demanda en nulidad de contrato de alquiler y daños y perjuicios

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DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER Y DAÑOS Y PERJUICIOS ACTO No.____________ En la ciudad de santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los__________ ( ) días del mes de noviembre, del año Dos Mil Trece (2013). Actuando a requerimiento XIOMARA ESPINAL ROSARIO VIUDA HERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, viuda, estudiante, con cedula de identidad personal No. 001-0005321-4, domiciliada y residente en la Urbanización Lucerna, Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, quien actúa en su condición de viuda de quien en vida se llamara JAIME NATHANIEL HERNANDEZ, así como madre y tutora de sus hijos menores: SCARLET NATALIA HERNANDEZ ESPINAL, nacida el 13 de marzo del año 2004, registrada con el acta de nacimiento No. 00787, libro No. 00004, Folio No. 187, Año 2005, de la oficialía del Estado Civil de la Novena (9na) Conscripción de Boca Chica, y, TIFANY JOSEFA HERNANDEZ ESPINAL, nacida el 6 de enero del 1998, registrada con el Acta de Nacimiento No. 00354, libro No. 00002, Folio No. 0154, del año

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este es un documento legal que trata sobre un contrato de nulidad de alquiler de daños y perjuicios.

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Page 1: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER Y DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTO No.____________ En la ciudad de santo Domingo, Distrito

Nacional, República Dominicana, a los__________ ( ) días del mes

de noviembre, del año Dos Mil Trece (2013). Actuando a requerimiento

XIOMARA ESPINAL ROSARIO VIUDA HERNANDEZ, dominicana,

mayor de edad, viuda, estudiante, con cedula de identidad personal

No. 001-0005321-4, domiciliada y residente en la Urbanización

Lucerna, Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,

Capital de la República Dominicana, quien actúa en su condición de

viuda de quien en vida se llamara JAIME NATHANIEL HERNANDEZ,

así como madre y tutora de sus hijos menores: SCARLET NATALIA

HERNANDEZ ESPINAL, nacida el 13 de marzo del año 2004,

registrada con el acta de nacimiento No. 00787, libro No. 00004, Folio

No. 187, Año 2005, de la oficialía del Estado Civil de la Novena (9na)

Conscripción de Boca Chica, y, TIFANY JOSEFA HERNANDEZ

ESPINAL, nacida el 6 de enero del 1998, registrada con el Acta de

Nacimiento No. 00354, libro No. 00002, Folio No. 0154, del año 1998,

de la oficialía del Estado Civil de la Novena (9na) Circunscripción de

Boca Chica. Haciendo además acopio de las siguientes Actas: 1-

Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JAIME

NATHANIEL HERNANDEZ, de nacionalidad de los Estados Unidos de

América, Acta No. 000019, Libro No. 00001, Folio No. 0019, del año

2012, de la oficialía del Estado Civil de la Novena (9na) Conscripción

de Boca Chica, que da cuenta de su fallecimiento en fecha 31 de

enero del año 2012; y, 2- Acta de Matrimonio No. 000880, Libro No.

00008, Folio No. 0080, del año 1996, de la oficialía del Estado Civil de

Page 2: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

La 1era. Circunscripción del Distrito Nacional, que da cuenta del

matrimonio de los señores: XIOMARA ESPINAL ROSARIO y JAIME

NATHANIEL HERNANDEZ, quien tiene como abogados constituidos y

apoderados especiales al DR. MAXIMO RAMON CASTILLO SALAS y

el LIC: MILTON ELIAS PEREYRA RAMIREZ, dominicanos, mayores

de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, con

cedulas de identidad y electoral No. 001-0567008-7 y 056-0026266-0,

respectivamente, con domicilio profesional abierto en común en el No.

24 de la Avenida Central, de la urbanización Lucerna, Municipio Santo

Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar de elección de

domicilio legal de la requiriente.

YO,

Expresamente y en virtud del anterior requerimiento, me he

trasladado, a los siguientes lugares:

1ro. Al No. 35, de la calle Caracol esquina Avenida del sur, Distrito

Municipal de Santo Domingo, HOTEL BOCA CHICA BEACH, lugar de

domicilio de mi requerido señor CARLOS HOSKING, Y Una Vez

Allí, conversando personalmente con______________________

quien me dirijo ser____________________________ de mi requerido

señor CARLOS HOSKING.

