demanda divorcio de mutuo acuerdo
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Materia: Divorcio de mutuo acuerdo.
Procedimiento: Gestión Voluntaria.
Solicitante: Carmen Rocío Andrea Sepúlveda Lavanderos.
RUN: 13.583.298.7.
Solicitante: Elfo Castro Leal.
RUN: 12.125.432-8.
Abog. Patrocinante 1: Javier Valderrama Massri
RUN: 11.354.475-9
Abog. Patrocinante 2: Carlos Manque Pérez
RUN: 12.150.270-4
Apoderado: David Alejandro Novoa Jaque.
RUN: 18.728.540-2
EN LO PRINCIPAL: Divorcio de mutuo acuerdo. PRIMER OTROSI: Acompañan
documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación TERCER OTROSI:
Incorporación al SITFA, CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S. J. L. DE FAMILIA DE TEMUCO
CARMEN ROCÍO ANDREA SEPÚLVEDA LAVANDEROS, chilena, cédula
de identidad N° 13.583.298-7, comerciante, domiciliada en Las Araucarias 55,
Cajón, Vilcún; conjuntamente con don ELFO CASTRO LEAL, cedula nacional de
identidad N° 12.125.432-8, chileno, conductor, domiciliado en calle Pifilca 1060,
comuna de Padre Las Casas; a S.S. respetuosamente decimos:
Que venimos en interponer acción de divorcio de mutuo acuerdo, en razón
de los argumentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
1. Contrajimos el vínculo matrimonial con fecha 27 Agosto de 2004, ante el
oficial del registro civil de la circunscripción de Padre Las Casas,
inscribiéndose bajo el N° 133, antecedentes que constan en la copia de la
partida de matrimonio que acompañamos en un otrosí de la demanda.
2. De la unión matrimonial nacieron 2 hijos; Javier Esteban Castro Sepúlveda
y Catalina Andrea Castro Sepúlveda de, 5 y 9 años de edad
respectivamente.
3. La ruptura de nuestro matrimonio y el cese de nuestra vida en común, tiene
una fecha de hace más de 3 años.
4. Que estamos de acuerdo en solicitar se declare judicialmente el divorcio y
se dé por terminado el matrimonio, para lo cual acompañamos en un otrosí
de esta presentación el “acuerdo” regulando las relaciones mutuas a que
se refiere el artículo 21 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil N° 19.947, con
especial atención al respeto del interés superior de nuestros hijos
Así se constituye claramente la causal de divorcio contemplada en el artículo
55 inciso 1° de la nueva ley de Matrimonio Civil.
POR TANTO
De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 21, 53, 55, 61 y
demás normas de la Ley de Matrimonio Civil , artículos 8, 18 y demás pertinentes
de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia; Pedimos a US.; tener por
interpuesta acción de divorcio de mutuo acuerdo, acogerla a tramitación, citar a las
partes a audiencia preparatoria y en definitiva, declarar terminado el matrimonio
entre don ELFO CASTRO LEAL y doña CARMEN ROCÍO ANDREA
SEPÚLVEDA LAVANDEROS, ambos ya individualizados; y finalmente ordenar al
Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que subinscriba al margen de la
partida correspondiente a nuestro matrimonio, la respectiva sentencia de divorcio.
PRIMER OTROSÍ: Pedimos a US.; tener por acompañados los siguientes
documentos:
1. Acta de Manifestación de Matrimonio.
2. Certificado de Matrimonio.
3. Certificado de Nacimiento de ambos hijos.
4. Acuerdo de Relaciones Mutuas.
SEGUNDO OTROSI: Pedimos a US., que en virtud, a lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley 19.968, las notificaciones que no se efectúen mediante el estado
diario, sean notificadas a través de los siguientes correos electrónicos
[email protected] y [email protected].
TERCER OTROSI: Pedimos a US., que esta causa sea incorporada al sistema
SITFA a nombre de los abogados patrocinantes don Carlos Manque Pérez,
cédula nacional de identidad N° 12.150.270-4 y don Javier Valderrama Massri,
cédula nacional de identidad N° 11.354.475-9, y al alumno habilitado en derecho
don David Alejandro Novoa Jaque, cédula nacional de identidad N° 18.728.540-
2.
CUARTO OTROSI: Pedimos a US., tener presente que nos patrocinaran en esta
causa los abogados de la Clínica Jurídica de la Universidad Autónoma de Chile,
don Javier Valderrama Massri y don Carlos Manque Pérez ambos domiciliados
en calle Andrés Bello N° 510, 2° piso de la Ciudad de Temuco, a quienes
conferimos poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código
de Procedimiento Civil. Por este acto, los abogados delegan poder al alumno
habilitado en derecho Don David Alejandro Novoa Jaque, del mismo domicilio e
institución, para actuar en forma conjunta o separada e indistintamente, según lo
estimen pertinente.