demanda de nulidad absoluta del negocio jurídico (1)

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JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO NUEVO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO HENRY ELISEO RODAS RODRIGUEZ de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, identificándome con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número DOS MIL SESENTA Y SEIS, VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS, UN MIL TRES CIENTOS UNO (2066 25952 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala Centroamérica, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado FRANCKLIN DAVINSON GOMEZ SUTUC y señalo lugar para recibir notificaciones en la decima avenida, decima calle, diez guión diez, zona uno, del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango. Ante usted respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO, en contra de MARLEN JANETH ALVARADO AYALA de quien ignoro su residencia pero puede ser notificada en la séptima avenida número dos guion treinta y uno zona uno del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; comparezco en base a la siguiente: RELACIÓN DE HECHOS: I. Para establecer la nulidad absoluta del negocio jurídico es necesario hacer una breve reseña de lo siguiente: A) DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Yo Henry Eliseo Rodas Rodríguez, manifiesto que soy legítimo propietario de un

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JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO NUEVO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGOHENRY ELISEO RODAS RODRIGUEZ de veinticuatro aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, identificndome con el Documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de Identificacin nmero DOS MIL SESENTA Y SEIS, VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS, UN MIL TRES CIENTOS UNO (2066 25952 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala Centroamrica, acto bajo la direccin y procuracin del Abogado FRANCKLIN DAVINSON GOMEZ SUTUC y sealo lugar para recibir notificaciones en la decima avenida, decima calle, diez guin diez, zona uno, del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango. Ante usted respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO, en contra de MARLEN JANETH ALVARADO AYALA de quien ignoro su residencia pero puede ser notificada en la sptima avenida nmero dos guion treinta y uno zona uno del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; comparezco en base a la siguiente:RELACIN DE HECHOS:I.Para establecer la nulidad absoluta del negocio jurdico es necesario hacer una breve resea de lo siguiente:

