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DELITOS CONTRA EL HONOR CALUMNIAS E INJURIAS

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Page 1: DELITOS CONTRA EL HONOR CALUMNIAS E INJURIAS. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Comprende las conductas delictivas que atacan al aspecto de la personalidad psíquico

DELITOS CONTRA EL HONOR

CALUMNIAS E INJURIAS

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BIEN JURIDICO PROTEGIDO

• Comprende las conductas delictivas que atacan al aspecto de la personalidad psíquico – afectivo. No al aspecto físico.

• Es el conjunto de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales, profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a personas” (Nuñez).

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DERECHO AL HONOR:

• Entidad abstracta de carácter dinámico• El honor es el crédito que una persona

tiene como consecuencia de la valoración social que realizan los terceros. (Donna)

• Inherente a toda persona (viva).• Derecho de persona física (no jurídica)• Delitos Dolosos.• Tipos básicos: Calumnia e Injuria

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• Aspecto Subjetivo: “es la propia ponderación que tiene una persona de si misma”, concepto propio e intimo de cada persona con independencia de la opinión de terceros.

• Aspecto Objetivo: “Reputación social o merito que otros hacen de la personalidad del sujeto, condicionada por el momento histórico dado”

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HONOR: ASPECTO OBJETIVO Y SUBJETIVO

“Las expresiones formuladas por el imputado

constituyen delito de injurias, ya que han tenido

entidad para afectar el honor subjetivo del

querellante, esto es lo que cada uno de nosotros

piensa de sí mismo también llamado honra,

autovaloración o autoestima, y su honor objetivo es

decir lo que el resto de los integrantes de la sociedad

en que nos desenvolvemos piensa de nosotros,

conocido como crédito, fama o reputación.” (Voto del Dr.

Tragant). Magistrados : Riggi, Tragant, Ledesma. Registro n° 1046.07.3. De Fazio, Alberto

s/recurso de casación. 7/08/07 Causa n° : 7695. Cámara Nacional de Casación Penal. Sala :

III. Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Fígola, Rubén Oscar s/rec. de casación", Reg. n° 193, causa n°

6288, rta. el 26/6/06 -voto del Dr. Tragant-.

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TRATADOS INTERNACIONALES• Artículo 11.  Protección de la Honra y de la

Dignidad •  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su

honra y al reconocimiento de su dignidad.

•  2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

•  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

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CALUMNIAS E INJURIAS

• Entre ambas figuras hay una relación de genero a especie.

• La injuria es todo ataque que deshonra la dignidad del sujeto pasivo que comprende en su concepto amplia a la calumnia.

• La calumnia es un modo especifico de desacreditar: Imputar falsamente a otra persona la comisión de un delito

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LIBERTAD DE EXPRESION

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestiono la constitucionalidad de los tipos penales de calumnias e injurias por resultar violatorias del principio de legalidad.

• Por otro lado manifestaron que cualquier restricción a la libertad de información debe estar prevista por ley en forma precisa (caso Kimel).

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CALUMNIA• ARTICULO 109. - La calumnia o falsa

imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

• (Artículo sustituido por Art.. 1° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

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REQUISITOS CALUMNIA• Acción típica consiste en atribuir a otro la

comisión de un hecho delictivo que de lugar a la acción publica.

• La atribución debe estar dada por un hecho concreto (lugar, tiempo y espacio) y sobre persona determinada

• Imputación con datos precisos.• El autor requiere de dolo, conocer la

falsedad de la imputación.• Delito se consuma cuando la imputación

llega al conocimiento de un tercero.

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INJURIAS (ART. 110 CP)• ARTICULO 110. - El que intencionalmente

deshonrare o desacreditare a una persona física

determinada será reprimido con multa de pesos

mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($

20.000.-). En ningún caso configurarán delito de

injurias las expresiones referidas a asuntos de

interés público o las que no sean asertivas.

Tampoco configurarán delito de injurias los

calificativos lesivos del honor cuando guardasen

relación con un asunto de interés público.• (Artículo sustituido por Art.. 2° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

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• La injuria es la irrelevancia y el menosprecio dirigidos a la dignidad o prestigio de la victima.

• No es necesaria la presencia de la intención o animo de injuriar, de ofender, de deshonrar a la victima, sino el conocimiento de que las expresiones vertidas tienen carácter ofensivo.

• La honra es el la estima y el respeto a la dignidad propia, la buena opinión y la fama que ha sido adquirida por virtud y merito.

• La palabra deshonrar significa quitar a una persona la honra, injuriar y despreciar a alguien con ademanes y actos ofensivos.

