demanda juicio sumario de desausio
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE
RETALHULEU.
JOSÉ ANTONIO ZEPEDA RAMÍREZ, de sesenta años de edad, casado,
guatemalteco, Médico y Cirujano, con domicilio y residencia en la octava avenida
ocho guión doce de la zona uno de esta ciudad. Actúo con la Dirección y
Procuración del Abogado JORGE GUILLERMO PAC ENRÍQUEZ cuya oficina
profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y siete de la zona
uno de esta ciudad, señalo para recibir notificaciones. En forma atenta y
respetuosa comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y
COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
AGUA POTABBLE, en contra del señor PEDRO ANTONIO GALDAMEZ OLIVA,
quien puede ser notificado por ignorar su residencia, en la cuarta calle dos guión
treinta de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu, con base a la siguiente:
RELACIÓN DE HECHOS
I) Señor Juez con el ahora demandado mediante Documento Privado, de fecha
uno de noviembre de dos mil nueve, celebramos CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, sobre el inmueble de mi propiedad inscrito en
el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, como finca urbana
número cuarenta y un mil ochocientos treinta (41,830), folio doscientos sesenta
(260), del libro sesenta e (60e) de Retalhuleu, inmueble que se ubica
materialmente en la cuarta calle dos guión treinta de la zona uno de esta ciudad de
Retalhuleu; dicho arrendamiento cobró vigencia a partir del día de celebración del
contrato por el plazo de un año, acordamos así mismo que el objeto del
arrendamiento sería para instalar un negocio de venta de electrodomésticos, que la
renta sería de cuatro mil cuatrocientos ochenta quetzales (Q.4,480.00) en forma
mensual y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, los cuales
incluyen el Impuesto al Valor Agregado; y que el ahora demandado sería el
encargado del pago de los servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable de que
goza el inmueble arrendado.
II) Pero es el caso señor Juez que el demandado ha incumplido con las
obligaciones que contrajo en dicho contrato, pues a partir del mes de enero de dos
mil diez hasta la fecha no me ha pagado la renta, es decir, que me adeuda los
meses de enero a julio del presente año, cantidad adeuda que asciende a treinta y
un mil trescientos sesenta quetzales (Q.31,360.00); así mismo no ha pagado los
servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable del inmueble arrendado
correspondientes a los meses de mayo y junio del presente año, cantidades
adeudadas que ascienden a quinientos quetzales (Q.500.00) y doscientos
quetzales (Q.200.00) respectivamente.
III) En virtud de las circunstancias anteriormente expuestas, con base a lo que
establecen los artículos 236, 237, 238, 240, 241 del Código Procesal Civil y
Mercantil, en virtud de estar debidamente evidenciada con la prueba documental
acompañada la relación jurídica afirmada, es decir, el arrendamiento, comparezco
a promover el presente JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE
RENTAS ATRASADAS Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA
POTABLE, el cual ruego que llegado el momento procesal de resolver se declare:
a) Con lugar el mismo; b) Como consecuencia se ordene la desocupación del
inmueble relacionado dentro del plazo de ley, y en caso de no hacerse efectiva la
misma, se ordene el lanzamiento a costa del demandado y así mismo que me
cancele la cantidad de treinta y un mil trescientos sesenta quetzales (Q.31,360.00)
por concepto de arrendamiento del mes de enero al mes de julio de dos mil diez,
de quinientos quetzales por concepto de pago de servicio de energía eléctrica
correspondientes a los meses de mayo y junio de dos mil diez y la cantidad de
doscientos quetzales por concepto de pago de servicio de agua potable de los
meses de mayo y junio de dos mil diez, que me adeuda; c) Se le condene en el
pago de costas procesales.
FUNDAMENTO DE DERECHO
“El arrendatario esta obligado a pagar la renta desde el día que reciba la cosa, en
los plazos, forma y lugar convenidos. A falta de convenio, la renta se pagará
vencida, a la presentación del recibo firmado por el arrendador o su representante
legal.” “Salvo estipulación expresa, es a cargo del inquilino el consumo de la
energía eléctrica y servicio telefónico, así como el agua que exceda de la que
corresponde al inmueble o la cantidad determinada en el contrato.” “El pago de la
renta se hará en los períodos estipulados y a falta de convenio, el pago se hará por
meses vencidos.” “Se tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de
arrendamiento y desocupación;...” “Todas las cuestiones que se susciten con
motivo el contrato de arrendamiento, deberán ventilarse por el procedimiento a que
se refiere este título, salvo disposición contraria de la ley.” “Si con los documentos
acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica
afirmada por éste, el Juez al emplazar el demandado deberá apercibirlo de que si,
no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la
demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite. Si no hubiere oposición, el
juez decretará la desocupación, fijando los siguientes plazos:…2º. Treinta días si
se tratare de un establecimiento mercantil o industrial;…Estos términos son
irrenunciables e improrrogables. Si los documentos acompañados a la demanda
fueren privados, únicamente se hará efectivo el apercibimiento, si estuvieren
firmados por el demandado y no hubieren sido objetados por éste dentro del
término de tres días mencionado en este artículo.” “Vencidos los términos fijados
para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez ordenará el lanzamiento,
a costa del arrendatario.” Parte conducentes de los artículos 1903, 1935 y 1936 del
Código Civil; y 229, 236, 240 y 241 del Código Procesal Civil y Mercantil.