A) DE LA PROPIEDAD Y POSESIN DEL BIEN INMUEBLE: Yo Henry Eliseo Rodas Rodrguez, manifiesto que soy legtimo propietario de un bien inmueble, y hasta el da quince de enero del ao dos mil quince mantuve en forma continua y sin interrupcin alguna la propiedad del mismo, el cual se encuentra ubicado en la decima avenida, y cuarta calle dos guin tres de la zona cuatro del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, como lo demuestro con el testimonio de la escritura pblica nmero cien (100) autorizada el da cinco de febrero del ao dos mil cinco por la Notaria ERIKA MARILEIDA CASTAEDA MRIDA, la cual se encuentra inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, bajo el nmero de finca DOCE (12) A FOLIO TRES (3) DEL LIBRO UNO (1) de Huehuetenango, cuyas medidas y colindancias constan en su primera inscripcin de dominio. Acompao el primer testimonio en fotocopia legalizada y certificacin extendida por el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, al presente memorial.B) DE LA SUPUESTA VENTA DEL BIEN INMUEBLE: Seor Juez, El da dos de enero del ao dos mil catorce, debido a que me encontraba muy enfermo, y estando al mismo tiempo afectado econmicamente, tome la decisin de vender el bien inmueble identificado, por lo que coloqu el mismo da un anuncio de venta en un peridico local de nombre MI REGIN HUEHUE, dentro del mismo proporcion informacin relativa al bien inmueble as como un nmero telefnico identificado como cinco mil cuarenta y uno guin dos mil quinientos treinta y siete (5047-2537), para requerir cualquier tipo de informacin; tal como sucedi el da quince de enero del ao dos mil catorce, durante el transcurso de la maana recib una llamada telefnica de la hoy demandada MARLEN JANETH ALVARADO AYALA del nmero: cuatro mil quinientos veintitrs espacio nueve mil ciento trece (4523 9113) indicndome el inters que tena de comprar el bien inmueble, por lo que concret una cita con ella para el mismo da en horario de la tarde tomando como punto de reunin el lugar donde se sita el bien inmueble, en la dcima avenida, y cuarta calle dos guin tres de la zona cuatro del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, reunidos aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, iniciamos negociaciones con la hoy demandada la seora MARLEN JANETH ALVARADO AYALA, sin embargo luego de conversar por aproximadamente unas dos horas, no llegamos a ningn acuerdo, y a partir de ese da no volv a tener contacto con la seora MARLEN JANETH ALVARADO AYALA, transcurri el tiempo y pasando algunos das decid ya no vender el bien inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, bajo el nmero de finca DOCE (12) A FOLIO TRES (3) DEL LIBRO UNO (1) de Huehuetenango. En el mes de enero del ao dos mil quince como acostumbraba, proced a visitar el bien inmueble de mi propiedad, y fue entonces que a travs de plticas que sostuve con los vecinos me sorprend al enterarme que la hoy demandada la seora MARLEN JANETH ALVARADO AYALAdesde agosto del ao dos mil catorce les ha informado a los vecinos que es la nueva propietaria del bien inmueble relacionado el cual est ubicado en la dcima avenida, y cuarta calle dos guin tres de la zona cuatro del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, por tal motivo decid investigar y me aperson a la oficina profesional del Abogado Franklin Davinson Gmez Sutuc quien al momento de realizar una consulta electrnica al Registro General de la Propiedad acerca del bien inmueble de mi propiedad: finca DOCE (12) A FOLIO TRES (3) DEL LIBRO UNO (1) de Huehuetenango en el mismo aparece la inscripcin NULA que seala: inscripcin de dominio CUATRO (4) de Derechos Reales que FALSAMENTE indica que la seora MARLEN JANETH ALVARADO AYALA me compro por el precio de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) la finca de mi propiedad. La inscripcin se realiz a partir de la presentacin del testimonio de la escritura pblica nmero QUINCE (15) autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango con fecha diez de agosto del ao dos mil catorce ante los oficios de la notaria Mara del Carmen Sosa Felipe, notaria que no conozco. Seor Juez Yo NUNCA HE COMPARECIDO ANTE LA NOTARIA LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO A FIRMAR LA REFERIDA ESCRITURA NI A PRESTAR MI CONSENTIMIENTO EN NINGN SENTIDO PARA VENDERLE MI PROPIEDAD A LA DEMANDADA SEORA MARLEN JANETH ALVARADO AYALA. Esta inscripcin es NULA DE PLENO DERECHO y me causa perjuicio, pues provoc que la seora MARLEN JANETH ALVARADO AYALA en calidad de supuesta compradora, la inscribiera en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango.C) Seor Juez, la inscripcin de Derechos Reales que origin la demandada seora MARLEN JANETH ALVARADO AYALA, debe ser declarada NULA, ya que los SUPUESTOS derechos adquiridos por la demandada no tienen sustento alguno, porque como ya se ha indicado anteriormente se basa en una inscripcin de dominio NULA y de acuerdo a lo establecido en el Artculo un mil tres cientos uno (1301) del Cdigo Civil, Decreto ley Ciento Seis, los negocios Jurdicos que adolecen de nulidad absoluta no producen efectos jurdicos, ni son revalidables por confirmacin, por lo que al estar garantizado el derecho a la propiedad en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, es necesario que se me proteja legalmente.

