delitos de secuestro y exclusión

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ÍNDICE CONTENIDOS PAG. INTRODUCCIÓN 4 LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSION. 6 INNOVACIONES EN LO RESPECTA A LOS DELITOS DE SECUESTRO Y LA EXTORSION. EL SECUESTRO. TIPOS DE SECUESTRO. AGRAVANTES Y ATENUANTES DEL DELITO DE SECUESTRO. LA EXTORSION. TIPOS DE EXTORSIÓN. AGRAVANTES DE LA EXTORSION. DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y LAS PROHIBICIONES DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, FIANZAS Y AVALES. OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION Y LA OLBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR. BENEFICIOS PROCESALES Y PRESCRIPCION DEL DELITO DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN. 2

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Page 1: Delitos de Secuestro y Exclusión

ÍNDICE

CONTENIDOS PAG.

INTRODUCCIÓN 4

LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSION. 6

INNOVACIONES EN LO RESPECTA A LOS DELITOS DE

SECUESTRO Y LA EXTORSION.

EL SECUESTRO.

TIPOS DE SECUESTRO.

AGRAVANTES Y ATENUANTES DEL DELITO DE SECUESTRO.

LA EXTORSION.

TIPOS DE EXTORSIÓN.

AGRAVANTES DE LA EXTORSION.

DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y LAS PROHIBICIONES DE

OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, FIANZAS Y AVALES.

OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION Y LA

OLBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR.

BENEFICIOS PROCESALES Y PRESCRIPCION DEL DELITO DE

SECUESTRO Y EXTORSIÓN.

ACTUACION DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LOS ORGANOS

COMPETENTES.

2

Page 2: Delitos de Secuestro y Exclusión

DIFERENCIAS ENTRE EL   DELITO DE SECUESTRO, EL ROBO Y

LA EXTORSION.

DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE EXTORSION Y EL ROBO.

CONCLUSIÓN

JURISPRUDENCIA

BIBLIOGRAFIA

3

Page 3: Delitos de Secuestro y Exclusión

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como finalidad el estudio, análisis e

interpretación de un fragmente significativo de la Ley Contra el Secuestro y la

Extorsión, no es un secreto para nadie que las sociedades evolucionan

constantemente y vertiginosamente en todos los aspecto que la conforman,

nuestra sociedad no escapa a esos cambios positivos y en muchos de los casos

lamentablemente negativos como lo es el punto de partida en el que se origina

este escudriñamiento.

Nuestras Leyes en aras de ir a la par con esta notable evolución y por ende

cambios ha venido teniendo cambios y en algunos de la casos se han creado

nuevas Leyes, en mi caso tomare como punto de referencia los Delitos de

Secuestro y Extorción que anteriormente se encontraba tipificado en nuestro

Código Penal específicamente en el Capítulo II del robo, de la Extorción y del

secuestro, hoy en día contemplado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Para ello estaré tratando tremas como: definición de secuestro, extorción,

análisis de los tipos de secuestros entre los que podemos mencionar, el secuestro

genérico, la simulación de secuestro, secuestros con fines políticos y alarma,

secuestro breve o Express, secuestro en medios de transporte, plagio para

canjear personas, alistamiento forzoso; tipos de extorsión, agravantes y

atenuantes.

De igual forma abordare como: empresas de seguros y las prohibiciones de

otorgamiento de créditos, fianzas y avales; obligación de suministrar información y

la obligatoriedad de denunciar; beneficios procesales y prescripción del delito de

secuestro y extorsión; actuación del ministerio público y de los órganos

competentes; diferencias entre el   delito de secuestro, el robo y la extorsión y

diferencia entre el delito de extorsión y el robo.

Con el mejor de los augurios espero desarrollo un contenido en lo que

respecta al tema de los Delitos de Secuestro y Extorción de forma explícita que

4

Page 4: Delitos de Secuestro y Exclusión

permita un fácil entendimiento para el lector pueda de esta forma fomentar el

crecimiento profesional de aquellos a los llegue este trabajos de investigación.

5

Page 5: Delitos de Secuestro y Exclusión

LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSION.

En atención a la dinámica cambiante de nuestras Sociedad y por ende la

evolución en función de ella de nuestras Leyes iniciaremos analizando la forma en

que se trataba y sancionaba estos delitos en estudio según nuestro Código Penal:

“Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un

grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando

órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar

o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos,

será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena establecida en este artículo se aumentará hasta en una

tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la

amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad,

infortunio o peligro común.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los

supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios

procesales de ley.”

“Artículo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de

ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o

documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun

cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte

años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la

pena será de diez años a veinte años de prisión.”

El secuestro está tipificado en el Código Penal Venezolano como un delito

contra la propiedad, en el que una persona es privada de su libertad hasta que

6

Page 6: Delitos de Secuestro y Exclusión

cancele una suma de dinero o entregue una prenda. Este es el secuestro clásico,

pero el delito ha ido modificándose con el tiempo para incluir como valor de

cambio decisiones de orden político o religioso.

La primera dificultad que se nos presenta en este ejercicio tiene que ver con

la llamada "cifra negra" de secuestros: hay casos que no son denunciados ni

conocidos por las autoridades. La familia designa a negociadores privados y

resuelve su situación sin acudir a la policía. En otras ocasiones se conoce del

delito pero no se reporta si hubo o no un pago. Desde el punto de vista de los

secuestradores, el rehén es como un preso, que debe ser custodiado y alimentado

aunque en condiciones mínimas de sobrevivencia. Los testimonios divulgados

indican que a menudo los cautivos ingieren los mismos alimentos que sus

custodios, y salvo problemas de salud es poco lo que les entregan en ropa y otros

enseres. Si el secuestro finaliza con la muerte del cautivo, entonces hay que

sumar el costo del secuestro y calcular el del homicidio a partir del momento en

que fue cometido.

