demanda juicio sumario de desausio

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE RETALHULEU. JOSÉ ANTONIO ZEPEDA RAMÍREZ, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Médico y Cirujano, con domicilio y residencia en la octava avenida ocho guión doce de la zona uno de esta ciudad. Actúo con la Dirección y Procuración del Abogado JORGE GUILLERMO PAC ENRÍQUEZ cuya oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y siete de la zona uno de esta ciudad, señalo para recibir notificaciones. En forma atenta y respetuosa comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABBLE, en contra del señor PEDRO ANTONIO GALDAMEZ OLIVA, quien puede ser notificado por ignorar su residencia, en la cuarta calle dos guión treinta de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu, con base a la siguiente: RELACIÓN DE HECHOS I) Señor Juez con el ahora demandado mediante Documento Privado, de fecha uno de noviembre de dos mil nueve, celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, sobre el inmueble de mi propiedad inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, como finca urbana número cuarenta y un mil ochocientos treinta (41,830), folio doscientos sesenta (260), del libro sesenta e (60e) de

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Page 1: Demanda Juicio Sumario de Desausio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

RETALHULEU.

JOSÉ ANTONIO ZEPEDA RAMÍREZ, de sesenta años de edad, casado,

guatemalteco, Médico y Cirujano, con domicilio y residencia en la octava avenida

ocho guión doce de la zona uno de esta ciudad. Actúo con la Dirección y

Procuración del Abogado JORGE GUILLERMO PAC ENRÍQUEZ cuya oficina

profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y siete de la zona

uno de esta ciudad, señalo para recibir notificaciones. En forma atenta y

respetuosa comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y

COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y

AGUA POTABBLE, en contra del señor PEDRO ANTONIO GALDAMEZ OLIVA,

quien puede ser notificado por ignorar su residencia, en la cuarta calle dos guión

treinta de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu, con base a la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS

I) Señor Juez con el ahora demandado mediante Documento Privado, de fecha

uno de noviembre de dos mil nueve, celebramos CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, sobre el inmueble de mi propiedad inscrito en

el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, como finca urbana

número cuarenta y un mil ochocientos treinta (41,830), folio doscientos sesenta

(260), del libro sesenta e (60e) de Retalhuleu, inmueble que se ubica

materialmente en la cuarta calle dos guión treinta de la zona uno de esta ciudad de

Retalhuleu; dicho arrendamiento cobró vigencia a partir del día de celebración del

contrato por el plazo de un año, acordamos así mismo que el objeto del

arrendamiento sería para instalar un negocio de venta de electrodomésticos, que la

Page 2: Demanda Juicio Sumario de Desausio

renta sería de cuatro mil cuatrocientos ochenta quetzales (Q.4,480.00) en forma

mensual y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, los cuales

incluyen el Impuesto al Valor Agregado; y que el ahora demandado sería el

encargado del pago de los servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable de que

goza el inmueble arrendado.

II) Pero es el caso señor Juez que el demandado ha incumplido con las

obligaciones que contrajo en dicho contrato, pues a partir del mes de enero de dos

mil diez hasta la fecha no me ha pagado la renta, es decir, que me adeuda los

meses de enero a julio del presente año, cantidad adeuda que asciende a treinta y

un mil trescientos sesenta quetzales (Q.31,360.00); así mismo no ha pagado los

servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable del inmueble arrendado

correspondientes a los meses de mayo y junio del presente año, cantidades

adeudadas que ascienden a quinientos quetzales (Q.500.00) y doscientos

quetzales (Q.200.00) respectivamente.