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ANIMUS INIURIANDI

• “Para que exista el dolo que requiere la figura… resulta menester que subjetivamente se haya realizado el hecho por su índole injuriosa… No es requisito del tipo… el llamado animus iniuriandi, sino el conocimiento de que las expresiones vertidas tienen carácter ofensivo a la honra o crédito del sujeto pasivo (Cam. Crim. y Corr. Cap. Fed. Sala IV, 27-7-94, causa 43870)”

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EXCEPTIO VERITATIS• En el Derecho Penal, si el acusado de calumnia o injuria

demuestra la verdad de los hechos por él imputados, quedará exento de responsabilidad criminal, por tratarse de un caso de atipicidad.

• En los supuestos de calumnia, tal previsión se aplica con carácter incondicionado, en tanto que en los supuestos de injuria, el Código Penal sólo contempla en los siguientes supuestos.

• 1) Que la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés publico actual

• 2) Que el hecho atribuido a la persona ofendida hubiere dado lugar a un proceso penal

• 3) Que el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra el.

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CASOS PARTICULARES DE INJURIAS (Arts. 115, 116 CP)• Las injurias proferidas por los litigantes,

apoderados o defensores en los escritos o informes producidos ante los Tribunales, solo darán lugar a medidas disciplinarias.

• Las injurias que se produjeren en forma reciproca entre las partes, el Tribunal podrá eximir de pena a una o a ambas partes del litigio.

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Publicaciones Art. 113 CP • ARTICULO 113. - El que publicare o reprodujere, por

cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

• Se reprime con las penas previstas en los Arts. 109 y 110 al que publicare o reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro.

• Este es un tipo autónomo, el sujeto activo, con independencia de la conducta del autor original, pone en conocimiento de terceras personas la ofensa proferida por el injuriante, o bien la hace conocer a un numero indeterminado y masivo de personas

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CALUMNIA O INJURIA EN PRENSA

• ARTICULO 114. - Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.

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RETRACTACION

• ARTICULO 117. - El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

• (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

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REAL MALICIA – LIBERTAD DE PRENSA

• Actúa con real malicia el periodista que

exterioriza manifestaciones ofensivas con

conocimiento de la falsedad de la

información o con temerario desinterés de

su verdad o falsedad (CNCP. Vázquez. 16-8-

1998 Sala I.

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• La retractación consiste, si se trata de calumnia, en reconocer la falsedad de la imputación y si es injuria, en retirar los términos de la misma

• Es una forma de evitar la pena, excusa absolutoria y para que sea admisible debe ser formulada antes de contestar la querella o en ese mismo acto.

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ENTREGA DE DATOS FALSOS

• ARTICULO 117 bis.• 1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388,

B.O. 25/6/2008)• 2°. La pena será de seis meses a tres años, al que

proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.

• 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.

• 4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

• (Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000)

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Delitos Contra el Estado Civil

• Bien jurídico Protegido: • La identidad y las relaciones de

parentesco.• El ordenamiento jurídico reprime todas las

conductas que tiendan a suprimir, modificar o alterar las relaciones personales o de familia, o que intenten constituir una relación jurídica cuando existen impedimentos legales para hacerlo.

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Matrimonios Ilegales.• ARTICULO 134. - Serán reprimidos con

prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.

• ARTICULO 135. – Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:

• 1º. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;

• 2º. El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.

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• ARTICULO 136. - El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina.

• Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial por seis meses a dos años.

• Sufrirá multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el oficial público que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.

• (Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

• ARTICULO 137. - En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo.

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• Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad• ARTICULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un

acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.

• (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)• ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:• 1. A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto

hijo derechos que no le correspondan.• 2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o

suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.

• (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)• ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a

10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.

• Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.

• (Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

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INCUMPLIMIENTO DEBERES ASISTENCIA FAMILIAR

• LEY 13.944 • INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR • Con las modificaciones de las leyes 23.479 y 24.029• Artículo 1.-Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de veinte a mil australes a

los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.(según ley 23479).

• Artículo 2.- En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:a) el hijo, con respecto a los padres impedidos;b) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;c) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de mas si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;d) el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

• Artículo 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones. (según ley 24.029)

• Artículo 3.- La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedara excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.

• Artículo 4.- Agregase al artículo 73 del código penal el siguiente inciso:"5: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge".

• Artículo 5.- La presente ley se tendrá por incorporada al código penal.

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• Ley 23.592. PENALIZACION DE ACTOS DISCRIMINATORIOS • Ley 23.592 • ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o

de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

• ARTICULO 2.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

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• ARTICULO 3.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

• *ARTICULO 4.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

• *ARTICULO 5.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:"Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrirá la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.

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• Solo puede ser victima de un delito contra el honor la persona que lleva una vida moralmente correcta.