Si se hace comparación de las disposiciones establecidas en el Código

Penal Venezolano y lo establecido en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión,

podemos observar que en la nueva Ley los delitos de secuestro y extorsión se

amplían, se especifican y se subdividen en diferentes tipos, con distintas

penalidades para cada uno de ellos, de acuerdo a las modalidades aplicadas en

cada situación, y a diferencia de las disposiciones del Código Penal la pena es

aumentada, cabe destacar que la Ley contra el secuestro y la extorsión especifica

las obligaciones del Ministerio Publico y de Las autoridades competentes para

actuar ante dicha situación.

INNOVACIONES EN LO RESPECTA A LOS DELITOS DE SECUESTRO Y LA

EXTORSION

La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión tiene como objeto prevenir, tipificar

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Page 7: Delitos de Secuestro y Exclusión

y sancionar los delitos de secuestro y extorsión y garantizar la protección de la

integridad física de las víctimas y sus bienes, siendo aplicable a las personas que

perpetren las conductas tipificadas como delitos de secuestro y extorsión en

territorio de la República contra venezolanos o extranjeros, o sean ejecutadas

contra sus derechos, intereses o bienes que estén dentro o fuera del país.

La Ley contra el Secuestro fue aprobada por la Asamblea Nacional el

pasado 12 de mayo y 23 días después (4 de junio) fue promulgada por el

presidente Chávez. Ayer fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.194.   El texto

legal castiga con la pena máxima, es decir, 30 años de cárcel, a quienes cometan

el delito de secuestro, que era el mismo castigo ya contemplado en el 460 del

Código Penal. Lo novedoso de esta ley son las modalidades del secuestro, como

el breve (de 15 a 20 años de prisión); plagio para canje de personas (de 10 a 15

años), secuestro para formar grupos armados irregulares (15 a 20 años) y la

simulación de un secuestro (5 a 10 años). Esta última modalidad castiga a quien

simule estar secuestrado para obtener beneficios de parientes consanguíneos o

afines, cónyuge, concubina(o), adoptante, empresas, funcionarios públicos o

particulares.

Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas

será sancionado con prisión de 15 a 20 años, dice el artículo 6 de la Ley contra el

Secuestro y la Extorsión.

La ley castiga con 15 a 20 años de prisión a quienes secuestren para exigir

la liberación de reos. Igual pena recibirán quienes secuestren mediante amenaza

o engaño a personas para realizar un alistamiento forzoso con el fin de formar

parte de grupos armados irregulares.

 

Los delincuentes comunes, en el pasado, incursionaron en este delito del

secuestro porque era más rentable que robar vehículos y por cuanto existía

impunidad al no haber legislación que tipificara y sancionara los crímenes. Ahora,

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Page 8: Delitos de Secuestro y Exclusión

la legislación castigará severamente y servirá como instrumento para prevenir los

delitos. La Ley Contra el Secuestro y Extorsión, tipificó siete delitos con sus

respectivas sanciones:

1. El secuestro genérico tendrá 20 años de cárcel.

2. La simulación de secuestro, hasta 7 años.

3. Secuestros con fines políticos y alarma, entre 20 y 30 años.

4. El secuestro breve o Express, de 15 a 20 años.

5. Secuestro en medios de transporte entre 20 y 25 años.

6. Plagio para canjear personas, de 10 a 15 años.

7. Alistamiento forzoso, de 15 a 20 años.

En todos estos casos existirán agravantes si las víctimas son menores,

adultos mayores, mujeres embarazadas y funcionarios del Estado, así como el

tiempo de duración del plagio.

Además, se incorpora como crimen el "Incremento Patrimonial", o riqueza

mal habida, con penas de 20 a 25 años de cárcel, que castiga a quienes se les

demuestre que se benefician del dinero cobrado en los plagios. Estos bienes

provenientes del delito podrán pasar al Estado para ser destinados a los

organismos competentes en el combate del secuestro y la extorsión.

EL SECUESTRO

El término secuestro, etimológicamente hablando, proviene del latín

secuestrare que significa “apoderarse de una persona para exigir el rescate, o

encerrar a una persona ilegalmente”, otro significado de esta palabra también

puede ser “retener indebidamente a una persona o tomar por las armas el mando

de un vehículo (avión, barco, entre otros), reteniendo a la tripulación y pasajeros, a

fin de solicitar como rescate, en ambos casos, una suma de dinero o la concesión

de ciertas reivindicaciones.”El secuestro es el acto por el que se priva la libertad

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Page 9: Delitos de Secuestro y Exclusión

de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un

tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier

tipo de Crédito político o mediático.

La Ley contra el Secuestro y la Extorsión establece y define en su artículo 3 el

delito de secuestro de la siguiente forma:

“Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate,   o

traslade a una o más persona, por cualquier medio, a un lugar distinto

al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero,

bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que

produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus

derechos a cambio   de su libertad, será sancionado o sancionada con

prisión de veinte a treinta años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho

evidencien la existencia de los supuestos previstos   en este articulo,

aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la

víctima   o terceras personas u obtenido   de ellas dinero, bienes,

títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan

efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos   a

cambio de la libertad del secuestrado o de la secuestrada.”

Existen muchos casos en el que los secuestros terminan con el

asesinato de la víctima del mismo y en cualquier caso, un secuestro siempre

acarrea graves secuelas psicológicas a las víctimas de los mismos. Uno de

los trastornos psicológicos que generalmente se derivan del secuestro es el

Síndrome de Estocolmo, el cual consiste en una respuesta psicológica en el

que la víctima de secuestro, o persona detenida contra su propia voluntad,

desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador. En ocasiones,

los prisioneros pueden acabar ayudando a los captores a alcanzar sus fines

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Page 10: Delitos de Secuestro y Exclusión

o evadir a la policía. Debe su nombre a un hecho curioso sucedido en la

ciudad de Estocolmo, Suecia. En 1973 se produjo un robo en el banco

Kreditbanken de la mencionada ciudad sueca. Los delincuentes debieron

mantener como rehenes a los ocupantes de la institución durante 6 días. Al

entregarse los captores, las cámaras periodísticas captaron el momento en

que una de las víctimas besaba a uno de los captores. Y, además, los

secuestrados defendieron a los delincuentes y se negaron a colaborar en el

proceso legal posterior.