Page 3: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

2do.- Al No. 35, de la Calle Caracol esquina Avenida del sur, Distrito

Municipal de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, HOTEL BOCA

CHICA BEACH, lugar del domicilio de mi requerido señor JOSE RAUL

DOTEL y una vez allí, conversando personalmente

con___________________________________________, quien me

dirijo ser____________________________________ de mi requerido

señor JOSE RAUL DOTEL.

3ro.-A la Calle Patricia esquina Luperon B, Edificio I, Suite 302, sector

Cabilma del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo

Domingo, domicilio de mi requerida DRA. GUILLERMINA MUÑOZ, y

una vez allí, conversando personalmente con

_______________________________________, quien me dijo

ser___________________________________________, de mi

requerida DRA: GUILLERMINA MUÑOZ.

4to.- A la Calle Patricia esquina Luperon B, Edificio I, Suite 302, sector

Cabilma del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo

Domingo, domicilio de mi requerido DR: GUIDO MENDEZ, y una vez

allí Conversando Personalmente

con__________________________________ quien me dijo

ser_________________________________________ de mi requerido

DR: GUIDO MENDEZ.

He notificado a mis requeridos: CARLOS HOSKING, JOSE RAUL

DOTEL, GUILLERMINA MUÑOZ Y GUIDO MENDEZ, por medio del

presente Acto, que mi requeriente, señora XIOMARA ESPINAL

ROSARIO VIUDA HERNANDEZ, en sus indicadas calidades de viuda

de quien en vida respondiera al nombre de JAIMNE NATHANIEL

Page 4: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

HERNANDEZ, asi como de madre y tutora de sus hijas menores

SCARLET NATALIA HERNANDEZ ESPINAL Y TIFANY JOSEFA

HERNANDEZ ESPINAL, les comunica lo siguiente:

PRIMERO: Que mi requeriente XIOMARA ESPINAL ROSARIO, en su

calidad supra indicada, le otorga a mis requeridos: CARLOS

HOSKING, JOSE RAUL DOTEL, GUILLERMINA MUÑOZ Y GUIDO

MENDEZ UN (01) DIA FRANCO a contar de la fecha del presente

Acto, para que los mismos de forma expresa y por escrito, le

comuniquen su voluntad de renunciar a favorecerse del contrato de

alquiler de fecha 05 de mayo del 2013, suscrito entre los mismos en su

inquilino y fiador solidario, sucesivamente; y que de no obtemperar, a

código Civil se le hace, al término del plazo otorgado.

SEGUNDO: Demanda en RESCISION DE CONTRATO DE ALQUILER

Y DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES que el

presente Acto introduce, al tenor siguiente.

SOBRE LOS HECHOS

POR CUANTO: Que en contrato de alquiler o arredramiento suscrito

por ante el Notario Público ANGELA D. MEJIA LOPEZ, de los del

Numero para el Distrito Nacional, en fecha 05 de mayo del 2013, los

doctores GUILLERMINA MUÑOZ Y GUIDO MENDEZ, madre e hijo,

dicen representar a la señora JOSEFA ALCALA DE LA ROSA DE

HERNANDEZ, propietaria, para suscribir el referido contrato sobre EL

HOTEL BOCA CHICA BEACH, ubicado en la Calle Caracol No. 35, del

Distrito Municipal de Boca Chica, contentivo de 42 habitaciones

incluyendo en dicho contrato nueve (9) de los dieciséis (16) locales

Page 5: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

comerciales, ubicados en el 1er nivel de las instalaciones del inmueble

supuestamente alquilado, en favor de los señores CARLOS

HOSKING, inquilino; y JOSE RAUL DOTEL, fiador, sin que en la letra

del contrato de alquiler o arrendamiento supra indicado aparezca la

fecha de otorgamiento del contrato poder firmado por la señora

JOSEFA ALCALA DE LA ROSA DE HERNANDEZ, a los fines

descritos;

