demanda de obligación de dar suma de dinero

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SUMILLA: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO GEREMIAS BALBIN, VILA Identificado con DNI Nº 10596309 con domicilio real Av. 9 de enero s/n sector 1 del PPJJ de Tupac Amaru y señalando domicilio procesal en el Jr. San Martín Nº 106 de esta ciudad, a usted atentamente digo: Que, ocurro a su Despacho judicial amparado por los arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil solicitando la tutela jurisdiccional efectiva y bajo el principio judicial del debido proceso Interpongo demanda de PAGO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO dirigiéndola contra NICANOR SACHAHUAMAN COLONIO quien será notificado en su domicilio real Carretera Central Mz. 17- Lote 4 Sector 2 del PPJJ Tahuantinsuyo al constado de una casa de material noble de 3 pisos de color amarillo. PETITORIO: Que, el demandado me adeuda la suma dineraria de S/19,491.09 nuevos soles cuya cantidad procede de las pensiones alimenticias no pagadas y que la suma indicada es el resultado de las liquidaciones establecidas matemáticamente por lo mismo debe pagarme el demandado por mandato coercitivo de las normas legales pertinentes debiendo declarar FUNDADA mi demanda. FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI DEMANDA: PRIMERO.-Debo poner a conocimiento de su Judicatura que he seguido demanda de alimentos con el demandado mediante expediente Nº 38-1994-C y habiéndose practicado las liquidaciones respectivas se ha establecido por un lado la

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Es una demanda de obligacion de dar suma de dinero

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Page 1: Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero

SUMILLA: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO

GEREMIAS BALBIN, VILA Identificado con DNI Nº 10596309 con domicilio real Av. 9 de enero s/n sector 1 del PPJJ de Tupac Amaru y señalando domicilio procesal en el Jr. San Martín Nº 106 de esta ciudad, a usted atentamente digo:

Que, ocurro a su Despacho judicial amparado por los arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil solicitando la tutela jurisdiccional efectiva y bajo el principio judicial del debido proceso Interpongo demanda de PAGO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO dirigiéndola contra NICANOR SACHAHUAMAN COLONIO quien será notificado en su domicilio real Carretera Central Mz. 17- Lote 4 Sector 2 del PPJJ Tahuantinsuyo al constado de una casa de material noble de 3 pisos de color amarillo.

PETITORIO:

Que, el demandado me adeuda la suma dineraria de S/19,491.09 nuevos soles cuya cantidad procede de las pensiones alimenticias no pagadas y que la suma indicada es el resultado de las liquidaciones establecidas matemáticamente por lo mismo debe pagarme el demandado por mandato coercitivo de las normas legales pertinentes debiendo declarar FUNDADA mi demanda.

FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI DEMANDA:

PRIMERO.-Debo poner a conocimiento de su Judicatura que he seguido demanda de alimentos con el demandado mediante expediente Nº 38-1994-C y habiéndose practicado las liquidaciones respectivas se ha establecido por un lado la suma de S/10,774.29 nuevo soles conforme se tiene el documento de liquidación en copia legalizada expedida del Primer Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad.

SEGUNDO.-Así mismo también se ha practicado otra liquidación de las pensiones alimenticias devengadas es decir que no ha sido pagado en su oportunidad la que asciende a la cantidad de S/6,016.80 nuevo soles cuya suma se ha acumulado de varios años a razón de S/100,00 nuevos soles mensuales señalada en sentencia y que no ha sido pagado por el demandado, deuda que se acredita con las liquidaciones de pensiones devengadas debidamente certificadas por el especialista judicial.

TERCERO.-Igualmente se tiene otra liquidación de la deuda alimentaría que no ha sido pagado en su oportunidad por el demandado de la que también se ha establecido mediante operación matemática a razón de S/100.00 nuevos soles mensuales de los cuales se ha llegado establecer la suma de S/2,700.06 nuevos soles.

Page 2: Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero

CUARTO.- Y sumando las siguientes cantidades dinerarias adeudas se establece el monto total de la siguiente manera:

A.- S/10,774.29 nuevo solesB.- S/ 6,016.80 nuevo soles C.- S/ 2,700.06 nuevo soles S/ 19,491.15 nuevos soles

Sumando las tres cantidades alcanzan la suma de S/19,491.15 nuevos soles es el monto que debe pagar el demandado más los intereses de ley con costos y costas del debido proceso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE MI DEMANDA:

La presente demanda tiene sustento legal por los arts. VI del T.P del Código Civil y art. I del TP del Código Procesal Civil, art. 1219, 1332,

CUANTÍA DE MI DEMANDA:

VÍA PROCEDIMENTAL:

PRUEBAS QUE SE OFRECE:

1.-El mérito 2.-El mérito3.-El mérito

ANEXOS:

1-A.-Documento de identificación personal del recurrente en copia xerográfica simple1-B.-1-C.-

POR TANTO:

A usted Señor Juez pido resolver como solicito.

Cerro de Pasco, 22 de abril de 2023