la demanda de divorcio
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EL DIVORCIO EN REPÚBLICA DOMINICANA
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
Concepto.
Fijación de Audiencia
Base Legal.
Historia.
Desarrollo de la Audiencia
Tipos de Divorcio
Divorcio Ordinario
Divorcio por Mutuo Consentimiento
Divorcio por Otras Causas Determinadas
El Divorcio Especial 0 Divorcio "'Al Vapor"
Medios de pruebas
Medidas provisionales en la Demanda de Divorcio
La Sentencia de Divorcio
Vías de recursos
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación sobre el divorcio, ya sea por causa
determinada de incompatibilidad de caracteres, o por mutuo
consentimiento, o el divorcio rápido o a vapor, tiene por objeto
ofrecer al lector una secuencia amplia y organizada de datos, que
consideramos útiles como ayuda y guía para el progresivo
conocimiento y análisis de los múltiples factores que conforman
este tema.
En este material mostramos, la definición de la palabra divorcio,
las causas, los efectos para llevar a cabo el divorcio por las
causas ya indicadas.
En el lugar apropiado a lo largo del trabajo, se insertan otras
anotaciones específicas, que puedan ser requeridas para la mejor
comprensión del tema.
La Demanda de Divorcio
Concepto.
El divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciada por lo
tribunales en vida de los esposos, a demanda de uno de ellos o de
ambos. Esta definición nos la da el Dr. Plinio Terrero Peña.
Según Henri Capitant el divorcio es: “ La disolución del
matrimonio pronunciada por la justicia en vida de ambos esposos,
a requerimiento de uno de ellos o de los dos y por una de las
causales determinadas en la ley”.
Como vemos ambos autores coinciden en que el divorcio debe ser
pronunciado por un tribunal, o sea, por sentencia y que es a
voluntad de ambos por uno de ellos.
La separación de cuerpos, que debe ser pronunciada a su vez por
un tribunal, dispensa a los cónyuges de la obligación de
cohabitación, sin poner fin al matrimonio.
La separación de hecho se produce cuando los esposos, sin estar
autorizados judicialmente para ello, viven separados.
La separación de cuerpo y la separación de hecho constituyen,
por el contrario, simples remedios para las dificultades de una
vida en común; no resuelven nada; dejan que el tiempo cumpla su
obra, tan frecuente, de apaciguamiento; tras la tempestad, la
familia podrá reconstituirse
Mientras que el divorcio y la separación de cuerpos crean un
estado de derecho, la separación de hecho es un simple estado de
hecho al margen de la ley. Se consuma por la simple voluntad de
ambos esposos, que convienen en vivir separados, o de uno de
los consortes, que abandona a su cónyuge. Esta situación no solo
es extralegal sino antilegal; puesto que la ley impone a los
esposos la cohabitación.
El Divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir o
romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por
intermedio de una decisión judicial emanada de un tribunal
competente.
También puede ser definido el Divorcio como la sanción judicial
resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del
matrimonio por una de las causas señaladas taxativamente por la
ley.
El Divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del
vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una
autoridad judicial facultada por las leyes para declarar su
anulación.
Fijación de Audiencia
Después de haber realizado el Acta de Convenciones y
Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la
presidencia de la Cámara Civil y Comercial la designación de una
sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando
esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la
demanda en divorcio.
Este será depositado con la instancia, el acta de matrimonio
original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el
Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión
matrimonial.
Base Legal.
La base legal del divorcio en la República Dominicana está
contemplado en la ley 1306 del 21 de Mayo de 1937. G. O. 5034.
La cual consta de 43 artículos los cuales se dividen en siete
capítulos. Estos artículos tratan las causas del divorcio, los
procedimientos del divorcio por causa determinada, también
trata las medidas provisionales a las cuales puede dar lugar la
demanda del divorcio, habla del divorcio por mutuo
consentimiento y del procedimiento que debe seguirse, versa de
los efectos del divorcio y termina de las excepciones de la
Inadmisión.
Suponemos que la ley 1306 es de gran importancia para nuestro
derecho porque en ésta se consagra más específicamente todos
los puntos que se tocan cuando se produce un divorcio.
Historia.