Tomando en cuenta casos como estos, la Ley contra el secuestro y la

extorsión, establece que el Estado deberá brindar ayuda o asistencia

psicológica y psiquiátrica a la víctima y a su familia, para que logren su

recuperación integral, y supuren la crisis por lo que pasado a consecuencia

del secuestro; mediante programas de asistencia psicológica y psiquiátrica.

Es por ello que dicha ley en su art. 13 establece lo siguiente:

“…Sin perjuicio de la asistencia psicológica y psiquiátrica a que tengan

derecho el secuestrado o secuestrada y su núcleo familiar, durante y

después del secuestro el Estado promoverá el desarrollo de programas

de asistencia psicológica y psiquiátrica con el fin de lograr su

recuperación integral. Especial atención merecerán en estos

programas los niños, niñas y adolescentes, el adulto mayor o adulta

mayor, personas con discapacidad física o mental mujeres en estado

de gravidez o personas que padezcan enfermedades que hayan sido

víctimas del delito de secuestro. …”

TIPOS DE SECUESTRO

Existen distintos tipos de secuestro, los cuales se encuentran estipulados

cada uno en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, estos son:

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Page 11: Delitos de Secuestro y Exclusión

ART. 04.- Simulación de secuestro, la cual tiene una penalidad de 05 a 10

años de prisión.

“…Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de

obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u

omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge,

concubina O concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios

públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o

sancionada con prisión de cinco a diez años…”

ART. 05.- Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma, el cual tiene una

penalidad de 20 a 30 años de prisión.

“…Quien secuestre a una o más personas como parte de, una

cónspiraci6n contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con

la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder

Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o

religiosa o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado

o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido

en este articulo en asociación con países o repúblicas extranjeras,

enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos…”

ART. 06.- Secuestro breve o secuestro exprés, el cual tiene una penalidad de 15 a

20 años de prisión. Es la retención de una o más personas por un período corto de

tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los

familiares de las víctimas para su liberación.

“..Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más

personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes,

títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan

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Page 12: Delitos de Secuestro y Exclusión

efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a

cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de

quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo

señalado en este articulo por la acción de las autoridades competentes

y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la

negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el

Artículo 3 de esta Ley…”

ART. 07.- Secuestro en medios de transporte, el cual tiene una penalidad de 20 a

25 años de prisión.

“…Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves,

vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el

fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto

al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o

sancionada con prisión de veinte a veinticinco años…”

ART. 08.- Secuestro para canje de personas, el cual tiene una penalidad de 10 a

15 años de prisión.

“…Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de

personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva

de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o

condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices,

cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o

sancionada con prisión de diez a quince años…”

ART. 09.- Alistamiento Forzoso, el cual tiene una penalidad de 15 a 20 años de

prisión.

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Page 13: Delitos de Secuestro y Exclusión

“…Quien mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o

traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un

alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados

irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a

veinte años…”

Los distintos tipos de delito de secuestro, siempre tendrán por objeto la

obtención de algún recurso económico, bienes, documentos, beneficios,

acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de

cualquier manera sus derechos, a cambio de la libertad de la persona que ha

sido secuestrada.

AGRAVANTES Y ATENUANTES DEL DELITO DE SECUESTRO

La ley contra el Secuestro y la Extorsión, manifiesta en su artículo 10 todas

aquellas situaciones en las que se pueden agravar el delito de secuestro, y de

igual manera estipula las penas aplicables a las situaciones agravantes, y en

consecuencia expresa lo siguiente:

Art. 10.- Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán

aumentadas en una tercera parte, cuando:

1) La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas

con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o

personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2) Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica

en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma haya

menoscabado sus derechos humanos.

3) Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular,

magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o

ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal

14

Page 14: Delitos de Secuestro y Exclusión

General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor

o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,

rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana en situación e actividad y en el ejercicio de

sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de

seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares

debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos

familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de

afinidad.

4) La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

5) Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinas o

concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o

autora.

6) Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado,

hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera la

investidura.

7) Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la

víctima.

8) El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9) Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

10) La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de

un beneficio.

11) Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

12) Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

13) Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.

14) La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución a trabajo forzoso.

15) Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible

perpetrado con anterioridad al del secuestro.

16) Es cometido con armas.

17) Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

15

Page 15: Delitos de Secuestro y Exclusión

Al igual que la Ley in comento, estipula las situaciones que agravan el delito

de secuestro, se debe resaltar que de igual forma existen situaciones atenuantes

de dicho delito; las situaciones atenuantes se encuentran establecidas en el Art.

14 de la prenombrada ley, y expresa lo siguiente:

“…Cuando el perpetrador o perpetradora de los delitos previstos en el

presente Capitulo, libere voluntariamente a la persona secuestrada en

el tiempo no superior a veinticuatro horas, sin lograr el fin que se

proponía y sin causar daño alguno, la pena aplicable será reducida a

una cuarta parte…”.

Los sujetos que llevan a cabo un secuestro, se denominan secuestradores

(sujeto activo). Los secuestradores generalmente y previo al secuestro de su

víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con

la finalidad de conocer sus rutas de transito y horarios habituales, para así lograr

con mayor éxito la comisión del delito. El momento en que se lleva a cabo el rapto

de la víctima es en el 90% de las veces cuando se transita a bordo de su vehículo

por algún lugar despoblado o de poca confluencia de personas, así como al

momento de salir de sus domicilios o al momento de llegar a los mismos.

Cuando se trata de bandas organizadas para cometer este tipo delito, se

organizan en células, es decir hay sujetos que se encargan de realizar las

negociaciones   telefónicas con los familiares de la victima para exigir el pago del

rescate, otros se encargan de proveer de alimentos y vigilar a la persona

secuestrada durante el tiempo que dura   en cautiverio, así como que otros

intervienen al momento de someter a la víctima al momento de interceptarla y

trasladarla al lugar donde se mantendrá en cautiverio, lugar que en ocasiones es

cambiado con el fin de distraer la atención  de las autoridades en caso de que se

haya denunciado el hecho, todos aquellos sujetos que brindan colaboración al

secuestrador son denominados cómplices, y para ellos la Ley contra el Secuestro

y la Extorsión establece en su art. 11 lo siguiente:

16

Page 16: Delitos de Secuestro y Exclusión

“…Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio,

destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la

presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo

delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha

actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.

Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados

por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en

las leyes que regulen la materia y sus representantes serán

sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este

artículo.

Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente

la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este

artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio…”

LA EXTORSION

La extorsión consiste esencialmente   en una lesión de la propiedad,

cometida mediante una restricción de la propiedad, cometida mediante una

restricción de la libertad; esta se caracteriza por ser un delito en el cual el

desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima la cual es

determinada a base de una voluntad viciada, y también se caracteriza por   el

trascurso de un intervalo de tiempo entre la intimidación y el mal a realiza.

Tiene por medios de comisión la intimidación del sujeto pasivo, lograda por

la amenaza de ocasionarle un grave daño a él o a familiares cercanos a él, a su

honor o a sus bienes, por parte del sujeto activo. Otro medio de comisión es la

simulación de órdenes de autoridad empleadas para intimidar al sujeto pasivo.

La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos contra la

propiedad, ya que existe el ánimo de lucro, porque requiere una actuación por

parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o

17

Page 17: Delitos de Secuestro y Exclusión

negocio jurídico, y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo

coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico, cabe destacar que

este es un delito pluriofensivo, yo que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a

más de uno, a la propiedad, la integridad física y libertad del sujeto pasivo. En

breves palabras, la extorsión significa una amenaza de pública difamación o

presión que se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido,

a fin de obtener dinero u otro provecho.

Ley contra el Secuestro y la Extorsión nos define a la extorsión en su art. 16

y establece lo siguiente:

“…Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño;

alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes,

constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u

omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un

tercero, para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o

beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez

quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho

evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo,

aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la

víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o

beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus

derechos…”

TIPOS DE EXTORSIÓN

Existen 3 tipos de extorsión, los cuales se encuentran estipulados cada uno

en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, estos son el art. 16, art. 17 y art.18:

18

Page 18: Delitos de Secuestro y Exclusión

Art. 17. Extorsión por relación especial, el cual tiene una penalidad de 08 a 15

años de prisión.

“…Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de

confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o

de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios,

acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor,

reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración

Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince

años…”

Art. 18. Cambio ilícito del curso de naves y aeronaves u otro medio de transporte,

el cual tiene una penalidad de 15 a 20 años de prisión.

“…Quien por cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia,

engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes,

constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de

aeronaves, naves o cualquier otro medio de transporte colectivo, de

carga o particular con el fin de trasladarlos a un lugar distinto al de su

destino o alterar su ruta, será sancionado o sancionada con prisión de

quince a veinte años…”

 

AGRAVANTES DE LA EXTORSION

La ley contra el Secuestro y la Extorsión, manifiesta en el artículo 19 todas

aquellas situaciones en las que se pueden agravar el delito de extorsión, y de igual

manera estipula las penas aplicables a las situaciones agravantes, y en

consecuencia expresa lo siguiente:

19

Page 19: Delitos de Secuestro y Exclusión

Art. 19.-Las penas de los delitos previstos en los articulas anteriores serán

aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas

con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o

personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en

contra de la víctima, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus

derechos humanos.

3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular,

magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder judicial, ministras,

Procurador o Procuradora General de la República, el o.la Fiscal General

de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o

Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,

rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de

sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de

seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares

debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos

familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.

5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinas o

concubinas, o aprovechando la confianza dada por la victima al autor o

autora.

6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado,

hábito religioso o disfraz o en ocasión a la confianza que genera su

investidura.

7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

8. Es cometido con armas.

9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

20

Page 20: Delitos de Secuestro y Exclusión

INCREMENTO PATRIMONIAL: Se encuentra establecido en el art. 24 de la Ley

contra el secuestro y la Extorsión, y establece que cualquier sujeto que obtenga

para sí mismo o para terceros, algún incremento patrimonial derivado de la

perpetración de alguno de los delitos de secuestro o extorsión tipificados en la Ley

in comento, será sancionado con prisión de 20 a 25 años.

“…Art. 24.- Quien obtenga, directa o indirectamente, para sí o para

terceros incremento patrimonial proveniente de la perpetración de los

delitos tipificados en esta Ley, será sancionado o sancionada con

prisión de veinte a veinticinco años…”

INHABILITACION PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS: Se encuentra

establecido en el art. 25 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión, y establece

que todas aquellas personas que hayan incurrido en alguno de los delitos

tipificados en la ley in comento, quedara inhabilitado para ejercer funciones

públicas por un término de 15 años.

DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y LAS PROHIBICIONES DE

OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, FIANZAS Y AVALES.

Los presentes artículos 26 y articulo 27 de la Ley contra el Secuestro y la

Extorsión manifiestan, el primero que quedara terminantemente prohibido dar

crédito, fianzas o cualquier suministro de recursos destinados al pago para la

liberación de la persona secuestrada, quienes no cumplan con lo dispuesto en el

artículo   26, serán sancionados con la pena correspondiente al tipo delictivo

rebajada en una cuarta parte. El segundo, art. 27 nos habla de las empresas de

seguros y reaseguro, y dispone que quedara prohibido todo contrato de seguro o

reaseguro sea nacional o extranjero, que contemple pólizas de pago para la

liberación de la persona que ha sido secuestrada.

21

Page 21: Delitos de Secuestro y Exclusión

“…Art.26.- Queda prohibido todo crédito, fianza, aval o cualquier

suministro de recursos destinados al pago para la liberación de

secuestrados o secuestradas o el pago de extorsiones.

Quienes incumplan el contenido de esta norma, serán sancionados o

sancionadas conforme con lo establecido en el artículo 11 de la

presente Ley.…”

“…Art. 27. Se prohíbe todo contrato de seguro o reaseguro nacional o

extranjero que contemple pólizas de pago para la liberación de la

víctima o familiares de ésta por los delitos contemplados en el Capítulo

II de la presente  Ley.…”

OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION Y LA OLBLIGATORIEDAD DE

DENUNCIAR.