POR CUANTO: La señora JOSEFA ALCALA DE LA ROSA DE

HERNANDEZ, falleció en la ciudad de Miami, Florida, el nueve (09) de

junio del 2013, a causa de múltiples complicaciones de salud entre las

que se encontraban: afección renal, diabetes, mioma cancerígeno

uterino e hipertensión arterial, que le habían mantenido postrada en

cama durante los últimos dos años de su vida;

POR CUANTO: JOSEFA ALCALA DE LA ROSA DE HERNANDEZ,

durante los dos últimos meses previo a su fallecimiento, mayo y junio

2013, hubo de ser internada en un centro médico de la ciudad de

Miami, Florida, en el cual producto de su estado de gravedad y su

obesidad, se hizo necesario contratar los servicios permanentes de

enfermera para que la diera terapia diaria, así como la compra de un

sillón especial reclinable para con la ayuda de varios hombres,

sentarla en ocasiones en el mismo, en el que regularmente dormía por

varios días, perdiendo la noción del tiempo, por lo que resulta

imposible, que pudiera trasladarse a la ciudad de Santo Domingo, para

otorgar un poder a la DRA. GUILLERMINA MUÑOZ y al DR: GUIDO

MENDEZ, madre e hijo, para el alquiler del HOTEL BOCA CHICA

BEACH, con 42 habitaciones y 16 Locales Comerciales, de la Calle

Page 6: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

Caracol 35 de Boca Chica, de su propiedad, en fecha anterior al 05-

05-2013, dato de la suscripción del contrato impugnado, otorgado

irregularmente a favor de los señores CARLOS HOSKING Y JOSE

RAUL DOTEL, en un contubernio del que estos tenían conocimiento;

POR CUANTO: Que las condiciones de Salud, no le permitirán a la

SRA: JOSEFA ALCALA DE LA ROSA DE HERNANDEZ, trasladarse

hasta el consulado o la oficina de un notario en Miami, Florida, para

firmar y otorgar un poder en el sentido descrito, puesto que no se

podía movilizar a no ser con la ayuda de varios hombres y en una

ambulancia, además de que sus condiciones psicológicas y físicas, no

les permitían la firma de ese delicado instrumento jurídico;

POR CUANTO: Que el último viaje realzado por la señora JOSEFA

ALCALA DE LA ROSA HERNANDEZ, a la ciudad de Santo Domingo,

fue en fecha 01 de enero del 2011, para la cremación y llevada hacia

Miami Florida de las cenizas mortales de su hijo, JAIME NATHANIEL

HERNANDEZ, vilmente asesinado en la puerta del HOTEL BOCA

CHICA BEACH, de la Calle Caracol 35, de Boca Chica, fundo familiar

que el administraba desde varios años atrás junto a su esposa

XIOMARA ESPINAL ROSARIO, hoy viuda HERNANDEZ;

POR CUANTO: Que las evidencias de las violaciones legales

cometidas en el otorgamiento del contrato impugnado afloran a la luz,

como el corcho sobre el agua, en los siguientes aspectos:

I- ARTICULO PRIMERO: Los abogados arrendadores, sin

calidad para eso, hablan de que el hotel arrendado y los

locales comerciales estaban deterioro, lo que es falso, pues

Page 7: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

hotel y locales, se encontraban en franca explotación, antes

del contrato de alquiler impugnado;

II- ARTICULO SEGUNDO, PARRAFO I:

Se observa la amplia disposición a favor de los inquilinos

otorgada por los abogados arrendadores, lo que implica, que

no existía un interés genuino de representación del

propietario, sino otra cosa, debajo de la mesa;

III- ARTICULO CUARTO, PARRAFOS II Y II:

Habla de que nueve locales, serán parte del contrato de

alquiler de las 42 habitaciones del hotel, cuando esos locales

por si solos generan con su renta mayor cantidad de dinero

que los 95,813,00 contemplado para la totalidad del hotel y

los locales comerciales en el contrato impugnado, lo que

permite evidenciar que además de false calidad existe fraude

lesión y dolo en el nuevo contrato;

IV- ARTICULO SEXTO Y SEPTIMO PARRAFO I: El término del

contrato será de diez (10) años, del 05 de mayo de 2013 al 05

de mayo de 2023, con casi seis (6) meses de gracia, hasta el

30 de octubre, durante los que no se pagara alquiler, lo que

implica un grave perjuicio económico y moral para las

demandantes, que hasta el día de introducción de la

demanda, no han podido cubrir sus necesidades de vida

Fundamentales entre las que se encuentran, la educación, la

Page 8: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

alimentación, el techo y el vestido de las mismas, quedando

además de huérfanas y viuda, desamparadas a su suerte, con

el perjuicio a su vez, de que los derechos que lo

corresponden dentro de la sucesión han sido vulnerados por

abogados y comerciantes indolentes e inhumanos.