Las legislaciones de la antigüedad consagraban, en su mayoría,
una fortísima potestad marital. Esta tenía por corolario el poder
conferido al marido para repudiar a su mujer, facultad soberana,
al menos en el origen y por supuesto, unilateral. Era divorcio –
repudio. Se encuentra por ejemplo en el derecho hebreo, en el
derecho islámico y en las antiguas costumbres germánicas. Se
encuentra también el antiguo derecho romano, pero desde en el
instante en que las grandes conquistas introdujeron en Roma las
riquezas y las disolutas costumbres del Oriente, los esposos se
divorcian por mutuo consentimiento. El divorcio se convirtió
entonces en el desenlace formal del matrimonio, esta fue la ruina
de la familia. Abolido por Justiniano, el divorcio por mutuo
consentimiento fue restablecido por Justiniano II, su sucesor.
La indisolubilidad del matrimonio no aparece en el antiguo
derecho francés sino después de muchos siglos en los que se
esforzaba la Iglesia por hacer que triunfara esa doctrina nueva,
incluso revolucionaria.
Obra de la Iglesia, la indisolubilidad del matrimonio fue
combatida por sus adversarios, a los cuales se unían
naturalmente cuantos buscaban, incluídos en ellos reyes y
príncipes, librarse de los vínculos del matrimonio. La Reforma
admitió el divorcio. Los filósofos del siglo XVIII. Juan Jacobo
Rousseau y Voltaire afirmaron su necesidad.
Los adversarios de la Iglesia triunfaron con la Revolución
Francesa. El matrimonio, secularizado, sale del derecho
canónico. La ley del 20-12-1972 instituye el divorcio,
consecuencia de la libertad: los cónyuges han sido libres para
unirse; deben ser libres para separarse. Por tanto, se admite el
divorcio no sólo por causas determinadas, sino por mutuo
consentimiento; porque los contratantes pueden destruir siempre
por su acuerdo el contrato que su acuerdo hubiera formado. Se
admite incluso al divorcio por simple incompatibilidad de
caracteres, lo cual es el divorcio por la voluntad unilateral de uno
de los esposos, dispuesto siempre a crear por su actitud la
incompatibilidad que justifique la ruptura.
Los Revolucionarios de la Revolución Francesa querían
sobretodo, mediante el divorcio, atacar a la Iglesia; para hacerle
una mala pasada, suprimieron la separación de cuerpos. Por
esperar así que se obligaría al divorcio a los esposos incapaces de
continuar la vida en común. Una buena táctica creían ellos; no
querían quebrantar la familia, sino más bien defenderla. “ Se
soportan más fácilmente las penas propias cuando se es dueño de
acabar con ellas. Conservemos en el matrimonio esa inquietud
venturosa que torna más vivo los sentimientos”.
Los redactores del Código Civil discutieron largamente el
problema de la indisolubilidad del matrimonio. Estos conocían los
peligros del divorcio; pero lo admiten aunque lo reglamentan más
estrictamente. Establecieron la separación de cuerpos, al dejarle
esta salida a los consortes que no pueden continuar la vida en
común y no quieren divorciarse. Pero hacen de ella un estado
provisional, siempre susceptible de transformarse en divorcio. El
divorcio surgido de la Revolución se cae con ella al establecerse
la Restauración de la monarquía. La ley del 8 de mayo de 1816 lo
suprime, y deja solo la separación de cuerpos.
A fines del Segundo Imperio, la ofensiva es desencadenada por
Naquet quien presentó en 1876 una proposición de ley que
estableció no el divorcio- sanción del Código Napoleónico, sino el
amplio divorcio de la ley de 1792. Este ve en el matrimonio un
contrato, que debe romperse como todos los contratos.
Así, el matrimonio quedó establecido y se propagó en el mundo
entero.
Desarrollo de la Audiencia
El día de la audiencia, comparece el abogado apoderado quien en
representación de ambas partes, y sin que haya contestación
litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de
fondo y solicitando que sean acogidos por el tribunal, los
acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el
acta de convenciones y estipulaciones.
Tipos de Divorcio
Existen 2 tipos de procedimiento de divorcio en la República
Dominicana: el procedimiento ordinario de divorcio y el
procedimiento de divorcio especial.
El procedimiento ordinario de divorcio debe tener una causa
específicamente establecida por la Ley de Divorcio; a saber:
el mutuo consentimiento.
incompatibilidad de caracteres.
ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el
tribunal.
adulterio
condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.
servicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges
respecto del otro.
abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.
alcoholismo y/o drogadicción.
Divorcio Ordinario
El procedimiento ordinario de divorcio debe tener una causa
específicamente establecida por la Ley de Divorcio; a saber:
a. el mutuo consentimiento;
b. incompatibilidad de caracteres;
c. ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por
el tribunal;
d. adulterio;
e. condenación de uno de los cónyuges a una pena
criminal;
f. sevicia o injurias graves cometidas por uno de los
cónyuges respecto del otro;
g. abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges;
y,
h. alcoholismo y/o drogadicción.