La obligación de suministrar información se encuentra expresa en el Art. 29

de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y establece que todos los organismos

públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones se encuentran

obligados a suministrar las informaciones necesarias y requeridas por el Ministerio

Publico o por motivo de urgencia sean solicitados por los órganos competentes,

dichas informaciones deberán realizarse de manera inmediata   al momento en

que el hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo, cabe destacar

que si la información no es aportada en el plazo requerido o de no suministrar una

información veraz, el Ministerio Publico podrá actuar de para aplicar las sanciones

establecidas en las respectivas leyes.

En lo que respecta a la obligación de denunciar, esta se encuentra

establecida en el art. 30 de la prenombrada ley, y nos indica que todas las

personas tienen la obligación de denunciar ante las autoridades competentes la

comisión de los delitos de secuestro y extorsión.

22

Page 22: Delitos de Secuestro y Exclusión

“…Art. 29. Las empresas u organismos públicos o privados que presten

servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están

obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio

Público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean

solicitadas por las autoridades competentes, las cuales deberán ser

suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.

En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o

de suministrar una información no veraz el Ministerio Público ejercerá

las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las

leyes respectivas, y en caso de reincidencia la pena a aplicar deberá

ser aumentada en una tercera parte.

Las empresas u órganos o entes públicos o privados que presten

servicios de telecomunicaciones, crearán unidades permanentes de

veinticuatro horas y de siete días a la semana encargada de procesar y

suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio

Público o las autoridades competentes.

Para los efectos de este artículo se entiende por información en tiempo

real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las

autoridades competentes, de manera inmediata al momento en que el

hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo…”

“…Art. 30. Salvo las excepciones establecidas en la ley, toda persona

está obligada a denunciar ante el Ministerio Público o demás

autoridades competentes la comisión de los delitos tipificados en esta

Ley. Su omisión será sancionada de acuerdo con lo establecido en el

Código Penal…”

23

Page 23: Delitos de Secuestro y Exclusión

En lo que refiere al artículo 29, existen diferencias de opiniones que

tachan a este articulo como inconstitucional, todo esto debido a que las

empresas de telecomunicaciones no deben ser obligadas a crear unidades

permanentes que intercepten las comunicaciones, unidades que  funcionen

24 horas al día los 7 días de la semana dedicadas a procesar y suministrar

las informaciones requeridas en tiempo real, ya que ese tipo de medidas sólo

pueden tomarse cuando han sido ordenadas por  autoridades judiciales. Si

las grabaciones no están fundamentadas en el mandato previo de un juez

entonces son inconstitucionales, porque violentan el derecho a la privacidad

de las personas y al de la inviolabilidad y secreto de sus comunicaciones

privadas. Este artículo permite que las comunicaciones puedan estar siendo

grabadas permanentemente en caso de que algún órgano las requiera, lo

que resulta completamente ilegal.

BENEFICIOS PROCESALES Y PRESCRIPCION DEL DELITO DE SECUESTRO

Y EXTORSIÓN.

Del análisis del art. 21 se puede obtener que todas aquella personas que

incurran en los delitos tipificados en la Ley contra el Secuestro y la extorsión,

comenzaran a gozar de los beneficios procesales una vez que hayan cumplido

con las tres cuartas partes de la pena que se le haya impuesto.

“…Art. 21.- El Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción

penal conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico

Procesal Penal a los autores o autoras, cooperadores o cooperadoras,

cómplices o encubridores o encubridoras de los delitos tipificados en la

presente Ley, que colaboren eficazmente con las autoridades

competentes para lograr la frustración o el esclarecimiento del delito

investigado, la aprehensión de otros autores o autoras, cooperadores o

cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras, la liberación

24

Page 24: Delitos de Secuestro y Exclusión

de la persona o personas secuestradas o evitar que se realicen otros

delitos.

El proceso penal será reanudado respecto al informante arrepentido o

arrepentida y la pena establecida para estos casos será rebajada hasta

la mitad, cuando las informaciones suministradas hayan satisfecho las

expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción

penal…”

ACTUACION DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LOS ORGANOS

COMPETENTES.

En los art. 12, art. 15, art. 22, art. 23 y art. 28 de la Ley contra el Secuestro

y la Extorsión, se encuentran estipulados cuales son los órganos competentes en

materia de secuestro y extorsión, de igual forma nos habla de la actuación que

tiene el Ministerio Publico en relación a los delitos de secuestro y extorsión, el cual

podrá en el momento en que considere la existencia de una amenaza cierta de

secuestro, disponer de las autoridades competentes para que brinden protección y

seguridad personal a los ciudadanos afectados; de este articulo se desprende que

los órganos competentes deberán brindar la protección y seguridad personal en

caso de extrema urgencia, debiendo notificar al Ministerio Publico dentro de las 12

horas siguientes de haberse realizado la protección personal. Otro punto muy

importante que se desprende de estos artículos es que el Ministerio Publico en

estos casos realizara las diligencias necesarias para procurar la protección de la

víctima, de su familia y la protección de sus bienes patrimoniales, el Ministerio

Publico podrá verificar los bienes que posee la víctima y los que poseen sus

familiares más cercanos y así solicitar medidas judiciales para la protección de los

bienes. El Ministerio Publico cumpliendo con el art. 21 de la ley i comento, tiene la

potestad de suspender el ejercicio de la acción penal   conforme a lo establecido

en el art. 39 del Código Orgánico Procesal Penal, a los autores, cooperadores o

cómplices de los delitos de secuestro y extorsión, si estos colaboran   con las

25

Page 25: Delitos de Secuestro y Exclusión

autoridades competentes a lograr el esclarecimiento o la frustración eficaz del

delito investigado, de igual manera el art. 22 establece un eximente de sanción

para aquellas personas o funcionarios autorizados por el Tribunal de Control, que

trabajen en operaciones encubiertas coordinadas siempre por el Ministerio

Publico, para lograr el esclarecimiento y la frustración del delito objeto de

investigación.

