demanda de reivindicacion

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Expediente Nº Especialista Legal : Dr. Cuaderno: Principal Escrito Nº: 01. Sumilla: Demanda de Reivindicación SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO Juan Pérez Gonzales, identificado con DNI 18965432, con domicilio real en calle 3 de Octubre y procesal en la calle Saenz Peña N° 342 de, ambos de la ciudad de Chiclayo, a usted atentamente digo: NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO: María Palacios xxxxxxx, a quien se le deberá notificar en el sector xxxxxx del fundo agrícola ubicado en Monsefú, provincia de Chiclayo. II. PETITORIO: PRETENSIÓN PRINCIPAL:

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Page 1: Demanda de Reivindicacion

Expediente Nº 

Especialista Legal : Dr. 

Cuaderno: Principal

Escrito Nº: 01.

Sumilla: Demanda de Reivindicación

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO

Juan Pérez Gonzales, identificado con DNI

Nº 18965432, con domicilio real en calle 3

de Octubre y procesal en la calle Saenz

Peña N° 342 de, ambos de la ciudad de

Chiclayo, a usted atentamente digo:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:

María Palacios xxxxxxx, a quien se le deberá notificar en el sector xxxxxx del

fundo agrícola ubicado en Monsefú, provincia de Chiclayo.

II. PETITORIO:

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

Se ordene a la demandada María Palacios que me restituya el bien inmueble de

mi propiedad consistente en 1 hectárea del terreno agrícola ubicado en Monsefú

en (PRECISAR LA DIRECCIÓN/ UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE), el cual he

adquirido formal y legalmente.

PRETENSIÓN ACCESORIA

Se disponga el pago de las costas y los costos del proceso.

Page 2: Demanda de Reivindicacion

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El demandante es propietario legítimo del inmueble consistente en 06

hectáreas de terreno ubicado en el fundo agrícola de Monsefú, conforme lo

acredito con la escritura pública de compra venta de fecha 15 de octubre

del 2012, celebrada con su anterior propietario Don Jorge Gonzales

Montenegro, quien al momento de la celebración aparecía como propietario

inscrito en Registros Públicos.

2. El contrato de compra venta celebrado por escritura pública, ha sido

registrado ante SUNARP con fecha 30 de octubre del 2012, e inscrito

conforme , conforme se aprecia en la partida electrónica N° 03126362, de la

sección de predios en el registro de la propiedad inmueble de SUNARP –

Chiclayo.

3. Con fecha, 20 de octubre del 2012, cuando fui a tomar posesión del

inmueble sito en el fundo agrícola de Monsefú, encontré a doña María

Palacios quien ejerce la posesión, negándose a salir del referido inmueble.

4. Con fecha 21 de octubre del 2012, le curse una carta notarial a doña María

Palacios a fin de que cese su posesión sobre el inmueble de mi propiedad,

y me lo devuelva, para así poder realizar el cercado y muro perimétrico del

inmueble motivo de la demanda.

5. Con fecha 24 de octubre del 2012, la demandada me contesta la carta

notarial que le cursé, manifestándome que ella es propietaria del inmueble

materia del presente proceso, pues cuenta con Escritura Pública Imperfecta

otorgada por su anterior propietario, haciéndome llegar una copia de la

misma.

6. Posteriormente he tratado de conversar con la demandada para que me

devuelva mi propiedad, sin embargo ella se niega sistemáticamente a ello.

Page 3: Demanda de Reivindicacion

7. Con fecha 01 de mayo del 2015, se le citó a la demandada para que

concurra a una audiencia de Conciliación Extrajudicial al centro de

Conciliación “Justicia” ubicado en la calle Elias Aguirre 874 de la ciudad de

Chiclayo, sin embargo la demandada no asistió.

8. Con fecha 09 de mayo del 2015, a la demandada se le cursó por segunda

vez una citación para que concurra al mismo centro de conciliación pero

tampoco asistió.

9. Finalmente Señor Juez, recurro a su despacho en busca de tutela, pues el

demandado a pesar de conocer que el demandante es el legítimo

propietario del inmueble que habita lo sigue poseyendo, por lo que solicito a

su despacho, haga valer mi derecho de propiedad.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución Política

Art. 70°.- Garantiza el derecho a la propiedad, sin embargo, me encuentro privado

de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.