D) En virtud de lo anteriormente relacionado, proced a investigar la citada escritura nmero QUINCE (15) autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango de fecha diez de agosto del ao dos mil catorce ante los oficios de la notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, toda vez que yo jams he comparecido ante Notaria alguna, a otorgar contrato de compraventa del bien inmueble relacionado, a favor de persona alguna, y si bien en un momento determinado quise vender el terreno de mi propiedad ese negocio jams se concret, y como consecuencia no comparec ante la notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, a dar mi consentimiento para el supuesto negocio jurdico que ella autoriz. E) DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PBLICA NMERO QUINCE (15) AUTORIZADA EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, EN FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AO DOS MIL CATORCE POR LA NOTARIA LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO. a) la supuesta venta que se realiz a favor de la seora MARLEN JANETH ALVARADO AYALA mediante escritura nmero QUINCE (15) autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango el fecha diez de agosto del ao dos mil catorce ante los oficios Notariales de LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, no tiene validez. Dicho negocio jurdico es inexistente en virtud de que la firma de quien compareci como vendedor es una IMITACIN de mi firma, especficamente de la firma que aparece en mi Documento Personal de Identificacin, el cual se identifica con el Cdigo nico de Identificacin nmero dos mil sesenta y seis espacio veinticinco mil novecientos cincuenta y dos espacio mil trescientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, Centroamrica.b) todos estos hechos que anteriormente he expuesto, hacen que el negocio jurdico sea redargido de NULIDAD ABSOLUTA en virtud de que el mismo fue celebrado por persona apcrifa que suplant mi personalidad, y por lo tanto es negocio jurdico inexistente ya que se origina de un acto ilcito que nunca debi nacer a la vida jurdica toda vez que fue celebrado por persona supuesta, ya que jams compareci ante la notaria la persona que tena el derecho de propiedad, si no que fue una persona desconocida la que se hizo pasar por mi persona y que se atribuy los derechos que no le corresponden; c) Doctrinariamente -Doctrina Clsica-, la ineficacia de los negocios jurdicos puede ser en cuanto a la inexistencia misma del acto, porque falta un elemento esencial del mismo, o en cuanto a que existiendo el acto jurdico no produzca efectos, o produzca solo algunos. Tales grados originan la inexistencia, la NULIDAD ABSOLUTA y la nulidad relativa. Los autores clsicos sealan dos elementos de esencia en los negocios jurdicos: la manifestacin de la voluntad o sea, el consentimiento en los contratos y el objeto del acto, la causa de la nulidad absoluta, es la violacin de una norma, es decir, un negocio jurdico ilcito; la causa de la nulidad relativa es un vicio interno: incapacidad, falta de forma, error, dolo, violencia o lesin; la causa de la inexistencia es cuando le falta al acto jurdico un elemento esencial y constitutivo del mismo, un elemento de su definicin, sin el cual no puede concebirse el acto jurdico. Las caractersticas son similares, segn la doctrina, en cuanto a la inexistencia y la nulidad absoluta: ya que pueden ser invocadas por todo aquel que tenga inters jurdico, no son susceptibles de confirmacin ni de prescripcin, en cambio la nulidad relativa, solo puede ser invocada por el perjudicado, puede confirmarse el negocio jurdico, expresa o tcitamente y es susceptible de prescripcin. Como se puede observar en el presente caso y de acuerdo a la doctrina, el negocio jurdico ser inexistente por la no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia; sin embargo en nuestro ordenamiento jurdico, no existe la figura de la inexistencia del negocio jurdico, pero las caractersticas del mismo en la doctrina son en nuestro Cdigo Civil las de LA NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO en virtud de lo siguiente; los artculos un mil tres cientos uno (1301), un mil tres cientos dos (1302) un mil tres cientos tres (1303) y un mil tres cientos cuatro (1304) del Cdigo Civil, si bien no acogen la divisin bipartita: I) Nulidad absoluta, cuando su objeto sea contrario al orden pblico o contrario a las leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o la no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Como puede observar, el concepto legal de la nulidad absoluta del negocio jurdico comprende en la doctrina tanto el concepto de nulidad absoluta como el de la inexistencia del negocio jurdico y le atribuye a los negocios que adolecen de tal nulidad las mismas caractersticas: a) No producen efectos, b) no son re validables por confirmacin, c) la nulidad puede ser declarada de oficio por el Juez cuando resulte manifiesta, y d) puede ser alegada por quien tenga inters o por el Ministerio Pblico II) Nulidad relativa o anulabilidad, se da cundo existe incapacidad relativa de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento, y le atribuye a los negocios jurdicos que adolecen de tal nulidad las siguientes caractersticas: a) que solo puede ser invocada por el perjudicado, y b) puede subsanarse por confirmacin expresa del acto o por el transcurso de dos aos sin invocatoria. d) despus de haber realizado el anlisis de la nulidad absoluta y relativa se puede observar que en el presente caso estamos ante una NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO, toda vez que NO existen los requisitos esenciales para su existencia en virtud de que la persona que firm la escritura como vendedor es una persona APCRIFA, que suplant mi personalidad, ya que YO NUNCA firm ante la Notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO escritura pblica alguna por lo tanto el negocio jurdico es inexistente, ya que nunca se dio con consentimiento ni comparecencia de mi parte, nunca habiendo plasmado mi firma en la escritura nmero QUINCE (15) autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango el fecha diez de agosto del ao dos mil catorce ante los oficios de la notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, en la que supuestamente se vende el inmueble anteriormente relacionado.e) En virtud de lo anterior es procedente que se declare CON LUGAR EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO, y en consecuencia se cancele la CUARTA inscripcin de dominio de Derechos Reales de la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, finca DOCE (12) A FOLIO TRES (3) DEL LIBRO UNO (1) de Huehuetenango, inscripcin que perjudica mi derecho constitucional de propiedad establecido en el artculo treinta y nueve de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el cual establece; derecho de propiedad se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo a la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deber crear la condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrut de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.- la negrilla no forma parte de la ley,- por lo tanto tengo todo derecho de que se me reconstituya en el goce de la garanta constitucional del derecho de propiedad. FUNDAMENTO DE DERECHO:El Artculo 39 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece que: Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo a la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deber crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional del beneficio de todos los guatemaltecos.