“…Art. 12.- El Ministerio Público podrá ordenar a las autoridades

competentes, por el tiempo que considere necesario y sólo cuando

prevalezcan circunstancias que permitan determinar la existencia de

una amenaza cierta de secuestro, la protección personal a cualquier

ciudadano o ciudadana. Cuando circunstancias urgentes así lo exijan

las autoridades competentes deberán brindar la protección personal

establecida en este artículo, comunicando al Ministerio Público dentro

de las doce horas siguientes la protección realizada…”

“…Art. 15.- El Ministerio Público, al tener noticia cierta de la comisión de

alguno de los delitos previstos en el presente Capitulo, practicará las

actuaciones útiles y necesarias para proteger la integridad física de la

víctima, de sus parientes cercanos y sus patrimonios.

Para garantizar el objeto de la investigación, el Ministerio Público podrá

verificar el patrimonio de la víctima y de sus parientes cercanos y

solicitar medidas judiciales de protección.

El Ministerio Público requerirá al órgano encargado de la inspección,

supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de

ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, a las notarlas y

registros públicos, la infonnaci6n necesaria para la verificación

patrimonial…”

26

Page 26: Delitos de Secuestro y Exclusión

“…Art. 22.- Los ciudadanos autorizados y ciudadanas autorizadas por el

Tribunal de Control y los funcionarios públicos o funcionarias públicas

pertenecientes a unidades especializadas sobre los delitos previstos en

esta Ley, que se encuentren infiltrados o infiltradas entre los autores o

autoras, cooperadores o cooperadoras, cómplices o encubridores o

encubridoras, quedan exentos o exentas de responsabilidad penal por

el uso y mantenimiento de identidad falsa, creada para la realización de

las operaciones encubiertas. Las acciones derivadas de las

operaciones encubiertas deberán ser coordinadas con el Ministerio

Público.

Las operaciones encubiertas establecidas en este artículo y su

eximente, de responsabilidad penal, excluyen la posibilidad de alterar

registros, archivos ó libros públicos para la creación de la identidad

falsa…”

“…Art. 23.- Los bienes muebles o inmuebles empleados o provenientes

de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, serán puestos a

la orden del Ministerio Público para su aseguramiento en la

investigación penal.   Cuando los bienes muebles o inmuebles

señalados en el presente artículo, así como sus respectivas rentas,

hayan pasado al patrimonio de la República mediante sentencia firme,

el Ejecutivo Nacional dispondrá de ellos y destinará con prioridad la

totalidad o una parte considerable, a la formación, capacitación y

adiestramiento del personal integrante de las unidades policiales y

militares especializadas en prevención e investigación de los delitos

tipificados en esta Ley, así como a la adquisición de equipos técnicos y

científicos…”

“…Art. 28. - Son autoridades competentes en materia de secuestro y  

extorsión:

27

Page 27: Delitos de Secuestro y Exclusión

1. Para la investigación penal de los delitos tipificados en la presente

Ley bajo la dirección del Ministerio Público:

a) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas (CICPC).

b) Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

dentro de los límites de su competencia.

c) Autoridades de inteligencia policial.

d) El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones

auxiliares de investigación penal.

e) Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya

intervención sea requerida por el Ministerio Público.

2. Para la prevención de los delitos tipificados en la presente Ley:

a) Cuerpo de Policía Nacional.

b) Cuerpos de Policía Estadal, Municipal y servicios de Policía

Comunal, dentro del límite de sus competencias.

Las autoridades competentes señaladas en el presente artículo, crearán en

sus respectivas dependencias unidades especializadas de prevención e

investigación de los delitos tipificados en esta Ley, según corresponda. Las

autoridades competentes, inmediatamente cuando de cualquier modo tengan

conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos tipificados en esta Ley,

deberán practicar las diligencias necesarias y urgentes para identificar y ubicar a

los autores o las autoras y demás participes, e informar al Ministerio Público

dentro de las doce horas siguientes…”

Referente al art. 15 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión, existen

diferencias de opiniones porque viéndolo desde   otro punto de vista, Es

jurídicamente incorrecto que el Ministerio Público tenga la potestad de solicitar

medidas judiciales para proteger el patrimonio del secuestrado o de sus parientes,

28

Page 28: Delitos de Secuestro y Exclusión

esto en razón de que es un error porque deja abierta la posibilidad de que se

congelen los bienes de la víctima y de sus familiares cercanos, aunque la norma

no lo señale expresamente. Eso puede traer como consecuencia  que los

afectados no denuncien, porque a las personas lo que les interesa es que le

devuelvan a su familiar vivo, no que le protejan el patrimonio de una forma que le

impida negociar con los secuestradores. Además de poder congelar bienes de

manera casi arbitraria existiría la posibilidad de que transcurra un tiempo

innecesario antes de que los descongelen. Adicionalmente, la medida va contra de

la privacidad de las personas porque permite a las autoridades averiguar de

cuánto es el patrimonio de la víctima y de sus familiares, lo que representa un

grave peligro, sobre todo cuando existe un alto porcentaje de policías involucrados

en la comisión de secuestros.

DIFERENCIAS ENTRE EL   DELITO DE SECUESTRO, EL ROBO Y LA

EXTORSION.

1. El secuestro propiamente dicho es un delito de peligro, en lo atinente al bien

jurídico de la propiedad, ya que lo que buscan es el canje de la libertad por dinero,

cosas, títulos o documentos a favor del culpable, a diferencia del robo que privan a

la persona por medio de violencia y amenazas de una cosa mueble y la extorción

también un delito de daño, ya que por medio de esta el delincuente infundiendo

amenazas se apropia de dinero, cosas, títulos o documentos.

En el caso del hurto es un delito contra la propiedad, ya que el delincuente se

apropia de la cosa mueble sin el consentimiento de su dueño sin violencia o

amenazas.

 2. La extorsión implica una restricción psíquica de la libertad del otro, y el

secuestro involucra una privación de la libertad de la persona secuestrada. En

29

Page 29: Delitos de Secuestro y Exclusión

cambio en el robo se distingue la simultaneidad de la violencia física al despojar  

de manera indebida a la persona de una cosa mueble.

3. La pena para el delito de secuestro es de 20 a 30 años, si el secuestro es

ejecutado solo para alarmar la pena es de 10 a 20 años.

