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ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ _________________ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA………………………………………………………………………………………... RONY ESTUARDO MEJÍA CABRERA, de veintisiete años de edad, soltero, cocinero, guatemalteco, con vecindad en el Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco a; EXPONER: I. DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN : Actuó bajo la dirección de la abogada LISETH GRAMAJO TRAMPE, asesora del bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, y la Asesoría de la estudiante MAYRA GABRIELA HERRERA GUIR, quien es pasante del bufete de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez ubicada en la séptima avenida siete guión sesenta y cuatro zona dos, ciudad de Guatemala. III. DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Atentamente comparezco a promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL, en contra de PAINTHE WORLD, SOCIEDAD ANONIMA, quien puede ser notificado a través de su Representante Legal de quien desconozco su residencia pero puede ser notificado en LA VEINTICINCO AVENIDA BOULEVARD INDUSTRIAL, BODEGA B CUATRO, CINCO GUIÓN TREINTA del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, de

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BASES DE LICITACION PARA LA CONSTRUCCION DE LA CLINICA MEDICA EN IXCAN, QUICHE

ORDINARIO LABORAL NUEVO SEOR JUEZ _________________ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVENCIN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA...

RONY ESTUARDO MEJA CABRERA, de veintisiete aos de edad, soltero, cocinero, guatemalteco, con vecindad en el Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco a;

EXPONER:

I. DIRECCIN Y PROCURACIN : Actu bajo la direccin de la abogada LISETH GRAMAJO TRAMPE, asesora del bufete popular de la Universidad Mariano Glvez de Guatemala, y la Asesora de la estudiante MAYRA GABRIELA HERRERA GUIR, quien es pasante del bufete de la Universidad Mariano Glvez de Guatemala. II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Sealo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la Universidad Mariano Glvez ubicada en la sptima avenida siete guin sesenta y cuatro zona dos, ciudad de Guatemala. III. DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Atentamente comparezco a promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL, en contra de PAINTHE WORLD, SOCIEDAD ANONIMA, quien puede ser notificado a travs de su Representante Legal de quien desconozco su residencia pero puede ser notificado en LA VEINTICINCO AVENIDA BOULEVARD INDUSTRIAL, BODEGA B CUATRO, CINCO GUIN TREINTA del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I. Con fecha veintisis de abril del ao dos mil catorce inicie mi relacin laboral en la empresa PAIN THE WORLD, SOCIEDAD ANONIMA, desempeando el puesto de PILOTO MOTOCICLISTA en el que devengaba el salario de dos mil ochocientos quetzales (Q. 2,800.00), y finalizando mi relacin laboral el da quince de febrero del ao dos mil quince por despido directo e injustificado. II. Las razones del despido fue por un cheque que no fue cobrado a tiempo y al momento de solicitar uno nuevo el patrono se molest despidindome en ese momento por lo cual no comprendo la razn de mi despido fue Directo e injustificado. III. El periodo laboral era de ocho de la maana a cinco de la tarde lo que suma un total de doscientos noventa das y al finalizar se hace un clculo de prestaciones laborales pendientes de pagar de la siguiente forma: a. En concepto de indemnizacin Artculo 82 Cdigo de Trabajo: Del periodo comprendido de veintisis de abril del ao dos mil catorce al quince de febrero del ao dos mil quince, los cuales labore doscientos noventa das la suma de dos mil quinientos noventa y cinco quetzales con cuarenta y tres centavos (Q. 2, 595. 43). b. En concepto de vacaciones Artculo 130 del Cdigo de Trabajo: Del periodo comprendido de veintisis de abril del ao dos mil catorce al quince de febrero del ao dos mil quince, lo cuales labore doscientos noventa das la suma de un mil ciento doce quetzales con treinta y tres centavos (Q. 1, 112.33). c. En concepto de aguinaldo Decreto 76-78: Del periodo comprendido de veintisis de abril del ao dos mil catorce al quince de febrero del ao dos mil quince, lo cual labore doscientos noventa das, la suma de dos mil doscientos veinticuatro quetzales con sesenta y seis centavos (Q. 2, 224.66). d. En concepto de bonificacin anual Decreto 42-92: Del periodo comprendido de veintisis de abril del ao dos mil catorce al quince de febrero del ao dos mil quince, lo cual labore doscientos noventa das, la suma de dos mil doscientos veinticuatro quetzales con sesenta y seis centavos (Q. 2,224.66). e. En conceptos de salarios pendientes: No existe ninguna reclamacin f. En concepto de ventajas econmicas: No existe ninguna reclamacing. En concepto ajustes de salarios: No existe ninguna reclamacinh. En bonificacin incentivo pendiente: No existe ninguna reclamacini. Horas extras pendientes: No existe ninguna reclamacinj. Calculo total a liquidar: la suma total reclamada asciende a un total de ocho mil ciento cincuenta y siete quetzales con ocho centavos (Q. 8,157.08). k. En concepto de daos y perjuicios: los salarios que dejado de percibir desde el momento de mi despedido hasta un mximo de doce meses, contados a partir del quince de febrero del ao dos mil quince a la fecha por la cantidad de, once mil doscientos quetzales (Q. 11, 200.00). l. Calculo pendiente a liquidar: por el total de diecinueve mil trecientos cincuenta y siete quetzales con ocho centavos (Q. 19, 357.08). IV. As mismo con fecha doce de mayo del ao dos mil quince ubicados en las instalaciones de la inspeccin general de trabajo situada en sptima avenida tres guin treinta y tres de la zona nueve, segundo nivel, Edificio Torre Empresarial ante la Inspector VICTOR MANUEL DAVILA RIVERA, se suscribi la adjudicacin R-0101-03762-2015, en la cual ante la incomparecencia del demandado se agota la va laboral conciliatoria.