Divorcio por Mutuo Consentimiento
El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino
después de dos (2) años de matrimonio, como tampoco lo será
después de treinta (30) años de vida común, ni cuando el esposo
tenga por lo menos sesenta (60) años de edad y la esposa (50)
cincuenta años de edad.
Para llevar a cabo este procedimiento los cónyuges están
obligados, por el llamado acto de estipulaciones y convenciones
suscrito ante Notario Público, a:
a. formalizar un inventario de todas sus propiedades;
b. convenir a quién de ellos se confía el cuidado de los
hijos del matrimonio, durante el procedimiento y luego
de pronunciado el divorcio; y,
c. convenir en qué lugar deberá residir la esposa durante
el procedimiento, y cuál será el monto convenido como
pensión alimenticia que deberá suministrarle el esposo.
Una vez cumplidas estas formalidades, los cónyuges,
personalmente o representados por un mandatario, provistos del
acto de estipulaciones y convenciones, copia del acta de
matrimonio y de las actas de nacimiento de sus hijos se
presentarán al Juez de Primera Instancia, declarando su
intención de divorciarse y solicitando la admisión del mismo. El
juez levantará acta, y luego de cerciorarse de que se han
cumplido las e3dgencias de la ley, autorizará la demanda, fijando
una fecha de audiencia, y pronunciará la sentencia a los 8 días
francos después de la misma.
En este procedimiento de divorcio, el Juez tiene la obligación de
ajustarse a lo establecido en el acto de estipulaciones y
convenciones suscrito entre las partes, el cual sólo podrá sufrir
las modificaciones que los mismos cónyuges quieran introducir
por mutuo acuerdo el día de la audiencia.
Los cónyuges, o el más diligente de ellos, deberán transcribir en
la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas la
sentencia que admite el divorcio y hacer pronunciar el divorcio
por ante cualquier Oficial del Estado Civil correspondiente a más
tardar 8 días después pronunciada la sentencia. Ocho días
después, el esposo que haya obtenido el divorcio, deberá publicar
el dispositivo de la misma en un periódico de circulación nacional
depositando un ejemplar del periódico en la Secretaría del
Tribunal. Esta publicación es responsabilidad de las partes y el
divorcio no es válido sin la misma. Dicha sentencia será
inapelable.
Divorcio por Otras Causas Determinadas
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por
ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en
donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere
residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la
residencia del demandante.
El demandante citará al demandado para que comparezca a la
audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique
el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán
documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia
tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la
misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al
Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez
admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la
sentencia.
Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a
cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero
el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por
las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá
limitarse a las reglas siguientes:
a. Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la
edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y
amparo de la madre;
b. Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del
esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el
tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o
del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de
ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera
persona.
Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los
cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con
presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al
cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique
que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por
ninguna de las vías legales ordinarias.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda
abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a
partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.
Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de
apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, transcrita ya
la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y
Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal
efecto deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil
correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del
divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia
en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de
su pronunciamiento.
El Divorcio Especial 0 Divorcio "'Al Vapor"
El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento
instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no
residentes en el país en caso de divorcio por mutuo
consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a
que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley
exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se
hagan constar cuestiones como la división de los bienes comunes,
la custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio (si los hay)
y las pensiones alimenticias que deberá pasar el esposo a su
esposa, durante el procedimiento de divorcio, e hijos menores de
edad, después del mismo.
Dicho acuerdo deberá ser suscrito por ante un Notario Público de
la jurisdicción del domicilio del matrimonio y debidamente
legalizado por ante el Consulado dominicano más cercano a dicho
domicilio. En el mismo, de manera expresa, se debe atribuir
competencia a un Juez de Primera Instancia.
Los cónyuges podrán divorciarse por mutuo consentimiento
siempre que por lo menos uno de ellos se presente a la audiencia,
y el otro sea representado por un apoderado especial. El cónyuge
que comparezca a la audiencia deberá presentar al tribunal
apoderado un documento de identificación, tales como cédula de
identidad, pasaporte, carnet de seguridad social o licencia de
conducir.
El tribunal requerirá tanto una copia del certificado de
matrimonio como copias de las actas de nacimiento de los niños
nacidos dentro del matrimonio, si los hubiese, debidamente
legalizados y traducidos al español, en caso de estar escritos en
otro idioma.
Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la
audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges
comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal
ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su
dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará
sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que
sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente
transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de
Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días,
dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por
cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal
que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de
una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en
el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un
periódico de circulación nacional.
Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el
extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la
República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado
correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho
divorcio.
Medios de pruebas
En materia de divorcio el testimonio no es el único medio de
prueba. Los jueces pueden formar su convicción por otros medios
de prueba, como son las declaraciones de las partes y los
documentos aportados a la instrucción de la causa.
De la misma forma que en el divorcio por incompatibilidad de
caracteres, para realizar el divorcio por mutuo consentimiento,
se requiere retener a mano los documentos siguientes:
a) El acta de matrimonio debidamente legalizada.
b) Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.
c) Los documentos justificativos de propiedad, si los hay.
d) Las documentaciones propias de cada caso en particular y
sobre todo levantar por anteun notario público, un acto autentico
denominado de Acta de Estipulaciones y convenciones.
Medidas provisionales en la Demanda de Divorcio
Cuando se apodera un tribunal para que conozca y decida sobre
una demanda de divorcio, las partes pueden solicitar
determinadas medidas provisionales que prevé la misma ley
1306- bis, entre las cuales se encuentran las siguientes: la
administración y guarda provisional de los hijos, una pensión ad-
litem que garanticen los alimentos en favor de la mujer mientras
dure el proceso del divorcio, lo relativo al domicilio de la mujer y
medidas afines.
La Sentencia de Divorcio
Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen
correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el
divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente.
De toda sentencia de divorcio por causa determinada, dentro de
los ocho días después denunciado el divorcio, se publicará el
dispositivo en uno de los periódicos de la localidad, con las
menciones relativas al pronunciamiento del divorcio,
depositándose un ejemplar del periódico en la Secretaría del
Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación; bajo
pena de cien pesos, de multa contra el esposo que haya obtenido
el divorcio, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que
incurriere por su negligencia. Si en la localidad en que se admita
el divorcio no hubiere periódico, la publicación del dispositivo se
hará en uno de los de la provincia o común más próxima.
Vías de recursos
En los divorcios por mutuo consentimiento no es admisible
ningún tipo de recurso emanada por los tribunales, toda vez que
la misma se dio como consecuencia de la manifestación
voluntaria taxativa, invariable, inequívoca y conjunta de ambos
esposos; Quienes al momento de levantar el acta de
estipulaciones y convenciones, renuncian implícitamente a
revocar tal desistió o acudir por ante un tribunal superior para
fines de reformación o revocación de la sentencia que se origina
como consecuencia de dicho acuerdo.
En ese mismo sentido, el Art. 32 de la ley 1306-bis plantea que la
sentencia que ordena el divorcio por mutuo consentimiento no
puede ser apelada.
Como se puede observar el legislador niega la posibilidad de
incoar el recurso de apelación, sin embargo aunque solo se
mencione ese recurso, las prohibiciones es extensiva a los demás
recursos ordinarios como extraordinarios.
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado y leído este trabajo de investigación,
cabe destacar que el divorcio tiene diferentes causas y que cada
causa conlleva un procedimiento distinto para llevarse a cabo.
Para el divorcio por incompatibilidad de caracteres, la demanda
debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento
ordinario. Mientras que para el divorcio por mutuo
consentimiento debe realizarse un acta de convenciones y
estipulaciones en donde las partes manifiestan el deseo de
divorciarse.
Así mismo deben realizarse audiencias redacciones de actas
pronunciamientos de sentencias, y demás procedimientos que
fueron explicados en el desarrollo del trabajo.
Por otra parte, el divorcio a vapor, es un procedimiento expedito
mediante el cual dos personas, extranjeros o dominicanos, que
contrajeron matrimonio en otro país pueden divorciarse en
República Dominicana. Está fundamentado en la Ley No. 142 del
4 de junio del 1971. Principalmente es usado por extranjeros.
Bibliografía
Capitant, Vocabulario Jurídico.
Código Civil de la Republica Dominicana
Gómez hijo, Manuel U. “El divorcio en la Republica Dominicana”,
Edición Capeldon R.D
Ley 1306 bis sobre Divorcio de la República Dominicana
Mazeaud-Mazeaud, “Derecho civil”, I, Familia.
Planiol Marcel, Ripert Georges, “Tratado Elemental de Derecho
Civil” Edición Harlas
Romero Butten, Carlos “Manual de Derecho Civil”
Terrero Peña, Plinio, “Compendio de Derecho Civil”