• Para que se configure un delito contra el honor, es necesario que el autor actúe con un particular animus injuriandi

• Un niño de seis años de edad no puede ser sujeto pasivo de delitos contra el honor

• La personas jurídicas no pueden ser sujetos pasivos de delitos contra el honor

• La expresión eres un estafador constituye una injuria

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• En los casos de injurias, el acusado siempre podrá probar la verdad de sus afirmaciones.

• Es atípica la expresión lesiva del honor que se inserta en volantes o panfletos que luego son colocados en muros de la ciudad

• Las calumnias reciprocas pueden resultar impunes

• Es valida la retractación efectuada en una acto publico, como, por ejemplo, una boda.

• El director de un periódico siempre es responsable por las injurias publicadas en el.

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CASO PETTINATO• (…)los delitos contra el honor, bajo la forma de injuria o calumnia, requieren en su faz

subjetiva un accionar doloso; y es necesario, a fin de valorar las expresiones que se reputan injuriosas o calumniosas, y verificar el alcance que su autor pretendió darles, tomar en consideración el contexto, lugar y demás circunstancias en que fueron proferidas. (…)no se vislumbra que se pretendiera poner en duda la honra o el crédito de la nombrada. (…)se trata de una parodia -como la misma recurrente señaló-, y tan grotesca la personificación que de ella se efectuó, que resulta impensado que alguien pueda confundirla, y de esta forma sospechar que se buscó adjudicarle una condición ajena a su persona con el objeto de difamarla. (…)En ningún momento se le atribuye a la querellante condición alguna, ni siquiera intenta sugerirse que ella sea quien se expresa en la oportunidad. Lo grotesco, chabacano o grosero puede estar reñido con la ética o el buen gusto, pero en modo alguno puede excitar la competencia penal. (…)el uso de su imagen, para lograr el fin perseguido por el programa, lo que podría generar responsabilidad en el ámbito del derecho privado(…) (…)el tribunal; Resuelve: Confirmar, el auto decisorio de fs.(…) tal resolución implica la desestimación de la querella por inexistencia de delito". Pociello Argerich, López González. (Sec.: Raña). 37763_5 PETTINATO, Roberto y otros. 30/09/09 c. 37.763. C.N.Crim. y Correc. Sala V.

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CASO MACRI• Hechos: El querellante promovió acción por calumnias e injurias contra los funcionarios del gobierno de la ciudad por haber

proferido frases injuriantes contra su persona en el marco de una conferencia de prensa en el que informaban la gestión

irregular de gobierno en el área de medio ambiente, en la que pronunciaron su nombre como uno de los involucrados. La

defensa planteó una excepción por falta de acción que fue rechazada por el magistrado de la instancia de origen. Fallo:

"(…)resultan inocuas e insuficientes para constituir un ataque relevante al bien jurídico penal protegido por el artículo 110 del

Código Penal de la Nación (C.N.C.P, Sala III, c.3529, "Maya, Antonio s/rec. casación", reg. 315/2002, del 11/06/02, entre

otras). … los imputados obraron en el legítimo ejercicio de un derecho, cual es el de informar a la ciudadanía sobre un asunto

de especial relevancia como lo es el combate contra la corrupción. Este derecho,….es de la esencia de las instituciones

republicanas y democráticas… . …la información comunicada por los funcionarios durante la conferencia de prensa versó

sobre un asunto de interés público, … los dichos… fueron divulgados en ese contexto particular y con respaldo en información

obtenida como consecuencia de una investigación previa, obviamente, con la convicción acerca de la verdad de lo

comunicado, entendemos que, en el caso, el ejercicio del derecho a informar prevalece frente a la mínima lesión al honor que

el contenido de lo informado pudo haber ocasionado al querellante. …al tiempo que se informaba sobre las irregularidades

advertidas…se presentó la denuncia pertinente…entre los que se encontraba el hoy querellante. …la denuncia formulada…

consistió en el cumplimiento de un deber, en razón de la obligación que recae sobre todos los funcionarios que toman noticia

de un delito (art. 177, inc. 1° del CPPN) mientras que su comunicación a la sociedad y medios de prensa resulta la contracara

de esa obligación, ya que la publicidad de los actos y decisiones de gobierno no son susceptibles de ser cercenados en virtud

del principio republicano de gobierno consagrado por el art. 1° de la Constitución Nacional. …el tribunal resuelve: I-Hacer lugar

a la excepción de falta de acción promovida a fs. 1/14vta del presente incidente y, en consecuencia, disponer el

sobreseimiento en favor de Mauricio Macri y Gabriela Michetti… II- Hacer extensivo el sobreseimiento dispuesto en favor de

…..y …… con idéntica mención (art. 441 del Código Procesal Penal de la Nación). Pociello Argerich, Garrigós de Rébori,

López González. (Sec.: Vilar). 36944_5 MACRI, Mauricio y otros. 3/06/09 c. 36.944. C.N.Crim. y Correc.