la demanda de divorcio

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EL DIVORCIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

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Demanda de divorcio parte literal

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Page 1: La Demanda de Divorcio

EL DIVORCIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

Page 2: La Demanda de Divorcio

TABLA DE CONTENIDO

Introducción

Concepto.

Fijación de Audiencia

Base Legal.

Historia.

Desarrollo de la Audiencia

Tipos de Divorcio

Divorcio Ordinario

Divorcio por Mutuo Consentimiento

Divorcio por Otras Causas Determinadas

El Divorcio Especial 0 Divorcio "'Al Vapor"

Medios de pruebas

Medidas provisionales en la Demanda de Divorcio

La Sentencia de Divorcio

Vías de recursos

Conclusión

Bibliografía

Page 3: La Demanda de Divorcio

INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación sobre el divorcio, ya sea por causa

determinada de incompatibilidad de caracteres, o por mutuo

consentimiento, o el divorcio rápido o a vapor, tiene por objeto

ofrecer al lector una secuencia amplia y organizada de datos, que

consideramos útiles como ayuda y guía para el progresivo

conocimiento y análisis de los múltiples factores que conforman

este tema.

En este material mostramos, la definición de la palabra divorcio,

las causas, los efectos para llevar a cabo el divorcio por las

causas ya indicadas.

En el lugar apropiado a lo largo del trabajo, se insertan otras

anotaciones específicas, que puedan ser requeridas para la mejor

comprensión del tema.

Page 4: La Demanda de Divorcio

La Demanda de Divorcio

Concepto.

El divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciada por lo

tribunales en vida de los esposos, a demanda de uno de ellos o de

ambos. Esta definición nos la da el Dr. Plinio Terrero Peña.

Según Henri Capitant el divorcio es: “ La disolución del

matrimonio pronunciada por la justicia en vida de ambos esposos,

a requerimiento de uno de ellos o de los dos y por una de las

causales determinadas en la ley”.

Como vemos ambos autores coinciden en que el divorcio debe ser

pronunciado por un tribunal, o sea, por sentencia y que es a

voluntad de ambos por uno de ellos.

La separación de cuerpos, que debe ser pronunciada a su vez por

un tribunal, dispensa a los cónyuges de la obligación de

cohabitación, sin poner fin al matrimonio.

La separación de hecho se produce cuando los esposos, sin estar

autorizados judicialmente para ello, viven separados.

Page 5: La Demanda de Divorcio

La separación de cuerpo y la separación de hecho constituyen,

por el contrario, simples remedios para las dificultades de una

vida en común; no resuelven nada; dejan que el tiempo cumpla su

obra, tan frecuente, de apaciguamiento; tras la tempestad, la

familia podrá reconstituirse

Mientras que el divorcio y la separación de cuerpos crean un

estado de derecho, la separación de hecho es un simple estado de

hecho al margen de la ley. Se consuma por la simple voluntad de

ambos esposos, que convienen en vivir separados, o de uno de

los consortes, que abandona a su cónyuge. Esta situación no solo

es extralegal sino antilegal; puesto que la ley impone a los

esposos la cohabitación.

El Divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir o

romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por

intermedio de una decisión judicial emanada de un tribunal

competente.

También puede ser definido el Divorcio como la sanción judicial

resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del

matrimonio por una de las causas señaladas taxativamente por la

ley.

Page 6: La Demanda de Divorcio

El Divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del

vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una

autoridad judicial facultada por las leyes para declarar su

anulación.

Fijación de Audiencia

Después de haber realizado el Acta de Convenciones y

Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la

presidencia de la Cámara Civil y Comercial la designación de una

sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando

esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la

demanda en divorcio.

Este será depositado con la instancia, el acta de matrimonio

original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el

Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión

matrimonial.

Base Legal.

La base legal del divorcio en la República Dominicana está

contemplado en la ley 1306 del 21 de Mayo de 1937. G. O. 5034.

Page 7: La Demanda de Divorcio

La cual consta de 43 artículos los cuales se dividen en siete

capítulos. Estos artículos tratan las causas del divorcio, los

procedimientos del divorcio por causa determinada, también

trata las medidas provisionales a las cuales puede dar lugar la

demanda del divorcio, habla del divorcio por mutuo

consentimiento y del procedimiento que debe seguirse, versa de

los efectos del divorcio y termina de las excepciones de la

Inadmisión.

Suponemos que la ley 1306 es de gran importancia para nuestro

derecho porque en ésta se consagra más específicamente todos

los puntos que se tocan cuando se produce un divorcio.

Historia.