III) En virtud de las circunstancias anteriormente expuestas, con base a lo que

establecen los artículos 236, 237, 238, 240, 241 del Código Procesal Civil y

Mercantil, en virtud de estar debidamente evidenciada con la prueba documental

acompañada la relación jurídica afirmada, es decir, el arrendamiento, comparezco

a promover el presente JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE

RENTAS ATRASADAS Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA

POTABLE, el cual ruego que llegado el momento procesal de resolver se declare:

a) Con lugar el mismo; b) Como consecuencia se ordene la desocupación del

inmueble relacionado dentro del plazo de ley, y en caso de no hacerse efectiva la

misma, se ordene el lanzamiento a costa del demandado y así mismo que me

cancele la cantidad de treinta y un mil trescientos sesenta quetzales (Q.31,360.00)

Page 3: Demanda Juicio Sumario de Desausio

por concepto de arrendamiento del mes de enero al mes de julio de dos mil diez,

de quinientos quetzales por concepto de pago de servicio de energía eléctrica

correspondientes a los meses de mayo y junio de dos mil diez y la cantidad de

doscientos quetzales por concepto de pago de servicio de agua potable de los

meses de mayo y junio de dos mil diez, que me adeuda; c) Se le condene en el

pago de costas procesales.

FUNDAMENTO DE DERECHO

“El arrendatario esta obligado a pagar la renta desde el día que reciba la cosa, en

los plazos, forma y lugar convenidos. A falta de convenio, la renta se pagará

vencida, a la presentación del recibo firmado por el arrendador o su representante

legal.” “Salvo estipulación expresa, es a cargo del inquilino el consumo de la

energía eléctrica y servicio telefónico, así como el agua que exceda de la que

corresponde al inmueble o la cantidad determinada en el contrato.” “El pago de la

renta se hará en los períodos estipulados y a falta de convenio, el pago se hará por

meses vencidos.” “Se tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de

arrendamiento y desocupación;...” “Todas las cuestiones que se susciten con

motivo el contrato de arrendamiento, deberán ventilarse por el procedimiento a que

se refiere este título, salvo disposición contraria de la ley.” “Si con los documentos

acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica

afirmada por éste, el Juez al emplazar el demandado deberá apercibirlo de que si,

no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la

demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite. Si no hubiere oposición, el

juez decretará la desocupación, fijando los siguientes plazos:…2º. Treinta días si

se tratare de un establecimiento mercantil o industrial;…Estos términos son

irrenunciables e improrrogables. Si los documentos acompañados a la demanda

Page 4: Demanda Juicio Sumario de Desausio

fueren privados, únicamente se hará efectivo el apercibimiento, si estuvieren

firmados por el demandado y no hubieren sido objetados por éste dentro del

término de tres días mencionado en este artículo.” “Vencidos los términos fijados

para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez ordenará el lanzamiento,

a costa del arrendatario.” Parte conducentes de los artículos 1903, 1935 y 1936 del

Código Civil; y 229, 236, 240 y 241 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBA

I) DOCUMENTAL: A) Contrato de Arrendamiento celebrado en Documento

Privado, de fecha uno de noviembre de dos mil nueve, con el cual demuestro la

relación jurídica que motiva mi actuación, el cual adjunto al presente memorial; B)

Certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del Segundo Registro de

la Propiedad de Quetzaltenango, sobre la finca urbana número cuarenta y un mil

ochocientos treinta (41,830), folio doscientos sesenta (260), del libro sesenta e

(60e) de Retalhuleu, con la que pruebo la propiedad del inmueble arrendado, la

cual adjunto al presente memorial; C) Informe de la Empresa Eléctrica Municipal de

Retalhuleu, con el cual pruebo la cantidad adeudada por servicio de Energía

Eléctrica, el cual adjunto al presente memorial; y d) Informe del Departamento de

Aguas y Drenajes de la Municipalidad de Retalhuleu, con el cual pruebo la cantidad

adeudada por concepto de servicio de Agua Potable, el cual adjunto al presente

memorial.

II) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar la parte demandada, en

forma personal y no por medio de apoderado, conforme al interrogatorio que en

plica adjunto al presente memorial.

Page 5: Demanda Juicio Sumario de Desausio

III) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá llevarse a cabo sobre cosas,

lugares y personas, con la finalidad de comprobar los extremos siguientes: a) La

existencia material del bien inmueble arrendado. b) La existencia del negocio de

electrodomésticos instalado por el demandado. c) La pertenencia de dicho

negocio.