Código Civil

Art. 923°.-El cual define el derecho de la propiedad, sin embargo me encuentro

impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el

mismo.

Art. 914°.- Referida a la presunción de buena fe, donde se establece que ésta no

favorece al poseedor del bien inscrito a favor de otra persona; tal como lo viene

haciendo la demandada.

Page 4: Demanda de Reivindicacion

Art. 927°.- El cual regula la ACCIÓN REIVINDICATORIA, la cual es

imprescriptible, y no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción, el

cual no es caso de la demandada.

Art. 2012. Principio de publicidad.-  Se presume, sin admitirse prueba en

contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

Art. 2014. Principio de buena fe pública registral.- El tercero que de buena fe

adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con

facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho,

aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud

de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que

lo sustentan.

     La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la

inexactitud del registro”.

Código Procesal Civil

Art. 475°.- Están facultados para promover el proceso de conocimiento ante los

juzgados Especializados Civiles, cuando no tenga una vía procedimental. El

recurrente, como propietario inscrito del bien inmueble tiene legitimidad procesal

para interponer la presente demanda de reivindicación.

Artículos I del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los

Registros Públicos aprobado por Resolución de la Superintendencia

Nacional de Registros Públicos número 079-2005-SUNARP-SN que garantiza

la notoriedad o publicidad de los actos y contratos celebrados por los particulares

Page 5: Demanda de Reivindicacion

que se inscriben en los Registros Públicos previniéndose por ficción jurídica sin

admitirse prueba en contrario que toda persona tiene conocimiento del contenido

de las inscripciones sustentándose la misma en el interés general de que todas las

transferencias de inmuebles sean conocibles por cualquier interesado de tal modo

que el comprador pueda conocer con exactitud y certeza que el vendedor es

efectivamente el dueño del bien que se propone adquirir y que además dicho bien

esté libre de cargas o gravámenes.

IV. VIA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso de

conocimiento.

 

V.- MEDIOS DE PRUEBA:

3.1 Partida Eléctrónica N° 03126362 emitida por SUNARP, actualizada con

la que se acredita que el bien materia de Litis se encuentra registrado

teniendo como propietario a Juan Perez.

3.2 Contrato de compra venta celebrado en el año 2012, con el cual se

acredita que la propiedad del bien inmueble materia de Litis le fue

transferida por su anterior legítimo propietario.

3.3 Carta notarial de fecha 21 de octubre del 2012, cursada por el

demandante a la demandada requiriéndole la devolución del bien inmueble

materia del presente proceso.

3.4 Dos Actas de inasistencias de la demandada a la audiencia de

conciliación extrajudicial, con las cuales se acredita el interés para obrar del

demandante, pues este sí asistió a las referidas audiencias.

ANEXOS:

1.A Copia del DNI del recurrente.

Page 6: Demanda de Reivindicacion

1.B Partida Eléctrónica N° 03126362 emitida por SUNARP

1.C Contrato de compra venta celebrado en el año 2012 entre el demandante y su

anterior propietario xxxxxxxx.

1.D Copia de la Carta Notarial de 21 de octubre del 2012

1.E Copia de acta de inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial, de

fecha 01 de mayo del 2015.

1.F Copia de acta de inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial, de

fecha 09 de mayo del 2015.

1.G Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas

1.H Arancel judicial por notificaciones suficientes

PRIMER OTRO SI DIGO:

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego al

abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de

representación a las que se refiere el artículo 74° del mismo Código, declarando

estar instruido sobre los alcances de la representación que se otorga.

POR TANTO:

Pido a Ud. Señor Juez tener por interpuesta la demanda y declarar fundada mi

pretensión en su oportunidad.

 

Chiclayo, 26 de mayo del de 2015.

_________________________ _________________________

Juan Pérez Gonzales xxxxxxxxxxxxxxx (abogado)

DNI Nº 18965432 ICAL N° 5000

Page 7: Demanda de Reivindicacion