PRUEBA
I) DOCUMENTAL: A) Contrato de Arrendamiento celebrado en Documento
Privado, de fecha uno de noviembre de dos mil nueve, con el cual demuestro la
relación jurídica que motiva mi actuación, el cual adjunto al presente memorial; B)
Certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del Segundo Registro de
la Propiedad de Quetzaltenango, sobre la finca urbana número cuarenta y un mil
ochocientos treinta (41,830), folio doscientos sesenta (260), del libro sesenta e
(60e) de Retalhuleu, con la que pruebo la propiedad del inmueble arrendado, la
cual adjunto al presente memorial; C) Informe de la Empresa Eléctrica Municipal de
Retalhuleu, con el cual pruebo la cantidad adeudada por servicio de Energía
Eléctrica, el cual adjunto al presente memorial; y d) Informe del Departamento de
Aguas y Drenajes de la Municipalidad de Retalhuleu, con el cual pruebo la cantidad
adeudada por concepto de servicio de Agua Potable, el cual adjunto al presente
memorial.
II) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar la parte demandada, en
forma personal y no por medio de apoderado, conforme al interrogatorio que en
plica adjunto al presente memorial.
III) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá llevarse a cabo sobre cosas,
lugares y personas, con la finalidad de comprobar los extremos siguientes: a) La
existencia material del bien inmueble arrendado. b) La existencia del negocio de
electrodomésticos instalado por el demandado. c) La pertenencia de dicho
negocio.
IV) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio presentaré
oportunamente.
V) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de todo lo actuado dentro del
presente proceso se desprendan.
PETICIÓN
I) Se admita para su trámite el presente memorial y se mande a conformar el
expediente respectivo conjuntamente con los documentos acompañados;
II) Se tenga por promovida de mi parte la presente demanda SUMARIA DE
DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y SERVICIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE, en contra del señor PEDRO ANTONIO
GALDAMEZ OLIVA;
III) Se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones y que actuó con
la Dirección y Procuración del Abogado JORGE GUILLERMO PAC ENRÍQUEZ;
IV) Se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba propuestos e
individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial;
V) Se notifique a la parte demandada en el lugar indicado al inició de esta
demanda, emplazándolo por el término de tres días para contestar la demanda,
haciéndole saber la obligación que tiene de señalar casa o lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro urbano donde tiene su asiento este tribunal,
caso contrario las posteriores se le harán por los Estrados del Tribunal;
VI) Que de conformidad con la ley, al estar establecida o demostrada la relación
jurídica afirmada en esta demanda, se aperciba al demandado de que si no se
opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda,
se ordenará la desocupación sin más trámite dentro del plazo de ley;
VII) Que para asegurar que el demandado no evada el cumplimiento de sus
responsabilidades, se le decrete el Arraigo de conformidad con los siguientes
datos: Pedro Antonio Galdamez Oliva, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, Perito en Administración de Empresas, con domicilio en el
departamento de Retalhuleu, quien se identifica con la cédula de vecindad número
de orden K guión once y de registro cincuenta mil, extendida por el Alcalde
Municipal de esta ciudad.
VIII) Que para asegurar las resultas del presente proceso se decrete Embargo
Precautorio sobre los bienes que se tengan a la vista y sobre el vehículo tipo pick-
up, marca Toyota, color negro, con placas de circulación P trescientos veinte y dos
CKR (P 322CKR), propiedad del demandado, nombrando al mismo como
depositario, bajo los apercibimientos de ley;
IX) Oportunamente se abra a prueba el presente proceso por el plazo de ley;
X) En su oportunidad se señale día y hora para la vista;
XI) Que llegado el momento procesal de resolver se declare: a) Con lugar el
presente JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS
ATRASADAS Y SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE AGUA POTABLE;
b) Como consecuencia se ordene la desocupación del inmueble relacionado dentro
del plazo de ley, y en caso de no hacerse efectiva la misma, se ordene el
lanzamiento a costa del demandado y así mismo que me cancele la cantidad de
treinta y un mil trescientos sesenta quetzales (Q.31,360.00) por concepto de
arrendamiento del mes de enero al mes de julio de dos mil diez, de quinientos
quetzales por concepto de pago de servicio de energía eléctrica correspondientes
a los meses de mayo y junio de dos mil diez y la cantidad de doscientos quetzales
por concepto de pago de servicio de agua potable de los meses de mayo y junio de
dos mil diez, que me adeuda; c) Se le condene en el pago de costas procesales.
CITA DE LEYES
Artículos citados y: 29, 45, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 73, 75, 79, 81, 82, 83,126,
127, 128, 129, 98, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 143,
144, 15, 146, 177, 178, 1786, 187, 194, 195, 196, 197,229, 230, 231, 232, 233,
234, 235, 236, 239, 240, 241, 572, 574, 576, 580 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres fotocopias del presente memorial y documentos adjuntos.
Retalhuleu, 19 de julio de 2010.
En su procuración, auxilio y dirección profesional:
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Licenciado
Jorge Guillermo Pac Enríquez
Abogado y Notario
7ª. Avenida 7-77 Zona 1, Retalhuleu
Tel: 77717777