Las legislaciones de la antigüedad consagraban, en su mayoría,

una fortísima potestad marital. Esta tenía por corolario el poder

conferido al marido para repudiar a su mujer, facultad soberana,

al menos en el origen y por supuesto, unilateral. Era divorcio –

repudio. Se encuentra por ejemplo en el derecho hebreo, en el

derecho islámico y en las antiguas costumbres germánicas. Se

encuentra también el antiguo derecho romano, pero desde en el

instante en que las grandes conquistas introdujeron en Roma las

riquezas y las disolutas costumbres del Oriente, los esposos se

divorcian por mutuo consentimiento. El divorcio se convirtió

entonces en el desenlace formal del matrimonio, esta fue la ruina

de la familia. Abolido por Justiniano, el divorcio por mutuo

consentimiento fue restablecido por Justiniano II, su sucesor.

Page 8: La Demanda de Divorcio

La indisolubilidad del matrimonio no aparece en el antiguo

derecho francés sino después de muchos siglos en los que se

esforzaba la Iglesia por hacer que triunfara esa doctrina nueva,

incluso revolucionaria.

Obra de la Iglesia, la indisolubilidad del matrimonio fue

combatida por sus adversarios, a los cuales se unían

naturalmente cuantos buscaban, incluídos en ellos reyes y

príncipes, librarse de los vínculos del matrimonio. La Reforma

admitió el divorcio. Los filósofos del siglo XVIII. Juan Jacobo

Rousseau y Voltaire afirmaron su necesidad.

Los adversarios de la Iglesia triunfaron con la Revolución

Francesa. El matrimonio, secularizado, sale del derecho

canónico. La ley del 20-12-1972 instituye el divorcio,

consecuencia de la libertad: los cónyuges han sido libres para

unirse; deben ser libres para separarse. Por tanto, se admite el

divorcio no sólo por causas determinadas, sino por mutuo

consentimiento; porque los contratantes pueden destruir siempre

por su acuerdo el contrato que su acuerdo hubiera formado. Se

admite incluso al divorcio por simple incompatibilidad de

caracteres, lo cual es el divorcio por la voluntad unilateral de uno

de los esposos, dispuesto siempre a crear por su actitud la

incompatibilidad que justifique la ruptura.

Los Revolucionarios de la Revolución Francesa querían

sobretodo, mediante el divorcio, atacar a la Iglesia; para hacerle

Page 9: La Demanda de Divorcio

una mala pasada, suprimieron la separación de cuerpos. Por

esperar así que se obligaría al divorcio a los esposos incapaces de

continuar la vida en común. Una buena táctica creían ellos; no

querían quebrantar la familia, sino más bien defenderla. “ Se

soportan más fácilmente las penas propias cuando se es dueño de

acabar con ellas. Conservemos en el matrimonio esa inquietud

venturosa que torna más vivo los sentimientos”.

Los redactores del Código Civil discutieron largamente el

problema de la indisolubilidad del matrimonio. Estos conocían los

peligros del divorcio; pero lo admiten aunque lo reglamentan más

estrictamente. Establecieron la separación de cuerpos, al dejarle

esta salida a los consortes que no pueden continuar la vida en

común y no quieren divorciarse. Pero hacen de ella un estado

provisional, siempre susceptible de transformarse en divorcio. El

divorcio surgido de la Revolución se cae con ella al establecerse

la Restauración de la monarquía. La ley del 8 de mayo de 1816 lo

suprime, y deja solo la separación de cuerpos.

A fines del Segundo Imperio, la ofensiva es desencadenada por

Naquet quien presentó en 1876 una proposición de ley que

estableció no el divorcio- sanción del Código Napoleónico, sino el

amplio divorcio de la ley de 1792. Este ve en el matrimonio un

contrato, que debe romperse como todos los contratos.

Así, el matrimonio quedó establecido y se propagó en el mundo

entero.

Page 10: La Demanda de Divorcio

Desarrollo de la Audiencia

El día de la audiencia, comparece el abogado apoderado quien en

representación de ambas partes, y sin que haya contestación

litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de

fondo y solicitando que sean acogidos por el tribunal, los

acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el

acta de convenciones y estipulaciones.

Tipos de Divorcio

Existen 2 tipos de procedimiento de divorcio en la República

Dominicana: el procedimiento ordinario de divorcio y el

procedimiento de divorcio especial.

El procedimiento ordinario de divorcio debe tener una causa

específicamente establecida por la Ley de Divorcio; a saber:

el mutuo consentimiento.

Page 11: La Demanda de Divorcio

incompatibilidad de caracteres.

ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el

tribunal.

adulterio

condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.

servicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges

respecto del otro.

abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.

alcoholismo y/o drogadicción.

Divorcio Ordinario

El procedimiento ordinario de divorcio debe tener una causa

específicamente establecida por la Ley de Divorcio; a saber:

a. el mutuo consentimiento;

b. incompatibilidad de caracteres;

Page 12: La Demanda de Divorcio

c. ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por

el tribunal;

d. adulterio;

e. condenación de uno de los cónyuges a una pena

criminal;

f. sevicia o injurias graves cometidas por uno de los

cónyuges respecto del otro;

g. abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges;

y,

h. alcoholismo y/o drogadicción.

