, así como adjuntos los de naturaleza documental. IV. Que se notifique a la señora

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Araceli Isabel Maldonado Barrientos en la quinta avenida cuatro guio veinticinco zona cuatro del municipio de Salcaja del departamento de Quetzaltenango. V. Que al momento de la notificación se emplace a la ARACELI ISABEL MALDONADO BARRIENTOS, confiriéndole audiencia por el plazo legal a efecto de que ejercite su derecho de defensa y si transcurrido el plazo no compareciere se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se siga el juicio en su rebeldía a solicitud de parte. IV. Si existieren hechos controvertidos oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de ley. V) Se hagan las demás declaraciones que en derecho. VI) Se condene a la demandada el pago de costas procesales.

CITA DE LEYES:Me fundo en los artículos citados y en los artículos; 12, 28,29, 203 de la Constitución de la República de Guatemala, 158, 159, 160, 161, 162, 171, 278, 279, 282, 283 del Código Civil, 1, 12, 17, 25, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 70,71, 72, 73, 79, 96, 97, 106, 107, 111, 112, 123, 126, 128, 129, al 133, 142, 172, 177, 178, 194, 195, 196, Código Procesal Civil y Mercantil; del 1 al 19 de la Ley de Tribunales de Familia;, y 141, 142, 143, 171, 172, 173, 174, 175, 176 de la Ley del Organismo Judicial.COPIAS: acompaño original, duplicado y una fotocopia del presente memorial y los documentos adjuntos.

Quetzaltenango, veinticuatro de febrero de 2016

En su auxilio Dirección y Procuración

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