FUNDAMENTO DE DERECHO:Me fundamento en lo que para el efecto establecen los artculos 106 de la Constitucin Poltica de la Repblica y 14, 78 y 82 del Cdigo de Trabajo, a saber Irrenunciabilidad de los derechos laborares. Los derechos consignados en esta seccin son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a travs de la contratacin individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentar y proteger la negociacin colectiva. Sern nulas ipso jure y no obligarn a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminucin, tergiversacin o limitacin de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitucin, en la Ley, en los tratados internaciones ratificados por Guatemala, en los reglamentos y otras disposiciones relativas al trabajo. El presente Cdigo y sus reglamentos son normas legales de orden pblico y a sus disposiciones se deben sujetar a todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala, lo mismo que todos los habitantes de la Repblica, sin distincin de sexo ni nacionalidad, salvo personas jurdicas de derecho pblico contempladas en el segundo prrafo del artculo 2 . La Terminacin del contrato de trabajo conforma a una o varias de las casusas enumeradas en el artculo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicndoles la causa del despido y cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales del trabajo y previsin social, antes de que transcurra el trmino de prescripcin, con el objeto de que pruebe la justa causa que se fund el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador. A) Las indemnizaciones que segn ste Cdigo le puede corresponder, yb) A ttulo de daos y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnizacin hasta un mximo de doce (12) meses de salario y las costa judiciales. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el perodo de prueba, por razn de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artculo 79, el patrono debe de pagar a ste una indemnizacin por tiempo servicio equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un ao, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cmputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en la que se haba iniciado la relacin de trabajo, cualquiera que sta sea y para probar los hechos antes descritos ofrezco los siguientes;

MEDIOS DE PRUEBA: Documentos que consisten en:

I. Fotocopia simple de la patente de comercio de sociedad, expedida por el Registro Mercantil de la Repblica, con fecha ocho y nueve de octubre del dos mil catorce, con la que se acredita la existencia de la entidad demandada, as como la direccin que sta tiene registrada. II. Fotocopia del documento personal de Identificacin a nombre de RONY ESTUARDO MEJA CABRERA con el cdigo nico de Identificacin numero dos mil seiscientos veintids espacios ochenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve espacio mil novecientos siete. III. Fotocopia de la adjudicacin R-0101-03762-2015 de fecha doce de mayo del ao dos mil quince suscrito ante el Inspector de Trabajo VICTOR MANUEL DVILA RIVERA con la cual se agota la va conciliatoria. Fotocopia de clculo de prestaciones nmero 6465-2015 elaborado por la INSPECCIN DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.LA EXHIBICION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR LA DEMANDADA; en la primera comparecencia de las partes a juicio oral que para el efecto se seale;

a. Original del contrato de trabajo escrito, que el patrono suscribi conmigo, para corroborar mi tiempo de servicio, salario pactado inicialmente y dems condiciones de trabajo.

b. Libro de salarios del patrono, con el objeto de establecer si me pagaron o No, las prestaciones que reclamo a los cuales tengo derecho, motivo por el cual entable la presente demanda laboral.

c. Planilla reportada al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, para establecer si mi salario reportado en el libro de salarios coincide con las planillas pagadas al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

d. El reglamento interior de trabajo, que debe tener la parte demandada en vigencia a fin de establecer las atribuciones de mi puesto, pues est obligada obedeciendo a lo que establece el decreto 1441, Cdigo de Trabajo,

e. El libro de contabilidad en donde contiene los egresos que tiene mi ex empleador en concepto de salario y pago de dems prestaciones a sus trabajadores.

f. Formularios de declaracin del Impuesto al Valor Agregado, presentados por la ENTIDAD PAINTHE WORLD, SOCIEDAD ANONIMA, para establecer el propietario de la empresa.