Divorcio por Mutuo Consentimiento

El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino

después de dos (2) años de matrimonio, como tampoco lo será

después de treinta (30) años de vida común, ni cuando el esposo

tenga por lo menos sesenta (60) años de edad y la esposa (50)

cincuenta años de edad.

Page 13: La Demanda de Divorcio

Para llevar a cabo este procedimiento los cónyuges están

obligados, por el llamado acto de estipulaciones y convenciones

suscrito ante Notario Público, a:

a. formalizar un inventario de todas sus propiedades;

b. convenir a quién de ellos se confía el cuidado de los

hijos del matrimonio, durante el procedimiento y luego

de pronunciado el divorcio; y,

c. convenir en qué lugar deberá residir la esposa durante

el procedimiento, y cuál será el monto convenido como

pensión alimenticia que deberá suministrarle el esposo.

Una vez cumplidas estas formalidades, los cónyuges,

personalmente o representados por un mandatario, provistos del

acto de estipulaciones y convenciones, copia del acta de

matrimonio y de las actas de nacimiento de sus hijos se

presentarán al Juez de Primera Instancia, declarando su

intención de divorciarse y solicitando la admisión del mismo. El

juez levantará acta, y luego de cerciorarse de que se han

cumplido las e3dgencias de la ley, autorizará la demanda, fijando

Page 14: La Demanda de Divorcio

una fecha de audiencia, y pronunciará la sentencia a los 8 días

francos después de la misma.

En este procedimiento de divorcio, el Juez tiene la obligación de

ajustarse a lo establecido en el acto de estipulaciones y

convenciones suscrito entre las partes, el cual sólo podrá sufrir

las modificaciones que los mismos cónyuges quieran introducir

por mutuo acuerdo el día de la audiencia.

Los cónyuges, o el más diligente de ellos, deberán transcribir en

la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas la

sentencia que admite el divorcio y hacer pronunciar el divorcio

por ante cualquier Oficial del Estado Civil correspondiente a más

tardar 8 días después pronunciada la sentencia. Ocho días

después, el esposo que haya obtenido el divorcio, deberá publicar

el dispositivo de la misma en un periódico de circulación nacional

depositando un ejemplar del periódico en la Secretaría del

Tribunal. Esta publicación es responsabilidad de las partes y el

divorcio no es válido sin la misma. Dicha sentencia será

inapelable.

Page 15: La Demanda de Divorcio

Divorcio por Otras Causas Determinadas

Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por

ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en

donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere

residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la

residencia del demandante.

El demandante citará al demandado para que comparezca a la

audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique

el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán

documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia

tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la

misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al

Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez

admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la

sentencia.

Page 16: La Demanda de Divorcio

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a

cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero

el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por

las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá

limitarse a las reglas siguientes:

a. Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la

edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y

amparo de la madre;

b. Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del

esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el

tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o

del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de

ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera

persona.

Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los

cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con

presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al

cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique

Page 17: La Demanda de Divorcio

que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por

ninguna de las vías legales ordinarias.

En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda

abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a

partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.

Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de

apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, transcrita ya

la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y

Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal

efecto deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil

correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del

divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia

en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de

su pronunciamiento.

El Divorcio Especial 0 Divorcio "'Al Vapor"

El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento

instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no

Page 18: La Demanda de Divorcio

residentes en el país en caso de divorcio por mutuo

consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a

que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley

exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se

hagan constar cuestiones como la división de los bienes comunes,

la custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio (si los hay)

y las pensiones alimenticias que deberá pasar el esposo a su

esposa, durante el procedimiento de divorcio, e hijos menores de

edad, después del mismo.

Dicho acuerdo deberá ser suscrito por ante un Notario Público de

la jurisdicción del domicilio del matrimonio y debidamente

legalizado por ante el Consulado dominicano más cercano a dicho

domicilio. En el mismo, de manera expresa, se debe atribuir

competencia a un Juez de Primera Instancia.

Los cónyuges podrán divorciarse por mutuo consentimiento

siempre que por lo menos uno de ellos se presente a la audiencia,

Page 19: La Demanda de Divorcio

y el otro sea representado por un apoderado especial. El cónyuge

que comparezca a la audiencia deberá presentar al tribunal

apoderado un documento de identificación, tales como cédula de

identidad, pasaporte, carnet de seguridad social o licencia de

conducir.

El tribunal requerirá tanto una copia del certificado de

matrimonio como copias de las actas de nacimiento de los niños

nacidos dentro del matrimonio, si los hubiese, debidamente

legalizados y traducidos al español, en caso de estar escritos en

otro idioma.

Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la

audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges

comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal

ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su

dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará

sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que

sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente

transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de

Page 20: La Demanda de Divorcio

Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días,

dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.

Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por

cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal

que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de

una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en

el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un

periódico de circulación nacional.

Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el

extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la

República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones

Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado

correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho

divorcio.

Medios de pruebas

En materia de divorcio el testimonio no es el único medio de

prueba. Los jueces pueden formar su convicción por otros medios

Page 21: La Demanda de Divorcio

de prueba, como son las declaraciones de las partes y los

documentos aportados a la instrucción de la causa.

De la misma forma que en el divorcio por incompatibilidad de

caracteres, para realizar el divorcio por mutuo consentimiento,

se requiere retener a mano los documentos siguientes:

a) El acta de matrimonio debidamente legalizada.

b) Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c) Los documentos justificativos de propiedad, si los hay.

d) Las documentaciones propias de cada caso en particular y

sobre todo levantar por anteun notario público, un acto autentico

denominado de Acta de Estipulaciones y convenciones.

Medidas provisionales en la Demanda de Divorcio

Cuando se apodera un tribunal para que conozca y decida sobre

una demanda de divorcio, las partes pueden solicitar

determinadas medidas provisionales que prevé la misma ley

1306- bis, entre las cuales se encuentran las siguientes: la

administración y guarda provisional de los hijos, una pensión ad-

Page 22: La Demanda de Divorcio

litem que garanticen los alimentos en favor de la mujer mientras

dure el proceso del divorcio, lo relativo al domicilio de la mujer y

medidas afines.

La Sentencia de Divorcio

Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen

correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el

divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente.

De toda sentencia de divorcio por causa determinada, dentro de

los ocho días después denunciado el divorcio, se publicará el

dispositivo en uno de los periódicos de la localidad, con las

menciones relativas al pronunciamiento del divorcio,

depositándose un ejemplar del periódico en la Secretaría del

Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación; bajo

pena de cien pesos, de multa contra el esposo que haya obtenido

el divorcio, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que

incurriere por su negligencia. Si en la localidad en que se admita

el divorcio no hubiere periódico, la publicación del dispositivo se

hará en uno de los de la provincia o común más próxima.

Page 23: La Demanda de Divorcio

Vías de recursos

En los divorcios por mutuo consentimiento no es admisible

ningún tipo de recurso emanada por los tribunales, toda vez que

la misma se dio como consecuencia de la manifestación

voluntaria taxativa, invariable, inequívoca y conjunta de ambos

esposos; Quienes al momento de levantar el acta de

estipulaciones y convenciones, renuncian implícitamente a

revocar tal desistió o acudir por ante un tribunal superior para

fines de reformación o revocación de la sentencia que se origina

como consecuencia de dicho acuerdo.

En ese mismo sentido, el Art. 32 de la ley 1306-bis plantea que la

sentencia que ordena el divorcio por mutuo consentimiento no

puede ser apelada.

Como se puede observar el legislador niega la posibilidad de

incoar el recurso de apelación, sin embargo aunque solo se

mencione ese recurso, las prohibiciones es extensiva a los demás

recursos ordinarios como extraordinarios.

Page 24: La Demanda de Divorcio

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado y leído este trabajo de investigación,

cabe destacar que el divorcio tiene diferentes causas y que cada

causa conlleva un procedimiento distinto para llevarse a cabo.

Page 25: La Demanda de Divorcio

Para el divorcio por incompatibilidad de caracteres, la demanda

debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento

ordinario. Mientras que para el divorcio por mutuo

consentimiento debe realizarse un acta de convenciones y

estipulaciones en donde las partes manifiestan el deseo de

divorciarse.

Así mismo deben realizarse audiencias redacciones de actas

pronunciamientos de sentencias, y demás procedimientos que

fueron explicados en el desarrollo del trabajo.

Por otra parte, el divorcio a vapor, es un procedimiento expedito

mediante el cual dos personas, extranjeros o dominicanos, que

contrajeron matrimonio en otro país pueden divorciarse en

República Dominicana. Está fundamentado en la Ley No. 142 del

4 de junio del 1971. Principalmente es usado por extranjeros.

Bibliografía

Capitant, Vocabulario Jurídico.

Page 26: La Demanda de Divorcio

Código Civil de la Republica Dominicana

Gómez hijo, Manuel U. “El divorcio en la Republica Dominicana”,

Edición Capeldon R.D

Ley 1306 bis sobre Divorcio de la República Dominicana

Mazeaud-Mazeaud, “Derecho civil”, I, Familia.

Planiol Marcel, Ripert Georges, “Tratado Elemental de Derecho

Civil” Edición Harlas

Romero Butten, Carlos “Manual de Derecho Civil”

Terrero Peña, Plinio, “Compendio de Derecho Civil”