IV) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio presentaré

oportunamente.

V) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de todo lo actuado dentro del

presente proceso se desprendan.

PETICIÓN

I) Se admita para su trámite el presente memorial y se mande a conformar el

expediente respectivo conjuntamente con los documentos acompañados;

II) Se tenga por promovida de mi parte la presente demanda SUMARIA DE

DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y SERVICIOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE, en contra del señor PEDRO ANTONIO

GALDAMEZ OLIVA;

III) Se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones y que actuó con

la Dirección y Procuración del Abogado JORGE GUILLERMO PAC ENRÍQUEZ;

IV) Se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba propuestos e

individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial;

V) Se notifique a la parte demandada en el lugar indicado al inició de esta

demanda, emplazándolo por el término de tres días para contestar la demanda,

Page 6: Demanda Juicio Sumario de Desausio

haciéndole saber la obligación que tiene de señalar casa o lugar para recibir

notificaciones dentro del perímetro urbano donde tiene su asiento este tribunal,

caso contrario las posteriores se le harán por los Estrados del Tribunal;

VI) Que de conformidad con la ley, al estar establecida o demostrada la relación

jurídica afirmada en esta demanda, se aperciba al demandado de que si no se

opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda,

se ordenará la desocupación sin más trámite dentro del plazo de ley;

VII) Que para asegurar que el demandado no evada el cumplimiento de sus

responsabilidades, se le decrete el Arraigo de conformidad con los siguientes

datos: Pedro Antonio Galdamez Oliva, de cuarenta años de edad, casado,

guatemalteco, Perito en Administración de Empresas, con domicilio en el

departamento de Retalhuleu, quien se identifica con la cédula de vecindad número

de orden K guión once y de registro cincuenta mil, extendida por el Alcalde

Municipal de esta ciudad.

VIII) Que para asegurar las resultas del presente proceso se decrete Embargo

Precautorio sobre los bienes que se tengan a la vista y sobre el vehículo tipo pick-

up, marca Toyota, color negro, con placas de circulación P trescientos veinte y dos

CKR (P 322CKR), propiedad del demandado, nombrando al mismo como

depositario, bajo los apercibimientos de ley;

IX) Oportunamente se abra a prueba el presente proceso por el plazo de ley;

X) En su oportunidad se señale día y hora para la vista;

XI) Que llegado el momento procesal de resolver se declare: a) Con lugar el

presente JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS

Page 7: Demanda Juicio Sumario de Desausio

ATRASADAS Y SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE AGUA POTABLE;

b) Como consecuencia se ordene la desocupación del inmueble relacionado dentro

del plazo de ley, y en caso de no hacerse efectiva la misma, se ordene el

lanzamiento a costa del demandado y así mismo que me cancele la cantidad de

treinta y un mil trescientos sesenta quetzales (Q.31,360.00) por concepto de

arrendamiento del mes de enero al mes de julio de dos mil diez, de quinientos

quetzales por concepto de pago de servicio de energía eléctrica correspondientes

a los meses de mayo y junio de dos mil diez y la cantidad de doscientos quetzales

por concepto de pago de servicio de agua potable de los meses de mayo y junio de

dos mil diez, que me adeuda; c) Se le condene en el pago de costas procesales.

CITA DE LEYES

Artículos citados y: 29, 45, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 73, 75, 79, 81, 82, 83,126,

127, 128, 129, 98, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 143,

144, 15, 146, 177, 178, 1786, 187, 194, 195, 196, 197,229, 230, 231, 232, 233,

234, 235, 236, 239, 240, 241, 572, 574, 576, 580 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres fotocopias del presente memorial y documentos adjuntos.

Retalhuleu, 19 de julio de 2010.

En su procuración, auxilio y dirección profesional:

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Licenciado

Page 8: Demanda Juicio Sumario de Desausio

Jorge Guillermo Pac Enríquez

Abogado y Notario

7ª. Avenida 7-77 Zona 1, Retalhuleu

Tel: 77717777