el artculo 1301 del Cdigo Civil hay nulidad absoluta en un negocio jurdico, cuando su objeto sea contrario al orden pblico, o contrario a leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia los negocios jurdicos que adolecen de nulidad absoluta no producen efectos ni son revalidables por confirmacin El artculo 1302 del Cdigo Civil, que regula: la nulidad puede ser declarada de oficio por el Juez cuando resulte manifiesta. Puede tambin ser alegada por los que tengan inters o por el Ministerio Pblico

El artculo 1251 del Cdigo Civil, el negocio jurdico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto licito. El artculo 1257 del cdigo Civil, es anulable el negocio jurdico cuando la declaracin de voluntad emane de error, dolo, o de simulacin o de violencia. El artculo 1303 del cdigo Civil, el negocio jurdico es anulable: 2 por vicios en el consentimiento Por su parte el Artculo 96 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece que: las contiendas que no tengan sealada tramitacin especial por este cdigo se tramitaran en juicio ordinarioEn base a la exposicin de los hechos anteriores presento ante usted las siguientes:P R U E B A S:I)DOCUMENTOS: A) fotocopia legalizada en fecha diez de diciembre del ao dos mil catorce por la Notaria Carla Yesenia Palacios Prez del Primer Testimonio de la Escritura Pblica Nmero cien (100) autorizada el da cinco de febrero del ao dos nueve por la notaria ERIKA MARILEIDA CASTAEDA MRIDA, la cual se encuentra inscrita en el segundo registro de la propiedad de Quetzaltenango, bajo el nmero de finca doce (12) folio tres (3) del libro (1) de Huehuetenango, respectivamente, con lo cual se comprobar que yo, Henry Eliseo Rodas Rodrguez soy legitimo propietario del bien inmueble identificado.B) Certificacin extendida por el Registrador General del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango en fecha veinte de enero del ao dos mil quince, la cual certifica el duplicado del primer testimonio de la Escritura Pblica Nmero QUINCE (15) de fecha diez de agosto del ao dos mil catorce autorizada en la ciudad de Quetzaltenango por la notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO.C) Certificacin electrnica emitida por el Registro General de la Propiedad de la finca nmero DOCE (12) A FOLIO TRES (3) DEL LIBRO UNO (1) de Huehuetenango, con la cual se comprobara el historial de dicha finca.D) Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificacin (DPI) con Cdigo nico de Identificacin dos mil sesenta y seis, veinticinco mil novecientos cincuenta y dos, un mil tres cientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la Repblica de Guatemala Centroamrica.E) Fotocopia simple de la escritura pblica nmero QUINCE (15) autorizada el da diez de agosto del ao dos mil catorce por la notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, en la ciudad de Quetzaltenango,

