demanda de reivindicacion
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Expediente Nº
Especialista Legal : Dr.
Cuaderno: Principal
Escrito Nº: 01.
Sumilla: Demanda de Reivindicación
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO
Juan Pérez Gonzales, identificado con DNI
Nº 18965432, con domicilio real en calle 3
de Octubre y procesal en la calle Saenz
Peña N° 342 de, ambos de la ciudad de
Chiclayo, a usted atentamente digo:
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
María Palacios xxxxxxx, a quien se le deberá notificar en el sector xxxxxx del
fundo agrícola ubicado en Monsefú, provincia de Chiclayo.
II. PETITORIO:
PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Se ordene a la demandada María Palacios que me restituya el bien inmueble de
mi propiedad consistente en 1 hectárea del terreno agrícola ubicado en Monsefú
en (PRECISAR LA DIRECCIÓN/ UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE), el cual he
adquirido formal y legalmente.
PRETENSIÓN ACCESORIA
Se disponga el pago de las costas y los costos del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandante es propietario legítimo del inmueble consistente en 06
hectáreas de terreno ubicado en el fundo agrícola de Monsefú, conforme lo
acredito con la escritura pública de compra venta de fecha 15 de octubre
del 2012, celebrada con su anterior propietario Don Jorge Gonzales
Montenegro, quien al momento de la celebración aparecía como propietario
inscrito en Registros Públicos.
2. El contrato de compra venta celebrado por escritura pública, ha sido
registrado ante SUNARP con fecha 30 de octubre del 2012, e inscrito
conforme , conforme se aprecia en la partida electrónica N° 03126362, de la
sección de predios en el registro de la propiedad inmueble de SUNARP –
Chiclayo.
3. Con fecha, 20 de octubre del 2012, cuando fui a tomar posesión del
inmueble sito en el fundo agrícola de Monsefú, encontré a doña María
Palacios quien ejerce la posesión, negándose a salir del referido inmueble.
4. Con fecha 21 de octubre del 2012, le curse una carta notarial a doña María
Palacios a fin de que cese su posesión sobre el inmueble de mi propiedad,
y me lo devuelva, para así poder realizar el cercado y muro perimétrico del
inmueble motivo de la demanda.
5. Con fecha 24 de octubre del 2012, la demandada me contesta la carta
notarial que le cursé, manifestándome que ella es propietaria del inmueble
materia del presente proceso, pues cuenta con Escritura Pública Imperfecta
otorgada por su anterior propietario, haciéndome llegar una copia de la
misma.
6. Posteriormente he tratado de conversar con la demandada para que me
devuelva mi propiedad, sin embargo ella se niega sistemáticamente a ello.
7. Con fecha 01 de mayo del 2015, se le citó a la demandada para que
concurra a una audiencia de Conciliación Extrajudicial al centro de
Conciliación “Justicia” ubicado en la calle Elias Aguirre 874 de la ciudad de
Chiclayo, sin embargo la demandada no asistió.
8. Con fecha 09 de mayo del 2015, a la demandada se le cursó por segunda
vez una citación para que concurra al mismo centro de conciliación pero
tampoco asistió.
9. Finalmente Señor Juez, recurro a su despacho en busca de tutela, pues el
demandado a pesar de conocer que el demandante es el legítimo
propietario del inmueble que habita lo sigue poseyendo, por lo que solicito a
su despacho, haga valer mi derecho de propiedad.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Constitución Política
Art. 70°.- Garantiza el derecho a la propiedad, sin embargo, me encuentro privado
de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.
Código Civil
Art. 923°.-El cual define el derecho de la propiedad, sin embargo me encuentro
impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el
mismo.
Art. 914°.- Referida a la presunción de buena fe, donde se establece que ésta no
favorece al poseedor del bien inscrito a favor de otra persona; tal como lo viene
haciendo la demandada.
Art. 927°.- El cual regula la ACCIÓN REIVINDICATORIA, la cual es
imprescriptible, y no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción, el
cual no es caso de la demandada.
Art. 2012. Principio de publicidad.- Se presume, sin admitirse prueba en
contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
Art. 2014. Principio de buena fe pública registral.- El tercero que de buena fe
adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con
facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho,
aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud
de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que
lo sustentan.
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la
inexactitud del registro”.
Código Procesal Civil
Art. 475°.- Están facultados para promover el proceso de conocimiento ante los
juzgados Especializados Civiles, cuando no tenga una vía procedimental. El
recurrente, como propietario inscrito del bien inmueble tiene legitimidad procesal
para interponer la presente demanda de reivindicación.
Artículos I del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos aprobado por Resolución de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos número 079-2005-SUNARP-SN que garantiza
la notoriedad o publicidad de los actos y contratos celebrados por los particulares
que se inscriben en los Registros Públicos previniéndose por ficción jurídica sin
admitirse prueba en contrario que toda persona tiene conocimiento del contenido
de las inscripciones sustentándose la misma en el interés general de que todas las
transferencias de inmuebles sean conocibles por cualquier interesado de tal modo
que el comprador pueda conocer con exactitud y certeza que el vendedor es
efectivamente el dueño del bien que se propone adquirir y que además dicho bien
esté libre de cargas o gravámenes.
IV. VIA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso de
conocimiento.
V.- MEDIOS DE PRUEBA:
3.1 Partida Eléctrónica N° 03126362 emitida por SUNARP, actualizada con
la que se acredita que el bien materia de Litis se encuentra registrado
teniendo como propietario a Juan Perez.
3.2 Contrato de compra venta celebrado en el año 2012, con el cual se
acredita que la propiedad del bien inmueble materia de Litis le fue
transferida por su anterior legítimo propietario.
3.3 Carta notarial de fecha 21 de octubre del 2012, cursada por el
demandante a la demandada requiriéndole la devolución del bien inmueble
materia del presente proceso.
3.4 Dos Actas de inasistencias de la demandada a la audiencia de
conciliación extrajudicial, con las cuales se acredita el interés para obrar del
demandante, pues este sí asistió a las referidas audiencias.
ANEXOS:
1.A Copia del DNI del recurrente.
1.B Partida Eléctrónica N° 03126362 emitida por SUNARP
1.C Contrato de compra venta celebrado en el año 2012 entre el demandante y su
anterior propietario xxxxxxxx.
1.D Copia de la Carta Notarial de 21 de octubre del 2012
1.E Copia de acta de inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial, de
fecha 01 de mayo del 2015.
1.F Copia de acta de inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial, de
fecha 09 de mayo del 2015.
1.G Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas
1.H Arancel judicial por notificaciones suficientes
PRIMER OTRO SI DIGO:
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego al
abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de
representación a las que se refiere el artículo 74° del mismo Código, declarando
estar instruido sobre los alcances de la representación que se otorga.
POR TANTO:
Pido a Ud. Señor Juez tener por interpuesta la demanda y declarar fundada mi
pretensión en su oportunidad.
Chiclayo, 26 de mayo del de 2015.
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Juan Pérez Gonzales xxxxxxxxxxxxxxx (abogado)
DNI Nº 18965432 ICAL N° 5000