La pena para el delito de extorción es de 4 a 8 años, la pena establecida en el

artículo se aumentara en una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a

efecto con la amenaza   de ejecutar acta al cual pueda derivarse calamidad

infortunio o peligro común.

La pena por delito de robo es de 6 a 12 años, si la violencia se dirige solo a

arrebatar la cosa la pena es de 2 a 6 años. Robo de documentos importantes de 4

a 8 años.

4. En el robo se exige al sujeto que entregue lo que tiene, en la extorsión se le

exige también a la persona lo que no tiene.

 DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE EXTORSION Y EL ROBO,

 1. En el robo se distingue la simultaneidad de la violencia física o psíquica contra

las personas y el apoderamiento de la cosa es inmediato, en cambio en la

extorción ha de pasar un intervalo de tiempo entre la intimidación y el mal o entre

la coacción y la prestación indebida.

  2. En el robo se exige al sujeto que entregue lo que tiene, en la extorsión se le

exige también a la persona lo que no tiene.

 3. En el robo la víctima no tiene posibilidad alguna de defensa de su patrimonio

económico sin exponer otros intereses puestos en peligro por el mal ofrecido por

haber sido este presentado por el agente como de inmediato cumplimiento. En

cambio la extorsión, por ser este futuro con relación a la amenaza, el sujeto pasivo

bien puede eludir el daño en su patrimonio económico al no atender los

requerimientos del delincuente, en la esperanza de poder evitar asimismo el

complimiento del mal con que se le intimida.

30

Page 30: Delitos de Secuestro y Exclusión

JURISPRUDENCIA

Para dar sustento jurisprudencial a mi investigación citare de la Sala Penal

del Tribunal Supremo de Justicia el Expediente N° C12-359, Sentencia: 449 con

ponencia del Magistrado Dr. Paúl José Aponte Rueda cuyo tema es el Secuestro y

el asunto a tratar es sobre el Carácter pluriofensivo del delito de secuestro y

características esenciales del delito de secuestro, quien en el ya referido asunto

declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el abogado RAFAEL

LATORRE CÁCERES, en su condición de defensor de los ciudadanos CARLOS

IGNACIO PERNÍA ESCALANTE, JOSÉ RAMIRO GARCÍA CONTRERAS, LUIS

ALEXANDER GUERRA JIMÉNEZ, GEROBAN PÉREZ MOLINA y YERSON

ADRIÁN LÓPEZ PERNÍA, contra decisión de fecha seis (6) de septiembre de

2012, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado

Barinas.

En este asunto la Defensa que es quien interpones el Recurso de Casación

a razón del Recurso de Apelación que en su momento legal fueren declarado

improcedente, este solicita admisibilidad sustentada en tres razonamientos: 1. falta

manifiesta de motivación por la inexistencia de un enlace o nexo lógico entre los

hechos probados y la conclusión adoptada, 2. inmotivación y 3. no existe

argumento alguno en el fallo recurrido que explique, en primer lugar, la

contradicción denunciada.

Por otro lado el magistrado ponente luego de plantear los alegatos de una

parte y lo resuelto por la otra motivo de la siguiente manera:

Primer lugar

“…Comprobándose que el pronunciamiento de la Corte de

Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, respondió

motivadamente a los planteamientos expuestos en el recurso de

apelación, a través de la revisión de  los fundamentos de hecho y de

derecho expresados en la sentencia del tribunal de juicio, estimando la

31

Page 31: Delitos de Secuestro y Exclusión

congruencia entre el hecho acreditado y la determinación de la

responsabilidad penal de los acusados.

 

Criterio que fue asumido por la corte de apelaciones, sobre la

base de las pruebas testimoniales y documentales, analizadas,

valoradas e hilvanadas por el juez de mérito durante el debate

probatorio, las cuales permitieron establecer las circunstancias

fácticas de modo, tiempo y lugar  junto a la participación y culpabilidad

de los acusados…”

Segundo lugar

“Expuesto lo anterior, se constató que la corte de apelaciones

examinó la relación existente entre la materialidad delictiva y la

conducta asumida por cada uno de los partícipes en el hecho criminal, a

través de la apreciación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar

acreditadas por el tribunal de juicio, partiendo del análisis de las

pruebas testimoniales y documentales, las cuales son suficientes para

estimar la comisión de los delitos de secuestro y asociación para

delinquir, además de la conducta dolosa asumida por cada uno de los

perpetradores en la comisión del hecho punible.

 

Cabe destacar, que la vinculación subjetiva entre el acto y el

autor, respecto de aquellas conductas que lesionan o ponen en peligro

bienes jurídicos tutelados, requiere la acreditación de los elementos

propios del delito, es decir, la corporeidad del hecho junto a la acción u

omisión del culpable.”

Tercer lugar

32

Page 32: Delitos de Secuestro y Exclusión

“Descartando en su pronunciamiento la corte de apelaciones el

planteamiento efectuado por la defensa, referido a la contradicción de la

sentencia del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del

Estado Barinas, ello en virtud  de la apreciación de las pruebas

evacuadas durante el juicio oral y público, valoradas sobre las base de

las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de

experiencia, las cuales son determinantes para  establecer el hecho

típico y  la participación del ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRA

JIMÉNEZ, quien fue aprehendido en una construcción  adyacente al

lugar donde se mantenía privado de su libertad la víctima adolescente.

 

Advirtiéndose que la responsabilidad penal de los partícipes en el

hecho, atiende a la conducta individual desplegada por cada uno en la

materialización del delito. Actuación  que fue determinada por el tribunal

de juicio y examinada en el fallo dictado por la corte de apelaciones.”