F) Acta notarial de fecha veintids de febrero del ao dos mil quince, autorizada en el Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, por la notaria Carla Yesenia Palacios Prez, en la que se hace constar por presencia de la indicada Notaria, la toma de muestras de las escrituras del seor HENRY ELISEO RODAS RODRIGUEZ, en el examen Grafotcnico que en su momento se le realiz, ante el experto Licenciado Jos Joaqun Palma, experto en Graftecnica y Criminalstica. G) DOCUMENTO EN PODER DE LA DEMANDADA: Primer testimonio de la escritura pblica nmero quince (15) de fecha diez de agosto del ao dos mil quince, autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, Quetzaltenango, por la Notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, en virtud de haberse extendido y entregado a ella por la Notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, testimonio que es la copia fiel del contrato de compraventa en donde se plasm por una persona apcrifa o supuesta la imitacin de mi firma.II) DECLARACIN DE PARTE Que deber presentar la demandada, la seora MARLEN JANETH ALVARADO AYALA, en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica cerrada acompao al presente memorial, el da y hora que se seala para el efecto, bajo apercibimiento de ser declarada confesa si no se presenta sin justa causa, a mi solicitud. III) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que deber practicarse sobre el protocolo Notarial correspondiente al ao dos mil catorce de la Notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, especficamente sobre la escritura nmero quince (15) autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, el da diez de agosto del ao dos mil catorce, y sus atestados sobre los puntos que oportunamente se indiquen, y as mismo sobre las cosas, personas y lugares que interesen al proceso.IV) DECLARACIN DE TESTIGOS: con los nombres he interrogatorio que propondr oportunamente.

V) DICTAMEN DE EXPERTOS: que deber versar sobre los extremos que oportunamente pospondr. V) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Anlisis grafotcnico, sobre, a) firma reproducida en el primer testimonio de la Escritura Pblica nmero QUINCE (15) de fecha diez de agosto del ao dos mil catorce, autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, por la notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, que corresponde a la imitacin de la firma del seor HENRY ELISEO RODAS RODRGUEZ, b) firma plasmada en la hoja de protocolo que contiene la escritura pblica de contrato de compraventa de bien inmueble nmero QUINCE (15) de fecha diez de agosto del ao dos mil catorce autorizada en la ciudad de Quetzaltenango por la notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, que corresponde a la imitacin de la firma del seor HENRY ELISEO RODAS RODRGUEZ, C) muestras escriturales y firmas proporcionadas voluntariamente por el seor HENRY ELISEO RODAS RODRIGUEZ, plasmadas en hojas de papel simple contenidas en el informe emitido por el licenciado Jos Joaqun Palma, experto en Grafotcnia y en Criminalstica, en fecha veintids de febrero del aos dos mil quince. En este anlisis se determin que la firma plasmada en la escritura pblica nmero QUINCE (15) de fecha diez de agosto del ao dos mil catorce, autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, por la notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, que contiene contrato de compraventa de bien inmueble en el cual supuestamente el seor HENRY ELISEO RODAS RODRGUEZ, vende el inmueble identificado en el mismo, y las firmas aportadas voluntariamente al experto en fecha veintids de febrero del ao dos mil quince NO COINCIDEN, en sus elementos constitutivos y automatismos, as tambin que la firma que calza el documento redargido de nulidad absoluta presenta SIGNOS DE IMITACIN, con la grafa que existe en DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIN que le pertenece al seor HENRY ELISEO RODAS RODRGUEZ.VI) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven.

