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DELITOS AMBIENTALES ALUMNA: EVELIN CHURA ESPINOZA

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Ambientales

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DELITOS AMBIENTALES

DELITOS AMBIENTALESALUMNA: EVELIN CHURA ESPINOZAINCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS

Art. 306: El que, sin autorizacin o aprobacin de la autoridad, establece un botadero de residuos slidos que puede perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos. Si el agente acto por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta das multa.Llamamos residuos slidos a los siguientes puntos: Materia orgnica.- Son los restos procedentes de la limpieza o la preparacin de los alimentos junto la comida que sobra. Papel y cartn.- Peridicos, revistas, publicidad, cajas y embalajes, etc.Plsticos.- Botellas, bolsas, embalajes, platos, vasos y cubiertos desechables, etc.Vidrio.- Botellas, frascos diversos, vajilla rota, etc. Metales.- Latas, botes, etc.

TRFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Art. 307: La persona que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorizacin, residuos o desechos txicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de produccin, extraccin, transformacin, utilizacin o consumo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con trescientos a cuatrocientos das multa.

Los residuos o desechos txicos o peligrosos estn clasificados como residuos corrosivos, residuos inflamables, residuos txicos y residuos radioactivos.Considerando como residuos peligrosos toda sustancia slida, lquida o gaseosa que fuera de su recipiente de contencin puede ocasionar daos a la vida, al medio ambiente y a los bienes.

TRFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUTICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTREPROTEGIDA

Art. 308-A.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multa, el que adquiere,vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especmenes de especies acuticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional bajo los siguientes supuestos:

1.- sin un permiso, licencia o certificado vlido2.- en pocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidos o vedados

En el Per se ha consagrado la proteccin de las especies de flora y fauna desde el nivel ms alto del ordenamiento jurdico al incluir su regulacin en la Constitucin de 1979 y de 1993.

ALTERACIN DEL AMBIENTE O PAISAJE

Atr.313: El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente altera, el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos y con sentencia a noventa das-multa.

La tutela penal se direcciona nuevamente a favor del ambiente, a travs de diversos elementos como el ambiente natural, el paisaje urbano y rural, y la flora o fauna.

El sujeto activo puede ser cualquier persona natural que realice la conducta tpica, y el sujeto pasivo de la conducta es la colectividad generacional.

Artculo 420Se impondr pena de uno a cuatro aos de prisin y de trescientos a tres mil das multa, a quien:I.Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables, biolgico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorizacin para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;IIDestruya, altere u oculte informacin, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;III.Prestando sus servicios como auditor tcnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un dao a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, oIV.No realice o cumpla las medidas tcnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un dao o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

CONCLUSIONES1. En las normas relativas al manejo de residuos slidos (Art. 306), el bien jurdico tutelado es el medio ambiente, incluye la calidad del ambiente (agua, aire y suelo), la salud humana (la calidad de vida, el principio de homeostasis con los factores fsicos, qumicos y biolgicos, sociales y psico-sociales), y la integridad de los procesos ecolgicos (los ciclos biogeoqumicos, el flujo de energa y la dinmica de las comunidades).

2. En los delitos de trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida (Art. 308), el bien jurdico tutelado es la biodiversidad, es decir las especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional

3. El Art. 313 referido a alteracin del ambiente o paisaje, demostr que el bien jurdico tutelado es el ambiente porque se altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante accin humana(construccin de obras o tala de rboles).