Una vez analizados el contenido de esta sentencia y una vez motivado se

ratifico decisión tomada por el Tribunal de primera instancia que sentencio de la

siguiente manera:

“PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos NERIO NEREO MORA

MARTÍNEZ…cédula de identidad N° 12.580.272...MILET HERRERA

MARTÍNEZ…cédula de identidad N° 18.560.094…WILMER DANIEL

GALIANO MACÍAS…cédula de identidad N° 16.126.249…JUAN ALEXI

HERNÁNDEZ…cédula de identidad 12.825.178....y YAMILET [DEL

CARMEN] DUGARTE [JAIMES]…cédula de identidad 14.259.798…de

los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA

AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con

el artículo 10 numeral 1 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en

perjuicio del adolescente J.D (nombre que se omite de conformidad con

lo previsto en el artículo 65 parágrafo 1ero y 2do de la LOPNNA), y 217

33

Page 33: Delitos de Secuestro y Exclusión

de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo

6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la

Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano

yOCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el

artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al

ciudadano CARLOS IGNACIO PERNÍA ESCALANTE…cédula de

identidad N° 5.731.368…a cumplir la PENA DE VEINTIOCHO (28)

AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del

artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos

de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y

sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral

1 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del

adolescente J.D y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,  previsto y

sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley

Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del

Estado Venezolano y lo ABSUELVE del delito de OCULTAMIENTO DE

ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código

Penal vigente, en perjuicio del Estado

Venezolano; TERCERO: CONDENA a los acusados JOSÉ RAMIRO

GARCÍA CONTRERAS…cédula de identidad N° 11.371.633…LUIS

ALEXANDER GUERRA JIMÉNEZ…cédula de identidad N°

19.243.690…GEROBAN PÉREZ MOLINA…cédula de identidad N°

13.545.951…YERSON ADRIÁN LÓPEZ PERNÍA, cédula de identidad

N° 16.539.499…a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS yCUATRO

MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código

Penal por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE

FACILITADORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley

contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 11

eiusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en

el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica

34

Page 34: Delitos de Secuestro y Exclusión

contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio del Estado

Venezolano y los [ABSUELVE] del delito deOCULTAMIENTO DE

ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código

Penal. CUARTO: por cuanto el acusado JOSÉ RAMIRO GARCÍA

CONTRERAS…se encuentra en libertad, de conformidad con el artículo

367 del COPP, se ordena su detención desde la misma Sala y se

ordena su reclusión en el INJUB; QUINTO: Se ordena la libertad desde

la sala [de] los ciudadanos YAMILET [DEL CARMEN] DUGARTE

[JAIMES] y JUAN ALEXI HERNÁNDEZ…por haber sido absueltos”.

(Sic). (Subrayado y resaltado en negrillas del escrito).”

35

Page 35: Delitos de Secuestro y Exclusión

CONCLUSIÓN

Una vez más, ante un grave problema social de grandes dimensiones y que

se ha constituido en una de las preocupaciones más angustiantes del venezolano,

la respuesta del Estado ha sido la receta más barata y simple: una ley. Este nuevo

instrumento legal objetado por la propia Fiscalía, a quien le corresponde perseguir

estos hechos y lograr la sanción de sus responsables, es producto del apremio, de

la presión colectiva, del fetichismo legal y -sin dejarlo a un lado- de las buenas

intenciones de sus promotores.

 En primer lugar debe quedar en claro que sólo se podrá avanzar en la lucha

contra estos delitos con medidas de prevención, a largo plazo; con la toma de

conciencia de la colectividad; y, básicamente, con la real efectividad del sistema

de justicia que, sin sacrificar las garantías de los imputados, obtenga logros

tangibles que hagan desaparecer el fantasma de la impunidad, restablezca la

confianza en los cuerpos policiales y propicie la eliminación de los atractivos

económicos de esta actividad delictiva. La nueva normativa tiene aspectos

positivos y está llena de buenos propósitos.

Sin duda, es acertado el desplazamiento de la extorsión y del secuestro del ámbito

de delitos que lesionan la propiedad, en forma predominante, para poner mayor

énfasis en el bien de la libertad, así como también la referencia a nuevas

modalidades de secuestro que se han puesto de moda en nuestra vida diaria.

Pero los desaciertos de la ley están a la vista, desde las graves incorrecciones de

la redacción, que generan problemas para la interpretación y aplicación de las

normas, hasta la introducción de sanciones y procedimientos que sólo contribuirán

a que no se denuncien estos hechos y, por tanto, a su impunidad o a que, en

definitiva, quienes sufran por los delitos tipificados, resulten doblemente

victimizados.

Todos los expertos en la materia, en particular, han señalado la grave falla de la

ley, que pretende neutralizar a los secuestradores impidiendo a como dé lugar el

pago del rescate. Esto está bien en la medida en que la efectividad de los órganos

36

Page 36: Delitos de Secuestro y Exclusión

de investigación y la confianza en ellos esté fuera de toda duda, pero no siendo

así, las medidas que se imponen se transformarán en un añadido al calvario que

padece el secuestrado y su entorno familiar.

Resulta, en tal sentido, inaceptable -como inclusive lo señalaba la Fiscal- la

previsión de una pretendida "verificación patrimonial de la víctima y de sus

parientes cercanos y solicitar medidas de protección" (Art. 18), a petición de la

Fiscalía.

Esto es -paradójicamente- para "proteger a las víctimas", se solicitará información,

se verificará su patrimonio y el de sus parientes en bancos, notarias y registros y

se solicitarán medidas que, sin especificación alguna, podrán incluir la prohibición

de movilizar o realizar transacciones. Además, se prohíbe y sanciona cualquier

suministro de recursos para la liberación de secuestrados o el pago de extorsión

(Art. 26). Finalmente, vale la pena resaltar el absurdo de un dispositivo que

impone a toda persona la obligación de denunciar la comisión de estos delitos (Art.

30), por lo cual las colas ante la Fiscalía alcanzarán varias cuadras, previéndose

que la omisión de la denuncia será castigada de acuerdo al Código Penal,

instrumento que no prevé ninguna sanción, siendo la regla en Venezuela la no

obligatoriedad de la denuncia.

Sólo se podrá avanzar en la lucha contra estos delitos con medidas de prevención.

37

Page 37: Delitos de Secuestro y Exclusión

BIBLIOGRAFÍA

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parcial. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

5.768 Extraordinario. Fecha: Abril 13 de 2005.

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, (1999). Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.194. Fecha: viernes 05 de junio

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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860. Fecha:

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38