En Base a lo anterior se formula la siguiente:PETICIN:I).- DE TRMITE:a) se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos inicindose la formacin del expediente respectivo.b) Que se tome nota del Auxilio, Direccin y Procuracin profesional con que acto, as como el lugar que sealo para recibir notificaciones y/o citaciones en el apartado correspondiente del memorial.

c) Que se admita para su trmite el presente: JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO POR LA NO CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU EXISTENCIA , CONTENIDO EN LA ESCRITURA PBLICA NMERO QUINCE (15) DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AO DOS MIL CATORCE, ATORIZADA EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, POR LA NOTARIA LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO.

d) Que se notifique y emplace a la parte demandada en el lugar indicado en el apartado respectivo del presente memorial, concedindole audiencia por el plazo legal de nueve das a efecto que adopte la actitud procesal pertinente.

f) Que se tengan por acompaados los documentos individualizados en el apartado respectivo.

g) Que con citacin de la parte contraria, se tengan por ofrecidos y debidamente individualizados los medios de prueba descritos en el apartado respectivo del presente memorial.

h) Que se abra a prueba el presente juicio en su oportunidad por el plazo legal de treinta das.

i) Que como providencia precautoria y medida de garanta y debidamente fundamentado en lo establecido en el artculo quinientos veintisis (526) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil decreto ley ciento siete (107) del jefe de Gobierno de la Repblica, se libre despacho al seor Registrador General de la Propiedad de Quetzaltenango, para que se sirva anotar demanda al siguiente bien inmueble: FINCA DOCE (12) A FOLIO TRESS (3) DEL LIBRO UNO (1) DE HUEHUETENANGO, con el objeto as mismo de asegurar que posibles futuras enajenaciones o gravmenes que se hicieren sobre el mencionado bien inmueble por parte del demandado no me sean perjudiciales.

j) Que como tercera interesada se notifique a la Notaria LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO, de quien ignoro su lugar de residencia pero no obstante a lo anterior puede ser notificada en la Quinta Avenida, Cuarta Calle, Diagonal dos tres guin quince zona uno de la Ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. II).- DE SENTENCIA:

k) Que en su momento procesal oportuno se dicte SENTENCIA declarndose I) CON LUGAR el presente JUICIO ORDINADIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO POR LA NO CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA EXISTENCIA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PBLICA NMERO QUINCE (15) AUTORIZADA EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL AO DOS MIL CATORCE, EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO POR LA NOTARIA LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO. Promovido por el seor HENRY ELISEO RODAS RODRIGUEZ, y en consecuencia se declare NULO el negocio jurdico as como la escritura Pblica que lo contiene II) Se libre despacho al seor Registrador General de la Propiedad dejando sin efecto la CUARTA inscripcin registral de dominio y las subsiguientes que pudieran haber sido operadas sobre la finca inscrita a nmero: DOCE (12) A FOLIO TRES (3) DEL LIBRO UNO (1) DE HUEHUETENANGO; Y III) Que oportunamente se condene a la parte demandada a el pago de las costas procesales. .

CITA DE LEYES: Los artculos citados en el fundamento de derecho y los siguientes: artculo 822, 823, 849 del Cdigo Civil, decreto ley ciento seis (106) del Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala; 1, 2, 5, 7. 8, 25, 26, 27, 29, 44, 45, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 85, 106, 107, 108, 130, 142, 164, 172, 177, 191, 301, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 323, 324, 330, 331, 332, 333, 526, 572, 578, 580 del cdigo procesal Civil y Mercantil decreto ley ciento siete (107) del Jefe de Gobierno de la Repblica 141, 142, 143, 171 172, 174, 175, 176 y 177 de la Ley del Organismo Judicial decreto nmero dos guin ochenta y nueve ( 2-89) del congreso de la repblica de Guatemala. Acompao cinco copias del presente memorial, plica cerrada y documentos adjuntos.En la ciudad de Huehuetenango seis de mayo del ao dos mil quince.HENRY ELISEO RODAS RODRGUEZ ACTOR

EN SU AUXILIO DIRECCIN Y PROCURACIN

FRANCKLIN DAVINSON GMEZ SUTUCABOGADO Y NOTARIO

FRANCKLIN DAVINSON GMEZ SUTUC

Abogado y Notario