V- ARTICULO OCTAVO

El inquilino entrega en calidad de depósito la suma de

trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), que por una

maniobra contractual, supuestamente van a parar a las

manos de un inquilino anterior, que debía el pago de más de

seis (06) mensualidades del alquiler de solo una parte del

Hotel que disponía por contrato, en lugar de ir esos deposito

al Banco Agrícola de la Republica, como disponen las

prescripciones legales de la materia, en una violación mas,

que vulnera la autoridad, la ley, y los derechos de las

demandantes;

POR CUANTO: A su fallecimiento la señora JOSEFA ALCALA DE LA

ROSA DE HERNANDEZ, dejo en calidad de herederos, a los que más

adelante serán nombrados, así como bienes sucesorales, los que se

detallaran a continuación;

A- BIENES SUCESORALES DEJADOS POR JOSEFA ALCALA DE

LA ROSA DE HERNANDEZ

I- Una vivienda familiar en la ciudad de Miami, Florida;

Page 9: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

II- Un solar en forma de ruina, en la ciudad de Trinidad y

Tobago;

III- EL HOTEL BOCA CHICA BEACH, con 42 habitaciones y 16

Locales comerciales, ubicado en la calle Caracol No. 35

esquina Av. Sur, del Distrito Municipal de Boca Chica, en la

provincia Santo Domingo, amparando en el certificado de la

ONAPI NO 7292.

B- SUCESORES RECONOCIDOS DEJADOS POR LA SEÑORA

JOSEFA ALCALA DE LA ROSA HERNANDEZ

I- VIUDA E HIJAS DE JAIME HERNANDEZ ALCALA, quien

falleciera asesinado a tiros en la misma puerta del fundo

familiar que administraba, HOTEL BOCA CHICA BEACH. A

saber:

a- XIOMARA ESPINAL ROSARIO (viuda);

b- TIFFANY JOSEFA HERNANDEZ ESPINAL ( Hija menor);

c- SCARLET NATALIA HERNANDEZ ESPINAL (Hija menor);

II- CRUZ JESSICA HERNANDEZ (residente en Miami , Florida);

III- LILLIAM HERNANDEZ (residente en Miami, Florida);

IV- JAZMIN HERNANDEZ (residente en Miami, Florida);

Page 10: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

POR CUANTO: De los hechos anteriores podemos extraer el concepto

de nulidad, que para los romanos implicaba la inexistencia del acto

jurídico y la ausencia de efectos del mismo;

POR CUANTO: el jurista argentino JORGE CAMUSSO, define la

nulidad de un contrato de la forma siguiente:

“La nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene

de nullus: de que significa no y ullus que significa alguno, habiendo

que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza

para obligar o tener por ser contrario a las leyes, o por carecer de las

solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.”

- Todas las causales tanto de nulidad como las de anulabilidad se

presentan siempre al momento de la celebración del negocio, es

decir, al momento de su formación, y por ello es que se habla de

ineficacia originaria.

- Las causales de nulidad y de anulabilidad suponen un defecto en

la estructura negocial, por ello son supuestos de ineficacia

estructural.

- Tanto las causales de nulidad como las de anulabilidad son de

carácter legal, establecidas e impuestas por la ley, no pudiendo

ser creadas o pactadas por los particulares.

POR CUANTO: Que la Corte Suprema Argentina, se ha expresado a

lo siguiente:

“La inexistencia de los actos jurídicos es una categoría conceptual

puramente racional –ajena al sistema estrictamente legal de las

Page 11: Demanda en Nulidad de Contrato de Alquiler y Daños y Perjuicios

nulidades- que nuestro entendimiento aplica a ciertos hechos que,

pese a tener apariencias de acto jurídico, no son tales por carecer de|