CONFESION JUDICIAL:

a. Que deber prestar el patrono demandado en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente acompaare.

b. Presunciones; las legales y humanas (judiciales) que de los hechos probados infiera el seor juez, por lo expuesto, al seor juez respetuosamente me permito formular las siguientes;

PETICIONES:

DE TRMITE:

A. Que se admita para su trmite la presente DEMANDA ORDINARIA LABORAL, por despido directo e injustificado, en contra de la entidad PAINTHE WORLD, SOCIEDAD ANONIMA, a travs de su Representante Legal,

B. se tome nota de la calidad con que actu, as como la direccin y procuracin encomendados al profesional del derecho que me auxilia, y del lugar que sealo para recibir notificaciones.

C. Que se tenga por sealado el lugar para notificar a la parte demandada, apercibindola que debe sealar lugar para recibir notificaciones, dentro del permetro de ese honorable juzgado y de no hacerlo as se le seguir notificando por los estrados del tribunal como lo determina la ley laboral.

D. Que se seale da y hora de la audiencia para la primera comparecencia de las partes a juicio oral, apercibindolos que deben comparecer con sus respectivos medios de prueba.

E. Prevenir a las partes a concurrir a la audiencia sealada, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la parte que no comparezca.

F. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente;

DE FONDO;

Llegado el momento procesal oportuno, una vez agotado el trmite que en derecho corresponde se declare;

1. Que se condene a la entidad PAINTHE WORLD, SOCIEDAD ANONIMA, a travs de su Representante Legal a pagarme dentro del tercer da de estar firme la sentencia, las siguientes prestaciones;

a. En concepto de indemnizacin Artculo 82 Cdigo de Trabajo: Del periodo comprendido de veintisis de abril del ao dos mil catorce al quince de febrero del ao dos mil quince, los cuales labore doscientos noventa das la suma de dos mil quinientos noventa y cinco quetzales con cuarenta y tres centavos (Q. 2, 595. 43). b. En concepto de vacaciones Artculo 130 del Cdigo de Trabajo: Del periodo comprendido de veintisis de abril del ao dos mil catorce al quince de febrero del ao dos mil quince, lo cuales labore doscientos noventa das la suma de un mil ciento doce quetzales con treinta y tres centavos (Q. 1, 112.33). c. En concepto de aguinaldo Decreto 76-78: Del periodo comprendido de veintisis de abril del ao dos mil catorce al quince de febrero del ao dos mil quince, lo cual labore doscientos noventa das, la suma de dos mil doscientos veinticuatro quetzales con sesenta y seis centavos (Q. 2, 224.66). d. En concepto de bonificacin anual Decreto 42-92: Del periodo comprendido de veintisis de abril del ao dos mil catorce al quince de febrero del ao dos mil quince, lo cual labore doscientos noventa das, la suma de dos mil doscientos veinticuatro quetzales con sesenta y seis centavos (Q. 2,224.66). e. En conceptos de salarios pendientes: No existe ninguna reclamacin f. En concepto de ventajas econmicas: No existe ninguna reclamacing. En concepto ajustes de salarios: No existe ninguna reclamacinh. En bonificacin incentivo pendiente: No existe ninguna reclamacini. Horas extras pendientes: No existe ninguna reclamacinj. Calculo total a liquidar: la suma total reclamada asciende a un total de ocho mil ciento cincuenta y siete quetzales con ocho centavos (Q. 8,157.08). Acompao duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos, as como plica que contiene el pliego de posiciones que deber de absolver la parte demandad. Me fundamento en lo que para el efecto establecen los artculos citados y los siguientes 29, 106,y 203 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 76, 78, 82, 90, 284, 289, 332, 335, 336, 337, 338, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 360 y 361 del Cdigo de Trabajo, decreto 1441.

Guatemala, 4 de junio de 2015En su Auxilio y direccin PAGE